TA CUN - 32426-(14-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32426-(14-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
SUPRESION DE CARGO /EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD /COMUNICACION DE NO INCORPOR.ACION
TRIJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SRcCfON SELIINDA
SUB SECCIÓN D"
Santafé de Bogot&,DC., catorce 14i de diclea' bre de .11 novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADA PONTR: MARÍA DEL CAI(KN JARRIN CKI)N
REF:EXP:No32.426
ACTOS NACIONALES
DANDANTE:. OLIVERIO WILQIKS CUBILLOS
DEMANDADO: NACION - MINIsTIcIO DE TRABAJO
Y S URIDAD SOCIAL El Señor OLIVERIO WILCHES CUBILLOS, identificado con C.0 No.29.783 de Bogotá, a través de apoderado judicial, demanda al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho a fin de que se hagan las siguientes:Juicio Nro.32..426
DECLARACIONES: "lo) Declarar probada la excepción de inconstitucionalidad del artículo 79 dei Decreto 2145 del 30 de diciembre de 1992, publicado en el diario oficial No. 40 703 del 31 de diciembre de 1992. "2o.) Declarar probada la excepción de inconstitucionalidad del Decreto 8595 de marzo 30 de 1993, publicado en el diario oficial No.40813 de marzo de 1993. "30.) Declarar la nulidad de la comunicación del 23 de abril de 1993 firmada por el doctor Daniel Barbosa Cagaa, Jefe de la División de personal del Ministerio de Trebejo y Seguridad
oficial No.40813 de marzo de 1993. "30.) Declarar la nulidad de la comunicación del 23 de abril de 1993 firmada por el doctor Daniel Barbosa Cagaa, Jefe de la División de personal del Ministerio de Trebejo y Seguridad Social, mediante la cual se informó al" accionante "que no había sido incluido en la nueva planta de personal de ese Ministerio. "40.) Que se ordene al. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el reintegro del actor " al cargo que deeempeaba, o a otro de igual o superior jerarquía en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con retroactividad al 30 de abril de 1993. "So.) Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la Nación - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a reconocer y pagar a]. Se1ior Oliverio WILCHES CUBILLOS, o a quien represente sus derechos, todas las sumas correspondientes a salarios, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo, con efectividad desde la fecha de la separación del servicio, hasta cuando sea reincorporado a su cargo o a uno superior, incluyendo. el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad al 30-de abril de 1993.Juicio: Nro. 32.42a 3 6o..) Que se disponga para todos loe efectos legales que no hubo solución de continuidad en la preeentaoi6n de los servicios" del rdemandante, "desde cuando fue desvinculado hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado.. "7o.) Que las sumas que resulten a favor" del actor, "se
solución de continuidad en la preeentaoi6n de los servicios" del rdemandante, "desde cuando fue desvinculado hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado.. "7o.) Que las sumas que resulten a favor" del actor, "se les realicen loe ajustes. establecidos en elarticulo 178 del C.0 A tomando como base el indice de precios al consumidor. "Bo.) Que se ordene dar cumplimiento al fallo que de fin al proceso dentro de lbs términosestablecido en l& ley." -II K C U 0 6:: 1 Que el defilo.r , OLflERIO WÇHS CUBILLOS, trabajó en l Ministerio do Trabajo y Ssguridad Socíal, desde el 19 de ¡/ ) Junio de 1978 hasta el 30 te ,, b.Vii de 1993 L) Que el Decreto 145 4e 1892 ,3 ¡,arrolló las facultades' medio del aro 2Ç/ transitori de la Cortitución / - partir e laiger4ba de la GÓ1-3tit'9oión I'acionl -de \J ¡ que el góbierno se2Iar 14p1zta de pers(nal del Ministerio de acuerdbcrn la estructura . fu»pionos fIjadas en este decreto dentr' de los 3 meses eigui fntes su vige4c ia", con ello, el gob1rne nacI -na1 amplió inIebidajnte el t\rmino de 18 meses que le ooigÓ t mencionado artcuio;'4e tranai4rio. que V 11CIr Nci,rnal, le fueron oncjtd por el mino de 18 meses cQn1 adoe aJuicio Nro.32426 4
le ooigÓ t mencionado artcuio;'4e tranai4rio. que V 11CIr Nci,rnal, le fueron oncjtd por el mino de 18 meses cQn1 adoe aJuicio Nro.32426 4 4..) Que el Decreto 0595 del 30 de marzo de 1993, suprimió nominalmente unos cargos y creó la nueva planta de personal en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, esta norma ea expidió con base en el artículo 79 del Decreto 2145 de 1992 y el numeral 14 del articulo 189 de la Constitución Nacional. 5.) Que el Deoreto:é595 del .30 de marzo de 1993, fue expedido cuando las facultades del Gobierno Nacional ya hablan expirado, pues el articulo 20 transitorio-otorgó factltades por 18 meses contados a partir de la fecha de vigencia de la Constitución Nacional. 8.) Que el demandante "recibió la comunicación el 23 de abril de 1993, firmada por el doctor Daniel Barbosa Cagua, por medio de la cual le informa" que no fue iflcorporado a la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social creada mediante decreto 595 de marzo 30 de 1993. En esta comunicación no se Informó al actor que su cargo había sido suprimido, lo que constituía una causal para su retiro del servicio de acuerdo con lo previsto el articulo 58 del 2145. 7.,) Que estudiando el cargo desempeñado por el actor, no fue suprimido, se produjo un cambio de denominación y una •róclasifioación, las funciones que integran dicho cargo son de la esencia misma del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, Y por ello no ea posible dejar de-'cumplir las funciones que tenía
no fue suprimido, se produjo un cambio de denominación y una •róclasifioación, las funciones que integran dicho cargo son de la esencia misma del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, Y por ello no ea posible dejar de-'cumplir las funciones que tenía dico cargo.Juicio Nço.32..42(3 5 NOMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOUCION Como normas violadas en e8griulafl la= 3tguierltes a.) El Preámbulo y las artículos 4,25,40,53,y el articulo 20 trEsneitorio de la Con5tituc45n Nacionalb ' El Decreto 1950 de 1973, el 2400 de 1968 y 1048 de 196,
CPJROS Y XNCEPTO DE VTOLACfOM
a. L)SVIACIÓN DE PODER; según el demandante la adninitraclón erta incursa tin una grave conducta de de5vjact' de poder al ecedere de loa 3 A1ees fijados, en la creacibii de la nueva planta de personal, de acuerdo al artículo 79 el dtcto 2145 de 1992, facultades. eta otorada por e]. artinlo 20 transitorio de la; Constitución :del 91 (180 días) tgualuwnte y con relación a3 Decreto 0595 de 30 de marzo de 199$, el gobierno debió acogerse a los procesos ordinarios para la crción'ie la nueva planta de péreanl.Juicio Nro. 32.426 b.) FALSA MOTIVACIÓN : Se~ el demardante conbituye falsa motivación el no haber actuado dentro dalas parámetros del articulo 189 numeral 14 de la nueva Carta, y también el no haber Invocado los Decretos 1950 de 1973 y 1043 de 1968motivación el no haber actuado dentro dalas parámetros del articulo 189 numeral 14 de la nueva Carta, y también el no haber Invocado los Decretos 1950 de 1973 y 1043 de 1968También habría falsa motivación al suprimir la denominación de un oargo para crearlo con otro nouienelatura en la nueva planta de personal. o.) VICIOS DE PRCCEDIL4IENTO: Erstariu iticursa en esta causal la administración el promulgar estos actos acusados, con base en unas facultades que hablan expirado. Ademas, la comunicación del acto que desvincule al actor, fue expedida por in funcionario el cual no era competente para, hacerlo. d) VIOLACIÓN DEL rREÁtBuLo: Porque en él se protege entre otros el derecho al trabajo. Sobre este aepect.o, la H. Corte Constitucional al interpretar el preámbulo de la Constitución. Nacional, en 18 sentencia C-479 dci 13 de agosto de 1992, declaró la inexeguibi1id&d del Decreto. 16£30 de 1991, por el cual se previó el rotlro compariladu de los servidores públicos. e.) VIOLACIÓN DEL ARTICULO 20 TRANSITORIO: Segúnla demanda, hubo indebida prolongación d las tacultden otorgadas por esta norma, la OUdi limitaba la atribución sólo a 18 mese, a partir de la vigencia do la nueva Carta.Juicio Nro.32.426 7 CO N 6 1 D ERA C 1 OH E 6 : 1.) El demandante pretende que excpción de inconstitucionalidad de 05e 1993, porque considera que téri'no perentorio que establecía el
CO N 6 1 D ERA C 1 OH E 6 : 1.) El demandante pretende que excpción de inconstitucionalidad de 05e 1993, porque considera que téri'no perentorio que establecía el la onstituc16n Nacional, de 18 mesee se dé la aplicación a la los decretos 2145 de 1992 y fueron expedidos fuera del artículo 20 transitorio de
/2.) Adem&s el actor, soliolta la nulidad de la Comunicación de: 23 de abril do 1993, por: medio de la cual se le informó que había sido incluido en la nueva planta de personal, como /consecuencia de sota nulidad, y a tlt,ulo de restablecimiento del derecho, so ordene el reintegro al mismo cargo, o a otro de igual o superior jerarquía, al igual que se le paguen todos los sueldos, primas , bonificaciones y doMe emolumentos dejados de per'cib.r desde el momento de su retiro basta cuando sea 're inegrado, que para todos los efectos legales se declare que no hub% solución do; continuidad; y que se ordene el cumplimiento del fÁile dentro de los términos seftalados en el articulo 176 del C.C.A. 3.) En primer término es necesario examinar lb relativo a/la aplicación de la excepción, da inconstitucionalidad de loe eoreto8 2145 de 1992 y 595 de 1993.Juicio Nro.32.426 8 Sobre este aspecto la Sala observa que a.) En relación con el Decreto 2145. de 1992, existe pronunciamiento sobre su constitucionalidad, proferido por el H.
8 Sobre este aspecto la Sala observa que a.) En relación con el Decreto 2145. de 1992, existe pronunciamiento sobre su constitucionalidad, proferido por el H. Consejo de Estado, de 9 de septiembre de 1923, en el expediente 2309, por el cual se niega la pretensión de nulidad del inismo b) En cuanto al Decreto 595 de 1993, la 31a considera al tenor del articulo 215 dala anterior Constitución y 4o. de la de 1991, loe juecee pueden no aplicar una dispsición legal cuando exista incompatibilidad con un precépto oonePituoional, y que es la denominada excepción de inconstitucionalidad, la que solamente es viable en la medida en que un misuc 3UpueSto esté ccmtenrplado en las dos normas y de la sola coi.frontaoión se advierte su incompatibilidad; pero esto no puede argumentares para el caso SUB-exdine, en la cual el actor considera que la norma legal ea inconstitucional, porque no se dictó con base en cierta norma constitucional. Mem, como ha sido expuesto por esta Corporación (sentencia de 18 de xioviesbre de 1984, ponente Doctor Carlos Pinzón Barretó), los Decretos que desarrollaron la modernización del 3tado, fueron expedidos dentro del término señalado por el articulo 20: transitorio de la Corietitunión Nacional. En consecuencia, es necesario declarar no probada la excepción propuesta por no existir fundamento jurídico que la sustente. 4.) De otra parto, examinando el expediente se observa:1u1cjo$ro.37.426 9
En consecuencia, es necesario declarar no probada la excepción propuesta por no existir fundamento jurídico que la sustente. 4.) De otra parto, examinando el expediente se observa:1u1cjo$ro.37.426 9 a.) Que está demostrado que el Señor OLIVERIO WILHES CUBILLOS, prestó sus servicios a la Entidad, desde el día 19 de Junio de 1978, hasta el 30 de abril de 1993 (fL3). Que fue nombrado en el cargo de Profesional Universitario 3020 Grado 04, de la División de Servicio Técnico de.Empleo de la Subdlrección de Servicios y Gestión de Empleo de la Direcólón Genetal de Empleo, cargo el cual fue inscrito en carrera edminitrativa (fls.4 y 5). b..) que el Presidente de la República mediante Decreto Ley 2145 de 1992 reestructur6 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; en suarticulo 79 auorizó»ai GÓblerno.Nacianal para seftalar la planta de personal del Ministerio de aóuerdo con la estructura y funci.cnes fijadas en este Decreto, dentro de los tres (3) iaeses siguientes a la fecha de su vigencia. o..) Que e1Peiente >de la República mediante Decreto 595 de marzo 30 de '19931 etb]eció la planta de peisonal. del Ministeriode Trabajo y Seguridúd' Social, en e,jercicio.de las facultades legales que le .seala el. nussral 14 del articulo 189 de la Constitución Po1ítia y el 3rt•Íoulo 7 del Decreto 2145 de 1992, suprimió algunos cargos, entre los que se encuentran el
facultades legales que le .seala el. nussral 14 del articulo 189 de la Constitución Po1ítia y el 3rt•Íoulo 7 del Decreto 2145 de 1992, suprimió algunos cargos, entre los que se encuentran el cargo desempegado por si. actor. É- SU articulo 3o.deteina que el Ministerio de Tr&3ajo y Seguridad Soii, udiante acto administrativo distribuirá los cargos de la plantado personal globalizada y ubicará al personal de acuerdo cori la estructura interna, naturaleza de lea funciones, necesidades del servicio, plañes y programas.lo Juicio Nro.32.426 d..) Mediante Certificación expedida por el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ssala que mediante las Resoluciones 1570 y 1571 del 19 de abril de 1993, se produjo la Incorporación y distribución de cargos en el Ministerio, dando efe;tivo cumplimiento a la redistribución ordenada en el Decreto 2145 (11.99). e.) También obra la coiunicaeión del 23 de abril de 1993, raediante la cual se le informa al demandante qut £10 ha sido incorporado a lti planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, creada mediante el Decreto No.595 de marzo 30 de 1993. 6.) Como tee i'ndicó, el actu acusado lo roist,ituye la Comunicación del 23 de ahrLl de 1993, mediante la ciiil se le informó al accionante que no habla sido incorporado a la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, creada mediante el Decreto 595 de marzo 30 de 1993; sin embargo, quedó
informó al accionante que no habla sido incorporado a la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, creada mediante el Decreto 595 de marzo 30 de 1993; sin embargo, quedó demostrado que esta entidad profirió, las Resoluciones 1570 y 1571 dei 19 de abril de 1993, por medio de las cuales se efectuó la incorporación de funcionarios a la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Actos que, en efecto crearon la situación jurídica particular al actor de retiro del servicio, porque a pesar del derecho de preferencia que ostentaba para ser reincorporado, no se le incluyó en la nueva planta de personal.JuicIo $ro.32.426 12 Esta otrcunstaiwia implica qué el demandante debió impugnar estas resoluciones y demostrar que no fue incluido en las mieaias a pesar de la prerrogativa qué gozaba. Pese a ello, demandó sólo la comunicación mencionada queno coneítituye el acto administrativo de retiro del servicio, de suerte que, si. eventualmente este acto fuera anulable y así se declarara, todavía quedarían vigentes y produciendo efectos Jurídicos las mencionadas resoluciones que no lo incorporaron a le nueva planta de personal. 7..) En e&e orden de idees, la Sala no puede acceder a las pretensiones de l denaiida porque el concepto de ioJc.tón se esgrimiÓ frente a la simple comÚnicación del retiro y no contra las resoluciones de incorporación que, a la postre, desvincularon al actor del cargo que ocupaba en el Ministerio de Trabajo y Seguridad: SociaL •: claro estos casos, que la Juríadicción
las resoluciones de incorporación que, a la postre, desvincularon al actor del cargo que ocupaba en el Ministerio de Trabajo y Seguridad: SociaL •: claro estos casos, que la Juríadicción Contencioso Ad Inistrttiv nc puede pronunciarse sino sSbre los aspectos planteados por los demandantes, en virtud de que la Jurisdicción actúa sóley por vía de acción. En mérito de lo anteriormente expuesto, si. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seción Segunda Sub-Sección 'D', administrando justicia en nombro de la República dú Colombia y por autoridad de la ley.Juicio Nro.32.426 12 PAL LA DENtEGANSE LAS PiETENSIONES DE LA DEHANDA Cópiee, Notifíuee y Cúmpla5e, en firme tata Providencia arehívese el expediente. Aprobado e Sesión de la fecha según Acta