TA CUN - 32355-(30-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32355-(30-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DE CARGO /PODER INSUFICIENTE /ILEGITIMIDAD DE PERSONERIA AD
JETIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SUD SECCION "D" o, o, o, 3r,t.fé de Elocotá ) - C treivit.a de octubre de mil novectento noventa y e1 (1996
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REF Expediente No. 3.2.'39-9
ACTOS NAc; 1 ÜNA1..ES
DEMANOANTE.: JAVIER OPT 1 Z 301.Ñ05
DEMANDADA; SUFER 1 NTENDENC J. A DE
SOCIEDADES.
EJ seAor JAVIER ORTIZ OLAI1OS ,tdenti ficdo con C C No 12 9'74.0'7¿,-, de Pto - ío pc'r i n t.ermed :io d 2poderdo jucJjciI y en ejerci..c.:io dela. ccin de nul : dcf y retb J. Ec:i ier to del derecho :ruiqr cJ en eJ artículo 35 del C .0 A. • en deinnda prerit.d. ci 30 de j ul ci de 1993, dentro del tr m riO de cducidd et.a Cop r..u:iin ;e hgi 1EXPEDIENTE No. 2
DECLARACIONES Y CONDENAS: ''F'RIMERA Out se declare La nulidad del acto dministrativo contemplado en el oficio No. 10622 dei 2 de Abril de 199 ped ido por el. SUPERINTENDENTE DE SOC 1 EDADES el cual se le comunica que ha sido retirado
dministrativo contemplado en el oficio No. 10622 dei 2 de Abril de 199 ped ido por el. SUPERINTENDENTE DE SOC 1 EDADES el cual se le comunica que ha sido retirado del cargo Profesional (ir'ii.verit.ario 3120--05 que venia drnpe-ando por supresión del mismo en la planta de personal de la mencionada Entidad, de conformidad con la establecido en el Decreto 595 del .3() de Mayo de 1993 "SEGUNDA Ordénese a la SUPERINTENDENCIA DE: SOCIEDADES su reintegro al cargo Profesional Universitario 3020-05 • u otro cargo de superior categoría, de funciones y requisitos afines para su ejercicio, con retroactividad al día 2 de Abril de 1993, fecha de la insubsistencia "TERCERA: Que se condene solidariamente a la SUPERINTENDENCIA DE sor i EDADES y a CORPORANONItIAS, a reconocer y pagarle las sumas correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes al cargo can efectividad a la fecha de la insubsisteru:ia hasta cuando sea reincorporado al servicio incluyendo ci valor de los aumentos que hubieren con poeterioridad a la i. n:i,u.bsi.st.encia. "CUARTA Que se disponga que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios desde que fue vincuiaia hasta la fecha en que se efectivamente reintegrado. "QUINTA: Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le de fin al proceso dentro de los t.rm mas
prestación de los servicios desde que fue vincuiaia hasta la fecha en que se efectivamente reintegrado. "QUINTA: Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le de fin al proceso dentro de los t.rm mas establecidos en la ley.EXPEDITE No. 32.355
PETICIONES SUBSIDIARIAS: "PRIMERA: Que en su defecto se declare la nul idad de la revolución No, 1040 del 29 de Abril do 1992 suscrita por el SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES por medio do la cual se lo reconoce y liquida una. indemnización con o'raióri de la supresión del cargo que yerU.a
desempeando como funcionario do la Carrera. Administrativa. "SEGUNDA: Con fundamento en la declaratoria de nulidad de la Resolución en moricián : condone subsicli ariamonte a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a CORPORANON INAS a liquidar y cancelar los siguien te valores 11 A). Por concepto de Reserva Especial del Ahorro, el equivalente al 651 de la asignación básica mensual. ''b). Por concepto do Prima por Dependiente, e]. 15 de la asignación básica mensual factores estos integrantes del salario recibido por mí y que fueron ilegalmente excluidos de la liquidación de la respectiva indemnización. "TERCERA: Que c:c:,mc: consecuencia de la anterior doclarac:ión • so condeno solidariamente a la SUPERINTENDENCIA DE: SOCIEDADES y a CORPORANON I MAS a reconocer y a pagar los intereses establecidos para esto efecto en el Decreto No. 2155 del 30 de Diciembre
SUPERINTENDENCIA DE: SOCIEDADES y a CORPORANON I MAS a reconocer y a pagar los intereses establecidos para esto efecto en el Decreto No. 2155 del 30 de Diciembre de 1992 en su Articulo 49 por el cual se reestructura la SUFE:R 1 Nr ENDENE 1 A DE 500 r EDADES . . En caso de retardo en el pago se causarán intereses a favor del funcionario retirado., equivalentes a la tasa variable DTF que sea la el Sanco de la República...'. Hasta la fecha en que se realice el correspondieñt.e pago. "CUARTA Que se dé cumplimiento a sentencia que seEXPEDIENTE No, 32,355 4 pronuncia de acuerdo a los Artículos 176 y 177 dl La demanda se fundamenta en los siguientes HECHOS: El acc,ionante cumienza exponiendo los hechos de la demanda, con i..in recuento histórico de lo que es CORPORANONIMAS, explicando la base presupuestal y económica de la Corporación las entidades pagadoras de la m:isnia, el régimen legal a que está sujeto, y por último se refiere al aporte Ahorro lueqo de hacer una
conceptos, manifiesta: de La. Reserva. Especial de breve explicación de estos .1 El accionan te ingresó como tunu:.ioraria de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, el 6 de diciembre de 1981
2. Fue :tnscr í t.o en el esca 1 afán de la Carrera Administrativa mediante la resolución No. 00457 de 18 de febrero de 1896 de! Departamento Adminístrativo dei.
Servicio Civil ( f.l 2)
2. Fue :tnscr í t.o en el esca 1 afán de la Carrera Administrativa mediante la resolución No. 00457 de 18 de febrero de 1896 de! Departamento Adminístrativo dei.
Servicio Civil ( f.l 2)
3. Ingresó a la carrera administrativa a. partir del lo de julio de 1988 fue retirado de la planta de personal de la Superintendencia Bancaria e incorporado a la Superintendencia de Sociedades sin solución de continuidad por Resolución OP 08828 de 6 de julio de 1988, en el carga Profesional Universitario 3120-03 de la Sec:ciona.]. de Cali Valle.EXPEPJENTE N. 32.355 4 En abril de 1992 la &.erint,endencia. de Sociedades fue reestructurada de conformidad con la ley 11 de 1990 y el Decreto 2766 de 1991 posteriormente el accicoante fue incorporado en el cargo F'rc:rfesiona.
Universitario 3020-05 de la planta sem in loba 1 siendo éste su último escalafón
5. EJ. 2 de abril de 1993 mediante oficio No 1022 se le informó la supresión de) cargo al .ctor, de conformidad con lo establecido por ci Decreto 598 de 30 de marzo do 1993 sin que se le hubiera indemnizado; ról amen te hasta ci. 29 de abril de ese ao . mediante resolución 1040 -e le reconoció la men::c,nací... indemnización.
A. El Superintendente se Sociedades.mediante Oficio 10622 de 2 de abril de 1993 comunicó al ac:c i.oOante ci retiro del cargo que venia desempeando
indemnización.
A. El Superintendente se Sociedades.mediante Oficio 10622 de 2 de abril de 1993 comunicó al ac:c i.oOante ci retiro del cargo que venia desempeando por supresión del mismo desconociéndose le su derecho
preferencial como empleado de carrera. 7, El Superintendente de Sociedades oflu.t.jó nombrar al ac:C:icDriartto en cualquiera de los cargas CrEaCJOS en la nueva planta. o en los 40 ocupados por nombramientos provisionales; o en la Superintendencia de Valores. a la cual se trasladaron 'funciones O El 29 de Abril de 1993, ae expidió la esoiuc:,ión No. 1040 por la cual se rcc:onoce una indemnización, parcia1monte liquidada parcialmente dejando por fuera dos c;an t.id.adcs del salario - Reserva Especial del Ahorro, equivalente a un 65 del sueldo básica y Prima por Dependiente, correspondiente a. un 15% del sueldo público - las cuales eran pagadas mensualmente por EORPORN0N 1 MÁS , de conformidad con J.C) ..cordadc, por la Junta Directiva de E:ffPOF<ÁNONlMAS en ci Acuerdo 040 del l. 3 de Noviembre de 1990EXPEDIENTE P49. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Como rorms violadas,el actor cita las siguientesu CONSTITUCIONALES: Artículos 4 6 13, 25, 53 54, 58, 125 ord.. 2o.
LEGALES: : Art.. 2. y 3 Ley 4a de 19921
siguientesu CONSTITUCIONALES: Artículos 4 6 13, 25, 53 54, 58, 125 ord.. 2o.
LEGALES: : Art.. 2. y 3 Ley 4a de 19921 Art. So. Ley 27 de 1992, Arts. 40 y 48 -- Decreto 2400 de 1968. Art.. 244 - Decreto 1950 de 1973 y demás normas c:omplemeriterias. rt:.. 39, 46 y 52 Decreto 2155 de 1992 Arte. 44 9 47 y 48 del C.C.A. Art. 42 - Decreto .1848 de 1995 Arts. J, 33, 34, 35. :36., 47Acuerdo 040 de 1.3 de Noviembre rj&. 1991
El Concepto de violación se estructuró en la demanda sobre los siguientes argumentos: al. Necesidad de la carrera administrativa: La cerrera administr ati va constituye parteesencial arte esencial de le Administración Pública, que est á regulada por los Decretos 2400 de 1968, 1950 de 1973, la Ley 63 de 1989 y le Ley 27 de 1992 Estas norma: contemplan une serie de derechos tales como estabilidad, aacenso y permanencia en el servicio. b). Infracción d€: NormasSuperiores:
1. El Articulo 20 transitorio de la Constitución Política otorgó facultades extraordinarias ci Presidente de le República pera modernizar leEXPEJflENTE No. 32055 administración Pública. En desarrol J.c: de dichas facultades, se dictaron los Decretos 2155 de d.icict:y'e
Presidente de le República pera modernizar leEXPEJflENTE No. 32055 administración Pública. En desarrol J.c: de dichas facultades, se dictaron los Decretos 2155 de d.icict:y'e 3 de 1992 el cual ordenó la reestructuración cia la ¶!!uper.int.enda'ricia da Sociedades, y ej. 598 de marzo 30 c 1993 por el cual se fijó 1 a nueva planta de personal. 2 Es así como ja Superintendencia de Sociedades debió otorgar una especial protección a los empleados que pertenecían a la carrera debió reconocerles el trato preferencial a que se refiero el Decreto 2400 de 1968 y Ja Ley 21/ de 1992. n. En consecuencia, se t.:i.ene que la entidad accionada no respetó ninguna de las garantías de reubicación, ya que tres días después de haber sido expedido el decreto que fijaba la nueva planta de personal se la comunicó al ac:ci.00arite que había Sido retirado de la misma, e). Indemnización incompleta: 1 Los empleados de la Superin tendenc,i.a de Sociedades, recibían mensualmente corno remuneración a sus servicios prestados tres cantidades de dinero discriminadas as Reserva Especial del Ahorro, equivalente e un 65 del sueldo básica mensual Prima por Dependiente, equivalente a un 1 del sueldo básico, cancelados por CORPORANONINAS y Una asignación básica mensual pagada por la
Superinteridenc: ia de Sociedades. d) Falsa Motivación: En la nueva planta de personal, se observa que la administración quebrantó el derecho preferencial del
CORPORANONINAS y Una asignación básica mensual pagada por la
Superinteridenc: ia de Sociedades. d) Falsa Motivación: En la nueva planta de personal, se observa que la administración quebrantó el derecho preferencial del
accionanta' corno funcionario inscrito en carrera por cuanto debía de haber sido nombrado en esta o en un cargo da. prov:isic.na 1 .idarJ cosa que te entidad no hizoEXPEDIENTE No, 32.355 o De et.e modo, se t.ten qus la administ.sr ac:ión coritat::'a c. ti ri un amp J in marcin de posi h:i Li dadss para reubicar al imqnant? en la nueva. pl. anta espetándo le sus derechos dee ARGUMENTOS ARGUMENTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Ibindose notif ¡cado el auto admisorio de la demanda (fi. 22 vto) el Superiritenderits de Sociedades constituyó apoderada (fi .25) quien contestó la demanda en escrito que obra a ....di os 31 a 49 en donde plantea las excepciones de inepta demanda por improcedencia de la acción interpuesta y parjo de la ob]. j. ga u. i L'-% 11 Así mismo, sol jc: ita sean negadas las stpi ica. s de la demanda Porconsiderarlas irrfuridadas y sin r.iporte legal. De otro lado . la en tidad presentó sus a leqatos conclusión dentro del tórmino del traslado a 1 as ç)artes en donde man i i(esta rw.evarnertte que la 1 e ordenó st ndemrf 1 ar o bn 1 f si car a las personas que c::cimc'
conclusión dentro del tórmino del traslado a 1 as ç)artes en donde man i i(esta rw.evarnertte que la 1 e ordenó st ndemrf 1 ar o bn 1 f si car a las personas que c::cimc' el demandan fuer separadas de s.. cargo seFa 1 ando los criterios para reai:i. r dicha incJemnizacrón Dei mismo modo sol cita se deniequen las súplicas de la cJemarida por csc.nsst cJ€ssiai' que 1 os caruos. de desviación de r)c)der'/ falsa motivación aducidos por si. accionan te no fueron demc-:trados ( .0 j 149 a 158) ARGUMENTOS DE CORPORANONIMAS Noti ficade el auto admisc:rjo de la demanda ( fI.EXPEDIENTE NQ 32.353 9 12 vto) el epresen tant L.eqai de CORFORAI\ION IMAS constituyó apoderado (fi » 56) , quien cc:ntestó la demanda ç:•:'rt €srri tc' que obra a folios 57 a 59 en donde sol i cita se declaren :nfundadas las pret:ensiones ciel a demanda por cuanto Sor poranón imas no tuvo ui tiene ini erencia en 1 as det.erminci unes tomadas por la Skiperinteflcieflc:ia de Sociedades en la desvinculación de funcionarios debido a que estas sor, dos entidades póbi ica diferentes y autónomas para actuar administrativa / f inn ciera ¡Ti erute por un mi sm(.:j 111c)t.i yoARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO
debido a que estas sor, dos entidades póbi ica diferentes y autónomas para actuar administrativa / f inn ciera ¡Ti erute por un mi sm(.:j 111c)t.i yoARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador So en Jo Judi c i, al d esta Corporación en su Concepto No 181 de JA de octubre cie 1996 ( fi 1.61) se remite por ecc:riomía pr oc:esal a la sentencia de 26 de septiembre do 1996 , actor: Mí reya Aravus L.ci:ano c:ort.ra. la Superintendencia de Sociedades Actos Nac:iona les; en donde se den jeqan las pretensiones cje la demanda i.rticio el trámite de rigor y no habiendo c:ausa.1 de nulidad que invalide lo act.uado se decide sobre el forscio de la presente 1 itis mediante ia siguientes, CONSIDERACIONE S: .1 a » En el presente proceso se controvierte la. nulidad del Oficio No. 10622 de 2 de abril de t99 (fi.XPEDIENTE No. 32.35 expedido por el Superintendente de Sociedades, por medie del cual se lei riformó al demandante que el cargo desempeado por el en esa entidad había sido suprimido de acuerdo con lo estab 1 ocício en el Dc::rpto 598 de 30 de marzo de 1993 y de la Resolución No, 1040 de 29 de abril mediante la cual se reconoce y liquida parcialmente una indemnización al actor2a. Lomo restablerimientr, del derecho el demandante pi ant.?a corno pretensiones principales el
abril mediante la cual se reconoce y liquida parcialmente una indemnización al actor2a. Lomo restablerimientr, del derecho el demandante pi ant.?a corno pretensiones principales el reintegra al (::arqcD que venía ocupando o a otro de igual o superior categoría y el pago por parte de la Superintendencia de Sociedades y Corpor anónimas de todos los sueldos aumentos baníficacionei, vacaciones y demás dejados de devengar desde su retiro hasta cuando se produzca efectivamente su reintegro corno funcionario inscrito en la carrera administrativa :3a. Corno pretensiones subsidiarias el demandante solicita que se le rec:csnozca y pague la indemnización que le correspondía romo funcionario de carrera así rnlsrnoN se le cancelen los intereses establecidos en ci Decreto 2155 de 1992 en su art. 49. 4a . Con relación a la excepción de inepta demanda por irn:)roredencia de la acción, interpuesta por la Superintendencia de Sociedades, la Sala estima que no es procedente, toc:Ia vez que contra, los actos administrativos de las entidades pOb :i. icas debe interponerse la acción do nulidad y restablecimiento del derecho. tal corno se hizo en cal raso sub examine por tal razón esta excepción no puede prosperar • tal romo se sefa 1 ará en la parte resolutiva de esta providencia. De otra parte en cuanto a la excepción do pago de la obligación propuesta por la entidad demandada, la Sala considera que sólo constituye nr argumento propiO de la defensa que nc:: tiene fund amen te •j ur d ico para prosperar por tal razón, debora ser desestimada tal
la obligación propuesta por la entidad demandada, la Sala considera que sólo constituye nr argumento propiO de la defensa que nc:: tiene fund amen te •j ur d ico para prosperar por tal razón, debora ser desestimada tal corno se anotará en la parte resolutiva do éstaEXPEDIENTE No. MZ55 t.1 providencia. lina vez realizada le comparación entre lo facultado por ci poder y la pretensión antes seaiada se observa que existe incongruencia entre estos, debido e que se trata de actos administrativos diferentes Pues el poder autoriza demandar el Oficio No, 10622 de 2 de abril de :1993 y • en la demencia se pretende la nulidad del mencionado oficio y de la resolución No, .1040 de 29 de abril. t)c lo anterior, es procedente concluir que ci poder es insuficiente para que ci arioderado judicial actúe, por tal razón, se está en presencia de una ilegitimidad de la personeria adjetiva que no fue c:crrcq ida en tiempo; circunstancia que imposibilita a la Sala a. hacer pronunciamiento de fonda a. otro lado., en cueri'Lo a. la pretensión principal el acto demandado. lo constituye la comunicación No. 10622 de 2 do abril de 1993 por la cual se informó al acc:ionante la supresión del ,cargo, Sir, embargo, estima la Sala que el auto administrativo por medio de] cual se realizó iincorporación del personal a le nueva plante de la ent:.idad • fue el que constituyó el retiro dc"f initiva del servicio del actor porque en ella no se le incluyó este acto configura la decisión administrativa definitiva que lo creó la
personal a le nueva plante de la ent:.idad • fue el que constituyó el retiro dc"f initiva del servicio del actor porque en ella no se le incluyó este acto configura la decisión administrativa definitiva que lo creó la situación jurídica pert,ic:uiar al demandante 7a. En este orden de ideas la Sala estima que el oficio de 2 de abril de 1993, no causó la separación definitiva del servicio del accionanta y por lo mismo conserva su validez, Jo que conlleva a que sea necesario denegar las súplicas de la demandas Be Pare poder analizar la legalidadde la actuación administrativa que culminó con el retiro del impugnante del empi eb que ocupaba en le Superintendencia do Sociedades, ere preciso que hubiera dpnlar,dedcT la resolución de incorporación de la nuevaEXPEDIENTE -No. 32.355 12 planta de personal Como ésta no 'fue impugnada, la Jurisdicción Contenciosa Administrativa está imposibil itada para examinarla por cuanto su actividad está limitada a las pretensiones de la demanda Con el anterior análisis, se confirma el reiterado pronunciamiento de esta Sala sobre el tema debatido en el presente asunto, en especial 1(::.! expresado en sentencia de 14 de diciembre de 1995, Expediente 32. 426 Actor Oliverio Wi. iches Cubil las, do la Sub-Sección D En mérito de le: expuesto el Tribunal Administrativo de Cundi. riamarca, SECC ION SEGUNDA, Sub Sección D. administrando justicia en nombre de la República do Colombia y por autoridad de la Ley,
F AL LA:
En mérito de le: expuesto el Tribunal Administrativo de Cundi. riamarca, SECC ION SEGUNDA, Sub Sección D. administrando justicia en nombre de la República do Colombia y por autoridad de la Ley, F AL LA: PRIMERO. Declárase no probadas las excepc:j.ores dç:•:' inepta demanda por improcedencia de la ac:c:ióh interpuesta y pago de le obligación, propuestas por la.
Superintendencia de Sociedades SEGUNDO. DEN IE(ANSE LAS PRETENSIONES PRINCIPALES DE u' DEMANDA, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia
TERCERO DECLARASE QUE NO HAY LUGAR A UN
PRONUNCIAMIENTO DE FONDO CON RE:L.Ac; ION A LAS
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS, POR ESTAR PROBADA LA EXCEPc;ION DE: ILEGITIMIDAD DE: EA PERSONERIA ADJETIVA DE LA PARTE DEMANDAN E • POREXPEDIENTE N9. 32.355 .13
INSUFICIENCIA DEL. PODER CONFERIDO Al.
APODERADO JUD IC IAL.
CUARTO E ecuttor iada et providencia archívee el expediente, previa devolución de los ve1ores r.onsi,qr,do 5 pra ga-,tDS del proces3ci, los. ya ca.t..ts;,Rdc)is Cópiese, co4nuri.íque€se floti 'f :LqL.U?t? y cunp 1 ae Aprobado en s es ión de la fecha, soqúr, Acta No.60
MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
Cópiese, co4nuri.íque€se floti 'f :LqL.U?t? y cunp 1 ae Aprobado en s es ión de la fecha, soqúr, Acta No.60
MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
A'..erite con CXCU3. C.L..H.