TA CUN - 32343-(02-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 32343-(02-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECC ION SEGUNDA
SUB SECC ION "D"
SUP RESION DE CARGO /INDE)4NIZACION POR SUPRESION DE CARGO
Sari -Lafé de Bccjot. D. C. dos í2,1) de Octt.tbre de w,i 1 novecientos noventa y seis (1996) MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON REE Expediente '- .34::;
ACTOS i ONALES DE: MANDANTE CARLOS EDGAR ROMERO DEMANDA)A : SLJF'ER 1 NTENDENC 1 A DE SOL 1 EDADES El seor CARLOS EDGAR RDtF.F43 • ider -t.ifl:adc' con la
C.C. No. 3 041 ..18 7 de Girardot por intermedio de apoderado •jud:c:lal y en ejercicio de la acción do nulidad restablecimiento del dere::ho consagrada en el articulo 85 del C C A en demanda presentada E3. 30 de j ul io de 1993, dentro del trmino de czaducjdad y adición de la misma en tiempo, el. 3 de nc)vlOmbie del mismo ao ( fis 19 a. ) sol Íd ta a esta Corporación se hagan las lgui.entesEXPEDIENTE No. 32.343
DECLARACIONES Y CONDENAS: 'PRIMERA Que se declare la NULIDAD del acto administrativo contemplado en e]. oficio No 10669 de l 2 do Abril de 1993 expedido por el SUPERINTENDENTE D SOCI EDADES, par medio de l cual se le comun ica mi
'PRIMERA Que se declare la NULIDAD del acto administrativo contemplado en e]. oficio No 10669 de l 2 do Abril de 1993 expedido por el SUPERINTENDENTE D SOCI EDADES, par medio de l cual se le comun ica mi mandante inscri ta en Carrera Administrativa que ha sido reti rado del cargo io SECRETAR IO 514008 • que veni~ desempeFarido . por supresión del mismo en la planta de personal de dicha entidad, de acuerda cari lo e s tablecido en el Decreto 598 dei. 30 de Marzo de .1993 "SEGUNDA: Oua como consecuencia de la aiterior declaración y aLít.uio de restablecimiento del Derecho, se condene a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a CORPORANON 1 MAS a pagar a mi mandan te los sueldos aumentos, bonif icaciones, vacaciones y demás emo lumentos dejados de recibir desde El momento de su ¡legal separación del carga que venia ocupando y hasta cuando s proceda a reintegrarlo a un cargo de similar o equivalente categoría y remuneración al que ocupaba c:arno funcionario inscrito en el escalafón do la Carrera Administrativa . TERCERA Que a demás se disponga , que no ha existido solución do continuidad , para todos los efectos salariales y prestac:iona les de mi. poderdante • d ura nte el tiempo que permanezca separado del servicio ofi cial . "SUBS IDI ARIAS: "PRIMERA Que se declare la nulidad de las resoluciones No. 1021 del 29 de Abril de 1993 suscritas por ci Superintendente do Sociedades por medio de la cual
"SUBS IDI ARIAS: "PRIMERA Que se declare la nulidad de las resoluciones No. 1021 del 29 de Abril de 1993 suscritas por ci Superintendente do Sociedades por medio de la cual se reconoce > l iquida una indemnización a mi mandante coi-¡ ocasión de la supresión del csrqc.; que ven ía desempeFandc::' nombrado provisionalmente y do la IO5(J 1 LJ.Ófl No 2170 del 23 de junio de 1993 por le cual se resuelve el recurso deEXPEDIENTE No. 3 2.343 reposición interpuesto ante el mismo funcionario, confirmando co tdas sus partes, la anterior resolución. ugE:(3UNDi. Que como consecuencia de la anteriordeclaración, nt.erior dcclarac::.i.ón se condena subsidiariamente a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a CORPORAN IN INAS (sic) reconocer y a pagar a mi poderdan te la indemnización que le correspondía corno funcionario de Carrera, intereses moratorios desde el :29 de Abril de 1993 fecha del acto de liquidación de la indemnización y la reparación del dale) ocasionado de conformidad al Art. 85 del. C.C.A. hasta cuando se dicte sentencia, de los siguientes valores: "a ) Por concepto de Reserva Especial. riel Ahorro el equivalente al 65 de la asignación básica mensual y b) Por concepto de Prima por Dependiente, el equivalente al 15% do la asignación básica mensual factores estos integrantes dei salario recibido por mi representado y que fueran, ilegalmente excluidos 'Je la liquidación de i respectiva irtdornn 1 zaca.ón
15% do la asignación básica mensual factores estos integrantes dei salario recibido por mi representado y que fueran, ilegalmente excluidos 'Je la liquidación de i respectiva irtdornn 1 zaca.ón "TERCERA Que se reconozca y pague por parte de CflÍJíJNIMAS el préstamo de vivienda aprobado a mi. rnarxciar,t.e tres meses antes de su retiro, y el auxi lir educacional y causado por haber prestado sus servicios en forma continua a la SUPERINTENDENCIA' 1 rinod .i. atamcr te anterior a su retiro reuniendo la totalidad de los requisitos exigidos para dichos auxilios por ci Acuerdo 040 de 13 de Noviembre do 1991 y por parte do 1. a SUPERINTENDENCIA se ir reconozca y pague la bonificación por afo de servic:ici cumplido y el dominical correspondiente a la semana 1. burada hasta ci. 5 do Abril de 1993. "CUARTA: Q e se dé cumplimiento a. sentencia que SEY pronuncia da acuerdo a ic.s Artículos 176 y 177 delE(PEDIENTE No. 32.43 4 t.3. domanda e fundainen La en ior iquie HECHOS: 1 El accionan te incjreó ':omo funcionar.ic. de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, el 2 de Noviembre dee
2. 2 Fue incrii:o en el es, c:a. lafán de 1 a Carrera AdminivLrat.iva mediant.e la reoltc.i.ón dt1 Departamento Admiriitrativc: del Servicio Civil No. 266 do! 19 de agoste) de 198
AdminivLrat.iva mediant.e la reoltc.i.ón dt1 Departamento Admiriitrativc: del Servicio Civil No. 266 do! 19 de agoste) de 198 El Super ;irtenden t.c:' de Soc:ietJado' om;i t..iú nobrar al accionante e cua Iqu:Lera de los cargos ceado en 1...r pian ta O ETI 1 .1 Ocupados. por nofflbr amion ten---, provisional e; o en la Superin tendonc .i.a do Val oio a 1 CUEtl SE t.rasi aciar-ori funciones. 4. í- los el Decreto de 1.99:r:: , el cari.nt.e fue r c?t..t 1 aci del car cj inderin i zaci6n 5 E 29 de .'iL:r i. ] de 19?. se ex pidió la No - 1021.. por la cual S e roc.:onoc€: ura 1 i.quidación parcial merit.r.i iqu .i dada parcial fí4eri te dei am lo por.......rera car,tidade del a 1 ario ....Rsei'va Especial del Ahorro, eqvi val en te a un 65% del sueldo básico y por Depend torito , correcponci iento a un 1. S dci sueldo púti 1 ico 1. as cual es eran p..qadas mt9ris.ta iuic•nt.o por COHPflRANCIN f MAS de conformidad con lo acordado por La Junta Directiva do CORP(JRANON 1 MAS , en el Acuerdo 040 de 1 173, do Nne icmbre de 1.991
de conformidad con lo acordado por La Junta Directiva do CORP(JRANON 1 MAS , en el Acuerdo 040 de 1 173, do Nne icmbre de 1.991 6. tina \'e:: noti ficatia la decisión de reconocer 1 e al ac:c i&.)nan 1:e una 11 q u i c1,a c i.ón t.rn icamon te obre urt.'.EXPEDIENTE Na. 32.343 5 parte de su salario, interpuso recurso de reposición ante la SIJPERINTENDENCI A DE SOCIEDADES el cual fue confirmado mediante la resolución No. 2170 del 23 de junio de 1993 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Como normas violadas, el actor cita las siguientes: CONSTITUCIONALES: Art. ce los Z 1 . 13 54, 58. 125 ord, 2o, y art 20 transitorio. LEGALES Arte. 2 y 3 Ley 4a de 1992 Art. Go. - Ley 27 de 1992 Arts. 40 y 48 Decreto 24(") de 1968 Art. . 244 - Decreto 1950 de 1973 y demás normas complementarias, Arts. 39 y 52 Decreto 2155 de 1992, Arts. 44 47 y 48 del CCA. Art. 42 Decreto 1848 de 19.9 9 Art. 4 Decreto 2155 y Arts 1, 33 34, 3. 36l 47Acuerdo oio de 13 deNoviembre e Noviembre de 1991, El Concepto de violación se estructuró en la iernarid sobre los siguientes argumentos:
Arts 1, 33 34, 3. 36l 47Acuerdo oio de 13 deNoviembre e Noviembre de 1991, El Concepto de violación se estructuró en la iernarid sobre los siguientes argumentos: a) Necesidad de la carrera administrativa: La carrera administrativa constituye parte esencial de la Administración Pública, que está regulada por los Decretos 2400 de 1968 1950 de 1973, la Ley 63 de 1989 yEXPEDIENTE No. 32..43 la Ley 27 de 1992 Estas normas contemplan ',..cra serie d• derechos tales como estabilidad, ascenso y permanencia en el servicio. b Infracción dL.; NormasSuperiores: 1 El Artículo 20 transitorio, de la Const.i tuciár. Política otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República €derri.zar la administración Pública En desarrollo de dichas facultades, se dictaron los Decretos 2.1.55 de diciembre 3 de 1992 el cual ordenó la reestructuración de la. Super.i.ntendenc:ia. de Sociedades, y el 598 de marzo 30 de 1993, por el cual se fijó la nueva planta de personal 2 Es así como la Superintendencia de Soc:íedades debió otorgar una especial protección a los empleados que pertenecían a la carrera, debió reconocerles el trato preferencial a que se refiere el Decreto 2400 de 1968 y la Ley 27 de 1992. 3 En no respetó tres días fijaba la accionan te consect..kenc;i.a • se tiene que la entidad accionada ninguna de las garantías de reubicación, ya que
Ley 27 de 1992. 3 En no respetó tres días fijaba la accionan te consect..kenc;i.a • se tiene que la entidad accionada ninguna de las garantías de reubicación, ya que después de haber sido expedido el decreto quenueva ue nueva planta de persona 1 , se le comunicó al que había sido retirado de la misma c. ) - indemnización incompleta: Los empleados do la 3uper i.n tendenc_ia de Sociedades rec 1. b ..an mensualmente como remuneración a sus servicios prestados tres caí......dac;Ies do dinero discriminadas aj Reserva Especial del ih&::irro equivalente a un 5 del sueldo básico mensual, : Prima por Dependiente, equivalente a un M. del sueldo básico, cancelados por cc,RPFNflN 1. MAS • yEXPEDIENTE No. 32.343 Una asignación básica ml.a1 pagada por la. Superintendencia de Sociedades. ch Expedición irregular del acto de retiro
1. El art. 44 d€.i C.C.A.al jue las i.:iEc:is1orft?s administrativas que pongan t'rn mo a s.t ttac.i.onoq se deben notificar personalmente al interesado, siendo de esta naturaleza el oficio y 03 comunicación del retiro ch0l cargo del demandante; de] rf,3.smc) modo • el art. O ibi.dem define estas actor, Definitivas, contra los cuales proceden los recursos de la vía gubernativa.
Es así corno la administración FiO cumplió con las formalidades establecidas por la ley, omitiendo los
Definitivas, contra los cuales proceden los recursos de la vía gubernativa. Es así corno la administración FiO cumplió con las formalidades establecidas por la ley, omitiendo los recursos que procedían contra la decisión administrativa. e) Falsa Motivación: En la nueva planta che personal se observa que l administración quebrantó el derecho preferencial del a ccionan te corno funcionario inscrita en carrera, por cuanto debía de haber sido nombrado en esta o en un cargi de prc:.'vasi.onal :iciad cosa que la entidad no hizo. De este modo so tiene que la administración contaba con UFI amplio margen de posibilidades para reubicar al impugnante en la nueva planta respetándole sus derechos de carrera. De otro lado el apoderado de la porte actora, adicionó la demanda dentro del término de fijación en lista (3 de noviembre 'Jo 1993) en escrito que obra a. folios 19 a 23 en donde incluyo la excepción d(-.--..- inconstitucionalidad, o .inc:onstituc:iona1idad con el fin de que prevalezcan las riorrna.; constitucionales, para no dar af: 1 icación a los decretos 2155 y 598 de 1792 ni a los actos demandadosEXPEDIENTE No. 32,343 O De pst.e modo el apoderado del ac.c:ionante man tU que con la expedición de los Doc:retos 2155 de 1992 y 998 de 30 de marzo de 1993 se viola el artículo 24.3 de la Constitución Nacional por cuanto se reprodujo en estos el contenido material del Decret.c. .1660 de 1991, sobre planes de retiro c;ompensadu para funcionarios de carrera • el cual
de 30 de marzo de 1993 se viola el artículo 24.3 de la Constitución Nacional por cuanto se reprodujo en estos el contenido material del Decret.c. .1660 de 1991, sobre planes de retiro c;ompensadu para funcionarios de carrera • el cual fue declarado .inexeqk.ubie por la Corte Constitucional en sentencia de .13 de agosto de 1992. De otra parto el actor presentó sus alegatos de conclusión 'f'..wra del t'.órmirin del traslado a las partes ARGUMENTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Habiéndose notificado el auto admisorio y la adición de la demanda (fis.. 18 vto y 99 vto) el Supor:Lnforiciente de Sociedades constituyó apoderada ( f 1 27) quien contestó la demanda en escrito que abra a folios .32 a 47 en donde plantea las excepciones do inepta demanda porimprocedencia or improcedencia de ].a acción propuesta y pago de la obligación. Así mismo solicita sean negadas las súplicas de esta por considerarlas infundadas y sin sopor't.c? legal De otra parte, en escrito que obra a folios 102 a 105 adiciona la contestación de la demanda, sefÇa.larido que la excepción de inconstitucionalidad invocada no so dirige directamente contra los actos acusados sino contra las normas con fuerza de ley que sirven de sustento. Es así como el art. 20 transitorio de la Coristltuci.ár ordenó la reestructuración 'fusión y supresión de las entidades de la rama ejecutiva, facultando ampliamente a). Gobierno Nacional para tal efecto el cual obedeciendo
Es así como el art. 20 transitorio de la Coristltuci.ár ordenó la reestructuración 'fusión y supresión de las entidades de la rama ejecutiva, facultando ampliamente a). Gobierno Nacional para tal efecto el cual obedeciendo dicho mandato dictó el Decreto 2155 de 1992 que ordena laEXPEDIENTE Nq 52.343 reestructuración de la Superin tdencia de Soc.i clades y el Dc::ret.o 598 de 1993 que produjo la supresión de al junos c:argos •creando la nueva pl anta de personal de dic:ha entidad. i.)e otro ladri 1 entidad presentó sus aleqaicis d conclusión dentro del término del tr -asladu a las partes en donde sol ici La se den isiueri las süpi:L cas de la dertanda. por considerar que ].os carqos do desviación de poder y falsa moti vac:ión aducidos por el accionan te no iuoron demostrados ( .f 749 a 25E) ARGUMENTOS DE CORPORANONIMAS Notificado el auto adrnisor.io y la ad.ic:ión de la demanda (fis 18 vtc: y 99 vto) el Representante Legal de CORPORANON 1 MAS constituyó apoderado (fi 53) , quíen contestó la demanda en escrito que obra a folios 54 a en donde solicita se declaren infundadas las pretensiones de la demanda por cuanto Corporarióninas no tuvo ni. tiene injerencia en las determinaciones tomadas por la Superintendencia de Sociedades en ladesvinc:ulaciónJç. funcionarios debido a que estas son dos entidades
de la demanda por cuanto Corporarióninas no tuvo ni. tiene injerencia en las determinaciones tomadas por la Superintendencia de Sociedades en ladesvinc:ulaciónJç. funcionarios debido a que estas son dos entidades póh 1 .i. c:as diferentes y autónomas para actur admi.n ist.rat..iva y f ir] ancierante por un mismo motivo ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO El Proc:urador So en lo Jud ic:is 1 de esta CorporaciónEXPEDIENTE,_ 4O. 3234 jo en su Concepto No. 144 de 13 de Agosto de 1996 (fi. 26) se remite por economía procesal a. la sentencia de 2 de Agosto de 1996 Expediente No. 32.722 con ponencia del doctor Antonio José Arcin.ieqas actor: Gloria Jaramillo Osario, contra la Superintendencia de Sociedades, Actos Nacionales en donde se denegaran las pretensiones de la. demanda. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado se decide sobre el fondo de la presente 1 itis mediante las. siguientes, CONS r D E R A C tONE 9 la En el presente proceso se cori trov .i.er t.e la nul :ídad del Oficio No 10669 de 2 do abril de 1993 (fi 2), expedido por el Superintendente de Sociedades5 por, media del cual se le informó al demandante que ol cargo desernpeacJo por el en esa entidad había sido suprimido de acuerda con lo establecido en el Decreto 598 do 30 de marzo de 1993, y de las Resoluciones No. 1021 de 29 de abril mediante la cual se reconoce y liquida parcialmente
acuerda con lo establecido en el Decreto 598 do 30 de marzo de 1993, y de las Resoluciones No. 1021 de 29 de abril mediante la cual se reconoce y liquida parcialmente una indemnización al actor, y la No. 2170 de 23 de junio del mismo aso, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición de la anterior resolución. 2a. Como restablecimiento del derecho el demandante pl aritéa como pretensiones principales el reintegro al cargo que venía ocupando o a otro de igual c:, superioi categoría y e] pago por parte de la Superintendencia tic Sociedades y Corporanón imas de todos los sueldos aumentos bonificaciones, vacaciones y demás dejados de devengar desde su retiro hasta cuando se produzcaEXPEDIENTE No. 32.343 11 efectivamente su reintegro como funcionario .ins'::r;L te en la cerrera administrativa, COMO Pretensiones subsidiarias el demandante solicita que se le reconozca y pague le indemn i. zcián que le correspondía c:ofno funcionario de carrera así mismo • se le cancelen los intereses moraturi.cjs desde abril 29 de 1993 leche cJe! •ect.ci de liquidación de la indemnización -. hasta cuando se dicto sentencia los valores por concepto de reserva Especial riel Ahorro y le Prima por dependiente. Es así como también el accionan te, solicita e Corporanóni.iries al reconocimiento y pago del préstamo de vivienda aprobado tres meses entes de su rot.ii-c y ci auxilio educacional por haber laborado en la Superintendencia de Sociedades en forma continua Así mismo, solicita a la Superintendencia el
vivienda aprobado tres meses entes de su rot.ii-c y ci auxilio educacional por haber laborado en la Superintendencia de Sociedades en forma continua Así mismo, solicita a la Superintendencia el reconocimiento y pago de la bonificación por eío de servicio cumplido y el dominical correspondiente a le semana laborada hasta ci 5 de abril de 1993. 4a. De otro lado, en cuanto a la excepción de inconstitucionalidad de 1s decretos 2155 d1'92 y 599 de 199:: propuesta por la parte actora en el escrita do edición de le demanda • la Sala encuentre que el. H Consejo de. Estado revi ó le constitucionalidad del mencionado decreto 2155 de 1992 en sentencia do 77 de mayo de 1994 Consejero Ponerte doctor Ernesto Rafael Ariza MuF',oz expedientes acumulados 2310 2365 y 2404 concluyendo que no estaban inc:ursas en causal de .inc:cnst.i.tucionei iclad alguna; por ella, el no ser anuladas, mantuvieron su vigencia y sirvieron de fundamento ci retiro dcl acc:i.onante y le liquidación de la bonificación. Con relación a la excepción de inepta demencia por improcedencia de la acción, interpuesta por la Superintendencia do Sociedades la Sala estima que ro osEXPEDIENTE No 32.43 .12 procedente, toda vez qiu: contra los actos administrativos de las entidades públicas, debe interponerse la acción de nulidad y restablecimiento del derecho tal c:oçne se ftL:o en el caso sub examine, por tal razón esta excepción no puede prosperar, tal como se sea 1 ará en la parte
de las entidades públicas, debe interponerse la acción de nulidad y restablecimiento del derecho tal c:oçne se ftL:o en el caso sub examine, por tal razón esta excepción no puede prosperar, tal como se sea 1 ará en la parte resolutiva de esta providencia. De otra parte en cuanto a la excepción de pago de la obligación propuesta por la Superintendencia de Sociedadesl la Sala considera que sólo constituye un argumento propio de la defensa, que no tiene fundamento jurídico para prosperar • por tal razón, deberá ser desestimada • tal como se anotará en la parte resolutiva de ésta providencia. 5a El impugnante estableció en la demanda que se encontraba ciesernpeando el cargo de Secretario 514000 fi 5), deigual forma en los docuner3 tos aportados por este se demostró su vinculación a la entidad desde el 2 de noviembre de 1977 (fi 4) ¿aa. Mediante Resolución No. 00266 de agosto .19 de 199 del Departamento Administrativo del Servicio Civil, ci accionante fue inscrito en 01 escalafón de la carrera administrativa en el cargo de Auxiliar Servicio Generales Código 6035, Grado 05 (fi. 3) Ya. De otra parte, anal izadas las pruebas apartadasal portadas ¿l proceso, encuentra la Sala que el Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional reestructuró la Superintendencia de Sociedades, mediante el Decreto 2155 de diciembre 30 dr? 1992; y posteriormente con base en el numeral 4o. del artículo 19 de la Carta
el artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional reestructuró la Superintendencia de Sociedades, mediante el Decreto 2155 de diciembre 30 dr? 1992; y posteriormente con base en el numeral 4o. del artículo 19 de la Carta Política y de mencionado Decreto 21554 expidió el Decreto 595 de 30 de marzo 1993, por medio del cual se establece la nueva planta de personal de la Superintendencia de Sociedades (fis. 107 a 114).EXPEDIENTE No. 32.343 1::. Como se indicó, en cuanto a la pretensión principal el acto demandado lo constituye la comunicación No. 10669 de 2 de abril de 1993 por la cual se informó al accionante la supresión del cargo. Sin embargo, estima la Sala que cl acto administrativo por medio del cual se realizó la incorporación del personal a la nueva planta de la entidad, fue el que constituyó el retiro definitivo del servicio del actor porque en ella no se le incluyó1 este acto configura la decisión administrativa definitiva que le creó la situación jurídica particularal demandante En este orden de icieas • la Sala estima que el oficio de 2 de abril do 1993, no causó la separación definitiva do], servicio del acc.iorarite y por lo mismo conserva su validez, lo que conlleva a que sea necesario denegar las súplicas de La demanda. lOa. Para poder analizar la legalidad de la actuación administrativa que culminó con el retiro del impugnante del empleo que ocupaba en la Superintendencia de Sociedades era preciso que hubiera demandado la resolución de incorporación de la nueva planta d personal. Como ésta no fue impugnada la Jurisdicción
del empleo que ocupaba en la Superintendencia de Sociedades era preciso que hubiera demandado la resolución de incorporación de la nueva planta d personal. Como ésta no fue impugnada la Jurisdicción Contencioso Administrativa está imposibilitada para examinarla por cuanto su actividad está limitada a las pretensiones de la demanda. ha. Con el anterior análisis, se confirma el reiterado pronunciamiento de esta Sala sobre el tema debatido en el presente asunto, en especial lo expresado en sentencia de 14 de diciembre de 1995, Expediente 32.426 Actor O]. iverio Wi 1 ches Cubillos, de la Sub-Sección D. u 12a. De otra parte se tiene que con relación a las resoluciones 1021 de 29 de abril y 2170 de 23 de junio de 1993 demandadas en las pretensiones subsidiarias, respecto al reconocimiento de la Reserva. Especial. de Ahorroj equivalente al 65 7. de la asignación básica mensual y do la Prima por Dependiente, equivalente al 15 de dichaEXPEDIENTE No, 32.343 14 asignación básica mensual el ac:cionante estima que son viol ator i. as de las normas superiores, por cuanto al efectuarse la liquidación de la indemnización reconocida por la supresión del cargo, -se violó el Decreto 215 de 1992, pues erróneamente se interpreto el 65% y el .tSX que CORPORNONIMAS paga a sus afiliados no es parte de la asignación mensual sino que se trata de una prestación y no de salario. Que en el mismo sentido, equivocadamente se excluyó los restantes factores que venían siendo pagados par la Corporación tales como prima de servicios, vacaciones, etc.
asignación mensual sino que se trata de una prestación y no de salario. Que en el mismo sentido, equivocadamente se excluyó los restantes factores que venían siendo pagados par la Corporación tales como prima de servicios, vacaciones, etc. 13e El articulo 46 del Decreto 2135 de diciembre 30 de 1992, por el cual se reestructuró la Superintendencia de sociedades preceptuó que tendrían el carácter de factor salarial para efectos de reconocimiento y Pago d -' indemnizaciones y bonificaciones 1 La asignación básica mor
2. La prima técnica,
3. Los dominicales y festivos
4. Los auxilios de alimentación y transporto 5 La prima de navidad
6. La bonificación por servicios nrestados
7. La prima de servicios 3 La. prima de antigüedad, 9 La prima do vacaciones, y
10. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.
De la norma transcrita fi.......con meridiana claridad que la liquidación por supresión del cargo debe hacerse ú.níca y exclusivamente sobre los factores allí ijadas los cuales han sido seRalados en forma taxativa. 14a. No es posible aceptar la argumentación que plantea la demanda en e3 sentido que ci auxilioEXPEDIENTE Na. 32.343 15 establecido en el acuerda 040 de 1991 expedido por 1::orpc:)rarón : rías debe ser tenido en cuenta como parte de la asignación básica mensual por las siguientes ra:ones a.) La fijación de los salarios y de las, prestaciones sociales para los Empleados Públicos es materia reservada ala 1
asignación básica mensual por las siguientes ra:ones a.) La fijación de los salarios y de las, prestaciones sociales para los Empleados Públicos es materia reservada ala 1 b.) La. ley 4a de 1992 fija 1 os rarmi trcs que debe seguir el Presidente de la República para determinar las escalas de remuneración y las prestaciones de los empleados públicos (arta. le 2o y 4o) iSa De manera que ci Gobierno seRalará cada aPc:' la asignación de los empleados de la. Rama. Ejecutiva del orden nacional; en la que no se puede incluir los auxilios que percibían dichos servidores do entidades distintas a aquellas a las cuales se encuentren vinculados. 16a Así las casas, se tiene que la Corporación Socia], de la Superintendencia de Sociedades es la entidad de previsión social de los empleadas al servicio de la Superintendencia de Sociedades; por tanto CORPORANONI MAS es una entidad publica diferente a la Superintendencia deSociedades e Sociedades que ha reconocido unas prestaciones o auxi 1 tos a sus afiliados según la ordenado en el Acuerdo 040 de 1991, articules 33 y 34. 17a La Sala estima que el. Decreto 2155 du1992 sealó un régimen especial para liquidar las indemnizaciones y bnn i fi c:aciores de los empleados retirados del servicio de la Superintendencia de sociedades de suerte que indicó los factores que se tendrían en cuenta pala efectuar el promedio salarial base de la citada liquidación, sin incluir el auxilio pagado
retirados del servicio de la Superintendencia de sociedades de suerte que indicó los factores que se tendrían en cuenta pala efectuar el promedio salarial base de la citada liquidación, sin incluir el auxilio pagado por Corporanón imas a sus afiliados, ni ninguna otra prestación o emolumento.EXPEDIENTE No. 32.343 it De manera que en ci presente asunto prevalece la norma especial que regula la materia, lo que impide que se apliquen normas generales relativas a temas s. mi. tares • En conclusión, para la liquidación de la indemnización poi retiro del servicio del actor, sólo podrán incluirse los factores fijados en el artículo 4, del Decreto :2135 de 1992. Respecto de la pretensión relativa al reconocimiento y pago por parte de Corpor anónimas del préstamo de vivienda y del au>' i 1 ic educ:ac.ic,ria 1 es preciso indicar que para entRblecer si son procedentes o no, or necesario demandar un acto expreso o tácito que hubiere negado los pretendidos derechos Si bien, la acción ns'atuada es do nul. i&d y restab lec_imiento del derecho exige que so controvierta en primer término la legalidad de uno o varios actos o decisiones adíinict.rat.ivas De manera que como la demanda adolece de dicha pretensión no existe materia sobre la cual se pueda decidir sobre la validez de la actuación. Siendo por ello imperativo concluir que no tiene tampoco vocación de prosperidad. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo
pretensión no existe materia sobre la cual se pueda decidir sobre la validez de la actuación. Siendo por ello imperativo concluir que no tiene tampoco vocación de prosperidad. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo c:le Cund inatnarc.:a SECC ION SEGUNDA, Sub-Sección r administrando justicia en nombre de la República d Colombia y por autoridad de la Ley E A L L A PRIMERO. Declárase no probada la excepción do i,ic:c,nstit.ucional i dad de los decretos 2155 de 3992 y 598 de t993, propuesta por la parte actoraEXPEDIENTE No. 12.343 17 SEGUNDO. Dec1r;e no probadas las excepciones de inepta demanda por improcedencia de la acción interpuesta y paga de la obligación, propuestas por la Superintendencia de Sociedades.
TERCERO. DENIEGANSE LAS DE1AS PRETENSIONES DE LA
DEMANDA.
CUARTO. Ej ecutor jada esta providenc:ta, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso, excepto los ya causados. Cópiese, connuniquses noti.quese y cnp1e. Aprobado en sesión de la fechas según Acta No. 6z