TA CUN - 32205-(30-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32205-(30-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DI CARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUB SECCION "D" Sant.aíé d e }3ocotá ¡) .0 treinta ( 30) de octubre de mii novecientos noventa Y -seis (1996).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTA DEL CARMEN JARRIN CERON
REF, Expediente No, 32.205
ACTOS NAC 1 ONALE
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ALBARRAC 1 N
PEDROZA.
DEMANDADA: NACION. MINISTEF10 DE:
HACIENDA Y CREDITO PLJDLICO.
El efor JOSE ANTONIO ALJ3ARRACIN PEDRO ZA,
idertific:ado con la C.C. No. 1'061.003 de Guacamayas Eoyac. por intermedio de apoderado JudiL ..ial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho conacrada en el artículo 85 del C.0 . A en demanda presentada el 28 de julio de 1993 dentro del t.rmino de caclucidaci solícita a esta Corporación e hagan
las igui..en tes(PED4NTE 32.205
DECLARACIONES Y CONDENAS: U 1.oDeclarar, la ruJ. idaci dcl acto administrativo de fecha 31 de marzo de 1993, ucrito por i Jefe dt F'erona1 del Minjt.erio de Hacierida y Crédito Ptfllco, por medio del cual se devirtcu1ó 1horaImef1te a m. poderdarite de ese ministerio, con bac eí' Decreto No.
F'erona1 del Minjt.erio de Hacierida y Crédito Ptfllco, por medio del cual se devirtcu1ó 1horaImef1te a m. poderdarite de ese ministerio, con bac eí' Decreto No. 00O93 del 30 de marzo de 193., el c:t.al establece la plant.a de personal del Mir..c;t:.erio de Hacienda y Crédito Público.. Oue como conecuersria de la Ueclar.c -iór, antrior y a título de rctablecimiento del Derecho, e condene a la NACION MINISTERIO DE HACIENDA Y CRE. DITO PUE)L.ICO, a reintegrar dentro de la planta de per-sonal a mi mandante Seor JOSE ANTONIO ALFmRRACIN PEDROZA - a un cargo igual al que venía dcmpeíando o a uno de superior categoría al que ostentaba en el u,omermto de hacerse efectivo su ref..ira. "3c:r1 qua. 1 men te que se condene a 1 a. NAC ION Mt NT STER 10 DE HACIENDA Y CREE) i ro PUEL 1 CO, a reconocer pagar al actor o a quien sus derechos represente, todos los loasa. larios, primai hon i fi cac.iotses va.cs c:ii4s cmni,aç:.iones y demAs orno iumentot dci dus de recibir desde la cha de í%4.j ciesvi r.c:ula.ción
del serv:L cm asta. e da. que !Ca. re inteqrado
al cargo que le corr;ponda 4 #4q--- Oue para todos los efectos leqa. 1 e
del serv:L cm asta. e da. que !Ca. re inteqrado
al cargo que le corr;ponda 4 #4q--- Oue para todos los efectos leqa. 1 e re 1 acionados con prestaciones social e , nF. , tiempo de servc:io etr.: . se considere que no ha ex it,ido solución d conti.nu idaci en la preta.cióim del sony i.c:io a la Na.ci.úr Ministerio de Haci onda Crédito P lá hlico. Que se ordene ta.rnbin que la condmna. de que t:rata. el numnera 1 terco ( 3o- ) 'le esta. demanda 90 u te en su va 1 or, tornando C(fflC' base el iti1.i CO deEXPEDIENTE 32,205 3 precios al consumidor o al por mayor, corno lo indica el Art. .1.78 del Decreto 01 de 1984, ordenándose de igual manera respecto de las sumas que re..i 1 ten a pagar en la antencia los. ibntere,; (sic:) comerciales y legales a que hay luqar. '6crQue a la sentencia a qu.e ponga fin a este proceso se le dé cumplimiento dentro del término establecido en los Arts 176 y 177 del C.C.A. PETICIONES ESPECIALES "IEn subsidio de las anteriores peticiones y en el preciso evento de que no sean declaradas como se solicita, Pido a esa Honorable Corporación, ordenar la rel iquidaci6n de la indemnización o honif :icacióo cancelada al actor, teniendo en cuenta los siguientes
el preciso evento de que no sean declaradas como se solicita, Pido a esa Honorable Corporación, ordenar la rel iquidaci6n de la indemnización o honif :icacióo cancelada al actor, teniendo en cuenta los siguientes aspectos de carácter laboral • ciertos e indiscutibles y como documento probatorio la copia auténtica do Ja liquidación entregada, en la que se afirma que esta indemnización es de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2112 de 29 de Diciembre de 1992. "a La fecha de corte ( de retiro) no puede ser el día allí tomado en cuenta, lo. de abril de 1993, sino el día en el cual se hizo el paqc. efectivamente, 01 30 de abril de 1993. La indemnización de mi mandante, el empleado esc:alafonado en la carrera administrativa, con más do 10 aPios de servicio continuos, debe contener el pago de cuarenta días (40) adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco días básicos de que habla el literal a) por cada uno de los aos subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción, conforme a mandato expreso del mismo decreto 2112 de 2.9 de Diciembre de 1992, Art 94 Lits a) y d), que allí se omitió incluir liquidar y pagar.EXPEDIENTE 32.205 2En igual vi entido y como s eçunda petición subts 1 aria • en el. eventio (ig .tc ) que esaHonortii e Corporación conidere api icahle al co (,.kb 1 ite 1 a normas del C de T sobre tern:ircíón ni 1 ater 1 y
subts 1 aria • en el. eventio (ig .tc ) que esaHonortii e Corporación conidere api icahle al co (,.kb 1 ite 1 a normas del C de T sobre tern:ircíón ni 1 ater 1 y iiri .iuta caua de lar, reiacione Labora-les por parte de la administración a mi rnaridarte debe repetárele y otor.rteie el derecho a la PENXON DE JUBILACION de acuerdo con su tiempo de servício, en el Art 37 de la ley 90 de 1990, modificatorio del Art 267 dci C .S de T., en razón a qu trabajó en ea entidad durante 14 aíltosi 11. me-sas 29 di L.a demanda se furidamentk en ici siguientes HECHOS: El ac:c.ionantc fue nombrado en el funcionario de la Nación Ministerio de Hacienda el 10 de marzo de 1,978 en el cargo de Celador 11 1-6, medarit,e resol uc:iórs 02334; tomando posión del mi.uno el 3 de abril del inirto ao 2 E], ac:c onant. fue esviru::uJ do del servicio el 31 de mar(:) de 1993 (fi 4' 3 Fue inca to en el 05c:aJ. a'fón de la Carrer a Administrativa mediante la reoluc:: tón del Departamento Adminit rat.. yo del Servic:io Civ ti en tel c:aroo Colador' 111 --6, mediante roaoiución No,. 41.21, de 16 de ci icíembre de 1.987 (fi 3) 4 .".0 .1 la expedición del acto admireí;trativo
111 --6, mediante roaoiución No,. 41.21, de 16 de ci icíembre de 1.987 (fi 3) 4 .".0 .1 la expedición del acto admireí;trativo acusado, quedó agotada la via quberoat'.iva; toda ve;: qU contra 1: supresión del cargo no es susceptible recurso a1cjuric:.EXPEDIENTE 32.205
5. La entidad accionada, efectuó una liquidación de bonificación o liquidación en la que se desconocieron el pagos de los siguientes derechos: a) El valor correspondiente al sueldo y demás prestaciones del periodo comprendido entre el lo. de abril al 30 de abril de 1993 fecha en la que se hizo efectivo el pago de la misma. b) La liquidación y el pago de la indemnización equivalente a 40 días adicionales de salario sobre los 45 días básicas literal a) por cada uno de los aos de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por frac:cián teniendo en cuenta que el actor llevaba más de 10 afios cJe servicio continuo en la entidad demandada. 7 El accionante - tiene derecho a que se le respete y otorgue su pensión do jubilación, conforme al Art. 37 de IA ley so de 1990
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Como normas violadas, el actor cita las siguientes: CONSTITUCIONALES: Artículos 2m 5, 6, 13, 25, 29, 53. 54, 189 num. 14, y art. 20 transitorio LEGALES: Arts. 3, 7, 28 40, 46 47 y 48 - Decreto 2400 de i968
29, 53. 54, 189 num. 14, y art. 20 transitorio LEGALES: Arts. 3, 7, 28 40, 46 47 y 48 - Decreto 2400 de i968 Arts. 1, 2 y 3 - Decreto 2046 de 1969, Arts. 94, lit. a) y di - Decreto 2112 de 1992. Arts. 44, 47 y 48 del C.C.A. yXPEDIENT 32.20 Art. 267 del C.S. l modificado por el art. 37 de i ley 90 de i.990.
El Conceptc: % de violación rae ptruct.uró en la dernnda obre 1 rivi Liq.iertet arc erf t.oi a) Con la expedición del acto acLu3ado, i ¿.uto,' dd nominadora ro ujt.ó susatr i. buc.tone normas 1eqle L) El. €( culo 20 t.vani.toric de La Crt..i i:urión Na,ona 1 aut:orí ó al Gobierno dk.tran :e 18 íneses, para upriffIi.r
fusionaro reeçtr-uct,ur'ars do ]. rama ej ecut.i.va. c ) . El ::cionant.e qc7. aha del derer'ho a J. a. .inamovi 1 ¡dad relativa. por ostentar la calidad de empleacio ín sr c:ri t or carror'a adm.in ,itrativa; e; por el lo que, para poder prescindir 'Je él debía uietar.o a 1 a normas que regu 1 ¿r4 J. o procecii.m:iortovi,
el lo que, para poder prescindir 'Je él debía uietar.o a 1 a normas que regu 1 ¿r4 J. o procecii.m:iortovi, deterrn.i.nadira s3 aseguiren dtcha s Ltuaciófl - Decretos 2400 de 1960 y 2046 de 1969. d El demandante no era f nro de 1 ibe nombramiento y remoción !uino de carrera Jmir.trativa y por t1 razón la adminitración debió su derecho de e3tabi 1 idad e) . La actuación admirtitrat.iva debatida, tuvo u desarrollo en el Decreto 00593 de 29 de diciembre de 1993 medante el cual re rupr:itriieron oran número de cargos y se creó la nueva planta de perona1 del Ministerio de Hacienda. fL. Con la expedición del acto admit'titrativCD demandado el Gobierno rompió la congruencia i urid ir. que debe existir entre la decisión adr nitrat.,. va y los antecedentes de hecho., formales y Ic-gale5z. que le dieron origen. - Es así como e presentó una ev:derite de ti v. ación de podar, porque la autoridadEXPEDIENTE 32.205 administrativa, teniendo Ja suficiente competencia para proferir ci acto lo realizó con flagrante desconocimiento de la ley que regula la carrera administrativa. g) Se vulneraron los arts 47 y 48 dei CC.A. debido a que el Mirdsttarrio de Hacienda debió notificas,- al otificar al actor haciéndole saber los recursos, acciones o
administrativa. g) Se vulneraron los arts 47 y 48 dei CC.A. debido a que el Mirdsttarrio de Hacienda debió notificas,- al otificar al actor haciéndole saber los recursos, acciones o mecanismos cabían contra la decisión de la administración h) De otro lado. el Ministerio de Hacienda, al efectuar la liquidación de indemnización, desconoció el número real de días sobre los cuales ha debido hacerse dicho reconocimiento, conforme a lo establecido en el art. 94 del decreto 211.2 de 1992. Finalmente, la administración, al proferir 1 a decisión de desvincular al ac:c:ionante le no tuvo en cuenta el derecho que tenía ésto de optar por una pensión de jubilación. De otra parte, el actor presentó sus alegatos de conclusión en escrito que obra a. folio 66, en donde solicita so accedan a las peticiones de la demanda, ya que en el proceso quedó p lénamente demostrado que la entidad demandada violó las normas Constitucionales y legales al vialrselo su derecho de estabilidad laboral que también, al realizársele la liquidación de indemnización se le desconoció el número real de días laborados; finalmente sostiene que con las pruebas practicadas en ci proceso se pudo demostrar la fehaciente vio laciori de sus derechos ARGUMENTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Habiéndose notificado ci auto admisorio de laXPEDIEJ4TE 32.20 demanda (f l. 16 y to ) • la Subeecretaria Jurídica del rnir iterio de I4ac enda ccii.t.a tuyt5 apoderado (W22),
demanda (f l. 16 y to ) • la Subeecretaria Jurídica del rnir iterio de I4ac enda ccii.t.a tuyt5 apoderado (W22), quien contestó la demanda en escrita que obra a -fol io 19 a 21 • en donde solicita sean negadas laz sApliemsde la demanda, y plantea la excepción de pretensión inocua debido a que el acto demandado, no em el que suprime el emplea y por ende desvincula al actor, in.) que erróneamente se ataca la comunicación de 1 decisión contenida en el Decreto 593 de 30 de marzo de 1993. De otro 1 do la entidad accionada pr-mentó su alegatos de conclusión dentro del término del trae lado lam partes en donde wolicita se denieguen las súplicas de la demanda, por considerar que el acta demandado está ai utado al ordenamiento ieqi y :onstit.ucten,1 (fis. 69 y 69) ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO E). Procurador So. en lo Judicial de et-a Corporación en su Concepto I\to, 120 de 23 de mayo de 1996 (fi. Yi) se remite por economía procesal a la sentencia de 16 de febrero de 3996, Expediente No. 33.42 con ponencia del doctor Antonio Jo Arclrdecja% actor María Herlinda Triana de Cobc,, Actas Nacionales. Surtido el trámite de rigor y no habiendo cauaJ de nulidad que invalide lo actuado • se decide sobre el fondo de la presente lit.is1 mediante las iuiente,,Ç)(PEDIENTE 12.205 9
CONS 1 D E R A C 1 ONE 9:
de nulidad que invalide lo actuado • se decide sobre el fondo de la presente lit.is1 mediante las iuiente,,Ç)(PEDIENTE 12.205 9 CONS 1 D E R A C 1 ONE 9: la. En el presente proceso se controvierte la nulidad de]. Oficio de 31 de marzo de 1993 (fi. 4), expedido par ci Jefe de la División de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio del cual se le informó al demandante que el cargo desempeado por él en esa entidad, había sido suprimido de acuerdo con lo establecido en el Decreto 59:3 1993. Como restablecimiento del derecho el demandante plan ta como pretensiones principales el reintegro al cargo que venia ocupando o a otro de igual o superior categoría y el paga de todos los salarios primas, bonificaciones, vacaciones, compensaciones y demás dejados de devengar desde su retiro hasta cuando se produzca efectivamente su reintegro. 3a:. Como pretensiones subsidiarias el demandantesolicita emandante solícita que se le rol iquide la indemnización o bonificación., teniendo en cuenta lo establecido en ci Decreto 2112 de 29 de dicieghrc de 1992 y se le respete y otorgue el derecho a la pensión do jubilación, de ae.:t..terdo con su tiempo de servicio y conforme a lo que dice el art. 37 de la ley 50 de 1990. 4a. Con relación a la excepción de inocua demanda propuesta por el Ministerio de Hacienda, la Sala estima sólo constituye un argumento propio de la defensa, toda vez que en el criterio de]. ac:cionante, el acto que le
4a. Con relación a la excepción de inocua demanda propuesta por el Ministerio de Hacienda, la Sala estima sólo constituye un argumento propio de la defensa, toda vez que en el criterio de]. ac:cionante, el acto que le creó la situación jurídica particular fue ci oficio de 31 de marzo de 1993, por ello, esto no impide que se entre a estudiar el asunto de fondo. Sa.. De otro lado, en cuanto a la pretensión principal, el acto demandado, lo constituye la comunicación Na. de 31 de marzo de 1993 (fI 4), por la cual se informó al accioriante la supresión del cargo.XPEDIENTE j2.205 lo Sin embargo, etima adinitrativo por mdo incorporar ión del personal la Sala que el acto del cual se rea li;Ó la nueva planta de la entidad fue el que c'onti tu'ó el retiro def irt tívo dei uervicio del, actor por que en ella no Le incluyó; et.e ario c:onf iclura la dociión adniin i trat.iva do f in.ttiva que le creó la ituac: ór J uríd ira par-ticuiar al ci emandari te En este orden cJe i r1ea , a Sala et.ma que el oficio de 31 de marzo de 1993 no c:auó la eparación de? ini tiva del servicio del ac.iorant.+ y por lo mi.mo conerva 57 u vaii.dez lo que con lleva a que sea neceario deneçar ia sipii cai; de la demanda. 7a. Para poder analiar la legalidad de la actuación administrativa que c:ulminó cor, el retiro del
conerva 57 u vaii.dez lo que con lleva a que sea neceario deneçar ia sipii cai; de la demanda. 7a. Para poder analiar la legalidad de la actuación administrativa que c:ulminó cor, el retiro del impugnante del mpieo que ocupaba en el Mtniterio do Hacienda, f? Y' 0 prec J. S, o que hubiera demandado 1 a reç;olución de incorporación de 1 a r,ueva pi anta de personal - Corno eta no fue npucir ,acla, la lursdi. cci ór Crtenc:ioo Aininirtrat.iva et4 i.inpo ibi 1 i tada pard e>aminar 1 a por cuanto su actividad et.i 1 imitada a 1 a proteru iones de la demanda Ba. Con el anterior ani isis e conf irma el re..terado ronunc:i, amí.er to de debatido en el presente asunto en espécial lo expreado en er ienc.a de 14 de diciembre de 199 E>pedionte
-252.4'26 \ct.or 01 :iverio Wi 1 rhe Cubi. 1 losde la SubSección Eh De otro lacio, la Sala enc:uentra que a folio 0, la parte actora solicita en el acápite de prtenione %ubs la reliquidación de la indemnización o bonificación cincelada al actor, teniendo en cuenta iq• aspectosetab)ecjdc en el Dec:ret 2112 d,.e 1992992. Un a Una vez ra1 izada la comparación entre lo 'faru 1 t.acir' por el poder y la pretensión antes ea 1acia
aspectosetab)ecjdc en el Dec:ret 2112 d,.e 1992992. Un a Una vez ra1 izada la comparación entre lo 'faru 1 t.acir' por el poder y la pretensión antes ea 1acia esta Sala sobre 1. temaEXPEDIENTE 32.205 11 se observa que existe incongruencia entre estas, debido a que se trata de actos administrativos diferentes, pues el poder no autoriza demandar la resolución de 30 de abril de 1993 (fis 5 y ¿) sino que, para que esta pueda decretarse debe haber sido solicitada. Por tal razón, esta circunstancia imposibilita a la Sala a hacer pronunciamiento de fondo. lOa. En cuanto a la segunda petición subsidiaria, la Sala considera que no es procedente, debido a que la ley 50 de 1990 es aplicable únicamente a las relaciones contractuales, y no a las que se originan de una relación legal y reglamentaría, por ende, esta pretensión tampoco puede prosperar, y además se tieneque iene que tampoco demandó el acto administrativo que puedia ser anulado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECC ION SEGUNDA, Sub' Sección E), administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FA L LA:
PRIMERO. DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA
DEMANDA.
SEGUNDO. DECLARASE QUE NO HAY LUGAR A UN
PRONUNCIAMIENTO DE FONDO CON RELACION A LAS
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS, POR ESTAR PROBADA
LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA
DEMANDA.
PRONUNCIAMIENTO DE FONDO CON RELACION A LAS
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS, POR ESTAR PROBADA
LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA
DEMANDA.
TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los vaic'rs consignados para gastos delEXPEDIENTE 32.205 12 proceso. excepto io y Cópi. pe , c;ornur't qu9e rioti f iqw y crnp 1 Aprobado en mezión de La f h.rcjC.ri Acta No. roz
MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES, RODRIGtJEZ
C.L.H..