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TA CUN - 32271-(20-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32271-(20-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

UPRESION DE CARGO /COMUNICACION DE SUPRESION DE CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUB SECCION "O" Tantafé de hCqJt.a O veinte ¿O ) de febrero de mil novecientos flC.)VPflT.-% y siete C1997).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERÜN

E E: : Expediente No :2271.

ACTOS NACIONALES

DEMANDANTE MARIA L. 1 GEA CORDOBA

DEMANDADA: N:j' 1 DM MINISTERIO DE

HACIENDA Y CRED T ffl PUBLICO.

La seora MAr• tE A LIGIA roRDoE , identificada con la No 41. 585 86.1 de Bogotá, por intermedio de apoderado Judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del CC A. • en demanda presentada el 30 de 3ui;.lc' oc 1993 fls 13 a 21), y corrección de la misma el de febrero de 1994 ( fis 24 y 25), dentro del término de caducidad, solicita a esta Corporación se hagan las siguientes, DECLARACIONES Y CONDENAS: 1.0 Declarar la nulidad del arto administrativa contenido en la comunicación de: fecha 31 de marzo ci eEXPEDIENTE No. 32.271 i99..... suscrita por el Jefe de la División de Personal y dirigida a mi mandante, mediante la cual se le desvincula del servicio a partir del lo. de Abril dl mismo aro. 2o. Como consecuencia de lo anterior, ordenar el

i99..... suscrita por el Jefe de la División de Personal y dirigida a mi mandante, mediante la cual se le desvincula del servicio a partir del lo. de Abril dl mismo aro. 2o. Como consecuencia de lo anterior, ordenar el REINTEGRO de mi mandante al cargo que venía desemperarido y, a título indemniaetorio, el pago de los salarios, con sus respectivos reajustes primas legales y especiales, vacaciones, bonificaciones y demás emolumentos correspondientes al cargo desempeíado, para el periodo comprendido entre la fecha del acto administrativo acusado y la fecha del rceinteciro efectivo 3oDeclarar, para todos los efectos leqalE q salaria.ies, prestacionales y de antigüedad que., no se n a producido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte de ml. mandante. La demanda se fundamenta en los siqi.tientes HECHOS: 1 La accionant.e fue nombrada como funcionaria de la Nación - Ministerio de Hacienda a partir dei 11. de mayo de 1981 en el cargo de Auxiliar Servicios Generales, código 6035, arado 5, con una as ± a n a c i Ó n bs:.c ji:-. Y8 00.

2. El 31 de marzo de 1993. el Jefe se la División de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, le comunicó ala accionante que habia sido ce:.vi!Icul ada del servicio a partir del lo. de abril de 1993.EXPEDIENTE No. 32.271

3. Al momento de la desvinculación de !a oemanoante se encontraba inscrita en e escalafón de

ce:.vi!Icul ada del servicio a partir del lo. de abril de 1993.EXPEDIENTE No. 32.271

3. Al momento de la desvinculación de !a oemanoante se encontraba inscrita en e escalafón de ta ..,arrera Administrativa,

4. El Presidente de la República expidió el decreto 593 de 30 de marzo de 199% en e,ercicio de las facultades conferidas por el num. 14 de¡ art. 189 de la c:Or-StitUc:iÓlnacional y el art. 91 del decreto 2112 de $9 de diciembre de 1992.

5. La planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se fijó extemporneamenLe en relación con el término oererutoric establecido en el art, 20 transitorio de la Constitución Nac: tonal De otra parte, la parte actora, corrigió los hechos de la demanda en escrito que obra a folia 24 en cuanto a que en el momento de la desvinculación de la acr.torante, ésta se encontraba inscrita en el escalafón

de la carrera administrativa, según resolución que obra en la hoja de vida de la exfuncionaria. Sin embargo, cl cargo ocupado por la demandante se mantuvo en la nueva planta de personal del Ministerio. La administración no tuvo en cuenta que la impugnante era funcionaria de carrera al momento nc la incorporación de funcionarios a la nueva planta de personali tampoco se tuvo en cuenta la calificación de servicios que recientemente había efectuado el Departamento Administrativo de la Función Pública. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION TUMO normas violadas, La accionante cita lasEXPEDIENTE No. 32.271

servicios que recientemente había efectuado el Departamento Administrativo de la Función Pública. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION TUMO normas violadas, La accionante cita lasEXPEDIENTE No. 32.271 siguientes: CONSTITUCIONALES: Artículos . 4, 25. 29. 125. 189 num. 14, y art. 20 transitorio.

LEGALES : ' Art. 48 - Decreto 2400 de 19684 Ñr•L. .L5E del C.C.A.. Art. 7o. de la Ley 27 de 1992 37 de la ley Arts. y 11 del Decreto 1050 de 19/3 Arts. 75 77, 78 y 82 dei Decreto 1042 1978.

El Concepto de violación se estructuró en la demanda sobre los siguientes argumentos: - La Constitución de 1991 otorgó al Gobierno Nacional facultades especial para adecuar la estructura del Estado. b) El articulo 20 transitorio de la Constitución Nacional autorizó al Gobierno durante 18 meses, para upritTiir, fusionar o reestructurar las entidades de la rama ejecutiva. ci. El Gobierno Nacional expidió el decreto 2112 de 29 de diciembre de 1992, mediante el cual reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito F'.lbiico.. El art. 107 del mencionado decreto, amplió las facultades especiales otorgadas a]. Gobierno por el art 20 transitorio de la Constitución por ci término de tres meses adicionales a los primeros a los dieciocho, con el fin de establecer la nueva planta de persc:'riáU. Excepción de inconstitucionalidad:

art 20 transitorio de la Constitución por ci término de tres meses adicionales a los primeros a los dieciocho, con el fin de establecer la nueva planta de persc:'riáU. Excepción de inconstitucionalidad: Al expedirse el decreto 593 de 30 de marzo de j 91, que establece la nueva pi anta de personal de]. Ministerio oc Hacienda Crédito i::úbt .i..co • se hizo fuera del término prescrito por la ley.EXPEDIENTE No 32.271 E¡ acto administrativo de desvinculación de cc ç)fl5ntE fue expedido r:c:,r base en el anterior Lomo las normas demandadas contrarian lo estipulado en el art 20 transitorio de la Constitución, por cuanto éste estableció un término perentorio para el ejercicio de las facultades del e ecutivo y el decreto 593 fue expedida fuera de éste limite temporal e Expedición irregular del acto: La expedición de la planta de personal ha debido efectuarse conforme a la ley, es decir a los arta. E

'.1 11 del decreto 1050 de 1973 y 75, { y &32 dl decreto 1u42 ce 1978 • que establecen las reglas para c:rear, suprimir o fusionar loe empleos OUe requiere el servicio público:, E...trámite dispuesto por las anteriores normas no S2 cumplió, por consiguiente, el acto impugnado fue expedido en forma irregular. f). Violación de la le Con la expedición del acto cu..te desvinculó a la acc:ionante se quebrantó el art. Go - de la ley 27 de 1992 el cual preve que los empleados públicos inscritos

expedido en forma irregular. f). Violación de la le Con la expedición del acto cu..te desvinculó a la acc:ionante se quebrantó el art. Go - de la ley 27 de 1992 el cual preve que los empleados públicos inscritos en el escalafón de la carrera administrativa tiene un derecho de opción: 1 aceptar la indemnización li) ada por E?.l Gobierno Nacional o 2) ¿kc;ocErSe a su derecho preferencia! a ser vinculado en un c.arcjt::: equivalente;, ARGUMENTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Notificado cl auto admlsc)r ic: cje! a demanda (f l. 23EXPEDIENTE No. 32.271 vto) y correcc:ion de la misma (fi. 58 vto) ci Asesor 1020-04 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, constituyó apoderado (fi .b2) quien ric::' contestó la demanda. De otro lado la entidad accionada presentó sus alegatos de conclusión en escrito que obra a folios 86 89, cJntr ci d€1 término cJe! traslado a Las partes donde manifiesta: Los actos administrativos expedidos con base en los. decretos 2112 de 1592 y 593 de 1993 se encuentran amparados por la presunción de legalidad, pites en ningún momento contrarían las normas srer.los. En Ja demanda no se formularon las pretensiones en forma adecuada '/ precisas pues se observa que la accionarite no demandó los actos administrativos que dieron lugar a su desvinculación del cargo que venía oesempeiando lo que nace imposible resolver sobre el fondo de las pretensiones.

forma adecuada '/ precisas pues se observa que la accionarite no demandó los actos administrativos que dieron lugar a su desvinculación del cargo que venía oesempeiando lo que nace imposible resolver sobre el fondo de las pretensiones. De este modo solicita a la Sala se inhiba para proferir sentencia de fondo. ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO La Procuradora Sa. en lo Judicial de esta Corporación en su Concepto No. 196 de 7 de noviembre de 1994 fl. 90 se remite por economía procesal a la sentencia de iCi de noviembre de 1995 contra i1i.nisteric, de Hacienda y Crédito Publico, con ponencia del doctor Carlos A Pinzón Barreto, Autoridades Nacionales, actora Carmen Cecilia Carrero en (.ion&Jc: negaron las pretensiones de la demanda.EXPEDIENTE No. 32 '71 Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre ci ¡ando de la presente .l.it.is, mediante las siguientes, CONS 1 D E R A C 1 UNE La. En el presente proceso se controvierte la nulidad del Oficio de 31 de marzo tic 1993 (fi 4 expedido por el Jefe (je iaDivisión de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio del cual se le informó a la demandante que Ci cargo cir.semp&acIo por ella en esa entidad, había sido suprimido de acuerdo con lo establecido en ci Decreto 593 de 1993 Como restablecimiento del derecho la demandante piantéa como pretensiones el reintegro al cargo que venía ocupando o a otro de igual o super br

suprimido de acuerdo con lo establecido en ci Decreto 593 de 1993 Como restablecimiento del derecho la demandante piantéa como pretensiones el reintegro al cargo que venía ocupando o a otro de igual o super br cateqor3a y el pago de todos los salariosm primas bonificaciones, vacaciones, compensaciones y demás dejados de devengar desde su retiro hasta cuando .e produzca efectivamente su reintegro. 4a. En la demanda, el acto demandado, :w constituye La comunicacion No. de 31 de marzo de 1993 (fi. 4), por la cual se informó a 'a accionante : supresión riel carqo. Sin embargo, estima la Sala que el acto administrativo por medio del cua:t se realizó la incorporación del persanal a la nueva planta de la entidad, fue el que constituyó el retiro definitivo del servicio de la actora porque en ella no se le incluyó; ente acto configura la decisión administrativa definitiva que le creó la situación j ur idica particular-EXPEDIENTE No. 32.271 21 a :'.a dcii :oance. 5a. En este orden de ideas! la :ala estima que el oficio de 31 de maro de 19?:. no causó la separación Jrin1t.iva oei servicio de la acc).c'riante y por lo mismos conserva su validez, lo que conlleva a que se.-9. necario denegar las suplicas de la demanda. 6a. Para poder analizar la leaaiioad de la actuación administrativa que culminó con el retiro de la impugnante del empleo que ocupaba en el Ministerio Je Hacierid., era preciso que hubiera demandado la

6a. Para poder analizar la leaaiioad de la actuación administrativa que culminó con el retiro de la impugnante del empleo que ocupaba en el Ministerio Je Hacierid., era preciso que hubiera demandado la resoiuc::Ln de incorporación de la nueva planta d personal. Como ésta no fue impugnadas la Jurisdicción Contencioso Administrativa está imposibilitada para examinarla por cuanto su actividad está limitada a 1 pretensiones de la demanda 7a. Con el previo análisis, se confirma ci reiterado pronunciamiento de esta Sala sobre ci tema debatido en ci presente asunto en especial lo expresado en sentencia de 14 de diciembre de 1995,

Expediente : 32.426 Actor Oliverio Wi].ches Cubillos, de

la Sub-Sección D. Sa. Conforme a lo anterior, la Sala observa que ci oficio de 31 de marzo de 1993, no causó la separacin definitiva del servicio de La accioriante por lo que era necesario demandar ...1 idamente el acto generador d desconocimiento, del cual depende el oficio o comunicación, pero como ella no fue así, por lo mismci conserva su validez, lo que conlleva que sea necesario denegar las súplicas de la demanda en cuanto a :a nulidad 1e1 mencionado oficio. En mérito de lo expuesto • el Tribunal Administrativo de Lundinamarca SECC ION SEGUNDA, Sub Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y oor autoridad de la L.eyEXPEDIENTE No 32271

F A L LA:

PRIMERO.[3E.:N E:GANSE LAS PRETENSIONES DE L..i

DEMANDA.

Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y oor autoridad de la L.eyEXPEDIENTE No 32271

F A L LA:

PRIMERO.[3E.:N E:GANSE LAS PRETENSIONES DE L..i

DEMANDA.

SEGUNDO. E ecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de las valores consignados para castcs del proceso excepto Los va causados cc:'muri±c:uese nutifiquese y crnp lase (-pr(.:)i:)ado en sesión de la fecha, según Acta No

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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