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TA CUN - 32295-(06-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32295-(06-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION DE CARGO. /INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO - Factores o, q

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUB SECCION NDN

•ntafe de Bogotá D.C, seis (6) de diciembre de ml novecíento; noventa y aei (1996)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF Expediente No. 32.29

Acros NACIONALES

DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ

DEMANDADAs SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES.

El eor LUIS DANIEL DARRAGAN LUGO, identificado con la C.C. No. 16'078.263 de Bogotá, por intermedio de apoderada judicial y en ejercicio de la ación de nul id(J y reatablecin)iento del derecho consagrada en el artcuio 135 del C.C.A, en demanda presentada el 30 de jul$.o de 1993 dentro del término de caducidad, y adición de l in i uma en tiempo, e 16 de diciembre del mismo a(,-) (fIs. 4/ a 55), aol ¡cita a esta Corporaciór se hagan las siyu ten tos,EXPEDIEtLTE. Np. 32.295 DECLARACIONES Y CONDENAS "PRIMERA: Que se declare la NULIDAD del acto administrativo contemplado en el o'ficic, No. 1069 del 2 de Abril de 1993, expedido por el SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, por medio del cual se le comunica a ml mandante inscrito en Carrera Administrativa 'que ha sido

administrativo contemplado en el o'ficic, No. 1069 del 2 de Abril de 1993, expedido por el SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, por medio del cual se le comunica a ml mandante inscrito en Carrera Administrativa 'que ha sido retirado del cargo de JEFE DE SECCION 20706, que venia desemp&ando, por supresión del mismo en la planta de personal de dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en el 598 del 30 de Marzo de 1993' y la nulidad de la resolución 0889 del 29 de Abril de 1993 por la CUAL. se resuelve ci anterior oficio. 'SEOiJNDA; Que como consecuencia de la anterior de.::lar'ación y a titulo de restablecimiento del Derecho, se condene a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a CORPORANONIMAS a pagara mi mandante los sueldos aurner tos, bor..i 'fi c:ac:iones , vacac iones y demás eno 1 urneri tos dejados de recibir desde el momento de su ilegal eparac::ióri del cargo que venia ocupando y hasta cuando se proceda a reintegrarlo a un cargo de similar o equivalente c:at.egoria y remuneración al que ocupaba como funcionario inscrito en el escalafón do la Carrera Administrativa. "TERCERAI Que además se disponga, que no ha existido solución de continuidad, para todos los efectos salariales Y prestacjonajes de mi poderdante, durante ci tiempo que permanezca separado del servicio oficial. "SUPSIDIARIAC$g "PRIMERA: Que se declare la nulidad de las resoluciones; No. .1.011. del 29 de Abril de 1993 suscri tas

permanezca separado del servicio oficial. "SUPSIDIARIAC$g "PRIMERA: Que se declare la nulidad de las resoluciones; No. .1.011. del 29 de Abril de 1993 suscri tas por el Super i oterideri te cje Sociedades por rndio de la cual se reconoce y liquida urea bon i f icación a mi mandante, con ocasión de la supresión del cargo que venia cJesernpeando nombrado prov isjewa 1rnent€. y de la resolución No. 2101. do -DI, 23 dejunio de 1993 por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto ante el mismo -funcionario,EXPEDXNTE P40. 12.295 3 conf irmando en tocas sus par tos, la an ter ¡ ir r so 1 ui:: ión "SEGUNDA: Gh'o cuino consecuencia de la anter j. cir .leclaración, no condene subsidiariamente a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a CORPOPANINIMAS (Sic) a reconocer y a pagar a mi poderdante, la indemnización quo lo correspondía como funcionario de Carrera, intereses moratorias desde el 29 de Abril de 1993 fecha del acto de liquidación (le la F3oni t:i.cación y la roç ración del cIA(:., ocasiortado de conformidad al Art. 8 del C.C. A. , cuando se dicte sentencia, de los siguientes valorest "a) Por concepto de Reserva Especial del Ahorro el equivalente al 65% do la asignación básica mensual y b) Por con copto do Prima por Dependiente, el eqo 1. val en te al 15% do la asiqr,ac:.ión básica mensual factores estos

equivalente al 65% do la asignación básica mensual y b) Por con copto do Prima por Dependiente, el eqo 1. val en te al 15% do la asiqr,ac:.ión básica mensual factores estos ir:ugran tos del sal ario recibido por mi. representado y que fueron i legalmente exc luidos de la 1 iquidaciórt de la respuc:ti.va E4onificación "TERCERA: Que so reconozca y pague por parte de CORPORANONIMAS, el préstamo de vivienda aprobado a mi. mandante tres meses antes de su retiro, y el auxilio educacional y

-:usado por haber prestado sus servicios 'en forma continua a la SUPER INTENDENCIA' i.rsmediatamento anterior a su retiro, reuniendo la totalidad 'le los requisitos exiqidos para dichos auxilios, por el Acuerdo 040 de 13 de Noviembre de 1991, y por parte de SUPERINTENDENCIA se le reconozca y pague la ht:'nificación por atila do servicio cumplida y el dominical c:or respondiento a la semana laborada hasta ci 5 de Abril de 1993 "CiARTA Octe se dé cumplimiento a sentencia que se pronuncia de acuerdo a las Articulas 176 y 177 del C.C.A." La demanda se fundamenta en los siguientesEXPEDIENTE No. 32.295 4 HECHOS, 1, El accic'riarite ingresó como funcionario de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, el 17 de abril de 1956.

2. Fue inscrito en el escalafón de la Carrera Admini3trativa mediante la resolución del Departamento

Admin.ittrativo del Servicio Civil. No. 1892 de It de Junio

2. Fue inscrito en el escalafón de la Carrera Admini3trativa mediante la resolución del Departamento Admin.ittrativo del Servicio Civil. No. 1892 de It de Junio de I'/86.

3. Posteriormente, mediante resolución 09454 de 16 cJe agosto de 1988, inexplicablemente el actor fue nombrado proviionalment.e, con perjuicio de u status de

funcionario de carrera. El Superintendente de Sociedades al expedir el mencianado acto, violó el art. 4o. inc. final de la ley 6 de 1987 el cual prohíbe hacer un nombramiento proviionaJ a un empleado que haya ingresado a la carrera.

4. Consecuentemente, mediante oficio No. 10659, se le comunicó al accionan te que había sido retirado del cargo que venía deemp&ando,

5. El 29 de abril d 1993, se epidíó la resolución 1011, por la cual se le reconoció una bonificac:ión, corno funcionario provisional, desconociéndole su calidad de

funcionario de carrera que lo hace acreedor a una indemnización.

6. La anterior liquidación dejó por fuera dos cantidades del salario Reserva Especial del Ahorro, equivalente a un 65% dci sueldo básico y Prima por Dependiente. correspondiente a un 15% del sueldo póbi ico; las cuales eran pagadas mensualmente por CORPORANONIMAS 'le conformidad can lo acordado por la Junta Directiva de CORPORANONIMAS, en el Acuerdo 040 del 13 cJe Noviembre de

1991...

7. Antes de u retiro, el actor solicitó ante 1aXFEDIENTE NO 5 oficina de personal de la entidad y ante el Departamento

CORPORANONIMAS, en el Acuerdo 040 del 13 cJe Noviembre de 1991...

7. Antes de u retiro, el actor solicitó ante 1aXFEDIENTE NO 5 oficina de personal de la entidad y ante el Departamento

Administrativo del Servicio Civil (hoy Función Pública) uu inscripción en la carrera administrativa, sin obtener , respuesta favorable. L Una ve7 notificada la decisión de reconocerle al accionante una bonificación hecha únicamente sobre una parte de 5u salarío, interpuso recurso de repoic.ión ante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES el cual fue confirmado mediante la resolución No. 2.101 del 23 de junio de 1993. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION Corno normas violadas, ci actor cita lassiguientes: CONSTITUCIONALES: Artículos 3, 4. 6, 1.3, 25, 539 54, 58 125 ard. 2oj y art. 20 transitorio. LEGALES Art. 4o. Ley 61 de 1987, Arte. 180, 222, 223 Decreto 1950 de I971, Art. 81 Decreto 1042 de 1978, Arta. 40 y 48 Decreto 2400 de 1968, Arte. 39, 46 y 52 Decreto 2.155 de 1992 y demás normas complementarias, Art.. 44, 47 y 48 del C.C.A.., Art. 42 Decreto 1848 de 1969, Arta. 1, 33, 34, 35, 36, 47 Acuerdo 040 de 13 de Noviembre de 1991.

Art. 42 Decreto 1848 de 1969, Arta. 1, 33, 34, 35, 36, 47 Acuerdo 040 de 13 de Noviembre de 1991. El Concepto de violación se estructuró en la demanda sobre los iguiente33 arunenton a. Violación Directa de Normas SuperioressXPED 1 Et4TE No. 32.2V 6

1. El accionante al er inscrito en el escalafón de

la carrera administrativa, qanó el derecho aser— ascendido frente a otros %ervidores públicos a un empleo vacante de la teçjcir:'inmedat.ameritesuperior-1

2. El Super-intendente, se Sociedades ascendió al acci.oriante mediante un nombramiento provisional, omtiende la apertura de un concurso de as:eno correspondiente; desmejorándole sus condiciones laborales.

3. El Decreto 1.950 de 1973, en su articulo 222 prevé

que los •tuncionarios escalfonados en carrera administrativa tienen prelación sobe los demás empleados públicos ajenos a esta, para ser ascendidos en el ¿.scalafón, a través de concursos de ascenso, los cualec çjebiart celebrarse anualmente y que nunca se realizaron en la Su.erintendencia4. Todo movimiento de personal que se efectúe en una entidad, está dispuesto al cumplimiento de mecanismo prc'i::edi.inentales preestablecidos.

5. La autoridad nominadora incurrió en la prohibición de hacer nombramientos provisionales a funcionarios cJ ':arrora, atentando contra el propósito de preservar el

sistema de mérito como columna de la carrera admin istrat ¡.va.

5. La autoridad nominadora incurrió en la prohibición de hacer nombramientos provisionales a funcionarios cJ ':arrora, atentando contra el propósito de preservar el

sistema de mérito como columna de la carrera admin istrat ¡.va. b). Indemnización incompleta; Los empleados de la Superintendencia de Sociedade, red i b.ian mensualmente como remuneración a sus servicios prestados

tres cantidades de dinero disi:rimtnadas así: Reserva Especial del Ahorro, equivalente a un 65% del sueldo básico mensual, Prima por Dependiente, equivalente a un 15% del sueldo básico, cancelados por CORPORANONIMAS. y, Una asignación básica mensual pagada por laEXPEDIENTE No Superintendencia de Sociedades Es asís como el accior,ante adquirió los derechos de carrera haç:i.ndose merecedor a una indemnización y no una bonificación para otorgarle una especial protección, en vez de reconocerlo sus prrroyativas y derechas. c). E<pedicíón irregular del acto de retiros EL art. 44 del C.C.A.seala que ls decisinncs admi ni ;trati vas que pongan término a si t.uac.iors€.'s admintrativas, se deben notificar personaimente al Í riteresado si&rscio de esta naturaleza el oficio y la comun .tación del retiro del cargo del demandante; del mismo modos el art. .O ibídem, define estos actos Def i.n it .vos contra los ecialeu proceden los recursos de 1 a gubernativa Es asi, como la administración no cumplió con las

mismo modos el art. .O ibídem, define estos actos Def i.n it .vos contra los ecialeu proceden los recursos de 1 a gubernativa Es asi, como la administración no cumplió con las formalidades establecidas por la ley, amitiendu loe recursos que procedían contra la decisión administrativ. d). Falsa Motivación Respecto a la resolución por la cual se reconoce la bonificación al accionante, se tiene que el Superintendente de Sociedades invocó como fundamento un motivo que aunque existió, fue mal apreciado, ya que el hecho de haberla nombrado provisíonal mero te, no le anula 1s derechos adquiridos por el status de carrera, es as. como el demandante Jamás renunció voluntariamente al cargo de carrera que venia deiempefando y por tal razón, debió reconocérsele una indemnización De otro lado, el apoderado de la parte actora, adicionó la demanda dentro del término de fijación en lista (16 de diciembre de 1993) en escrito que obra a folios 47 a 55, en donde manifiesta que para la fecha de retiro se encontraba desempegando las funciones inherentes al cargo de Tesorera Pagador, así mismo, seala que dichas funciones no desaparecieron con motiva de la reestructuración de la Superintendencia de Sociedades, porEXPEDIBITIE 32.29,D 8 lo mismo, debió respetársele su derecho preferencial. De otra parte, el actor hace referencia a una investigación disciplinaria que se le inició, luego dehaber e haber tenido ciertos enfrentamientos con el Secretario General de la entidad demandada, de la cual se le exoneró

De otra parte, el actor hace referencia a una investigación disciplinaria que se le inició, luego dehaber e haber tenido ciertos enfrentamientos con el Secretario General de la entidad demandada, de la cual se le exoneró de responsabilidad alguna por parte de la Cor.t.raloria. Así mismo, incluye la excepción de inconstitucionalidad, con el fin de que prevalezcan las normas constituç ¡orla l es, para no dar aplicación a 1 decretos 2155 y 98 de 1.992 ni. a los actos demandados. Pe este modo, el apoderado del accionante, manifiesta que con la expedición de los Decretos 2155 de 1992 y 598 de 30 de marzo de 1993, se viola al artículo 243 de l Constitución Nacional por cuanto se reprodujo en estos el contenido material del Decreto 1660 de 1991, sobre planes do retiro compensado para funcionarios de carrera, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia de 13 de agosto de 1992. ARGUMENTOS DE LA SUPER INTENDENC lA DE SOCIEDADES Una vez notificado el auto admisorio ' la adición de la demanda (fis. 43 vto y 156 vto), el Superintendente d Sociedades constituyó apoderada (f 1.80), quien contestó la demanda en escrito que obra a folios 85 a 102, en donde plantea las excepciones de inepta demanda par improcedencia de la acción propuesta, pago e inexistencia do la obligación impetrada. U1 mismo modo, sc,licita sean negadas las súplicas de esta por considerarlas infundadas y sin soporte legal. De otro lado, la entidad accionada se refiere ci

do la obligación impetrada. U1 mismo modo, sc,licita sean negadas las súplicas de esta por considerarlas infundadas y sin soporte legal. De otro lado, la entidad accionada se refiere ci decreto 2155 de 1992, como una norma de carácterEXPEDIENTE No. 32.29 9 excepcional, la cual ordenó el reconocimiento de un hc:inificacióri o ind€9mni.aclón para los empieados a lo cuales se les suprimiera el cargo con oceión de la reestructuración de la Superintendencia El apoderado de la entidad s-al a también que el oficio demandado es un acto de mera ejecución, pues fu expedido con el fin de dar cump 1 imiento a un acto firme—. de este modo, manifiesta que la acción do nulidad y restablecimiento interpuesta contra e irs"ncionado of os improce4ierlto. otra parte, en escrito que obra a Vol :Los 160 a 168, adiciona la contestación de la demanda, seaiando que no es cierto que el cargo deempeado por el accionante, :r ea. do por el decreto 2466 de 1991 era Jefe de Sección 207-'0, que prestaba la función de Sección de Tesorería de la División F.tnancier-a De otro lado, manifiesta que el decreto 598 de 199 suprimió todos los cargos de la Superintendencia creando una nueva planta, con fundamento en la organ aci ón administrativa contemplada en el decreto 2155 da 1992, de la cual desaparer..ió el cargo del actor.

En c: uant.': a la e>(cepción de incontit,uciona1 idad

administrativa contemplada en el decreto 2155 da 1992, de la cual desaparer..ió el cargo del actor.

En c: uant.': a la e>(cepción de incontit,uciona1 idad invocada se tiene que no Sr, dirige directamente contra 105 actos acusados, sino contra las normas con fuera de le'. que sirven de sustento.

Es así como el arte 20 transitorio de la Constitución ordenó la reestructuración, fusión y supresión de 1a.'3 entidades de la rama ejecutiva, facultando ampliamente al Gobierno Nacional para tal efecto, el cual, obedeciendo dicho mandato, dictó el Decreto 2155 de 1.992 que ordena la reetructurac.ón de la Superintendencia de Socieda'les, 1 el, D€?cret.o 598 de 1993, que produ.i o la supresión de al qunos cargoii creando la nueva planta tic personal do dicha entidad. Do otro lado, la entidad presentó sus alegatos de conclusión dentro del trm.tnc' del traslado a las partes en donde solicita se denieguen las súplicas de la demanda,EXPEDIENTE No. 32.295 10 por considerar que los cargos de desviación de poder faia mot,jvación aducidos por el accionant.e no fueron demos tiados, así misifio, sostiene que 1 as resolucione demnda&jas no adolecen de vicio alguno de ilegalidad, por cuanto la ley ordenó indemnizar a las par rias que fueron separadas de su cargo, por motivo de la %upr-t-.?siórs del mismo. De otra parte, manifiesta que con base en el art. 20 transitorio de la Constitución Nacional se expidió el

separadas de su cargo, por motivo de la %upr-t-.?siórs del mismo. De otra parte, manifiesta que con base en el art. 20 transitorio de la Constitución Nacional se expidió el decreto 2155 de 1992, que reorganizó la estructura administrativa de la Superintendencia de Sociedades y, a su vez, facultó al Presidente de la República para fijar una nueva planta de personal. De este modo, el Gobierno expidió el decreto 598 de 1993, el cual establece la nueva planta de personal de i Superintendencia de Sociedades con un total de 340 cargos. Posteriormente, se expidió la resolución 797 de 2 de abril de 1993, en la que se incorporaron a los nuevos cargos, a algunos empleados de la planta cia personal anterior. Es así, como para los empleados que no fueron incorporados, se consolidó su desvinculación de la entidad a través de la supresión del cargo que veran desempefí ando. De otro lado, la entidad accionada reitera que la comunicación enviada al actor no fue la que lo desvinculó de la planta de personal, sino que ésta simplemente se limitó a ponerlo en conocimiento de su situación jurídica. As! mismo, manifiesta que el art. 46 del decreto 2155 de 1992 contempla taxativamente los factores que se daban incluir en la liquidación de la indemnización, por tal razón, se tiene que no pueden ser incluidos otros facto-)r-e'.-., que la norma no seala ls. 304 a 314) ARGUMENTOS DE CORPORANONIPIASVíXPEDIENTE J4o j 32.295 11 Notificado el auto admisorio y la adición de l

que la norma no seala ls. 304 a 314) ARGUMENTOS DE CORPORANONIPIASVíXPEDIENTE J4o j 32.295 11 Notificado el auto admisorio y la adición de l demanda (fis. 43 vto y 16 vto), el Representante Legal de CORPORANONItIAS constituyó apoderado (fi. 109), quien contestó la demanda en escrito que obra a folios 110 a .11.3 en donde solicita se declaren infundadas las pretensiones de la demanda, por cuanto Corporanónimas no tuvo ni tiene injerencia en las determinaciones tomadas por la Superintendencia de Sociedades en la desvinculación de funcionarios, debido a que estas son das entidades públicas diferentes y autónomas para actuar, administrativa y fínancieramente por un mismo motivo. De otro lado, Corporanóniman presentó en escrIto que obra a folios 237 y 230 contestación a la adición de- (1 e m and í& e demanda solicitando se declaren infundadas las Pretensiones de la demanda, ya que el actor nunca fue funcionario de ésta entidad. flç: otra parte, el apoderado de Corporanónima; presentó sus alegatos de conclusión dentro del término do traslado a las partes en donde manifiesta que ro hay interdependencia entre la Superintendencia de Sociedades y la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, pues ésta. es un establecimiento público del orden riacional que fue reestructurada mediante decreto 2156 de 1992, la que conlleva a que tenga una personerí jurídica independiente a la de la primera. Así mismo, s&ia la que el accionan te nunca estuvo vinculado como

orden riacional que fue reestructurada mediante decreto 2156 de 1992, la que conlleva a que tenga una personerí jurídica independiente a la de la primera. Así mismo, s&ia la que el accionan te nunca estuvo vinculado como furc:or,ar.io de Corporanón: mas ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO Li Procurador 5cP. en lo Judicial de esta Corporación F21-1 su Concepto No. 193 de lo. de noviembre de 1.996 ('fI 317) se remite por economía procesal a la rsentencia de 2 de octubre de 1996, E:'pediente No. 32.343, con ponencia de la doctora María del Carmen Jarrin Cerón, actor: Carlos Edgar Romero, contra la Superintendencia de Sociedades,XPED LENTE No 32.295 1.2 Actos Nacionales, en donde se deniegan las pretensiones dola e la demanda. urtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes, CONG ¡ D E R A C IONES s la. En el presente proceso se c::ontrovierte la nulidad del Oficio No. 10659 de 2 de abril de 1.993 (fI. 2) epec1ido por el Superintendente de Sociedades, por medio del cual se le informó al demandante que el cargo desempeado por él en esa entidad, había sido suprimido de acuerdo con lo establecido en el Decreto 598 de 30 de marzo de 1993, y de las Resoluciones No. 889 de 28 do abril de 1993 (fi. 5) que resuelve el anterior oficio la

acuerdo con lo establecido en el Decreto 598 de 30 de marzo de 1993, y de las Resoluciones No. 889 de 28 do abril de 1993 (fi. 5) que resuelve el anterior oficio la No. 10.11. de 29 de abril de 1993 (11. 6) mediante Ja cual se reconoce y liquide una bonificación al actor, y la No. 21.01 de 23 de junio del mismo eo (fis. 15 a 19), por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición do Ea anterior resolución. 2a. Como restablecimiento del derecho el demandante plan'éa como pretensiones principales el reintegro al cargo que venía ocupando o a otro de igual o superior categoría y el pago por parte de la Superintendencia de Sociedades y Corporanónimas, de todos los sueldos, aumentos, bonificaciones, vacaciones y demás dejados do devengar' desde su retiro hasta cuando se produzca efectivamente su reintegro como funcionario inscrito en li carrera administrativa. '3a. Como pretensiones subsidiarias el demandante solicite que se le reconozca y pague la indemnización que le correspondía como funcionario de carrera, así mismo, se le cancelen los intereses moratorios desde abril 29 deXPEPIENTE No. 32.275 13 1993 - fecha del acto de liquidación de la bonificación hasta cuando se dicte sentencia, los valore por concepto de reserva Especial del Ahorro y la Prima par dependiento.. Es así c;omo tambiér, el acciorsarte, solicita Corporanónimas el reconocimiento y pago del préstamo do vivienda aprobado tres meses antes de su retiro y, el

de reserva Especial del Ahorro y la Prima par dependiento.. Es así c;omo tambiér, el acciorsarte, solicita Corporanónimas el reconocimiento y pago del préstamo do vivienda aprobado tres meses antes de su retiro y, el aw< 1 1 jo educa.::ional por haber laborado en 1 Superintencioricia de Sociedades en forma continua. As mismo, sol ¡cita a la Superintendencia 1 reconnc:imiento y pago de la bonificación por ao de servicio cumplido y el dominical correspondiente a la semana laborada hasta el de abril de 1993. 'la. De otro 1ado0 en cuanto a la excepción de inconstit.uc.iorialidad de los decretos 215 de 1.992 y 9( de 1993 propuesta por la parte actora en el escrito de adición de la demanda 0 la Sala encuentra que el H. Consejo de Estado revisó la constitucionalidad del mencionado decreto 21. de 1.992 en sentencia de 27 de mayo de 1994, Consejera Ponente doctor Ernesto Rafael riza Muoz, expedientes acumulados 2310, 2365 y 2404, concluyendo que no estaban incursas en causal de inconsti tu jonal idail alquna; por ello, al no ser anuladas, mantuvieron su vigencia y sirvieron de fundamento al retiro del accionante y la liquidación de la bonificacióri.. Con relación a la excepción de inepta demanda por improcedencia de la acción, interpuesta por la Superíntendencia de Sociedades, la Sala estima que no e; procedente, toda vez que contra los actos administrativos tic las entidades públicas, debe interponerse la acción de

improcedencia de la acción, interpuesta por la Superíntendencia de Sociedades, la Sala estima que no e; procedente, toda vez que contra los actos administrativos tic las entidades públicas, debe interponerse la acción de nul ídac:I y restablecimiento del derecho, tal corno se hizo en el caso sub examine, por tal razón esta excepción no Puede prosperar, como se T»ePíalar-á en la parte resolutiva de esta providencia.. De otra parte, en cuanto a la excepción de pago e inexistencia de la obligación propuestas par la entidad demandada, la Sala considera que sólo constituyen un argumento propio de la defensa, que no tiene fundamentoEXPEDIENTE Nç 14 jurídico para prosperar, par tal razón deberá ser desestimada, tal como se anotará en la parte resolutiva de ésta providencia. Sa. El impugnante estableció en la demanda que se encontraba ciesempeando el cargo de Jefe de Sección, 207506 (fi . 30) al igual que en la 1 iquidación de personal, aparece con el mismo-,) carga (-Pl. 6), de igual forma, en los documento aportados por el mismo se demostró, su vinculación a la entidad desde el 17 de mayo de 1983 hasta ci 30 de marzo de 1.992 y que estuvo posesionado en los siguientes cargossegtn certificación del Jefe de División de Recursos Humanos de la Superintendencia de Sociedades a). Técnico Administrativo 4065-07 de la Sección de Visitas. b). Profesional Universitario 3020-03 Sección Visitas Provis. c) Profesional Universitario 302004 Sección Anónimas Extranjeras y personas Jurídicas y

de Visitas. b). Profesional Universitario 3020-03 Sección Visitas Provis. c) Profesional Universitario 302004 Sección Anónimas Extranjeras y personas Jurídicas y d). Jefe Sección de Planta 2075-06 de la Planta Semigl cibal , carga que desempeó hasta su desvinculación. 6a. Mediante Resolución No. 001892 de .16 de junio de 1986 del Departamento Administrativo del Servicio Civil (hoy Función Pública), el accionante fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa en el cargo de Técnico Administrativo Código 4065, Grado 07 (fi. 22). 7a. De otra parte, analizadas las pruebas aportada al proceso, encuentra la Sala, que el Presidente de la República en ejercicio de las atribuciorses conferidas poi' el art..tcu It:' 20 transitorio de la Constitución Nacional reest.ruct.uró La Superintendencia, de Sociedades, med iant.o el Decreto 2155 de diciembre 30 cJe 1992 (fls.1E32 a 186) po ter .tarmen te con base en el numeral 4o. dci art £ culo 18" de la Carta Política y de mencionado Decreto 2155, expiciíó el Decreto 598 de 30 de marzo 1993 (fls. 187 a 189), por medio del cual se establece la nueva planta de personal de la Superintendencia de Sociedades.EXPEDIEPI(TE No. 32.295 15 De otro lado, al observar la Planta de per3ena T. nterior. aprobada por el Deu.reto 2766 de 16 de diciembre

la Superintendencia de Sociedades.EXPEDIEPI(TE No. 32.295 15 De otro lado, al observar la Planta de per3ena T. nterior. aprobada por el Deu.reto 2766 de 16 de diciembre de 1991. (fl. 169 a 172) iie tiene que habían 10 cargo 2C75O6, Jefe de Seccióre de la Planta Semjg1oba1 y que en el

De(:-:reto 598 de 1993 e suprimieron 3, lo que permite inferir que quedaron 7 carqo Jefe de Sección 2O75-06. De lo anterior, cse tiene que el Decreto 2155 de 1.992, en ou art. 36 di.pore "Art4:ulo 36. Terrninat:..iór de Id Virculación La upreión de un empleo o cargo como consecuencia de la reet.ructurac:ión de la Superintendencia dará 1ucr a la terminación del vinculo legal req 1 amentar lo de lo-n empleado púbi 1 cc. Así. 1a coas, la Sala considera que óte artículo t.o dIÓ )uqar al derecho de incorporación para 10 empleat1o. de carrera o para los en provitanal idad, razón por la cual no estaba obligada a incluir en la nueva planta al accionant.e. 9a. El Decreto 2155 de 1,992 seúna1Ó un régimen epe.:ial para liquidar 1 ¡A48 indemnizaciones boníficaciones de los empleados reti rado del ervi c.;ic de la Superintendencia de aac ¡edad ei., de suerte que md iç4 los factores que e tendrían en cuenta para efectuar el

boníficaciones de los empleados reti rado del ervi c.;ic de la Superintendencia de aac ¡edad ei., de suerte que md iç4 los factores que e tendrían en cuenta para efectuar el pr'.med io salaríal base de la citada 1 iquidacián, i.n .i.rciui. r el ¿111. o paqado por Co r [.-Po r-,-,Anén i mau a f 3. 1. 1 ade • ni ninguna otra prestación o ema lumen t.o Le mar-,era que, en el presente asunto prevalece la nornuiopa... a 1 que regula la matería, lo que impide que e pii quen 1iorra yenerai e r el at.i\ a tenias i,ni 1 ares.. En coni:,1. uión , para la 1 i.qu idación de la indeonn i zac:ión por retiro del ervicic) del actor, SÓlo podrán int:1uire lo fact.ore tz, fi. jaclos en el artui:ulo 46 del Decreto 2155 d. 1992. 10a. Como e.in,d 1 cÓ, en citar, te a la pret.en i Órt prin:i.pa1 uno de lo actos demandados, lo constituye i comunicación No. .lk)659 de 2 de abril de .1.993, por la cual e informó al accionante la supresión del cargoEXFtDIENTÇP[QIL 3295 1.6 Sin embargo, estima la Sala que el acto admir;i 15 trativo por medio del cual e realizó la incorporación del per.sonal a la nueva planta de la entidad, es decir la recilución 440-0797 de 2 de abril de

Sin embargo, estima la Sala que el acto admir;i 15 trativo por medio del cual e realizó la incorporación del per.sonal a la nueva planta de la entidad, es decir la recilución 440-0797 de 2 de abril de 1.993, fue la que constituyó ci retiro definitivo del .ervi.c.io del actor porque en ella no se le incluyó; este acto configura la decíión administrativa definitiva qu le creó la situación jurídica particular al demandante. ha. Es este orden de ideas, la Sala estisna que 'l oficio de 2 de abril de 19934 no causó la eparaciórt definitiva del servicio del accionante y, por lo míssno c:onserva su validez Jo que ~él leva a que ea necesario denegar las súplicas de la demanda. 12a. Para poder anali:ar la legalidad de la actuación administrativa que culminó con el retiro del impugnante del empleo que ocupaba en la Superirttendencia de SociedadE era precio que hubiera demandado lal resolución de incorporación de la nueva planta de personal (400-797 de 2 de abril de 1.993) . Como ósF_a no fu irn;)ugnada, la Jurisdicc:ión Conter%cioo Administrativa est:, .mpoiibi 1 tUada para e>aminarla por cuanto su activida..i er,tA a las pretensiones de la demanda. i%a. Con el anterior aná 1 isis . confirma el. r ei ter ado pronunciamiento de esta Sala sobre e

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