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TA CUN - 32241-(10-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32241-(10-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECC ION SEGUNDA

SUB SECCION "D"

sUPRSIQN DE CARGO /INDEMNIZACION POR SUPRESION -. CARtO

-Factores Santafé de Bogotá D C die (10) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF. Expediente No. 32.241

ACTOS NACIONALES

DEMANDANTE: MARTHA LUCIA RAM 1 RE SILVA DEMANDADA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES La. sef'ora MARTHA LUCIA RAMI REZ SILVA, identificada COfl la C.E. No. W657.983 983 de Bogotá, por intermedia de apoderada judicial y en ejercicio de la acción de tu 1 idad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 de]. E E A. en demanda presentada ci 2 de agosto de 1993 dentro del término de caducidad, y adición de la iILjSfflC en tiempo el LI de noviembre del mismo a= (f1s 37 a 60) solicita a esta Corporación se hagan las siguientes.

DECLARACIONES Y CONDENAS 'PRIMERA Que e declare la NULIDAD del actoEXPEDIENTE No. 32.241 administrativo contemplado en el oficio No 10.48 dei 2 de Abril de 1993, expedido por el SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, por medio del cual se le comunica a mi ffiandant.e inscr:itc, en Carrera Administrativa'que ha sido retirado del cargo de secretario 514005 que ven i dcsempefarido, por supresión del mismo en la planta de

SOCIEDADES, por medio del cual se le comunica a mi ffiandant.e inscr:itc, en Carrera Administrativa'que ha sido retirado del cargo de secretario 514005 que ven i dcsempefarido, por supresión del mismo en la planta de personal do dicha entidad de acuerdo con lo establecido en el Decreto 598 del 30 de Marzo de 1993 "SEGUNDA Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del Derechos se condene a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a CORPtJRANONIMAS a pagar a mi mandant.e los sueldos, aumentos bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de recibir desde el momento de su ¡legal separación del cargo que venía ocupando y hasta cuando se proceda a reintegrarlo (sic) a un cargo de similar o equivalente categoría y remuneración al que ocupaba como funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa "TERCERA: Que además se disponga, que no ha existido solución de continuidad para todos los efectos salariales y prestacionales de mi poderc:Iant.e durante el tiempo que permanezca separado del servicio oficial "SUDSIDIARTAS: 'PRIMERA: Ore se declare la nulidad de las resoluciones No 1169 del 29 de Abril de 1993 suscritas por el Superintendente de Sociedades por medio de la cual, SE reconoce y liquida una boni f ic:ación a mi mandan te, con ocasión de la supresión del cargo que verija desempePanclo nombrado provisionalmente y de la resolución No. 2196 del 24 de junio de 1993 por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto ante el mismo funcionario.

ocasión de la supresión del cargo que verija desempePanclo nombrado provisionalmente y de la resolución No. 2196 del 24 de junio de 1993 por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto ante el mismo funcionario. confirmando en todas sus partes, la anterior resolución. "SEGUNDA: Que como consecuencia de la anteriorEXPEDIENTE No. 32.241 declaración se condene sibs Ld iariamerrLe a 1 a SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a CORF'OPANINJMAS (sic) a reconocer y a pagar a si poderdan te la indemnización que le correspondía como funcionario de Carrera intereses moratorios desde él 29 de Abril de 1993 fecha del acto de liquidación de la Bonificación y la reparación del dac ocasionado de conformidad -al Art. 85 de]. E E A cuartdr, se dicte sentencia de los siguientes valores: l ) lJna. indemnización equivalente al salario de 6a días y b) La suma de dinero correspondiente a la licencia remunerada de 12 semanas de acuerdo al Art. 75 del Acuerdo 040 de 1991 "TERCERA: Que se reconozca pague por parte de CORPORANONIMAS el préstamo de vivienda aprobado a mi. mandante tres meses entes de su retiro, y el auxilio educacional y causado por haber prestado sus servicios en forma continua a la SUPERINTENDENCIA inmediatamente anterior a su retiro, reuniendo la totalidad de los requisitos exigidos para dichos auxilios por el Acuerdo 040 de 13 de Noviembre de 1991, y por parte de la SUPERINTENDENCIA se le reconozca y pague la bonificación por ao de servicio cumplido y el dominical.

requisitos exigidos para dichos auxilios por el Acuerdo 040 de 13 de Noviembre de 1991, y por parte de la SUPERINTENDENCIA se le reconozca y pague la bonificación por ao de servicio cumplido y el dominical. correspondiente a la semana laborada hasta el 5 de Abril de 1993. "CUARTA Que Se dé cumplimiento ¿i S€?ntE9flcia que se pronuncia de acuerdo ales Artículos .1.76 y 177 del E ..0 A La demanda se fundamente en los siguientes HECHOS: J. .. La acc: ionante ingresó provisionalmente comoEXPDIENTE No.. 32.241 4 funcionaria de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, el 6 de enero de 1968.

2. La acc:ionnt.e fue incorporada a un cargo de

carrera en la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades..

S. Posteriormente, solicitó a la entidad su

inscripción en la carrera administrativa., sin obtenerrespuesta favorable. btener respuesta'fa\'orable.

4. Según la accionan te el motivo de su despido obedeció a que se encontraba embarazada; pues el buper int.encien te conocía de su estado.

5. Por Oficio No, 10648 de 2 de abril. de 1993 se le comunicó a la demandante que había sido retirada del servicio por supresión del cargo; encontrándose a un mes y medio como corista en el examen médico rio retiro do junio 23 de 1993 incurriendo así en la prohibición de despido contemplada en el. art.. 21. del Decreto 3135 de1968 y 39 de]. Decreto 1848 de 1969

23 de 1993 incurriendo así en la prohibición de despido contemplada en el. art.. 21. del Decreto 3135 de1968 y 39 de]. Decreto 1848 de 1969 6.. El 29 de abril. de 1993 so expidió la resolución No 1165 por la cual se le concede a la accicinante una bonificación parcialmente liquidada sobre cl sueldo básica, dejando por fuera la Reserva Especia]. de Ahorro y la Prima por Dependi.an te las cuales eran pagarlas por Corporanón imas.

7. Una vez notificada la decisión de reconocerle a la actora una bonificación hecha unicamente sobre una parte de su salario interpuso recurso do reposición ante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES el cual fue confirmado mediante la resolución No, 2196 riel 24 de junio de 1993.EXPEDIENTE No. 32.241 5

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Corno normas violadas, Ja acc.i.onarte cita las siguientes CONST 1 TIJC 1 ONALES Artículos 43, 44 y 20 transitorio. LEGALES Art. 2o. - Ley 4a. de i.992, Art.. 37 Ley 3. 1. de .1.990 Arts, 39, 46 y 52 Decreto 2155 de 1992 y demás normas comp 1 amor, l:ar i as Art. 21 - Decreto 3125 de 1968 Arts 39 • 40, 43.. y 42 f.cito 1848 de 3.969, Arta. 1 .3 3, 34, 35, 36, 78 Acuerdo 040 de 13 de

Arts 39 • 40, 43.. y 42 f.cito 1848 de 3.969, Arta. 1 .3 3, 34, 35, 36, 78 Acuerdo 040 de 13 de Noviembre deL 991, Art. 28 y Título IX .....D::rotc: 1950 de 1.973. Arta. 44, 47 y 48 del C.C.A.

El Coric: eptn de y 101 ac:ión se eatruc:turÓ en 1 a domanda sobre los siguientes arcumen tos a) Vioi ac:.i.ór Dj ro....1a di,!Norms Super lores .1. . El Decreto 1950 de .1.973 establece dos ob 1 iqaciones prin r: i pal o par a la autor :ldad nominadc.:'ra a saber: Fi término taxativo para un empi edu provisional es de 4 meaes, la respansahi lidad es de la adrniniat.rar.i.án quesu ue SU CC)fl f i. afi :a. L.a administración está obligada durante los 4

meses a propiciar, proponer y producir unEXPEDINTE No. 3.41 6 concurso para que el funcionario provisional pueda participar, y de ser posible ganar so incorporación a la Carrera administrativa. 2 la impugnante al ser ancorp:rada en un empleo de carrera, procedió a solicitar por escrito y verbalmente su inscripción en la Oficina de Personal de la Superintendencia de Sociedades Administrativo del Servicio Civil en al Departamento b) Indemnización incompleta:

1. Los empleados de la Superintendencia de

inscripción en la Oficina de Personal de la Superintendencia de Sociedades Administrativo del Servicio Civil en al Departamento b) Indemnización incompleta:

1. Los empleados de la Superintendencia de Sociedades recibían mensualmente como remuneración a sus servicios prestados tres cantidades de dinero discriminadas así: Reserva Especial del Ahorra, equivalente a un 65% del sueldo básico mensual Prima por Dependiente, equivalente a un 15% del sueldo básico, cancelados por CORPORANONINAS, y Una asignación básica mensual pagada por la

Superintendencia de Sociedades. c: ) . Expedición irregular del acto de retiro:

1. El art. 44 del CC A. s&ala que las cec:iiort administrativas que pongan Fórmino a Situaciones administrativas se deber, notificar personalmente al interesado siendo de esta naturaleza el oficio y la comunicación del retiro del cargo de la demandante; del mismo modo el art, 50 ibidein, define estos actos Definitivos, contra los cuales proceden los recursos de la Vía gubernativa.

Es así como la administración no cumplió c::on las formalidades establecidas por la ley, omitiendo los recursos que procedían contra la decisión administrativa,.XPEDIENTE No. 32.241 7 c)Falsa Motivación: 1 La demandante puso en conocimiento su estado de embarazo al Superintendente de Sociedades a través de comunicación escrita anterior a la fecha del retiro de la entidad; es así como ci Superintendente pasó por alto el derecho a la maternidad amparado cc:nst.i t.uc.:ional mente comunicándole a la acc:ionan te la decisión de la no

entidad; es así como ci Superintendente pasó por alto el derecho a la maternidad amparado cc:nst.i t.uc.:ional mente comunicándole a la acc:ionan te la decisión de la no incorporación en la nueva planta de personal por supresión de] cargo. De otro lado el apocierade de la parte actora adicionó la demanda dentro del término de fijación en lista (11 de noviembre de 1993) en escrito que obra a folios 57 a 60, en donde incluye la excepción de inconstitucionalidad, cuí el fin de que prevalezcan las normas constitucionales, para no dar aplicación a los decretos 2155 y 598 de 1992 ni a las actos demandados De este modo el apoderado de la accionan te mar if iest.a que con la expedición de los Decretos 2155 de 1992 y 595 de ::) de marzo de 1993,se viola el artículo 243 de [a Constitución Nacional por cuanto se reprodujo en estos el contenido material del Decreto 1660 de 1991, sobre planes de retiro compensado para funcionarios de carrera, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia de 13 de agosto de 1992. De otra parte s la actora presentó sus alegatos de conclusión fuera del término de traslado a las partes ARGUMENTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Habiéndose notificado ci auto admisnro ' Ja adiciónEXPEDIENTE No 32.241 8 de la demanda ( t is 55 vto y 152 vto)• el Superintendente de Sociedades constituyó apoderada. (fi. 63) quien

de la demanda ( t is 55 vto y 152 vto)• el Superintendente de Sociedades constituyó apoderada. (fi. 63) quien contestó la demanda en escrita que obra a folias 68 a 90 en donde plantea las excepciones de inepta demanda por improcedencia de la acción interpuesta pago de la obligación. ASÍ ffl1.SO solicita sean negadas las súplica--:> de esta por considerarlas infundadas y sin soporte legal. De otra parte, en escrito que obra a folios 157 a 161 adiciona la contestación de la demanda, s&alando que la excepción de inconstitucionalidad invocada no se dirigedirectamente iriqe directamente contra los actos acusados, sino contra las normas con fuerza de ley que sirven do sustento. Es así como el art. 20 transitorio de la Constitución ordenó la r eestruct.urac::. ón fusión y supresión de las entidades do la rama ejecutiva, facultando ampliamente al. Gobierno Nacional para tal efecto, ci cual obedeciendo dicho mandato dictó el Decreto 2155 de 1992 que ordena. Ja. reestructuración de la Superintendencia (Jo Socidade el Decreto 598 de 1993, que produjo la supresión de algunos cargos, creando la nueva planta de personal de dicha entidad. De otro lado, la entidad presentó sus alegatos de conclusión dentro del término del traslado a las partes, en donde solicita se denieguen las súplicas de la demanda por considerar que los cargas de desviación de poder falsa motivación aducidos por la accionante no fueron demostrados (f1s 405 a 414).

ARGUMENTOS DE CORPORANONIMAS

por considerar que los cargas de desviación de poder falsa motivación aducidos por la accionante no fueron demostrados (f1s 405 a 414). ARGUMENTOS DE CORPORANONIMAS Notificado el auto admisorio y la adición de la demanda (f is 55 vto y 152 vto) e). Representante Legal deEXPEDIENTE No. 52.241 CORF'OR(NON rii,s cc7n;: i. apcieaco ( f 1 ) qui..•ri cort íes t 1 a Lsmanda en scri t.o clL.'e obra it fol .i os 107 a 109 • en dome sol ir .ita se dei:: laren jo fundad 3 las pret€?n s iones cI la demnda por cita oto Cor pc::rartón .i mas no tuvo ni tiene .ini erencia en las determinaciones tomadas por la Superintendencia de Sociedades en la desvirir:ul:.:. án de fur.cionar.ios debido a que estas son dos entidades públicas, diferentes y aut.ónornas para actuar aiim i n i. s ira ti. va y f inancieramente por un mismo motivo De otro lado, Corporanóninas presentó sus alegatos de conclusión dentro del término del traslado a las partes en donde sol ici.ta so dcc:l aren infundadas las pretensiones de la demanda ( fis.. 402 a 404) ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador 8a. en lo Judicial de esta Corporación en su Concepto No 96 199 de 5 de septiembre de 1996 (f l. 4 ,21..) se remite por economía procesal a la sentencia de 16 de febrero dci 99I. Expediente t'k.........:33370 •

en su Concepto No 96 199 de 5 de septiembre de 1996 (f l. 4 ,21..) se remite por economía procesal a la sentencia de 16 de febrero dci 99I. Expediente t'k.........:33370 • ponencia de la dra. Martha Detancur Rui Actas Naci.ona les - %urt.i.do el trmi,t.e de rigor yno hab:rendo causal de tiul idad que inva 1 ide lo actuado, se decide sobre el foncio de la presente li. ti s medi a....te 1. as. si.cju.ierites CONS 1 D E R A C 1 ONE S 1&. En el presente. , proceso se cnn 1 rcv iert.e 1 a nu 1 idadXPEDIENTE No. 32.Z41 10 del Oficio Na. 10648 de 2 de abril de 1993, expedido por el Superintendente de Sociedades, por medio del cual se le informó a la demandante que ci cargo (?sempeiado por ella en esa entidad había sido suprimido de acuerdo con lo establecido en ci Decreto 598 de 30 de marzo de 1993 y de las Resoluciones No 1165 de 29 de abril mediante la cual SO reconoce y liquida una bonificación a la actora, y la No 2196 de 24 de junio de'l mismo aficj por medio de la cual se r-esue 1 VO 01 recurso de reposición do la anterior resolución (fis 2, 3 y .11 a 21) 2a Como restablecimiento del derecho la demandante p lant.a corno pretensiones prLcnL:. pal es el reintegro al cargo que venia ocupando o a otro do igual o superIor categoría / e] pago por parte de la Superintendencia de

2a Como restablecimiento del derecho la demandante p lant.a corno pretensiones prLcnL:. pal es el reintegro al cargo que venia ocupando o a otro do igual o superIor categoría / e] pago por parte de la Superintendencia de Sociedades y Corporanón imaS, de todos los sueldas, aumentos bonificaciones, vacaciones y demás dejados de devengar desde su retiro hasta cuando se produzca efectivamente su reintegro 3a. Como pretensiones subsidiarias la demandante solicita que se le reconozca y pague la han :i fi cación que le correspondía como funcionaría de la entidad así mismo, so le cancelen los intereses moratorias desde abril 29 de 1993 -- fecha del acto de liquidación de la bonificaciónhasta cuando se dicto sentencia los valores por concepto de la indemnización equivalente al salario de 60 días y la suma de dinero correspondiente a la licencia remunerada de 12 semanas por maternidad. Es así como también la impugnante, solícita a Corporanóri jiras al reconocimiento y pago del préstamo da vivienda aprobado tres. meses antes de su retiro y, el auxilio educacional por haber laborado en la Superintendencia de Sociedades en forma continua. Así mismo solicita a. Ja Superintendencia el reconocimiento y pago de le bonificación por aPo de servicio cumplida y cl dominical correspondiente a L-1EXPEDIENTE No. 32.241 1:1 semana laborada hasta el 5 do atril •:io 193 4a De otro lado, en cuanto a la excepción de inconstitucionalidad do los decretos 2155 de 1992 y 598 do 1993 propuesta por Ja parte actora en el escrito de

semana laborada hasta el 5 do atril •:io 193 4a De otro lado, en cuanto a la excepción de inconstitucionalidad do los decretos 2155 de 1992 y 598 do 1993 propuesta por Ja parte actora en el escrito de adición de la demanda la Sala encuentra que el H Consejo de Estado revisó la constitucionalidad del mencionado decreto 2155 de 1992 en sentencia de 27 de mayo de 19941 Consejero Ponente doctor Ernesto Rafael Ariza Muoz expedientes acumulados 2310 2365 y 2404, concluyendo que no estaban incursas en causl de inconstitucionalidad alguna; por ello, al no ser anuladas, mantuvieron Su vigencia y sirvieron de fundamento al retiro de la acc:ionant.e y la liquidación de la bonificación. Con relación a la excepción do inepta demanda por improcedencia de la acción interpuesta, sea1ada por l.:( Superintendencia do Ekc:iedades la Sala estima que no os procedente, toda vez que contra los actos administrativos de las entidades públicas, debe interponerse la acción de nulidad y restablecimiento del derecho tal como se hizo en el caso sub examine, por tal razón esta excepción no puede prosperar, tal corno se sesalará en la parte resolutiva de esta providencia. Do otra parte, en cuanto a la excepción de pago de 1. a obligación propuesta por la Superintendencia de Sociedades, la Sala considera que sólo constituye UVI argumento propio do la defensa., que no tiene fundamento jurídico para prosperar, por tal razón, deberá ser desestimada, tal como so anotaré en la parte resolutiva CJe ésta providencia.

argumento propio do la defensa., que no tiene fundamento jurídico para prosperar, por tal razón, deberá ser desestimada, tal como so anotaré en la parte resolutiva CJe ésta providencia. En conclusión, ninguna de les excepciones fue probada y, por lo mismo, deben ser negadas. Sa. le impugnante estableció en la demanda que se encontraba dosempeando e]. cargo de Secretario 514008 fi .24) al igual que en 01 acta de posesión No. 00247EXPEDIENTE No. 32.241 12 01 .35), además, a folia 36 se observa la resolución do nombramiento No, 022 en donde se cion'ic,stró su vinculación como funcionaria de la entidad desde el ¿, de enero de 1988. a. De otra parte. analizadas las pruebas apartadas al proceso • encuentra la Sala qi..&e el Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional reestructuró Ja Superintendencia de Sociedades mediante el Decreto 2155 de diciembre 30 de 1992 y posteriormente con base en ci. numera] 4o. del articulo 189 de la Carta Política y de mencionado Decreto 2155, expidió el Decreto 59E de 30 de marzo 1993 por medio del cual se establece! la nueva planta de personal de la Superintendencia do Sociedades (fis. 12 a Como se indicó en cuanto a la pretensión principal el acto demandado lo constituye la comunicación No 10646 de 2 de abril de 1993 por la cual so informó a la acc.íonant.e la supresión del cargo. Sin embargo estima la Sala que el acto administrativo por medio ciel cual se

principal el acto demandado lo constituye la comunicación No 10646 de 2 de abril de 1993 por la cual so informó a la acc.íonant.e la supresión del cargo. Sin embargo estima la Sala que el acto administrativo por medio ciel cual se realizó la incorporación del personal a la nueva planta do la entidad fue el que constituyó el retiro definitivo del servicio de la actora porque en ella no se le incluyó este acto configura la decisión administrativa definitiva que le creó la situación Jurídica particular a la demandante. En es-Le orden de ideas Ja Sala estima que el oficio de 2 de abril de 1993 no causó la separación definitiva del servicio rio la arr iunent.e y por lo mismo conserva su validez lo que conlleva a que sea necesario denegar las súplicas de la cleniancla Para poder analizar la legalidad do la acl.uacióii administrativa que cul m.inó con el retiro do la impugnante del empleo que ocupaba en la Superintendencia de Sociedades, era preciso que hubiera demandado laEXPEDIENTE NQ 32.241 13 resolución do incorporación pcirac.ión de la nueva planta do personal Cciic:' ésta no fue impugnada la Jurisdicción Contencioso Administrativa está imposibilitada para examinarla por cuanto su actividad está limitada a las pretensiones de la demanda lOa. Con el anterior análisis, se confirma el reiterado pronunciamiento de esta Sala sobro el toma debatido en el presente asunto, Or especial lo expresado en sentencia de 14 do diciembre do 1995 Expediente 32.426 Actor 01 .iver.ic Wi. 1 ches Cubillos, de la Sub-Sección D

debatido en el presente asunto, Or especial lo expresado en sentencia de 14 do diciembre do 1995 Expediente 32.426 Actor 01 .iver.ic Wi. 1 ches Cubillos, de la Sub-Sección D ha De otra parte, con relación a las resoluciones 1165 de 29 de abril y 2196 do 24 de junio de 1993 demandadas en las pretensiones subsidiarias respecto al reconocimiento de la indemnización equivalente al sal aric: de 60 días y la suma do dinero correspondiente a la licencia remunerada de 12 semanas por maternidad se tiene que una vez enviada la comunicación de 2 de abril de 1993 en la que se le informó su desvinculación de la entidad a la actora • se observa que sólo 12 días después de expedida ésta se conoció su estado de embarazo, tal corno lo certifica Corporanón iiras en el resumen clínico de la accioriante ( f 1.. 34) en donde eJ. 16 de abril de 1993 se a. 1 a: "Viene la paciente manifestandD estar embarazada según examen de laboratorio hecho en Oórne, Veaqa que di.Ó positivo— "Se osit.i.v "Se espera que entregue dicho resultado y además que se practique examen de retiro en fech. próxima a folio 27, obra constancia del primer examen de prueba de embarazo de fecha abril 21 de 1993, en donde fueron tomadas las muestras el 13 de abril dcl mismo ao fecha posteriora la comunicación de la supresión del. cargo de la accic:)nant.eEXPEDIENTE No, 32.241 14 12a. De otro lado, se tiene que con relación a la falta de reconocimiento de la Reserva Especial de Ahorro,

fecha posteriora la comunicación de la supresión del. cargo de la accic:)nant.eEXPEDIENTE No, 32.241 14 12a. De otro lado, se tiene que con relación a la falta de reconocimiento de la Reserva Especial de Ahorro, equivalente al 65 7 de la asignación básica mensual, y de la Prima por Dependiente, equivalente al 15 X de dicha asignación básica mensual indicadas por la acc:ionante la Sala observa éstas no iueror demandadas directamente en el acápite de pretensiones de la demanda • sino que se mencionaron en ci concepto de violación. Por tal razón so estima que, ésta Corporación no puede entrar a decidir asuntos que no se propusieron en la demanda, por cuanto la Jurisdicción Administrativa es contenciosa ¡la. De otra parte, en cuanto a la resolución que le reconoce la liquidación de la bonificación a la demandante, se observa que el artículo 46 dei. Decreto 2155 de diciembre 30d€.? 1992, por el cual se reestructuré la Superintendencia de sociedades preceptuó que tendrían ci carácter do factor salarial, para efectos de reconocimiento y patio deindemnizaciones y beni. f icaciones 1 La asignación básica mensual

2. La prima técnica,

3. Los dominicales y festivos. 4 Los auxilios de alimentación y transporte,

5. Le prima ele navidad, 6 La bonificación por servicios prestados,

7. La prima de servicios,

8. La prima de antigüedad,

9. La prima de vacaciones, y 10 .Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.

De la norma transcrita fluye con meridiana claridad

7. La prima de servicios,

8. La prima de antigüedad,

9. La prima de vacaciones, y 10 .Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.

De la norma transcrita fluye con meridiana claridad que la liquidación por supresión del cargo debe hacerse única y exclusivamente sobre los factores allí fijados, los cuales han sido seFalados en forma taxativa. 14a. No es posible aceptar la argumentación que plantea la demanda, en e) sentido que ci auxilioEXPEDIENTE No. 32.41 15 establecido en el acuerdo 040 de 1991 expedido por Corporariónimas debe ser tenido en cuenta como parte de la asiqrit::iór básica mensual; por las siguientes razones: a.) La fijación de les salarios y de las prestaciones sociales para los Empleados Públicos es materia reservada a la ley. b.) la ley 4a de 1992 fija los parámetros que debe seguir e3. Presidente de la República para determinar las escalas de remuneración y las prestaciones de los empleados públicos (arts lo, 2o y 4o). iSa. De manera que el Gobierno sealará cada ao la asignación de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional; en la que no se puede incluir los auxilios que percibían dichos servidores de entidades distintas a aquellas a las cuales se encuentren vinculados. 16a Así las cosas • so tiene que la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades es la entidad de previsión social de los empleados al servicio de 1,1 Superintendencia de Sociedades; por; tanto, CORFORNON It1(5 es una entidad publica diferente al a Superintendencia de

Social de la Superintendencia de Sociedades es la entidad de previsión social de los empleados al servicio de 1,1 Superintendencia de Sociedades; por; tanto, CORFORNON It1(5 es una entidad publica diferente al a Superintendencia de Sociedades que ha reconocido unas prestaciones o auxilias a. sus afiliados según lo ordenado en el Acuerdo 040 de 1991, articules :33 > 34. 17a Le Sala estima que el Decreto 2155 de 1992 sea ló un régimen especial para liquidar las indemnizaciones y bonificaciones de los empleados retirados del servicio de la Superintendencia de sociedades, de suerte que indicó los factores que se tendrían en cuenta para efectuar el promedio salarial baso de le citada liquidación, sir, incluir el auxilio pegado por Corporariónimas a sus afiliados, ni ninguna otra prestación 0 emolumento.EXPEDIENTE No32.241 16 De manera que, en el presente asunto prevalece norma especial que regula la materia, lo que impide que se apliquen normas generales es relativas a temas similares, En conclusión, para la liquidación dr? la indemnización por retiro del servicio de la actora, sólo podrán incluirse los factores fijados en el. artículo 46 del Decreto 215 de 1992 iBa. Examinada 1 Resolución 1 165 (fi. 3) se tiene que para la liquidación do la bonificación de la accionante se tuvo en cuenta todos los factores s~ lados Cii la norma citada del Decreto 2155 do 1992 de suerte que fue expedida legalmente, ciMéndose a las disposiciones vigentes y aplicables al asunto especial.

accionante se tuvo en cuenta todos los factores s~ lados Cii la norma citada del Decreto 2155 do 1992 de suerte que fue expedida legalmente, ciMéndose a las disposiciones vigentes y aplicables al asunto especial. 19a. Respecto de la pretensión relativa al reconocimiento y pago por parte do Corporanón simas del préstamo de vivienda y del auxilio educacional es preciso indicar que para establecer si son procedentes o no, era necesario demandar un acto expreso o tácito que hubiere negado los pretendidos derechos Si. bien la acción instaurada es de nulidad y rE'stablec:im:.€s?nto del derecho, exige que se controvierta en primer término la legalidad de uno o varios actos o decisiones administrativas. De manera que corno la demanda adolece de dicha pretensión no existe materia sobre le cual se pueda decidir sobre la validen de la aci nación Siendo por ello imperativo concluir que no tiene tampoco vacación de prosperidad En mérito de lu expuust.csi • el Tribunal diiinistr at.ivo de Cund inamarca. SECC ION SEGUNDAS Sub-Sección ri administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,EXPEDIENTE NQ. U.24j' .17 F AL LA; F:RIMERO. Dec:Láras? no probada la excepción de inconstitucional i.dad de los decretos 2155 de 1992 y 598 de 1993 propuesta por la parte actora.

SEGUNDO. Dec: Erase no probadas las excepciones de inepta demanda por improcedencia de la acción

inconstitucional i.dad de los decretos 2155 de 1992 y 598 de 1993 propuesta por la parte actora.

SEGUNDO. Dec: Erase no probadas las excepciones de inepta demanda por improcedencia de la acción y pago de la obi .i.qac.iór, propuestas por la

Superintendencia de Sociedades.

TERCERO. DEN IEGANSE LAS DEMAS PRETENSIONES DE LA

DEMANDA.

CUARTO. Ejecutor: '.aria. esta providencia, archívese el expediente, previa devolución do los valores coris.jgnados para gastos del proceso, excepto los ya causados.

Cópiese, comuniquese, notifíquese y cúmplase. Aprobado en sesión de la fecha,seqún Acta No.64

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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