TA CUN - 32245-(23-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32245-(23-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALÍDAD - Improcedencia /
COMUNICACION DE DESVINCULCION - Improcedencia /
ACTO ADMINISTRATIVO - Elementos
DE COLOM' P.etatO TF 1 BUNAL ADM INI STRAT 1 VO DE CUND 1 NAMARA
SECCION SEGUNDA ,
SUBSECC ION D
SANTAFE DE BOGOTA D.C., veintitrés de abril de mil novEcientos noventa y seis.
MAGISTRADO PONENTE Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No. : 32245
ACTOR :::GLORIA SALAZAR DE BARRERA
DEMANDADO NACIOÑ - SUPERINTENDENCIA DE
996 SOCIEDADES.
CONTROVERSIA: SUPRESION DEL CARGO :LQ[l-. SALAZAR BARRERA =entifícado cun la d Por medio de apoderdc, en ejercicio de l acción de nulidad y restablecimiento del derecho IEmaflc . NACION - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en soiicEtd de
:t::, LA DEMANDA .l actor crmu la i s.igu.ients -:P R E T E N 5 IO N E 9 FRIMERA Declarar prhaGa la e<cepC.iófl jaincnstitucionalidad de los .ecetos e<pad:Ldos ..cr el Gierno Nacional distinguidos con los númer 215S ci •O d .diciembre de 199 (artícálos 5, 6 37, 38,t' y 6) Y. como corolario 0590 del 30 de: m.rzcD de 199:5 (publicado en el Diarió oficial del 31...de marz.6 de. i79.) por resultar está
corolario 0590 del 30 de: m.rzcD de 199:5 (publicado en el Diarió oficial del 31...de marz.6 de. i79.) por resultar está il.tjrnO Siolplicible.
SEGuNDA : 'Decretar la nu 1. idad del crf :c10 .... i.066 de facha 02-de abril de 1993 expedido por el SOACISupérintánáe"te de Sociedades, Mediante el cuál SE? COfflLlfl icrj Mi pt)c -datE que habia sido r'-tirado del cargo por supresión ri:1 Tlí'C ERCER Lu(lio Cfr.C:;.L ¿r.a.:i rsPROCESO 42 32.245 2 anterioresy a titulc: de restablecmientodel derecho, en la ?rancia definitiva deberá ordenarse. a La Nacionuperintenderca de Sociedades.- demandada 3.'•.- El reintegrQ..d& mi. poderdante:? a.1 mismo cargo que ven desmpeiando en la nómina o llantá de personal de la Nación¡Superintendencia de Socidades) demndada En LaS mismas :ondicones de empleo :en que antes g.zab'a, o a otro .:aro de igual o superior cateqoría y renuneraiór1 as¡ z:oo a reconcerle y pagarle , cia quien represente ss derechos , a titulo ce indemnización todas las' sumas corrspondientes a sueldosalar.os, primas, bonificaciónes, •vacaciones, subsidios, auxilios 9e<cluyericJo la cesantía def:ini.tiv) quinquenios las prestaciones económicas y asistEnclales
sueldosalar.os, primas, bonificaciónes, •vacaciones, subsidios, auxilios 9e<cluyericJo la cesantía def:ini.tiv) quinquenios las prestaciones económicas y asistEnclales derivadasde su istado de salud a la fecha del ret:.rc inicial y demás enoiwnentos dejados de percibir, inherentes a su no efectividad a Ja fecha oel retiro hta cuandn ara reircirporado (a) a.1 servicio, incluyendo el : valor de los a.i)eH to o reajustes sa.aria IeS y prestaciones causados y que se causen por todo el tiempo transcurrido y qua transcurra desde el retiro hast8, la reincorporación suas quew deberán. pagar -se de conformidad con su valor .dquiit:vo ajusta de, valor, o cQrreclón' •monetara, al momento de su pago teniando Un cuenta el sa)rio qLL. devengue un funcionario de la-mismé. ctegoria cuando:... se renozca' 'u pago, asi como los ineieas c:urrespondien'tes, )surniérldclse q además, que no ha habido solución de continuidad en el servicio por parte oc 'mi paderdanía, para todos lus eectc•; Ial es y .prestaionales a la 'sentencia ,,.que Le ponga fin 3O le '.:e estrictocumpi imieito in los térmirs de art :ulc 177•.y.17S del Decreto 01 e 1984 o'C.C..
HECHOS La ac.: :tc::r'a .. fundamenta sus pretebajones en los SiÇi.t.LE'; tC5 hechos
art :ulc 177•.y.17S del Decreto 01 e 1984 o'C.C..
HECHOS La ac.: :tc::r'a .. fundamenta sus pretebajones en los SiÇi.t.LE'; tC5 hechos H.- Mi mandante 'prestó sus ser:vic:icis personajes en Bogotá a la Supr.intendenc:ia del.. Sciedades durante el lapso comprendida en las siuients fechas:: Ingreso¡ lo del Enero de 1973
Retira: 02 de Abril de 1993
Para e]..ef'ecto fue iiombrado(a) y posesiondo. . () n form& regular y con arr'ey:to a la Leyes. 2.-- La última asignación mensual de mi poderdante, .si certiic:ad.a por La.; Superintndençia Jemanriada fue la cantidad de $132.428 M/cte.PROCESO N 245
El úI: imo que mi poderdante tuvc en la nómina planta da Personal-de J.a SLper1r!tcrdencia demandada fue e; e •AuxlLIAF ADMINISTRATIVO 512009.
Encc,ntrKndose Tin MIS e.jerc:L(io del cargo seia:;dc v.?fl e]. hecho precedente, mi poderdánte fu.e separadb del sirvicio, mediante Of:i.ciNQ 10676 del 02 de abril de 19%, suscritc por .3. seÇor Superintendente ce Sociedades. En •e.erc.ició de lmá -aatribucimnws que dice haber cm crido el ~0 20 transitoro'de..aConstitución Nacional, ci Gobierno Nacional expidió el :"de diciembre de
En •e.erc.ició de lmá -aatribucimnws que dice haber cm crido el ~0 20 transitoro'de..aConstitución Nacional, ci Gobierno Nacional expidió el :"de diciembre de 1992 el Dé::reto 2.i5. por yi.rtud del cual fue reszructuiiada la (nt.:.c\d demandada. Con fundamento eti las di.posicicDres de dicho Lecret:o el Cobicrno Nacional expidió el :30 de marzo de .L9:3 sí Decreto 0598 por virtud del cuaU fue suprimido de la planta. de .per.s.inal de la Superintendencia de Sociedade El cargo que mi poder ciahte venia desempePando en aquella.
7. A mi poderdanti se le comunicó per escrito que iiwnR fecha "it abr 11 ci - 1993 rp su largo habia sido suprimido, y, en conc.cuencia que su relación legal reglamentaria hab:ia concluido a partir .Øe la fecha de vigencia dei. i.)ecreto 098 de marzo, .' 4c . 199.; pub.;..cado •en Diario t:Jfi::iai dl día siguiente .8.- fti pod'..?rdante ejerció su cargo. con idó.eidad eficiencia, lealtad y honestidad como c:Iorruiestra su hoja de vida o antecedentes adminisrtrativas. Jamásfue n cionaçio (..) disciplinariamente.
Al, expedirle los -actual que aquí se acusan la Administrcióny na incurrido en las causales. de . taita de coTietenc.ia falsa motivación y abuso y desviación de onder inconstituc.ional..dad, por lo que infringió ¡as normas en cue
Administrcióny na incurrido en las causales. de . taita de coTietenc.ia falsa motivación y abuso y desviación de onder inconstituc.ional..dad, por lo que infringió ¡as normas en cue debía friciarse. Las bases le3lcs que se utilizaron para desvincular a ifli . pecio-dante son -incc3nst.itucionalesq ccmc p)stc-'Yi nimente su ,demostrara en este esc:r.i t.o, . razón por la cual e. vIable ju'fdicarnente anular .él acto adjiir.istrativo de par ación y restableced su derec::hu conculcado." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION i:.I"i el liblo cita el demandante como normas violadas la. Constitución Politice en sus arts. .16: 1/. 20. 30, .5l.y del Cádicc, Contenciosa Administrativo el Se cumple satisfactoriamente el requisito de .laPROCESO N2 32.245 4... expresión del concepto de violación, r'ferercia an Las consideiaciones.. EL PROCESO al cual se hará
ENT IDD DEMANDADA Se a LA NACIUN ..... ¶OLOMF3IN4
NTEND.C 'A DE SOC 1 EDAI)ES r:;p nocificóçior Avio el auto admiscrio de la demanda al Superintendente de Sccipdaáes. 1.9 -.y.. 20). Por intermedio de poderada. l. . érttidad demandada constostó la demanda apa."iil-,n.ddse a las pretensiobs dado
demanda al Superintendente de Sccipdaáes. 1.9 -.y.. 20). Por intermedio de poderada. l. . érttidad demandada constostó la demanda apa."iil-,n.ddse a las pretensiobs dado r9sJu&sta a los he,hy exponiendo la! -razones de la defensa •(fls.25 a 34).
B. ALEGATOS DE LAS PARTES. partk, demandañte no presentó alegato Qe corcILL El aleto de l entidad demandada dbra a folios a 152 del cuaderno principal .
La Prcurado Doce en. lo Judiçil .-ante . la Corporación indica que existe reiterada Jurisprudencia del Tribunal sobre la materia, .y.que se remite a dicha decisión judicial fl.i93). EJ. Iribunal es ccnpatente para ell coi ç.tientci . proceso nr razón de la naturaleza de la accón la cuantía :' el lucar de la prestación del srvicio, .C 0: «N S'. I. D E R A C 1 0 N ES
PROCESO NQ 32Z45
Tramitado como está e]. procedimiento sin que 5 .observo irregularidad que püedá configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sertenia. 1.-- Se pretende que s declare probada la. excepción d: :Lnconstitucirnalidad de los.'arts.. .5 6 37, 36 ., §5 y 5 del Decreto 215 del 30 de diciembre de 1992 y del Decreto 0598 ii 30 de marzo de 1993 y que se anule el Oficio N!
del Decreto 215 del 30 de diciembre de 1992 y del Decreto 0598 ii 30 de marzo de 1993 y que se anule el Oficio N! 10676 de :feha 2 de abril de 1993 suscrito por el Superintendente de Sociedades en el cual se le informa a la actora que ha quedado retirda gil servicio de la entidad por supresión dELL cargo quj estaba desenpeando; ad . emás se pretendael restablecimiento del derecho en la forma dere::ri en ]. ibelo demariator.o.. 2..- De -autaá.lsel desprende que el a.cc;..onani,e c:Iesem&a el crqo de Au.xÍ3.iar Administrativo 5120-09 en la SuperintendEnci.a de.. Sociedde, en calidad, de empleado publico.. Igualmente se acredita que el demandante estaba escalafonadd én la carrera administrativa per medio de l Resolución N 0031$ de fecha .30 de septiembre dé 1906, expedida por el Jefe del Departamento 'Administrativo del Servicio L.i.vi.i •fué incrito en carrera en ci carga de E3ecrutario 5140 06. De la prueba documentaría se desprendo que en uso del art.20 Transitorio de la. Constitución Nior.al de 1991 • se efeLtuó una reest.ruc::turaión administrativa en la Superinter.encia de-,Sociedades por medio del Decto2155 de
1992. En, los arts. 35 a: .3. y 55estabieciÓ disposiciones de carácter laborL relacionadas con la terminación de la vicuiac:.ión de empleados,.. reforma de plahta •e Personal e
1992. En, los arts. 35 a: .3. y 55estabieciÓ disposiciones de carácter laborL relacionadas con la terminación de la vicuiac:.ión de empleados,.. reforma de plahta •e Personal e indemnización en caso de supresirn de. emples.PROCESO NQ 32.245
Pormedio cel.Decretp05.98 de 1993, con base en lo dipuesto en el art55 del-Decretó 21 í.92. se ?ijó le nueva' pinta QE personal de la SuperínteAd4ncia de Sociedades. En u art W se suprimieron cargo., del,Aumiliar Administrativo 5120 - o -'la accionante ocupaba El cargo ;d Auxi]iar Administrativo 5120 -09 En la . nueva planta de pirØnal, fijada por Decreto 59€3/9:3. .e su.. ¿!t o. se establecen •1. Os Impleos de la .uperintendencia de Sociedadesji no aparece.alli el empleo de Auxiliad Admirstrti.vo 512069... medio de la Resolución $440797 de abril 2/7 (f'.s 51 a. joy, e fetu& ] incopoac.ón distribución de cargos. en la, ñÚ.eva planta de oerona) en este acLo carc:' no apárca :jflcqrporada . demandanteer r&ingún De lo anc,tadoen este. numea 1 se'ded,uce que Lomo. resultado de reestructuración efectuada en. .i. ;uprintertenc.:ia d !Sociedades, La fi.iecióh de la nueva planta dpersonal incorporación de los empleados a asta.
resultado de reestructuración efectuada en. .i. ;uprintertenc.:ia d !Sociedades, La fi.iecióh de la nueva planta dpersonal incorporación de los empleados a asta. nueva p3anta la acc.ipnante quedó. desvinculacia c1cI servicio. Como es claro entender, para que se produjera esta Jsvinc:u].cciÓn fueror expedidos varios ac:t admintratiyos., ti! as como el Decreto y la Resolución -Nd 1.0.....0/97/9 en ii Decreto e planta, en la cual no aparece el cargo de . Auxili.ar Administrativo 5120-09; en la precitada Resolución se efectuó la incorporación de lo;:emieados .a la nuva pla y allí no aparece incorporadala demandante. En razón . de los comentadas actos •administrativQs, quedó ínsita la deciión' en Virtid de la cual ai no haberse incorporado la demndante a la riuva planta de personal , qr• desvinculada del 'se1-vicio excepción de inconstitucionalidadDecrete 598/9. PROCESO N2 .245 de ls del Decretc 2155/92 Esta xcepción no esta llamada 1. prosperar toda vez.. que, la SeccÓn Primera del Consejo de Estado, en sentencia del' 27 de mayo de 1994, pro-ferida dentro de los expedientes acumulados 2.i0, 236 y 2404, actores Alfredo EliasRamos Flóre2, Gladys Arvaio >', Esther Helena Merçádo Jarav Consejero Ponente Dr. ERNESTO RAFAEL ARIZA. M. al de.:dir
Flóre2, Gladys Arvaio >', Esther Helena Merçádo Jarav Consejero Ponente Dr. ERNESTO RAFAEL ARIZA. M. al de.:dir subre. la solicitud de declaratoria de nulidad del Dc;..ret.ç 2155/92 negó las súplicas de. la demanda por considerar quz no hubo violación por parte de este Decreto. del. ordenamiento. jurídica. . En relación con el Decreto 39€3/93 tampoco puede prosperar la excepción por cuanto Es ajustado a la Gunstituci6n el Decreto en el cual se fundamentó,- ecreto •2153/92 i por cuanto es competencia del Presidente 'de la •-FepbJ.ica con base en eJ. numeral 14 dei art.1€39 de la Constitucion Política, la creación y supresión: de empLeos y por ende La reforma de las plantas de personal de las entidades publicas del arden naconal.. En rzon de Jo anotado en las anteri.pres consderacanes. no hay lugar a declarar probada la excepción de inpunatitueddnalidal que se solicita en la pi'irnea pretensión de a demanda. é. -ir la segunda pretensión de la demanda se so11cjta la nuiación del Oficio Oficio N2 1076 de fecha 2 de br.l de 1993, mediante el cual se Le LUMIJNILU a la Actorja la decisión .dministrativa de que no se le incorporaba en la nueva planta de personal En el C.C.A. , artículos €33 a 00 se consagran los medios de control jurisdiccional de la act.Lviad .u.nistrat:Lva para Ci .juzgamien.to de sus ianiestacipn
En el C.C.A. , artículos €33 a 00 se consagran los medios de control jurisdiccional de la act.Lviad .u.nistrat:Lva para Ci .juzgamien.to de sus ianiestacipn presuntamente lesivas del orden 3uridlco y de los derechos i. delPROCESO NQ 32.245 O nticularas -ubItv•cs de Has administrados TactMM, eisiores operaciones, centratcs) Estas.medios de contra! están constituido por !al accione de nulidad, nulidad y retab].ecimirnt.rj del dérchc:, y dmás ev.as en dicho articui.dc:4 a travÉs de las cuales se UebaTprovogar revisión de la constitucionalidad y de ka .tEQl .L.dad dc• la activ.i•dao administrativa; la. deducción de la responsai:il idd administrativa, el restablecimiento de i.óUerchos y r 5n de los •oarteS El É::aL:;a lesión j urídi :a vio :ci5n del derecho radica actbs 1 de sienes administrativas, la cc:í r orc.::edgnte es la de nul edad con restalecimic-ñto del derecho (:onsagrad er ola art.Lc:ulo 85'del C.0 A. :. como medio jara -Lterr r nl ientablátimientd del erchc. Ó La reparación el dano. En el, caso. prse1te La acción proc:ente es La del articulo €35 del C.CUA.Tyi ha debldp dirirse en la demanda p.dindcra dsçl'rctón de nuld-td d't i:o o
el dano. En el, caso. prse1te La acción proc:ente es La del articulo €35 del C.CUA.Tyi ha debldp dirirse en la demanda p.dindcra dsçl'rctón de nuld-td d't i:o o ates que en forma <rea o tácita iconduinrcn a la desv.Lnculacin del erv•i.cio de la actoray y que como se Vió tuvieron curninaciór ç.c a Reiució N9 440-0197 de 1993 cuando de manera tiara e 1reqLivtç se adot. 1 decisión por parte de la. Administración de no intcDrporar a lja demandante la nueva planta y •onigu:Len.temefltE d.v: ncu .ir la del servicio E. ej ercic:i.c válido de La a:ción n cont.errihsa de nulidad y restahtimien€ç dl derechó ccnsa'rais en ci artú. 89 del =C.A.9 - presupcinc la existencia de un .ACTO ADMINISTRATIVO, indepd1eitenente de que éste pueda estar o - t r o de algún vi i lo nulidad consagradooen.la icy. Los actos administrativas, los cuales ¿osituyer. una .:atecjor:.a iplowial de les a•ctcs jurídicos, son ciróteridcs en ejercicio pedres o potestades jurídicas que se ;preSani través de declaraciones de voluntad br:ientac'as, a crear, modificar' o Éxtinguir una situación juridica ge neral,PROCESO NQ 32.245 8.--- Anal0aldo 5uiciosamente la dern.anda elementos próbatorios 'militantes en cl procsd ia Sala llega
crear, modificar' o Éxtinguir una situación juridica ge neral,PROCESO NQ 32.245 8.--- Anal0aldo 5uiciosamente la dern.anda elementos próbatorios 'militantes en cl procsd ia Sala llega a la conclusión de que la:, 'ocación de proiperidad: p.reteñión de Anulación no L..aaccióh se dirigió contraunaactuac:i:ón' de la Administración, el ofkgla impugnado, ,iible al folio del cuaderno principal de.fecha 2 de bril W1993 y suscri por el uperintendent 'd Sociedades, que en criterio te la Sala en manera alguna puede ,entenderse como el que decidió rners de manEra definitiva la situación Jiboral d afectó los Uerechos que estima lesionados y cuyo r€-stabLciiniento 01 1 cita En e1eçtc En, la, deranda se pide '1 nulidacon restablecimiento'del drc del Oficio NQ 107 de fecha. d2 abril de 1993 dirigida a la dmandanLe y suscri:.a por uri+éndente de Sociedades. Como se vió 4trá la desvinculación de la atdra como consecuencia de la de la Suçrintendenc.ia de ociedadzs fiJacónde.la nueva planta e incorporación de misma; el Oficio demandado dá cuent. 'de habLa sido adoptada de una situación qie que habla quedado consolidada con 'del servitio se procujo rstruC:tUr:aC:iÓfl administrativa los impleadosa la una decisión que y yt •había .oc:urri anterioridad.
que habla quedado consolidada con 'del servitio se procujo rstruC:tUr:aC:iÓfl administrativa los impleadosa la una decisión que y yt •había .oc:urri anterioridad.
En ninciuna' forma 1.a desvinculación del rvicio del dtcr, surgió - pció de la c>pedición del Oficio impugro; 2ñ él en ninctn.modo quedó piasmada la retructurac.ión. de Entidad ,.la fijación de la ne'a plantas LQmc) tampoa. i'r,cor pc:rar..i ón a Ulla de los =argos qic:ontinuaron stiendo Con. el Oficio .acsado, lisa y llanamentá- .:•ciLró a la áclqra de Ja dec i5naooptda pr laEn mérito PROCESO NQ ---2. 24!5 lo dn..stra•ión de. desvincularla del servicio Oficio. que se acusa no ericarna voluntad cisión alguna la Administración respecto de. 'a situación Laboral de la ibnte La terminación del vinculo laboral administrat.vo de l deman.dante con la Superintendencia deSociedades se produjo. por causa de la restruc't.urac.án de la enti.dac. la iijacjón de la nueva planta de personal y la no incorporación a ella de la demardante Enton ce: s ei Oficio demaTdado no hizo cosa ditoren te la de hacerle. cono.cetal determinación, pero sin que en la misma exista. p esté' contenida volttntad de la Adninis traci.ón
Enton ce: s ei Oficio demaTdado no hizo cosa ditoren te la de hacerle. cono.cetal determinación, pero sin que en la misma exista. p esté' contenida volttntad de la Adninis traci.ón diferente ala de darle l,,eri%eraffliento de ello e la accorantlo que lleva a. laconcÑsin de que no pueden d -es paharso ?ÁVqrablemente las t1icas de la demanda.
AD1NRATI VOS , del ser vic:io •;a ac€uación por Como contentiios de la decisión de desvincular -la . accioarinte; solamente s• - demandó la la cual se: enteró ADMINISTRATIVO no . se demandaronlos ACrO:i a la demandante de lo 3currido :on lo -p..te indudab:Lemente las pretenstone de la demanda noeán..11amada &:prosperar. de lo expuesto EL TRIBUNAL. DE CUNDINAMARCA, '.SECCION SEGUND, SUBSECCION"D", acmiristrando justicia en nombre de República de Colombiá 9."or autoridad de ley ,MARIA DEL CARM JARRIN CERON NEVARDO A.
PROCESO NQ 2245. u.
Se NIEGAN las prtnsiDns &' i. demandan
COPIESE MOTIF IOUESE, COMUNIDUESE Y CUMPLASE.
Aprobado corno cmota en Acta No. dl :1.1 de abril