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TA CUN - 32423-(01-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32423-(01-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

P cI&oçía

EPUStICA CE COLOM1Á

TribunalArJmnjsfrajjvo de Cundinamarca Santafé de Bogotá, D.C. DANE - Reestruturacj6n / MODERNIZACION DEL ESTADO / PLANTA DE PERSONAL - supresión de cargos / ACIO ADMINISTRATIVO - Elementos / DEMANDA - Ineptitud sustantiva

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A

Magistrado Ponente : DR.JOSF. ITERNEY VICTORIA lbtpediente Número 32423

Demandante GALO R..BENAVIDES SANDOVAL

Controversia SUPTESION DEL CARGO Demandada D A N E E.1 demandante por intermedio de apoderado judicial oi ic-ito d esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento Jedereobo, consagrada en el art. 85 del C. C.A. para que mediante son teno o so resuelve sobre las siguientes: 1E C JAJL&_L Q 1LJLi PRURA. Declarar que es nulo acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1993, dirigida a mi mandante, prociucída y suscrita por el señor LUIS JOSE DUQUE SMAZAR, en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE, mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual ere titular había sido suprimido por el Decreto O7 2 deL 22 de abril de 1992. SKGUNDA.. Consecuene 1 alment,e,y a t i.tul o de restablecimiento en el derecho Violado, nrdenar a la Nación (Departamento Administrativo

O7 2 deL 22 de abril de 1992. SKGUNDA.. Consecuene 1 alment,e,y a t i.tul o de restablecimiento en el derecho Violado, nrdenar a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Est&ditic DANE, lo siguiente:

1. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiro, o a otro de igual o superior categoría y remuncrac 1 dr

2. Que pague a mi mandante, a tí tu L de indemnización, todos los salarios, ccc los aumentos legales anuales, y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos 1os efectosN

1e1s.

1ru t, peplo 1:e intieraras auncaran al w 17: .-L.1 L 'U4- ~ Pígul el Ajulta el Valer ron fiwwe a l M. lí Q, lo.) pravirta 1. requisiKar legales ocaptación y

la preptactñn de 201 ve1)e !1e=, y la t':te i ir,Íç,r't. t iv rANI ej 1.mala" p" relaei¿b - t ~Janta fue :J :E13%. El úJ 1e -j(e :iei ,. Auxíliar Técnicú 4 •1 4, Al monante de ruiro de mir

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,. Auxíliar Técnicú 4 •1 4, Al monante de ruiro de mir

inscrito (aly la Topyria 1E1 Presidente de L República, ^1~ el pp c ppt t de 1:3 pribril pi.ft,i:Je en el píppiu :ti N. 40.845 deib 11 U 1= pew el pu. 1 en copy iirej ieecartas y 211 et%11r la yiii.e d Administratíva Nacional de Est a aí s ti ca . L SeMP MIS 1 E ;; UUQ JE 1 i1 de en j;1 i 1 l: 1911, i i1 lk Le. 1 vhj.14i }.:ri ¡un pristís ankw el PONE mi argume"lhnnio que el eree las? Tpunadu j nu el vulias suprimido por Ri ParicLú MET del 12 d 1 -h 1 L..1 Nn el cargo e mi Tm Idfl Vi .IU1 Má viti cm ewpH dFi'; 1 j~o Id 1 un una 1 dd Mit lis Tarrara AdministraLivay a o eeeddeLe quienen W furrun 1b1eHd n tratamiento proferu risí ct mi :Liu teExpediente No. 32423 3 8.- Es cierto que el Decreto 0752 de 1993 suprimió algunos cargos, pero no es cierto (como se afirma en el Acto impugnado) que hubiera suprimido precisa y expresamente el cargo desempeñado por mi mandante Dicho cargo no fué suprimido, simplemente en la planta de personal se redujo su numero.

impugnado) que hubiera suprimido precisa y expresamente el cargo desempeñado por mi mandante Dicho cargo no fué suprimido, simplemente en la planta de personal se redujo su numero. 9oEl Art. Transitorio 20 de la Constitución nacional de Colombia estableció un término de 18 meses, contados entre el 7 de julio de 1991 y el 7 de enero de 1993, para ejercer las facultades en el concedidas al lcbierno Nacional 10.-- El Decreto 0752 de 1993 (22 de abril), por el cua.1 sesuprimid unos cargos y se establece la planta de personal del PAlIE , fuá expedido por fuere del término seóaiado de manera expresa, precisa u perentoria, en el Transitorio 20 de la Carta Pol itica. 11) El Decreto 0752/93, es un Acto de carácter objetivo, general abstracto que no dispone de manera expresa, concreta y singular desvinculación de mi mandante por supresión de su cago. 12.- El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fue retirado del servicio, no tiene nominador, por, tanto, no c-s competente para producir dicho acto. La atribución Nominadora, segun la Ley y la Constitución, le corresponde al Directo del DANE. 13o.- Mi mandante fue retirado del servicio público sin tener en cuenta el Derecho de preferencia, la Estabilidad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa 14o.- Durante el tiempo que mi mandante presté sus SEOv.jcjos al DANE7 demostró gran vocación por el servicio

normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa 14o.- Durante el tiempo que mi mandante presté sus SEOv.jcjos al DANE7 demostró gran vocación por el servicio publico, ejerció su cargo con idoneidad, eficiencia, lealtad y honestidad; cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales y constitucionales. 150.- En este caso no se necesita agotamientoExpt1 N :1:3 11 ¡a Vía mibee"ativa ¡j ;Uh1 -j pci t:tS 4 1u fl , Jj em1fintmii,larl 1 l 1 1 [H i: quien 4•t. fffliró 1:- H.de el E-1 \• E 1 1 h

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P3 TI luz, izo, TH Transitoriade L: p,iíuípp de delombia; Apt 11. i;. A•i117. 1 1fi. 11 volarava 1 4 del U:rt MO/711 Aro 1:. Denreun 113 [v 1 ,/1tT A i y Arte, W 70, y ode in I on 111 de, 151221, tC(fl causa l alguno de nuilidad que Mal Malida la aGLundo capead, 1, Sal itT.r tan siguienLes, ], 3 d. 1 t'rl p• -- 1

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t-(. d« la COMión d 1 1.A11F. 1 la comunies el retira 1 carvici5 pr haber sidouiJ 1 03vgocomo •1i derecha violado, pLi. Sil veintngra y coma indemnización, tajús Ina salarios. tItt 1 socia les flfltC c1eiçt, de parcibli ^ 10 U~Up h ajusLa •] v-1,j cuadopme a tç. art. 171 y V;'lt i1 3. si mi lar al

demandante, PIA11 i alta 1,0 ANA MAM A CARDINAS (Ai(1[)) II iExpediente Ñ. 24:. 5 cuatro cargue contra al it,() ad m iuíE trati va acusein ,

r• 21 ir difufracaidn de n r i1 ArLinuto Tú LfflIt.)1 i€ la ¡Trua PaMina, laz-1 cuales -uti :t:i El pitaste. la f t. 1 1 Arrusta que recubienis la PI^La la I1Ut i 1 rh 1 1 1 4Ut en lingúb fr 11 EIi1i menciona de rarma específína 1 j:çrth actura haya nido supr ;mid . , Pur 1.o ^ el Acto pque leriarsí ios dercabap i t, 1 a.n i-n antc es lall'i..tu 4U 1.

1 j:çrth actura haya nido supr ;mid . , Pur 1.o ^ el Acto pque leriarsí ios dercabap i t, 1 a.n i-n antc es lall'i..tu 4U 1. i1 regumja, la S~enta nn el hacha c1. que fue : p'ii L Pme sí Jefe In Divirián d, Recomen ímen n or del ¡a atriláución 1 al Diventor (1P '11 1i'1. es T1.aclarar 4(1t' "i i't'.0 que deridi s U Papresión d1 tui: tzi WareLa Y'. de abri l ternura, !, ACT~a Mi i iJ:it 1.1 1 cargo esincatí t.:u si 1 1 encuen tran. rt carrera r' 1 •v v t', 1 1riv1-4u1 r 1 da al tvamile Ply U. encial iki ij11maguir en el servicio ~jíno por i 1 tunetanarícH portanacionose Párusk -k -dti i r't.ri t,i v flualnwote, el Guarta, ç- '.1l'tt', VirIN e l u tt1i-,. de 1 Un Lírmina perentorio de lo usara jura tualizar 1 i'tttt y 1-ft-t,n tti(n 1i JAME, la cual :i 7 de enero DraraLa M8 da IA92 se • - i Lármina porL lu . el Vatira de la arMa es pie, W lar ~11 MI Llamp-

:i 7 de enero DraraLa M8 da IA92 se • - i Lármina porL lu . el Vatira de la arMa es pie, W lar ~11 MI Llamp- éeuiuulad-; llenos, •UC la fE. n inI - 1 '-? •-- y poli › mi to i.•i carísidi,- çU ;1 TtI.-t 1tE.;1J.iI 11 is i-nPOV la que el Uranidanna -iExped iobte N Erpúblia 3 US~T la ch. al Crurry talla (bl púhlioa, t1ü.:t' I:i,. onpudi r

r otGU M5V sus POP l a a n ter io r decretos T IJR dp 129 2 1 :. . iii-t4 1 Te parte d ema nd ada . por su 'tr tt He o pone a W c a rgoF~ antedichas tr e n cst.( V isMO, a f,alícui 1 LI ¿ [¼i.ji;iiu, itc o diaTH rolW ínbí b it uría n ruano" la C"eun iracidn demandada Ilt, tIú la Aun U r r irá la pcut.E actura dal servicio.-úú que t t-i .c:iÇ,r la :aprecia" de 1 cap i, - - ~In j:. dispunicion let judici a l , r j :urÇü t, ç, -_Antas - _ AnLas .iu entran aana li zar n i 1.(iü11 túÇtF1i, hacer icú -4 ui .brvcl:r:ú

:urÇü t, ç, -_Antas - _ AnLas .iu entran aana li zar n i 1.(iü11 túÇtF1i, hacer icú -4 ui .brvcl:r:ú la ti r l tu lida d 1wnW sorril i1 Jefe cly. it Divicion d V:;u2tt.f ilimianna 1J!NI, 11 and 4 cual lo la :1mi.as su separación icH -rv4u ctI'i.I 1•'c bien , un nencepLG Jí, esta _ 4 .(çuitu 1t U 1úiC, ¿hi ni -ti'd. lic,. útt,T. 4 unú jflU iEu1 3 út iú la -1u4 dem a n dada , que no uú e lre -Un q ue dispu ja la no 1 r :rp ri4 ó t.ic1 cJct.'1ú en L PI=a Tu lairá= ti di cha ent ida d. M os que u u 1 W. un1 expudis Lt Adiuti.i,n L:cx ta l in H su"El pa : 1 1 yn t41t; ad om os h itt'-t: tIu1i-u14t ina cto 'iu t:uUj.0 uu :tçtl d .1v e n las Was 4 n 1 a 4 r a L díúFit1inirufl 1.c supi.in du 1 e e rvip iapíb1 .1c: de l mata r -.xpediente No.32423 7 La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra

díúFit1inirufl 1.c supi.in du 1 e e rvip iapíb1 .1c: de l mata r -.xpediente No.32423 7 La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que la excepción propuesta porla parte demandada y la Procuradora Judicial, esta llamada a prosperar. La parte actora, estima que fue retirado del servicio por decisión administrativa del Jefe de le División de Recursos Humanos del DANE, señor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR. Prueba del anterior aserto os que el apoderado de la parte demandante al sustentar el, cargo de 'incompetencia del funo tonan o que profirió e] acto '' afirma: ''El acto demandado es producido y expedido por el señor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR en oc], Liad de Jefe de la Divi sión de Recursos Humanos' Agregando, a renglón seguido» que, 'En este caso la romoción de mi mandanbe se drjninó e hi.o efectiva por Y c::cyrx el acto acusado, lo que equivale a decir que el acto de retiro lo expidió el señor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, quien carece de competencia de conformidad con la ley y la Constitución para proferirlo" (folio 6). 2) Siendo el lo así., procede precisar que en realidad la parte demandante fue desvinculada del servicio por supresión de . empleo que desempeñaba por darse el presupuesto legal de retiro establecido en el articulo 39 del decreto 'Tc. 2:118 de 1993 que literalmente estipula: "ARTIcU11 39. Terminación de la VinculaclónLa

retiro establecido en el articulo 39 del decreto 'Tc. 2:118 de 1993 que literalmente estipula: "ARTIcU11 39. Terminación de la VinculaclónLa supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del DANE, dará lugar a la terminación del vinculo legal y reglamentario de los empleados públicosIgual efecto se producirá cuando el empleado público en el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de. jubilación y que se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del DANE" En efecto, de una parte, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística fue reestructurado por el decreto en cita, y, de otra al empleo que desempeñaba la parte demandante, estos es, el cargo de OPERADOR DE EQUIPO DE SISTEMAS 4100-06 de la División de Servicio Nacional deExpediente No.32423 8 Sistemas, fue suprimido por el artículo lo. del Decreto 752 del 22 de abril de 1993 con fundamento en las facultades establecidas en los artículos 189 de la Carta Política y en el Decreto tantas veces citado No. 2118 de 199& Supresión que no puede prestarse a dudas respecto de su legalidad comoquiera que el Decreto que la autorizó, o sea, el prenombrado fue declarado constitucional, con efectos erga omnes, por el Honorable Consejo de Estado en los aspectos señalados por la parte demandante en el libelo demandatorio, mediante sentencia de fecha 24 de julio de 1994. Corrobora la supresión del empleo, por lo demás, el hecho de

erga omnes, por el Honorable Consejo de Estado en los aspectos señalados por la parte demandante en el libelo demandatorio, mediante sentencia de fecha 24 de julio de 1994. Corrobora la supresión del empleo, por lo demás, el hecho de que en la planta global, establecida por el articulo 2o. del Decreto 752 de 1993 no aparece incluido. 3) Constituyendo el retiro de la parte demandante una consecuencia directa de la supresión del empleo que desempeñaba, fuerza concluir que el mencionado Jefe de la División de Recursos Humanos no dispuso por medio del acto demandado tal desvinculación. El, siendo exactos, y habida la consideración de las pruebas arrimadas al proceso, entre las cuales se destaca el oficio que el Director General del DANE le remitiera el día 20 de Abril de 1993 indicándole los nombres de los empleados a los cuales debería comunicar la novedad de su retiro por supresión de los empleos que venían ocupando y la resolución de incorporación de servidores a la nueva planta de personal No. 0482 del 26 de abril de 1993, entre los cuales dicho sea de paso no estaba la parte demandante, tan sólo se limitó a informar o poner en conocimiento de este tal novedad. En otras palabras, que la ccmunicac:ión acusada no es un acto administrativo propiamente dicho, esto es, una decisión unilateral de la administración capaz de producir efectos jurídicos. Por tanto, según las voces de los artículos 83 y se del C.C.A., no es susceptible de juzgamiento por parte de esta jurisdicción. En consecuencia, la excepción propuesta por la parteExpediente No.32423 9

jurídicos. Por tanto, según las voces de los artículos 83 y se del C.C.A., no es susceptible de juzgamiento por parte de esta jurisdicción. En consecuencia, la excepción propuesta por la parteExpediente No.32423 9 deinandada y la Procuradurie Judicial habrá de declararse probada". Las anteriores motivaciones las hace ahora suyas la Sala para ver de definir esta litis, teniendo en cuenta la similitud de pretensiones que presenta con los argumentos que se citan, los que llevaran también a que prosperare le excepcIón de inepta demanda En mérito de le expuesto, ci TRIBUNAL ADNTNISTTATTVO DE CUNDiNAMARCA • SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A, administrando justicia en nombre de la Repúbl ica de Colombia y por autoridad de la iey. F A I L A Declarase probada la excepción de inepta demanda propuesta por la parte demandada y por la Procuradora Judicial. COPIESE, (OMUNIQUESE, NOTIFTQUESE YUMPISE En firme esta providencia arc:hivese el expediente. Aprobado en Sesión No.

JOSE HE1NEY VICTORIA Wi LLIAM GlRALIX GIRA1JX)

MARGARITA HKRNANDEZ DE ALBARRACIN

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