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TA CUN - 32282-(25-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32282-(25-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPIISIOII DI CARGO /IIIDDIJflZACIOlf POR SUPRISIOlf DI CARGO

(O

m TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR .......

SECCION SEGUNDA .

SUBSECC ION 11

.C" MAGISTRADO Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS Santafé. de Bogotá o.e., Octubre Veinticinco (25) de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996).

JUICIO No. 32282

ACTOS NACIONALES

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Y CORPORANONIMAS

RELIQUIDACION DE INDEMNIZACION ACTOR: LIBIA MARINA CASTRO --------- ------------------- - LIBIA MARINA CASTRO F, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERA - Que se .declare la nulidad del acto fidministrativo contemplado en el oficio No. 10520 del 2 de abril de 1.992, expedido por el SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, el cual se le comunica que ha sido retirado del cargo Auxiliar de Servicios Generales 603506 que venia desempefiando, por supresión del mismo en la planta de personal de la mencionada Entidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 598 del 30 de Mayo de 1993. Ordénese a la SUPERINTENDENCIA DE al cargo de Auxiliar de Servicios cargo de superior categoría, de afines para su ejercicio, con 2 de Abril de 1.993, fecha de la TERCERASe condene solidariamente a la

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y a CORPORANONIMAS, a

cargo de superior categoría, de afines para su ejercicio, con 2 de Abril de 1.993, fecha de la TERCERASe condene solidariamente a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y a CORPORANONIMAS, a reconocer y pagarle las sumas correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emonumentos dejados de percibir, inherentes al cargo, con efectividad a la fecha de la insubsistencia hasta cuando sea reincorporado al servicio, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a la insubsistencia. CUARTAQue se disponga que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios desde que fué desvinculado hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado. SEGUNDA. - SOCIEDADES su reintegro Generales 603506 u otro funciones y requisitos retroactividad al día insubsistencia.2 J.No. 32282 QUINTA­ fallo que 'le de fin establecidos en la ley .• Que se ofidene dar cumplimiento al al profieso dentfio de los términos PETICION SUBSIDIARIA se declare la 29 de Abril de SOCIEDADES por indemnización desempeñando PRIMERA­ Que an su defecto nulidad de las resoluciones No. 1068 del 1.992, suscrita por el SUPERINTENDENTE DE medio de la cual se le reconoce y liquida una con ocasión de la supresión del cargo que venia como funcionario delfi Carrera Administrativa. SEGUNDA Con fundamento en la declaratoria de nulidad de solidariamente

CORPORANONIMAS

medio de la cual se le reconoce y liquida una con ocasión de la supresión del cargo que venia como funcionario delfi Carrera Administrativa. SEGUNDA Con fundamento en la declaratoria de nulidad de solidariamente CORPORANONIMAS la Resolución en ­mención, se condene a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a a liquidar· y cancelar los siguientes valores: a) Por concepto de Reserva Especial del Ahorro, el equivalente al 65% de· 1a asignación básica mensual. b) Por concepto de Prima por Dependiente, el 15'l. de la asignación básica mensual, factores estos integrantes del salario recibido por mi y que fueron ilegalmente excluidos de la liquidación de la .respectiva indemnización. TERCERA­ Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene solidariamente a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a CORPORANONIMAS a reconocer y a pagar los intereses e_stablecidos para este efecto en el Decreto No. 2155 del 30 de Diciembre de 1.992 en su Articulo 49, por el cual se reestructura la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ••• " En caso de retardo en el pago se causarán intereses a favor del funcionario retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que señala el Bando de la República ••• " Hasta la fecha en que se rfialfice el corresponaiente pago. CfiARTA­ Que se de sentencia que se pronuncia de acuerdo' a 1 1 1 del e.e.A." cumplimiento a la los Articules 176 y Estas petitlones se apoyafon en los siguientes

HECHOS:

'

sentencia que se pronuncia de acuerdo' a 1 1 1 del e.e.A." cumplimiento a la los Articules 176 y Estas petitlones se apoyafon en los siguientes

HECHOS: ' PRIMER01 Me permito relacionar dentro ae los Hechos un recuento histórico de que es CORPORANONIMAS a manera de ilustración Por la Ley 58 de 1.931 se creó la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, y en su Articulo 60. se estableció que: "Los fondos necesarios para los gastos que ocasionen el sostenimiento de 'la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES sfi proveerá mfidfiante la contribución que por esta ley se establece y que será exigida por el superintendente a3 J.N o. 3 2 2 8 2 las Compañías, con la aprobación del ministerio del ramo, el cual se ca Lcu l ar-é sobre el monto de los ciictivos reales de las Sociedades Anónimas." El 15 de Junio de 1.940.los empleados de la

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Convinieron en fundarla ASOCIACI6N­CAJA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ANONIMAS, como entidad de carácter privado, con el fin de solidaridad y ayuda económica dentro de los miembros, según los recursos y capacidades de la asociación. Para esa época, se facultó a la Junta Directiva para hacer el reglamfinto y se dispuso como aporte de cada socio un mínimo de$ 1 (UN PESO) y un máximo de$ 5 (CINCO PESOS) por década. Se redactaron los estatutos y fueron aprobados por la SUPERINTENDENCIA en

dispuso como aporte de cada socio un mínimo de$ 1 (UN PESO) y un máximo de$ 5 (CINCO PESOS) por década. Se redactaron los estatutos y fueron aprobados por la SUPERINTENDENCIA en Julio 3 de 1.940. Una vez creada la Asociación, la Superintendencia dictó la Resolución No. 261 de Julio 5 del mismo año, aprobada por el entonces Ministerio de Economía Nacional, por medio de la cual creo el que se denominó "FONDO DE PREVISION'', pfira el personal de la SUPERINTENDENCIA y se dictan otras disposiciones de carácter social, con invocación de su Ley Orgánica 58 de 1.931 y para fomentar el ahorro entre los empleados de conformidad con las leyes 61 de 1.925 y 124 de 1928. En Enero de 1.946, la superintendencia produjo la Resolución No. 54, sobre prestaciones sociales de la misma, y en su Articulo lo. dispuso: "A partir del 1 de Febrero próximo, las prestaciones sotiales establecidas hoy en favor de los empleados de la Superintendencia y las que posteriormente se establezcan, se prestarán por la "Caja Asociación de los .Empleados de la Superintendencia". En Marzo 7 de 1.946, la citada caja reformó i:.;us estatutos y tomó el nombre de "CORPORACION DE EMPLEADOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ANONIMAS "CORPORANONIMAS" que hoy ostenta. Esta Corporación obtuvo Personería Jurídica por Resolución No.097 de Marzo 26 de 1.946, del Ministerio de Gobierno, que fué publicada en el diario oficial No. 26093 del mismo año.

"CORPORANONIMAS" que hoy ostenta. Esta Corporación obtuvo Personería Jurídica por Resolución No.097 de Marzo 26 de 1.946, del Ministerio de Gobierno, que fué publicada en el diario oficial No. 26093 del mismo año. La Corporación se constituyó como entidad de derecho privado, con fines regidos por sus estatutos, para el mejoramiento de les trabajadores de la Superintendencia. Entre sus objetivos primordiales, la efectividad de las prestaciones sociales de los empleados de la Superintendencia, para lo cual podrá hacersa cargo de cumplirlas en las condiciones que convenga con aquellas, y también para foméntar el ahorro entre sus afiliados, carácter que sólo se pierde con la separación del servicio. En Enero 23 de 1.951 y con base en el Artículo 121 de la Constitución Nacional se expidió el Decreto No. 0142, por el cual se fijo el regimen presupuestal de la Superintendencia, y en su Artículo 60. se expresó: "Las4 J.No. 32282 disposiciones del presente decreto no se oponen a que continúe funcionando la Corporación de Empleados de la Superintendencia de Sociedades Anónimas "CORPORANONIMAS", con el fin extlusivo de atender las prestaciones sociales establecidas por la Lay". El costo total de estas prestaciones correrá a cargo de la Superintendencia, pcffa lo cual apropiará en sus presupuestos la partida anual c:,orrespondiente". En julio 13­de 1.961 se dictó el decreto 1631, con base en las facultades otorgadas al gobierno y le impartió aprobación a la Rfisolución No. 588 de Julio fi7 del

En julio 13­de 1.961 se dictó el decreto 1631, con base en las facultades otorgadas al gobierno y le impartió aprobación a la Rfisolución No. 588 de Julio fi7 del mismo ano, originaria de la Superintendencia, sobre organizac:ión, funciones y nomenclatura de la misma. en ·el articulo 26 se dijo: "El recoriocimiento y pago de las prestaciones sociales a los empleados de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, se hará por medio de la Corporación de Empleados de la Superintendencia de Sociedades. Anónimas "CORPORANONIMAS". Entidad con Personería Jur.idica reconocida,· contorme a sus estatutos y las disposiciones de la Sala de Gobierno. Posteriormente en virtud de la Reforma Administrativa fie 1.988 sfi profirió el Decreto Ley No. 3163 de Diciembre 26 de ese afio, reorgánica de Super Anónimas, y en el Articulo 23 dices "La pre•tación de los servicios médicos asistenciales y ,odontológicos del personal de la ·Superintendencia, y el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a favor de dicho personal se regirán por las normas vigentes .a la fecha de ewpedici6n de este decreto". En marzo 27 de 1.97fi el Decreto 434, dictado con base en la Ley 20 de 1.970, estableció normas sobre reorganización administrativa y financiera de las entidades de Previsión Social de carácter Nacional, y· se dictan otras disposiciones. En este Decreto se reconoce la subsifitencia de las entidades de Previsión Social, distintas de la Caja Nacional de Previsión, creadas por la Ley o autorizadas por

de Previsión Social de carácter Nacional, y· se dictan otras disposiciones. En este Decreto se reconoce la subsifitencia de las entidades de Previsión Social, distintas de la Caja Nacional de Previsión, creadas por la Ley o autorizadas por este, para la atención de las prestacio_nes sociales de los empleados pfiblicos y trabajadores oficiales, y en su Art. 3o. dice que: dichas entidades reconocerán y pagarén, conforme a sus propios reglamentos, las prestaciones establecidas en las disposiciones legales para los empleados públicos y trabajadores oficiales". BASE PRESUPUESTAL Y ECONOMICA DE LA CORPORACION Siendo la institución delegataria oficial para la atención de las prestaciones sociales a que tienen derecho sus miembros mediante el Decreto 1031 de Julio 13 de 1961, es lógico que el gobierno le suministre y apropie en el presupuesto de la Superintendencia de Sociedades a la pagaduría de Corporan6nimas para atender el pago de lasJ.No. 32282 prestaciones mencionadas. En la actualidad, la corporación percibe los siguientes ingresos: ENTIDADES PAGADORAS DE LA CORPORACION.­ Corpora,nónimas tiene a su cargo el pago de las obligaciones de carácter oficial, que deben cancelarse con 1ondos provenientes del presupuesto de la Superintendencia de Sociedades, y las obligaciones establecidas y reglamentadas por la Junta Directiva, con fondos provenientes de los diferentes ingresos que percibe la Institución.

REGIMEN LEGAL DE CORPORANONIMAS •.•• RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO SEGUNDO: Mi poderdante ingresó a la

fondos provenientes de los diferentes ingresos que percibe la Institución. REGIMEN LEGAL DE CORPORANONIMAS •.•• RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO SEGUNDO: Mi poderdante ingresó a la SUPERINTENDENCIA BANCARIA el· 27 de enero de 1.981; con Resolutión No. 00458 del 18 de febrero de 1.986 expedida por el Departamento Administrativo del'Servicio Civil. Ingresó a la Carrera Administrativa a partir de.l lo. de Julio de 1.988, fue retirada de la planta de personal de la Superintendencia Bancaria e incorporada a la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades sin solución de continuidad por Resolución No. 440­01564 del 3 de abril de 1.992 en el cargo de Auxiliar de Servifios Generales 6035­06 de la planta semiglobal.

TERCERO: En abr i 1 de 1992, 1 a SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES fue restructurada de conformidad con la Ley 11 de 1.990 y el cargo de Auxiliar de Servicios Generales 6035­06 siendo éste su último escalafón • . En abril 2 de 1.993 mediante oficio 10520 se le informó de la . supresión del cargo que ostentaba en cumplimiento de lo sefialado por el Decreto Nofi 598 del 30 de marzo de 1.993, sin que se le hubiera presentado indemnización alguna, solamente hasta el 29 de abril del fismo añ6 con Resolución No. 1068 se le reconoció la indemnización de ley.

CUARTO: El Superintendente mediante oficio No. 10520 del 2 de Abril de 1.fi93 le comunicó a mi poderdante

hasta el 29 de abril del fismo añ6 con Resolución No. 1068 se le reconoció la indemnización de ley.

CUARTO: El Superintendente mediante oficio No. 10520 del 2 de Abril de 1.fi93 le comunicó a mi poderdante el retiro del cargo que venia desempefiando, por supresión del mismo, en la planta de personal de dicha entidad, desconocifindose por parte del señor Superintendente de Sociedades el inviolable derecho preferencial que tienen los

empleados de carrera, a ser nombrados en puestos equivalentes de la nueva planta fie personal, e insólitamente crearon un total de 340 cargos, de los cuales 314 eran de carrera administrativa. Por lo que es sin duda alguna evidente que existían los espacios para reubicarlo, en vez de violar la norma de estabilidad que señala la Garrara Administrativa.

QUINTO: Para tal reubicación el Superintendente contaba con 6 meses a partir de la supresión del cargo según lo establecido por el Art. 8 de la Ley 2 7 de

1992, y si trascurrido dicho plazo rio fuere posible6 J.No. 3 2 2 8 2 revincularlo en otra dependencia, mi poderdante tendría derecho a la indemnización. · SEXTO: El Superintendente de Sociedades además omitió nombrfirlo en cualquiera de los cargos creados en la nueva planta, o en los 40 ocupados por nombramientos provisionales, o en la Superintendencia de Valores, a la cual se le trasladaron funciones; sinembargo, lo que hizo fué que a los 3 días de expedido el Decreto 598 de Marzo 30 de 1.993, lo retiró del cargo sin indemnización.

se le trasladaron funciones; sinembargo, lo que hizo fué que a los 3 días de expedido el Decreto 598 de Marzo 30 de 1.993, lo retiró del cargo sin indemnización.

SEPTIMO: solamente hasta el 29 de Abril de 1.993 se expide la Resolución No. 1068 por la cual se le liquidó una indemnizfición parcial pues no se tuvieron en cuenta dos factores esenciales del salario, cuales son: Reserva Especial del Ahorro y la Prima por Dependientes, que venia pagando la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades Corporanónfimas. Por lo que la liquidación es incompleta y lesiva.

La razón por la cual sostengo que no se hizo una liquidación integral y justa de la indemnización, es por lo siguiente: El salario total reconocido a los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, estaba integrado por: Un asignación básica que pagaba la Superintendencia (100%) y un 80% adicional a esa asignación básica, conformado por LA RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO 65% del sueldo básico mensual y la PRIMA POR DEPENDIENTE, equivalente ál 15% de la misma asignación básica mensual. En el presente caso la liquidación fue hecha solamente teniendo en cuenta el salario bésico mensual pagado por la Superintendencia, desconociendo y dejando por fuera la RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO 65'Y. del sueldo básico y la PRIMA POR DEPENDIENTES 15% de la asignación básica mensual, reconocida por el Acuerdo 040 del 13 de Noviembre de 1.991, aprobado por la Junta Directiva de

CORPORANONIMAS.

OCTAVO: la RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO Y LA

asignación básica mensual, reconocida por el Acuerdo 040 del 13 de Noviembre de 1.991, aprobado por la Junta Directiva de

CORPORANONIMAS.

OCTAVO: la RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO Y LA PRIMA POR DEPENDIENTES son partes constitutivas del salario que paga la Superintendencia por entre otras las siguientes razones: a) El Representante legal de Corporanonimas, quién tenía el cargo de Director, era el mismo Superintendente de Sociedades. b) El presupuesto que alimentaba esta entidad provenía de autorizaciones del confis, de la Dirección Nacional de Presupuesto, el cual autorizaba al Tesorero General de la República, para situar las •propiaciones en el Ministerio de Desarrollo Económico, Superintendencia de Sociedades y transferirle exciusivamente a CORPORANONIMAS.

c) En este organismo Administrativo, como en cualquier7 J.No. 3 2 2 8 2 otro, los funcionarios solo podían ganar un sueldo con las correspondientes prestaciones sociales, de conformidad con la Ley y la Constitución Nacional y un reglamente interno, para el caso se tiene el Aq..terdo 040 de 1.991fi lo contrario seria afirmar que los funcionarios de la Superintendencia de. Sociedades ganaban por una·parte sueldo básico, y por otra el equivalente al 80X del sueldo de naturaleza extrafia. d) En el oficio 7932 del 12 :de Marzo de 1.993, la asesora de la Superintendencia da Sociedades, refiriéndose a la naturaleza de estos emolumentos dice:

"AHORA BIEN, LOS EMPLEADOS DE ESTA SUPERINTENDENCIA RECIBEN

de la Superintendencia da Sociedades, refiriéndose a la naturaleza de estos emolumentos dice: "AHORA BIEN, LOS EMPLEADOS DE ESTA SUPERINTENDENCIA RECIBEN MENSUALMENTE ADEMAS DEL SUELDO BASICO PAGADO POR LA ENTIDAD UN PAGO EQUIVALENTE AL 65X DE DICHO SUELDO BASICO, EL CUAL

ES CUBIERTO POR EL ORGANISMO DE PREVISION SOCIAL

CORPORANONlMAS Y QUE PARA EFECTOS DE LIQUIDACION DE

CESANTIAS, PENSIONES, VACACIONES, ETC. SE HA CONSIDERADO

COMO PARTE DEL SALARIO MENSUAL ••• "S.I.C.

En igual sentido lo sostiene el Superintendente en el oficio No. 5 0 5 1 de'l 2 9 de Enero de 1.993 dirigido a la Presidencia de la Repdblica. 11 En la demanda se indicaron como normas violadas "Las actuaciones acusadas son flagrantemente violatorias de los Artículo 4, 6, 13, 25, 53, 54, 58, 125 Inciso 2 de la Constitución Nacional; Articulo 2 y 3 de la Ley 4a de 1.992; Artículo 8 de la Ley 27 de 1.992; Artículo 40, 48 del Decreto 2400 de . 1·. 968, Artículo 244 del Decreto 1950 de 1.973 y demás normas complementarias, del Artículo 39 y 52 del Decreto 2155 de 1.992.­ Por otro la.do, el Acto Administrativo por el cual se retira del cargo, es violatorio de los Artículos 44, 47, 48 del e.e.A. y específicamente la resolución por la cual se le reconoce la indemnización viola

Administrativo por el cual se retira del cargo, es violatorio de los Artículos 44, 47, 48 del e.e.A. y específicamente la resolución por la cual se le reconoce la indemnización viola el Artículo 42 del Decreto 1848 de 1.969, Artículo 46 del Decreto 2155 y los _Articulo 1, 47, 33, 34, 35, 36, del Acuerdo 040 del 13 de Noviembre de 1fi991, mediante el cual se reconoce la indemnización transgrede el Artículo 42 del decreto J848 de 1.969 Articulo 46 del Decreto 2155 y los Artículos 1, 47, 33, 34, 35, 36, del Acuerdo 040 del 13 de Noviembre de 1.991, mediante el cual se acoge el Reglamento General de CORPORANONIMAS para el reconocimiento de las prestaciones sociales, económicas y médico­asistenciales porlas que debe responder.", 8 por J.No. 3 2 2 8 2 los conceptos leidos y considerados sin necesidad de transcribirse a folios 13 a 16. La parte actora presentó memorial de corrección de la demanda, en su oportunidad legal, en los siguientes términos: "PETICION SUBSIDIARIA. SE CORRIGE LA PRIMERA: Que en su defecto se declare la nulidad de la resolución No. 1014 del 29 de abril de 1.993, suscrita •••• HECHOS. CORRIJO EL SEPTIMO: solamente hasta el 29 de abril de 1.993 se expide la resolución No. 1014 por la ••• " La Corporfición Social de la Superintendencia. ele Sociedades "CORPORANONIMAS" contesfió e impugnó la demanda

expide la resolución No. 1014 por la ••• " La Corporfición Social de la Superintendencia. ele Sociedades "CORPORANONIMAS" contesfió e impugnó la demanda y solicitó declarar infundadas las pretensiones de la parte actora, en lo que sfi vincula y demanda a la misma, reiterando sus planteamientos en los alegatos de conclusión como se lee a folios 132 a 135 y 209 a 211 del c.p. La Superintendencia de Sociedades contestó e impugnó la demanda y propuso excepciones así: "Excepción de inepta demanda por improcedencia de la acción interpuesta ••• Inexistencia de solidaridad entre la Superintendencia de Sociedades y Corporanón imas ••• " , reafirmando sus planteamientos en los alegatos de conclusión, como se lee a folios 45 a 58 y 212 a 221. La parte actora, dentro del término para alegar,. gfiardó silencio. El Ministerio Público dijo vagamente acogerse a la reiterada jurisprudencia de esta. Corporación. Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de hulidad procesal, se decide mediante las siguientes e o N s I D E R A e I o N E s :9 J.No. 322 82 Previamente se aclara que, los apoderados de las entidades demandadas. pfiopusieron como medio exceptivo la falta de solidaridad entre la Superintendencia de Sociedades y Corporanónimas. Esta excepción es atinente al estudio sobre el fondo de la controversia y, a su decisión objeto de esta sentencia. También se propuso la excepción de iriepta 'demanda, por improcedencia de la acción interpuesta, 1 a cua 1

y Corporanónimas. Esta excepción es atinente al estudio sobre el fondo de la controversia y, a su decisión objeto de esta sentencia. También se propuso la excepción de iriepta 'demanda, por improcedencia de la acción interpuesta, 1 a cua 1 se desestima por no aparecer sustentada. Ahora bien, en la ·demanda se pretende como peticiones principales, la nulidad con restablecimiento del derecho, de la decisión Administrativa contenida en la cofiunicación No. 10520 de fecha 2 de, abril de 1993, firmada por el Dr. CAMILO ALBERTO GOMEZ ALZATE, Superintendente de Sociedades. Por esa comunicación se informó a la actora su desvinculatión del cargo que desempeñaba por supresión del mismo, en los siguientes términos: " ••• Con la presente le comunico que usted ha sido retirado del car'go de AUXILIAR DE SERVICIOS 603506 que venía desempeñando, por .supresión del mismo en la planta de personal de esta entidad, de acuerdo con lo efitablecido en el Decreto 598 del 30 de mar:zo de 1993 ••• " Por esta comunicación se informó e hizo saber a la demandante la cesación de sus funciones, al quedar desvinculada de la Entidad por haber sido su cargo suprimido en la nueva planta de personal establecida mediante el Decreto 598 del 30 de marzo de 1.993, el cual se realizó de conformidad con las facultades legales otorgadas por el Decreto fi155 del 30 de Diciembre de 1992. De los documentos allegados. al expediente, se observa que la actora laboró con la Superintendencia Bancaria

conformidad con las facultades legales otorgadas por el Decreto fi155 del 30 de Diciembre de 1992. De los documentos allegados. al expediente, se observa que la actora laboró con la Superintendencia Bancaria desde el 27 de enero de 1981 hasta el 30 de Junio de 1988. A la fecha de su retiro desempeñaba el cargo de AUXIL1AR DE10 J.No. 32282 SERVICIOS GENERALES 6035­03 de la División de Vivienda Secciona! Pasto, inscrito en el escalafón 'de la carrera administrativa mediante Re,olución No. 458 dfi 18 de febrero de 1986 (Fols. 150 y 151 de. c.p.). Por resolución No. 08783 del lo. de julio de 1988 la demandante fue incorporada a la Planta de Personal de la Superintendencia de Sociedades en el cfirgo de Auxiliar­de Servicios Generales 6035­03, cargo del cual tomó posesión el lo. de julio de (fols. 148 y 149 del c.p.). Posteriormente, mediante resolución No. 1564 del 3 de abril de 1992, se incorpora a la demandante a la nueva planta da personal de la Superintendencia de Sociedades establecida en el Decreto 2766 de 1991, en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales 6035­06 (fol. 156 157 del c.p.). Asilas cosas, se tiene que la demandante se encontraba inscrita en el escalafón de la carrera administrativa en el cargo de Auxi1iar de Servicios Generales 6035­03 de la Superintendencia Bancaria Secciona! Pasto y, luego pasó a desempefiar otros cargos en la Superintendencia

administrativa en el cargo de Auxi1iar de Servicios Generales 6035­03 de la Superintendencia Bancaria Secciona! Pasto y, luego pasó a desempefiar otros cargos en la Superintendencia de Sociedades, como el de Auxiliar de Servicios Generales 6635­06, sin hfiber sido para este último nombrado previa selección por concurso dfi méritos, de lo qfie se infiere, que al encontrarse en un cargo diferente a aquel en que fue escalafonada en lfi Carrera, la actora ya no gozaba de los beneficios que otorga la ¿arrera administrativa, los cuales perdió automaticamente, en el empleo del que fue retirado por supresión del mismo. Según el articulo 20. de la. Ley 61 de 1987, la demandante al tomar posesión de los sucesivos empleos distintos de aquel en que fue escalafonada en carfiera, sin haber cumplido el proceso de selección por méritos, perdió sus derechos de carrera administrativa, como el de estabilidad y el de preferencia para ser revinculado en puesto equivalente• en caso de ser suprimido su cargo. Además, se tiene que, la actora no accionó contra los actosde nombramiento e 1 1 incorporación, que J.No. 3 2 28 2 · tenían carácter provisional o transitorio, ¡ según l.os artículos 5 o ., del Decreto 2400 de 1968 y 4o. de la Ley 61 de 1987 y, por lo tanto, estos actos no pueden revisarse de oficio y permanecen amparados por la presunción de legalidad y, sin que puedan confrontarse con el inciso final del artículo 4o. de dicha

tanto, estos actos no pueden revisarse de oficio y permanecen amparados por la presunción de legalidad y, sin que puedan confrontarse con el inciso final del artículo 4o. de dicha ley en cuanto dispone que no podrá hacerse nombramiento provisional a un empleado que haya ingresado a la Carrera Administrativa (Arts. 66, 85, 222 D. 1950/73) 137 e.e.A, 46, 48 D. 2400160, Al perder la demandante los deiecfios de carrera, _quedó en situación de empleada de libre nombramiento y remoción, sujeto al Artícfilo 28 del Decreto 2400/68, según el cual, la supresión. de un empleo público coloca automáticamente en situación de retiro a la persona que lo desempeña, sino está escalafonada en ese cargo en carrera. En la comunicación acusada en la demanda, el Superintendente de Sociedades se limitó a informar a la actora su desvinculación por haber sido suprimido su cargo por el Decreto 598 de fiarzo 30 de 1993 artículo lo. Esta supresión implicó automáticamente el retiro del servicio del demandante quien había perdido los derechos de carfiera como queda visto. En la demandá no se dirigió la acción del Artículo 85 del Código Contencioso Administrativo contra el acto administrativo de suprefión de cargo y consecuente retiro del servicio de la demandante (Decreto 598 de 1.993), el cual está amparado por la presunción de legalidad y no puede ser revisado oficiosamente, significándose que el retiro dfil servicio de la 'actora debe tenerse como ajustado a derecho, esto es, conforme a la Constitución y a la ley y sin

el cual está amparado por la presunción de legalidad y no puede ser revisado oficiosamente, significándose que el retiro dfil servicio de la 'actora debe tenerse como ajustado a derecho, esto es, conforme a la Constitución y a la ley y sin desconocer derecho alguno de la demandante. Las pretensiones de la demanda no lo impugnaron. En la demanda se acusó la resolución de liquidación y pago de la indemnización a la actora como12 J.No. 3228 2 compensación a su retiro del servicio, en subsidio de la comunicación No. 10520 del 2 de abril de 1.993 (Artículos 66, 137, 170 del C.C.A). Respecto de la petición de Nulidad de la Resolución No. 1014 del 29 de abril de 1993, la Sala observa una clara y evidente insuficiencia de poder, toda vez que se otorgó en los siguientes términos: y representación declaración de abril de 1993, suscrita' por el Superintendente de Sociedades, ••• " Es claro entonces, que el apoderado no estaba autorizado para solicitar la primera pretensión subsidiaria de nulidad de la Re»olución No. 1014 del 29 de abril de 1993, toda vez, que en el memorial poder presentado ante la Secretaria de esta Sección del Tribunal, se le otorga facultad al apoderado para demandar solamente la nulidad del oficio No. 10520 del 2 de abril de 1993. Si el apoderado no estaba autorizado para demandar dicha resolución, no podía " ••• para que en mi nombre adelante ante ese Honorable Tribunal, la nulidad del oficio No. 10520 de fecha 2 de

estaba autorizado para demandar dicha resolución, no podía " ••• para que en mi nombre adelante ante ese Honorable Tribunal, la nulidad del oficio No. 10520 de fecha 2 de de ninguna manera actuar o tomarse atribuciones no contempladas en el memorial poder. Esta6 razones permiten concluir que el poder especial otorgado no era suficiente para la pretensión de nulidad de la Resolución No. 1014 del 29 de abril de 1993, lo cual constituye una excepción de fondo probada que se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda dirigidas contra esa Resolución. Esta circunstancia impide atender las pretensiones sobre ésta. Se tiene que, si la causa de la lesión jurídica o de la violación del derecho radica en actos o decisiones administrativo., la acción procedente es la de nulidad con restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 8 5 del e.e.A como medio para obtener el restablecimiento del derecho o la reparación del daño13 J.No. 3 2 2 8 2 subjetivo. Esta acción procede para impugnar tanto los actos de contenido general como los de contenido particular, si son la causa determinante de la violación del derecho subjetivo. Lo que significa, que para el caso presente la acción procedente del articulo 85 del e.e.A, ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todos los actos administrativos que

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