TA CUN - 32384-(13-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 32384-(13-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADMINISTRATIVQ DE
CUNDINA11ARCA SECCION SEGUNDA - 9UBSECCION"B" Ir etttvó
Santafé de Bogotá, D.C., diciembre trece (13) de mil novecientos noventa y cinco (1.995). Acio AtX1INISTRATIVO - Impugnación / D24ANDA - Ineptitud sustantiva
MAGISTRADO PONENTE Dr, LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF z PROCESO No, 32.384
ACTOR: IfliGO OSUNA VERA
AUTORIDADES NACIONALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Supresión del cargo.
HUGO OSUNA VERA.
Espinal (Tolima). de la Acción de presento demanda 1993, contra el identificado con la C.C. No. 93115,377 de mediante apoderado Judicial y en ejercicio Nulidad y Restablecimiento del derecho, ante esta Corporación ci 30 de julio de MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO controversia que se resuelve en esta providencia. Señala como P E T i C 1 0 N E 9 de esta demanda las siguientes: / "lo. Declarar la Nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 31 de Marzo de 1993, suscrita por el Jefe de División de Personal, y dirigida a mi mandante, mediante la cual se le desvincula del servicio a partir del 1. de abril del mismo afio. 2o. Como consecuencia de lo anterior, ordenar al REINTEGRO de mi mandante al cargo que venia desempeñando y, titulo indemnizatorio, el pago de los salarios, con
mismo afio. 2o. Como consecuencia de lo anterior, ordenar al REINTEGRO de mi mandante al cargo que venia desempeñando y, titulo indemnizatorio, el pago de los salarios, con sus respectivos reajustes, primas legales y especiales, vacaciones, bonificaciones, y demás emolumentos correspondientes al cargo desempeñado, para el período comprendido entre la fecha del acto administrativo acusado y la fecha del reintegro efectivo.EXPEDIENTE No. 32.384 3) Declarar, para todos los efectos legales, salariales, prestacionales y de antigüedad que, no se ha producido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte de mi mandante. Son fi E C H 0 5 principales de la demanda loe siguientes: "lo. El (la) demandante, estuvo vinculado (a) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a partir del die 15 del mes de DICIEMBRE de 1983- "2o. El cargo desempeñado por mi mandante fuá el de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES. 3o. La asignación bslca devengada por mi mandante fué la suma de 117.212.00 mensuales.
40. El cha 31 de Marzo de 1993, el Jefe de la División de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, envió una comunicación a mí mandante por medio de la cual lo (a) desvinculó del servicio a partir del la. de Abril del mismo año; en sus apartes pertinentes dice lo siguiente: "Comedidamente le informo que el cargo que ha venido ejerciendo en calidad de titular, fuá suprimido mediante el Decreto No. 000593 de 1993,
la. de Abril del mismo año; en sus apartes pertinentes dice lo siguiente: "Comedidamente le informo que el cargo que ha venido ejerciendo en calidad de titular, fuá suprimido mediante el Decreto No. 000593 de 1993, por medio del cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por lo anterior, la fecha de prestación de sus servicios es hasta el 31 de marzo de 1993 inclusive.....(fl. 11 del C.P.) So. Como se señala en la comunicación aludida, el retiro del servicio de ini mandante se produjo con base en el decreto 000593 del 30 de marzo/93 " Por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público". 6o. A su vez éste acto fué expedido por el Presidente de la República 'en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del articulo 189 de la Constitución Política de Colombia y el articulo 91 del Decreto 2112 del 29 de diciembre de 1992'.
2KXPRDIENTR No. 32.384
70. El Decreto 2112 del 29 de Diciembre de 1982, estableció un término de tres meses contados a partir, de la fecha de su vigencia para que el Presidente estableciera la planta de personal de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en el Decreto aludido.
80. Este Decreto que reestructuró el Ministerio Be encuentra impugnado arte el H. Consejo de Estado ~ Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera
(expediente No. 2321) y, en la actualidad, la demanda instaurada contra el mismo, por la vía de acción de
encuentra impugnado arte el H. Consejo de Estado ~ Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera (expediente No. 2321) y, en la actualidad, la demanda instaurada contra el mismo, por la vía de acción de nulidad, esta admitida. 9o. En el proceso en mención, el Consejo do Estado suspendió provisionalmente el artículo 107 del decreto 2112/92 en los siguientes términos: "En cuanto a la solicitud de suspensión provisional del artículo 107 acusado, la Sala considera que las facultades otorgadas al Gobierno Nacional mediante el artículo transitorio 20 de la Constitución eran esenciales no sólo desde el punto de vista temporal (18 meses contados a partir de la entrada de vigencia de la Constitución) y desde el punto de vista objetivo o finalidad (poner las entidades de la rama ejecutiva en consecuencia con loe mandatos de la presente reforma constitucional (sic) y, en especial, con la redistribución de competencias y recursos que ella establece), sino también desde el punto de vista de la materia, en cuanto, por ser excepcionales, ellas reunían en cabeza del ejecutivo, durante el periodo citado, todas las competencias relacionadas con la supresión, fusión y restructuración de las entidades, estuvieran ellas en virtud de las normas permanente, ya fuera en cabeza del Congreso, del mismo gobierno o de otras autoridades.... "(fl.12 y 13 del expediente). lOo. Lo anterior significa que la planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fué fijada en forma extemporánea, en relación al término perentorio establecido por el artículo transitorio 20 de la Constitución Nacional y que, no obstante lo anterior, mi
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fué fijada en forma extemporánea, en relación al término perentorio establecido por el artículo transitorio 20 de la Constitución Nacional y que, no obstante lo anterior, mi mandante fué desvinculado (a) con base en una temporalidad suspendida provisionalmente por el Consejo de Estado, como se ha podido examinar en los hechos anteriores. lic. Al momento de la desvinculación de mi mandante, Este se encontraba inscrito (a) en el escalafón de la Carrera Administrativa, según la Resolución que obra sri la hoja de vida del (la) exfuncionario (a).EXPEDIENTE No. 32.384 12o. El Decreto 593 del 30 de Marzo /93, se encuentra impugnado ante el Consejo de Estado y existe solicitud de Suspensión provisional sobre todas sus partes, por cuanto fué expedido en forma extemporánea. 13o. Loe anteriores hechos demuestran que el acto de desvinculación de mi mandante se fundamenta en un acto inconstitucional y, por consiguiente ésta llamado a ser anulado, como en efecto se solícita en ésta acción. 14o. La vía gubernativa de encuentra agotada. Invoca corno N O R ti A 5 V 1 0 t A 1) A 5 las siguientes: CONSTITUCION NACIONAL : Arte. 2, 4. 25, 29, 125, 189 numeral 14. 238 y 20 transitorio. LEY 27de 1992
DECRETO 2400 DE 1969 : Art. 48
DECRETO 1050 DE 1973 : Art. 8, 9, Y 11.
14. 238 y 20 transitorio.
LEY 27de 1992
DECRETO 2400 DE 1969 : Art. 48
DECRETO 1050 DE 1973 : Art. 8, 9, Y 11.
DECRETO 1042 DE 1978 : Art. 75, 77, 78, y 82
CODIGO CONTENCIOSO ADTIVO. Art. 158 subrogado por el Decreto E. 2304/89, art. 34 Dentro del término de fijación en lista la Entidad Demandada contestó la Demanda y propone las siguiente excepción: DEMANDA INOCUA. (FL.53 a 56 del C.P.) Ordenado el traslado para alegar de Conclusión (fi. 92 del. exp.). Las Partes Demandadas presentarán sus alegatos de conclusión en memoriales visibles a folios 94 a 101 y la Parte Actora guardó silencio. EL MINISTERIO PUBLICO, por intermedio de la Procuradora Séptima en lo judicial emitió su concepto en memorial visible a folio 93 del C.P., remitiendose al concepto No. 071 emitido en marzo 16 del año en curso en el expediente No. 31634 actor
4EXPEDIENTE No. 32.384
Rodolfo Ruiz Santatnaria. La Sala para resolver, por ser procedente hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: Al examinar can detenimiento este proceso, La Sala encuentra que no se demandó precisamente el Acto Administrativo que deevincula ej. Actor del cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 6035 07 de la Subsecretaria General del Ministerio de Hacienda, lo cual con lleva a que en el caso en estudio estemos en presencia de una Inepta Deinand, pues
deevincula ej. Actor del cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 6035 07 de la Subsecretaria General del Ministerio de Hacienda, lo cual con lleva a que en el caso en estudio estemos en presencia de una Inepta Deinand, pues falta uno de los presupuestos procesales del Contencioso Subjetivo de Nulidad, como es la impugnación del acto que lesiona el Derecho amparado por la Norma Juridica. En efecto, el demandante, HUGO OSUNA VERA, se encontraba desempeñando el cargo de Auxiliar de Servicios Generales, código 603507 de la Subsecretaria General del Ministerio de Hacienda , y mediante el Decreto 000593 del 31 de marzo de 1993, dichu cargo fue suprimido de la nueva planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La anterior decisión Administrativa que desvincule al actor del servicio, le fue comunicada mediante el oficio de fecha 31 de Marzo de 1993, visible al folio 2 del expediente, en los términos siguientes: "Comedidamente le informo que el cargo que ha venido ejerciendo en calidad de titular, fue suprimido mediante el Decreto No. 000593 de 1993, por medio del cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por lo anterior la fecha de prestación de sus servicios es hasta el 31 de marzo de 1993 inclusive". No obstante, el actor, solicita, en el libelo que "se decrete la Nulidad de la comunicación do feche marzo 31 de 1993, 5EXPEDIENTE No.. 32.384 emanado de la parte demandada, por medio del cual se le
No obstante, el actor, solicita, en el libelo que "se decrete la Nulidad de la comunicación do feche marzo 31 de 1993, 5EXPEDIENTE No.. 32.384 emanado de la parte demandada, por medio del cual se le omunicu que el cargo que venia desempeñando fue suprimido de la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En este orden de ideas se concluye: 1.- El Oficio Impugnado en el caso de autos, no contiene la decisión del nominador de retiro del, servicio, simplemente se la comunicación que le efectúan al actor, sobre su no reincorporación a la nueva planta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Es decir, que el oficio no contiene la decisión cuyos efectos se intentan enervar con la presente acción, sirio que es un simple formulismo para enterar a los afectados de una decisión Administrativa adoptada cori anterioridad. 2.- Se desprende de lo anterior, que el acto que ha debido demandar el accionante era el Decreto No. 0593/93, en cuanto suprimió el cargo del actor en la nueva planta de personal, lo cual produjo su desvinculación del servicio. 3.- Es verdad procesal que el oficio cuya Nulidad se pide no ha producido el efecto jurídico que el actor le atribuye a dicho acto en su demanda (retiro del servicio). Por consiguiente, la demanda es inepta sustantivarnente, pues el control de legalidad no se puede realizar sobre un acto que no produce los efectos que llevaron e la Administración a retirar del servicio al demandante. Así las cosas, y como la omisión anterior afecta uno de loe presupuestos procesales de la demanda, se declarará probada
no produce los efectos que llevaron e la Administración a retirar del servicio al demandante. Así las cosas, y como la omisión anterior afecta uno de loe presupuestos procesales de la demanda, se declarará probada la excepción de Ineptitud Sustantiva de la Demanda, lo cual impide un fallo de fondo. eEXPEDIENTE No. 32.384 CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUJ3SECCION "B" administrando justicia en nombre de la República de colombia y por autoridad de la ley, FALLA: lo. Declarase probada la Excepción de Ineptitud Sustantiva de la Demanda, lo cual, impide un fallo de mérito en este proceso. 2o. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria DEVLJELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordeno pagar por gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes Administrativos a la oficina de origen déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.
cOPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CLIMPLASE.
Aprobado, según consta en el acta 61 de la fecha. 1
LUIS RAFAEL VKI1ARA QUINTERO P1AIflIA BETANCUR RUIZ
CARLOS ALFONSO PINZON BA.RRETO
7