TA CUN - 32209-(29-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 32209-(29-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DE GARGO DE CARPSRA - Efectos /
DEG0 DE PP± RENCIA - Presupuestos / ECEPCION DE - Liproced.encja /
COUNICACION DE DESVINCÍJLACION - Irnpunaci6n
EPUt_A
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. a%ora
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION D 1rb.m'
SANTAFE DE BOGOTA D.C.. veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA 2 L 19J6
PROCESO No. : 32209
ACTOR : AGUSTIN ADRIANO GARCIA CUELLAR DEMANDADO : MAC 1 ON-SUPER 1 NTENDENC lA DE
SOCIEDADES.
CONTROVERSIA: SUPRESION DEL CARGO oUbTIN ADRIANO SARCIA CUELLAR, identificado con le C. de C.
NS 17.151.490 de Bogotá por medio de apoderdc en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda e La NACION-SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA El actor formule les siguientes P R E T E N S IONES hFrRIMERA Declarar probada la excepción de incostitucianal ida.d de los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional distinguidos con los números: 2155 dei 30 de diciembre de 1992 (articulas 5, 6 37, 38, 55 y 56) y como corolario, 0598 del 30 de marzo de 1993 (publicado en el
Nacional distinguidos con los números: 2155 dei 30 de diciembre de 1992 (articulas 5, 6 37, 38, 55 y 56) y como corolario, 0598 del 30 de marzo de 1993 (publicado en el Diario Oficial del 31 de marzo de 1993) por resultar esté último inaplicable. SEGUNDA Decretar la nulidad del oficio número 10555 de fecha 02-de abril de 1993, expedido por Ci sePÇor Superintendente de Sociedades, mediante el cual se comunico a mi poderdante que babia sida retirada del cargo por supresión del mismo, TERCERA: Como consecuencia de las declaraciones anteriores y a titulo de restablecimiento del derecho, en laPROCESO NQ 32.209 2 sentencia definitiva deberá ordenarse, a la NaciónSuperintendencia de Sociedades demandada El reintegro de mi noderdante al mismo cargo que venía desmpePando en la nómina o planta de personal da la Nación (Superintendencia de Sociedades) demandada en las mismas condicones da empleo en que antes gozaba, o a otro cargo de igual o superior categoría y remuneración •ssi como a reconocerle y paqarie, o a quien represente sus derechos, a título de indemn .i zación todas las sumas correspondientes a sueldos salarios, primas bonificaciones,vacaciones subsidios, auxilios excluyendo la cesantía definitiva) nuinquanios les prestaciones económicas y asistenciales derivadas de su estado de salud a la fecha del retiro inicial, y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo • co efectividad a la fecha del retiro hasta cuando
nuinquanios les prestaciones económicas y asistenciales derivadas de su estado de salud a la fecha del retiro inicial, y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo • co efectividad a la fecha del retiro hasta cuando sea reincorporado (a) el servicio incluyendo el valor de los aumentos incrementos o reajustes salariales y prestaciones causados y que so causen por todo el tiempo transcurrido y que transcurra desde el retiro hasta la reincorporación, sumas que deberán pagarse de conformidad con su valor adquisitivo ajuste de valor o correción monetaria, al momento de su pago, teniendo en cuenta el salario que devengue un funcionario de la misma categoría cuando se reconozca su pago, as¡ como los intereses correspondientes presumiéndose además que no ha habido solución de continuidad en el servicio por parte de mí poderdante Jara todos los efectos legales y prestacionalos, 3EQue a la sentencia que la ponga fin al proceso se lo de estricto cumplimiento en los términos do los artículos 176 177 y 178 del Decreto 01 de 1984 o GC HECHOS El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos 1 Mi poderdante prestó sus servicios personales en Bogotá a la Superintendencia de Sociedades durante el lapso comprendido en las siguientes fechas Ingreso: 26 de Enero de 1965 Retiro 02 de Abril de 199:3 Para el efecto fue nombrado (a) y posesionado (a) xxi forma regular y con arregla a la ucyce 2.- La última asignación mensual de mi poderdante así certificada por la Superintendencia demandada fue la cantidad de $231.410 M/cte.
xxi forma regular y con arregla a la ucyce 2.- La última asignación mensual de mi poderdante así certificada por la Superintendencia demandada fue la cantidad de $231.410 M/cte. E:l último cargo que mi poderdante tuvo en laPROCESO N2 32.209 nómina y piante de personal de la Superintendencia demandada fue el de ANALISTA DE SISTEMAS 400511 4,0 Encontrándose en el ejercicio del carga see lado en ci hecho precedente, mi poderdante fue separado di servicio, mediante Oficie NO 10555 del 02 de abril de 1993 suscrito por el solar Superintendente de Sociedades 5.-- En ejercicio da las atribuciones que dice haberconferido el art. 20 transitorio de la Constitución, Nacional el Gobierno Nacional expidió el 30 de diciembre de 1992 ci Decreto 2155 por virtud del cual fue reestructurada la entidad damandada Con fundamento en las disposiciones de dicho Decreto el Gobierno Nacional expidió ci 30 de marzo de 1993, al Decreto 0598 por virtud del cual fue suprimido de le planta de personal de le Superintendencia de Sociedades., el cargo que mi poderdante venia descmpeando en aquella,. 7.- mi poderdante se le comunicó tiene fecha 2 de abril do 1993 que su suprimido y en consecuencia que su reglamentaria babia concluido a partir vigencia del. Decreto 0598 '::e marzo 30 de si Diario Oficial del día siquient.e 8w----- Mi poderdante ejerció .u cargo con efic:Lencia, lealtad y honestidad como lo demuestra vida o antecedentes adminisrtrativos Jamás fue (a) disc::iplinariamenta escrito que
8w----- Mi poderdante ejerció .u cargo con efic:Lencia, lealtad y honestidad como lo demuestra vida o antecedentes adminisrtrativos Jamás fue (a) disc::iplinariamenta escrito que babia sido idónsidad su hoja de sancionada por cargo relación legal y de la feche de 1993, publicado en 9--- Al expedirse los actos que aquí se acusen la Administración ha incurrido en las causales de falta de competencia, falsa motivación y abuso y desviación de poder o inconstitucionalidad, por lo que infringió las normas en que debía fundarse. Las beses legales que se utilizaron para desvincular a mi poderdante son inconstitucionales como posteriormente se demostrará en este escrito, rezón por la cual es viable jurídicamente anular el acto administrativo de separación y restablecer su derecho conculcado NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo indica el demandante que se declare probada la excepción de inconstitucionalidad en relación con el Decreto 2155 del 30 de diciembre de 1992 arts0 5. ¿, 371, 38, 55 y 5;y al Decreto 0598 del 30 de marzo da 1993 Se cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación, el cual se haráPROCESO NQ 32.209 4 referencia en las consideraciones
EL PROCESO
A. E N T ID A D DEMANDADA
Se demanda a LA NAC IONSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Se notificó por Aviso el auto admisorio de la
referencia en las consideraciones
EL PROCESO
A. E N T ID A D DEMANDADA
Se demanda a LA NAC IONSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Se notificó por Aviso el auto admisorio de la demanda al Superintendente de Sociedades (folios. 20 y 21) Por intermedio do apoderada la entidad demandada constestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, dando respuesta a los hechos y exponiendo las razones de la defensa (fIs. 26 a :35)
B. ALEGATOS DE LAS P A R T E 9.
La parte demandante no presentó alegato de conclusión El alegato do la entidad demandada obra a folios 136 a 142 del cuaderno principal. La Procuradora Doce en lo Judicial ante la Corporación en cuanto se refiere a la excepción de inconstitucionalidad propuesta por la parte actora se remito a la sentencia del H. Consejo de Estado--Sección Primera de fecha 27 de mayo de 1994, Consejero Ponente Dr. ERNESTO RAFAEL. ARIZA NU0Z Expedientes Acumulados 2:310 2365 y 2404 en relación con la solicitud do nulidad del Oficio NS 10555 de abril $ de 1993 se remite a la sentencia proferida por la Sección Segunda del H Consejo de Estado del 18 de diciembrePROCESO NS 32.209 5 de 1991 Consejero Ponente Dr. ¡L.,VRO LECOMPTE LUNA Expediente NS 39:36 concluyendo pera el ceso sub--.iudice que la demanda adolece de técnica jurídica en su formulación porinobservancia or inobservancia de los ar'ts, 137-2 y 138 del sobre: la
Expediente NS 39:36 concluyendo pera el ceso sub--.iudice que la demanda adolece de técnica jurídica en su formulación porinobservancia or inobservancia de los ar'ts, 137-2 y 138 del sobre: la obligatoriedad de individualizar electo administrartivo que puso fin e la actuación administrativa (folios 145 a 147 del. cuaderno 1 El Tribunal ea competente pare el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción la cuantía el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictarla sentencias CONSIDERACIONES 1.-» Se pretende que se declare probada la excepción de inconstitucionalidad de los arte. 5l 6, 37l 389 ss , s del Decreto 2155 dei 30 de diciembre de 1992 y del Decreto 0598 del 30 de marzo de 1993; y que se anule el Oficio NS 10558 de fecha 2 do abril de 1993 suscrito por el Superintendente de Sociedades en el cual se le informa e la actora que he quedado retirada del servicio de 1C entidad por supresión del carpo que estaba desempeando, eón cuando en la demanda en forma equivocada so dice que del Oficio NS 10555, pero que según se observa a 'folio 3 del cuaderno 1 se trate del que al Ii reposa además se pretende el restablecimiento del derecho en la forme deprecada en el libelo demandet.orio.
2. De autos se desprende que el eccionante dcsempoaba el cargo de Analista de Sistemas 4005-11 en la
del que al Ii reposa además se pretende el restablecimiento del derecho en la forme deprecada en el libelo demandet.orio.
2. De autos se desprende que el eccionante dcsempoaba el cargo de Analista de Sistemas 4005-11 en la Superintendencia de Sociedades en calidad de empleado público (folio 4 del cuaderno 1) Igualmente se acredite que 0:1 demandante estaba
escalafonado en la carrera administrativa por medio de laPROCESO NQ 32.209 6 Resolución N8 001684 de fecha 23 de mayo de 1986, expedida, oor el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil fuá inscrito en carrera en el ramo de Programador de Sistemas. Código 4060, Grado Ii, (folio 40 cuaderno 2) 4.- De la prueba documentaria se desprende que en uso del art 20 Transitorio do la Constitución Nacional do 1991 so efectuó una reestructuración administrativa en la Superintendencia de Sociedades por medio del Derroto 2155 do
1992. En los arte. 35 a 39 y 55 estableció disposiciones de carácter laboral relacionadas ron la terminación de la vinculación de empleados, reforma do planta de personal o indemnización en caso c:fe supresión de empleos.
Por medio del Decreto 0598 de 1993, con base en lo dispuesto en el art. 55 del Derroto 2155/92, cc fijó la nueva planta do personal de la Superintendencia de Sociedades En su art. lo. se suprimieron 2. cargos co Analista de Sistemas 4005 115 cargo éste que ocupaba el accionante. En la nueva planta de personal, fijada por Decreto 0598/939 en su art. 2o. se establecen los empleos de la
4005 115 cargo éste que ocupaba el accionante. En la nueva planta de personal, fijada por Decreto 0598/939 en su art. 2o. se establecen los empleos de la Superintendencia do Sociedades; no aparece allí el empleo de Analista do Sistemas 4005-11. Posteriormente el accionante no fue incoporado en ningún cargo dentro de la nueva planta de personal de la entidad demandada, según se indica en a]. Libelo domandatorio y en la contestación de la demanda. Do lo anotado en este numeral se deduce que como resultado de la reestructuración efectuada en la Superintendencia de Sociedades, la fijación de la nueva planta da personal y la incorporación de los empleados a esta nueva planta el accionante quedó desvinculado del servicio Como es claro entender, para que se produjera esta desvinculación, fueron expedidos verlos actos administrativos, tales como el Decreto 595/9; laPROCESO NQ 32.209 7 Resolución N2 0797193l que según lo indica la Superintendencia de Sociedades en la contestación de la demanda (folio 32 cuaderno 1) fue la que hizo la incorporación de 105 funcionarios a la nueva planta de personal; en el Decreto se fijó le nueva planta, en la cual no aparece el carpo de Analista de Sistemas 4005-11; en la precitada Resolución se efectuó le incorporación de los empleados a la nueva planta, y allí no aparece incorporada el demandante según lo indican tanto la parte actora como la entidad demandada En razón de los comentados actos administrativos quedó mnsita la decisión en virtud de le cual al no haberse incorporado al demandante a la nueva planta de personal quedó desvinculado del servicio.
entidad demandada En razón de los comentados actos administrativos quedó mnsita la decisión en virtud de le cual al no haberse incorporado al demandante a la nueva planta de personal quedó desvinculado del servicio. 5.-- Se plantea la excepción de inconstitucionalidad de los arts.5 6. 37 33. 55 y 56 del Decreto 2155/92 y del Decreto 598/93 E:-ta excepción no esta llamada a prosperar toda vez que la Sección Primera del Consejo de Estado en sentencia del 27 de mayo de 1994 proferida dentro de los expedientes acumulados 2:3105 235 y 2404, actores Alfredo El :ias Ramos Flórez Gladys Arévalo y Esther Helena Mercado Jarava Consejero Ponente Dr. ERNESTO RAFAEL ARIZA M.9 al decidir sobre la solicitud de declaratoria de nulidad del Decreto 2155/92 negó las súplicas de la demanda por considerar que no hubo violación por -arte de este Decreto del ordenamiento jurídico. En relación con el Decreto 598/93 tampoco puede prosperar la excepción por cuanto es ajustado a la Constitución el Decreto en el cual se fundamenté .....Decreto 2155/92 y por cuanto es competencia del Presidente de la Ret.blica, con base en el numeral 14 del art. 189 de la Constitución Política, la creación y supresión de empleos y por ende la reforma de las plantas de personal de las entidades públicas del orden nacional.PROCESO wg 32.209 8 En raon de lo anotado en las anteriores consideraciones no hay lugar a declarar probada la excepción de inconstitucionalidad gua se solicita en la primera
entidades públicas del orden nacional.PROCESO wg 32.209 8 En raon de lo anotado en las anteriores consideraciones no hay lugar a declarar probada la excepción de inconstitucionalidad gua se solicita en la primera pretensión de la demandad En la segunda pretensión da la demanda se solicita la anulación del Oficio Oficio N2 10558 de fecha 2 de abril de 1993, mediante el cual se le COMUNICO al actor la decisión administrativa de gua no se la incorporaba en la nueva planta de personal. .n el artículos 53 a 88 se consagran los medios de control jurisdiccional de la actividad administrativa, para el juzgamiento de sus manifestaciones presuntamente lesivas del orden Jurídico y de los derechosparticulares erechos particulares y subjetivos de ....s administrados (actos, hechos, omisiones, operaciones, contratos). Estos medios da control están constituidos por las accionas de nulidad nulidad y restablecimiento del derecho y demás previstas en dicho articulado através de las cuales se debe provocar la revisión de la constitucionalidad y de la legalidad de la actividad administrativa, la deducción da la responsabilidad administrativa, el restablecimiento de los derechos y la reparación de los dados. Si la causa de la lesión jurídica o de la violación del derecho radica en actos o decisiones administrativas, la acción procedente es la da nulidad con restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 dei O O A como medio para obtener el restablecimiento del derecho o la reparación del dado. En el caso presente la acción procedente es la del articulo 85 del C.C.A. y ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad del acto o
para obtener el restablecimiento del derecho o la reparación del dado. En el caso presente la acción procedente es la del articulo 85 del C.C.A. y ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad del acto o actos gua en forma expresa o tacita condujeron a la desvinculación del servicio de la actora, y que como se vió atrás, tuvieron su culminación con la Resolución NS 0797 de 1993, cuando de manera clara e inequívoca se adoptó la decisión por parte de la Administración de no incorporar alPROCESO NQ 32.209 demandante a la nueva planta consiguientemente desvincularlo del servicio El ejercicio válido de la acción contenciosa da nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del presupone la existencia de un ACTO ADMINISTRATIVO, independientemente de que éste pueda estar o no afectado de algún vicio de nulidad consagrado en la ley. Los actos administrativos, los cuales constituyen una categoría especial de los actos jurídicos, son proferidos en ejercicio de poderes o potestades Jurídicas que se expresan a través de declaraciones de voluntad orientadas a crear, modificar, o extinguir una situación jurídica general o particular. E3Analizando juiciosamente la demanda y los elementos probatorios militantes en el proceso la Sala :i :laqa a la conclusión de que la pretensión da anulación no tiene vocación de prosperidad La acción se dirigió contra una actuación de: l Administración, el oficio impuqnado, visible al folio 3 del cuaderno principal de facha 2 de abril de 1993 y suscrita por el Superintendente de Sociedades que en criterio de la Sala en manera alguna puede entenderse como el que decidió y menos
Administración, el oficio impuqnado, visible al folio 3 del cuaderno principal de facha 2 de abril de 1993 y suscrita por el Superintendente de Sociedades que en criterio de la Sala en manera alguna puede entenderse como el que decidió y menos de manera definitiva la situación laboral del acc:ionante separándolo implícitamente del servicio y que le afectó los derechos que estima lesionados y cuyo restablecimiento solicita. En efecto En la demanda se pide la restablecimiento del derecho del Oficio N2 de abril de 19935 dirigida a la demandante Superitendente de Sociedades nulidad, con iosse de fecha y suscrita por el Como se vid atrás, la desvinculación del actor delPROCESO NQ 32..209 lo servicio se produjo como consecuencia da la raestructuracin administrativa de la Superintendencia da Egciedades, fijación da la nueva planta a incorporación da los empleados a la misma; el Oficio demafldado dá cuenta de una decisión que vá había sido adoptada de una situación que ya había ocurrido y qu& había quedado consolidada con anterioridad En ninguna forma la desvinculación del servicio del actor, surgió o nació de la expedición del Oficio impugnado en él en ningún modo quedó plasmada la reetructuración de la Entidad la fijación da la nueva planta, como tampoco la incorporación a ella da los cargas que continuaron existiendo. Con el Oficio acusados lisa y llanamente so enteré a la actora de la decisión adoptada por la Administración de desvincularlo del servicio. El Oficie que se acusa no encarna voluntad o decisión alguna de la Administración respecto de la situación laboral del arr.tonante
enteré a la actora de la decisión adoptada por la Administración de desvincularlo del servicio. El Oficie que se acusa no encarna voluntad o decisión alguna de la Administración respecto de la situación laboral del arr.tonante La terminación del vínculo laboral administrativo del demandante con la Superintendencia de Sociedades se produjo por causa de la reestructuración de la entidad la fijación de la nueva planta da personal y la no incorporación a ella del demandante. Entonces el Oficio demandado no hizo cosa diferente a la de hacerle conocer tal determinación pero sin que en la misma exista o esté contenida voluntad de la Administración diferente a la de darle enteramiento de ello al accionante lo que lleva a la conclusión de que no pueden despacharse favorablemente las súplicas de la demanda Como se vé no se demandaron los ACTOS ADMINISTRATIVOS contentivos de la decisión de desvincular del servicio al accionan te solamente se demandó la actuación por la cual se enteré al demandante de lo ocurrido, con lo que, indudablemente las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar.F ILEMO)(/MNEZ OCHP4
MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. ES RODRIGUEZPROCESO wg 32.209 11
Ji mérito de lo Expue5to EL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA.
SUBSECCION"D" administrando justicie en nombre du República de Colombia y por autoridad de le ley, FALLA iSe NIEGAN las pretensiones de la demandan Reconócese como apoderado de la
SUBSECCION"D" administrando justicie en nombre du República de Colombia y por autoridad de le ley, FALLA iSe NIEGAN las pretensiones de la demandan Reconócese como apoderado de la Superintendencia de Sociedades el Dr. VICTOR ALFONSO ESTUFIEN PERDOMO en los términos y pera los efectos del poder conferido (folio 38 cuaderno 1)
COPIESE NOTIFIQUESE, CfJMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta N 028 del 23 de ayo de 3998.TRIBUNAL ADM INI STPAT T yO DE CLND tNANAF:;
SECIO SEGUNDA
SECCTIM "DI' RIT . BOGÓIA O. E. . RELAJORIA o.
"o . '.?tivo ' (\CL ;(C .1 1r$ DE VOTO ;)L LA DiCTURA MARDO DEL. CARMEN jIRRIN CERON AL FALLO DE: VEINTINUEVE E. pvo ::: MIL NOVECIENTOS NOVENTA SEIS 119911 tF FN FW=1311 rl EXPEDIENTE Nu. (;.JOT , N ~TANO
DEMANDADA 1
JN ... 5LTISFINTENDENCIP ':.' Con 'r: perçni to empresRr e O =nes .1e mi o ¡Claraci0ndE. ita en rol con las CCJfl' 1 L1Ere c: :i. CiÍ'2 c:k: la por r)r:t:. lo.) Esto',' de acuerdocon decisíñn r...y' le roel se niegan las pretsr)s..nns de la yTeTd e poró , Ts aparto de las
lo.) Esto',' de acuerdocon decisíñn r...y' le roel se niegan las pretsr)s..nns de la yTeTd e poró , Ts aparto de las apreciaciones de la ... en ..' En nincúna forma la Un! servicio del actor surgid :, de d'"' jJ.:.:jO Entijos... .::ft•: ca-w.o.. qua c5npinue-a Cen ni Tficic ,; itanocente DE wC 4 -en el artur la decisión udantado •''H' El Oficio....:'eo prusa no encarna 3.................. o decisión ¡plural del Le terminación rei. v idéulbLb .1 't'Ji'iH .......1.; di demandante con lai_perin e d::r . .... ..o Sç:3..je5 se produjo porPROCESO '4o, 32.209 de Ip restrctLtracián de la entidad, la fijación de la nueva planta de personal u la no incorporación a ella del demandante, Entonces el Oficio deinariddo no hizo cosa diferan que !a de hacerle conocer tal determinación, paro sir, que en la misma exista o esté contenida voluriLad de la Administración diferente a la do darle enteram.i.entc do ello al accionante lo que lleva va. a la (.;OnCi.LtSlón de que no nuncien despacharse favorablemente las suplicas de la demanda. Como se 't • no se demandar= los ACTOS ADMINISTRATIVOS contentivos de Ja deciaior de desvincular del aevicio al accionante solamente se demandó la actuación por la cual se enteró al demandante do lo ocurrido con lo que, indudablemente
Como se 't • no se demandar= los ACTOS ADMINISTRATIVOS contentivos de Ja deciaior de desvincular del aevicio al accionante solamente se demandó la actuación por la cual se enteró al demandante do lo ocurrido con lo que, indudablemente las pretensiones de ¡a demanda no están llamadas a prosperar 2o, Estimo que el acto por el cual se suprimen cargas en una entidad • ea de carácter general, frente a.1 cual sólo procede la acción de nulidad de suerte que, si se demanda junto con actos particulares y se pretende el restablecimiento del derecho se configuraría una indebida, acumulación de preteni.ones que deja :Lncursa a la demanda en la excepción de i neptitud. 3o. De manera que, en mi criterio, 1s actos que debió demandar el impugnante a. través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, son aquellos que determinaron la ncorpuracón a. la nurva planta de personal con cueles se excluyó al demandante del servicio 4a.) El acto atetrr::tr de supresión también pudo ser demandado, como se indicó, nero mediante la accion de nul .idad tramitada en proceso distinto, y por su calidad, ante el H. Consejo do Estados bo. ). En varias oportunidades he epresa.do mí crterio, respecto de la indebida acumulación de pretensiones que, algunos llaman de acciones pnr pr'sentarse demanda de nulidad y restablecimiento del, derecho contra actos impersonales, actosPROE5O D. 3?..2Y? ç- t .:u1 .L.;': tO n »ito ro 'l €?l u 1 çi::
restablecimiento del, derecho contra actos impersonales, actosPROE5O D. 3?..2Y? ç- t .:u1 .L.;': tO n »ito ro 'l €?l u 1 çi:: tc:J. íenr.t ch i; L1 . Jc:. er En cr::]. f-1i: !._•,, en ón r i ..iiJi d e ró El c 1eu.i ti' dirv 1.;.o. dcir. .1 d. - nrnr-ción • 1 iax rl:i : - rrOflEti o en ax id€nci.i U
dibió j :ÇI:KÇ .ii• -- (- íá 1. .:to prn 6n d Fr ]o Fi L€:ior: trtirc:' :V&- rn. ¿t C1'.t ..iÓrs de \ (T! t C ci Ftcii I)L... :1 .jri.1c
MARIA DEL CARMEN JRRIN CERON
Nagi1rda