TA CUN - 32202-(04-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 32202-(04-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
We)17.NINIZACION POR RETIRO COMPENSADO Liquidación / RESERVA ESPECIAL. DEL AHORRO /J)EMANDA ' neptitud sustantiva
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION souw ÜBsccxoii 27
EPUCÁ DE COLOMB IA
. .: Fdatora Santa de Bonotá D. C t.ABR. - 1 Tribuna-1 AdministraIVO e CundinamarC 7
Magistrado Ponente : . JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Número 1 32202
Demandante & LUZ MARINA 8JAREZ RICO Cótrcwersja s SUPRESION DEL CARGO Demandada i SUPERSOCIEDADEs La demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación acción. de nujidadv restablecjÉnjento del derecho y mediante sentencia definitiva resuelva sobre las siguientes: DEtLAACIONÉS Y CONDENASE PRIPIEA: Que es nulo el acto administrativo que contiene la carta No 10706 del 2 de abril de 1993 mediante el cual el Superintendente de Sociedades:Camilo Gómez Alzate retiró a la demandante de cargo de Pra1es.tonal Universitario 302004.
SEGUNDA : Es nula la Rsolucjón No. 100-1090 de abril e 1993 por medio do# la cual se reconoció la demandante la suma de $7.221.428.Exedjente No. 22)2 4;.
TERCERk A título de restablecimiento del derecho se ordene e, la Nacjón-SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES a restablecer al demandante en él carqo
TERCERk A título de restablecimiento del derecho se ordene e, la Nacjón-SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES a restablecer al demandante en él carqo del cual Tite retirado o a uno de igual Y superior ctqor3.a funciones, y remuneración y a reconocer y pagr1e todos los salarios dejados de percibir, ihcluvendo al efectós su.ldós,prirnas. subsidios, bonificaciones, horas extras, aumentos de sueldos O ouinquenios etc. desde t la fecha en que se hizo efectiva su desvinculación del cargo hasta -aquella en que se de cumplimiento al falló de la jurisdicción que así lo disponga. 4.- Declrase igualmente que durante el lapso a que se contrae la prestación anterior 1 no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del actor, para todos los efectos legales y prestacionales. 5.-Ordénese también que la condena de que trata la prestación seunda se ajusta en su valor9 tomando como base el índice, de precios al consumidor o al por rnvor, corno lo indica expresamente el artículo 178 del C.C.A. diap.onindose de igual manera el paço de los intereses comerciales , bancarias, moratorios o legales aplicables a la suma > que resulte de la liquidación de salarios y demás dejos de percibir periódicamente. PETICIONES SLJBSIDIARIA$z En el evento que no prospere la petición principal, ruego al se?or Magistrado declarar y condenar a laExpednte No. demandada kp eigui.ertte. 1..- Ordenar la reliu1daci6n de la bonificación hecha
En el evento que no prospere la petición principal, ruego al se?or Magistrado declarar y condenar a laExpednte No. demandada kp eigui.ertte. 1..- Ordenar la reliu1daci6n de la bonificación hecha mediante la íSeolucxón Nra.100-1090 del 29 de abril d1993..teniendo ef cunt para ello todos los conceptos laborales que constituyen salario y que la demandante devengaba tales cóflo reserva especial del ahorro y que asciende a 1541.1895.45 y la Prima por dependiente que asciende a $36 896.9. Pagarel valor de la bonificación reconociendo IC35 va1res que autoriza •l articulo 176 del C.C.A. 1..- f1 poderdante laboró durante varios ar^ios coma funcioqario de la Superintendencia Bancaria el. 17 de noviembre d 1976 hasta el 30 de junio de 1988 y mediante Resolución No.08183 del 1. de julio de 1988 fue iicorporada a la t3uperintendoncia de Sociedades , trabajando hasta al 22 de abril de 1993" en el carqo de Profesional Uni.versitário 3020' 04 2-Dúrante. el lapso de prestación de sus aervicios a dicha entidd ofitial mi perdanie se distirtji par u honetídd,rectitud. estricto cum1i.miertto 1 del deber, superédión permanente, e decir, prestaba. un excelente servicio publico, sin que se le pudiera formular glosa de cualquier naturaleza. /pediente No. 322'Y2 4 3.- El Departa Servicio Civil - . inscribió
decir, prestaba. un excelente servicio publico, sin que se le pudiera formular glosa de cualquier naturaleza. /pediente No. 322'Y2 4 3.- El Departa Servicio Civil - . inscribió -fdmtni.strat.va referencia. ue dicho funcionario o a ento Administrativo del al deinandnteen Carrera Lo anterior átendíandu a pléado superó dos o cada uno de los requisitos quela ley exigía la efecto. 4.- La Superintendencia de Sociedades mediante ..' cour%icación No. 10706 del 2 de abril de 193 retiró ami podérdante del cargo de Profesional Universitario 302004. .- Mediante el. decreto 2i5 dr1 30 de 44.ciebre de 199 2 el preidnte de la Re0tblica reestructuró la buoerintendenia de Sociedades y en u articulo o etablecxó que la planta de personal de la Superintendencia seria establecida mediante otra deçreto, 6.-- En el artículo 33 del Decreto soalado en el punto anterior . dijo "...Las normas del presente Capitulo seran aplicables a los empleado públicos que sean desvinculMdos de sus ernpins o cargo T, resultado de la reestructuración de la ertidad en aplicación de 10 dispues€o por el ¿rticulo 20 transitorio de la Constitución Nacional..t' 7.- también el articulo 4t ihidern se re -fjr.ó al artícúló Q transitorio de la Constitución Nacional, asul los empleado públicos ecalafonadc en carrera administrativa, a quienes se le suprima el carpo coma consecuencia de la restructuración Politica, tendrán derecho a la siguiente
Nacional, asul los empleado públicos ecalafonadc en carrera administrativa, a quienes se le suprima el carpo coma consecuencia de la restructuración Politica, tendrán derecho a la siguiente índe4onización:.."Ioedientí No. 32202 5 1 a.- t1 a tulo 20 transitorio de la Constitución Ñacional ordenó expresa y claramente "El Gobierno Nacional, durante el término de dieciocho mesas cóitdo a partir de la entrada en vigencia de esta Constituc1n....suprim1r. fusionará o reestructurara las entidades de la Rama Ejecutiva los establecimientos ptbltos las, empresas industriales y comerciales y las sociedades de - ecunona mixta del orden nacional, con el fin de ponerlas en consonancia con los r.dtos de la presente reforma constitucional y • en especial con la redjstribucíón de competencia y recursos que ell establece,.'
9. Sola hasta el. O de Marzo es decir veíntiun (21) meses' después de:entrar en vigencia la nueva constitucion Nacional, el Gobierno Nacional VICIO a suprimir vartos'cargos dé la Planta de la Superintendencia de Sociedades mediante el Decreto 098 de 1993. 1'5.--- El Decreto 598 de 1993 suprimió varios caruos de la cateqoria que desempeaba mi poderdante. pero no s&aló expresamente - el nombre de mi reptadi. - 11.. La demandante -fue afiiado forzoso de la COFPURACION SOCIÑL DE LA SUPER INTENI:.'ENCIÑ DE SOCIEDADES--- CORPONÜNIM, al tenor del artículo 2o.
reptadi. - 11.. La demandante -fue afiiado forzoso de la COFPURACION SOCIÑL DE LA SUPER INTENI:.'ENCIÑ DE SOCIEDADES--- CORPONÜNIM, al tenor del artículo 2o. del Acuerdo Nro. 040 del 13 de noviembre, de 1991 emanado de la Junta Directiva de dicha corporación. 1L.- El articulo 47 del Acuerdo 040 del 13 de Noviembre de 1991 demando de la Junta Directiva de la 41 fr pederte No. 322'.2 Carporac6n' ,'social de la Su perintendencia de Soci.edades CORPOP-sNONIMAB 1 ;ftxor esa L filiado .f orzoso de Corporitónimas en su condic ión d empleado oTca1e de la Rama E jecutiva del PoderPúblico, por, tratrse de funcionarios de laSuper in ténd en c'ia a Super.ntendncia de Sociedadø c de Corporanonim.is tienen derecho al rencmiento y p ago. de lar. presaci.ons socialea.~ tün'forinø a lo conagradci ers l ley !. lo estatutos '' este relamento.' 0
13. La Superintendencia deSociedades aporta a CORPORANONIMS los recursos necear1os par u est pa4ue las prestaciones sociales a sus trbaLaciore's conforme lo exige la ley . 14 - £rporanonima€ p aga las pretLL1)neF sociales a los trabaiadore'i de -las Superintendonci de Sociedace. .L5.- El Acuerdo 0040 del 13 de no/iombrE de
14 - £rporanonima€ p aga las pretLL1)neF sociales a los trabaiadore'i de -las Superintendonci de Sociedace. .L5.- El Acuerdo 0040 del 13 de no/iombrE de 1991 de Ctrporanonimat en sus a r t 1. cul os 53, contribuye con sus aportes. 1.- El artículo , 46 del decretlo 215 5 de 1992 ordena: .." Factor salarial. Las indemnizaciones y bonificaciones np constituyen factor de salario para ningún efecto legal y g liouidaran conhase en el salario promedio cuando durante el CUtimo ano de servicios - 17. Mediante la Resolución Nro. 100-1090 del 29 de atril de 1973 lá de Sociedades reconoció a mi mandante una indemrtíacióri $7'22 1.4 2 8."E<oedier 4ta No. 322 lS.- En la liauidación no se tuvo en cuenta todos los conceotos salariales clue constituyen la asignación básica. 19.- La reserva especial él ahorro de ff1 representada' que asciende a S19.39.45 hace parte de IA asionación básica constituye salario por su naturaleza y 1inalidad por lo tanto debe computarse en la asianacíón La Superintendencia al paqar otras prestaciones tales como pensiors, cesantías siempre ha tprsido en cuenta para afectos del computo la reserva especial del ahorro como parte d9 l asignación, basica. 2i. El Decreto 2155 de 1992 que autorizó la liquidación e los trabajadores no excluyó la reserva eDecial riel ahorro para efectos de la
reserva especial del ahorro como parte d9 l asignación, basica. 2i. El Decreto 2155 de 1992 que autorizó la liquidación e los trabajadores no excluyó la reserva eDecial riel ahorro para efectos de la liquidación ni la prima par dependiente. -MI poderdante :trabajó hasta el 2 de abril de 1993 y la liquidación `fue hecha con fecha del 3(.i de abril del mismo afla. La Corte Suprema de 3uttria en la -entenci del .12 de febrero de 1993 e>pr€usó " Lo. articulas 14v I5d la ley % de 1990. no dsaonen coo pareciera darlo a ntendér la lect.Lna uperricaL de sus tertos que un pago que ralmnt remuner-a el. servtcio y por lo tinto costttu'e salaro, va no lo %pa en 'virtud d.9 dipoicion del patrono o por cortveiiiomedinte la cual la Sociedades liquido la Enedient.e No. 3:2262 individual - o colectivo can sus trabajadores, rar cuanto ni corivertic el leailador ni quienes celebran un individual o colectivo pueden disponer - ispo ner Que Q.4e aquello uue por esenc es salario dee de La Reserva especial del ahorro hace parte de la asiarciÓn bs ca mensual de que habla el articulo 46 del Decreto 2J.551 de 1992. porque retribuye directamente los servicios de lo trabajadores y sei ha venido paoando mesa me sin interrupción. 2.- En re'puesta, de fecha 2 de iebrero de 1993, a la consulta Socxedides el modernización
directamente los servicios de lo trabajadores y sei ha venido paoando mesa me sin interrupción. 2.- En re'puesta, de fecha 2 de iebrero de 1993, a la consulta Socxedides el modernización
CARDENAS SANT
Supersociedades Reserva Especial respecto de la alimentación: formulada por el Superintendente Consejero Presidencial para la del Estado,. doctor AMAR I,C conceptuu, rn hizo la coreol tri JORGE HERWAN pese a que respecto de la del Áhorro que auuÍ se reclama sirio print de servic.o ti el auxilio de
26. La Resolución Superintendencia de boniíicación a mi mandante al no tener en cuenta todos los conceptos aue ronstitu,en sal ario contraria el documento que elaboró la Consejería para la modernización deL Estada en desarrollo de la Directiva presidencial Nra. 2 del 20 de Enero de 1993, en especial el iitri f del LapitUlc) 1. 27.-' Mi poderdante recibía unos int -jr-esos mensuales de $47.107..40 descompuesto así; $243.993 por asignación mensual $159.3.4!i pro Feserva especial del ahorro
4Epediertte No. 32202 $14.400 por auxilio de aiLmøntaciár: .89 95 de prima por irdirtein anterior en a iiQuida(ión de 1 bonificación aolo %e tuvo en cuenrita. el auxilio de alimertacin d 9 os me?nwuales y ra como lo derd Ls 1 y e. dc.ir debió computar los conceptos
in anterior en a iiQuida(ión de 1 bonificación aolo %e tuvo en cuenrita. el auxilio de alimertacin d 9 os me?nwuales y ra como lo derd Ls 1 y e. dc.ir debió computar los conceptos que tmbin pí mnwlmente ccsçro son 1.Reeserva Especial de 4hrro y ¡a Prima por , Dependiente. 29 - Las Pmpresás deandad. al liquidr la p restaciones 14 e los tr.bjdor a que rrif:- Tes el carq tivin nrn &nru€t t a lo omputarnn dentro de , 1 refnunera:3ón bsica la reserva epe..1al d€1 ahorro romo la prima por dependiente. D 1 SPOS 1 C 1 ONL3 VIOLADAS Ls actos .d itrti'.osa cudo viQiaron los iiu1ent dipic.. ione d rctr looal y constituci.,i - Art.. 1, 2 y 25. 53. 53, .125 y 20 transitorio d la Conitit.uión Nr.iori rts.. ¿2, d la Carta íJe 1986 y io. 6o.. y 7o. del Plebiscito de 1957: inciso 2o.. art. 28.. 27 arts. 40.. 46 l del 40,8 Li ibidi t?.roçj L rte ultimo por la ley 13/84 y fJecreto% 482/851 Articulos 108. 110. lii, 125. 149 167, 180 215, 241 242 dci Decreto Roisiertariot,550 d 173,. Decretos 970 do
por la ley 13/84 y fJecreto% 482/851 Articulos 108. 110. lii, 125. 149 167, 180 215, 241 242 dci Decreto Roisiertariot,550 d 173,. Decretos 970 do 1988 en sus rtic::ulos 12.. 13 14, 15; Resolución 2607 de 19E38 :e:pedicI. por el Deprtfn?nto Administrativo del servicio Civil ; ¿rt.ciøs 17 38 de 1 a Ley 153Expdiente Ñ 10 wde tE337; articulo 73. 74 y SS d1 C.C. C O N t O E R A C ¡ 0 NE 5: S ov000ne n :dem id ldtl±dct de la carta Nro. 10506 dl2d 9 a brii d 1993 mediante la se le conun:La a actor retiro del ervicio por iLpre1ón del crac v cie la Rewlución No.iOC -1090 de abril 2 19 del mismo o oor ¡t'diode la cual renoc1ó indemniación la demandante. Como petición ..ubidiaria solícita se le reLi.quici eMI. l a ndemn 1. -acn r e c',o n o r. i d a t.n1rJr en asuenta las, f actar -Ps de Reserva FSPELia1 do. Ahorro Pritn de Actividi&d. legal de Svicio. Frirna de Dependierte y Prima Al propor1er-e nulidad de la Tomunicación No. 1070,6del 2 de abri 1 de 193 ;ucri ta por el Superintendente de Sociedadet4 Se hace, en el
Frirna de Dependierte y Prima Al propor1er-e nulidad de la Tomunicación No. 1070,6del 2 de abri 1 de 193 ;ucri ta por el Superintendente de Sociedadet4 Se hace, en el entendimiento de que ella fui# la que dispuso el retiro di ervíclo de la a c t e.) r.a siendo por tanto con tfltiv del voluntad de la con eae propo.to. Coui icacn coma Lc etudLa• eco c1tetimimto esa atto en que tlla so encuentra la Sala que tal' romunicciór, i4o hizó sino Comt.ricr una aLciLion que 3. bien había tema 1 l ca irna auterJad clue.<-%usciribíd el documento acudo, deciin de ieparación e encontraba en otrosc:,eint No. 32202 11 -actos. En efecto, lía comunicación acusada s e remite al, - decreto 59 de 1993 pal' -a sealar que oor no contener 1a nueva planta de person1 insta en ese decreto el caruo que deaefRpePi,4ba , la.- actora, por ea circunstancia se podu10 el retiro del servicio público. Etim- 'l a Sala que esto e arcialmente cierto pues el hecho real. de la supresión viro a materia lizarse al .tncoroorar a la nueva planta a los funcionarios que - deb ían - continuar al servicio de la entidad: al no haber %ido incorporada La actora hay que entder que fue en ee momento en que ocurrió el retiro Era. pues. 'indispensable que se hubieran
funcionarios que - deb ían - continuar al servicio de la entidad: al no haber %ido incorporada La actora hay que entder que fue en ee momento en que ocurrió el retiro Era. pues. 'indispensable que se hubieran demandado esos actos. que en coniunto retiraron a la actora y - no olamen -te el decreto dop marra- , que por cierto no contiene los nombres de los funcionarios a quienes les suprimía icis cargos de que se ocupa.. En cuanto a la nulidad de la Resolución del 29 de abril de 1993.petición que también se , hace con el taracter de subsidiaria. encuentra la Sala que folio 48 del cuaderno principal se ane>ó copia de la Fesolución No2119 del 23 de junio Je )..99, mediante la cual se desató el recurso de reposición interpuesto contra la resolución antrjor, la que fue notificada al apoderado de la actor el día 24 de Junio de - 199 como consta al folio 50 del expediente. Por tanto, a la fecha en queso radicó, la - demanda s ta última reolucióri ra crinocida por la demandante y estaba en la ob]4gacion de impuanarla. 0Ex oec.ente No. 32202 12 En efecto. e¡articulo 138 del C.C.A. zir(iene. en su ir,c1ç0 tres : Ouesi el acto definitivo fue ¡:DI-j,ipto de recurzos en la viaaubernativ,• también deber.n demánctaro ia decisiones que lo modifiquen o Con firmen " En el Casó que se analiza la resolución'2J19
23 de junio del i93confirmó el acto
deber.n demánctaro ia decisiones que lo modifiquen o Con firmen " En el Casó que se analiza la resolución'2J19
23 de junio del i93confirmó el acto qte se demanda siendo por tanto susceptible de ser revisado iurisdicclonalmente.. Tal omisión constituye, de consiguiente, ur fai.ta al deber de elaborar, una correcta demanda, cr-udose una ineptitud dé la propuesta, como así hahri de declararse. For lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundiriamarc Sección Seçunda Subección "A" ristrardo iuUt:ía en nombre de la República de Colombi.a. por autoridad de la ley, FALLA : 1.- Niqnse las, peticiones uno, tres, cuatro y .c:inco. 2.- Declárase la existencia de ineptitud formal de, la demanda pra la petición principal dos y las subsidiarias.Expediente No. T2202 COPIESE GOMUNIQUE3E. 140TIrIouEsE ^y • 1titlP;ASE expediente. En firme et providencia archtvee el (wrobadc, en esón Nc4 ¡O