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TA CUN - 32263-(25-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32263-(25-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

,&b$bENk$ A ENTIDADES PUBLICAS -Ejeu ft ci6n /S1flN&jJS -Ejecución ,,compulsiva /MEDIO DE DEFENSA J9.WL 3

4TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECC ION SEGUNDA

SUBE MAGISTRADO PONENTE DR. antiió de I3ocjot.á acst.o veinticinco de mil novecientos noventa y tres

ACC ION DE TUTELA No.: 32263

ACCIONANTE : LIBARDO ALARCON S.

AUTORIDAD DEMANDADA : MINISTERIO DE

OBRAS PUBLICAS Y MINISTERIO. DE HACIENDA.

LIBARDO ALARCON SANTOS ,identificado con la Cdo C. No 6.671.107 de Trinidad (Casanare ),por intermedio de apoderado ejercita la acción de tutela por presuntas omisiones de los seicDres Ministros de Obras Públicas y Transporte y Hacienda y CrÉdito Pública. LAS PETICIONES que en ci término de 48 horas A.-El sePiorDoctor JORGE EENDECK QL. 1 VELL.( en su calidad de Ministro de Obras Públicas •, Transporte debe cumplir .inel.udihlemente la obligación legal de REINTEGRAR el seor LIBARDO ALARCON SANTOS de las condiciones civiles ya anotadas, en la planta de personal de ese Ministerios al cargo de Contador Auxiliar 11 cat.ocria VIII a e otro de igual o FILEMON JIM\OCHOAPROCESO No. 32263 2 superior cat.eooria, tal como fue ordenado por sentencia definitiva de agosto 21 de 1987 expedida por" la

FILEMON JIM\OCHOAPROCESO No. 32263 2 superior cat.eooria, tal como fue ordenado por sentencia definitiva de agosto 21 de 1987 expedida por" la Sección Primera del Tribunal Administrativo de c:uE cI i.nemarc:a B.-Igualmente el sePor Ministro de Hacienda y Crédito Público , sehor Doctor RUDULF ADMES RODR 1 CUEZ para que en el mismo término ya indicado liquida y pague a mi representado sePór L.IS(RDO AL.JRCON SANTOS "Todos los sueldos primas,bonificaciones, prestaciones sociales, prestaciones exl:raieqales vacaciones y demás emolumentos salariales dejados da devenc:lar, desde su retiro del servicio y hasta cuando sea realmente reintegrado En Los términos ordenados por la sen tencia contenciosa administrativa mencionada. C.-Que se .ordeno tambion que en la liquidación y pago de les acreencias en dinero, se incluyan los intereses corrientes y moretones e que hace referencia el último inciso del art. 1// OC1 E D.-Que en forma solidaria se condene a la Nación Colombiana y a los sefores doctores JORGE I3ENDrCK OLIVELLA Y RUDOL..F HOMMES RODR 1 (3UEZ en su condición ya dicha de Ministros de Obres públicas y Transporte y Hacendey Crédito Pública 5 a la indemnización de deo emergente causado a mi cliente con su conducta notoriamente omisiva dilatoria ', col pose el no haber cumplido hasta la fecha con los

Transporte y Hacendey Crédito Pública 5 a la indemnización de deo emergente causado a mi cliente con su conducta notoriamente omisiva dilatoria ', col pose el no haber cumplido hasta la fecha con los ordenamientos del fallo cori l::.onci000 a favor del s&or LIBÇRDO (L...ARCON SANTOS , como fueran para el primero da los citados Ministros el REINTEGRO y para el segundo la LIfILJIDACIDN ' F'6O de ¡as acreencias en dinero, Igualmente en forme solidaria se les condenePROCESO No . 32263 ¿k:i pago de las COSTAS PROCESALES que se causan n:eariamente ron esta acción de tutela. E,.--ORDENE. . así mismo el H Tribunal librarlas :Lbrar 1es c:omunicaciones que fueran de ley, a los sehores Ministros ya indicados y a las demás personas que -fuere necesario con las prevenciones legales, a fin de Que lo ordenado al decidir esta acción de tutela S2 cumpla dentro del término perentorio que la ley sea:La HECHOS Primero.- Estando desempeRándose mi. oderdant.e seí.jr L.. i BRr)a ALARCON SANTOS como emp iadc:: de! INSTITUTO N(C 1 DE FOMENTO MUI4 1 C IPAL 1 NSFOF(L en el cargo de Contador Auxiliar II Categoría VIII por Resolución No, c:226 c:Is abril 8 de 1983, emanada del srcr Director General su nnb ramíento fue declarado insubsistente. En razón a lo injusto a i. legal de la medida

por Resolución No, c:226 c:Is abril 8 de 1983, emanada del srcr Director General su nnb ramíento fue declarado insubsistente. En razón a lo injusto a i. legal de la medida de INs1JBSlsTENc:L(- citada mi ooderdante inició acción administrativa de nulidad dr la resolución con restablecimiento del derecho violado, ante el H.

Tribunal Administrativo dr: Cundinamarca,, Sección Primera, cuyo Magistrado Ponente fue el sefor Doctor

CARLOS PI NZON EÍRRET0

Segunda .-Después de agotar el tramite procesal de rigor, el H Tribunal Administrativo de Cundinamerca por sentencia definitiva de agosto 21 de

1987. L(- QUE ....OMO EJECU'íURIA LEGALMENTE EL 5 DE OCTUBRE

4PROCESO .ri r' c: c r . 40ir' £ ... L. J %.J DE 1987 como bien se puede apreciar en fotocopia debidamente aui:en ti. c:eda de dicha sentencia que ecompaFo a ésta (ccjón de tutela). El referido fallo, en su parte resolutiva, entre otros ordenamientos DISPUSO: lo.- DECLARASE no probada excepción de prescripción. 2.-DECLARASE la nulidad de la resolución No 0226 del 8 do abril de 1983, proferida por el Director General del INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO MUNICIPAL 1 NSFDPL" por media da-la cual se c:ier.Iaró insubsistente el nombramiento del sr L.. Ef\1::)fl ALARCON SANTOS del cargo de EVantedor Auxiliar II Categoría VIII en

cual se c:ier.Iaró insubsistente el nombramiento del sr L.. Ef\1::)fl ALARCON SANTOS del cargo de EVantedor Auxiliar II Categoría VIII en la Sección de Bienestar Social de la División de Personal dependiente de La Subd:Lrección Administrativa.'' "Z. -Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA (L INSTITUTO NIC1ONL. DE FOMENTO MUNICIPAL INSFoPL" ., reintegrar al seor, LI. BARDO ALARCON SANTOS, identificado con la

E. de c No 6 671. 107 expedida en Trinidad

(Casanare) , el cargo del cual fue ilegalmente removido mediante el acto que se ha declarado nuloo a obro reconocerlo primas.. sociales, vacaciones dejados de servicio y reintegrado" deigual o superior categoría y y pecierie todos los sueldos, bonificaciones, prestaciones prestaciones extralecia les, domas emolumentos salariales devoner,desde su retira del hasta cuando sea realmente 0Ii PROCESO No32263 "4.-DECLARASE que para todos los efectos legales ro ha existido solución de continuidad por ellapsa a que se contrae el numeral anterior.'! "5.-A la anterior sentencia se dará cumplimiento dentro del término establecido Cfl &2.L art. 176 del Código Contencioso dministrativo" 0.-DESE cumplimiento a lo preceptuado en el art. 177 inciso primero del Código Contencioso Administrati~ Tercero.-La mencionada ssntencia fue

dministrativo" 0.-DESE cumplimiento a lo preceptuado en el art. 177 inciso primero del Código Contencioso Administrati~ Tercero.-La mencionada ssntencia fue notificada Ler.ja1menta y quedó plenamente ej ecutoriada a las ¿ P.M., del 5 de octubre de 19875 como evidentemente lo certifica .1a seorita Secretaria de la Seccián Segunda del FiTribunal Administrativa de Cundinamarca al folio No. 10 vuelto del referido tallo. Cuarta.- Por mandato del art. 2o. del Decreto No.0077 de enero 15 de 1987 el Gobierno Nacional suprimió como Establecimiento Público del estado el INSTITUTO N(C1ONiL DE FOMENTO MUNICIPAL 1 NSFOFL.. y ordenó su liquidación correspondiente. Igualmente al Gobierno Nacional dictó el decreto No. 172:3 de septiembre 4/87, con el cual reglamentó el anterior decreto, habiendo estatuido en el literal id del articulo 9 del reglamentario, lo siguientePROCESO No. 32263

EL. :r:;o DI::: NOVIEMBRE DE 1989 SE FROCEDERA A

APROBAR EL INVENTARIO FI NAL.. DE LOS BIENES,

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL.. INSFOFAL QUE

PASARAN A LA NAC ION(MINISTERIO DE OBRAS

PUBLICAS Y TRANSPORTE), EN LOS TERII .: NOS

INDICADOS EN EL ART. W. DEL. DECRETO 77 DE

1987 .. Quinto .-El falla de 1.JNICA INSTANCIA a que me

PUBLICAS Y TRANSPORTE), EN LOS TERII .: NOS

INDICADOS EN EL ART. W. DEL. DECRETO 77 DE

1987 .. Quinto .-El falla de 1.JNICA INSTANCIA a que me he referido proferido por el H Tribunal Administrativo de CuncJ:Lnamar ...c • a favor de mi. representado LIBARDO ALARLON SANTOS en su oportunidad fue impugnado para ante el H. Consejo de Estado por la entidad demandada a través del recurso extraordinario de anulación vigente para aquella épr:ca y denegada por decisión de le Sección SequndaSe 1 a de lo Contencioso Administrativo de esa alta Corporación en diciembre 16 de 1991 con ponencia de la H Corisej erase Nora Doctore DOL.LY PEDRAZA DE: ARENAS cuyo falla en siete folios útiles incluyo en fotocopie auténtica a continuación del r.:Io única Instancia del Fi Tribunal ya mencionado. Sexta.-Al enterarme de la supresión del NSF'OPAL como entidad oficial independiente, y como aún los autos se encontraban en el Tribunal pare da¡ ,-- cumplimiento ar cumpi.imiento a lo reglado en el art. 1/6 del C.C.A. solicité al H. Magistrado Ponente que la comunicación atinente a la ejecución de la sentencia se hiciera legalmente el seFor MINI STRU DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE para su cumplimiento en razón a lo c.vdenado en los Decretos ya citados Así fue como el H. Magistrado ponente Doctor Carlos A Fi..nzon E3arreto accedió a mi petición y a

TRANSPORTE para su cumplimiento en razón a lo c.vdenado en los Decretos ya citados Así fue como el H. Magistrado ponente Doctor Carlos A Fi..nzon E3arreto accedió a mi petición y a través del Oficio No 80-272 de mayo 29 de 1992 con copia auténtica de la sentencia y del fallo de1. Fi

L.PRtJcE:SOLo..3223

Consejo de Estado, se le comunicó legalmente al s&or Ministro de Obras Públicas y Transporte para lo de su carco.Comun:Lcación que recibió el citado Ministerio de Obras en junio 25 de 1992 como efectivamente lo acredito con fotocopia del mencionado oficio que me fue firmada, fechada COfliO recibida sri esa entidad din isterial :tqU-lmente en el mismo sentido, ese Ministerio recibió ese mismo día una comunicación mía a la que se 1 dió la radicación No .030049, en la que como apoderado del seor Alarcón Santos rogaba se diera cumplimiento al falla contencioso administrativo en el sentido de reintegrarlo al trabajo y pagarle todas sus acreencias que con motivo del deicio, se le debían reconocer en dinero Así mismo y para los efectos de la vigilancia de la ejecucitn del fallo, se le allegó con la fotocopia auténtica del mismo, y una comunicación del suscrito abogado, el oficio NoSC-273 de mayo 29 /92 de la Secretaría de la Sección Segunda del H. tribunal, en cumplimiento a lo estatuido en el inciso primero del art. 177 del CC.Pt. cono efectivamente lo demuestro

la Secretaría de la Sección Segunda del H. tribunal, en cumplimiento a lo estatuido en el inciso primero del art. 177 del CC.Pt. cono efectivamente lo demuestro con copias firmas sobre s.L recibida. Séptimo,, En fecha agosto 25 de 1992, a través del Oficio 1L. 25857, el Ministerio de Obra' Públicas, por intermedio de su Deprtarnento de Relaciones Industriales, cuya fotocopia autenticada acompaso, se me informó como saliendo del paso que respecto a mis comunicaciones en relación con las sentencias del contenciosa en el caso del seor Libardo Alarcón Santos, es' Ministerio había dado traslado al Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y al Ministerio de Hacienda4 respectivamente yque se estaría pendiente de la decisión que tomara el Servicio Civil, la que se me 11P. PROCESO No 22S1 3 dsr.ia a conocer oportunamente En consecuenc:ia • cc:rrc: efectivamente 1 o demuestra, con la serie de notas y comunicaciones cruzadas entre el Ministerio de Obras Hacienda, Servicio Civil y el suscrita abogado, en cuanto al reintegro, el primero de los Ministerios nombrados en forma por demás habilidosa ha pretendido descargar su responsabilidad con El Departamento Administrativo del Servicio Civil hoy da la función Pública,. y al Ministerio de Hacienda, en lo que respecta con los pagos de las acreencias económicas lleva mas de 18 meses dilatando e in ....tmplisndo el fallo del contencioso primero con el argumento el aPio pasado de que esperaban la adición del presupuesto que debia

pagos de las acreencias económicas lleva mas de 18 meses dilatando e in ....tmplisndo el fallo del contencioso primero con el argumento el aPio pasado de que esperaban la adición del presupuesto que debia efectuar el congreso, y una vez que esta se hizo ha guardado silencio en cuanto e les reiteradas peticiones, que en res SI c:ión con el pago ].es he elevado, en mi condición de apoderado del sabor AlarcÓn Santos Quiera anotar que por varias comunicaciones y perentoriamente el seor Doctor CARLOS HUMBERTO ISAZA RODR 1 €3UEZ en su condición de Director del Departamento Administrativo de Ja Función Púbi ic:a ha indicado el sef°or Ministro de Obras Póbl .ic:as la obligación legal que tiene de dar cumplimiento al reintegro dl seor L.'IB(.RDO ALARCON SANTOS, en Los términos del fallo contencioso y al sabor Ministro de Hacienda la liquidación y paço de las acreencias económicas que le puedan c:orrespcnder. Para conocimiento del H. tribunal, en lo que respecta con esas comunicaciones, con todo respeto me permito adjuntar a esta solicitud da acción de tutela ,copias fotocopias de las referidas comunicacionesPROCESO No 32263 9 El Ministerio Pública, esto es MAÍ$DA CECILIA VEL.NI)l( Fiscal Primera del h tribunal Administrativo de Cunrlinamerc::a el aprecer, tampoco ha desplegado ninguna actividad tendiente a procurar el cumplimiento de la sentencia del contencioso administrativo, en este caso, muy a pesar de :t

Administrativo de Cunrlinamerc: :a el aprecer, tampoco ha desplegado ninguna actividad tendiente a procurar el cumplimiento de la sentencia del contencioso administrativo, en este caso, muy a pesar de :t comunicación librada en forma oficial y de los dos memoriales que en el mismo sentido le he ele'ado.E:s que ni siquiera se ha dignado responderlos, con grave violación desde Luego del derecho de petición Octavo. -Conforme a la ley, as al seor MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO e quien corresponde la liquidación y pago de las acreencias económicas que la Nación Colombiana ( IN -Ol-At... ) eóeuda ala fecha a mi poderdante seiior Alarcón Santos, por su desvinculación ¡legal del servicio oficial .Es así COfliO al Decreto No0768 da abril 23 de 1993 que se encuentra reproducida y publicado, en el Diario Oficial No 40847 da 27 de abrí! de 1993 visto a la primera página y sicuierte lo está confirmando y que adjunto esta petición En razón a ello, el citado seÇc:r Ministro a través de su Jefe de La División Juridica con comunicación No, 05731 de julio 17 de 19921 cuya fotocopia adjunto me hicieron saber que debía allegara llegar 5 Ese '1lfliSteric para continuar el trámite da lo ordenado en la sentencia, una serie de documentos que efectivamente allegué adjuntos e mi memorial de fecha agosto 5/92 radicado en la misma fecha en ese

Ministerio. En respuesta cuna comunicación del suscrt.o

ordenado en la sentencia, una serie de documentos que efectivamente allegué adjuntos e mi memorial de fecha agosto 5/92 radicado en la misma fecha en ese Ministerio. En respuesta cuna comunicación del suscrt.o abogado ,la misma Jefe de la División Jurídica da Minheciende mediante a! oficio No. 2136 de ernrzo 8 de4 'PROCESO No.32263 1.0 1993 meindicó que una vez se cumplan todos los trámites administrativos y presupuestales pertinentes, se expedirá la resolución correspondiente copia de la cual se me remitirá para afectos de presentar la cuenta de cobro. Con esta comunicación que se me envió al paecer, deliberadamente el Ministerio de Hacienda, o negligentemente esta desconociendo que desde agosto 25/92, con los documentos pedidos porellos en oficio de julio 17/92, yo las adjunté también en original la CUENTA DE C0k3R0 a septiembre 30 de 1992 por la suma total de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA 'T' DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($44.792.229.99) moneda corriente en 37 folios útiles, cuya copia a ésta acompao Iqualmente en esta epoca entregué en el Ministerio de Hacienda las varias CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO celebradas entre el INbFOFAL. y st...a trabajadores las que tuve en cuenta en la mencionada liquidación. Por último, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público optó por guardar estricto silencio, en 'elación con esta reclamación.

cuenta en la mencionada liquidación. Por último, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público optó por guardar estricto silencio, en 'elación con esta reclamación. Noveno En resumen los 'sePÇores Ministros de Obras Públicas y Tranportra y Hacienda y Crédito Público seores Doctores JORGE: I3ENDECh< OLIVELL.A Y RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ en su orden han sido notoriamente renuentes y omisivos en forma culposa y grave, en dar cumplimiento a la sentencia de lo contenciso administrativo, en el caso que nos ocupa como queda plenamente demostrado, con los diversos documentos do que he hecho mención • y tambien con ci tiempo que se demuestra que he transcurrido sin que 0F•'RocE:'3o No .32263 11 hasta la presente fecha se haya cumplido el fal lo .en consecuencia es por ello que con fundamento en lo reglado en el art 25 se y concordantes del Decreto No 2591 de 1991 que estoy solicitando muy respetuosamente la condena a indemnización de perjuicios por dado emergente y costas procesales contra la Nación Colombiana y solidariamente contra los senores Ministros mencionados tantas veces por el perjuicio causado a mi representado con —01 incumplimiento de lo ordenado por al H Tribunal en al aludido fallo.

Déc: c::i.mo , --Teniendo como 'fundamento los hechos narrados, y loe perjuicios CL.1E el incumplimiento de la sentencia está irrogando a mi cliente, y a la circunstancia da que la Adminístración Nacional ha sido

Déc: c::i.mo , --Teniendo como 'fundamento los hechos narrados, y loe perjuicios CL.1E el incumplimiento de la sentencia está irrogando a mi cliente, y a la circunstancia da que la Adminístración Nacional ha sido renuente a cumplir el falle muy e pesar de la orden judicial,> de los grandes esfuerzos que ha hecho mi mandan te para que se lo peque lo dejado de epr ci bi r y SE le reintegre a la labor oficial de trabajo sin resultados positivos hasta la presente, y además a que ro existe otro procedimiento expedita para que mi defendido haga efecr't.ivos sus derechos constitucionales fundamentales laborales es por lo que él me ha otorgado poder especial para iniciar y llevar hasta su terminación la acciÓn de tutela que en este escrito estoy ± n coando LOS DERECHOS VIOLADOS Dice el apoderado del accionante que se han violado los siguientes derechos fundamentales: - El derecho al trabajo consagrado en elPROCESO Nc,32263 12 art 25 de la Carta Fundamental , ya que el Ministro da Obras Públicas, al no reintegrar al peticionario al carpo de Contador Auxiliar, se le está impidiendo a éste, el ejercicio di derecho el trabajo y por ende a, gozar de las prerrogativas y protección que la norma consagra para todas las personas.

Que ar La misma forma al negarse al seí-or Ministro da Hacienda y Crcii to Pública a la liquidación y papo de los sueldos, y prestaciones sociales de cara legal que la sentencia contenciosa se contrae se está violando indirectamente el precepto constitucional consagrado en el art. 25 en razón a que ci trabajo

y papo de los sueldos, y prestaciones sociales de cara legal que la sentencia contenciosa se contrae se está violando indirectamente el precepto constitucional consagrado en el art. 25 en razón a que ci trabajo debe ser remunerado y todo trabajador tiene pleno derecho a recibir en su oportunidad el salario y demás prestaciones Concluye si peticionario ex presando que la obligación de pagar los salarios y las prestaciones sociales en su oportunidad es una consecuencia. lógica jurídica y constitucional como derecho fundamental de la persona humana, que se deriva del mismo derecho que tiene toda persona a trabajar. b.-Que con le conducta omisiva descuidada y negligente del Estado si no dar cumplimiento a la sentencia dei. Tribunal se está violando en forma expresa los derechos adquiridos con esa decisión ,judiciai., consagrados en el art. 58 do la C.N. c. ....SePaia al peticionario que como persona natural tiene pleno derecho fundamental constitucional a que en caso se do aplicación al principio de la "Pronta y cumplida .i ust.icia" Que en consecuencia con el incumplimiento por parte del 9PROCESO Ejecutivo, se han violado los derechos consagrados en los artículos 29 y 90 de la Constituci6n que se refieren al debido proceso y ].a obligación de]. Estado de responder por los perjuicios que causan las autoridades a tercer-os, ACERVO PROBATORIO c::cn el escrito do tutela. se allegaron los documentos que allí se anuncian y que obran en el cuaderno anexo No .2 del expediente. petición del Tribunal, la Secretaria €eno'-a1 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte

documentos que allí se anuncian y que obran en el cuaderno anexo No .2 del expediente. petición del Tribunal, la Secretaria €eno'-a1 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte envió si informe pues parece visible afol ias 25 a 27 del cuaderno principal En dicho informe el Ministerio indica básicamente que ha recibido las peticiones que se detallan en el. literal A. para que se efectúa el reintegro del sefor L.ibardo Alarcon Santos en virtud do J.c sentencia dei. 21 de agosto de 1987 así como copia do la respectiva sentencia. C]uo dadas las condiciones particulares de dicha sentencia, esto es que no radicó en cabeza del Ministerio de Obras Públicas le obligación de reintegrarlo, el Ministerio adelantó ante el Departamento Administrativo de]. Servicio Civil hoy da la Fur .: i ón Pública las acciones de que da cuenta si informe tendientes a determinar cuál es le entidad que conforme a lo establecido en si art. 104 del Decreto Ley 77/97 es si obligado a efectuar el reintegro delPROCESO No 3223 1 a cc :L on an te Que si Servicio Civil hoy de la Función Pública en comunicación 0563. de]. 30 de septiembre de 1992 devolvió la sentencia indicando que corno el Ministerio de Obras había asumido las funciones del liquidado i NSFOPAL • debía reintegrar al accionante uQue el Ministerio de Obras ha expuesta tanto al Departamento Administrativo de la Función Pública como a la Procuraduría Delegada en lo Civil ].as inquietudes que tiene sobre el cumplimiento del falla. Que finalmente como el Departmaen 1:o de La

al Departamento Administrativo de la Función Pública como a la Procuraduría Delegada en lo Civil ].as inquietudes que tiene sobre el cumplimiento del falla. Que finalmente como el Departmaen 1:o de La Función Pública con oficio 08168 riel 30 de junio de 1993 establece que este Ministerio asumió todas las funciones del liquidado INSFOPAL y por consiguiente este Ministerio debe reintegrar al s&or Alercon Santos se ordenó a la División de Personal adelantarlas de].antar las diligencias correspondientes para atender lo conceptuado por si citado Departamento Administrativo, Igualmente al folio 27 ci Ministerio de Obras da ].as razones por las cuales no se había dado cumplimiento al reintegro que básicamente consisten en que la sentencia no radicó en cabeza del Ministerio de Obras Públicas la obligación de reintegrar al actor y que de conformidad con los artículos 8 y 15 del Decreto 77/87 por el cual se ordenó la supresión del INSFOFAL. y de la División de Saneamiento Básico del Ministerio de Salud y se creo sri el Ministerio Dirección de Agua Potable y Saneamiento básico en los cuales se delimitan las funciones de esta Dirección, el Ministerio ro asumió la totalidad de las funciones que desarrollaba e]. INSFOPALPROCESO No 32263 SePa].a igualmente la funcionaria del Ministerio de Obras Públicas que fue remitida copia de la sentencia al Ministerio de Hacienda para efectos del papo de salarios > demás prestaciones9 y que de toda su actuación se ha enviado copia al apoderado dc:L accionan te. Adjunto al informa el Ministerio de Obras

la sentencia al Ministerio de Hacienda para efectos del papo de salarios > demás prestaciones9 y que de toda su actuación se ha enviado copia al apoderado dc:L accionan te. Adjunto al informa el Ministerio de Obras Públicas emitió copia de los oiis detal :ladcs en la carátula del cuaderno anexo No .4 del e>:oediente solicitud del Tribunal la Subsecretaria JLkridiea del Ministerio de Hacienda envió el informe que obra a folios 21 a 24 del cuaderno principal En este informe el Ministerio de Hacienda indica que recibió de la ProcLiraduría. Delegada en lo Civil copia de la sentencia dei 21 de agosto de 1987 y del fallo del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1991, documentación a la cual se J.e asiq'nó ci número da radicación 318-9:2

Qucc: ' la División Jurídica del Ministerio procedió a requeriral apoderado del actor con el fin de que aportara los documentos necesarios para da¡--- cumplimiento ar' cumpiimiante a la sentencia, mediante oficio 5731. dei 17 de julio de 1992 que el apoderado presentó los documentos detallados en el numeral 3 dccci informe y manifestó que no se ha reintegrado al seor Alarcon que no puede allegar la certificación del pagado¡,-- refrendada por la Auditoria en que consten en forma detallada los sueldos primas y bonificaciones adeudados tal como 'J.c fue solicitado., Que la Diov.isión Jurídica solicitó al!

Ministerio de Obras Públicas, en oficio dei 8 da loPROCESO No.32263 16

adeudados tal como 'J.c fue solicitado., Que la Diov.isión Jurídica solicitó al! Ministerio de Obras Públicas, en oficio dei 8 da loPROCESO No.32263 16 septiembre de 1992,informara sobre la 'fecha del reintegra del acto; solicitud que -fue respondida por el precitado Ministerio en el sentido de que le corresponde el Departamento Administrativo cJe? Servicio Civil adelantar los trámites para si reintegro di a cc ionan tE? Que la División Jurídica mediante comunicación del 26 de marzo de 1993 en atención 1 0 conceptuado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil sobre La entidad obligada a efectuar el reintegro, reiteró al Ministerio de Obras Públicas la solicitud de enviar la resolución por medio de la cual se ordena el reintegro de! seFc:r Alarcón; solicitud que -fue nuevamente reiterada el 27 de mayo de 199:3 (fa lin 23 cuaderno principal De it:: anc:ta:ic? • las funcionaria del Ministerio de Hacienda observa que es sabido que para dar cumplimiento a una sentencia que ordena si reintegra y el papo de lo adeudado en materia salarial y prestacional a un trabajador es necesario en primer-- lugar rimer lupar que se produzca el reintegro y en segundo lugar que sea La entidad condenada la que realice la liquidación total do lo adeudado Que el Ministerio no puede ordenar los papos con base en ial puidación presentada por el apoderado del pet.ic:Lonario por tratar-se de un documento privado Lue a la fecha al Ministerio no tiene una liquidación válida que le' sirva de fundamento pra poder,

con base en ial puidación presentada por el apoderado del pet.ic:Lonario por tratar-se de un documento privado Lue a la fecha al Ministerio no tiene una liquidación válida que le' sirva de fundamento pra poder, expedir la resolución mediante la cual se ordene el papo de los sueldos y demás prestaciones adeudados tal romo lo establece la sent.encia.Y que la providencia judicial es clara cuando dice que se pagarán 1s sueldos y prestaciones dejados de devengar desde el fpPROCESO lo .32263 17 retiro del servicio hasta cuando sea realmente reintegrado el actor y que hasta .a tocha no se ha producido el reintegra. Al folio 24 dei cuaderno principal indica la funcionaria del ,Ministerio do Hacienda, que la Nación no fue parte en 21 proceso contencioso, por lo cual no puede determinar o establecer a. su arbitrio las sumas que se adeudan, que requiere de una certificación oficial sobre el particular que se ha requerido en repetidas ocasiones a]. Ministerio de Obras, entidad que asumió las cargas del desaparecida 1 NSFOF(L para que envíe los documentos necesarios a fin de efectuar el papo • sin que hasta la fecha •:o haya obtenido respuesta sobre el particular. C:.!uE de lo expuesto so desprende que el Ministerio de Hacienda ha efectuado todas las gestiones pertinentes pera poder hacer efectiva el pago de la condena ordenada en la sentencia, sin que estas hayan dado resultado positivo que permitan dar cumplimiento e la misma ir1ffcnto expresa l:\ SLkbeEC:IOtaIia Jurídica del Ministerio de Hacienda que cabe resaltar que la

hayan dado resultado positivo que permitan dar cumplimiento e la misma ir1ffcnto expresa l:\ SLkbeEC:IOtaIia Jurídica del Ministerio de Hacienda que cabe resaltar que la acción de tutela sólo cabe cuando no se cuenta con otro medio de defensa Judicial y que en el presente caso cuando el beneficiario de una sentencia a cargo de' la Nación considera que no se ha dado cumplimiento a lo fallado, bien puede iniciar un proceso ejecutivo tal corno lo sePÇala el art. 177 del C.C. Adjunto al informo el Ministeiro de Hacienda envió copia del expediente administrativo No.313--92 que conforma eJ. anexo No. 3 dei expediente contentivoPROCESO No .3226:; 18 del trámite de esta acción de tutela. CONSIDERACIONES La acción de tutela es un instrumento j urid .ica instituido en e]. art. 86 de ].e Constitución Politice de 1991, €::n virtud del cual la persona que sufra lesión o amenaza de un derecho constitucional fundamental, por razón de una acción u omisión de cualquier autoridad pública, pueda acudir ante los jueces y magistrados a solicitar la inmediata protección del mismo Pero el jercirio de esta acción está sujete e une condición, cual ts, según el inciso tercero del propio art. 86 de lo Carta Politice La de que para hacer respetar o restablecer sus derechos, ].a persona no disponga de otros recursos o medios de defensa judiciales Del contenido de Los incisos primero y tercero asl precitado art. bb de la constitución se desprenden , entro otras, las siguientes características propias y singulares de ia acción de tutela

no disponga de otros recursos o medios de defensa judiciales Del contenido de Los incisos primero y tercero asl precitado art. bb de la constitución se desprenden , entro otras, las siguientes características propias y singulares de ia acción de tutela a) Para que pueda ser viable le tutela se requiere que la acción o la omisión

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