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TA CUN - 32283-(02-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32283-(02-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

UPÍÓ±CN DE CARGO /IIDP4 (IZACION POR SUPIESIOR DI CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA

SECC ION SEGUNDA StiB SECCION "Da' Saritafé de Ec.çot 1) do (2) de octubre de troj. 1 novecientos noventa y qieir» (i99).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON REF. : E>ped iente '4o 32 233

ACTOS NACIONALES,

oEr1ANoANrE GILO(RDO ROA TORRA(.-PA

StJPER i NTE:NrE:NC lA DE

3OCIED[)ES..

El segor GIl_DARDO ROA TORR½t.3A, idertifícada cori la C.C. No. 37801 de Gvavata Santandm por intermedio de apoderado Judicial y en ejercicio de la acción de nul Í dad y retable;imiento del derecho consagrada en el ari i culo 35 de). C.C. A. en demanda prenteda el 30 de julio de 1993, dentro del tc.rmino de ca':Jucidad y adición de la misma en tíeítpa el 17 de octubre d mino o ( VI s. 40 a 43) , cil.i cita a esta Cor porac: 1 Ón e han la-,sigu len 1JÇfEDIENTE Ng o DECLARACIONES Y CONDENAS: "PRIMERA: Que e declare la NULIDAD del acto adninitrativa contemplado en el oficio No. 105 del 2 de Abrí] de 1993 expedido por, el SUPERINTENDENTE DE

DECLARACIONES Y CONDENAS: "PRIMERA: Que e declare la NULIDAD del acto adninitrativa contemplado en el oficio No. 105 del 2 de Abrí] de 1993 expedido por, el SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, por medio del cual e le comunica a. mi

mar,drit.e in s cri to en Carrera Administrativa que ha sido retirado del cargo de SECRETARIO 514008, que venia deempePartdo, por upreíÓn del mismo en la planta cJe perana.l de dicha entidad de ac:uerdc) con lo ctahiec ido en el Decreto 90 del 30 de t1at'.o de 1993 "SEkiUNDA: Que como cc ::uencia de la anterior deci araç:±ón y a título de restablecimiento de] Derecho se condene a la SUPERtNTENDENCIA DE SOCIEDADES y a CORPORANONIMAS a pa.çarak mi mandan te 1 ti sue Idos, auinen tos, bonificaciones, vacactoncs y demás emo 1 umeri tos dei ados de Ve i bir esde l momento clu 1 legal separación dci cargo que ven a ocupando y hasta cuancici e proceda. a reir,tcqrar 1 o ¿a un cargo de similar o equiva lente cateqor La y rincracíón al que ocupaba como func.iona.,:i o :i oscrí to en el cca 1 cón 'le la Carrera Admínistrat.iva. ''TERCERA Que a(UmnáLI, ha ex ist ido solución de continuidad , para todos ii efectos sal acial es y prestacional es de mi poderdante, durante el permanozca separado de). SOrv.L Cio

''TERCERA Que a(UmnáLI, ha ex ist ido solución de continuidad , para todos ii efectos sal acial es y prestacional es de mi poderdante, durante el permanozca separado de). SOrv.L Cio oficia.i su S1 1) lAR lAS PR 1 MEF<A: Que se declare 1 a nu 1 idad de 1 as ceso luc.ionc3 No. 11.63. del 29 de Abril dc1.993 suscri tas por el Super intendente de Soc.ieda.cies por medir' de la cual se reconoce y 1. iqu ida una beni fi. cac tón a m mandante, con ocasión de la supresión del cargo que ven ía deempcando nombrado provisional men te y do la resolución No. 2099 de]. 23 de junio de 1993 por la cualgXPUIgNTI No. 2.2B se resuelve el rec:ro de repeición interpuesto ¿m Le C-1 mi sino f utior rii:, confirmando en t:das sus partes, la anterior - rose 1 uc:i.ón " 3EG1JNDA CJue c::c'mo corsocueiria cie 1a anterior dcci ar :ión se condene subsidiariamente a 1 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a CORPORAN1NJt1A3 (sic) a reconocer y a pagar a fid. poderdan te, la indemn i :.ac:i.ón que lo correspondía como 1uncionaric de Carrera intereses moratorias desde el 29 de Abri,l de 1993 'fcc:ha del acto de liquidación de la Eenií:Lcación y Ja reparación del dao ocasionado de conformidad al Art.

que lo correspondía como 1uncionaric de Carrera intereses moratorias desde el 29 de Abri,l de 1993 'fcc:ha del acto de liquidación de la Eenií:Lcación y Ja reparación del dao ocasionado de conformidad al Art. OS del C.C.A., hasta cuando se dicte ntenc.ia, de 1or siguientes valores: "a) Por concepto de Reserva Espoc:ia 1 dci Pihorro el equivalente al ¿/. de La asignación bMi.ca mensual y Li) Por concepto de Prima por Dependiente, el equivalente al 1Sde la asignación básica mensual factores estos integrantes del salario recibido por mi representado '.1 que fueron, ilegalmente excluidos de la 1 i.quidación de la respectiva Boni1icacin. "TERCERA: Gk.io se recorsoca y pague por parto do

CORPORANONIMAS, el prstarno de vivienda aprobado a mí mandantetres meses antes de su retiro, y el auxi Ile educacional y causado por haber prestado sus servicios forma continua a la SUPERINTENDENCIA' inmediatamente anterior a su retiro, reuni.end la totalidad de 1 a<t requisitos exígidos para dichos auxilios por el Acuerdo 040 de 13 de Noviembre do 1993. y por, parte de la SUPERINTENDENCIA se le reconeca y pague la bonificación por aci de ser'v.ic&o cumplido y el dominical correspondiente a la semana 1 aberada hasta eJ. 5 de Abril de 1993. "CUARTAi Que se dé cumplimiento a sentencia que pronuncia de acuerdo a los Articulas 17 y 177 del

dominical correspondiente a la semana 1 aberada hasta eJ. 5 de Abril de 1993. "CUARTAi Que se dé cumplimiento a sentencia que pronuncia de acuerdo a los Articulas 17 y 177 del C C. A."EXPEDIENTE ($o, 32m2$3 4 1.a demanda u f undamenta en 1 os 9.tquiertte1i HECHOS: acionant.e fue nombrado prtv:Liuna imen te como func:ionario de La SUPERINTENDENCIA DE soc lEDADES. el 21 de octt..tbr'e de 1988 ned:iante r'eolut.ión op. No 11. 305 (f 1 . 17) 2.. El dnardar,te fue incorporado a i.irt c:argo de carrera adminitrativa en la planta de perona1 de la Superintendencia dee l;4 la carrera adrriini.ttrativa, la cual fue negada por la entidad. 4.. Mediante el Oficio No. 10655 del 2 dc• Abril de 1993, e le comtinica al actor que ha sido tirado del cai'qo que venía di mpe?arsdci por supresión del mismo en la planta de perional de dicha ent:.idad

5. El 29 de Abril de 1993 e expidíó 1 a reo lución No.. 1163 por' la cual. SiA CUI una l3onificación..

Dicha bonificación 'fue 1 :iquidada parcialmente dejando por fuera dora cantidades del a1ariu -« Reorva EspPcIal del Ahorro equivalente, a un 65% del ruc 1 do bAs ico y Prima por Dependiente, ccrpond iiente a un

dejando por fuera dora cantidades del a1ariu -« Reorva EspPcIal del Ahorro equivalente, a un 65% del ruc 1 do bAs ico y Prima por Dependiente, ccrpond iiente a un 15% del sueldo púbLico --- ; 11 éiys cua 1 ksYis er •ari paqada mensualmente por CORPORANONIMAS. , de conformidad con lu e3tab lec ido por el Acuerde 040 del 13 de Noviembre de 1991. 6 Una ve rieti fi c:açia 1 a de, c:,iiór't cie recorsocer 1egxP€DINTE No, 3228 al accic)n4nte una bonificación hecha subre una prt de su ta1ario, interpuc recuro d repic.ón ante la SUPERINTENDENCIA DE ¶OCiEDÑDES el cual fue confirmado n diantr La ren1ución No, 20 ,199 dl 23 de junio de :199 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Como rrrna violadas, el actor cita i iuÁente )N3TIT(JCI4)NAE.ES ArtIculo 20 traruitorío

LEALES:

Art. 2o Ley 4a. de 1.992 % Art. 37 Ley 11 de 1990, Art.. 213 y Título IX del Decreto 1950 de 1973, Arta. 39 46 y 52 del Decreto 21,55 de 1992 diç normas coírip 1 emen tri. a y Art. 42 Decreto 11348 de 1969

Arta. 39 46 y 52 del Decreto 21,55 de 1992 diç normas coírip 1 emen tri. a y Art. 42 Decreto 11348 de 1969

Arte. .t : 33, :34k 35, 36, 47 Acuerdo 040 de Noviembre de 1991, Art. 44., 47 y 43 del C.C.A. de 13

El Concepto de violación ie etruc:turó en l. demanda sobre 10 :iguierite arurter,to a) . Vial ación í)i recta de Norméis Supe iorei 1 . El Superintendente sse SocieLde incorporó .i accionan te en un emp ea de ca. r rera median te Uf y noifibramiento proviiorIa.l 2.. El acicnanLe pr cicedió a t:)1 Ici tar pr eLt - .it.c) y verbalmente a la oficina de perønal do la entidad > del Departamento Adiriiritrat.ivo del Servit:: u Ci."i. 1SU iracripción en 1a carrera adminit%trat.i.va , 1aEXPEDIENTE No. 32.22.83 4 Super internienciia le reipondió qué debía sujetarse a lo dispuesto por el Decret-o 2400 de .1.943 y a la Ley ói de 1987, es decir, debía someterte al rol pect.ivo coricur el cual no fue convocado por la entidad razón por la cual e lo cJerne,j or ó en sus condí clones 1 abcsrai es b) . Iriemnización incomplot.a

1987, es decir, debía someterte al rol pect.ivo coricur el cual no fue convocado por la entidad razón por la cual e lo cJerne,j or ó en sus condí clones 1 abcsrai es b) . Iriemnización incomplot.a Los empicados de la 6porir,tcndonc.ia de Soc:iedades recibían inensua imente ties c::antídades 'Jo ci irioro iii :r;imirda si Reserva Especial delAhorro, equi'ia lente un 65% del sueldo bálco mensual Prima por Dependiente, equivalente a un 15% del sueldo básico, can co i ados por , CORPORANON IMAS, y, Una asic2rlación bsica mensual paqada por la Superintendencia de Soci edades; Es as.{ , corno el acciorante adquirió los derechos de carrera, haciéndose merecedor a. una iruiomn 1 acíón y rin a una bonificaçión para otorqario tina ipeciaJ protección, en vez de reconocerle sus prerrogativas y dei'echo Expedición irroqular de) ato;

1. El art. 44 del C.C.A. soala que las decisiones administrativas que pongan ttrmir.0 a s:i tuaciones administrativas, se deben notificar personalmente al interesado, siendo de esta naturaleza el oficio y I. comunicación del retiro del cargo del demandante; del mismo modo, el art. 50 ibídem, define estos actos Definitivo, contra los cuales proceden los recursos de la vía gubernativa.

Es así, como la adminirtrat:ión no cumpiíó con las formalidades establecidas por la ley, omitiendo los

Definitivo, contra los cuales proceden los recursos de la vía gubernativa. Es así, como la adminirtrat:ión no cumpiíó con las formalidades establecidas por la ley, omitiendo los recursos que procedían contra la decisiónXPD 1 Na, 32.Z83 7 admini ti- ;ativa.. De otro lado, e) apodera:to de la parte actora adicionó la demanda dentro dei término de Ii ación en 1 ít.a C1 -17 de noviembre de 1993) en et:r i to que obra a folias 40 a 43, en donde incluye la ocepción de incor,t.i. tucional idad , con €1 fin de que prevalezcan la; normas coni.ituciona les. para no dar api icación a decretos 2155 y 598 de 1992 ni a 1c)-, acto deinauidados. De este modo, el apoderado del ac:cionanL, manifieta que con la expedición de lossDecr'eto 2,155 de 1992 y 598 de 30 de marro de 193, se viola el artcu10 243 de la Constitución Nacional por cuanto Se reprodujo 1 en estas el contenido materíal dl Decreto lóót) de 171, sobre p ane de retiro componado para funcionarios de carrera, el cual fue declarado inexquib1e por la Corte Constitucional en entericia de 13 de agot.o de 1992. De otra parte, el actor pre;entómusaiegatc de conclusión en escrito que obra a folios 2813 a 295, en donde sol id La e a c, c : e d a ri a la f5

De otra parte, el actor pre;entómusaiegatc de conclusión en escrito que obra a folios 2813 a 295, en donde sol id La e a c, c : e d a ri a la f5 principales o a las YubaidJ.ar -íais de la demarda ARGUMENTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOC 1 EDADES Habiéndose notificado el auto admimrio y la adición de la detnanda (fis. 313 vto y 123 v 1:. o ti l Superintendente de Sociedadeu constituyó apoderada fi 46) , quien cc:ntestó la demanda en ecri to que obra a folios 51 a 66 en donde plantea las excepciones de inepta demanda por improt:edoru:ia de la acción pripueta, falta de competencia, falta de legitimación en la causa por pasiva, pago de la obi igat.:iór e tnexí'tencia de solidaridad entre la SuperintcenciaEXPEDIENTE No. 32.S3 u de Gi.edade y Guiporarión ímasis par l o iÉl pasivos 1abora1e de 1 os empleados de ia empleados de la SuperintE'ndenciaAsí mismo, ol icita sean rda las súplicais de ésta por conider.r11 infundadas y saíri soporte leqal. De otra parte, en ec:rito que obra & folios 129 a 133, adiciona la contetac:ión de la demanda, eía1and' que la excepción de irrst.i tuciorial .idad ínvócada no %fdirige e dirie directamente contra los actos ti i.ne contra las norm :or'i fuer .a de ley que £ rven dique la excepción de irrst.i tuciorial .idad ínvócada no %fdirige e dirie directamente contra los actos ti i.ne contra las norm :or'i fuer .a de ley que £ rven di- <austento. Es at.. como el art. 20 trantitor i de la Constitución ordenó 1 a reetructuracián fud.ón y

upreión de la Y> Pritidadeq de la rama ejecutiva, facultando ampliamente al Gobierno Nacional para tal efecto, el cual, obedeciendo dicho mandato, dictó el Decreta 215 de 1992 que ordena la recetructuración de la Superintendencia de Seciedade, y el Deç:reto 590 de 1993, que produjo la supresión de algunos carçjo sí creando la nueva planta de personal de dicha entidad. De otro lado, la entidad presentó wufa alegatos do conclusión dentro dl t.ra,ino del tra1ado a las

partee, en donde sulicita <ae denieguen las sú plicas do la demanda, por considerar que los cargos de desviación de poder y fa la motivación aducidos por al accionan€o no fueron demostrados Cf 1 s. 278 a 287) ARGUMENTOS DE CORPORANONIMAS Notificado el auto ada-lisorio y la adi::i ór de la demanda (fls. 38 vta y 123 vto), el Representante Legal de CORP0RANCJNIWS constituyó apoderado ( í1 .77) quien contató la demanda en escrito que obra a fulios 78 a

demanda (fls. 38 vta y 123 vto), el Representante Legal de CORP0RANCJNIWS constituyó apoderado ( í1 .77) quien contató la demanda en escrito que obra a fulios 78 a 80, en donde 9 o 1 ic:i ta se dec 1 aren in undada 1 assEXFD IjNTE No1 32.2B3 9 peteione de la 'i manda por cuanto Corparanón .Lma no tuvo ni tiene injerencia en deerminaci unes tomadas por 1 a Superiritertdenci a ele 3oried1ot n 1 a dvinculacián de ftsiriar.iu debido a que c:? ,,,itaís SOfl dos entitiades pttbl i ca s di ferente y atónomas para actuar administrativay firanienente por un mismo motivo. De otro lado, Cor , poranóri ¡mas preien tC sus 1 yatos de con c1uiÓr. dentro del término del trslado a partes, en donde solícita se declaren ir fundadas las etensiono de la demanda ( f 1 27' a 277) ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador So en lo JdI.ca1, de esta Cor porae:iór en su í:wicepto No Si. de 2 de rnar:o de 1996 f 1 s. 298 a 304) se r emiter , por ecrci pr cesa 1 a la sentencia de 21 de enero de Epetiinte No 32. 497 , con pofiencia del doe: tor An tan lo Jo Are io i eas actor,: Bet.ri z Is a. bo1 E(ernal Armenta, contua el Ministerio de Trabajo y Sequr.kdad Social

No 32. 497 , con pofiencia del doe: tor An tan lo Jo Are io i eas actor,: Bet.ri z Is a. bo1 E(ernal Armenta, contua el Ministerio de Trabajo y Sequr.kdad Social Acto Nacionales, en donde se de c. 1 aró probada la excepción de Ineptitud .stantíva de la domancL Surtido el trmit de rigor y no ttabt endu causal de nulidad que inv alide la actuado se dee:id sobre el fondo de la presente 1 ;tis mediante bis zi.t l3tki.l~t-ite&-;, CONSIDERACIONE 9: la. En el presente proceso se coritro':,rte 1)(PDINI Nq. 10 nu3. .dad del Oficio No 10555 de 2 de abril de 1993, expedido por el Sup -ifitendente de ociedade, pi:r medio del cual se le informó al d Tandr,te que CI cargo dmpeFado por el en ea entidad, había sido suprimido de acuerdo cora lo est.ab1ecico en el Decreto 593 de 30 de marzo de 1993 0 y de las Resoluciones No. 1163 (le 29 de abril mediante la cual e reconoce y líquida ursa bonificación al ¿actor, y la No. 2099 de 23 de junio del inimo ao, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición de la anterior - resoluc.ón (fls 2, 3 y 12 2a. Como retablecimient.o del derecho LJ. demandan te plan ta come pret:ens iones principal os el reintegro al c:argci (jue ven-Ca ocupando o a otro deic4uai

2a. Como retablecimient.o del derecho LJ. demandan te plan ta come pret:ens iones principal os el reintegro al c:argci (jue ven-Ca ocupando o a otro deic4uai o superior categoría y el pago por Parte de la Supe rin ten deris:i a de Sociedades y Cotporarsórt ims, cJe tOdCJS lo ueldos , aumentos, bon i fi caci on, vacac ints y demás dejados de devenqar desde su retiro ast cuando se produzca efectivamente su reintegro como funcionar -jo inscrito en la carrera acJminitr ....iva. 3a. Como pretensiones subsidiarias el demandante o 1 i c t.a que se le rec:onm:ca y pague 1 a indFmfl;i écióti que le correspondía como furic ionario de carrera, as mismo, se le cancelen los intereses moratoricis desde abri. 1 29 de 1993 fo,::ha del aci.o de 1 iquidactón de 1 a bonif 1 caciór hasta cuando se di LtO sentt:i'scia los vaiore por , concepto de reserva ipOC .1 del s-\hc-ro y la PrWna por depertdien te Es así conr tambicn el acciorsante csi j Li. t.é ¿k Corporanón j. mas el reconoc:L miento y pago del pstiso de vivienda aprobado tres meseta antes de su retire y, el aux i. 1 lo educacional por haber labor -ado en la Super ir tcndenc: ia de Soc:iedades en forma con tiriva Así mismo, sol icif.a a la Super in kendonc.ta el

aux i. 1 lo educacional por haber labor -ado en la Super ir tcndenc: ia de Soc:iedades en forma con tiriva Así mismo, sol icif.a a la Super in kendonc.ta el rccorsoc;:im ¡en t.o y pago de 1 a bon 1 f icac:iÓn por aFo cJe servicio cumplido y el dominical correspeod ion te a 1,1 semana laborada hasta el 45 de abri 1 do 199$.EXPEDIENTE tdp.1 2 .233 ti De otro 1 dio, en cuante a la e <Acepc;iÓn de irirontitucionalidad de lot decretos 215 de 1.992 y 59,8 de 1993 propuesta por la parte actor a en el escrito de adición de la demanda la Sa la encuentra que el H Consejo de Estado revisó la consti tuc:iunal itiad del mencionado decreto 21%3 de 1992 en ntencia de 27 de mayo de 1994 Consejero Ponente doctor Erneto Ffel Ariza Muoz, expedientes acumulado 2310, 2.363y 2404, concluyendo que no estaban incurss en c acusa J de in con stituciona 1 idad alguna g por e). lo, al no ser anul ada mantuvieron su víencia y sirvieron de fundamento al retiro del accionant.e y la liquidación de la bonificación. Con relación a las excepcior.es de inepta demarsda por improcedencia de la acción .tnterpuesi.a y falta de competencia sea 1 adas por 1 a Superintendencia (JESociedades, e Sociedades, la Sala estima que ¡o son procedentes, tCJtJa

por improcedencia de la acción .tnterpuesi.a y falta de competencia sea 1 adas por 1 a Superintendencia (JESociedades, e Sociedades, la Sala estima que ¡o son procedentes, tCJtJa vez que contra los ac.t.os administrativos de las en$,idads púbi icas debe i.ntrponerse la acción de nu 1 ¡'dad y resit:lecirnientu ciel derecho ante la j ur' ¡Ud icción corencioso administrativa, tal come se hizo en el caso sub examine, por tal raón estas excepciones no pueden prosperar , tal corno se en la parte resol uti. va cJe esta prov :i den ci. a De otra parte, en cuanto a Las des exceciones propuestas por la Superintendencia d Sociedades, 1 Sala considera que relatívag al pago e inet .itonc:ia cje la .obi icjación , 'falta de en la causa por pasiva pago de la obligación e mex i,14 de solidar hilad entre la Superintendencia de tiedades y Corporanón unas por los pasivos . labora 1 es du los empleados cje Jc -,)rs de la Super in tendencia , sólo constituyen argumentos propios ile la d e fonsa, que no tienen f..nclamento ;i nr íilico par a prosperar , por 'tal r a :ón dehern ser desis timadas , tal como se ar.r en la parte reso L u t iva do ésta prov ider:i a En la demanda se observa que 1 impugnan t se encontraba desernp&ando el cargo de Secreterio i40O3EXPEDIENTE No, 2.283 12

la parte reso L u t iva do ésta prov ider:i a En la demanda se observa que 1 impugnan t se encontraba desernp&ando el cargo de Secreterio i40O3EXPEDIENTE No, 2.283 12 (fi. 27) así mismo a fi1c 17 obra la resolución 11.305 que lo vinculó 9. la entidad, en el cargo do AuMiar Ser-vicies Generales 60503 de Previsión Social ( f 3. 3.7 De otra parte, anal izadas las pruebas apartadas al proceso9 encuentra la Sala que el Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20 transitar¡¡:) de la Constitución Nacional reestructuró la Superintendencia de Sociedades mediante ci Decreto 2155 de diciembre 30 cJe 1992; y posteriormente con base en el numeral 4o, del artículo 189 de la Carta Política '1 de mencionado Decreto 2155, expidió el Decreto 598 de 30 de marzo 1993, por medio del cual so establece la nueva planta do personal de la. Superintendencia de Sociedades (fis. 106 a 113). Como seindicó, en cuanto a la pretensión principal el acto demandado lo constituye la comunicación No, 10655 de 2 de abril. do 1993, por la cual se informó al accionante la supresión del cargo. Sin embargo, estima la Sala que el acto administrativo por media del cual se realizó la incorporación del. personal a la nueva planta de la entidad, fue el que c:onstituvó el retiro defínítiva del servicio del acto¡ porque en ella no se le incluyó; este acto configura la

por media del cual se realizó la incorporación del. personal a la nueva planta de la entidad, fue el que c:onstituvó el retiro defínítiva del servicio del acto¡ porque en ella no se le incluyó; este acto configura la decisión administrativa definitiva que lo creó la situación jurídica particular al demandante. En esto orden de ideas, • Ja Sala estima que e oficio de 2 de abril de 1993 no causó la separación definitiva del servicio del accionan te y, por lo mismo, conserva su validez, lo que conlleva a que seés necesario denegar las súplicas de la demanda. 9• Para pocJc.?r analizar la legalidad de la actuación administrativa que culminó con el retiro do la impugnante del empleo que ocupaba en J Superintendencia de Sociedades, era proc:i.so que hubiera darnanciaric' la reerji. ur.i.ón de incorporación de la nuevaXPEDIENTE NO.- 2.2S5 .13 plan U de ps?r.:)na 1 . i Fno iUz ión 0797 de 2(jo abr 1 1 de 199: ) ( f 1 114 a 121 ) Como ésta. no 'fue imp qa'ia 1 3uri;dicc:iÓn Cont.er,ci.00 Adnin.gtr at:Lv i.npOLh1 1 itada para examinir 1 a por ski acti.vi.d.d 1 in:i. tada a 1 at, p d 1 a domanda Con el ateri,ot arli3iiesecorrfirna ui rei t''rado pr oro t.m'.:: : t.i nt:r de cia 53,a 1 a cobre el tema

Con el ateri,ot arli3iiesecorrfirna ui rei t''rado pr oro t.m'.:: : t.i nt:r de cia 53,a 1 a cobre el tema debatido en el pn te un tt:, en epes. 1 a 1 lo expr'eado en eeritenci.a de 14 de d ir: bre de Expediente 32. 42 Ait.or ui. ivei'i.o Wi lch Gobi 1 1n, de :i SubSecciór& D,. iLa De otra parte, se tiene que con rel a: lón a las reo1ucione 1.1 6:3 de 29 de abri. 1 y 2099 d 23 d .1 un i de 1993 iIandadaE en 1 a píeteriOr)e ub id lar 1 a repecte a 1 i"ec::onoc im ion t.o tic 1 Reserva Epecia1 de Ahorro, equivalentE asignación bá 1 '::a men ua 1 y de 1 a Pr ima por' DepentJier'te equi\a].ente al lS 7. do d.t'.:ha aíçna ci t báiic ; meo ua 1, el iran te jt..itna que .;oi viol atoria de lau ricr -flias biIper'.ior'e3 ç:or cuanto al efectuar -se la 1 i,quidaci.Ón "le la indemn J. á. a c P econocida por' la supr es ión del cargo, se. y i1 ó el Decreto 2155 de 1992, pu erróneamente seo 1 e

P econocida por' la supr es ión del cargo, se. y i1 ó el Decreto 2155 de 1992, pu erróneamente seo 1 e el 65% y el 15% que CORPORANONIMAS paga i~L sus al i. 1 i.ado no es de la asignación erua1 , ino que se trata de una pretaci.Ón y no de 5a1ario Que en el mismo-s ien t.ido, eqivocadamento íse excluyó lo r :e stantes 'factores que venian icrttJo pagado por la Corporación U A 1 es como prima do servicios, vacacione s, etc. 12a. El articulo 46 del Decreto 2155 de dic:iembre 30 de 1992, por el cual 5 e reotrut:turá 1 Guperintendencia de ciedade pr'oceptuó que tendrían el carácter de factor alaria1, para efecto de reconocimiento y payo de insJmn izaciono y beni f 1 cacioneF.XMDIENTE 3.283 ., 1,4 1 La básica 1 2.. La prima técni'a 3.. Lr tJomirrica1eçi y festivos,

4. Los au. i, 1 ios de aJ. tetac:tn y trani;prte .. La prima (O fl..Vidad,

6. La bor% 1. fi cac: ión por serv i c ic, pretdos 7.. La prima d ervic tus, 8.. La prima de antigüedad, . La pr.ima de vacaciorie, y 10.. Los ínc:remen tás

7.. La prima d ervic tus, 8.. La prima de antigüedad, . La pr.ima de vacaciorie, y 10.. Los ínc:remen tás

porjornada c:turra a en d La de descanso obl i çator ío.. De la norma €rancri ta fluye con e%'idiaha c laridd que 1 i.i.quidac.$ón por' supresión del cargo debe haerse ún 1. ca y excILsi,ane te ot,re tos í1a:tte a 11 1 ii ados

los han sido sea1 ado en fnrm taxativa. J, a. No es i:i.b1 e aceptar, 1 at,kmertaciórt que pitea la demanda en el sentido que el aw< .i. 1 esta biecicio en el cuerda 040 de i91. expe4Ji do por Corporanón ima debe ser tenido en cuenta como par t de 1 a a..igr.:ión bsi ca por, 1 as siqk A-¡!--,#¡ t4_`95 a..) La fijaciórs de los salarios y de iat pres tac ionei sociale pira los Em)esdo Ptb1jccs es materia reservada a la ley, b.. ) La ley 4a.. de 1992 'fiJa lo pmetra que debe seguir el Presidente de la República para determinar las c41a de rem&merac.tón y 1 s pr ta:.ones de 1 os (9mp 1 cados p&b 1 ico rts.. la, 2o y 40) 14a.. De manera que ci Gobierno sea 1 ar czada ao

1 s pr ta:.ones de 1 os (9mp 1 cados p&b 1 ico rts.. la, 2o y 40) 14a.. De manera que ci Gobierno sea 1 ar czada ao la asignación de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional; en la que no se 'dE: incluir los aux i 1 ¡os que percibían dichoi.' servidores de ent:idadei?. distintas a aquel 1 as a las cua les se encuentren vinculados -gXPEDIENTE:NO, 32.26 15 15a. Así 1 a cosas, e tiene que la Corpracón Social de 1 Super tu ndencia de Soc:iedadrn es 1 a entidad de provisión social dr 1 os ep 1 eados al S d e la Superinten'enci.a do Sc:iedadoi3; por tanto, CORPC)RANONIMAS e una en iciad pubUC^a di fer te a la 3riritendenc:a de 3c:.edados qué ha rcno.:ido nas prestacior. o au i 1 los anusa 1 liados i'&r. 1 cado en ci Acuerdo 040 de 1991 artLculo 33 y 34. La Sal a estima que el Decreto de 199^2 seFa ló un r&g inim d.perial para 1. iqui.dat indemn

íza y beni fi iones de los emp loados re i radas del rvi:io de la Superinteridtia do sec: :Leddes de uorte que mi có 1 os fac tareS que €? tondrian en cuenta para efectuar el prnedio salarial

re i radas del rvi:io de la Superinteridtia do sec: :Leddes de uorte que mi có 1 os fac tareS que €? tondrian en cuenta para efectuar el prnedio salarial bawe rio la ci t., ada 1 quidac:ión sin incluir el aud 1 lo pagado por Corporanón tinas a sus af ii iadas ni u otra prr'?tac.ión o ffi1un1o. De manea ue , en el presente asm€o prva 1e'e la norma espec:ia 1 que rgula. la mater .ía 1 ti que íinp:iti. que se apI iquen normas genera ie relativas i.uii lares. En c:oncl .uión , para la 1 iqui.daciórt de la i.rdernn izacióri por retiro del servir i.o dci actcn , só 1&. podrán incluirse los ci ar t.ícu1n 4ó del Decreto 21.95 de 1992. 17a Examináda la Resolución 1163 (fI 3) se tiene que para la liquidación de la bonificación del accionante se tuvo en cuenta todos los factores -.eína 1,ados en la norma citada del Decrete 21.5 de 1992, de suerte que fue expedida legalmente, ciérdose a las disposiciones vigent:esy aplicables al asunto especial. i.Ga. Respecto de la pr€etnsión relativa al reconoc:imien t y pago par, parte de Corporanón :t.rú <,á ii4, del préstamo de vivienda y del auxilio educacional ts preciso indicar que para establecer i son procedentes

reconoc:imien t y pago par, parte de Corporanón :t.rú <,á ii4, del préstamo de vivienda y del auxilio educacional ts preciso indicar que para establecer i son procedentes O nO, era ner.:esar o demandar un acto ÍWOsO O tL.it.t) que hubiere negado los pretendido derechos Si bien la acción instaurada es de •nulidad y restablotimier;t.';)EXPEDIENTE No. 32213 del derecho, exige quo con Lroviert.a 'n primor término la 1rga1idd de wiu o varios actos o doioro De nnera que corno la demtruia a d tece de dicha preteníÓn, no ex i&t materia sobre decidir sobre l; vl Idez de la la cual se puod Poror eel l lo imperativo concluir que no tiene tampoco vocación d prosperidad En mér .i to de lo e x. puesto el. ribun1 Admini%trativo de Gurdin4marca. SECCION SEGI.iND Sub Sección D drniriitt'indo ju ya t.icia en nombre de la Repbl ica de Colombia y por autoridad de la Ley F AL LA z PRIMERO. )ecláre no probada la excepción de incoti'ionalidad de los 2155 de 1992 y 598 de t99, popueta por la parte SE6UNDO.. Det; .1 á at.c no probadas 1 ai excepciorie do inepta cimaridaPo t

1992 y 598 de t99, popueta por la parte SE6UNDO.. Det; .1 á at.c no probadas 1 ai excepciorie do inepta cimaridaPo t inprocdenc.ia de la cc.ión ;roputa, 1J. ta de cOmf)eteflcia , falta de 1 ej t timar:i.ón -r 1 cat.ua por, paiva payo de la obi iqacióri e mex itencia de o1 idar idad , alegadas por.

Sopor intendencia de Soc: iedacle

TERCERO. DEN IE.iAP45E 1 DEiIAS PRETEN3 CONUS DE LA DEMANDAN CUARTO. EJ ecLW!r'iada esta providencia archLvee el oxdierzte previa devolución de 1 os va 1 ore Es c:oni iqnado4 para 9ato S cÍO 1EXPEDIENTE No. 3 42.2W .17 proceso, pt.r) los Cáp i? • comun q u e..is e , 11 C) rU Q 5 e v cúíup 1. Apr

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRISUEZ

L .I1

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