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TA CUN - 322-(28-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 322-(28-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

CONCESION DE AGUAS (E»— /SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA ¡SERVIDUMBRE PUBLICA /SERVIDUMBRE PRIVADA (E).-1—

/ 4'.

TRIBUNAL AI»1 INI STRATR ¡YO DE CUNDI NAPIARCA

BECC ION PRIMERA

Santa'. 'FÉ> de Bogotá, D.C..,octubro veintiocho (28) de mil novecientos noventa y tres (199.3). / Magistrada Ponentes DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO Expediente No. 322 Demandantei.

CARLOS ALBERTO OLIVERÓS GOt1Z Y LA SOCIEDAD

GARDÉN ADN FLOWERS LIMITADA.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Procede la Sala a proferir tallo dentro de la actuación inicisda por demanda prpentada a través de apoderada por el S&(or CARLOS ALBERTO OLIVEROS GOMEZ Y LA SOCIEDAD GARDEN ANO FLOWERS LIMITADA y en donde se hicieron las siguientes peticionesi 1i. Que w1 declare lanuiidad de la» Resoltcione Números 4069 de septiembre 7 de 18' y 1809 de abril 19 de 1989 porlas or las cuales la SAR neÓó. la imposición de servidumbre administrativa e favor del predio "Haciénda Esparta". y el otoroamiento de la concesión de las aguas Río Bogotá otorqada por.Resolución.No. 3657 de 1983 o el otorgamiento de una nueva concesión. "1.2. Que a t4.tujo de restablecimiento del derecho se ordene a la demandadas.Ha No. 2 Expediente No.322

de una nueva concesión. "1.2. Que a t4.tujo de restablecimiento del derecho se ordene a la demandadas.Ha No. 2 Expediente No.322

1.2.1. Otorgar la parte de la concesión de las aguas del Río Bogotá que le corresponda al predio denominada "Hacienda Esparta" del litraje total concedido al Predio "Valle Verde" por medio de la Resolución No. 3657 de I83 oque se otoraué nueva concesión en forma sepaada Imponer l4' ser'iduibre administrativa de acueducto a favor del mismo predio "Hacienda Esparta" para hacer posible la utilización de la concesión de anuas públicas»

1.2.3. Que se condene a la CAR al pago de. los perjuicios inatriales causados a mi poderdante con la resoluciones demandadas y que conisten Las perdidas ocaáionadas con din4nuión de jos cultivos de flores

deetportación. . la supresión de cultivos . de. hortalizas v del ganado lechero existente en el predio. .t.-2.3.2. Las ganancas que se han dejado de percibir dsde la. supresión total de aúa por los tres conceptos ante.% enunciados. .1.2.3.3. El 'estado d abandono en que se encuentra la finca y las sumas que sean necesario invertir para ponerla en el estado de productividad en que se encontraba antes de la intervención arbitraria . de la . entidad demandada. 1234 Los gastos que se han ocasionado

sean necesario invertir para ponerla en el estado de productividad en que se encontraba antes de la intervención arbitraria . de la . entidad demandada. 1234 Los gastos que se han ocasionado para el mantenimiento del personal de may.çrdomo y demás empleados necesarios para !a vigtancia / cuidado dea Hacienda Es parta'.' 123.5. Que las anterirnes 'sumas' se P, aguen con valores actualizadas de arderdo . con la Pérdida de valor adquisitivo de la moneda. 4Ou la sentenj.a e le dØ uiplimipnto en los términos a que se iefi.eçen los ArtículosHosa No. 3 Expediente No.322 177 y 178 del C.C.A. Los hechos en que se fundamenta la demanda se sintetizan así: 1.- Carlos Alberto Oliveros compró el lote "Hacienda Esparta" antiguamente denominado. "San Martín". predio que formaba parte de la Hacienda "Valle Verde" de propiedad de Luis Ernesto Castillo. 2.- El SePor Luis Castillo de La Parra solicitó concesión de agua del Río Bogotá para toda la Hacienda "Valle Verde", sin expresar que el Lote San Martín había sido vendido petición que atendió la CAR mediante Resolución 3657 otorgando 42 litros / segundo de agua del Río Bogotá. .- El Lote "San Martín" quedó comprendido en el área beneficiada con la concesión seaún consta en la petición del Seor Castillo como en la Resolución de concesión.

del Río Bogotá. .- El Lote "San Martín" quedó comprendido en el área beneficiada con la concesión seaún consta en la petición del Seor Castillo como en la Resolución de concesión. 4.- La concesión se tramitó sin que se 'fijara el aviso respectivo de la Alcaldía Municipal para que pudiera intervenir el actor como interesado con un derecho cierto y actual.entidad pública atendió, querel l nórma arbitraria .e ilecal; las Resoluciones 4942 propuesta y opidi6 demañdados, Porie carencia : iuta de eu para la,, expptación y manten.eni.eta de la Hacienda ,,Esparta se elevt petición Hoja No.. Expediente No..322 5.- En el contrato de promesa deVenta e había obligado el Seor Castillo 'de La Parra a suministrar el agua necesaria para 11 explotación económica del lote vendido. 6.- La Careflcia de Juenteroias. cercan ap.r'ovis.tonaiento de aua de conducción pór parte del vendedor Castilla de la Parra. V> 1S cuantiosas .inversiones en cultivos y maquinaria existente en el predio "Hacienda Esparta", determinaron que el comprdor Carlos Alberto. 01 ¡veras contrtara los estudios técnicos y de construcción de un pozo de anuas subteireas. Luis E. Castillo de La Parra formulé ante la CAR uerella par supuesta perturbación de su derecho al qua con la contrución de un poza en lo que falsamente denominó terrenas de «Su propiedad La cierre de los canales

Luis E. Castillo de La Parra formulé ante la CAR uerella par supuesta perturbación de su derecho al qua con la contrución de un poza en lo que falsamente denominó terrenas de «Su propiedad La cierre de los canales de 1,987 Y: 40 d SS órdenndo la clausure sellmiento del po ctb qt.e también se encuentran• Hoja No. 5 Expediente No.322 ante la CAR, siendo negada mediante las Resoluciones 4069 de 1988 y 1809 de .1989. 9.- La solicitud de concesión de aquas y de imposición de servidumbre se acumuló al expediente 2807 referente a la concesión de aouas otoroada a Castillo de La Parra, y al trámite de querelle, no con el fin de valerse de las pruebas que allí reposaban, sino con el propósito de utilizar la motivación para la clausure de del pozo de aguas subterráneas. 10.- No obstante que se trataba de diferentes situaciones jurídicas, la CAR las consideró como si se tratare de la misma situación. 11.- Por la supuesta falta de interés jurídico sobre el predio la CAR mediante la Resolución 4069 negó le de anuas e imposición de servidumbre dmir istrativa, 12.- Ante los argumentos del recurso y la existencia de prueba para establecer el interés jurídico que le asistía al actor. en su condición de poseedor,. motivaran el reconocimiento de la posesión del peticiorario, y ye no el pronunciamiento de fondo, sino una decisión inhibitoria con base en laHoja No.. Expediente No..322 extemporarieidad de ].a concesión y la falta de

motivaran el reconocimiento de la posesión del peticiorario, y ye no el pronunciamiento de fondo, sino una decisión inhibitoria con base en laHoja No.. Expediente No..322 extemporarieidad de ].a concesión y la falta de competencia pára imponer servidumbres. 13El actor para continuar la explotación del predio se vió obligado a comprar agua de predios vecinos V arrendar pastos. 14,,- La actuación de la CAR ha causado ingentes perjuicios a]. actor que continuarán produciéndose mientras no se otorciue concesión de las aguas del Río oaotá en traspaso o amparo provisional y la imposición de servidumbre administrativa necesaria para su normal utilización.

Como normas violadas citó: Artículos 2. 16, 30, 20, 55 de la Constitución Nacional; 4o. Literales a), d) y p) de la 1 e 3a. de 1961; lo. de la Ley 23 de 1973: el Título IV Articiios lo. 2o. 3o. 106 a 118 y 156 del Decreto Lev 2811 de 1974. o Código de los Recursos Naturales; los Artículos 57, 125 a 139 del Decreto 1541 de 1978; y lo Artículos 114 a 119 del Acuerdo 026 de 1979

El concepto de violación se si.ntet.iza en los siguientes términos; Primr CrQo.Hoja No. 7 Expediente No.322 a.- Violación del Decreto 2011 de 1974, Artículos lo. y 2o. Por cuanto se desconoció el carácter de utilidad pública e interés social que debe ser elorientador de la actividad

Expediente No.322 a.- Violación del Decreto 2011 de 1974, Artículos lo. y 2o. Por cuanto se desconoció el carácter de utilidad pública e interés social que debe ser elorientador de la actividad administrativa en la PRESERVACION Y MANEJO de los recursos naturales renovables.( Articulo lo.). Iqualmente se quebrantaron los obietivos primordiales en particular el referente ai...uo racional de manera que aseauren el desarrollo armónic,o del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de estos y la máxima participación social para el beneficio de salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional (Artículo 2o). b.- Violación del Articulo 125 del Decreto 1541 de 1978 Dicho articulo contempla tres situaciones: Que se trate de una heredad que carezca de las aouas necesarias. para la explotación adecuada del suela, ya sea por plantaciones, cultivos. o sementeras o pastos. - De un pueblo tIpn . 1 as requiera para el consumo doméstico de su población,o - De un establecimiento industrial para el movimiento de sus máquinas. Fn cualquiera de los tres eventos anótdos, la preservaciónHcja No. 8 Expediente No.322 '•' administración de los recursos naturales, como el agua, también es de utilidad pública e interés social. Sin embarco en la Resolución 1809 de 1989 la CR sostiene que se invocaron para la solicitud de la imposición administrativa de servidumbre disposiciones legales que rigen ],as servidumbres en interés público cuando lo que se encuentra en :jwo es el interés individual y privado del

que se invocaron para la solicitud de la imposición administrativa de servidumbre disposiciones legales que rigen ],as servidumbres en interés público cuando lo que se encuentra en :jwo es el interés individual y privado del Doctor Carlos Alberto Oliver-os. Por lo anterior se viola el Articulo 125 y se impone un nuevo término jurídico "interés público" expresión ambigua Y vaga que responde a un híbrido entre utilidad pública e Interés socia] c..- Violación al,Articulo 30 de la Constitución Nacional se entiendo de 1886. Disposición que atribuye a la .propiedad una función social que implica ób1tgacions taflbin para el Estado. Principio del que se desprende que en Colombia existe a favor de los predios un TITULO JURIDICO. MATERIAL que permite la utilización de las aguas de úso público, titulo que tenía el actor y que no podía ser desconocido y violado por la CARAHoja No. 9 Expediente No.322 El Título IV del Capitulo 1-al VI del Código de Recursos Naturales regula lis servidumbres privadas tal como lo preceptúa el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil con sus normas especiales, siendo plena constancia, la servidumbre de acueducto, objeto de la petición negada contenida en el Articulo 107. Se concluye que las normas dl Código de Procedimiento Civil son aplicables al. procedimiento administrativo respecto de la servidumbre que nos. ocpa y no como dispuso la CAR cual no tuvo en cuenta. antes de acudir a la jurisdiccíón civil, la respectiva indemnización preceptuada en el Articulo 13.5 de]. Decreto 141..

respecto de la servidumbre que nos. ocpa y no como dispuso la CAR cual no tuvo en cuenta. antes de acudir a la jurisdiccíón civil, la respectiva indemnización preceptuada en el Articulo 13.5 de]. Decreto 141.. Ante 103 conflictos entrelas partes de este proceso, la Hacienda Esparta tenia servcio permanente de agua de uso público, d4ñdoe la presunción legal • de existencia de servidumbre de acueducto respecto de la Hacienda Valle Verde. eaundo Carpo. El INDERENA delegó en la CAR la administración de las aguas públicas mediante el Acuerdo 30 de 1970 y los Articulas lo. Y 30. comprenden los medios para utilizar el recurso del agua entre ellos las servx4umbres, sin embargo la CAR obró pbr fuera de dichas normas de competencia legalHoja No. jO Expediente No.322 administrati\.'a La CAR incurrió en doble incompetencias primero por cuanto no dictó el acto administrativo revocando la resolución recurrida y sequrido porque no podía declararse inhibido para decidir puesto que ya había, tomado una decisión definitiva y neuativa. En este caso la. administración lo único que podía hacer era declarar nulo lo actuado y enviar la actuación a la autoridad administrativa competente que son los jueces civiles Esa íncopetencia negativa de la CAR viola las normas del cargo anterior y los Articulas 107 a 118 dei Decreto Ley 2811 de 1974 v125<á 137 del Decreto 1.41 de 1978 normas especiales que atribuyen la competencia en materia de servidumbres.

cargo anterior y los Articulas 107 a 118 dei Decreto Ley 2811 de 1974 v125<á 137 del Decreto 1.41 de 1978 normas especiales que atribuyen la competencia en materia de servidumbres. Cuando se. afirma en Resluci.ón 1809 que 1'No cabe a la CAR su imposición :ir.o a l(ir» Juece. Civiles" se desconoce el Articulo 136 que establece que previamente a la constitución par 1a vía jurisdiccional. el INDERENA determinará la eistencia,extensi.ón y ótros aspectos. La administración de las aguas es una facultad reglda deHoja No. 11 Expediente No.322 competencia administrativa. T.rcr Crqo. Hubo expedición irregular en el acto, administrativo negativo puesto que: no tuvo en cuenta el procedimiento prevlstc! en lcs Articulo 136 y 137 del Decreto 1541 de 197. se obvió ]a diliçencia de concXlación tal como lo etab1ee la ley, la decisión de a4ministración fué apresurada pues en&e i# fecha de presetç3.ón de la petición y el pronunciamiento trancurri& casi un a10 siendo insuficiertemer,te estudiada, no e dÓ el tramite legal de citacjón de las partes pusto' que en el interior de la demandada existió siempre un interés personal degconocendo que estaba de por medio el interés público conforme al Articulo 30 de la Constitución Nacional. Cuarto Carao, Desviación de Per Al afirmar la CAR en ].a Resolución impugnada que solo se encuentra en Juego el interés privado e individual del

conforme al Articulo 30 de la Constitución Nacional. Cuarto Carao, Desviación de Per Al afirmar la CAR en ].a Resolución impugnada que solo se encuentra en Juego el interés privado e individual del actora seiqnorael carácter social que cumple el predio dé la Hacienda Esparta en el conjunto social, pues es obligación, de la. CAR buscar el interés social y la Utilidad Pública. QuJritCargp1' Si urón cpj000retlusvos 9 oer.nt9rios las nlza adai,iistrat&vos Dara n.oar ux derechoHoja No.. 12 Expediente No..322 sutantivq. Por cuanto los plazos en el procedimiento administrativo no puede tener el carácter de perentorio que pretendió darle la CR .pues si un propietario no pide un traspaso a tiempo, si ci predio se encuentra sin agua se le debe otoroar una concesión nuva y especial para la utilización de las aguas públicas, pues la condición a que esta sujeta c que ea necesaria para la eplotación de un predio.. exto. Carao. Falsa Motivaiór en la Exedicin del Acto. Por cuanto La CAP con la Resolución No.. 4069 de 19E8 sostuvo que el actor no demostró su interés .iuridico en el predio cuando en el e>pediente existía la prueba que demos t. ra b a Ir contrario, sin embargo la CAP buscó arumentos para sostener su neoativa en el otoroamiento del derecho al uso de aquapública. Entonces la prohibición de la utilización del anua del Río Bogotá al predio Esparta constituye una vía de hechópor parte de la CR.

arumentos para sostener su neoativa en el otoroamiento del derecho al uso de aquapública. Entonces la prohibición de la utilización del anua del Río Bogotá al predio Esparta constituye una vía de hechópor parte de la CR. .Séptimo Carqo, Qes4clj.Ialdad de Tratamiento. asi como la CAP procedió en forma :.oficiosa, a leaalizar el canal 'de penetración de aguas, la ronstruccLón de im embalse ', 'iii pozo de aquas subterráneas en la Hacienda Valle,. Verde del Seor Luis Castillo de la Parra.Hoja No. 13 Expediente No • 322 ha debido prcder en la misma forma en la Hacienda Esparta, máximo cuando este si requería agua en forma uraente e inmediata. No tuvo en cuenta este interés general sino que primero clausuró el pozo construido por el actor, única fuente de aprovisionamiento de agua, y segundo incumplió el deber legal de otorgar concesión de aguas del Ría Bogotá al predio Esparta. ya fuese en forma separada e individual., o como traspasó de la áonceiin otorgada al predio 'Valle Verde". De lo que se deduce que si la ley no ea. aplica de manera uniforme se, incurre como en e ste casa en un trato preferencial, privilegiado y arbitrario, contrario a1 interés general y a la finalidad misma de la entidad pública y del Estado de Derecho. Admitida la demanda,. fué contestada en tiempo por medio de apoderada designada por la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bgot, Úbaté y S1re Propone como excepción la falta de legitimación de la

Admitida la demanda,. fué contestada en tiempo por medio de apoderada designada por la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bgot, Úbaté y S1re Propone como excepción la falta de legitimación de la Sociedad 8ARDEN AÑD FLOWRS LIMITADA para demandar quien también actúa como parte dentro ,de la demanda instaurada en acción de nulidad y restablecimientodel derecho de lasHoja No 14 Expediente No.322 Resoluciones 4069 de septiembre 7 de 1989 y 1809 de abril .19 dé 1989 expedidas por la CAR. toda ve: que no ha sido parte en la actuación administrativa s pues con los actos impugnados no se le viola ningún derecho. Solicita que se denieguen las pretensiones de la demanda con los argumentos que se sintetizan así: r.mer Caroo Viclacion directa del Decreto Ley 2011 de 1974Desconocimiento del crcter de utilidad DOblica e I1t3r#s social en el manejo de lp regursoy por Darte de 1a C.A.R.- Titulo jurídico materjal del actor oar usar las aouas de uso ublico a

De una parte las normas que requlan el uso racional de los recursos naturales son de orden piblico ', por ello para que la propiedad privada cumpla su función social que por mandato constitucional se establece deben cumplirse los requisitos sealarios en .el Decreto 2811 de 1974. Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 26 de la CAR. Entonces no es gua la CAR desconozca la función social de la propiedad ., ni la utilidad ptblica del recurso natural como es el aqua sino que deber cumplirse las

de 1974. Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 26 de la CAR. Entonces no es gua la CAR desconozca la función social de la propiedad ., ni la utilidad ptblica del recurso natural como es el aqua sino que deber cumplirse las normas que requl.an u uso' racional Tampoco es que como la propiedad cumple una funciónHoja No. 15 Expedfente No. 322 social deban entonces desconocerse las normas que regulan la imposición de servidumbres administrativas en interés público y les. servidumbres administrativas en interés privaTdo,pues el 1egilador ha establecido para cada una diferencias quees necesario atenderlas para su impoisi,tión. Para el preseñte caso la solicitud que eleva el actor ante la CAR corresponde una servidumbre administrativa de interés individual debiendo por esta razón titarsé las normas que regulan esta materia y no les normas traidas por el demandante referentes a las servidumbres en interés público. b.- Referente a que el predio del actor cuenta con titulo jurídica material para la utilización de las aguas de uso público es importante anotar que para tal uso sea licito, el actor, debe cumplir can una serie de requisitos para obtener la autorización'de la CAR dé conformidad con los Articules 86 88 y siguientes del Decreto 21de 1974. 6 y siguientes dl Dertó 1541 de 1978 y 13y siguientes delAcuerdo 26d.e 1979 dele CAR y el actor nodió cumplimientQadichas normas pues basta can el supuesto título Jurídico sino que debe hacerse la so licitud de concesión cumpliendo los requisitos de Las,normas referida.Roja '4o.. 16

CAR y el actor nodió cumplimientQadichas normas pues basta can el supuesto título Jurídico sino que debe hacerse la so licitud de concesión cumpliendo los requisitos de Las,normas referida.Roja '4o.. 16 pediente No322 La servidumbre de acueducto solicitada por el demandante fue en interés público y no en interés Privado como correspondía hacerlo, incurre el demandante en una oran contradicción en razón a que sealando que las normas apl-icbles son las que raouiar, la .tmposisión de servidumbres en interés púlico ex la aplicación del procedimiento que se, sigue para la imposición de servidumbres en interés privados Este procedimiento no lo podía seguir la entidad demandada sin incurrir en violación de la ley va que el procedimien.to a seguir en cada uno de los casos es diferente cama la xpLamos con anterioridad. Si el demandante hubiera sQlicitado la iøpoición de la servidumbre en interés privado se habría dado aplicación al procedi.rnient respectivo. pero en LoE términct dados la CR no estaba obligada a imponer la servidumbre administrativa en interés privado nn forma oficiosa porque estaria contraviniendo el articulo 136 del Decreto 141 de 1978 que exige solie-.t tud de parte Con relaciár a que el predio Esparta contaba con canales de conducción de 1 ais aquas del Río Bogotá y contó can servicio permanerte de corrientes de uso ptbii.co vpor elIo'seda iapresunctnleol de que —Artículo 3 .de1Decretó i41 de 1978. es trataHola No.. 17 Expediente No.322

contó can servicio permanerte de corrientes de uso ptbii.co vpor elIo'seda iapresunctnleol de que —Artículo 3 .de1Decretó i41 de 1978. es trataHola No.. 17 Expediente No.322 interesante notar que tales canales de conducción no se encontraban legalizados ante la CAR por el demandante y por lo tanto su utilización no es licita. Si el demandante hubiere solicitado a la entidad demandada CONCESION de aguas del Río Bogotá y no el TRASPASO de parte de La concesión otorgada al Seor Luis E. Castillo de la Parra si habría podido hacer valer la preunción alegada. 5eaundo Carao, Incomø.tencia de la.ntidad demandada. a.-La facultad de la CAR para la administración de las --aguas puede hacerla enforma oficiosa cuando se trata de servidumbres en interés público y stquiendo el procedimiento de. los Artículos 125 y siguientes del Decreto 1541 de 1978. No es aplicablé al caso en estudio el Articulo 16 del Acuerdo 3(5 de 1970 pues aun cuando dicho acuerdo traslada funciones que correspondían al INDERENA no le impone la obligación de seguir los procedimientos que ésta 'última Institución sequío. - La CAR no podía acceder a imponer una servidumbre administrativa en favor del predio Esparta con aplicación de normas de interés público con el procedimiento aplicable para las de interés privado,Hoja No. 18 Expedinte No. 322 puesto que laCAR puede imponer las últimas siempre y cuando medie solicítuddé parte en aplicación al

aplicación de normas de interés público con el procedimiento aplicable para las de interés privado,Hoja No. 18 Expedinte No. 322 puesto que laCAR puede imponer las últimas siempre y cuando medie solicítuddé parte en aplicación al Artculo 136 del Decreto 1541 de 1978. En el evento de no haber acuerdo entre las partes interesadas, la servidumbre la imponen 1os juec civiles no la CAP. b.'- Tal comclo afirma ldemanante."Ia administración de las t acues , no es una 'facultad discreionl sino por el cbntrarto., l a l inés reglada de la competencia administrativa en esta matri. Por ello mismo para otoroar, una cqncesión o un traspaso de 'concesión se exigen una serie de requisitos y un procedinuento que la adminitrac.ór no puededesconocer sin violar agÉ normas que regulan esta clase de actos: Decreto 281 de 19/4v Dçcreto 141 de 1978 y Acuerda No 26 de 1979. Tercr Cerco. No se incurricYtamporo en expedici5n -irregular del acto por cuanto las audiencias de. conciliación SO1Q son procedentes para, la s]icitud de imposición de t(-rvidUmtres en 1ntrés privado. Tal cómo lo afirmamos, en el Numeral 1) del Literal b). 1 el actor solicitó la aplicación do las normas relacionadas corla imposición de serV4dumbres en interés público procedmiei'to en el: cua no existen de conformidad con el Decreto 154t de 1978 audiencas de conciliaciónEv pEi:l te N-12

relacionadas corla imposición de serV4dumbres en interés público procedmiei'to en el: cua no existen de conformidad con el Decreto 154t de 1978 audiencas de conciliaciónEv pEi:l te N-12 cnn tr cl rJ E 1 (1ei1nct an te E cica diencic' de cccci. :Lcón cLl:fljç lo liçjtdç e cl€ i.dciirbcs En tc -r. púbE co, el cual Ir no CuartQ Carao. Desviación de ppder. Carencia de motivos en el acto demandado. Lc ci. 1:cie1 de cine toda proc .ied ¿Id Ev 1 ada debe cci ¡Ti r.: 1:. y rna tun e ióri socia1 • pci e 1 e pueden doe conoce reo sus normas cc qcr 1 ú[k d.;::ricizec. ir:: loe bienee ¿1 5'.1E1.OI 01. .fttEIis e'C:Ial y ka ut.1 ]eei pcil:il ::a sino que son 'etc;i miamoSI, conc::c:ptc:iri loe qk1i:! e ;r-Jrn cJe 1 ridemento par a evioir el cUi(;p.L l ti¡ lOitO Cje i. :I.Ifl le ut:.i, 1 i;:ac_.ión de tel oc : nos.. L.oiidcí la perene no iv fiplE ror las ev ieieic..:»: le 1 e,r rn •r nc ukode e Lendida

de tel oc : nos.. L.oiidcí la perene no iv fiplE ror las ev ieieic..:»: le 1 e,r rn •r nc ukode e Lendida

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l: 3 1 i.vc5 rirrrr c 1:1 iç sr, 1 eie Loe 1 ev ecu It. ce-: r.cr le fuercen dvek:icc c::oc' a uI e- ;' 1 einr,;rre el e:Icerr.ecieL. c? Y'¡ c:nr"'Lr':;d ic:ión el. -eli, ruar nue erie c:arrr':ren moLe VOS rl Y~ cc que e-- 1 e rceecertÓ d€,'e-Vi i. -.i c!rp;or-It el acto daba ca t a;' mo t i ;srdv . L 1 1 05v iv do enrio ., ea tvcrmoe • eaHoja No 20 Expediente No.322 Presenta cuando la autoridad administrativa observando las formalidades requeridas, realizada un acto d-,U`.'competencia pero por motivos fines distinto para los cuale4s se invistió deautor -idad Es evidente ehtonces., que si se -a qué Ips actos acusados e ei'pidteron con desvío d4 poder es poru str 4Otivdb5' - Independíerit.emente de anterior i rreauiaridad procediment.al. debo orecisare, que los acto acusados i están, motivados y en" forma legal ya que para éllo

str 4Otivdb5' - Independíerit.emente de anterior i rreauiaridad procediment.al. debo orecisare, que los acto acusados i están, motivados y en" forma legal ya que para éllo ce tomaron en cuna las circtuistahciaw-de hecha ¡ d derecho ,presentes en la actuación administrativa La CAR no obró con discrecionalidad en, la expedición de los c3ctos Se ció a las normas pertinentes en, aras de salvaguardar los recursos tatura les, e Lemen tos que nterean aLa -colectividad y 'por ello expidió la reso'l ucices acusadas Quinto Cmrqc. Po tuvierqn como orec1usvps o perentqr.os bm. i;os Øm.nttrat4vos "ya neoar un dereçho umtant3yo - De conforínirlad con el Articulo Si dl Decreto 1541 de 1978 y 7 del > Ac-uer-do 26 de 197? de la C A F la oltcitud de traspaso de presentada por él. nuevo propletario poseedor o cohcesiór debe ler,Hoja No. 21 Expediente No.322 tenedor de loa sesenta días siQuientes a la tradición del predio beneficiada con la concesión. Es un término preclusivo para el TRASPASO de una concesión. Así las cosasl el actor va no estaba dentro del término para solicitar el traspaso de una concesión otorgada con base en títulos de propiedad al Seor Luis Castillo de la Parra, lo pertinente es que hubiera solicitado una NUEVA CONCESION b.- No es cierto que cuando un propietario, poseedor o

base en títulos de propiedad al Seor Luis Castillo de la Parra, lo pertinente es que hubiera solicitado una NUEVA CONCESION b.- No es cierto que cuando un propietario, poseedor o tenedor no pide un traspaso de concesión a tiempo, la CARi se la DEBA otorgar con la única condición de que el agua sea necesaria para la explotación del predio. La CAR no otorga concesiones OFICIOSAMENTE. Para ello se establecieron requisitos y procedimientos en los Decretos 2811 de 1974. 1541 dé 1978 y Acuerdo 26 de 1979i que la entidad administrativa no puede desconocer. El más elemental es que medie solicitud de parte interesada en el sentido de que se le CONCEDA nueva concesión. Ni siquiera este fué cumplido por el actor razón de ms para despachar negativamente su solicitud. ?esto Crcib:fals Motivación en la ,)çDedición dl acto. No están falsamente motivados las resoluciones impugnadas.Hoja No. 22 Expediente No. 322 oues ci. Articulo 55 del Decreto iMi. de 1.978 y el Articulo 30 dci Acuerdo 26 de 1979 de IR CAR establece los documentos que se deben allegar con 1la solicitud de concesión o del traspaso de concesión. De otra parte el actor hace la solicitud no en su calidad de poseedor para que se le otorue nueva ccnc:esión sino controvirtiendo oor, etcesivo :al acto administrativo por el cual se le otorgó concesión de aauas al Se-Mor Castillo de la Parra. No es verídico que la CAR prohiba al actor la utilización

controvirtiendo oor, etcesivo :al acto administrativo por el cual se le otorgó concesión de aauas al Se-Mor Castillo de la Parra. No es verídico que la CAR prohiba al actor la utilización del aqua del Ría Docath.. puesto que e]. otorgamiento de concesiones o nuevas concesiones se hace cumpliendo los reouisit.os necesarios. Sptjmo Carao. DisDariedad o desiaualdq de tratasninto. Lp i.moortante. es que e4 oredio tviera aqu. No es cierta [a desigualdad planteada por el actor y el SePor Luis Castillo de la Parra. pues este último cumplió con todos los requisitos para el otorgamiento de la concesi6n., mientras que el demandante solicitó fué el de la crinc:esión en forma extemporánea y la concesión no la solicitó como poseedor sino controvirtiendo la Resolución 3267 pretendiendo beneficiarse con la c:oncesión de otoraam.iento a persona exclusiva y predioHoja No. 23 Expediente No.322 determinado. • Además lts normas que exigió el actor fueran aplicadas eran las de servidumbres administrativa en interés público. siendo que el interés a seuir es de carctér privado y tampoco alegó la prueba de la posesión. El demandante debió solicitar concesión de aguas en forma independiénte porque la utilización de aguas de servicio público está sujeta a que se otorgue legalmente, no pudiendo por 'lo tanto el Seor de la Parra traspasar al predio Hacienda Esparta parte de la concesión otorgada a su predio sin mediar autorización de la CAR.

público está sujeta a que se otorgue legalmente, no pudie

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