TA CUN - 32336-(12-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32336-(12-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RETIRO DEL SERVICIO
ZS\ , A 4;
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B" N520 1%, Y%.% -
Santafé de Bogotá D.C., noventa y seis (1996). il novecier abril doce (12) d
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF : PROCESO No. 32.336
ACTOR : JOSE GILBERTO MORENO NIí10
AUTORIDADES NACIONALES NAC 1 fiN - MINISTERIO DE 1)EFE:NSA -- FOL. 1 CIA NACIONAL.
Retiro del ser-vicio JOSE GILBERTO MORENO NIO, identificado con C.C. No. 5' 450.831 de Gramo Lote (N»S), por intermedio de Apoderado Judicial interpuso demanda contra le.. NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, controversia que se decide en esta providencia. La parte actora seFala como P R E T E N S 1 0 N E 5 de la demanda las s.iu.ientes '1. Que es nulo el acto administrativo conformado por el concepto previo del Comité de evaluación de Oficiales Subalternos mediante Acta No. 121 de fecha 25-O6--93 solicitud de retiro emanada del seor Inspector General de la Policía Nacional de fecha 26--06-93 y. la Resolución No» 4680 de fecha 28-06-93, expedida por la Dirección General d la Policía Nacional, en lo relativo a la separación absoluta
solicitud de retiro emanada del seor Inspector General de la Policía Nacional de fecha 26--06-93 y. la Resolución No» 4680 de fecha 28-06-93, expedida por la Dirección General d la Policía Nacional, en lo relativo a la separación absoluta del servicio activo de ini poderdante seor JOSE GILBERT MORENO NIO. 2.- Que a título de restablecimiento del, derecho se 1 ordene a :ta Dirección General de la Policía Nacional reintegro del seFor JOSE GILBERTO MORENO NIfO. c:on efectividad a la fecha de SL separación absoluta, al cargo q venía desempefando o a otro de superior categoría, por se empleado de escalafón o carrera policial.EXPEDIENTE No.. 32.336 3.-igualmente se condene a la Nación -Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional reconocer ypagarle ¿kl actor a quien sus derechos represente, todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, subsidios y c.Iemu; haberes dejados de percibir desde la fecha de su separación absoluta del servicio hasta cuando sea reintegrado, comprendiendo el valor de los aumentos decretados con posterioridad. 4.-Que para todos los efectos legales relacionados con prestaciones sociales se considere que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados a la Nación Policia Nacional por mi poderdante. La Dirección General de la Policía Nacional dará cLur.... pl imiento a la sentencia que le ponga fin a la presente demanda • dentro de los términos consagrados en el artículo 176 del C.C." Son H E C H O 5 principales de la demanda los siguientes 1.- El s&or JOSE GILBERTO MORENO NIO laboró en la Policía
demanda • dentro de los términos consagrados en el artículo 176 del C.C." Son H E C H O 5 principales de la demanda los siguientes 1.- El s&or JOSE GILBERTO MORENO NIO laboró en la Policía Nacional desde e]. día 01-08-83 hasta el día 29-{)6-91 fecha última con la que se sopará en forma absoluta del servicio activo de la citarla Institución. 2.- El último cargo desempeado por mi poderdante fue ci de Agente do la Fol .i,cia Nacional en el Departamento de la Policía Metropolitana de Bogotá (Mehoci)
30. Mi representado fue retirado en forma absoluta del servicio activo mediante la Resolución No. 4680 de fecha 28-- 06-93 expedida por el Director General de la Fol icia Nacional, previo concepto emitido por el Comité de evaluación de Oficiales Subalternos mediante Act8 No. 121 de fecha 25-06-93 y solicitud de retiro emanado del seRor Inspector General de la Fol icia Nacional de fecha 26-06-93 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de]. Decreto Legislativo No.. 2010 de Diciembre 14 de 19929 dictado por el seor Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades que le otorga el articulo 213 de la Constitución Política (Estado de Conmoción Interior). 4c) La separación del servicio activo de mi procurado do la Fol icia Nacional fue producida sin habérsele adelantado juicio previo esto es • sin haber sido oído y vencido en un juicio disciplinario v.iolandose can esta omisión claras las disposiciones de orden Constitucional (Art. 252 E N ) y
juicio previo esto es • sin haber sido oído y vencido en un juicio disciplinario v.iolandose can esta omisión claras las disposiciones de orden Constitucional (Art. 252 E N ) y disposiciones de orden legal es decir. que SLI destituciónEXPEDIENTE No 32 fue impuesta en forma irregular, como se demostrará en este proceso Dci.. El solar Direc Lor General de la Policía Nacional al separar en f(Dr(n absoluta riel servicio activo de mi representado de la Policía Nacional esta desconociendo en forma flagrante el Rónimen Disciplinario para la Policía Nacional contemplado en el Decreto Ley No 100 de? 11 de enero de 1989. que no fue derogado ni modificado por e Decreto Legislativo No 2010 de 1992 texto que se invocó para destituirlo. 6o La Dirección General de la Policía Nacional, omitió totalmente el procedimiento para juzgar las faltas constitutivas de mala condL.ct.a para poder separar del servicio activa a mi representado, violándose flagrantemente el Derecho de Defensa y juzqamiento consagrado en la Constitución Política, uní co procedimiento preexistente consagrado en la ley (Decreto 100-89) para poder separar en forma absoluta a mi representado 7.- La Dirección General de la Policía Nacional al separar en 'forma absoluta del servicio activo a mi representado, sin juicio previo y sir las formalidades de la ley, violó flagrantemente ci Derecho fundamental al Trabajo de (fll procurado. E.- El último sueldo básico de mi procurado fue de $9250.00 razón por la cual el procedimiento y la
grantemente ci Derecho fundamental al Trabajo de (fll procurado. E.- El último sueldo básico de mi procurado fue de $9250.00 razón por la cual el procedimiento y la competencia esta sujeta al trámite de única instancia conformidad con lo normado en el artículo 131 de C.C.A 9..-'- El procedimiento gubernativo se encuentra agotado, por cuanto la Resolución que impugno no tiene recursos 10El Seor JOSE GILBERTO MORENO NIíO me ha conferido poder especial amplio y suficiente para el ejercicio de la presente acción " (fis. 4 y 5 dei. exp...) Invoca como N O R M A 5 V 1 0 L A D A 5 las siguientes: Constitución Nacional : Artículos 2o.m 6, 25 Y 125. Decreto W0 de 1989 conocido cc:rno "reglamento de Disciplina para. la Policía Nacional Arts. 176 a.t91... Decreto 2010 de 1992 Artículo. 40.
3EXPEDIENTE No. 32.36
Admitida la demanda (folio 63 el auto adrt.istio le fue notificado al Director General dE la Policía Nacional por intermedio del Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defei,sa el 26 de octubre de 1994 quien confirió der para la representación legal de la entidad. l apoderado por la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal (folios 66 a 71 del expediente) Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 125) las partes guardaron silencio.
oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal (folios 66 a 71 del expediente) Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 125) las partes guardaron silencio. El Ministerio Pública por intermedio de la Procuradora Séptima en lo Judicial emitió su concepto No. 09 de fecha enero 30 de 1996 en memorial visible a folio 126 del exp. La SALA, para resolver de fondo por ser procedente, hace las siguientes C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 5: Pretendes el nctorm la anulación de la Resolución No. 4680 del 28 de junio de 1993 proferida por el Director General de la Pol irla Nacional por medio de la cual fue retirado del servicio activo de la Policía. Igualmente, solicita la Nulidad del Acta No. 121 del 25 de junio de 1993 - Inspección General de la Policía. Los actos preparatorios o de trámite no son objeto de control ante esta Jurisdicción, sino "aquel los que ponen fin la actuación 4EXPEDIENTE No. 32.336 administrativaU En consecuencia, procederá la SALPl al estudio de la Resolución de Retiro del Servicio • m-; no de los 'actos preparatorios" expedidos dentro del procedimiento gubernativo, como le es el Acta acusada El accionan te sefal a que con la expedición del acto acusado se le violaron los artículos 2, 6, 25 y 125 de la Constitución Política por cuanto se desconocieron las obligaciones en ellas &_..dar _._.3 o te c tra ajo como ........
le violaron los artículos 2, 6, 25 y 125 de la Constitución Política por cuanto se desconocieron las obligaciones en ellas &_..dar _._.3 o te c tra ajo como ........ Así mismo, indica que se la vulneró e]. Derecho al Trabajo y ci Derecho al Debido Proceso contenido en el articulo 29 de la Constitución Política. Finaliza seaiando. la Parte Actora, que se violó el régimen Disciplinario de los agentes de la Policía Nacional ( Decreto 100 de 1989 Art. 173), que sePala " Separación: El personal queincurra en faltas constitutivas de mala conducta será separado de la Policia Nacional en forma absoluta" (fi. 7 del exp.) Precisando lo anterior, se tiene: El acto acusado, fue proferido con base en las facultades que le confería el artículo 4 del Decreto 2010 de 1992 y e]. Decreto 1213190, al Director de la Policía Nacional, A su vez, el Decreto 2010 de diciembre 14 de 1992 • fue expedido en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por e]. Decreto 1793 de 1992 que declaró el Estado de Conmoçn en todo el territorio Nacional por el término de noventa (90) días calendario, el cual fue prorrogado posteriormente por los Decretos 261. 624 y 829 de 1993. El Decreto 2010 Je 19929 a excepción del articulo. 5, fue declarado exequible. en la revisión de constitucionalidad queEXPEDIENTE No. 32.336 realiza Corte Constitucional • en sentencia E 17519 (Folia 89)
declarado exequible. en la revisión de constitucionalidad queEXPEDIENTE No. 32.336 realiza Corte Constitucional • en sentencia E 17519 (Folia 89) Esta Normatividad de excepción ron el fin de aumentar la eficacia de la fuerza pública consideró necesario modificar y suspender transitoriamente los procedimientos de retiro de los oficialess suboficiales y agentes de la Policía Nacional En razón a lo anterior, el articulo 4 seFÇalo: "Por Razones del servicio determinadas por la inspección General de la Policía Nacional el Director General podrá disponer el retiro de los acientes • con el sólo concepto previo del comí te de evaluación de oficiales subalternos, establecidos en el artículo 47 del Decreto ley 121:2 do 1990" Expuesto 10 anterior, se procede verificar el cumplimiento de los requisitos de ley por el acto impugnada.
Veamos: 1.En el momento de la expedición di acto atacado se encontraba en vigencia el referido Decreto 2010 de 1992 en virtud a las prórrogas de los Decretos 261 624 y 82$ de 1993. 2.El informe de]. Inspector General de Policía en que se determina las razones de servicio para retirar de LA FOL..INAL al demandante, aparece a folio 59 dci. esp. 3.El concepto del Comite de evaluación oficiales subalternos de]. 25 de junio de 1993 (acta No. 121/93) se oncu entra al folio 57 del expediente.
Concluye, La SALA, que en el raso de autos, el procedimiento y las formalidades exigidas para la expedición del arto acusado se
entra al folio 57 del expediente. Concluye, La SALA, que en el raso de autos, el procedimiento y las formalidades exigidas para la expedición del arto acusado se observaron a plenitud y de acuerda a la normatividad excepcional del Estado de Conmoción Interior.
6EXPEDIENTE No, 32.336
Corno la Potestad otorgada por el art. 4 del Decreto 20.tO/92 • de naturaleza discrecional y no reglada, podía la Policía Nac:innal desvincular al actor sin el adelantamiento de procedimiento disciplinaría previo. Así las cosas, el cargo de violación al debidproc:eso no tiene asidero jurídico aluno Observa LA SALA que, la medida contenida en el acto impugnado no es una sanción de carácter disciplinario, sirio el mero ejercicio de una facultad para retirar del servicio a los servidores de la POLINAL por razones del interés público, por lo que no es del caso afirmar que el acto de desvinculación vulnera el régimen disciplinario de los agentes de la Policía Nacional como tampoco el derecho de que trata el artículo 29 de la C.P. El Derecho al Trabajo debe valorarse dentro de los límites que le impone la prevalencia del Interés 6eneral y su desconocimiento acontece en la medida en que las acciones administrativas desconozcan las prescripciones de orden legal que regulan los diversos matices de la función pública. REGISTRA, la SALA l que la excepción de inconstitucionalidad propuesta en la demanda contra el Decreto 2010 de diciembre 14 de 19929 resulta, igualmente, impróspera toda vez que sobre este
REGISTRA, la SALA l que la excepción de inconstitucionalidad propuesta en la demanda contra el Decreto 2010 de diciembre 14 de 19929 resulta, igualmente, impróspera toda vez que sobre este punto existe " Cosa juzgada constitucional" a raíz del fallo C-175/93 (folio 09)9 de la EL Corte Constitucional, mediante el cual se declaró RXEOUIJ3LE el decreto en mención, salvo el artículo quinto. La SALAl concluye que no se desvirtúo la presunción que ampra el acto administrativo demandado y por lo tanto, las pretensiones de la demanda deberán ser negadas. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de 'AEXF'EDiE:NTE No,, 323 Crdinamarca • Sección Segunda, Subsección E" admin.is'Lrandc Justici.a en nombre dE? 1 a Repbi .ic:a de Colombia y por" autor':Ldad de la ley
F AL L A PRIMERO: NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DE1ANDA SEGUNDOEjecutoriada la presente providencia.. por' Secretaria DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, diese constancia de dicha entreqa y ARCHIVESE T,-!l expediente
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE..
Aprobada como consta en el acta No. 15 de la fecha.