TA CUN - 32319-(26-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32319-(26-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
uPiSION DE., CARGO DE CARRERA /INDEMNIZACION POR SUPRESION DE
CARGO -Factores /RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO ¡PRIMA POR DEPENDIENTES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB SECCION "D"
Santafé de Bogotá D.C, veintiséis (26) de Septiembrede eptiembre de mil novecientos noventa y seis (1996)
MAGISTRADA PONENTEi DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN. CERON
REF.: Expediente No. 32.319
ACTOS NACIONALES
DEMANDANTE: MIREVA ARZAVUS LOZANO DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES La seora MIREVA ARZAVUS LOZANO, identificada con la C.C. No. 38'987.670 de Cali, por intermedio de apoderada judicial y en. ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A. en demanda presentada el 30 de julio de 1993, dentro del término de caducidad, yadición de la misma. en tiempo, el 15 de octubre del, mismo ao (fIs. 39 a 43), solicita a ésta Corporación se hagan las siguientes, DECLARACIONES Y CONDENAS:EXPEDJEI4TE No, 32.319 '7 "PRIMERA: Que se declare la NULIDAD del acto administrativo contemplado en Abril de 1993, expedido SOCIEDADES, por medio del
mandante inscrito en Carrera Administrativa 'que ha venía desempeRando, por supresión del mismo en
administrativo contemplado en Abril de 1993, expedido SOCIEDADES, por medio del mandante inscrito en Carrera Administrativa 'que ha venía desempeRando, por supresión del mismo en retirado del cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 512011-, de personal de dicha entidad, de acuerdo con establecido en el Decreto 598 de]. 30 de Marzo de 1993' lo cual se le comunica a mi por el SUPERINTENDENTE DE el oficio No. 10490 del 2 de la planta sido que "SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del Derecho, se condene a la StJPER INTENDENC 1 A DE SOCIEDADES Y a C0RPORANONI1AS a pagar a mi mandante los sueldos, aumentos, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de recibir desde el momento de su ilegal venía ocupando y hasta cuando se separación dl cargo que proceda a reintegrarlo equivalente categoría y funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa "TERCERA: Que adernS se dieponqE' , que no ha existido 5011-1ción de continuidad, para todos los efectos salariales y prestaciofiales de mi poder dan te, durante el tiempo que permanezca separado del serviciO oficial. ('SUBSIDIARIAS: "PRIMERA Que se declare la nulidad de las reolUCiOfie5 No. 1148 dei 29 de Abril de 1993 suscritas por el Superintendente de Sociedades por medio de la cual se reconoce y liquida una bonificación a mi mandante, con ocasión de la supresión del cargo que venía desempeafld0
por el Superintendente de Sociedades por medio de la cual se reconoce y liquida una bonificación a mi mandante, con ocasión de la supresión del cargo que venía desempeafld0 nombrado prov isionalme nte y de la resolución No., 2123 del 23 de junio de 1993 por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesta ante el mismo funcionario, confirmando Cfi todas sus partes, la anterior resolución. (sic) a un cargo de similar o remuneración al que ocupaba comoEXPEDIENTE No. 32.319
3 "SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene suL:,sidiar.i.affloflte a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a CCJRPORANINIMAS (sic) a reconocer y a pagar a íliSL poderdaflLo la indemnización que le correspondía cono funcionario do Carrera, intereses moratorias desd1 ci 29 de Abril de 1993 fecha del acto de liquidación de la 6onif i.cación y la reparación del daPo ocasionado de conformidad al Art. 65 dei CC.A , hasta cuando se dicte sentencia, de los siguientes valores "a) Por concepto de Reserva Especial del Ahorro el equivalente al 65 de la asignación básica mensual y h) Por concepto de Prima por Dependiente, el equivalente al 15% de la asignación básica mensual factores estos integrantes del salario recibido por mi representado y que -fueron, ilegalmente excluidos de la liquidación de la respectiVa Bonificación "TERCERA: se reconozca y pague por parte de CORPORANONIMAS, el préstamo de vivienda aprobado a mi
-fueron, ilegalmente excluidos de la liquidación de la respectiVa Bonificación "TERCERA: se reconozca y pague por parte de CORPORANONIMAS, el préstamo de vivienda aprobado a mi mandante tres meses antes de su retiro y el auxilio educacional y causado por haber prestado sus servicios 'en forma continua a la SUPERINTENDENCIA' inmediatamente anterior a su retiro, reuniendo la totalidad de los requisitos exigidos para dichos'auxilios par el Acuerdo 040 de 13 de Noviembre de 1991, y por parte de la SUPERINTENDENCIA SC le reconozca y pague la bonificación por amo de servicio cumplido y el dominical correspondiente a la semana laborada hasta el 5 de Abril de i993 "CUARTA: Que se dé cumplimiento a sentencia que se pronuncia de acuerdo a los Artículos 176 y 177 del C.CA.' La demanda Se furdaírienta en los siguientesÇXPEDIENTE No. 32019
4 H E C H 0 6 1 La acc:ionante ingresó como funcionaria de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, ci 10 de Abril de 1979. 2 Fue inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa mediante la resolución del Departamento Administrativo del Serviciø.CiVil. No. 3145 de]. 30 de septiembre de 1986.
3. Posteriormente, mediante resoluCifl No. 00037 del 13 de enero de 1989 la demandante, fue nombrada provisionalmente, con perjuicio en el status de
funcionario de Carrera.
4. El Superintendente de Sociedades al., expedir el acto administrativo demandado, por al cual ,efectué si
13 de enero de 1989 la demandante, fue nombrada provisionalmente, con perjuicio en el status de funcionario de Carrera.
4. El Superintendente de Sociedades al., expedir el acto administrativo demandado, por al cual ,efectué si nombramiento provisional violó el, art. 4o. inciso fi.riai dé la ley 61 de 1987 que 'N NINGUN CO PODRA HABER MAS
DE UNA PRORROGA NI HACERSE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL A UN
EMPLEADO QUE HAYA INGRESADO A LA CARRERA ADMI'NISTATIVA
5. El Superintendente ~Sociedades omitió cumplir con el deber aealado por efArt. 223 Decreto 1950 de 1973, que lo obligaba a abrir el Concurso de Ascenso anualmente.
6. Mediante el Oficio No. 10490 del 2 de Abril de 1993, se le comunica a la a,ctora, que ha sido retirada del cargo que venía desempeafldO por supresión del mismo en la planta de personal de dicha entidad.
7. El 29 de Abril de 1993, se expidió la resolución No. 1148 por la cual se reconoce una Bonificación, como funcionaria provisional, desconociendo SU calidad de
funcionaria de carrera que la hace acreedora a una Indemnizaciónpor fuera do de]. por Dependiente pblico las CQRPORANON 1 MAS Junta Directiva 13 de Noviembre Ahorro, equivalente a correspondiente Esta briif icar:iáfl fue 1 iquidada parcialmente dei ando del salario - Reserva Especial un 65% del ulc1 básico y Prima 15% del sueldo mensualmeflt.e por
correspondiente Esta briif icar:iáfl fue 1 iquidada parcialmente dei ando del salario - Reserva Especial un 65% del ulc1 básico y Prima 15% del sueldo mensualmeflt.e por a cantidades cuales eran pagadas de conformidad CUfl lo acordado por de CORPORANONIMAS, en el Acuerdo 040 del de 1991. a un la Departamento Admir,ist.rativø iris c r ib i era solicitud que requisitos de E3.. La accionante, antes de su retiro, solicitó ante oftina de personal de la Superintendencia y ante el del Servicio Civil, se le nuevamente en la Carrera Administrativa fLié la ley para esta segunda inscripción. ,. e negada; a pesar de reunir los decisión de reconocerle a la hecha un i camen te sobre un a gXPEDIENTE No. 32.,319 5 9.. Una vez notificada la accionaflte una bonificaC.Óri interpuso la SUPERLÑTENDENC ØE SOCIEDADES el cual fué confirmado mediante la resolución No. 2123 del. 23 de junio de 1993 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Como normas viclda5. la actora cita las siguientes: CONSTITUCIONALES: A ....k:ículos 3 4, 6, 13, 25, 53, 54 58, 125 ord. 2o, y art. t: transitorio. LEGALES; Art. 4o. - Ley ¿:1 de 1987, Arts. 180, 222 y 223 - Decreto 1950 de 1973,
54 58, 125 ord. 2o, y art. t: transitorio. LEGALES; Art. 4o. - Ley ¿:1 de 1987, Arts. 180, 222 y 223 - Decreto 1950 de 1973, Art. 81 - Decreto 1042' de 1978, Arts 40 y 48 - Decreto 2400 de 1963, parte de su salario, recurso de reposición anteEXPEDIENTE No. 32..319 6 Art. 42,7 Decreto 1348 de 19691 Art. 46 - Decreto 215, Arts. 39 y 52 -. Decreto 2195 de 1992 y demás normas complementar Arts. 11 33. 34 :.s. 36, 47 -- Acuerdo 040 de 13 de Noviembre de 191 ,Arts. 44, 47 y 48 riel C.C.A. El Conçept.o de violación se estructuró en la demanda sobre los sicjL(i&flt.9s argumentos: a) . Violación Directa de Nornas Superiores
1. El Superintendente se Sociedades ascendió a la accionante mediante un nombramiento provisional omitiendo la apertura de un concurso de ascenso correspondiente, desmejorándole SUS condiciones laborales.
2. El Decreto 1950 de 1973, en su artículo 222 prevé
que los funcionarios escal afonados en carrera administrativa tienen prelación sobe los demás empleados públicos ajenos a esta, para ser ascendidas en el escalfón, a través de concursos de ascenso, los cuales debían celebrarse anualmente y que nunca se realizaron en la Superintendencia. :.. Todo movimiento de personal que se efectúe en una
públicos ajenos a esta, para ser ascendidas en el escalfón, a través de concursos de ascenso, los cuales debían celebrarse anualmente y que nunca se realizaron en la Superintendencia. :.. Todo movimiento de personal que se efectúe en una entidad, está dispuesto al cumplimiento de mecanismos procediffiefltaies preestablecidos. en la prohibición funcionariOS de de preservar el de la carrera
4. La autoridad nominadora incurrió de hacer nombramientos provisionales a
carrera, atentando contra el propósito sistema de mérito como columna administrativa.
9. Los empleados de la Superintendencia de Sociedades, recibían mensualmente como remuneración a. sus servicios prestados tres cantidades de dineroEXPEDIENTE No. 32.319
7 discriminadas asi Reserva Especial del Ahorro, equivalente a un 65% del sueldo bsico mensual, Prima por Dependiente equivalente a un 15% del sueldo básico, cancelados por CORPORANONIMAS, y, Una asignación básica mensual pagada por la Superintendencia de SuciedadesEs así, como la ac:cionaflte adquirió los derechos de carrera, haciéndose merecedora a una indemnización y no a una bonificación para otorgarle una especial protección, en vez de reconocerle sus prerrogativas y derechos. b). Expedición irregular del iacto
1. El art. 44 de). C.C.A. sef'aia que las decisiones administrativas que pongan LrminO a situaciones administrativas, se deben notificar personalmente al interesado, siendo de asta naturaleza ci ofició y l comunicación del retiro del cargo de la demandantE!; del
administrativas que pongan LrminO a situaciones administrativas, se deben notificar personalmente al interesado, siendo de asta naturaleza ci ofició y l comunicación del retiro del cargo de la demandantE!; del mismo moda, el art. 50 ibidm, define k2stOS actos I)efinitivO5, contra los cuales proceden los recursos de la vía gubernativa. Es así, como l ¿.kdministraciórl no cumplió con las formalidades establecidas por la ley, omitiendo los recursos que procedían contra la decisión administrativa. c). Falsa Motivación:
1. Respecto a la resolución por la cual se reconocela econoce la bonificación a la accionante, se tiene que el Superintendente de Sociedades invocó como fundamento un motivo que aunque existió, fue mal apreciados ya que el hecho de haberla nombradoprovisionalmente, no le anula
los derechos adquiridos por el status de carrera, es así como la demandante jamás renunció voluntariamente al cargo de carrera que venia desempeafldo, y por tal razón, debióXPEDIENTE No. 32.319
8 reconocérS€lé una indmniZciófl De otro 1.ado el apoderado de Ja parte actoras adicionó la demanda dentro del tr'mino de fijación en lista (15 de Óctubre cJ(--, 1993) en escrito que obra a •fuli.o 39 a 43, en donde incluye la excepción d inc0flstituciüna1i dad , con el fin de que prevalezcan las normas constitucionales, para no dar aplicación a las decretos 2155 y 598 de 1992 ni. a los actos demandados.
inc0flstituciüna1i dad , con el fin de que prevalezcan las normas constitucionales, para no dar aplicación a las decretos 2155 y 598 de 1992 ni. a los actos demandados. De este modo, el. apoderado de la accionante, manifiesta que con la expedición de los Decretos 2155 de 1992 y 58 de 30 de marzo de', 199:3 viola el articulo 243 de la Constitución Nacional' por cuanto se reprodujo en estos el contenido material del Decreto 1660 de 1991, sobre planes de retiro compensado para funcionarios de carrera, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia de 13 de agosto de 1992. De otra parte, la actora presentó sus alegatos de conclusión en escrito que obra a folios 283 a 290, en donde solicita se accedan a las pretensiones principales o a las subsidiarias de la demanda. ARGUMENTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Habiéndose notificado el auto admisorio y la adición de la demanda (fls 37 vto y 118 vto), el SuperintendenU de Sociedades constituyó apoderado (fl.46), quien contestó la demanda en escrito que obra a folias 51 a 63, en donde plantea la excepc:ión de inepta demanda por improcedencia de la acción propuesta y solicita sean negadas las súplicas de esta por considerarlas infundadas y sinXPEDIENTE No. 32.319 9 soporte legalDe otra parte, en escrito que obra 4, folios 123 a 127, adiciona la contestación de la demanda, sealando que la excepción de inconstitucionalidad invocada no se dirige
9 soporte legalDe otra parte, en escrito que obra 4, folios 123 a 127, adiciona la contestación de la demanda, sealando que la excepción de inconstitucionalidad invocada no se dirige directamente contra lo, ¿actos acusadoss sino contra la normas con fuerza de ley que sirven de sustento. Es así como el art. 20 transitorio de la Constitución ordenó la reestructuliúfl, fusión y supresión de las entidades de la rama ejecutiva, facultando ampliamente al Gobierno Nacional para tal efecto, el cual, obedeciendo dicho mandato, dictó el Decreto 2155 de 1992 que ordena la reestructuración de la Superintendencia de Sociedades, y el Decreto 598 de 1993, que produjo la supresión d algunos cargos, creando la nueva planta de personal de dicha entidad. De otro lado, la entidad presentó sus alegatos de conclusión dentro del término del traslado a las partes, en donde solicita se denieguen les súplicas de la demanda, por considerar que los cargos de desviación de poder y falsa motivación aducidos por la accioflante no fueron demostrados (fis. 272,a 282). ARGUMENTOS DE CORPORANC)N!MAS Notificado el auto admisorio y la adición de la demanda (fIs. 37 vto y 118 vto), ci Representante Legal de CORPORANONIMAS constituyó apoderado (f 1.68), quien contestó la demanda en escrito que obra a 12 folios 69 a 72, en dónde solicita se declaren infundadas las pretensiones de la demanda, por cuanto Corporanónimas no tuvo ni tiene injerencia en las determinaciones tomadas por la
contestó la demanda en escrito que obra a 12 folios 69 a 72, en dónde solicita se declaren infundadas las pretensiones de la demanda, por cuanto Corporanónimas no tuvo ni tiene injerencia en las determinaciones tomadas por la Superintendencia de Sociedades en la desvinculación de9.XPEDIENTE No. 32.319 10 funcionarios, debido á que estas són dos entidades públicas, diferentes y autónomas para actuar adminiStratiVa y financieramente por un mismo motivo. De otro lado, Corporanón¡mas presentó sus alegatos de conclusión dentro del término dei traslado a las partes, en donde solicita se declaren infundadas las pretensiones de la demanda (fis. 269 a 271). ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador 5o. en lo Judicial de esta Corporación en su Concepto No. 55 de 8 de abril de 1996 (fls. 293 a 290) se remite por economía procesal a. la sentencia de 26 de enero de 1996, Expediente N.32.497, con ponencia del doctor Antonio José Arciniegas, actor: 1 Beatriz Isabel Bernal Armenta, contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,. Actos Nacionales, en donde se declaró probada la excepción de Ineptitud sustantiva de la demanda. Surtido el tramite de rigor y no hahindo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente iit mediante las siguientes, C ON 5 1 DE R A C 1 0 N E 5 : la. En el presente proceso se controvierte la nulidad del Oficio No. 10490 de de abril de 1993,EXPEDIENTE No 32319
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C ON 5 1 DE R A C 1 0 N E 5 : la. En el presente proceso se controvierte la nulidad del Oficio No. 10490 de de abril de 1993,EXPEDIENTE No 32319
11 expedido par el Superintendente , de Sociedades, por medio del cual se le informó a la demandante que el cargo desempeada pór ella en ásá entidad, había sido suprimido de acuerdo con lo establecido en el Decreto 598 de 30 de maro de 1993,-y de las -Resoluciones No.. 1148 de 29 de abril mediante la cual se reconoce y liquida una bonificación a la actora, y la No: 21' de 23 de junio del mismo aSO, por medio de la cualse resuelve el recurso de reposición de la anterior resolución ('fis. 2 a 7) 2a. Como restablecimiento dl derecho la demandante plantéa como pretensiones principales el reintegro al cargo que venia ocupando o a otro de igual o superior categoría y el pago por parte de' la Superintendencia de Sociedades y Corporanónioas, de todas los sueldos, aumentos, bonificaciones, vacaciones y demás dejados de, devengar desde su retiro hasta cuando se produzca efectivamente su reintegro como funcionaria inscrita en la carrera administrativa. Como pretensiones subsidiarias la demandante solicita que se le reconozca y pague la indemnización que le correspondía como funcionaría de carrera, así mismo, se le cancelen los intereses moratorias desde abril 29 de 1993 - fecha del acta de liquidación de la bonificación -- hasta hasta cuando se dicte sentencia, los valores por concepto de reserva Especial del Ahorro y la Prima por dependiente.
le cancelen los intereses moratorias desde abril 29 de 1993 - fecha del acta de liquidación de la bonificación -- hasta hasta cuando se dicte sentencia, los valores por concepto de reserva Especial del Ahorro y la Prima por dependiente. Es así como también la accioriante, solicita a Corporaflóflimas el reconocimiento y pago del préstamo de vivienda aprobado tres meses antes de su retiro y, el auxilio educacional por haber laborado CO la Superintendencia de Saciedades en forma c:ontiflua. Así mismo, solicita a la Superintendencia el reconocimiento y pago de la bonificación por ala de servicio cumplido y el dominical correspondiente a la semana laborada hasta el 5 de abril de 1993.gXPEDIENTE No. 32.319 12 4a. De otro lado, en cuanto a la excepción de inconstitucionalidad de los decretos.2155 de 1992 y 598 de 1993 propuesta por, la parte actora en l escrito de adición de la demanda, la Sala encuentra que el H. Consejo de Estado revisó la constitucionalidad del mencionado decreto 2155 de 1992 en sentencia de 27 de mayo de 1994, Consejero Ponente doctor Ernesto Rafael Ariza Muoz, expedientes acumulados 2310, 2365 y 2404, concluyendo que no estaban incursas en causal de inconstitucionalidad Alguna; por ello, al no ser anuladas, mantuvieron su vigencia y sirvieron de fundamento al retiro de la accionante y la liquidación de la bonificación Con relación a la excepción de inepta demanda por improcedencia de la acción, interpuesta por la Superintendencia de Sociedadesi la Sala estima que no es
vigencia y sirvieron de fundamento al retiro de la accionante y la liquidación de la bonificación Con relación a la excepción de inepta demanda por improcedencia de la acción, interpuesta por la Superintendencia de Sociedadesi la Sala estima que no es procedente, toda vez que contra los actos administrativos de las entidades públicas debe interponerse la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, tal como se hizo en el caso sub examine, por tal razón esta excepción no puede prosperar, tal como se suialará en la par te resolutiva de esta providencia. En conclusión, ninguna de las excepciones fue probada y, por lo mismo, deben ser negadas. Sa. La impugnante estableció en la demanda que se encontraba desempeafldO el cargo de AuxiliarAdministrativo, uxiliar AdministratiVa, 512011 (fi. 24) al igual que en la liquidación de personal, aparece con el mismo cargo (fi. 23) • de igual -forma, en los documentos aportados por la misma se demostró, su vinculación a la entidad desde ci 10 de abril de 1979 (fi. 21). 6a. Mediante Resolución No. 003145 de setiembre 30 de 1986 del Departamento Administrativo del Servicio Civil, la acconantP fue inscrita en el escalafón de la carrera administrativa en el cargo de Secretario Código 5140,XpEpIENTE No 2.319
13 Grado 06 (fi. 19) Ademas por resolución 00037 de 13 de enero de 1989 fue nombrada provisiorla imente coma aUXI 1 iar Administrativo 512009 de Previsión Social. 7a De otra parte analizadas las pruebas aportadas
enero de 1989 fue nombrada provisiorla imente coma aUXI 1 iar Administrativo 512009 de Previsión Social. 7a De otra parte analizadas las pruebas aportadas al proceso, encuentra la Sala, que el Presidente de la. República en ejercicio de las atribuciuflE?5 conferidas por el articulo 20 transitorio de la Constitución Nacional, reestructuró la Superintendencia de Sociedades, mediante el Decreto 2155 de diciembre 30 de 1992; y posteriormente con base en el numeral 4o del articulo 189 de la Carta política y de mencionado Decreto 2155, expidió el Decreto 598 de 30 de marzo 1993, por medio del cual se establece la nueva planta de personal de la Superintendencia de Sociedades (fls 128 a :135) Sa. Como se indicó, en cuanto a la pretensión principal el acto demandado, la constituYe la comk.Lnicaciófl No. 10490 de 2 de abril de 1993, por la cual se informó a la accionant.e la supresión del cargo Sin embargo, estima la Sala que ci acto administrativo por medio del cual se realizó la incorporación del personal a la nueva, planta de la entidad, fue el que constituyó ci retiro definitivo del servicio de la actora porque en dila no se le incluyó; te acto configura la decisión administrativa definitiva que le creó la situación jurídica particular a la demaildante En esta orden de idease la Sala estima que el oficio de 2 de abril de 1993, no causó la separación definitiva del servicio de la acc:ionarite y por lo mismo, conserva su validez, lo que conlleva a que sea necesario denegar las súplicas de la demanda
oficio de 2 de abril de 1993, no causó la separación definitiva del servicio de la acc:ionarite y por lo mismo, conserva su validez, lo que conlleva a que sea necesario denegar las súplicas de la demanda lOa. Para poder analizar la legalidad de la actuación administrativa que culminó con el retiro de la impugnante del empleo que ocupaba en la Superintendencia de Sociedades, era preciso que hubiera demandado la resolución de incorporación de la nueva planta deEXPEDIENTE No. 32.19
14 personal. Cc,rno ésta no fue impugnada, la Jurisdicción Contencioso Administrativa está imposibilitada para examinarla por cuanto su actividad 9stá limitada a las pretensiones de la demanda. ha. Con el anterior análisis, se confirma el reiterado pronunciami.efltfl de esta Sala sobre el tema debatido en el presente asunto, en especia]. lo expresado en sentencia dé 14 de, diciembre de 199 Expediente 32.426 Actor Oi.iverio Wi 1 ches Cubi. 1 lós, de la Sub-Sección D 12a. De otra parte, se tiene que con relación a las resoluciones 1148 de 29 de abril y 2123 de 23 de junio de 1993 demandadas en las pretensiones subsidiarias, respecto al reconocimiento de la Reserva Especial de Ahorros equivalente al 65 7. de la asignación básica mensual, y de la Prima por Dependiente, equivalente al 15 7. de dicha asignación básica mensual, la accionante estima que son violatorias de las normas superiores, por cuanto al efectuarse la 1 iuidacián de la indemnización reconocida
la Prima por Dependiente, equivalente al 15 7. de dicha asignación básica mensual, la accionante estima que son violatorias de las normas superiores, por cuanto al efectuarse la 1 iuidacián de la indemnización reconocida por la supresión del cargo, se violó el Decreto 2155 de 1992, pues erróneamente se interpreto ci 65% y ci 15% que CORPORANONIMAS paga a sus afiliados no es parte de la asignación mensual sino que se trata de una prestación y no de salario. Que en el mismo sentido, equivocadamente se excluyó los restantes factores que venían siendo pagadas por la Corporación tales corno prima de servicios, vacaciones, etc. 13a. El artículo 46 del Decreto 2155 de diciembre 30 de 1992, por el cual se reestructuró la Superintendencia de sociedades preceptuó que tendrían el carácter de factor salar ial, para efectos de reconocimiento y pago de indemnizaciones Y bonificaciones:
1. La asignación básica mensual,
2. La prima técnica,gXPEDIENTE No 32.319
15
3. Los dominicales y festivas, 4.. Los auxilios de alimentación y transporte,
5. La prima de navidad,
6. Lá bonificación por servicioS prestados
7. La prima de servicios,
8. La prima de antigüedad,
9. La prima de vacaciones, y 10.Los incrementos par jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.
De la norma transcrita fluye can meridiana claridad que la liquidación por supresión del cargo debe hacerse única y exclusivamente sobre los factores allí fijados, los cuales han sido seFalados en forma taxativa.
descanso obligatorio. De la norma transcrita fluye can meridiana claridad que la liquidación por supresión del cargo debe hacerse única y exclusivamente sobre los factores allí fijados, los cuales han sido seFalados en forma taxativa. 14a. No es posible aceptar la argumentación que plantea la demanda, en el sentido que el auxilio establecido en el acuerdo 040 de 1991 expedida por Corporanónirnas debe ser tenido en cuenta como parte de la asignación básica mensual; por las siguientes razones a..) La fijación de los salarios y de las prestaciones sociales para los Empleados Públicos es materia reservada a la ley. b. ) La ley 4a de 1992 fija lod parámetros que debe seguir el Presidente de la República para determinar las escalas de remuneración y lasprestaciones as prestaciones de tos empleados póbi ic:os (arts. Lo, 2o y 40). 1a.. De manera que el Gobierno sealará cada ao la asi.gnación de los empleados de la Rama Ejecutiva drl orden nacional; en la que no se puede incluir los auxilios que percibían dichos servidores de entidades distintas a aquellas a las cuales se encuentren vinculados.. 1a. Así las cosas, se tiene que la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades es la entidadEXPEDIENTE No. 32.319 de previsión social de los empleados al servicio de la Superintendencia de Sociedades; por tanto, CORPORANONIMAS es una entidad publict diferente a la Superintendencia de Sociedades que ha reconocido unas Prestaciones o auxilios a sus afiliados seqri ic ordenado en ni Acuerdo 040 de 1991 artículos 33 y 34.-
es una entidad publict diferente a la Superintendencia de Sociedades que ha reconocido unas Prestaciones o auxilios a sus afiliados seqri ic ordenado en ni Acuerdo 040 de 1991 artículos 33 y 34.- 17a. La Sala estima que ci Decreto 2155 de 1992 sealá un régimen especial indemnizaciones y bonificaciones para liquidar las de los empleados retirados del yservicio d1 la Superintendencia de sociedades, de suerte que indicó los factores que se tendrían en cuenta para efectuar el promedio salarial base de la citada liquidación, sin incluir el auxilio pagado por Corporanónimas a sus afiliados, ni ninguna otra prestación o emolumento. De manera que, en el presente asunto prevalece la norma especial que regula la materia, la que impide que se apliquen normas qenirales relativas a temas similares. En conclusión, para la liquidación de la indemnización porretira or retiro del servicio de la actora, sólo podrán incluirse los factores fijados en el articulo 46 del Decreto 2155 da 1992. iBa. Examinada la Resolución 1149 (fi. 3) se tiene que para la liquidación de la bonificación de la accionante se tuvo en cuenta todos los factores sealadas en la norma citada del Decreto 2155 de 19925 de suerte que fue expedida legalmente, ciéndose y las disposiciones vigentes y aplicables al asunto especial. 19a. Respecto de la pretensión relativa al reconocimiento ry pago por parte de Corporanónimas, del préstamo de 1. vivienda y c:Ie:'i auxilio educacional es preciso
vigentes y aplicables al asunto especial. 19a. Respecto de la pretensión relativa al reconocimiento ry pago por parte de Corporanónimas, del préstamo de 1. vivienda y c:Ie:'i auxilio educacional es preciso indicar que para establecer si son procedentes o no5 era necesario demandar un acto expreso o tácito que hubiere negado los pretendidos derechos. Si bien, la acciónXPEDIENJE No. 32.319 17 instaurada es de pulidd y restablecimiento del derecho, exige que se controvierta en primer término la legalidad de uno o varios actos o decisiones administrativas. De manera que como la demanda adolece de dicha pretensión, no existe materia sobre la cual se pueda decidir sobre la valide: de la actuación. Siendo por ello imperativo concluir que no tiene tampoco vocación de prosperidad. En mérito de lo expuesto, e]. Tribunal Administrativo de Curdtnamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección •D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FA L LA PRIMERO. Deciárase no probada la excepción de inconstitucionalidad de los decretos 2155 de 1992 y 598 de 1993, propuesta por la parte actora. SEGUNDO. Declárase no probada la excepción de inepta demanda por improcedencia de la acción propuesta por la Superintendencia de Sociedades.
TERCERO. DENIEGANSE LAS DEMAS PRETENSIONES DE LA
DEMANDA.
(T:LJARTO. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso,
TERCERO. DENIEGANSE LAS DEMAS PRETENSIONES DE LA
DEMANDA.
(T:LJARTO. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previ