TA CUN - 32421-(27-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 32421-(27-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
• ACCION DE TUTELA fi~JU1ii(;AL
/Ici78 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CJÑDINA$A SECC ION 9f OJNt'A •suB-sEccmN A" ' <OS 'MA8I6TRADO PONENTE 4)R.i %NTQN1O JOSE ARCINIEGAS A. antafé de Bcot D.0 , Agosto veint '27) do mtl novcintoi noventa y tre (i993)
ACCION DE 11JTELA
JUICIO Na 32421
CONTRA EL MIÑIS1ERIO o ALD
VACANC 1 A DEL CARGO ACTOR OSCAR E4RICUE CASTRO MAYO El orOSCAR ENRIQUE LASTRO tIAVO, ron 'du1a de, ciudadanía r iumer o 19.','0 2.509 de Rtgof , cori domicilio y retdLric1a actual en la iutiad de Viflaiccns ib (pri del Neta), a través de apoderada, en ejercicio de la lón de tutela, presentó demanda contra la N.ión t1iriitro de Salud, repreentado par el ségur t4initrdei Ramo "omo directo perjudicado por la acción d Ja autoridad' pública que ejerce el tlini%tario d? Salud, a través de iu depndenu:ia3, por efecto de la Resolución a que aya reerencia en lu hechas, pretende por euti4 madto la proteeióri inmedi.t dt SI,) d,er-ochos, corutifucionaleu fundamentales que le han vulnerados ocasionándole, priuitia irreparab1e'en lo ocial
hechas, pretende por euti4 madto la proteeióri inmedi.t dt SI,) d,er-ochos, corutifucionaleu fundamentales que le han vulnerados ocasionándole, priuitia irreparab1e'en lo ocial y en cu vida familiar que abarca Ic)s mediosecnómi::.o de subsistencia; qt concurre al ajerctc.. ri e,Ia acción como mecanismo principal en corniideración a que n - te caso concreto el afectado no &ipune de otro medio de defna judicial " En 1 repec tivo ineoria1 se •e.puieron 10 siguientes FUNDAMENTOS DE LA AcCIGNí - EJ Dr • OSCAR ENRIQUE L.ASTRO FlAVOJN3242i fue vinculado al servicio oficLa1 en C. Ministerio de salud como empleado de la Dirección de Cmp.as y .rvjcio t4açioral de Erradicación, de la Mr ta (SEM) de dcPØ M.nterIo. en deetnpeo de 1a runciones de
jefe de Grupo, arado O4, de la Zona VIII, de la ciudad de Quibdó (Deptc de Chocó), 'isegun l Resolución No 12.3527 .le .'fecha-,-2 de novimbre de 1983, habiendo tomado poesión del cargo el da i.5 di, flØviemre dl tnismo aro, ttr aparecé del acta No-,é 1.005 de esa. lecha. qndQ. - l emp doer, menitón deserspeó sus funcione a su leal saber y entender, ert cump3imientn a la Constitución y a a Ley, de nf ,rmidad con las órdenes
qndQ. - l emp doer, menitón deserspeó sus funcione a su leal saber y entender, ert cump3imientn a la Constitución y a a Ley, de nf ,rmidad con las órdenes provenientes de sus superiores en la j)irecc4ión de 3E$. "Jcero - EO el cumplimiento d. sus debcres propiOs del c.ar9u., el Dr Catro mayo fue objeto de animadversión por parte de maeibros de4 sindicato de es entidad, que en forma reiterada £ffipugnó li órdenes impartidas en relación con actividads de su incumbencia, motivo por el cual aquél dirigió el.w, jafícíoNo. 077-86 de fecha julio 16 de 1.9269 alDirector Nacional 'd1 EP1. Dr í. Rodolfo Gómez León, informando los o culós, a sus labores por parte de esa asociación cprsXstentes en exigirle renuncia al cargo, limitación d reunienes da su Junta Directiva, control 'de, viáticos, llamadas de tonión,.et. "Çuarto - Tal animadversión contra el Dr. Castro Mayo tomó caracteres m graves con el resultado de una investigaCi4n efectuad ier la División Dpa?tamentsl del Trabajo y Seguridad SQciaI del Ohocó, segun of iio No, ZW de fecha agosto 17 de 1986, la cuaLdió como resultado -seras irregularidades con reIaciórt a desgr&o en el manejo de fondog, no llevar el sindicato 13t)roS de con tab-1lidad ce1dc,s a la ley, el no haberse rendido cuentas al Mtuisterio
irregularidades con reIaciórt a desgr&o en el manejo de fondog, no llevar el sindicato 13t)roS de con tab-1lidad ce1dc,s a la ley, el no haberse rendido cuentas al Mtuisterio Trabajo çespecto a los>,aFos 19G, 194 / 05; y que al llevarse a "cabo:"dicha investigaci se compxc$bó que al sindicato no tenia cuenta corriente y de 4horro4 en la ciudad de QuLbç6, etc. "O4nto. - Los hechos ei' mención sirvieron d base al' sindicato para promover, unahuøi gí a cbntea el Dr. Castro Maye con el objeto de presionar su slid&, lo que produJo su traslada provisional a la zóna XIU de la ciudad de Girardot, en calidad de Jefe, agin Reolución No 00071 del 27 de agosto de ese aFo, emanada de la D&rti-óni N4ciotial del SEI, por un periodo entre e]. lo septiemrey el 22 de noviembre de 1986. H.biehdorer#iado,e1 Dr. Castro Mayo desptds 1e su cr traslado prLsiana.l dicho, reincidieron en su proceder contra ék los miembfos del sindtcat / en efecto le impidieron el acso las instalacionede la entidad el 12 de febrero de 1987, lo qtie provoc4 un visit de un funcioario del Minister4o dl Tr,bajo, habiéndose3 3 .N.32421
consignado en acta de" e esa misma fecha lo quesigue, en parte: "Al llegar el funcionario 4e1 Trabajo al lugarde los
de un funcioario del Minister4o dl Tr,bajo, habiéndose3 3 .N.32421
consignado en acta de" e esa misma fecha lo quesigue, en parte: "Al llegar el funcionario 4e1 Trabajo al lugarde los acontecimientos, los seores ubicados en la puerta, impidieron el paso o entrada al Jefe de Zona antes mencionado,,,, diciéndole que él sabe que allí no lo quieren y que tampoco lo dejan entrar. Al momento intervino ante los trabaladoret de Ma1ria para que dejaran éntrar al Dr. Castro Mayo por lo menos para adelantar la inlestlgaLiór) en cuanto al paro se refiere y fueron enfti en no permitirle la entrada. Entonces entré dialogué (sic) 7 çon los representantes el sindicato sobre las causas del presunto paro y por, medio del presidente del mismo expresaron: L problematica viene desde seis (6) meses aproximadamente, cuando denunciamos el mal trato y atropellLs porparte del Jefe de la Zona, doctor Oscar Castro Mayo,' denuncia que hicimos ante la Procur.duría RegionlyDirección dal SEM, en donde se hicier-tn las irtvestigacinnes respectivas, de las cu.ales la única reepuesta obtenida por parte de la Dirección del SEM fue el trlado de este seor a la zona de Sirardot: después de; des () meses de conflicto o paro. Cuando ya se F-41 cre.a solucionado problema, ! 05 encontramos que ahóra el mismo verdugo a Ia, Dirección; de ta Zona" . . 'tj. - La misma coprobación hizo la Procuraduria Regional de Ouibdó, según acta de esa misma
mismo verdugo a Ia, Dirección; de ta Zona" . . 'tj. - La misma coprobación hizo la Procuraduria Regional de Ouibdó, según acta de esa misma fecha, en la cual el asesor Dr. Alberto Enrique González Gonz1ez, hizo constar lo siguiente. "Al hacer-,presentaion el suscrito de la función que iba a desempegar en ese momento cenio empleado de la Procuraduría Regional de esta ciudad, el seor MARCEL !NO MOSQUERA Presidente dl Sindato de es entidad, manifestó que el Dr. Castro Mayo no tenía acceso la oficina por cuánto que carecía del "dominio ya que no tenía a quien mandar", permitendo la entrada al euscrito para tomar las arbotacines del caso, quien procedió a levantar la presente acta. Dejo constancia que los empleados manifestaron que negarían la entrada de ' la fuerza 'pública o de cualquier organismo secreto (F2, DAS), que los empleados en su mayoría rse encontraban dentro de las dependencias del SEM en forma pacLfiça es decir sin gritar, ni echar vivas ni abajes a ndie, que en el loøffiento de negarle la entrada al citado Dr. Castro Mayo no procedieron con r-qserías ni improperios". - La Dive uva del Sindicato, por conducto de su Presidente sr., MARCELINO MOCQUEISA, formuló quejas contra el Dr tastró Mayo ante el procurador re g sunal Dr. Jul.io César Rohórquez Gile..., entre qUenes eista enemistad, lo cual provocó sor éste rcusadb por aquél, impidiendo entretanto el mismo sindicato el ingreso del Dr Castro Mayo a las dependhcias de su despacho. Como consecuencia l. del relato
enemistad, lo cual provocó sor éste rcusadb por aquél, impidiendo entretanto el mismo sindicato el ingreso del Dr Castro Mayo a las dependhcias de su despacho. Como consecuencia l. del relato anterior, por la fresiónque los hechosí generaban, el Dr. Castro Mayo tuvo que hóspitlizarse en la CáJa de Previsión3. N. 32421 Social el día 26 de marzo de 1987.y en el periodo entre, el da 30del mismo mes y el día 5 de mayo de ee mismo ao. Con fecha 4 de Junio de 1987 el Dr. Castra Mayo denunció ante el -Ministerio, del Trabajo la conducta del mericioradi •windicat, poniendo de presente el haber tomado la determinación de impedir la entrada al Jefe de la para -umplir las laboras propias de su cartja, situación que popr~neci,4 durante 29 día, lo cual,,fue aviade al seor Director del BEM / damás autØridades del ramo "Undo.1El Dirctor de Campaas Directas y SEM del Mintterio de Salud, con fecha Junio de j957, expidic, l Realución No. 000314, por medio de la cual se concedió çønci al Dr Ostar Enrique Castro Mayo por el lapso de 102 días, deade el 24 de marzo hasta el 'día 5 de Julio de 1987, con base en cprtificaionos de lb Caja Nacional de Previsión; y el día 30 de junio de ese mismo aso, o sea 6 días antes de vencer dicha licencia, o la incapacidad médica que le había sido recetada, el citado Dr. Castro mato, ante la posición insistente del sindicato en el sentido de
o sea 6 días antes de vencer dicha licencia, o la incapacidad médica que le había sido recetada, el citado Dr. Castro mato, ante la posición insistente del sindicato en el sentido de impedirle laborar en lasoficinas de la entidad que le fueron agradas, se comunicó con el Jefe de la Sección dW Personal del SEM, eor OSWALDO ASTUDILLO, poniéndole en conocimiento aquel hecho o sea la op ci asíón abierta del sindicato a permitir su ingreso al sit,31,53 d su trabajo y ante la falta de colaboración de sus superiores y organismos a los cuates se había dirigido, procuró ricontrar la potbiL1dad de deempear sus labores en su casa de bitactón, lo cual le fue negado por, l Dirección Naconat del SEMI,sugún telegrama de fecha 30 d Junio de di che aø, agregando que "SI. alguien le impide ejercer, sus funciones, de usted poner en conocimiento de las autoridades competentes ese irrguJ.av hecho a fin de que procedr de corrfrmidad". "Duødçi.- Ante la continuada animadversión de parte del si.ndicate pata con el Dr. Castro Mayo, éste dirigió nuevamente un meraje telegráfico al birecor del SEN, en donde comunica que N el personal sindicalizado me atropella con palabras soeces dertirantes e impiden querealice ue realice mi trabajo 3eun informes para el lunes 25 de agosto tiene planeade agredirme f.s3iCmente ..,. Corno testigo está el Agente del E'equies Rivass placa 442.1.5 irt'estigdor, poItca Judicial quien también fue atropellado
agosto tiene planeade agredirme f.s3iCmente ..,. Corno testigo está el Agente del E'equies Rivass placa 442.1.5 irt'estigdor, poItca Judicial quien también fue atropellado do paIabrs groseras y altaneras por lo tanto atenderá (ni trabajo desde ^i residençia" "Décimo -, Ter'çer.- El unctanarjo Dr Oscar, Enrique Castro Mayo por medio de la comunicación No 0O041 del Jefe de la Sección de Personal tIerSEM, se entero de "Que el dta 18 de agosto 'e había proferido por el seor Ministro d Salud la Rosolución No 11188 que declaraba la vacancia del cargo por abandono -del mismo desde el 6 de julio de 1987', resolución que le fue notificada al Dr. Castro Mayo el5 3 .N.32421 día 7-de septiembre de dicho &o, sin expresar el texto de 1-a misma los recursos que procdian legalmente contra ella, ni el tiempo o término legal para interponerlos, ni tampoco ante quién serian formuladas ;Cfl calidad de superior jerárquico o con facultad decisoria en segundo grado; 10 cual diÓ lugar a. que el funcionario agraviada enviara el día 3 d ptiibre del citado ato al ser-tor Ministro de Salud ¡ al sePÇr. J)lreLfor del SEM un telegrama manera de impugnación contra la mencionada resolución; y luego, con fecha 24 del mismo mes de septiembre, por medio de apoderado, inter paso el r ei'u qo dt-' REPOSICION en contra de la mencionada resoluciÓn
ci Cti Artp.--- Las ipuacion:s a.
septiembre, por medio de apoderado, inter paso el r ei'u qo dt-' REPOSICION en contra de la mencionada resoluciÓn
ci Cti Artp.--- Las ipuacion:s a. -formuladas, fueron resondidas en comuni cacions Nros 004572, 04857 y 39870 (o 32202), emanadas las das primeras de la Dirección del SEM y la tltima del Ministerio - de Salud, Oficina Jurídica, seg&n las cuales fue denegada el recurso de REPOSIC ION con el argumento de que "está cunsicieado en nuestra derecho como causal autónoma del retiro del servicio, independiente de la destitución y en consecuencia no amerita el recurso de reposición". - "Dimg -içto.- No abstante. las -noticias dadas a las 'autoridades competentes del ramo acerca de los hechos llevados a cbQ por personal del Sindicato de la Entidad para obstaculiar el deaempeo de us labores oficiales al Dr. Castro Mayo, coto también las diversa comunicaciones enviadas por éste mismo a sus superiores en el sentido de atender sus funciones en su residencia particular ante la imposibilidad de hacerlo en-- el local oficial asignado, por lo - obstácilos puestos en ejecución por el citado gremio sindical, el funcionario fue desvinculado -del servicio oficial bJo el pretexto del supusttiabandono del cargo que se le impidió ejercer de modo arbitrario por aquel gremio, todo lo cual le ha gen -radp poru.c10 a partir - del día 7 de sepiiebre de 1987, yaue desde entonaes no le ha sido posible obtener una ocupat i& digní4 en, el ampo ofi. ial
gremio, todo lo cual le ha gen -radp poru.c10 a partir - del día 7 de sepiiebre de 1987, yaue desde entonaes no le ha sido posible obtener una ocupat i& digní4 en, el ampo ofi. ial ni particular, en consideración a las actividades-propias de su profesión, en forma tal que -le permita •- aohrevivir y proporcionar el &i ten to de su familia y el suyo propio en condiciones normales en la sociedad. - - "Pç.mo $exo.- La Resolución No. 1.1.1CM de techa 18 de agosto de 1991, proferida por el — Miuster LO de Salud, por la cual se declara 'acte un Larga en la planta de personal de -la Diyección d á. Camparlas' Directas del Ministerio, expresa en iq fundamental lo siguiehtezLa invest qaci a que i refiere el penúltimo aparte de lor, c0niderandas de la re olución mencionada, sobre la supuesta omisión dl cumplimiento de fwic.ibn-es del empleado, culmició con sentencia de fecha once (11) de septiembre de mil novecietitds noventa - y uno (1991), proferida por el Juzgado Uníca Penal del Circuitode Quibdó, cüe 1recot' ta iguief3te prta.reolutIva: "A3SOLVER A OSCAR ENRtUE tA?O MAYO, de cono ic tone civi-1,915 per%orale yocile i'trada en e n m l forati'o, del dçlito d PÇULADb PO 11SO, ,L Cja1 I..un€rae el
civi-1,915 per%orale yocile i'trada en e n m l forati'o, del dçlito d PÇULADb PO 11SO, ,L Cja1 I..un€rae el prente L4O y ue rindió datoria ' fue, acuado formalmente..- COPICSE, > NOTWIQUES Y GUt1PCA3E, El Jue' (fdo) ALVARO DAV!ti FERE MPVERA..- Ei Set retutrio Fdo ) ANTONIO JOSt ANIMADE ECHARA'. (NptifLcado l fallo por edicto -fijado el i7 de"septiembre q,14e e.n-cori,tr-áhdclkae ejecutoriado) - . "P»Q f3tavo,- Avsi l invstigarióu de carácter' admini%$rat&vc referid L prrafo final de lo coniderando db la misma reo1uttn 1k; X80 del n1terio de Salud, quedó aciarada ante G, enira1 de la Nación segun corista en la. Rolución No.772 de feha 4 de diciembre de 1976, por nedib del Procurador Terceto Delegadu para la 'igi lanc.a minit.i aUv,, en la cial e ordenó lo que sigue: - "PRIMERO.. I)EC1RAR LA INVALIDEZ de todt lo actuado a partir de la foreulación del plwço de carn l impl)cadu (fol.. 49j, decciriforidad coji lo expuesto en la parte motiva e esta deciiórs Las dem4 asw consetvarn
actuado a partir de la foreulación del plwço de carn l impl)cadu (fol.. 49j, decciriforidad coji lo expuesto en la parte motiva e esta deciiórs Las dem4 asw consetvarn u valor legar..- SEGUNDO.: CÓEno conecuenj& do lo anterior, REVbCAR en totae l. 4u par tés la Reoluci6n No. 010 del 16 de julio de 1913, pt't3fePidapnr el Procurador Poçional de Ouibdó, mediante La cual sancionó dicipl1naniament al oor OSCAR ENRIQUE CATRø MAYO.. identificado con Ia cdila ¿le ciudadanía numero 19,.2.02.509 expedida en 969 t,&# con solicitud d eueenán por quince (L5 da det cargo de Jefe de la VI! Zona de 1aria (EM) - TERrrRO.- Pata la noificat-ión de la peente teeoluión e comti.tona, con facultades paraubcomiiunr, al efor Procurador Regional de? Quibdó de conformidad on lo ordenado en Lo rtr.lc 6 y 27 de) Decreto e 4O4 d 1981 en corordanca con el articulo 44 y 47 del decreto 01 de 194 - CUARTO - Deioler el epedieute a la oficina de origeP, con el fin e que subsane. &ai irregular tdado refertd y proiçja su diligenct.miento on la observancia plena de ls, fprmalidac$ee del debidc, procew.- COPIE9E, NOTiF!UE Y CIJMPLASF. El
diligenct.miento on la observancia plena de ls, fprmalidac$ee del debidc, procew.- COPIE9E, NOTiF!UE Y CIJMPLASF. El Procurador Tercero Dleyado, (ldo-.) EDBAR WM1V GARZON - El Secretario, (Fdb FERNANDO HIGUERA RODRIGUEZ". , "PICFICJONES SOBRE PELjIA SÇCTQF f,UD.- t4t1RM3 DW APLKCIQ$ t3J4. C C A PETERM1NACON YLAZQ D rns ri y £C)DIt DE R.IP Y fi M 92 PRÓUJ'TORtA SGUI 'Decretp 1e 7pi rtujo7 3.N.352421 Artíçilgp Peri 1ept. a.. "Çiqg .dø RçUrnen Político y t14içja ama 'C4UiqQ de Proçed ¡ajen to Civil,
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La Resolución No. 11.188 dci 16 de agosto de 1987, emanada del Ministerio de Salud tiene por fundamento el vencimiento dl término de 102 dias seaiado en la resolución que atorgó licencia por enfermedad "durante el periodo comprendidoentre el 26 dé marzo y el 5 de. Julio del año en curso, debindo$e reintegrar al desempeo de sus funciones el d.a 4 de julio del presente ao 9; que en v.-i r tud de comunicar iones cruzadas entre la Dirección del t.M, por medio de empleados de su dependencia y el Dr. Oscar rnrique
funciones el d.a 4 de julio del presente ao 9; que en v.-i r tud de comunicar iones cruzadas entre la Dirección del t.M, por medio de empleados de su dependencia y el Dr. Oscar rnrique Castro Mayo, según el çansj grando, se estableçió que ' además de no comparecer a las of zcnas del 601 Q4bdó como era su obligación, no ha realizadb acto oficial alguno durante el término en que sipuestamente et dsua;tndo desde su casa de h?hijación, lo cual ha originado parálisis de la zona. - Oue por los anteriores hechos se ha configurado el abandono del cargo por par -te del doctor OSCAR ENRIQUE CASTRO P1AYO,a1' no haberse reintegrado al desentpeo de sus funciones el dí.a 6 de Julio de 1987, sobrepasando 111 plazo de tres (3) días hábiis al vencimiento de su incapacidad, sin Justa causa;-- Que e1 ,1 Dr. OSCAR ENRIOLE CASTRO MAYO, desempea el cargo de Jefe de grupo Jefe de Zona VII Quibdó de la Dirección de Campaas Directiva -SEMdel MinisteriO de Sal üd, pertenece -'al Sistenia Nacional de Salud,' y en consecuencia, está regulado en cuanto 3 régimen de régulacióñ de personal pór los Déc::retos 694 c1 1975 Uy 146 de 1979,- Que dé' con formidad con los rt'iculo 26 literal b) del decreto - 694 de 1973 y12 y 124 del decreto 1468 de1979 0 procede la declaratoria de abandono del raçju;- Dite la omisión dei cumplimiento de las funciones ptblicas del
del decreto - 694 de 1973 y12 y 124 del decreto 1468 de1979 0 procede la declaratoria de abandono del raçju;- Dite la omisión dei cumplimiento de las funciones ptblicas del empleado oficial está provista en nuestro Código Penal Lomo conducta delictiva;- Que en la Procuraduria Regional de Quibdó cura una irwestigatión' de carácter administrativo contra el doctor OSCAR ENRIQUE CASTRO MAYO S en su condición de defe da la Zona VII SM de Duibdó". ('Sbraya el suscrito i Con respecto á 1s fundament.acione de tal resolucióh.rninjsterial,
cabe observar observar lo siguientes'euncia, Cnuo.- La realuc:ión en comento, producida por al Mtnterio de 1Salud, que diara vacante el cargode funcionario Dr Catrb Mayo cmo Jefe de Grupo de la CampaPa Antimalária del SEM, ¿adolece de eraia y graves equ1.voLacione, a aaber: "Trcer Cqçusón For cuanto la resolución en comento que dispone la declaratoria de vacancia del c-argo, lQ cual implica ni más ni menp% que la detitur del funcionario en lo -1 su. Puesto inprob.ado de abandono da au funcione oficialee, carece en absoluto de,mecniamu judiciales que pudiera usar el afectado, ya que actualmente no caben contra lo resuelto rncursoa de ninun naturaleza, principiando por la irregLaridadde no indicar loa el propio decreto aancionador ni la notifcacón l€gal que impera el reapect.vo procedimiento, ante la u€oridad Jurisdiccional,
principiando por la irregLaridadde no indicar loa el propio decreto aancionador ni la notifcacón l€gal que impera el reapect.vo procedimiento, ante la u€oridad Jurisdiccional, el proceder, del Miniaterio de salud-- por medio de dependancia ha oaaionado daos irreprable da orden moal y material al Dr caatr Mayti por Luart le han violado / ,vulnerado aus dechç contttucionalea fundamentaleb da DERECHO AL TRABAJO, DERECHO AlDEBIDO rROCESO,, PROTECCXON JUDICIAL DE LOS DERECHOS, en cqpfnrmidad a lo dispuesto pr loa arta 2, 29 y 89 de la Constitución Nacional, los nuales predican en auordenz .. - Se indican como- ÉfECHf3S CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES VULNERAbOS 1.0 15 "Art 25 DERECHO AL TRABAJO - "E1 traiu un derecho y una obligación social y'goza , en todas sus modalidades, de la especial proteccicn del Estalto - Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dgnas y justas". "Art. 29-- i DEBIDO PROCESO.- DERECHO DE DEFENSA.- "El debido proceao se aplicará a t%da clase de actuaciones judirialea y a4mini4trativc - Nadie podrá ser juzgado sino con -forma a leyes preexistentes-al c€o que se le iputa, ante Juez o tribunal compvterte y ron observancia de laplenitud de la formas propias de cada juicio "Arte 89 - PROTECC ION JUDICIAL DE LTS DERECHOS "Ademas de los consagrados en lo artículos
iputa, ante Juez o tribunal compvterte y ron observancia de laplenitud de la formas propias de cada juicio "Arte 89 - PROTECC ION JUDICIAL DE LTS DERECHOS "Ademas de los consagrados en lo artículos anteriores, la ley ,estab! eCerá los demás racuraa, las acciones y las procedimiento narios pira que puedan propugnar por la integridad dl arden jurLdico y por la protecrión de sus rechos individuales, de grupo colectivas, frente a tá , acción u onisión de las attoridade pblica%."- -. -Mediante l "acción de tutela" el demandante eleva contra la parte demandada lapreteiisiones que concreta en las siguientes PETICIO1JESi "P$tMERA.- Ques declareheKitenty in méritos ni efec..tqs jur.diço, la RE8QLUCLC)N Noa , de fecha 18 de agosto de 1987, É?manada del Ministerio de ,Salad, por, medio de la 1cual se declaró vacante el cørqo de Jefe de Grupo Código 20B5 Grado 4 Jefe de la Zona VII, de la Dirección de Campa1as Directivas y Servicio Nacional,,de Erradiacxón de la Malar -ja, SEM, de Uufbdó Deptó del Chocó, en'Ia persona del Dr. OSCAR ENRIQUE CASTRO MAYO declaración que con lleva el restablecimiento de los drecho fundamentales vulnerados, tal cama quedó expresado en las hechos y conclusiones de la presente demanda. Que como consecuencia de lo ar'terior, se ordene Al Seor Ministro d 9lud, por
fundamentales vulnerados, tal cama quedó expresado en las hechos y conclusiones de la presente demanda. Que como consecuencia de lo ar'terior, se ordene Al Seor Ministro d 9lud, por intermedio de la Dxrec lón respectiva, que ea reintegrado el Dr. Oscar Enrique Castro Mayo al cargo qu desempePaba en la tirecciónde Camp4as Directas del 8ervicio Nacipnal de Erradic ón i ce la Malaria -SEMdel citado flinisterio, con retroactividad al sei (6) de julio de mil novec].ento ochenta y siete(1987) y on la, orrespondiente remuneración, teniendo en cuenta la corrección mor,etria y reajustes del -sueldodesde tal fecha has e ta cuando ,,s"- produzca el reintegro soIi.tj.tad. TERCERA - Que se derláre la no existencia de solución de continuidad para efectos løgales, en el tiempo en que el funcionario Dr. Castro Mayo ha oestáup por fuera del servicio of icial cor motivo de la mencionada resolución. CUARJA.-, Que para garantizar al agraviado Dr. Lastro Mayo el pleno goce del derecho tutelado mediante el reintegro a sus laborø', segun lo pedido en nurnerales anter.a1es, se ordene que tal reintegro se produzca en condiciones adecuadas y con tas debidas seguridadel par. el c..abI ejercicio de su funciones, por, , parte de 1a entidad nominadora o sea el Ministerio deSaIud, con observancia de lb dispuesto en el art. 23 del decretp No 2591 de 1991 "
.CONSI ERACIc:JNES PARASÉSOLVERa.
nominadora o sea el Ministerio deSaIud, con observancia de lb dispuesto en el art. 23 del decretp No 2591 de 1991 "
.CONSI ERACIc:JNES PARASÉSOLVERa.
Corno se desprende del escrito de la acción de tutela, se impugna la nstitucianaltad, legalidad y',,valtdez de la Resolución No. 11188 del 18 de agosto de 1987, proferida por el Ministro de Salud, autoridad ntminadota, poric) JN.3242l la cual se declaró vacante, por abandona, el empleoquó dempeaba el demandante en ese Ministerio, para que, como consecuencia de la declaración de "inexistente y sin mérito ni efectos Jurídicos" de eSa Resolución, se le restablezcan los "derechos fundamentales vulnerados" al..actor, ordenánduse su reintegro a dicho cargo con el pagg do la correspondiente remuneración actualizada, con retroactividad al 6de,julio de 187 y con las debidas ueguridados, y en condiciones adecuadas para el cabal ejercicio de su funciones. En el libelo de demanda sé arguye contra la constitucionalidad y legalidad (se invocan varíos estatutos legales) de la Resolución que se impugna, sus antec..udentes, motivaciones, fundamentas, decisiones y efectos, como quedó relacionado, ~imándose que, con tal actuación la autoridad publica, representada por el Ministro de Salud ha vulnerado loe derechos constituciona le ridamentales; de-1 demandante al trabajo, al debido proceso y defensa y la protección judicial de los derechos, coragrada en loarticulos 2, 29. y 89 de la C.N.
loe derechos constituciona le ridamentales; de-1 demandante al trabajo, al debido proceso y defensa y la protección judicial de los derechos, coragrada en loarticulos 2, 29. y 89 de la C.N. Dice el memorialista que "El funcionario Dr. Oscar Enrique Castro Mayo por medio de la comunicación No. 0004135 del Jefe de la Sección de Personal dél SEM,se enteré de "Que el día 18 de agosto se habla proferido por el seor Ministro de Salud la Resolución No. 11188 que declaraba la vacancia del cargo por abandono del mismo desde el 6 de julio de 1987", resolución que le-fue notificada al Dr. Castro Mayo el día 7 de septiembre de dicho ao, sin e<presar el texto de la misma los recursos que procedían legalmente contra ella, ni el tiempo o término legal para, interponerlas, ni tampoco ante quién serían formulados en calidad de superiorjerárquico uperior jerárquico o con facultad decisoria en gundo grado; lo cual dió lugar a que el funcionarioagraviado enviara el día B de septiembre del citado aso. al seor Ministro de Salud y al eor Director del SEM un telegrama a manera de impugnaciónji 1 1. 0.N..32421 contra la-mencionada resolución; y luego, con fecha 24 dl mismo mes de septiembre, por medio de apoderado, interpuso el recurso de REPOSICIC)N en contra de la mencionada resolución Las impugnaciones así formulada, fueron respondids sil comunicaciones Nros.. 0041572,- '04857 y 39U370 (o 32202), smanadai Las des primeras de la DirecLión del 6EM y la ultima
Las impugnaciones así formulada, fueron respondids sil comunicaciones Nros.. 0041572,- '04857 y 39U370 (o 32202), smanadai Las des primeras de la DirecLión del 6EM y la ultima del Ministerio de Salud, Oficina Jurídica, según las cuales fue denegadol recurso de. REPOSICION con el argumento.de queestá ue esta considerado en nuestro derecho como causal autóncma del retiro del servicio, independiente de la destitución y en consecuencia no amerita el recurso de repósición" Esto significa que el 4cciunante, en virtud de la, notificación y conocimiento que. tuvo de la Resolución acusada, la impugnó y recurrió 'en reosición y que, la Entidad .' Administrativa respondió . . impugnaciones manteniendo su resolución.. Frenté ¿a estas decisiones definitivas, el interesado disponía, de laacción denulidady restablecimiento del derecho consagrada én el articulo 85 del C C.A , habiendo agotado la vía guberrutiva como mec.an4mo de protección de sus derechos contra dichos actos deiniUvo que pusieron término - a la actuac..ón administrativa y decidieron el fondo del asunto d lart'do vacante, por, abandono, el cargo que desempexaba el actor , (At ts 49 1 80, 51, 133 C..C...A..). Es claro que el eierccio de . esta acción tiene previsto un término de . caducidad, cii el artículo 136' del C.C.A.y que, la acción de tutela no se consagró Op el artículo $6 de la C.N. de 1991 pat-a reemplazar las acciones
previsto un término de . caducidad, cii el artículo 136' del C.C.A.y que, la acción de tutela no se consagró Op el artículo $6 de la C.N. de 1991 pat-a reemplazar las acciones judiciales procedentes . 'caducadas, ni para revivir los términos de impugnación judicial z de los . actos administrativos, así como tampoco para revisar situaciones consumadas con anterioridad a, la entrada en vigencia de esta nueva norma. constitucional, coma se pretende por ci accionante. . .La dción de tutela no es mecni4flo paralelo, ni de reemplazo de 1s accione. Judictal ordiaras, sino, instrumento ubsidirio y residual. En casos se Jantes sta Sala ha reiterado las sigu ientes jrs eraciones que resuLtan plicábIesal so presento¡ •1 "Estima l. Sala que la acción de tutela ojercitadnoprccede, debido a la existencia de otra recurso, o medio de defensa judiciikl, cDnst3tuidO por la correspondiente arción contencioso iminist rtiva dm nulidad y retablecimiento dl çerecho contra el acto admin.strtiva contra el que sedir1e la tutela acción consrada en al arttculo 85 del C.C.A. que re ai "Artculc). B5.- 'ç.ci de Nulidad " astblentoç1el DerJc Toda persona que se crea lesionada en un derecho ampara10 en una norma juridica, podrá Pedir. que se declare la nulidad del acto administrativo y que se la restablezca en su derecho; también podr' solicitar que
lesionada en un derecho ampara10