TA CUN - 32178-(21-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32178-(21-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
StJPRESION DE CARGO DE LII3BE NO~4IaM
TR 1 BUNAL ADPI!NI STRATI yO DE CUND ¡
SECE ION SEGUNDA - SUBSECC iti
.c!oria Tribunas Adrniri1raIiVO
4. Ctrndnamarca 27 Ü 99?,
Bantfé de Bogotá, D. C. 2 1 MAR 1997
JOSE )ERNEY VICTORIA
3217$
NESTOR ABEL REY PARDO
MINISTERIO DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO t1agitrado Ponente: EXpdiQflt flØ. Dmndante Demandado 2 El demandante NESTOR ABEL REY FARDO, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, consagrada en el articulo 05 del C..C.Ñ., solicita de esta Corporación se hagan las siguientes : DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERAE% nulo el Decreto No. 0393 de 30 de Marzo de 1993, expedido poe el Gobierno Nacional mediante e1 cual se estableció genéricamente la planta de personal del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO. PUBLICO y' especialmente en cuanto se dice que suprime., entre otros, el cargo que venia desempeando mi poderdante en dicho Ministerio comoAsesor 1020-02 de la Subsecretaria General SEGUNDÑ.'- Que es iqualmente nula = la comunicación sin número, defecha 31 de Marzo de 1993. suscrita por. el SePor Jefe de D1viión de Personal del mismo Ministerio, por el cual se le
SEGUNDÑ.'- Que es iqualmente nula = la comunicación sin número, defecha 31 de Marzo de 1993. suscrita por. el SePor Jefe de D1viión de Personal del mismo Ministerio, por el cual se le informa a fhi poderdante Seior NESTOR ABEL REY PARDO "que el cargo que ha venido ejerciendo en calidad de titular, fue suprimido mediante el Decreto No.. 000593 de 1993, por medio del cual se establece la planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.. Por lo anterior la fecha de prestación de sus servicios es hasta el día 31 de Marzo de1993 inclusive" TERCERA.. - Que es nula la Resolución No.. 01414 del .?5 de Junio de 1993, expedida por el Secretario Administrati;o del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cuanto no ccedió a reintegrar al servicio al demandante. CUffTA -« Que sor nui as las Resoluciones No.. 00672 de 31 de Marzo de 193 y la 00701 de la.. de Abril del mismo afo, expedidas por el Seor Vicministro de Hacienda y Crédito Público pr las cuales se incorpora a unos de los uncionarios a la planta de personal 1 del citado Ministerio, y por la seaunda se modifica o adici1.na la 672193, en cuanto rio incorpora mediante dichas Poluciones a mi poderdante a la planta do personal del Ministerio deHacienda, e Hacienda, a pesar de existir el empleo que venia ejerciendo.. QUINTA. - Que es iQualmente nula la Resolución No.. 00702 de la. do Abril de 1993 "por la
Hacienda, e Hacienda, a pesar de existir el empleo que venia ejerciendo.. QUINTA. - Que es iQualmente nula la Resolución No.. 00702 de la. do Abril de 1993 "por la cual se distribuyen las carqós y se ubica a quienes los desempean (sic) de la Secretaria Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público", por 44Expediente no. 317 cuánto no incluyó allí a mi poderdante en el empleo de - Aeor 1020-02 que venia dempeando, a per de existir r -elacion,dos varaos empleos de la misma nturaiaa y funciones que en. el correspondiente al actor. SEXTA. — A titulo de retb1ecim.iento del condénese a l. •t4ÇClONMIN3TERIÜ DE HACIENDA '( CREDJTO PU}3LrCO I a retablec:er NI Seor NESTOR ABEL TEY PARDO al cargo del cual fue xieqlrnente removido o a tiro de igual o superior cte4Jo, -ía. furc.iors / rrnunración y equivalencia y ha reconocer y patrie todos los salario dejado de percibir, ir (Cluy"endQ a 1 efecto sue 1 c$os primas de todo orden subsidios, bonificaciones, horas e<t.ras, unetto J. sueld que e prsentirt durante el trrnite del proceso, subsidíos f ami liares qianio etc. desde i fecha en q o se , hizo e -ectiv u desvinculación dr:i cargo, hasta aquella
unetto J. sueld que e prsentirt durante el trrnite del proceso, subsidíos f ami liares qianio etc. desde i fecha en q o se , hizo e -ectiv u desvinculación dr:i cargo, hasta aquella í-n-i que se d :umplírnienta al Val lo de la jurisdicción. que as lo disponq. i:EPTfl1M.- Declarase iqualmente que durante Ci lapso a que contrae la prctenión inter.Lor, no ha existido olucin de continuidad en la prestación de servicios del actor, para todos 109 efectos cjales y prestacionles. ocrAvA.- Ordénase tarnhin que la condenade que trata la pretensión quinta ae ajuste en su valor, tomando corno base el 1ndice de precios al nswtidor C, al por Mayor, cí ir, o l ri iniica expresamente el articulo 178 del CC.A., disponiéndose de igual manera e l pago de los intereses comerciales, bancarios y moratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de salarios yExpediente no. 32178 4 demás dejados de percibir periódicamente. NOVENA.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le, de cumplimiento dentro del termina prevista en los Articulas .176 y 177 del C.C.A. • HECHOSl. Mi poderdante ingresó al servicio del Ministerio de Hacienda .y Crédito Público, previo nombramiento y posesión, el 17 de Mayo de. 1971, en el cargo de Revisor de Documentos. Posteriormente tuvo
l. Mi poderdante ingresó al servicio del Ministerio de Hacienda .y Crédito Público, previo nombramiento y posesión, el 17 de Mayo de. 1971, en el cargo de Revisor de Documentos. Posteriormente tuvo varios ascensos para finalmente ' ocupar el empleo de Asesor 1020-02, del cual separado mediante las actos acusados y con fecha ZI de Marzo de 1993. 2o.- Mi poderdante laboró para el citado Ministerio en "forma ininterrumpida desde el 17 de Mayo da 1971, hasta. el 31 de marzo de 1993, lapso dentro del cual tuvo , varios cambios ' en la denominación .. de su cargo por recl as¡ 'fi cae iones, siendo el último de.. Aeór 1020-02 del cual se le desvinculó a través de los actas acusados 3o.-- Durante el lapsa de prestación de sus servicios a dicha dependencia oficial mi poderdante se distinguió par su honestidad rectitud, estricta cumplimiento de su deber, superación permanente, es decir, . prestaba un excelente servicio público, sin que se le pudiera 'formular glosa de ninguna naturaleza. 4o.- El salario que devengó mensualmente mi¡xpediente no.. 32178 poderdante hacia la -fecha de su retiro era por, valor de $749..067.00. La última calificación de servicios efectuada al actor registra resultados-; satisfactorios. o-- El demandante estaba inscrito en carrera administrativa, según Resolución No.. 04. de 21 de Enero de 1975. Sin embargo ci 24 do Julio de 1990 fue incorporada en el cargo de asesor, 1020-02.
satisfactorios. o-- El demandante estaba inscrito en carrera administrativa, según Resolución No.. 04. de 21 de Enero de 1975. Sin embargo ci 24 do Julio de 1990 fue incorporada en el cargo de asesor, 1020-02. dependiente de la Dirección General de Servicios Administrativos de dicho Ministerio, el cual se considera como un empleo de libre nombramiento y remoción, según el art.. 2o. de la ley 61 de 1987, pasó a ser un empleado de libre nombramiento y remoción.. 7o.--- Al actor no le figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que no habiendo calificaciones insatisfactorias ni sanciones disciplinarias en su contra no se le podía retirar vlida y legalmente del servicio, confrrne a las normas que regulan la carrera administrativa, pues mi mandante goza de plena estabilidad y permarencia en el empleo hasta tanto no se den circunstancias como las anotadas en este hecho de la demanda.. Go.--- Según la comunicación demandada de iecha 31 de Marzo de 1993, el cargo que venia desempeando mi poderdante. "fue suprimido mediante el Decreto 0593 de 1993". Sin embargo, esta afirmación no obedece a la realidad, por cuanto según el Articuló 2o. del citado decreto hay un cargo en el articulo 30. hay cuatro cargos, en el artículo ¿o.fpediente no. 32178. hay di: carqoi, con la misma d€ mircián del que venía deempeando mí pbderdante. Conforme a lo Decretos 593 de 1593 l funciones propias de las distintas dependencias ser lá r drroliada en un
hay di: carqoi, con la misma d€ mircián del que venía deempeando mí pbderdante. Conforme a lo Decretos 593 de 1593 l funciones propias de las distintas dependencias ser lá r drroliada en un nn'iento dado, por los di rento enpIeo z o e inpleados que xiten en la planta qlob.I de personal, por lo que no es válido predicar como se hace a través de íos ato acusados que el cargo c .empleo ha desaparecido, pues esto tipifica el vició de falsa rnctivación, tomó pido declararlo en su debida oportunidad.. El rti.cuio 20 transitorio cje la Constitución Política le otorgó ai Gobierno Nacional facultades precisas y pro— .tempore para suprimir, fusionar c, reestructurar i ntídadt de la rana cut1v, P necesariafflente debía tener "encuenta la evaluación y recomendaciones de una comisión.. . cual que a términos - del mismo jçç SUS conclusiones o proyeccionc& no t'riian ci cirActer d.iscr i•orial u opt.at:i'o pt ck el - Gobierno Nacional., sino que sus recomendaciones debían ser , acatadas y por ende plasmadas en los respctivos decretos de . restrncturaciórt También fijo el articulo 20 tr.nsitcr ic un término dentro del cual se deber -¡a expedir la supresión , fusión .' restructuración de las,entidades. Es. un hecho que ni las recomendaciones que formuló la comisión integrada por os miembros. del H. Consejo yque , ae concretan en
cual se deber -¡a expedir la supresión , fusión .' restructuración de las,entidades. Es. un hecho que ni las recomendaciones que formuló la comisión integrada por os miembros. del H. Consejo yque , ae concretan en el Memorando de fcha. 15 de Diciembre de 1992 no fue acatada par el Gobierno Nacional, como tamin que ci 'Decreto 93 del 30 de marzQ de 1993 que estableció la planta de personal.. del Ministerio de Hacienda, por la cual suprimió, fusionó . y reestructuré la planta Preexisten, fue expendido e<tamporneamente, es decir, mas allá de lós diez ocho meses que se leEpediente no. 32178 7 habi3n concedido al Gobierno Nacional razón por la cual en capítulo separado propondré las excepciones de inscontitucionaiidad respecto a los artículos 91 y 107 del decreto 2112 de 1992 y el decreto 093 del 30 de marzo de 1993. 10.-Mi poderdante a la fecha de su retiro 31 de marzo de 1993) tenía 56 aFos, aproximadamente y más de 20 allos de servicio al Estada, por la que no se le podía obligar a pensionarse por la circunstancia de no haber llegado a los zesenta aflos de edad, tal como lo prevee el inciso tercero dul articulo lo. de la Ley 33 de 1735, pues no e>iste norma que par vía de excepción haya dispuesto que pueda ser retirado a urea edad distinta a la aqui señalada, como lo exige la norma en cita. El articulo 20 transitorio de la Constitución Política no le IJiÓ facultadss al
pueda ser retirado a urea edad distinta a la aqui señalada, como lo exige la norma en cita. El articulo 20 transitorio de la Constitución Política no le IJiÓ facultadss al Gobierno Nacional para modificar el rÓgimen prestacional de los servicios p'blicas lo que se contrae la ley 33 de 1985, por, lo que por este aspecto el decreto 2112 es también inconstitucional, en la medida que modifica disposiciones, careciendo de competencia para ello , pues corresponde al Congreso Nacional. i2.- Mi poderdante no ha dado su consentimiento expreso y. escrito para que lo Jubilen antes de los sesenta aos de edad, pues fue forzado a olio por motivo de su separación del gervicio a través de los actos acusados. 1:3.-- Una vez le fue entregado al actor el oficio por comunicación, 31 de marzo de 1.993, haciéndole úaber que su cargo había sido suprim.do enExpediente no. 32178 8 la planta de personal, elovd Reclamación Gubernativas pretendiendo entre atrás cosas, el reintegro al servicio, petición esta qué resuelta negativamente mediante la comunicación número 01414 del 25 de junio de 1993 14.- A. mi mandante se le retiró del servicio a través de los actos acusados con el argumento de que su empleo había sido suprimido y sin que se le reconociera, y pagara ninguna indemnización Q bonificación, de las que trata el decreto 2112 de 1992,. a pesar de ser compatible con la pensión, pues: esta no .• tiene' el carácter de salario sino cómo su mismo nombre lo indica de indemnización o
Q bonificación, de las que trata el decreto 2112 de 1992,. a pesar de ser compatible con la pensión, pues: esta no .• tiene' el carácter de salario sino cómo su mismo nombre lo indica de indemnización o bonificación (artículo 99 decreto 2112 /92), por lo que era compatible con la pensión, pues al fin de cuentas lo que se bonifica o indemniza es la privaciÓn del empleo de que fue objeto el actor medirte los actos acusados '(inciso 3o. artículo lo. de la ley 3 de 19?5). . . NORMAS VIOLADAS Articulas 2, 53 y 20 Transitorio de la Constitución Nacional, artículos 117 y 119 del Decreto 1950 de 1973 e inciso primero , articulo lo de la Ley 3 de 1935. Tambi.n los atto acusados adolecen de falsa motivación, vicio este que los hace anulables al tenor del articulo 04 del . C.C.A.Expediente no. 32178 9 cctwsi DCRAC IONES En un caso ímiLar alsublíte como que ae proponen 1 nul jdétJ ci 1 oíifilos anitratvo. por lo que 'rC Ja ttna identi.did de uia peteidi, con providencia de es ta mima ubcciOfl expediente 32131 demandant Hernaiidt Ançulo I3Ñrrera. Sentencia nic:iercir 1 aíz s iQuiínte ahura su-laslaSaJa, para asunto, a: del .'i de Mayo Ue 1, c crsrcion
que .a:e ver d definir el presente
nic:iercir 1 aíz s iQuiínte ahura su-laslaSaJa, para asunto, a: del .'i de Mayo Ue 1, c crsrcion
que .a:e ver d definir el presente EXCEPCION DE. INCQNrITU;IOML1DD la aia que no pro&ed la excepción de iroritituciori1dad propuçta por la parte ator frente al Decreto 2112 de 1992 por 1a iu:.ent rzoroz cjpect.o d& la violaci:.n de. •rt.í.cu10 2Q Transitorio de l Conçtituciór1 Nciona1 pir eçtral irni tción dol plazo de .l que -. le concedió al Gobierno para ejecutar la 1acultae contericIa en la citada dipoEición, ta sostenido el nejo de astado en varias ocasiones: .que el e lançiento del plazo para que autoridad cmpetente adecúe la eztructLtra interna y la planta de personal a la decisiones adoptadas dentro del término deExpediente no. 32178 10 diez o ocho meses previsto en el articulo transitorio 20 de la Contitución no puede ser considerado como una prórroga de la fcultad lt?gisl-ativa excepcionil transitoria que la Carta confirió al Gobierno Nacional pues tal adecuación, para el caso. tratándose como aquí se trata de la administración central es de función de caracter administrativo que el Presidente de la República tiene en forma permanente (artículo 189 numerales 14. 15 y 16 de la Constitución Nacionai, para lo cual no requiere de autorización expresa,
de la administración central es de función de caracter administrativo que el Presidente de la República tiene en forma permanente (artículo 189 numerales 14. 15 y 16 de la Constitución Nacionai, para lo cual no requiere de autorización expresa, ni indicación de término alguno para SU ejercicio. - Ahora bien, por lo que atee a los cargos de violación de la citada norma - constitucional transitoria, debido a que para e>pedir lo actos acusadosi el Gobierno no tuvo en cuenta la evaluación y recomendaciones de la Comisión de E>pertcjs.. la Sala considera que . .no pod Lan tener carácter obligatorio para. el Gobierno Nacional • porque de considerarse así, ci proceso de restructuración fusión o supresión no dependería del ejercicio de una función de éste sino de aquella. Ha de entenderse que el querer dl Constituyente no fue otro que el de que expertas en administración pública y derecho administrativo, en razón de sus autorizados conocimientos sobre la ínateria, asesoran al Gobierno en la tarea asiqnada, asesoría ésta que no va rns allá de aconsejar, sugerir o ilustrar...'Expediente no. 2178 11 1.
"5.2.ILGALIDAD DEL DECRETO 593 DE - 11993 Y DE LAS
RESOLUCIONES NOS. 00672 DE 31 DE MARZO DE 1993.
00701V .0070 DE la. DE ABRIL: DE 1993 "El actor funda principalmente la petición de anulación del acto administrativo impugnado en la ilegalidad del Decreto 53 de 1993, Ilegalidad que a su vez, soporta en la supuesta
"El actor funda principalmente la petición de anulación del acto administrativo impugnado en la ilegalidad del Decreto 53 de 1993, Ilegalidad que a su vez, soporta en la supuesta inccnstituiOnalidad del Decreto 2112 de 1.992 por haber excedido loe limites temporales saíalados en al articulo transitorio número 20 de la Carta Política. Cargo carente de sustento iurdico como quiera que el H. Consejo da Estado, mediante sentencia de fecha lb de Diciembre de 1994, Coneeero
Ponentei YESID ROJAS SERRANO: Actores: ARMANDO
NOVOA SARCIA y LUIS ALBERTO UBIANO SANCHE2 al
respecto dijo.: 1• las facultades otorgadas al Presidente de la fiepblica a través del articulo transitorio 20 de lá Contituc1ón Nacional, por las materias que regula, que son las mismas que la Carta le atribuye al Congreso (articulo 150 numeral 7,. de la C.N), tienen naturaleza legislativa, solo quil por iestar inhabilitado el legislador' ordinario para ejecutarlas, en razór, de la revocatoria de su mandato, le fuerpn asignadas transitoria y e>cepcionalmente al, Gobierno. Ta la s facultades difieren sustancialmente do 1a5 1untiores de carácter administrativo que en forma permanente ejerce elpediet -ite no 32178 12 Presidente de 1a República ccino Jefe c1L Gcbierno y uprrn íAutridt1 Adtrttv conforme a lo dipuitü en úl at ticulo 189
Presidente de 1a República ccino Jefe c1L Gcbierno y uprrn íAutridt1 Adtrttv conforme a lo dipuitü en úl at ticulo 189 d& 1 ConçtiLucjÓn Nci:Dnal , r:retmrnt. en este co para luz, fijar t pitt.3 d 1. ont id-ades u or - riçmo administrativos nciorio, cuí u,iecíón . Jas pci.0 rigias gener ,,.iklea que dein h.p. lev. LI' c ab10 Corejo do atJo €n diverci prcnwciaiotc, ntQ ol lo' n €rtenc.0 do 11 de de 1,93, pont No. 451 , .t.or: M x Confuolo TruJ 1 lo arc:ia, Con se jero Fonent r. Miq&ic 1 González Rodriquez, an1.izó I. contenida i ai Can c:e do la preceptiva de io: rt..Lulo 19 num le sí 14 v tariitorio 20 d c , 1
Carta. y dio al erecto: fu i'ÇL COflC3 1 a Gala onidró y lo reitera ahor, que por ser , facultad ecepciorl tranitori
de l qu la CéA a revxtíó i.L CioIiCrnu Nacional de carácter 11.1at.L'0, h rzcn de la wtr:La que ro;t1a, difet por lo mino de 1 que conaqra ci ¿rt.c:ulo 1.09
Nacional de carácter 11.1at.L'0, h rzcn de la wtr:La que ro;t1a, difet por lo mino de 1 que conaqra ci ¿rt.c:ulo 1.09 riLtíuec¿t 1 es 14 a 16, qur: 115 de riatut d43.ni trt.i a. t'o vila riv pues que habida cuenta quo para el desarrollo de esta ultima el Gobierno Nacional no requiere de trfninci aluno Para su ejercieio por ser do carácter permanente, le basta a éstetnicamente obrar conforme a la lev, y en este£:<ped.iente no. 32178 17 CiQ el Decreto en estudio tiene la misma i'uera o entidad normativa de ésta por lo cual bien podia aquél establecer un trinino para adecuar la planta de perorl término leste que 3C entiende circunscrito a fin especifico. esto el, a los efectos de la dee:iiórs de restructuración fusión
supre -Uón que hubiere adoptado, 'Ahora bien. las itadt de reestructurar o suprimir, las ridade que se refiere el artículo tranjtorio 20 de la Carta, llevan tsita la rip uprosión e cargos o empteu por lo cual ha de entenderse que cuando el Constituyuute o la tribuvó al t3obierno Nacional, de antemano lo 'estaba autorizando para que adecuara la estructura interna y la planta de personal do la r poc ti. va entidad a las necesidades del orvicio. 4tmo el hocho de sr un trabajador honesto,
Nacional, de antemano lo 'estaba autorizando para que adecuara la estructura interna y la planta de personal do la r poc ti. va entidad a las necesidades del orvicio. 4tmo el hocho de sr un trabajador honesto, of icint " cumplidor dl servicio pübliCO, consecuencia lógica de 1 os deberes d€ todo funcionario no cc:nfioro un dorçcho incondicional al, emplaado di permanecer en 1 empleo, ello en dearrotlo del 'principio de la primacia del :i.nt,orris nnera] sobre ci particu lar, medi.ando, obvinent, lá indn.i.cxÓn de los per juicios qu 9 se irroguen al titular de dicho cargo o empleo que como con ucencia de la dec-isión adoptada resultare privado del mismo. De conformidad con los articules 5o. y óo. de la Ley 61 de Diciembre 30 de 1987 se tiene que el actor era un empleado de libre nombramiento yExpediente no. 32178 14 remoción, porque la fecha de su nombramiento ordinario en el carga de Auxiliar Administrativo 5120-09 (Enero 10 de 1980)» es anterior a la expediciónde laH, ley 61 y ademas porque nunca acreditó tener los requisitos para el desempeío del cargo. De todo lo anteriormente anotado se comprende claramente, que tanto el decreto 593 de 193 como las resoluciones números 00672 de 31 de marzo de 1993, 00701 y 00702 del primero de Abril de 1993, tienen sustento iurdico.
5.3. COMUNICAC ION SIN NUMERO DE FECHA 31 DE
como las resoluciones números 00672 de 31 de marzo de 1993, 00701 y 00702 del primero de Abril de 1993, tienen sustento iurdico.
5.3. COMUNICAC ION SIN NUMERO DE FECHA 31 DE
MARZO DE 1993.
L.a Sala considera que la comunicación demandada no constituye un acto administrativo, porque no produce efectos jurídicos y simplemente se limita a informar la decisión adaptada por el Decreto 593 de 1993, por tanto ha de declararse inhibtda, respecto de la pretensión encaminada a obtener su anulación, en la parte resolutiva de esta providencia. 5.4.- INDEMNIZACION La sentencia dela Corta Constttucional de fecha .$ de noviembre de 1994 dictada dentro del proceso D-613 contempla lo siguiente: "...Para determinar la, procedencia o no deExpediente reo. 32178 15 la indemnización en caso de supresión de cargos públicos es rcesario distinguir entre los empleados de libre nombramiento y remoción y empleados de carrera. Para quienes eran de libre nombramiento y remoción, no es constitucional el establecimiento de la indemnización. En efecto, i:orno tales empleados no tiene los derechos propios de quienes están incorporados ala carrera administrativa, y por ello establecer una indemnización implicb. reconocer y pagar un compensación sin causa a un funcionario, que dada la naturaleza de su vinculo con la administration, puede, en virtud de la facultad conferida por la ley Al noeinader, er desvinculado sin que se le reconozcan derechos y prestaciones sociales distintas de aquellas con las que el Estado mediante
naturaleza de su vinculo con la administration, puede, en virtud de la facultad conferida por la ley Al noeinader, er desvinculado sin que se le reconozcan derechos y prestaciones sociales distintas de aquellas con las que el Estado mediante la Ley ampara a esta clase de servidores públicos" (Corte Constitucional Sentencia No. c-479 del 13 de Agosto de 1792. M. P. Dr.josé Gregorio Hernández Galindo y Dr. Alejandro Martinez Caballero)..., Por el contrario, con respecto a las empleados retirados del serV.cio pero que estaban protegidos por la carrera, no hay menor duda que se ha ocsionado un daio que debe ser reparad.. ...tales empleados, en la medida en que siguen teniendo status de libre nombramiento y remoción por no haber sido incorporados a la carrera administrativa, en sentido estricto no tienen derecho a laExpediente no. 321713 1 16 tabiLidd, luego no estan cediendo ningún derec ho Pan consiquiente no deben ser indnnlzados, a diferencia de lo que sucede con i los tncionarios de carrera. 0,el subrayado e de la Sala). • Como Ya se precisó,, el actor era un empleado de libre nombramiento y remoción luego no tiene • ierecho a qu se le pqu la demniaçión o iorific-3ciór
5. S. CAROO DE FALSA MOT 1 VALJ UN CONTRA
CO1UNlCf½ClQN
SIN NUMERO DE FECHA .t DE MARZO D como ya sé preció que la comunicación ro es un acto administrativo y que. esta Corporación
5. S. CAROO DE FALSA MOT 1 VALJ UN CONTRA
CO1UNlCf½ClQN
SIN NUMERO DE FECHA .t DE MARZO D como ya sé preció que la comunicación ro es un acto administrativo y que. esta Corporación cara te ,de Jurtdicriofl para emitir un fallo de mrLtu sobre la pretepióri de anulaciÓn de esta c cargo propuesta de fal sa n-w.~tíviaci,óri ha de desist.mare..... #s,- No No obstante la claridad de Jo expuesto, desea la Sala adicionar lo en io s í9uientes pcto, dada que 10 Ckrgument os expuGistos en la demanda lo ameritan: Se seaia en uno de lor. cargos que el Ejecutivo unilateralmente adoptó •la decisión de modificar la etructra del Ministerio y, de consiguiente, la planta de personal sin contar con las recomendaciones de la Comisión Asesora que se habia conformado para asistir a esta Rama del PoderPúblico oder Ptblico en la adopción de las modif icaciones administrativas. Tal aseveración no es cie rta porE>edipnte no. 3.173 17 cuanto a folios 142 y siquientes se aportaron copias de las actas en las que acredi.ta intervención de la Comisión y en las que no se observan objeciones sobre las proyectos que analizó. 2.Si bien sn indica en e] iibe]u que pudiera existir una falsa motivación en le actos e>pec1idos por cuanto al actor e 1 el hizo saber que el cargo había sido suprimido -.,,,¡.en do que en del decreto 593
2.Si bien sn indica en e] iibe]u que pudiera existir una falsa motivación en le actos e>pec1idos por cuanto al actor e 1 el hizo saber que el cargo había sido suprimido -.,,,¡.en do que en del decreto 593 aparecian vario d€ el 1054 cttn ioualmente la S,-.0a que ec cgo tampoco está llamado a prosperar por las iquient% razans: 2.1. El planteamiento de 1 no supresión se hace exclusivamente obre la mención de lo cargos en el decreto 53 sin ónt.r. con 1 resol ucione que despu se dictaron para 1.nco.porar a esa planta a los funcicnarios que dbian continuar al srrvicio del Ministerio. 2.2. Solo si se hace un análisis conjunto di docrto y resolucic3neS de incorporación. se logra establecer que el cargo que depeabae1 actor i se suprimió como reuitado de no haber sitio incorporado en la planta. -.3. Las observaciones anteriores vienen al caso para dejar en claro que el cargi do falsa motivación no existió o no se lqró demostrar va que no era suficiente con e>ponor la idea de la existencia del cargo en el Decreto 593 por lo ya explicado.
3. En el petitum de la demanda se propone como restablecimiento administrativo el retorno alexpediente no.. 32178 19
COPIE5E, NOTIFIQUESE, COMUNIUJESE Y t.:::uMPLASE.. En firme esta sentencia, archívese el expediente. Aprobado en Sesión no. c.f
COPIE5E, NOTIFIQUESE, COMUNIUJESE Y t.:::uMPLASE.. En firme esta sentencia, archívese el expediente. Aprobado en Sesión no. c.f