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TA CUN - 32391-(21-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32391-(21-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION DE CARGO /PLANTA DE PERSONAL -No incorporación /EXCEPClON DE INCONSTITUCIONALIDAD

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

con SECCION SEGUNDA

SUB SECCION 11D"

Sartfé de Bogotá D C veintiuno (21 Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF. Expediente No 32.391

ACTOS NACIONALES

DEMANDANTE: ROBERTO WOODGOCK SANTACRUZ

DEMANDADA SLIPER 1 NTENDENC J. A DE

SOCIEDADES.

El seor ROBERTO W00000CK SAN....Ar.Ruz • identificado con la C.C. No. 12 972, 641 de Pasto (Nar:ic) por intermedio de apoderada judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A.. en demanda presentada el 30 de julio de 1993 dentro del término de caducidad, y adición de la misma en tiempo ci 28 deenero de 1994 ( fls. 55 a 58) solicita a esta Corporación se hagan las siguien tosEXPEDIENTE No.. 32..391 DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA ç:5 se declare la NULIDAD de! acto administrativo contemplado en el oficio No. 10687 del 2 de Abril de 1993, expedido por el SUPERINTENDENTE: DE: SOCIEDADEs9 por medio del cual se le comunica a mi mandante nombrado provisionalmente que ha sido retirado

administrativo contemplado en el oficio No. 10687 del 2 de Abril de 1993, expedido por el SUPERINTENDENTE: DE: SOCIEDADEs9 por medio del cual se le comunica a mi mandante nombrado provisionalmente que ha sido retirado del carga de PROFESIONAL UN IV . 302004 que venia desempcPÇand, por supresión del mismo en la planta dei personal de dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 598 del 30 de Marzo de 1993 Y de la res. No. 100-2228 del 28 de Junio de 1993 por la cual se resuelve una petición de bonificación "SEGUNDA Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del Derecho S2 condene solidariamente e la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a CC3RPORANONINAS a papar a mi mandante los sueldos, aumentos bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de recibir desde el momento cia su ilegal separación del cargo que venia ocupando y hasta cuando se proceda a reintegrarlo e un cargo de similar0 imilar o equivalente categoría y remuneración al que ocupaba como funcionario inscrito en si escalafón de la Carrera Administrativa "TERCERA Que además se disponga, que no ha existido solución de continuidad para todos los efectos salariales y prest.ec.iona ies de mi noderdante durante el tiempo que permanezca separado del servicio oficial. SU}38 IDI ARIAS S2 condene solidariamente, a te SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a CORF[]RANONIMAS en aplicación del Articulo 35 del Decreto 2155 de 1992 a

oficial. SU}38 IDI ARIAS S2 condene solidariamente, a te SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a CORF[]RANONIMAS en aplicación del Articulo 35 del Decreto 2155 de 1992 a reconocer y a pagar a mi mandante iaindemnización que le corresponde, intereses moratorios y le reposiciónEXPEDIENTE No 32.391 3 del dado' causado desde su ketiro hasta cuando se dicte sentencia. PAFAGRAFOQue se dé cumplimiento a la sentencia que so pronuncia de acuerdo a los Artic:u los 176 y 177 di Cc:'A. La demanda se fundamenta en los siguientes HECHOS: .1. El accicDrarite ingresó corro funcionario de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en ci ao de 1988, corno funcionario provisional

2. En virtud de la ley 11 de 1985 y reglamentaria, fue incorporado durante 7 aos como funcionario de La Oficina Visita de Entidades Especiales, en calidad de Profesional Universitario 3020-04 mediante resolución No 1565 de 3 de abril de 1992. 3 E:l impugnante ocupó el cargo de Abogado Oponente en las secciones de Sociedades Anónimas y Quejas de Vivienda y por última, se desernpefó en la sección de Sociedades por cuotas y partes de intereses. 4 El aç:c .i onar te fue nombrado mediante libre nombramiento y remocián en el cargo de visitador de la Oficina de Visitas Entidades Especiales, el cual nunca desempeó 5 Debido a]. tratamiento desventajoso e .inequitativc dado al accionan te, pasó una carta al

nombramiento y remocián en el cargo de visitador de la Oficina de Visitas Entidades Especiales, el cual nunca desempeó 5 Debido a]. tratamiento desventajoso e .inequitativc dado al accionan te, pasó una carta al Superintendente de Sociedades manifestando su inconformidad,EXPEDIENTE No. 32.391 4

6. Como resultado de la carta enviada a Superintendente, el impugnante fue incorporado a la planta de personal como funcionario de Visitas de entidades Especiales pero sin la posibilidad de estar inscrita en la carreras

7. Mediante decreto No 2155 de 30 de diciembre de 1992 se reestructuró la Superintendencia de Sociedades; dicha reestructuración oriLnó la no incorporación del iccionante a la nueva planta de personal • sin siquiera obtener de la administración aig'....na indemnización o honficac1.ón raíz de ésta situación, el actor presentó derecha de petición acerca del reconocimiento do la bonificación, el cual fue resuelto mediante resolución No. 1002228 de 28 de junio de 1993

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Como normas violadas, e]. actor cita las siguientes: CONSTITUCIONALES: Artículo 20 transitorio. LEGALES Art. 2 - Ley 4a. de 19925 Art. 37 - Ley 11 de 1990, Art. 28 Titulo IX -. Decreto 1950 de 1973, Arts 39, 46 y 52Decreto 2155 de 1992 y domas normas complementarias Arts. 44, 47 y 48 del C.C.A.

Art. 28 Titulo IX -. Decreto 1950 de 1973, Arts 39, 46 y 52Decreto 2155 de 1992 y domas normas complementarias Arts. 44, 47 y 48 del C.C.A. : Art. 42 Decreto 1848 de 1969, Arts . • :33 34 • 355 36 47 Acuerda o-io de 13 de Noviembre de 1991.EXPEDIENTE No. 32.391 El Concepto de violación se est.ructurc5 en la demanda sobre los siguientes argumentos: a) . Violación Directa de Normas Superiores

1. El Decreto 1950 de 1973 establece dosobligaciones os obliqaciones principales para la autoridad nominadora a saber El término taxativo para un empleado provisional es de 4 meses9 la responsabilidad es de la administración que tácitamente le ha dado su confianza. La administración está obligada durante los 4 meses a propic:iar, proponer y producir un concurso para que el funcionario provisional pueda participar, y de ser posible ganar su

incorporación a la Carrera administrativa b) Expedición irregular del acto de retiro: 1 El art. 44 dei. C.C.A. seEala que las decisiones administrativas que pongan término a situaciones administrativas se deben notificar personalmente al interesado, siendo de esta naturaleza e:1 oficio y :t comunicación del retiro del carpo de la demandante del mismo modo el art. 50 ibidem define estos actos Definitivas, contra tos cuales proceden los recursos de lavi a gubernativa. Es así como la administración no cumplió con las

comunicación del retiro del carpo de la demandante del mismo modo el art. 50 ibidem define estos actos Definitivas, contra tos cuales proceden los recursos de lavi a gubernativa. Es así como la administración no cumplió con las formalidades establecidas por la ley, omitiendo los recursos que procedían contra la decisión administrativa. c). Falsa Motivación:

1. El demandante manifiesta que Ci motivo dado por la Supeintendenc.i..a de Sociedades para retirarla delEXPEDIENTE No. 32.391 cargo fue el de la supresión del mismo en la nueva planta de personal través de la expedición del Decreto 598 de1992, se autorizó a la Superintendencia para crear 601 cargos; es así como en el art. lo se suprimieron 278, seguidamente, en su art. 2o. se estableció la planta de personal qic::baiizada en 314 cargos.

De otro lado • se tiene que el Superintendente de Sociedades mediante nombramiento provisional, vinculó a 53 personas a la planta de la entidad. De este modo se tiene que se quebrantó al derecho del acci onian te e ser nombrado en uno de esos cargas equivalente en la planta de personal, así como en los 40 cargos 3020-06 creados por el mencionado decreto De otro lado 01 apoderado de la parte actora, adicionó la demanda dentro del término de fijación en lista (28 de enero de 1994) en escrito que obra a folios 55 a 58, en donde incluye la excepción do .iriconeti tucionel idad con el fin de que prevalezcan las normas constitucionales para no dar aplicación a los

lista (28 de enero de 1994) en escrito que obra a folios 55 a 58, en donde incluye la excepción do .iriconeti tucionel idad con el fin de que prevalezcan las normas constitucionales para no dar aplicación a los decretos 2155 y 598 de 1992 ni a los actos demandados. De este modo el apoderado del accionante manifiesta que con la expedición cft: -Jos Decretos 2155 de 1992 y 598 de 30 de marzo de 1993, se viola el artículo 243 de la Constitución Nacional por cuanto se reprodujo en estos el contenido material del Decreto 1660 de W915 sobre planes de retiro compensado para funcionarios de carrera al cual fue declarado inexequible por la Corte L.onstxtucional en sentencia de 13 de agosto de 1992.EXPEDIENTE No. 32.391 ARGUMENTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Notificado el auto admisorio y la adición de la demanda ( f is 54 vto y JIS vto) • el Superintendente de Sociedades constituyó apoderado ( f 1 92) quien contestó :La demanda en escrito que obra a folios .fl a 78, en donde plantea las excepciones de inepta demanda por improcedencia de la acción interpuesta, inexistencia de la obligación impetrada y falta CJE causa para demandarla nulidad y restablecimiento del derecho. Así mismo solicita sean negadas las súplicas de la demanc:i por considerarlas infundadas y sin soporte legal. De otra parte, en escrito que abra a folios 118 a 121 • adiciona la contestación de la demanda, seaiando que la excepción ar inconstitucionalidad invocada no se

considerarlas infundadas y sin soporte legal. De otra parte, en escrito que abra a folios 118 a 121 • adiciona la contestación de la demanda, seaiando que la excepción ar inconstitucionalidad invocada no se dir. ie directamente contra los actos acusados sino ccx t.ra las normas con fuerze de ley que sirven de sustento Del mismo mcsdc: propone la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, por considerar que existe incongruencia entre los hechos y las pretensiones de la demanda • y de las normas que se citan como violadas. Es así corno el art. 20 transitorio de la Constitución ordenó la reestructuración fusión y supresión de las entidades de la rama ej ecut.iva facultando ampliamente al Gobierno Nacional para tal efecto, el cual, obedeciendo dicha mandato dictó ci Decreto 2155 do 1992 que ordena la reestructuración de la Superintendencia de Sociedades y el Decreto 598 do 1993 que produjo la supresión de algunas cargas, creando la nueva planta de personal de dicha entidad De otro lacio, la entidad presentó sus alegatos de conclusión dentro del término del traslado a las partes, en donde solicita se denieguen las súplicas deEXPEDIENTE No 32.391 9 la demanda, por considerar que los cargas de desviación de poder y falsa motivación aducidos por el accionante no fueron demostrados además manifiesta que el Decreto 2155 de 1992 no contempló ninguna compensación para los empleados do libre nombramiento y remoción sino que estableció una indemnización c: bonificación para los que se encontraban inscritos en el escalafón

no fueron demostrados además manifiesta que el Decreto 2155 de 1992 no contempló ninguna compensación para los empleados do libre nombramiento y remoción sino que estableció una indemnización c: bonificación para los que se encontraban inscritos en el escalafón de la carrera administrativa ( 1 ls 209 a 215 ARGUMENTOS DE CORPORANONIMAS Notificado el auto edmisorio y la adición de la demanda ( 1 la 54 vto y 115 vto) el Representante Legal de CLJRFURANQN MAC constituyó apoderado ( fI 135) quien contestó la demanda en escrito que obra a folios 136 a 1:38 en donde solicita e declaren infundadas las pretensiones de la demanda, por cuanto Ci.Drporanón irnos no tuvo ni tiene injerencia en las determinaciones tomadas por la Superintendencia de Sociedades en la desvinculación de funcionarios, debido a que estas son dos entidades públicas diferentes y autónomas para actuar administrativa y financieramente por un mismo motivo. De otro J,ado • el apoderado de Corporanán imas • en escrito que obra a folios 206 a 208, presentó sus alegatos dentro del tcrrninc:i de fijación en lista, en donde solicita se declaren infundadas las súplicas de la demanda, por cuanto esta entidad no tiene nada que ver con el accionan te ya que éste no ha sido ni fue funcionario de la misma ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador So. en io Judicial de estaEXPEDIENTE No. 32.391 fl Corporación en su Concepto No. :182 de 16 de octubre de :1996 ( ti . $18) se remite por economia procesal a la

El Procurador So. en io Judicial de estaEXPEDIENTE No. 32.391 fl Corporación en su Concepto No. :182 de 16 de octubre de :1996 ( ti . $18) se remite por economia procesal a la sentencia de 26 de septiembre do 1996 demandada Superintendencia de Sociedades, actor Mi. reya Arzayus Lozano. Actos Nacionales. Surtido el trámite de riqor y no habiendo causal do nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de 1C presente 1 tis, mediante las siguiente CONSIDERACIONES: la. En el presente proceso se controvierte la nulidad del Oficio t. 10687 de 2 de abril de 1993 (fi 2) , expedido por el. Superintendente de Sociedades pormedia or medio del cual se le informó al demandante que el cargo desemnpeado por ci en esa entidad había sido suprimido de acuerdo con lo establecido en el Decreto 598 de 3() de marzo de 1993 y de la Resolución No loO -- 2228 de 28 do junio, mediante la cual se resuelve la peticiÓn formulada por el actor, acerca del reconocimiento do la bonificación que le correspondía Cc::mc; restablecimiento del derecho el demandante pian táa como pretensiones principales el reintegro al cargo que venia ocupando o a otro de igual o superior categoría y el pago por parte de la Superintendencia de Sociedades y Corporanónímas de todos los sueldos • aumentos, bonificaciones, vacaciones y demás dejados de devengar desde st..t retiro hasta cuando se produzca efectivamente su reintegro como funcionario inscrito en la carrera administrativa. 3a. Como pretensiones subsidiarias el demandante

y demás dejados de devengar desde st..t retiro hasta cuando se produzca efectivamente su reintegro como funcionario inscrito en la carrera administrativa. 3a. Como pretensiones subsidiarias el demandante solicita que se le reconozca y pague la indemnizaciónEXPEDIENTE No. 32.391 10 que le correspondía así mismo se le cancelen ].os intereses moratorios y la reposición del dao causado desde su retiro hasta que se dicte sentencia. Está demostrado dentro del proceso que el accionante se vinculó al servicio de la Superintendencia de Sociedades ci. 17 de julio de 1985 en el cargo do Auxiliar Administrativo, Código 51209 Grado 05 mediante resolución 0271 c1ç 4 de julio de 1985 fi .:31 ) posteriormente desempeó el cargo de AuxiliarAdministrativo, uxiliar dmirtistr'atiyo, Código 5120 Grado 0/ mediante resolución 0913 de 23 de agosto do 1988 (fi .27) más tarde, ocupó el carpo de Auxiliar Administrativo Código 5120 Grado 09 mediante resolución 11336 de 12 de diciembre 1990 (fi 23) por último, fue nombrado en el cargo de Profesional Universitario Código 3020, Grado 04, mediante resolución 1565 de 3 de abril de 1992 (fi 19) Sa. De otro lado, en cuarto a la excepción de inconstitucionalidad de los decretos 2155 de 1992 y 598 de 1991 propuesta pc::ir la parte: actora en el escrito de adición de la demanda, la Sala encuentra que el H Consejo de Estado revisó la constitucionalidad del

inconstitucionalidad de los decretos 2155 de 1992 y 598 de 1991 propuesta pc::ir la parte: actora en el escrito de adición de la demanda, la Sala encuentra que el H Consejo de Estado revisó la constitucionalidad del mencionado decreto 2155 de 1992 en sentencia de 27 demayo a mayo de 1994. Consejero Ponente doctor Ernesto Rafael Ariza t1uPoz • expedientes acumulados 2310 2365 , 2404 art causal de al no ser y sirvieron de concluyendo que no estaban in cursas inconstitucionalidad alguna; por anuladas, mantuvieron su vigencia fundamento al retiro del accionante ella, 6a Con relación a la excepción de inepta demanda por improcedencia de la acción, Interpuesta por la Superintendencia de Sociedades, la Sala estima que no es procedente, toda VEZ que contra los actos administrativos de las entidades públicas, debe interponerse la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, tal como se hizo en e:l. C:aSO sub examine, por tal razón esta excepción no puede prosperar, tal como 52 safalará en la parte resolutiva de estaEXPEDIENTE No.. 32.391 providencia. De otra parte, en cuanto a las excepciones de ineptitud sustantiva de la demanda por incongruencia antro las pretensiones y los hec:hos y las normas que SE citan como violadas inexistencia, do la obligación impetrada y falta do causa para demandar la nulidad 'i restablecimiento del derecho, propuestas por la entidad demandada, la Sala considera que sólo constituyen un argumento propio de la defensa, que no tiene fundamento

impetrada y falta do causa para demandar la nulidad 'i restablecimiento del derecho, propuestas por la entidad demandada, la Sala considera que sólo constituyen un argumento propio de la defensa, que no tiene fundamento jurídico para prosperar, por tal razón, deberá ser desestimada, tal como se anotará en la parte resolutiva de ésta providencia. 7a. De otro lado, con relación a la pretensión principal de la demanda, uno de los actos demandados, lo constituye el oficio No. 1087 de 2 de abril de 1993, por la cual se informó al accionante la supresión del cargo. Sin embargo, estima la Sala que el acto administrativo por medio del cual se realizó la incorporación del personal a la nueva planta do la entidad fue el que constituyó el retiro definitivo del ser-vicio del actor porque en ella no se le incluyó; esto acto configura la decisión administrativa definitiva que le creó la situación jurídica particularal articular al demandante En este orden do ideas, la Sala estima que el oficio de 2 do abril de 1993,no causo la separación definitiva del servicio del acc...c::'nante y por lo mismo conserva su validez, lo que conlleva a. que sea necesario denegar las súplicas de la demanda. 9a Para poder analizar 1.a legalidad de la actuación administrativa que culminó con el retiro del impugnante del empleo que ocupaba en la Superintendencia de Sociedades, era preciso que hubiera demandado la resolución de incorporación de la nueva planta de persona]. Como ésta no fue impugnada, la Jurisdicción Contencioso Administrativa está

Superintendencia de Sociedades, era preciso que hubiera demandado la resolución de incorporación de la nueva planta de persona]. Como ésta no fue impugnada, la Jurisdicción Contencioso Administrativa está imposibilitada para examinarla pc::r cuanto su actividadEXPEDIENTE No. 32.391 12 está limitada a las pretensiones de la demanda. 10am LcDn el ¿interior análisis, se confirma el reiterado pronunciamiento de esta Sala sobre el tema debatido en el presente asunto, en especial lo expresado en sentencia de 14 de diciembre de 1995. Expediente 32.426 Actor Oliverio Wi .t ches Cubillos, de la Sub-Sección D. ila. De otro lado Ja Sale observa que con relación a la FsoiL(ciár No. 100--2228 de 28 do junio de 1993 por la cual se resuelve la petición de bonificación se tiene que el accionantE.al ser nombrado en el cargo Profesional Universitario Código :o.o , Grado 04, de 3 de abril de1992, pasó a ser un funcionario de libre nombramiento y remoción, por disposición del artículo 37 de la Ley 11. de 1990 que manifiesta "Artículo 37. F:'arár) rafo El Personal de la Superintendencia que esté ubicado en la planta. del Despacho del Superintendente, o en la sección de visitas da entidades sometidas a régimen general o en la sección de visitas de entidades especiales como visitador, o c:Omc) profesional universitario, no estará sujeto a la carrera administrativa" Del mismo modo se tiene que e]. articulo 3o del

a régimen general o en la sección de visitas de entidades especiales como visitador, o c:Omc) profesional universitario, no estará sujeto a la carrera administrativa" Del mismo modo se tiene que e]. articulo 3o del Decreto 2766 de 1991 prevé "Artículo el personal que esté ubicado en los cargos de la planta de personal del Despacho del Superintendente, de Ja sección de visitas sometidas a. régimen general y en la sección cJe visitas de entidades especiales corno visitador, o como profesional universitario, no estará sujeto ala carrera administrativa''EXPEDIENTE No. 32.391 13, De lo anterior se deduce: que, corno el acciornte ;e desempoló como Profesional Universitario en la Superintendencia de Sociedades, y este cargo pasó a ser de libre nombramiento y remoción, en virtud de lasanteriores as anteriores normas se tiene que no goza del derecho al reconocimiento de una indemnización a bonificación, ya que éstas sólo están establecidas para los empleados a los cuales habiéndoles suprimido el cario • se hubieren encontrado inscritos en carrera o en nombramiento provisional, tal como lo establece el Decreto 2155 de 1992, y rc: para los funcionarios de libre nombramiento y remoción En mérito do lo expuesto, e]. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECC ION s:ouo • Sección D • administrando justicia en nombre de la República de Colombia y porautoridad de la L_ey, E AL LA; FR 1 MERO. Declárase no probada la excepciÓn de inconstitucionalidad de los decretos 2155 de

Sección D • administrando justicia en nombre de la República de Colombia y porautoridad de la L_ey, E AL LA; FR 1 MERO. Declárase no probada la excepciÓn de inconstitucionalidad de los decretos 2155 de 1992 y 598 de i»: propuesta por la parte actora. SEGUNDO. Declárase no probadas las excepciones propuestas por la Superintendencia de Sociedades. TERCERO. DEN IEGANEE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. CUARTO. Se reconoce a]. doctor VICTOR LISANDRO BRAVO CASAS, como apoderado de la CorporaciónEXPEDIENTE No. 32.391 14 Social de ].a Superintendencia de Sociedades en los términos y para :ic: fines del poder conferido visible a folio 1351. QUINTO. Ejecutoriada esta providencia1 archívese ci expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos proceso, excepto los ya causados. -a el Cápi.ese comuníquese, notifíquese y c.rripi ase. Aprobado en sesión de la fecha ,según Acta No.

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

CL.H

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