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TA CUN - 32226-(05-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32226-(05-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

cO0 1t TR1UNAL 'ADMINISTRATIVO DE csk

SCCt4ON SEGUNDA 9UBSECC ION HAÓ

;# 5 JUL. 1996 1 bu SantaiØ dik Bóqutá D C. OVNICAcION DE DES INaJLPCIQJ - Inipugnaci6n Magistrado Pn t Ex pdinte tmaro Daiandan t tontrovri. ~andada

JOSE HEm1Ev VICTORIA

32226

JUAN-FRANCI9CO PINEDA

1 SSIONDDCARGO SUPERSOCIEDADES - El: demandante par intei -uedio de apoderado judicial solicite 4e esta Corporación acción de nulidad y retablecimiento del derecho y mediante sentencia definitiva resuelva sobre las aiguiente DECLARACIONES PRIMERA .- Que se declare 1 NULIDAD del acto adminitrativo contenido en el oficio No 1Q639 del 2 de: abril de 1993, expedido por el SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,, por medio del cual ea le comunica a m mandante que ha eLda retirado del cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO No..512011 que venía dnpeando, por supresión del mismo en. la planta de paronal de dicha entidad, de acuerdo can lo establecido en el decreto 598 del 38 de marzo de 81993 'la carrera .adminitrativa. iTRCERA. Que ademas se disponga, que no ha SUeS 1 DIAR i;s Expediente No 32226 2 SEGUNDA - Que como consecuencia de la anterior declaración ,y a titulo de restablecimiento del derecho se condne solidariamente a la

SUeS 1 DIAR i;s Expediente No 32226 2 SEGUNDA - Que como consecuencia de la anterior declaración ,y a titulo de restablecimiento del derecho se condne solidariamente a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a CDRFORANONIMA$ a pagar a mi mandante I.o suelØos, aumentos, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de recibir desde al momento de su',ilegal Separación del cargo qde venia ocupando y. hasta cuando se proceda a reintegrarlo a un cargo de similar o equivalente categoría yremuneracón al que ocupaba como funcionario inscrLto en el escalafón de existido solución de continuidad, para itodos los efectos salariales y prastacionales de mi ioderdante, durante el tiempo que permanezca separado del servicio oficial. Se condene solidariamente a la SUPERINTENDENCIA de SOCIED4DES y a CORPORANONIMAS en aplicación del art.culo 5 del Decreto 2155 de 1992 a reconocer y a pagar a mi poderdante, < la indemnización que le corresponde, intereses moratorias y la reparación deld¿ &Ao el daPo causado desde su retiro hasta cuando se dicte sehtencia PARAI3RAFO Que se d cumplimiento la sentencia que se pronuncia de Acuerdo a los articulas 176 y 177 de]. C.C.A.lo. Honorables Magistrados mi .eandante prestó us servicios como emplead4 a l S4JER1NTENDENC1A DE SOCIEDADES el 26 de octubre de 1?83 como funcionario segun resolución No 0773) de 8 de octubre de 1983.

servicios como emplead4 a l S4JER1NTENDENC1A DE SOCIEDADES el 26 de octubre de 1?83 como funcionario segun resolución No 0773) de 8 de octubre de 1983. En virtud dela ley 11.de ese ao yeu reqlaeentaria,. fué incorporado corno funcionaria l de la o'ficina sgcc ION DE ARCHIVO en calidad de AUXILIAR Ao?IINISIRATIVD o.128-11, segun la resolución No. 292 del 5 de febrero de 1992. Durante estos 11 aos da trabajo: intenso, cumpliendo ástrictamente con los deberes de su cargo y dedicado por entero al buen funcionamiento y mejoramiento de las funciones puestas a su respoflsabi 1 idÁd. Ahora bien,rni mandante no gozó por, parte de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de las prerrogativas, y la consideración a sus calidades de profesional Universitario, de estudioy. estricto cumplimiento de los deberes, que durante once a1os demostró como funcionario / por el contrario, con 63 aFos resuelve retirarlo contraviniendo el derecho constitucional a pensionarse de acuerdoal Art. 48 de la Constitución Nacional LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES fué reestructurada mediante el Decreto 21de Diciembre 30 de 1992 y, mi poderdante, en, y az de ser ascendido al menos incorporado a la nueva planta de personal, dada «su larga . experiencia, especialización y astrictoE>.pecIiente NDí 3222 cumplimiento de sui deberes, sufitientemente demostrados, es lanzado en forma insensible la.

incorporado a la nueva planta de personal, dada «su larga . experiencia, especialización y astrictoE>.pecIiente NDí 3222 cumplimiento de sui deberes, sufitientemente demostrados, es lanzado en forma insensible la. calla sin niiquiera obtenevl . de la:adnd.nistraciÓr el reco,ocimi,nto.. y pago de Indeirnización o Bonifca.ción, contrarindose la disposición contendido en el art.35 del Decreto 2155 de 1992 y normas constitucionales que protegen derechos individuales; Irente ti,a tal -situación injusta e ilegal, se presenta Dracho de petición sobre el reconocimiento de bonifi.caçión, el cual fue resuelto pbr realución No. 2229 del 28 de Junto de 1.993. ADICIN DE LA EP1ANLfa El &cr apderado del demniiant-adiciona a demanda a folios 26 a 29 en l que se refiere al çonttepo de violación incLuyendo la excepción de xncOns1tucionli.da.d DE IÁJS ACTOS ACUSADOS de conformidad con ex art. e4 d la C.N. ÑORMAS iVIOLADA$ Decreto 1950 da 1973: Articulc 28 Ley 11. de 1990, Artículo 37, Inciso 3. Decreto 2400 de £96f. Ley 61 de X87.- DecretQ 2155 de 1992, AtcUlos S7, 3 1 55 Acuerdo 040 del lZo de novxembe de 191. :tey:j53 de 1887., Artícuioa.

Ley 61 de X87.- DecretQ 2155 de 1992, AtcUlos S7, 3 1 55 Acuerdo 040 del lZo de novxembe de 191. :tey:j53 de 1887., Artícuioa. 4rticulos47 y 48 del C.C.A. ConstituciÓn Nacional. Artiçulos 25,58, I25...CO 14 SI D..E.R C.I at4E Ss Expediente No. 32226Al propa rse.. l.aulitad del, oficio número 10639 del. 2 de .brit de 193, suscrito par el Superintendente de Sociedades, se hace en el entendimiento que 'fue esa cunicactón la quo determinó el retiro del servicio del actor. - -Si tal córnwlicación no tiene la. virtud de crear la devxnculación sino el Decreto i99 de 30 de marza de 1995. el escrito acusado carecer-1,a por tanto de ser la actuación que le prodiJjó, y--" ser pasible -de.­la revisión de legalidad que me salicíta. Estima la saLa quo ese hecho en verdad se patentizó fuadamntalmente cori la inçorporación a ésa planta dé personal d.el;grupo de consideró debía, continuar conjunción necesaria de haber -esta Ju-risdicción para tener eliminación del cargo en que .,se fincionarios que se la Suerinténdencia, sido planteada ante la corteza de la encontraba.el actor vinculado y si so la el número de quedarían, momento el si -eee'procederhabi sido ilegal. Par

sido planteada ante la corteza de la encontraba.el actor vinculado y si so la el número de quedarían, momento el si -eee'procederhabi sido ilegal. Par decreto 598 cuando más indicara cierto cargos coq el del demendanta que que se. pueda predicar que desde' ese actor estaba deiriculadu Ese hechosolo era posible establecerlo Con la vínculación,de. lo func.anarias a esa planta, lo que ha debido ocurrir simultáneamente 'con la expedición la, Resolución respectiva por la entídad. ' La apr,eciacíóh hecha iteriorente, adquiere mayor claridad si sé indica que no teniendoel decreto 9$ 1.o' nombres de os funcionarios que continua.tan al servicio de la Superintendencia, de él indiiiduatment considerado es impasible decir que el cargo fue suspendido, aun así. habiéndosele hecho saber al actor mediante ese oficio la supresi4n, el que sólo se, encargó de hacerle saber y no generó la supresión del mismo Para no por ello la responsabilidad del ret1rQ debe recaer en el bficio acusadb por carecer de ea Mirtud. f cuanto .a lag peticiones suba.diari.as mediante la cual se ..L reconoció al actor el valar da la indemniación sin que se tuviera en cuenta factores comol, la reserva espacial 1-e ahorro y la prima por dependient, que se reconocían con alguna periodic..idad y por, estar afiliado «t la Corporación Social de la Superirtendencia, la Sala es del -parecer

factores comol, la reserva espacial 1-e ahorro y la prima por dependient, que se reconocían con alguna periodic..idad y por, estar afiliado «t la Corporación Social de la Superirtendencia, la Sala es del -parecer que tales petciÓne tampoco atn llamadas prosperar. rn efecto, si bien el actor por ser funcioarip de la Superitandencia, era a su vez afiliado forzoso a Corporanónimas% los factores reclamados no podan ser tenidos en cuenta como factores para la Liquidación de la bonificación, no salo porque el decreto 215 de 1992; no los contemplaba, cuanto que los que mencionaba eran taxativos, vale decir, esos y no otros.. Y era una determihacin que hatia una norma con fuerza legal, visto el,origen de ella y que no ea otro que laÉ facultades especiales y especificas del artículo..20 transitorio 4a la Constitución Nacional y que por estar destinada a regular la nueva organización de la entidad, constituia una legislación espacialisima ylas funcionas de la La Superintendencia de haca mas precaria cualquier tema por vía analógica, plantea al libelo. Pero i.en asta punto es legal determinando para reorganización de Epediente No... 32.26 7 autónoma, incorporando en ello el retiro funcionarios, como fue el caso del demandante. De otra parte, los valores reclamados son de origen e>tral.eai., si como lb plantea el propio libelista su orIgen se encuentra en el Acuerdo 40 de 1991, reglamentario de Corporación Social de Sociedades, situación que posibilidad de manejar el

de origen e>tral.eai., si como lb plantea el propio libelista su orIgen se encuentra en el Acuerdo 40 de 1991, reglamentario de Corporación Social de Sociedades, situación que posibilidad de manejar el como es la posibilidad que realmente lo prirna epcificidad de lanorma caso ccncreto de la Superinteactenci una ~al ¡dad -de liquidación d la indemnización, que como ya se indicó, dispuso en forma delimitada y exhaustiva los factores de salario .que debían - contabil.izarse para ese efcto. Es por eso que la indemnización no fue incompleta. Contribuye igualmeteera este anIisis, el hecho de que el deereto 21i6 de 1992, mediante el rual se iestructutó a Corporanóni.mas, no haya contemplado la posibilidad do hacer tenso romo factores de salario los ahora reclaffiados por el actcr y por ende ser tenidos para el electo quo-se anali"a Por eso couidera la. Sala y para efecto del cargo que se propone de expedición irregular del acta, que tal cosa no ocurrió, por no er el que dispuso el retiro.Epdente No. 2226 PQr lo expue.t «1 1rxbunI Adintit1\Q d€ Cundirnimar raSección Senda $ubic-.ccióri A" admin.strndo JUtiLic en nombre de la Pepúblícr. de Co1obi y por autoridad de la ley, rALLA Decir4e iflhibido para decidir en .r.1cLón coñ la ;pettciófl prtrscipa1. Niçanø las d~a ~li rw

Co1obi y por autoridad de la ley, rALLA Decir4e iflhibido para decidir en .r.1cLón coñ la ;pettciófl prtrscipa1. Niçanø las d~a ~li rw COP tESE , CMUN 1 fJE3E • MOT III QUE3E Y LL1MPLAE En Y¡ ro4,e esta 'prcvtdntia archvee el expediente. AprobaUo r St?.ión

JOSE UERNE' V1CTQFiA W1LLIA1 C3IRAI..IXJ 6IRA

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