🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 32379-(02-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 32379-(02-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PSION DE CARGO /INDEMNIZACIONPOR SUPRESION DZ CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUB SECCION "D"

L) ¶3antafé de Bogotá DC., dos (2) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REE Expediente No. 32,:79

Pc;Tu8 NACIONALES rEMANDANrL RiJrH NORALE:S DE SAN nOVAL.

DEMANDADA %UFER 1 NTEr\IDENÇ J: A DE

SOCIEDADES.

La seora R(JTH MORALES DE SANDOVAL identificada con la C.C. No. 29869917 de Tulu., por intermedio de apoderada jUdicial y en ej ercic'io de la acción de nulidad y restabi ec:.itniento del, derecho consagrada en el articulo 3S del C C A , en demanda pre3entada ci 30 de .j Lii ic de 1993, dentro del término de r:aciuc.idad y adición de la misma en tiempo el 17 de octubre dci mismo ao (-fls» 45 a 4) sol icit.a a esta Corporac:ióri se hagan las sicjuientesXPEPIENJE Na. 1 2 07 9

DECLARACIONES Y CONDENAS: F'RItiERA Cue se declare la NULIDAD del acto

administrativo contemplado en el oficio No 1.0616 del 2 de Abril de 1993 expedido por el SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, por medio del cual se le comunica a mi mandante ...........ito en Carrera Administrativa 'que ha

administrativo contemplado en el oficio No 1.0616 del 2 de Abril de 1993 expedido por el SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, por medio del cual se le comunica a mi mandante ...........ito en Carrera Administrativa 'que ha sido retirado del cargo de SECRErARÍo EJECUTIVO 504011., que venía desempcaricio, por supresión del mismo en la planta de personal de dicha entidad de acuerdo con lo establecido en el Decreto 598 del .30 de Marzo de 199W. "SEGUNDA Que como consecuencia de la anterior declaración y a. titulo de restablecimiento del Derecho, se condene a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a CORPORANONIMAS a pagar a. mi mandan te los sueldos, aumentos bonificaciones, vacaciones y dem.s emolumentos dejados do recibir desde el momento de su ilegal separación del cargo que venía ocupando y hasta cuando se proceda a reintegrarlo (sic.) a un cargo de similar o equivalente categoría y remuneración al que ocupaba como funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa. 3156 de septiembre de 1986 "TERCERA: Que además se disponga, que no ha existido solución de continuidad para todos los efectos salariales y pres tacioria].es de mi poderdante durante el tiempo que permanezca separado del servicio oficial "StJLSID:rARIAS PRIMERA (ltÁe se declare la nulidad de las resoluciones No. 1160 dci. 29 de Abril de 1993 suscritas por ci Superintendente de Soc:iedades por medio de la cual se reconoce y liquida una bonificación a mi mandante • con ocasión de la supresión del cargo que

resoluciones No. 1160 dci. 29 de Abril de 1993 suscritas por ci Superintendente de Soc:iedades por medio de la cual se reconoce y liquida una bonificación a mi mandante • con ocasión de la supresión del cargo que venía desempeando nombrado provisionalmente y de laEXPEDI.NTE No 4 32.79 3 resolución No. 2075 del 23 de junio de 1.993 por la cual e resuelve el recurso de repor3ición interpuesto ante el mismo funcionario, confirmando en todas <jstiwi partes, la anterior realución. "SEGUNDA: Qe como cor.ecuencia de la anterior declaración, se condene iubsidiariamente a la. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a CORPORANINIMAS (sic) a reconocer y a pagar a mi. poderdante la indemni.ación qt.e le correspondía como funcionario de Carrera, intereseis moratorios desde el 29 de Abril de 1.993 fecha del acto de liquidación de la ooiVicación y la reparación del dao c3caionado de conformidad al Art. 135 del C.CA., hasta cuando se dicte entenc:ia, de lo iguiente valores: "a) Por concepto de Reserva Especial del Ahorro el equivalente al 65 de la asignación básica rnenua1, y b) Por concepto de Prima por Dependiente, el equivalente al 15% de la aiqnaci6n bica menuai factores to .integrante del salario recibido por mi repreentadn y que fueron, ilegalmente excluidos de la 1. iquidación de la respectiva Borifica:ión "TERCERA: Oue se recou,o. ca y paque porparte de

que fueron, ilegalmente excluidos de la 1. iquidación de la respectiva Borifica:ión "TERCERA: Oue se recou,o. ca y paque porparte de CORP. ORANONIMAS, el préstamo de vivienda aprobado a rní mandante tres meses antes de su reti. ro, y 'lauxi 1 jo educacional y causado por haber prestado sIs servicios en forma continua a la SUPERINTENDENCIA inmediatamente anterior a su retiro, reuniendo la totalidad de los rquisitos exigidos para dichos auxilios por el Acuerdo 040 de 13 de Noviembre de 1991, y por, parte de la SUPER INTENDENCIA se le reccwoca y pague la bonificación por ao de servicio cumplido y el ominical corr.spondierit.€' a la semara laborada hasta el 5 de Abril de 1993., "CUARTA Que se dé ct.wplimientcs a sentencia que ae pronuncia de acuerdo a. los Artículos 1.76 y 177 del

C C.A. 11EXPEPJENTE No. 2.79 4

La dern..rida se fundamenta en los siguientes H E C H 0 6 1 La accionante ingresó como funcionaria de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES el 4 dE? Abril de 1977.

2. Fue inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa mediante la resolución del Departamento Administrativo del Servicio C ivil. No. 3156 del 30 de septiembre de 1986.

3. Posteriormente, mediante resolución No. 00039 del 13 de enero de 1989 la demandante fue nombrada provisionalmente, con perjuicio en el status de

septiembre de 1986.

3. Posteriormente, mediante resolución No. 00039 del 13 de enero de 1989 la demandante fue nombrada provisionalmente, con perjuicio en el status de

funcionario de Carrera.

4. El Superintendente de Sociedades al expedir el acto administrativo demandado, por el cual efectuó sí nombramiento provisional violó ci. art. 4o. inciso final do la ley 61. de 1987 que 'gjItouN..CAsn PODRA

HABER MAS DE UNA PRORROGA Ni HACERSE NOMBRAMIENTO

PROVISIONAL A UN EMPLEADO QUE HAYA INGRESADO A LA

CARRERA ADMINISTRATIVA'

S. El Superintendente de Sociedades omitió cumplircon umplir con el deber sea lado por ci Art. 223 Decreto 1950 de 1973 que lo obligaba a abrir el Concurso de Ascenso anualmente.

6. Mediante el Oficio No. 10616 del 2 de Abril de 1993 se le comunica a la actora • que ha sido retirada del cargo que venia dcsemp&arido í:0r supresión del. mismo en la planta de personal de dicha entidad.

El 29 de Abril de 1993. se expidió JEXPEDIENTE No. 32.379 resolución No. li.&) por la cual 99 reconoce una Bonificación, como funcionaria provisional desconociendo su calidad de funcionaria de carrera que la hace acreedora a una indemnización Esta bonificación fue liquidada parcialmente dejando por fuera dos cantidades di salario .....Reserva Especial del Ahorro, equivalente a un 65i del sueldo básico y Prima por Dependiente correspondiente a. un 15% del sueldo público-; las cuales eran pagadas

dejando por fuera dos cantidades di salario .....Reserva Especial del Ahorro, equivalente a un 65i del sueldo básico y Prima por Dependiente correspondiente a. un 15% del sueldo público-; las cuales eran pagadas mensualmente por CORPORANONINAS, de conformidad con lo acordado por la Junta Directiva de CORPORANONINAS el Acuerdo 040 del 13 de Noviembre de 1991.

8. La accionante, antes de su retir-o, solicitó ante la oficina de personal de la Superintendencia ., ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil,,

se le inscribiera nuevamente en la Carrera Administrativa solicitud que le fue negada; a pesar de reunir los requisitos de la ley para esta segunda. inscripción

9. Una vez notificada la decisión de reconocerle a. la acci.onante una bonificación hecha unicamente sobre una parte de su salarios interpuso recurso de reposición ante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES el cual fue confirmado mediante le resolución No. 2075 del 23 de junio de 1993.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Como normas violadas,la actora cita las siguientes

CONSTITUCIONALES: Artículos 3 4 , 13 25 53, 54, 58, 125 ord. 2o y art. 20EXPEDIENTE Na. 12.379 tr'?.ns,ttc)r-iç.J LEGALES: Art 4o. - Ley 61 de 1987 Arts. 180 222 y 223 ' Decretc. 1950 de 1973, Art. 81 '-- Decreto 1042 de 1978, Artu. 40 y Decreto 2400 de .1968

Arts. 180 222 y 223 ' Decretc. 1950 de 1973, Art. 81 '-- Decreto 1042 de 1978, Artu. 40 y Decreto 2400 de .1968 Art. 42 -- Decreto 1€318 dn 19691 Art. 46 ' Decreto 2155 Arts. 39 y 52 - Decreto 2155 de 1992 y demás normas complementarías, Arts. 1 31 34 35 36 47 -- Acuerdo 040 de 13 de Noviembre de 1991 Arts. 44. 47 y 43 del C.C.A. El Concepto de violación se estructuró en la demanda sobre los siguientes argumentes a). Violación Directa de Normas Superiores: .1. El Superintendente se Sociedades ascendió a la ac:c.ionante mediante un nombramiento provisional omitiendo la apertura de un concurso de ascenso correspondiente, desmejorándole sus condiciones laborales.

2. El Decreto 1950 de 1973, en su artículo 222

prevé que los 'funcionarios esca 1 afanados en carrera administrativa tienen prelación sobe los demás empleados públicas ajenos a estal para ser ascendidos en el escalafón, a través de corc:ursos de ascenso les cuales debían celebrarse anualmente y que nunca se realizaran en la Superintendencia 3 Todo movimiento de personal que se efectúe en una entidad • está dispuesto al cumplimiento de mecanismos proced imen ta 1 es preestablecidos. 4 La autoridad nominadora incurrió en la prohibición de hacer nombramientos provisionales a funcionarios de carrera, atentando contra el propósitoEXPEDIENTE No 32,379

mecanismos proced imen ta 1 es preestablecidos. 4 La autoridad nominadora incurrió en la prohibición de hacer nombramientos provisionales a funcionarios de carrera, atentando contra el propósitoEXPEDIENTE No 32,379 de preservar el sistema de mórita como columna de la carrera administrativa. 5.. Los empleados de la Superintendencia do Sociedades, recibían mensualmente como remuneración a sus servicios prestados tres cantidades de dinero discriminadas así: Reserva Especial del Ahorro, equivalente a un 65% del sueldo básico mensual, Prima por Dependiente, equivalente a un 15% del sueldo básico cancelados por COPORNONIM1S, y, tiria asignación básica mensual payada por la Superintendencia do Sociedades. [ así como la accionante adquirió 1.05 derechos de carrera haciéndose merecedora a una indemnización y no a una bonificación para otorgarle una especial protección en vez do reconocerle sus prerrogativas y derechos. b). Expedición irregular de) acto 1... El art. 44 del C.C_ seaia que las decisiones administrativas que pongan término a situaciones administrativas, se deben notificar personalmente al interesado, siendo de esta naturaleza el oficio y la comunicación del retiro del cargo de la demandante; del mismo modo, el art. 50 ibídem define estos actos Definitivas,contra las cuales proceden los recursos de la vía gubernativa. Es así como la administración no cumplió con las formalidades establecidas por la ley, omitiendo los: recursos que procedían contra la decisión administrativa, c). Falsa Nlot.ivar.ióri

la vía gubernativa. Es así como la administración no cumplió con las formalidades establecidas por la ley, omitiendo los: recursos que procedían contra la decisión administrativa, c). Falsa Nlot.ivar.ióri

1. Respecto a la resolución por la cual se reconoce la bonificación a la acciorante, se tiene queEXPEDIENTE No. 32079 O el Superintendente de Sociedades invocó como fundamento un motivo que aunque existió, fue mal apreciado, 'a que el hecho de haberla nombrado provisionalmente, no le

anula los derechos adquiridos por el status de carrera es así como la demandante jamás renunció voluntariamente al cargo de carrera que venía desempeando, y por tal razón, debió reconocérselo una indemnización. De otro lado., el apoderado de la parte actora adicionó la demanda dentro de¡ término de fijación en lista ( .1.7 de noviembre de 1993) CII escrito que obra a folios 45 a 49 en donde incluye la excepción de inconstitucionalidad, con el fin de que prevalezcan las normas constitucionales, para no dar aplicación a decretos 2155 y 598 de :1993 ni a los actos demandados De este modo, el apocleadci de la accionante manifiesta que con la expedición de 1 os Decretos 2155 de 1992 y 598 de 30 de marzo de 1993, se viola el artículo :::4:3 de la Constitución Nacional por cuanto se reprodujo en estos ci contenido material del Decreto 1:.60 de 1991, sobre planes de retiro compensado para

artículo :::4:3 de la Constitución Nacional por cuanto se reprodujo en estos ci contenido material del Decreto 1:.60 de 1991, sobre planes de retiro compensado para funcionarios de carrera., el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia de 13 de agosto de 1992. De otra parte, la actora presentó sus alegatos de conclusión en escrito que obra a. 'folios 23 a 20, en donde solicita se accedan a las pretensiones principales o alas subsidiarias de la demandad ARGUMENTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Habiéndose notificado el auto admisorio y laEXPEDIENTE Na. 32079 adición de la demanda ( fiS 43 VtC) y 127 vto ) el Superintendente de Sociedades constituyó apoderada. f 1 . 52 ) • quien contestó la demanda en escrito que obra a folios 57 a 73, en donde plantea las excepciones do inepta demanda por improcedencia de la acción propuesta, papo de la obligación e inexistencia, de la obligación impetrada ('sí mismo, solicita sean negadaslas egadas las súplicas de ésta por c:onsi.dorar las infundadas y sin soporte legal. De otra parte, en escrito que obra afolios 131. a 135, adiciona la contestación de la demanda, seFa1ando que la excepción de inconstitucionalidad invocada no se dirige directamente contra los actos acusados sino contra las normas cori fuerza de ley que sirven desustento. e sustentc. Es así como el art. 20 transitorio de la

dirige directamente contra los actos acusados sino contra las normas cori fuerza de ley que sirven desustento. e sustentc. Es así como el art. 20 transitorio de la Constitución ordenó la reestructuración, fusión y supresión de las entidades de la rama ejecutiva, facultando ampliamente al Gobierno Nac:ic3nal para tal efecto, el cual, obedeciendQ dicho mandato, dictó el Decreto 2155 de 1992 que ordena la reestructuración do la Superintendencia de Socieddel y el Decreto 59E3 de 1993, que produjo la supresión de algunos cargos creando la nueva planta tic personal de dicha entidad De otro lado, la entidad presentó sus alegatos de conclusión dentro del término del tr-as1ad, a las-, partee;, en donde solicita se denieguen las súplicas de la demanda por considerar que los Largos de desviación de poder y falsa motivación aduc.i doe; por la acciririante no fueron demostrados Ulsi 247 a 252) ARGUMENTOS DE CORPORANONIMAS Notificado el auto acimisorio y la adición deJaEXPEDIENTE No. 32.379 demanda (fis. 43 vto y 127 vto), el Representante Legal. de CORPORANONIMAS constituyó apoderado 01 .01), quien contestó la demanda en escrito que obra a 'folios 82 a s5i en donde solicita se declaren infundadas 1 as pretensiones de la demanda, por cuanto Corporanón :mas DO tuvo ni tiene injerencia en las determinaciones tomadas por la Superintendencia de Sociedades en 1 a desvinculación de funcionarios debido a que estas son dos entidades públicas diferentes y autónomas para

pretensiones de la demanda, por cuanto Corporanón :mas DO tuvo ni tiene injerencia en las determinaciones tomadas por la Superintendencia de Sociedades en 1 a desvinculación de funcionarios debido a que estas son dos entidades públicas diferentes y autónomas para actuar administrativa y financieramente por un mismo motivo De otro lado. Corporanón.imas presentó SUS alegatos de conclusión dentro del término del traslado a las partes, en donde solicita se declaren infundadas las pretensiones de la demanda (fIs. 239 a 241). ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador 5o. en lo Judicial de esta Corporación en su. Ccrcept.c: No 43 de 13 de marzo de 1996 (flu. 263 a 267) se remito :c:sr economía procesal la sentencia de 76 de enero de 1996, Expediente? No 32.497 , con ponencia del doctor Antonio José Arci ri legas, actor Beatriz Isabel Bernal Armenta contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Actos Nacionales en donde se declaró probada la excepción de Ineptitud sustantiva de la demanda Surtido el trámite de rigor y no habiendo causa]. de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente 1 i.tis , mediante las siguientesEXPEDIENTE No. 32,379 1. CONSIDERACIONE 5: la. En el presente proceso se controvierte la nulidad del Oficio No. 1061 de 2 de abril de 1993 expedido por el Superintendente de Sociedades, pormedio icir mcdio del cual se le informó a la demandante que ci cargo dasempeadc' por ella cr esa entidad había sido

expedido por el Superintendente de Sociedades, pormedio icir mcdio del cual se le informó a la demandante que ci cargo dasempeadc' por ella cr esa entidad había sido suprimido de acuerdo con lo establecido en el ))ecrotu 595 de 30 de marzo de 1993, y de las Resoluciones NoS, 1160 de 29 cia abril mediante la cual se reconoce > liquida una bonificación e la actora y la No 2075 de 23 do junio del mismo ao , por medio de la cual se resuelve el recurso cia reposición de la anterior resolución ( fi

y 12 a 16) 1 a. (.orno restablecimiento del derecho la demandante p ].antéa como pretensiones principales el reintegro al cargo que venia ocupando o a otro de igual o superior categoria y el pago por parto de la Superintendencia de Sociedades y Corpo r anón itrias de todos los sueldos, aumentos bonificaciones, vacaciones y demás dejados de devengar cirda su retiro hasta cuando so produzca efectivamente su reintegra come) funcionaria inscrita en la carrera administrativa. 3a. Como pretensiones subsidiarias la demandante solicita que se le reconozca y pague la indemnización que le correspondía como funcionaria de carrera así mismo, se le cancelen los intereses moratorios desde abril 29 de 1993 - fecha del acto de liquidación de Id bonificación - hasta cuando se dicte sentencia los valores por concepto de reserva Especial del Ahorro y la Prima por dependiente. Es así como también la accionan te, solicita a Corporanónimas el reconocimiento y pago de] préstamo do vivienda aprobado tres meses antes de su retiro y el

la Prima por dependiente. Es así como también la accionan te, solicita a Corporanónimas el reconocimiento y pago de] préstamo do vivienda aprobado tres meses antes de su retiro y el auxilio educacional por haber laborado en la Superintendencia de Sociedades en forma continua.EXPEDIENTE No. 32.379 12 l-si ffl5fflU solicita a la Superintendencia el reconocimiento y pago de la bonificación por ao de servicio cumplido y ci cftim:iical correspondiente a la semana laborada hasta ci 5 de abril de 1993 4a De otro lado, en cuanto a la excepción de inconstitucionalidad de los decretos 2155 de 1992 y 59E de 1993 propuesta por la parte actora en el escrito de adición de la demanda la Sala encuentra que ci 11, Consejo de (Estado revisó la constitucionalidad del mencionado decreto 2155 de 1992 en sentencia de 27 de mayo de1994, Consejero Ponente doctor Ernesto Rafael Ariza MuFo , expedientes acumulados 2:310, 2365 y 2404 concluyendo que no estaban :i.rtcuraaç; en causal de inconst.itucioria 1 idad alguna; por ella, al no seranuladas, er anulacias mantuvieron su viqrnc:ia y sirvieron de fundamento al retiro de la acc:.i. onan te y la liquidación de la bonificación. Con relación a la excepción de .....iepta demanda por improcedencia de la acción, interpuesta por la Superintendencia de Sociedades, la Sala estima que no es procedente, toda iez que contra los actos administrativos de las entidades públicas, debe

Con relación a la excepción de .....iepta demanda por improcedencia de la acción, interpuesta por la Superintendencia de Sociedades, la Sala estima que no es procedente, toda iez que contra los actos administrativos de las entidades públicas, debe interponerse ].a acción de nulidad y restablecimiento del derecho, tal corno se hizo en el caso sub examino por tal razón esta excepción no puede prosperar, tal como se SoNalará en la parte resolutiva de esta providencia De otra parte en cuanto a las demás excepciones propuestas por la Superintendencia de Sociedades, la Sala considera que las relativas al pago e inexistencia de la obligación, sólo constituyen argumentos propios de la defensa que rc: tienen fundamento jurídica para prosperar, por tal razón deberán ser desestimadas tal como se anotará co la parte resolutiva de ésta providencia Sa la impugnante estableció en la demanda que se encontraba descmpeando ci cargo de SecretarioEXPÇDJE4TE Na. 3279 1.3 Ejecutivo 504011 fi S.0) al igual que en certificación de la División de Rec::rss Humanos de la entidad co donde aparece con el mismo cargo (Vi 19) de igual. forma, se demostró, su vinculación a la entidad desde el 14 de abril de 1979 (fi. 1.9). 6a Mediante Resolución No. 003156 de setiembre 30 de 1986 del Departamento Administrativo del Servicio Civil, la accionante fue inscrita en el escalafón de la carrera administrativa en el cargo de Mecanógrafo Código 5180, Orado 04 (fi 18) .. Además por resolución 00039 de 13 de enero de 1989 fue nombrada

carrera administrativa en el cargo de Mecanógrafo Código 5180, Orado 04 (fi 18) .. Además por resolución 00039 de 13 de enero de 1989 fue nombrada provisionalmente en otro empleo (fi. 17). 7a De otra parte, aria]. i zajas las pruebas aportadas al proceso, encuentra la Sala, que el Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20 transitorio de la Constitución Nacioría]., reestructuró la Superintendencia de Sociedades, mediante el Decreto 2155 de diciembre 30 de 1992; y posteriormen:e con base n el numeral 4CJ del artículo 189 de la Carta Política y de mencionado Decreto 2155 expidió e]. Decreto 598 de 30 de marzo 1993, por medio del cual se establece la nueva planta de personal de la Superintendencia de Sociedades (fis. 136 a 143) Sa.. Como se indicó, en cuanto a la pretensión principal el acto demandado, lo constituye la comunicación No 1.0616 de 2 de abril de 1991 por ].a cual se informó a la acc.i.onantc la supresión del carçjc. Sin embargo, estima la Sala que el acto administrativo por medio del cual se realizó la incorporación del personal a la nueva planta de la entidad, fue el que constituyó ci retiro definitivo del servicio de la actora porque en ella no se le incluyó; este arto configura la decisión administrativa definitiva c:luc le creó la situación jurídica particu...ar a la demandante 9a. En este orden de ideas, la Sala estima que el

actora porque en ella no se le incluyó; este arto configura la decisión administrativa definitiva c:luc le creó la situación jurídica particu...ar a la demandante 9a. En este orden de ideas, la Sala estima que el oficio de 2 de abril de 1993, no causó la separaciónXPEDIENTE No. 32.79 14 definitiva del servicio de la acc:.ionante y, por lo mismo, conserva su validez, ].o que conlleva a que sea necesario denegar las súplicas de le demanda. LOa. Para poder analizar la legalidad de la actuación administrativa que culminó con el retiro do le impugnante del empleo que ocupaba en la Superintendencia de Sociedades era preciso que hubiera demandado la resolución do incorporación de le nueva planta de personal Como ésta no fue impugnada, la Jurisdicción Contenciosa Administrativa esta. imposibilitada pare examinarla por cuanto su actividad está limitada a les pretensiones de la demanda. lic. Con el anterior análisis, se confirme el reiterado pronunciamiento de asta Sala sobro el Lema debatido en si presente asunto, en especial lo expresado en sentencia do 14 de diciembre de 1995, Expediente 32.42 Actor Oliverio Wi. 1 c:hs Cubillos, de la Sub-Sección D De otra parto so tiene que con re] ación a las resoluciones 1160 de 29 do abril y 2075 do 23 de junio de 1993 demandadas en las pretensiones subsidiarias, respecto al reconocimiento do la Reserva Especial de Ahorro, equivalente al 65 % do la asignación básica mensual, y de le Prima por

junio de 1993 demandadas en las pretensiones subsidiarias, respecto al reconocimiento do la Reserva Especial de Ahorro, equivalente al 65 % do la asignación básica mensual, y de le Prima por Dependiente, equivalente al .15 % do dicha asignación básica mensual, la acc:ionanto estima que son violatorias do las normas superiores, por cuanto al efectuarse la liquidación do la indemnización reconocida por la supresión del cargo, se violó el. Decreto 2155 de 1992, pues erróneamente se interpreto el 65% y e]. 15% que CORPORANONINAS paje a sus afiliados no es parte de la cc; ignación mensual, sino que se trata de una prestación y no do salario. Que en el mismo sentido, equivocadamente se excluyó los restantes factores que venían siendo pagados por la Corporación tales como prima dr: servicios vacaciones • etc.EXPEDIENTE No.. 32.379 15 :L1a. El artículo 46 dei te::reLc, 2155 d& diL1emifl1r! 30 de 1992 por el cual reestructuró 1a Superintendencia de sociedades preceptuó que tendrían el carácter de factor salarial,, para efectos de reconocimiento pago de indemnizaciones y bonificaciones:

1. La asignación básica rrieraua i

2. La prima técnica, 3 Los d mír,i::a ls y festivos

4. Los auxilios de alimentación y transporte,

5. La prima de navidad 6 La bonificación por servicios prestados

7. La prima de servicios, 8. l..a prima de antigüedad,

9. La prima de vacaciones y

4. Los auxilios de alimentación y transporte,

5. La prima de navidad 6 La bonificación por servicios prestados

7. La prima de servicios, 8. l..a prima de antigüedad,

9. La prima de vacaciones y

10. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.

De la norma transcrita fluye con meridiana claridad que la liquidación por supresión del cargo debe hacerse única y exclusivamente sobre los factores allí fijados, los cuales han sido seala.dos en forma taxativa. 14a. No es posible aceptar la argumentación que plantea la demanda, en el sentido que el auxilio establecido en el acuerda 040 de 1991 expedido por Corporanónimas debe ser tenido en cuenta como parte de la asignación básica mensual; por las siguientes razones _x.) La f Ii aci on de los salarios y de laes prestaciones; sociales para los Empleados Públicos es materia reservada a la ley. b.) La ley 4a.. de 1992 fija las parámetros que debe seguir el Presidente de la República para determinar las escalas de remuneraciÓn y las prestaciones de los empleados públicos (arts. lo, 2o y 4o).EXPEDIENTE No. 32.379 ISa. De manera que el Gobierno selalará cada aío la asignación de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional en la que no se puede incluir los auxilios que percibían dichos servidores de entidades distintas a aquellas a las cuales se encuentren vinculados. 16a. Así las Cosas 5e tiene que la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades es la entidad de previsión social de los empleados al

distintas a aquellas a las cuales se encuentren vinculados. 16a. Así las Cosas 5e tiene que la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades es la entidad de previsión social de los empleados al servicio de la Superintendencia de Sociedades; por tanto c:oRPoRiNc3NI MAS es una entidad publica diferente a la Super in tendencia de Sociedades que ha reconocido unas prestaciones o auxilios a sus afiliados según 10 ordenado en el Acuerdo 040 de 1991, artículos 33 y .34. 17a La Sala estima que el Decreto 2155 de 1992 s&iaió un régimen especial para liquidar la: indemnizaciones y bonificaciones de ica; empleados retirados dei servicio de la Superintendencia de sociedades de suerte que indicó los factores que se tendrían en cuenta para efectuar el promedio salarial base de la citada liquidación, sin incluirci auxi uin pagado par Corporanón imas a sus afiliados, ni i. ninguna otra prestación o emolumento. De manera que, en el presente asunto prevalece la norma especial que regula la materia lo que impide que se apliquen normas generales relativas a temas similares. En conclusión, para la liquidación de la indemnización por retiro del servicio de la actora, sólo podrán incluirse los factores fijados en el artículo 46 del Decreto 2155 de 1992, 18a Examinada la Resolución 1160 ( fj :3) se tiene que para la liquidación de la bonificación de la accionan te se tuvo en cuenta todos los factores seFa1ados en la norma citada del Decreto 2.155 de .1992

18a Examinada la Resolución 1160 ( fj :3) se tiene que para la liquidación de la bonificación de la accionan te se tuvo en cuenta todos los factores seFa1ados en la norma citada del Decreto 2.155 de .1992 de suerte que fue expedida legalmente, cióndose a las disposiciones vigentes y aplicables .al asunto especialEXPEDIENTE NQ. 2.379 17 19a. Respecto de la pretensión relativa al reconocimiento y pago por parte de Corporanánimas, del préstamo de vivienda y del auxilio educacional e precio indicar que para establecer si: son procedentes o no. era necesario demandar un acto expreso o tácito que hubiere negado los pretendidos derechos Si. bien la acción instaurada es de nulJ.dad y restablecimiento del derecho, exige que 59 controvierta en primer término la legalidad de uno e varios actos o decisiones administrativas De manera que como la demanda adolece de dicha preterv3ión , no existe materia sobre la cual se pueda decidir sobre la validez de la actuación Siendo porella or ello imperativo concluirque no tiene tampoco vocación de prosperidad. En mérito de lo expuesto,, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECC ION SESUNDA, Sub Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO Declarase no probada la excepción de inconstitucionalidad de los decretos 2155 de 1992 y 598 de 1993 propuesta por la parte actora 9Et3IJNDO. Declárase no probadas las

PRIMERO Declarase no probada la excepción de inconstitucionalidad de los decretos 2155 de 1992 y 598 de 1993 propuesta por la parte actora 9Et3IJNDO. Declárase no probadas las excepciones de inepta demanda per, improcedencia de la acción pago iz inexistencia de la ob

Consultar sobre este documento ...