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TA CUN - 32132-(15-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32132-(15-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

PENSION DE INVALIDEZ -Requisitos (ES K4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION SEGUNDA

SUBSECC ION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARC1NIEGAS.

Santa f é de Bogotá O O -. Septiembre Quince 15 de mil novecientos noventa. Y CflCO 1995 JuIcIo No. .321:32

ACTOS NACIONALES

F:IjLI Ci A NACIONAL PENS ION DE INVALIDEZ ACTOR: £L..vE:c: so RC)DR:[ SuE: z vARw-'s LLVECIO fd}r)F s (3L.JE:z VARGAS, mediante t:.( '' en ejercicio de la acción de nulidad Y restablecimiento del derec::hcD • presentó demanda con las siguientes PETICIONES "PRIMERA.- nula la resolución 0:214 do fecha 6 de abril de 1.993 expedida por la Secretaria General de! Ministerio de Defensa nacional, por cuanto en el arti cu 1c: se dispuso: =cl arar que no hay lugar al reconocimiento y paco do indemnización y pensión de invalidez, según :i expuesta en la parte motiva", negando en consecuencia la mencionada prestación a favor del L:X Adjunto Segundo de la Fuerza Aérea E:L.VEC so RODRIGUEZ VARGAS, C.C.1.29i...i ci Girar dot.

SEGUNDA.- Que so declare c: uc:, c:le acuerda ccn las çç..s aportadas al Proceso, el Ex-Adjunto Segundo do la Fuerza r ELVEf 1 o RODR 1 (3UE Z VARGAS, C. C. 11.291891 de

las çç..s aportadas al Proceso, el Ex-Adjunto Segundo do la Fuerza r ELVEf 1 o RODR 1 (3UE Z VARGAS, C. C. 11.291891 de Girrdc)t .. tiene derecho a que la Nación Colombiana, y por intermedio del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional Fuerza Aérea c::ji.cnLiara ., ].e pague una pensión por invalidez y La indemnización correspondiente, por La incapacidad e ineptitud s:i.c:of:Lsic:a cius padece y que fuá adquirida al servicio de la mencionada Ent..ic:iaci TERCERA.- Que a manera de restablecimiento del derecho.. la Nación cc:Lc;h.iana - Min.isterió de I)efens;.. Fuerza Aérea Colombiana, reconocerá y pagara a favor del Adjunto Secit.....do 9....VEC1 [3 RODR IGUEZ VARGAS C.C. 11 .291 .891 deJ. No. 32132

S.j raroot: •, una pensión de invalidez papacEr&:t ¿i partir del 16 cia Octubre da .1. 99.1. fecha en que fuá retirado ciei servicio por mensualidades vencidas, a cargo c:tei Tesoro Público y equivalentes alatotalidad dal sueldo básica, primas y bonificaciones computables en t.c:cJc: tiempo y que C1E/BrbqLtE? un Adjunto Segundo da la Fuerza Aérea y c:onsect..tenria :i mente c papo cia La indemnización equivalente al índice 1 es:Lor.al de 21 pun tos de incapacidad si c::crf .isi. ca

Adjunto Segundo da la Fuerza Aérea y c:onsect..tenria :i mente c papo cia La indemnización equivalente al índice 1 es:Lor.al de 21 pun tos de incapacidad si c::crf .isi. ca CUARTA. - Que se ordene al Ministerio ci Defensa Nacional Fuerza Aérea Colombiana, dar cumplimiento a la sentencia a términos de los artículos 176 y .1.77 del. C.C.A. 11 Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS lo E:]. seKcr FiFC JO RODRIGUEZ VARSAS, prestó sus servicios corno Soldado del ejército Nacional por un término da i.aiio. 9 meses y 23 dias el secyr ELVES i O RODF< E SUEZ ViF3A'8 prestó sus servicios corno Agente do la Fc::' E :1. r.:: :i a Nacional por espacio de .1.5 aos :1. jç• y 4 días. el seMor EL..VEC 1 E) RODF< IL-31.JEZ VARGAS prestó sus servicios como empleado civil (Adjunto Segundo) de la Fuerza Arrea Lo! omb:.L are por espacio de 11 a1os • i1 meses y 10 días cornc: aparece certificado. 40.- Al ingresar i.E servicio de Ea Fuerza a] eeíor EL_VEC i o RODF< r SUEZ VARGAS se le practicaron los s..;<ii.menas médicos cia aptitud si c::of :ís:i ca y en ellos se acreditó QUE SO hallaba APTO pare al servicio dr:? Conducto¡ ,-- (Chofer). onductor (Choter

los s..;<ii.menas médicos cia aptitud si c::of :ís:i ca y en ellos se acreditó QUE SO hallaba APTO pare al servicio dr:? Conducto¡ ,-- (Chofer). onductor (Choter

L Profesión cia! soPor ELVE:c E o ç1ç)t.: 3. SUEZ VARGAS es el Chofer Mecánico y por lo tanto fué dado no alta para ejercer dicha fusión en la Fuerza Aérea Encontrándose el servicio cia la Fuerz a Héroe Colombiana, el sCnor :L.vE( ....(U RCDf J. Uii:L VARGAS presentó síntomas de enfermedad gravo diagnosticada como debilidad muscular ir caneral::zeda El seRor EL.VLC c: Rol:)R i SUEZ VARGAS iué excusado da servicio í n c:apec. t:.ac:ft pare conducir vehículos) e consecuencia de la enfermedad. RO - i..... Fuerza Colombiana pc:r intermedio no la Sanidad Militar, adelanto algunas ci . 1. :Lpr:nc: tas y ordenó la practica cia Acta Méd.3. c::o-i..abc:ra EJ.No. 32132 Consejo Médico-Laboral y ocr último Tribunal Médico-Laboral para el Adjunto Segundo ELVEC.IO RODRIGUEZ VARGAS. sin haber terminado el estudio científico de la enfermedad ni el tratamiento de rigor. 90.- Sanidad Militar formuló las siguientes CONCLUSIONES: "A .- Según concepto del especialista no hay diagnóstico precisa".- "B. En doce meses a oart.ir de la fecha se

tratamiento de rigor. 90.- Sanidad Militar formuló las siguientes CONCLUSIONES: "A .- Según concepto del especialista no hay diagnóstico precisa".- "B. En doce meses a oart.ir de la fecha se valorará de nuevo su situación por Sanidad, mientras tanto se le someterá a estudio clínico hasta aclarar diagnóstico:.

C. Debe continuar sus actividades Rehabilitación". "13.. Es apto para oermanecer en el servicio" 10..- La Fuerza Aérea Colombiana, sin tener en cuenta la situación sicc:)física desvinculó del servicio al Adjunto Segundo mediante insubsistencia. 11..- El seor ELVECIO RODRIGUEZ VARGAS padece una grave enfermedad adquirida en el servicio al Estado como habrá de probarse en este proceso, la cual le determina una incapacidad absoluta y permanente para desempeíarse como Chofer o conductor de vehículos automotores oue es su labor habitual 12.- La enfermedad que padece e). Adjunto Segundo ELVECIO RODRIGUEZ VARGAS, le determina una incapacidad absoluta y permanente que una vez demostrada le da derecho a percibir una pensión por invalidez del 110 sobre todos los haberes devengados en SL categoría. 13.-- El sePor ELVECIO RODRIGUEZ VARGAS me ha c::on-Fericio poder para iniciar esta acción. 14.- El diagnóstico dado por especialistas de la Medicina para la enfermedad del seor ELVECIO RODRIGUEZ VARGAS es "MIASTENIA GRAVE: con base a estudios elaborados sobre su caso en particular que se acreditan como prueba En la demanda se indicaron como violadas las

de la Medicina para la enfermedad del seor ELVECIO RODRIGUEZ VARGAS es "MIASTENIA GRAVE: con base a estudios elaborados sobre su caso en particular que se acreditan como prueba En la demanda se indicaron como violadas las siciuientes normas: "Artículos 3 14 15 -d) 86 Sección O, numeral 10-048 - Miastenia Gravis, Decreto 94 del 11 de enero de 1.989.-- Artículos 83 y 106 de). Decreto 1214 del 8 de junio de 1.990.- Artículos 25., 49 y 58 de la Constitución Política de Colombia." por los conceptos leido yi . No. 32132 considerados sin necesidad de transcribirlos, folios 57 63. Le demanda fue contestada 2impugnada oportunamente. como se lee 0I .105 f :t ios 71 a 74 Las partes ro e1eçarc::n de conclusión., El Ministerio Público o ept.uó favorablemente para ¡as pretensiones de la c:lemanc:ie CUMPlido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decido mediante las siguientes C O N 5 1 D E R A 0 1 0 N E 6 trata de decidir sobre la 1 e:•c ... controvertida en la demanda como se ha relacionado, de la Resolución 'ic:i, ()3.714 artículo 2o, p'c:;f€:ic:ia el i .ibriJ. de 1993 por 01 Subdirector General de]. Ministerio de Defensa c:isL tciric:v rI.cL.t:l.erlte CONSIDERANDO. Que por ..1 retiro del Adjunt.c:

1993 por 01 Subdirector General de]. Ministerio de Defensa c:isL tciric:v rI.cL.t:l.erlte CONSIDERANDO. Que por ..1 retiro del Adjunt.c: Segundo oa la Fuerza Airea El. VEO :t o ROOR GLIEZ VARGAS. :L 16 de octubre de 1991, rae radicó Ja ......mqu:idas....ión c:io Serv:1.c::.c:is No. 001 de 1.992.- Que a :t tenor del Decreto 1.214 de :1 990 • Se consolidó el derecha al rs'c:c::'nc::tc::im.iento y pac3c:) do cesantía definitiva.- Que al Adjunto Segundo riel a Fuerza Aérea EL..vE(: io ROL)R 1 E'LJEZ VARGAS la fue practicada Acta de Junta Médica Ni..: 3001 de 1.99 1 , en cuyas as coric:1 icres. 50 determinó pue la afección fue diagnosticada en el servicio norc:: no por causa ni razón de]. mismo, y no hay secuelas orgánicas que rio produzca da.smmnL.sc:li5n de la capacidad laboral determinación ratificada sor e1 Acta de Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Fol i c:.i e No 776 de .1992 teniendo en cuenta lo concluido en las Actas antes citadas., la dispuesto en los Artículos 76 y 92 Decreto 94 de 1989 en concordancia con el artículo 106 del Decreto 1214 do 1990, no hay :ic. - al reconocimiento y pago de suma alguna a favor del citado funcionario por concepto de indemnización y pensión de

con el artículo 106 del Decreto 1214 do 1990, no hay :ic. - al reconocimiento y pago de suma alguna a favor del citado funcionario por concepto de indemnización y pensión de invalidez, toda vea que no presenta disminución c:ie le capacidad laboral .-...ARTICULO 2o Declarar que no hay lugaral unar ea reconocimiento y payo de indemnización y rrári deJ. No. 32132 invalidez, según lo expuesto en la parte motiva. Esta Resolución tuvo los antecedentes siguientes: Acta de Junta Médico Científica No. 2847 de .julio 12 de 1990. practicada al demandante.. "CON EL FIN DE DETERMINAR UN PRONOSTICO Y FIJAR UN TRATAMIENTO DE ACUERDO CON LOS CONCEPTOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS DE NEIJROLOG lA Y

REHpI3ILIrAcioN DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL.. Y SEGUN

AUTORIZACION DE LA DIRECCION DE SANIDAD DE COFAC DE

CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 29 DEL DECRETO 0094 DE 1989".

Esta acta presentó las siguientes CONCLUSIONES: • .A. Según concepto de especialista no hay diagnostico preciso.- B. En doce meses a partir de la fecha se valorará de nuevo su situación por Sanidad, mientras tanto se le someterá a estudio clínico hasta aclarar diagnostico..-- C.. Debe continuar sus actividades de Rehabilitación.- D. Es apto para permanecer en el servicio.- E..- Se recomienda cambio de esecial.idad de conductor a cualquier otra actividad de tipo administrativo que no exija grandes esfuerzos físicos..- V. DECISIONES.- Los integrantes de la

Es apto para permanecer en el servicio.- E..- Se recomienda cambio de esecial.idad de conductor a cualquier otra actividad de tipo administrativo que no exija grandes esfuerzos físicos..- V. DECISIONES.- Los integrantes de la Junta unanirnemente acordaron las conclusiones anteriormente descritas.-...'' Es así como al demandante se le cambió de especialidad o actividad desde octubre lo. de 1990, del cargo pije desempegaba de conductor de vehículos a la actividad administrativa de Archivista en la categoría de Adjunto Secundo, en la que permaneció hasta su retiro, en octubre 16 de 1991m como consta en la Hoja de Vida..

Acta c: Ie Junta Médico Laboral No. 3001 de--- e septiembre septiembre :3 de 1991 practicada al actor:

.00N EL FIN DE CALIFICAR SU CAPACIDAD

LABORAL DE ACUERDO CON LOS CONCEPTOS EMITIDOS POR LOS

SERVICIOS DE NEUROFISIOLOGIA, Y PSIQUIATRIA DEL HOSPITAL

MILITAR CENTRAL Y SEGUN AUTORIZACION DE LA DIRECCION DE SANIDAD DE COFAC., CLASIFICAR LAS LESIONES Y SECUELAS, VALORAR LA CAPACIDAD LABORAL PARA EL SERVICIO Y SU IMP(JTABILIDAD AL6 J..No. 32132 MISMO, Y FIJAR LOS INDICES CORRESPONDIENTES SI ES DEL CASO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 21 DEL. DECRETO 0094 DE 1989. . IV CONCLUSIONES..-- A. La afección fue diagnosticada en el servicio, pero no por causa y razón del mismo..-- b.. Es acto físicamente para ci servicio.- C. Requiere manejo

1989. . IV CONCLUSIONES..-- A. La afección fue diagnosticada en el servicio, pero no por causa y razón del mismo..-- b.. Es acto físicamente para ci servicio.- C. Requiere manejo ps.icoterapeutico de apoyo..-- D. De acuerdo al Decreto 0094 de enero 1989, y conceptos emitidos por ].os servicios de Neurofisiologia y Psi.auiatria del Hospita]. Militar Central, no hay secuelas orgánicas que produzcan disminución de ].a capacidad laboral..- V. DECISIONES..- Los integrantes de la Junta unanimemente acordaron las conclusiones anteriormente descritas..-, Acta de Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar de Po].icia No.. 776 de Marzo 4/92, practicado a]. actor: Con el -fin de actuar en ultima instancia sobre las reclamaciones referentes a la calificación de l capacidad laboral y clasificación de las lesiones o afecciones, y aprobar, modificar o revocar el Acta de Junta No. 3001 de fecha 03 de Septiembre de 1991, según artículo 25 del Decreto 0094 de 1989.... .1V.. CONCLUSIONES DE JUNTA MEDICA.-- A. La afección -fué diagnosticada en el servicio, pero no por causa y razón del mismo.- b. Es apto físicamente para ciservicio.- C. Requiere manejo psi.coterapeuti.co de apoyo.- D. De acuerdo al Decreto No. 0094 de enero de 1989 y c:onceot.os emitidos por los servicios de Neurofisiolonía y Psiqu.iatria del Hospital Militar Central, no hay secuelas orgánicas que produzcan disminución de Ja c:anacidad laboral..--

c:onceot.os emitidos por los servicios de Neurofisiolonía y Psiqu.iatria del Hospital Militar Central, no hay secuelas orgánicas que produzcan disminución de Ja c:anacidad laboral..--

V. DECISIONES DEL TRIBUNAL.- Los integrantes del Tribunal Médico Laboral No. 776 del 04 de Marzo de 1992, deciden por unanimidad ratificar en todas sus partes la Junta médica Laboral No.. 3.001 de Septiembre de 1991..-" Como se ve, el retiro del demandante7 por ç:.cltracjór, de insubsist.enc:ia de su nombramiento,, en octubre 18 de 1991, fue un mes largo después de esa Acta de la Junta Médico Laboral No,. 3001, en la cual se le declaró "es apto físicamente para el servicio". Al folio 57 de la Hoja de Vida consta cue ft..ie declarado "apto para retiro" por ci Jefe de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana.

En estas condiciones, se profirió la resolución demandada, negándole al actor la indemnización yJ. ..iiO. 32132 la pensión de invalidez, con apoyo en los artículos 76 del O.E. 94189 Y 106 DEL D.E. 1214/90 (el D.E. 94189, Art.. 92 remitía al D.L. 2247/84 el régimen de pensión de invalidez del personal civil de defensas y éste fue derogado por el D.E. 1214/90 ART.. 151). 108: El D.E. :12:14/90 dispone en sus artículos 106 y "ARTICULO 106.- Pensión oor invalidez. el empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía

108: El D.E. :12:14/90 dispone en sus artículos 106 y "ARTICULO 106.- Pensión oor invalidez. el empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional que adquiera invalidez por una pérdida igual o superior al setenta y cinco por cierto (757.) de su capacidad laboral tendrá derecho, a una pensión mensual pagadera porel or el tesoro público y liquidada con base en los últimos haberes y teniendo en cuenta las partidas sealadas en el articulo .102 de este estatuto así: • a. en cincuenta por ciento (507.) de dichas .::'artidas, cuando la pérdida de la caoacidad laboral sea del setenta y cinco por ciento (75"!.).- b. el setenta y cinco por ciento (75%) de dichas partidas, cuando la pérdida de la capacidad laboral exceda del setenta y canco por ciento (737.) y no alcance el noventa y cinco por ciento (957.).-- c. el ciento por ciento (1007.), de dichas part.idas cuando la perdida de la capacidad laboral sea igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%).-'' "ARTICULO 108..- Calificación ce la invalidez. La calificación de la invalidez se haré por medio do los organismos médico laborales militares y de la Policía Nacional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.-" El D.E. 94189 dispone en su articulo 76 "ARTICULO 76.- Factor de la indemnización. Fara las indemnizaciones de que trata el presente decreto, solamente se tendrá en cuenta la disminución de la capacidad

vigentes sobre la materia.-" El D.E. 94189 dispone en su articulo 76 "ARTICULO 76.- Factor de la indemnización. Fara las indemnizaciones de que trata el presente decreto, solamente se tendrá en cuenta la disminución de la capacidad 3.ahoral y no la lesión en si misma. Se exceptúan de esta norma general los casos de desfiguración facial.-'' ' Conforme a estos oreceptos y a la calificación de la invalidez por los organismos médico laborales militares, como consta en las actas citadas, el actor no tenía derecho a la pensión de invalidez oar ser calificado apto físicamente para el servicio (se cJesempeaha en actividad administrativa que no exigía grandes esfuerzosJ. No. 1 sin haber perdido su capacidad laboral en el 75"h mínimo exigido por estos preceptos legales hasta cuando fué empleado público del Ministerio de Defensa el 16 de Octubre de 1991, como lo contempla ci artículo 106 del D. 1214/90. > El demandante incumplió su carga procesal probatoria de demostrar reunir los presupuestos y exigencias de estos orec::eptos legales para tener derecho a la pensión de invalidez e indemnización por perder el 75% o más de su capacidad laboral siendo empleado civil de defensa y antes de la expedición de la Resolución acusada No 03214 del 6 de abril de 1993 no desvirtuando su presunción de legalidad (Arts. 66. C.C.A. 177 C. de PC.). En diciembre 15 de 1994 se dictaminó que en ese momento el actor tenía perdida ci 75% de su capacidad laboral, así:

(Arts. 66. C.C.A. 177 C. de PC.). En diciembre 15 de 1994 se dictaminó que en ese momento el actor tenía perdida ci 75% de su capacidad laboral, así:

"MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.-

Santafé de Bogotá DC..- 15 de diciembre de 1994.- DICTAMEN

No. 11G-ML.- SEORES.- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA.- SECCION SEGUNDA S(JF3SECCION CALLE 14 No.

8-22.- SANTAFE DE:: BOGOTA, D.C.- Respetados Seores.-- En relación con La valoración médico-laboral del sefor ELVECIO f:flDRI5LjE7 VARGAS ta Jefatura informa que [a valoración clínica neuroóoica del momento y el estudio de los antecedentes obrantes en autos perrrii ten establecer que el actor presenta cuadro clínico de miastenia gravis generalizada, enfermedad por su origen inmunológico es indefinida requieren control médica neurológico permanente. Esta condición le ocasiona una pérdida de su capacidad laboral d1 SETENTA f CINCO POR CIENTO (75%) para el desarrollo normal y eficiente ce la actividad militar, policial o civil correspondiente a su cargo empleo o funciones.- Cordialmente, (Fdo).- JORGE VARGAS ROJAS.- MEDICO JEFE DIVIBION,-- MEDICINA LABORAL.-,: Se requirió la presencia para examen del actor así: .n relación con el caso médico laboral del seor ELVECIO RODR:(GuEz VARGAS, enviado a este Despacho con

JEFE DIVIBION,-- MEDICINA LABORAL.-,: Se requirió la presencia para examen del actor así: .n relación con el caso médico laboral del seor ELVECIO RODR:(GuEz VARGAS, enviado a este Despacho con el oficio No. SC-003 de fecha 25 de octubre de 1994 JUICIO No. 32132 y radicado en este Ministerio Bajo el No.. 29473 deJ. No. 32132 fecha 2:5 de octubre de 1994 les comun i co que ¶2 hC necesaria la presencia deL precitado s&or. ., en la (Calla 20 No 818 Oficina 504 Te .1 3-345381). Lo anterior lar oara practicarlo el reconocimiento médica solicitado.--- Cordialmente, olicitado 1crdialmente (1 ni u ) JORGE VARGAS ROJAS MEDIO JEF

1) .1 VIs]: QN MEDICINA L.Ai3ORA.

Las partes guardaron silencio sobre este dictamen módico laboral, corrido su traslada legal (Art. :215

C. oc P. E. fcril.ios 110. 1 1 ) y tampoco pidieron practicar prueba alguna que consideraran pendiente para el nrcic:eccD a pesar del. término coric::er.:licjo por auto dci. talio 112. ¿. Este dictamen médica laboral del Ministerio del ramo informó sobre la vula ació nde invalidez o incapacidad laboral del actor en esa fecha 15 de diciembre de 1994 , muy posterior al retiro cJel servicio c:uanc:icri el actor dejó de ser empleado d1. M.in is.er .irr da Defensa en octubre :L

incapacidad laboral del actor en esa fecha 15 de diciembre de 1994 , muy posterior al retiro cJel servicio c:uanc:icri el actor dejó de ser empleado d1. M.in is.er .irr da Defensa en octubre :L de 1991 y hasta cuando quedaba cobijado por el ait.ic:tii.a 106 dci. Decreto 1214/ 90, norma que se refiero sólo a los empleados ac:t..lvc:) c:i.te pierdan su Lacac:::i.dac:i laboral en un 75X o frJs antes o en al momento de dejar de ser empleados o de ret ira rse de]. serv i cio. Así tampoco este dictamen so brc? la si tuación da capacidad laboral del actor en diciembre 15 de 1994 , puede serv ir sobre los hechos y supuestos que debió considerar el acto acusado antes de =pedirse en abril ér de 1993, cuando el actor rricri 1;tE:ía demostrado perder su capacidad laboral en ese 75Y.. exigido por E:t artículo 106 del D. .12.4/9O CcJrsec:LIEn temen te no habiéndose ac:reo i. t.ado reunir cl actor ion; presupuestos de estos preceptos legales antes oc la exped ici ón o e la Resolución acusada, su presunción de legalidad no fue desvirtuada y deben negarse las pretensiones de la cinseriianda En Virtud de la expuesto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsec:ción administrando w; tic: sia en r)c.mbrc. c:}e la Repúbl i ca deJ. No. 32132

En Virtud de la expuesto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsec:ción administrando w; tic: sia en r)c.mbrc. c:}e la Repúbl i ca deJ. No. 32132 c::(:.c)rro:La y por ¿..t.c)r:Lriid de la Ley.: FALLA Den 1•.cJtrse las pretensiones de la demanda CUPIESE, ro T i i: G.JESE. , ct:rIt.iN 1 QUEBE Y CUMPL.ASE Aprobado en acta No. 51.

ANTONIO 3 0::E. AFçC 1 \I E ESAS A .i L..VAR NELSON AREVALC:i F1•:Fç i.:c: ÍARS i c i o CP.3C:ERE.S TORO

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