🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 3243-(19-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 3243-(19-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CERT-Requisitos para su solicitud. \ ;JI r E C7) (-)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santa Fé de Bogotá, D.C. mayo diecinueve (19) de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO Expediente No. t)emandante 80Í IEDAD CREPL.ATIE L.IM i TADA

Nulidad y Restahlecimientc del Derecha. Procede la Sala a proferir fallo dentro de la actuación iniciada con base en la demanda presentada a través de apoderado por la SOCIEDAD CREFL..ATIE LIMITADA y en donde se hicieron los s:Lquientes peticiones- "PRIMERA. Que es nulo e]. oficio número DFV-282 del 9 de marzo de 1992 proferido par el SeQr Director del Departamento de Fiduciaria y Valores del Sanco de la Repóblica, acto administrativo mediante el cual se neQ6 el reconocimiento y entrega del incentivo con ocasión del reintegro de las divisas efectuado con basé en los documentos de exportación Números 22973 y 24618 de julio 19 y anosto 5 de 1.991 a la Sociedad actora.e 3 a E;1pedl.rt.o to3243 "SEGUNDA. Qu9 Os nulo en la pertinente. el Oficio )rV-14392 del 9 de tktrjc de 1992 expedido por el Banco de le Fepuhi i':eDepartamento de Fiduciaria por media del cual cc resolvió el recurso do reposición interpuesto contra el

del 9 de tktrjc de 1992 expedido por el Banco de le Fepuhi i':eDepartamento de Fiduciaria por media del cual cc resolvió el recurso do reposición interpuesto contra el c:tici:) citado OU la net:tc:icn anterior. "TERCERA. Que es nulo el U ' e . u UF'C; '' 2734.1 del 1 de noviembre do 1.7..: • c pedid: por el. Pere::o de laRepública, Departamento de Fiduciaria y 'Jalar por media del cia 1 cc resolvió ci recurso de: epe 1 - e :i On interpuesto ecintre el Oficio el tacto en a primera neticiún. "CliAFITis. lee COMO cnnsecuencia dr ID dcc. 1 erecián de re.i 1. 'Ld.•d de las actos ecl,ni n aa tret I:voa anteo SeNalalos. se ordene al Panco de la República, i.)eue'tmento de Fiduciaria Valores. rostablecersumas

e que re r el 1. r .t: le art li. ci t.'3d de Certificados día Cnbi art Tributario --- CEF T que' ecin base en los doc:u.men tea de exportación n'oros 22973 y 24618 de julio 19 ', 5 de :1991 respectivamente. formo .1r. la Sociedad CREFLAT lE 111111ADA e trasén de aui nta:roda.er jo financiero cancn deBogotá. as:. comn la i n demnizaciún correspondiente 'i los .i.n ter erare e que ha va luear

111111ADA e trasén de aui nta:roda.er jo financiero cancn deBogotá. as:. comn la i n demnizaciún correspondiente 'i los .i.n ter erare e que ha va luear deado la 'tc'ct'e del UF T L: IP • sea 1 adci en la primera pe '1 'i .. a.án hasta nuando el reembolsa eo realice de ínarier'e efoct....'-'e Los hechos e, - que co fund amen tan las ar'terlorei peticionee son: El dia 13 Jr septiembre de 1991 la Sociedad LIEPLTIE LIMITADA. a través de au. intermediario financiero. Banco » la República. Departamento de Fiduciaria Valores, pera que de reconociera y entregara el íreon ti. -'e 1 ni boten Lo»- UEF'T correspondiente al r»eir,t.oaro 'ir' divises No. 45111 el amparo de loe documentos de o> arr t aie.i.6n Nos 2971 y 2A618 rj' julio 19 y te 5 de 1991 por lib E .1 '. 565 en Banco de 'aleros, incentivo dOLO tea ro Oficio UV---729 dei e de t1ar:o do 1992 el la Rep''bl :L e.. ,, Departamento de Fiduciaria Ir npqó e reconocimiento "/ entrecaa del. tributario - CE. 1 solicitados por e] de divisas No 45113 de septiembre 13 do tHoja No. 3 Expediente No.3243 :..,.- Que interpuso. oportunamente el recurso de reposición contra el OFICIO anterior, el Banco de la República,

de divisas No 45113 de septiembre 13 do tHoja No. 3 Expediente No.3243 :..,.- Que interpuso. oportunamente el recurso de reposición contra el OFICIO anterior, el Banco de la República, al resolver la impugnación¡ no revocó el acto atacado y concedió el de apelación subsidiariamente propuesto, todo por medio del OFICIO DFV-14392 del 9 de junio de 1992 4Que interpuesta oportunamente la apelación contra la providencia ariterior, el Banco de la República al resolver el recurso confirmó el OFICIO atacado por medio de OFICIO DFV-29341 del 13 de noviembre de 1992. Como normas violadas citó los Artículos 29 y 84 de la Constitución Política., Artículos 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ./ So. del Pacto de San José Costa Rica)., los Artículos 2o.9 3o.9 y 35 del Código Contencioso Administrativo y Articulo 3o del Decreto 636 de 1984. El concepto de violación la Sala lo sintetiza en los siguientes términos: 1.- Violación del Articulo 29 y 84 de la Constitución Nacional. Se viola el Articulo 84 puesto que el Artículo 11 del Decreto 636 de 1984 indica los requisitos para la expedición y entrega de los CERT y el Banco de la República exigió a la Sociedad exportadora requisitos adicionales los que se encuentran descritos en los tres oficios acusados • decidiendo que las causas para el no reconocimiento y entrega del CERT corresponden a laEl Hoja No.. 4 Expediente No3243 etrporaridad de la declaración cuI impuesto sobre las

acusados • decidiendo que las causas para el no reconocimiento y entrega del CERT corresponden a laEl Hoja No.. 4 Expediente No3243 etrporaridad de la declaración cuI impuesto sobre las ventas, la ausencia do la firma del Revisor Fiscal en el cuerpo del texto de la declaración del IVA y ausencia de autenticidad de las facturas comerciales de ventas las que no estaban en listadas de manera expresa corno exigencias legales para dicho reconocimiento. Tales afirmaciones resultan inexactas haciendo que la entidad CREF'LATIE LIMITADA no haya sido oída como paso procesal previo a la expedición de los oficios que la perjudican. vielando así el debido proceso consagrado en el Articulo 29 de la Constitución Nacional.. 2..- Violación de los Artículos 2o. 30, y 35 del Código Contencioso Administrativo. Argumenta q'....a el Artículo 1o. Inciso 2o. del Código Contencioso Administrativo establece procedimientos administrativos regulados por leyes especiales, pero que en la practica no hay procedimientos especiales integrales puesto que todos se remiten al comitn y requieren ser complementados por el ordinario o general y como este es precisamente el caso en estudie pues el procedimiento que establece el Decreto 636 de 1984 es exiguo y elemental. De otra parte el Articulo 35 del Código Contencioso Administrativo establece que las autoridadesHoja No. 5 Expediente No.3243 administrativas sólo tomarán decisiones que afecten a particulares en forma motivada y habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones.. 3..- Violación de los Artículos 2o. y 11 del Decreto 636 de

administrativas sólo tomarán decisiones que afecten a particulares en forma motivada y habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones.. 3..- Violación de los Artículos 2o. y 11 del Decreto 636 de 1984. Al negar el Banco de la República la expedición y entrega de los CERTI de violó el Artículo 2o. y 11 del Decreto 636 de 1934 pues exige al exportador el cumplimiento de condiciones diferentes a las impuestas par la ley. Admitida la demanda y contestada en tiempo por apoderado designado par el Banco de la República, se opuso a las pretensiones argumentando' que no comparte lo expuesta por ci actor cuando afirma que el demandada está actuando en contra de los Artículos 29 y 84 de la Constitución Política y 2o. Y 11 del Decreto 636 de 1984k, pues no se está exigiendo aquí requisito alguno que no está contemplado en las disposiciones reglamentarias sobre el reconocimiento al derecho del incentivo tributario, pues el Panca puede exigir el cumplimiento de tales requisitos adicionales y que los mismos no fueron acreditados por el actor, lo cual afecta la legalidad de la operación e impide, por esta razón que se le reconozca el derecho al CERT. U De otra parte, en cuanta al criterio compartido frente a laRoja No. 6 Expediente No. 3243 violación del Articulo 2o. del Código Contencioso Administrativo considera que tal como se desprende de los antecedentes administrativos que dieron lugar a la expedición de los actos acusados., dichos actos fueron expedídos teniendo en cuenta no sólo las normas reguladoras

Administrativo considera que tal como se desprende de los antecedentes administrativos que dieron lugar a la expedición de los actos acusados., dichos actos fueron expedídos teniendo en cuenta no sólo las normas reguladoras del CERT sirio del Código Contencioso Administrativo., especialmente en cuanto al trámite de la vía gubernativa. Tampoco se violaran los Artículos 3 y 35 del. Código Contencioso Administrativo, debido a que dichos actos fueron notificados en debida rm.t' sobre la decisión contenida en ellos se interpusieron i fallaron los recursos de reposición y apelación por Medio de los cuales expuso sus descargos .y opiniones al peticionario garantizándose de esta manera el principio de contradicción enunciado en el Artículo c., del Códjcjo íontenciuco Acjrnin),strat1o. FSi como el derecho :de ser 'oído que le asiste al interesado segnel Artícúl. 35 del Sódigo,Contenciosio Administrativo. Corrida el t1ra1ado para alegar de conclusión., solamente h120 uso de esto dcho la parte demandada insistiendo en lo planteado en.la contestación. La Procuradora Décimo Judicial en su concepto de fondo considera que las pretnsiones de la demanda no están llarndas a prosperar por cuanto la formulación de cargos,Hoja No. 7 Expediente No.. 3243 constituye en esencia hechos nuevos que no pueden ser estudiados, pues si bien hay dos etapas ante ramas diferentes del poder público, en realidad se trata de un proceso único que versa sobre unos mismos hechos que son los propuestos ante la administración, siendo esta la razón para que no se acepten en la jurisdicción motivos que no

diferentes del poder público, en realidad se trata de un proceso único que versa sobre unos mismos hechos que son los propuestos ante la administración, siendo esta la razón para que no se acepten en la jurisdicción motivos que no fueron alegados en la vis gubernativa. Sin embargo frente a los argumentos sealados precisa, lo consagrado en la Ley 48 de 1983 en cuanto al CERT en el Decreto 636 de 1984 el Decreto 1518 de 1984 que reguló el CERT para proveedores de Bienes Nacionales favorecidos en Licitaciones Internacionales abiertas en Colombia, en el Decreto 987 de abril 12 de 1984, para concluir que el Banco de la República si podia pedir documentos adicionales, con miras a establecer la legalidad y efectividad de la exportación aducida.. No observando causal de nulidad que afecte en todo o en parte lo actuado se procede a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Conforme a las peticiones de la demanda corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de los Oficios DFV6282 delHoja No. 8 Expediente No3243 9 de marzo, DFV-14392 del 9 de junio y DFV29$41 del 13 de noviembre todas de 19929 mediante los cuales el Banco de la República negó la solicitud de CERT con ocasión del reintegro de las divisas efectuado con base en los docLkrnentos de exportación Números 22:973 y 24618 de julio 19 y agosto 5 de1991 a la Sociedad CREPL(TIE LIMITADA. Al efecto sienta como premisa la Sala qu e en virtud del régimen Jurídico aplicable al CERT no puede resultar intemporal la oportunidad dentro de la cual los

y agosto 5 de1991 a la Sociedad CREPL(TIE LIMITADA. Al efecto sienta como premisa la Sala qu e en virtud del régimen Jurídico aplicable al CERT no puede resultar intemporal la oportunidad dentro de la cual los exportadores deben presentarse a solicitar el incentivo a comprobar la legalidad y efectividad de la exportación con base en la cual le solicitan. La Sociedad CREFLATIE L,.ItIITADAq a través de su intermediario financiero Banco Bogotá ci 13 de septiembre de 1991 solicitó al Banco de la República se reconociera y entregara el. incentivo tributario correspondiente al reintegro de divisas No, 4511:3 amparada con los documentos de exportación No, 22973 y 24618 de julio 19 y agosto 5 de 1991 por 163.865.00, Para negar la solicitud del CERT a la Sociedad actora el Banco de la República consideró los aspectos la extemporaneidad de la declaración del impuesto sobre las ventas ausencia de la firma del Revisor Fiscal en elHoja No. 9 Expediente No.3243 cuerpo del texto de la declaración del IVA y ausencia de requisitos de autenticidad de las facturas comerciales de venta aportadas por el exportador. Para un mejor Infoque de la situación fáctica de lo planteado, considera pertinente la Sala previamente hacer un recuento normativo para desentraar la razón de ser de los CERT (antes CAT). 1.-Para estimularlas exportaciones se estableció en la Ley SI de 1960 un incentivo tributario consistente en la exención del impuesto a la renta liquida gravable adquirida como producto de las exportaciones. 2.-En uso de las facultades extraordinarias conferidas

1.-Para estimularlas exportaciones se estableció en la Ley SI de 1960 un incentivo tributario consistente en la exención del impuesto a la renta liquida gravable adquirida como producto de las exportaciones. 2.-En uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 6a. de 1.9675 se dictó el Decreto 444 de 1967 sobre "Régimen de Cambios Internacionales y de Comercio Exterior", en cuyo Articulo 166 estableció un sistema que bajo la denominación de Certificados de Abono Tributario CAT buscaba estimular las exportaciones distintas a las del petróleo y SUS derivados, cueros crudos de res y café mediante la entrega en bonos de un 11% por valor de reintegro de las divisas provenientes de tales exportaciones, los cuales serían recibidos a la parte por las oficinas recaudadoras del impuesto de renta y complementarioHoja No. 10 Expediente No.3243 cumplido un aFo a partir de la fecha de su emisión: documentos al portador, libremente negociables y exentos de toda clase de impuestos. Igual privilegio se otorgaba a los productores de oro que ].e vendieran a] Banco de la República« 3.-

Mediante ci Decreto 686 de 1967 se subroqá el anterior, pero solo para darle al CAT poder dci iheratorio respecto de impuestos de aduanas y ventas. 4..- El Decreto 1366 de 1967 reglamenté los Certificados de Abano Tributario, estableciendo en e]. Articulo 40 como único requisito para su atorqación, el reintegro de divisas provenientes de exportaciones y precisamente para fomentar éstas creó el estimulo propendiendo por

Abano Tributario, estableciendo en e]. Articulo 40 como único requisito para su atorqación, el reintegro de divisas provenientes de exportaciones y precisamente para fomentar éstas creó el estimulo propendiendo por Ja no mano--cxportiaci..6n de café. .- Con la expedición de la Ley 48 del 20 de diciembre de 1983, Ley Marco de Comercio Exterior, 'Por lo cual se expiden normas generales ¿.. las cuales debe sujetarse ci Gobierno Nacional para regular aspectos del comercio exterior colombiano", se creó en el Articulo 2o.. el Certificada de Reembolso Tributario CERT y se eliminé el CA1 preceptuando que "El Gobierno Nacional contratará con el Banco de la República la expediciónHoja No. 11 Expediente Na.3243 y entrega de Certificados de Reembolsa 'Tributario a exportadores en las condiciones previstas en esta Ley y en los Decretos que la desarrollen En 'fallo de julio 16 de 1992 Sentencia T-463 de la Corte Constitucional se ha sostenido también sobre la naturaleza y finalidad de los CERT ".., El estimulo que entrafÇa el mecanismo de los CERT, representa para el país un costo o sacrificio fiscal que incide sobre el universo de los contribuyentes, pero que se. compnsa con creces gracias al aumento de la riqueza nacional que propicia. Carece de justificación otorgar los CERT a exportadores puramente nominales, que corresponde precisamente a las operaciones de sbrefacturación' pues aquí se incurriría en un sacrificio fiscal". En ejercicio de su función e]. Banco de la República responde «- y por ello puede y debe comprobar y controlar la realidad de los presupuestas de cuya

las operaciones de sbrefacturación' pues aquí se incurriría en un sacrificio fiscal". En ejercicio de su función e]. Banco de la República responde «- y por ello puede y debe comprobar y controlar la realidad de los presupuestas de cuya verificación depende la expedición de los CERTpor el fiel mantenimiento del. fin estatal en esta materia consistente en el estímulo a las exportaciones reales...Hoja No. 12 Expediente No 3243 Procede la Sala al análisis de los cargos planteados por la Sociedad CREPLATIE LIMITADA, frente a la decisión tomada por el Banco de la República de no reconocer el derecho al CERTN con ocasión del reintegro de las divisas con base en los documentos de exportación descritos en aparte anterior.

El primer cargo es e: 1 atinente a la infracción a los Artículos 29 y 84 de la Constitución Política bajo la consideración de que estando ya reglamentado el ejercicio del derecho a la obtención del CERT no podía el Banca de la República establecer más requisitos adicionales, como los enumerados en Oficio DFV--14392 de junio 9 de 1992.

La parte actora afirma que aunque el Articulo 11 del Decreto 636 de 1984 indica los requisitos para la expedición y entrega de los CERT, sin embargo el Banco de la República exigió requisitos adicionales, violando el Articulo 84 de la Constitución Política y el derecho al debido proceso consagrando en el Articulo 29 de la Constitución Nacional Al respecto la Sala encuentra que resulta cierto que el Articulo ti de]. Decreto 636 de 1984 estableció como requisitos para expedir Y entregar el CERT: "a.- Que se haya reintegrado al Banco de la República las

Constitución Nacional Al respecto la Sala encuentra que resulta cierto que el Articulo ti de]. Decreto 636 de 1984 estableció como requisitos para expedir Y entregar el CERT: "a.- Que se haya reintegrado al Banco de la República las divisas correspondientesHoja No. 13 Expediente No .3243 b.- Que ].a Dirección General de Aduanas haya entrenado al Departamento de Fiduciaria y Valores di Banco de la República la copia del formulario único de exportación que esa dependencia expido; C.- Que no curse investigación administrativa o penal alguna racionada con la autenticidad o legalidad de las respectivas exportaciones; ci.,-- Que la solicitud de entrega de los Certificados de Reembolso Tributario se presenten dentro de un plazo máximo de seis () meses contados a partir de la fecha del reintegro de divisas". "Parágrafo lo. Antes del vencimiento del término sealado en ci literal ci). el Banco de la República podrá prorrogarla hasta por un plazo adicional de seis (6) meses. A tal electo., el interesado deberá presentar una solicitud debidamente sustentada". "Parárafo 2o. Para los fines previstos en este articulo el Banco de la República podrá exiir, según el caso los siguientes documentos adicionales; guía aérea o marítima refrendada por la empresa transportadora conocimiento de embarque; planilla única del Instituto Nacional de Transporte Intra refrendada por autoridad aduanera en la frontera; factura comercial; certificación y factura del proveedor; certificación sobre dirección del proveedor y del destinatario de la mercancía; registro de la Cámara de Comercio" Esta norma fus interpretada por el Barco de la República 9n

frontera; factura comercial; certificación y factura del proveedor; certificación sobre dirección del proveedor y del destinatario de la mercancía; registro de la Cámara de Comercio" Esta norma fus interpretada por el Barco de la República 9n forma conjunta con el Articulo 2o que establece "Las exportaciones legal y efectivamente realizadas, el reintegro de las divisas correspondientes y la respectiva solicitud formalmente presentada por el exportador originarán la obligación, a cargo del Banco de la Repúblical de expedir y entregar al exportador los Certificados de Reembolso Tributario". Para la comprobación de la legalidad de la real y efectiva exportación el Banco de la República exigió además de los requisitos establecidos en el Articulo 11 del Decreto 636Expediente No243 i994, Ins det ch-: La I.0 ..Ie Litoral Ei 1..:.:r:1 20, aa,. Constancia1 ::.aJc: de lus imouestoE indirectos. 3 esa %t:.t L:.lac.lór a )4'r 1 arac: ón rio Ventas del exportador croan: c caLca.í niceEtre drar= de! cualdecla ró la compra de l os bienes utili za do s en la V la ermentaziin cama vEr ta exenta) asociado al Documento Un ccc o ansla-ocinn se cc- ::LA c::F a solicitud rIO L.ER vt.7.f r;r1 r <.n suscrita por Revisor Fiscal cc Vcrca Icor j::aco.r ccst.á aiondc ofirialmente, ................................. 1 11 :l•:, • da'

vt.7.f r;r1 r <.n suscrita por Revisor Fiscal cc Vcrca Icor j::aco.r ccst.á aiondc ofirialmente, ................................. 1 11 :l•:, • da' .:ccccdo crin las oc iencios de la Oda unir, 1 su UU ci: E-anestas . .:.cc: en 10 rrri:.1lçfccc3 1 y .,: 1 cccrc:c»......,,riii d'. la TrDuraM snbre las ventas esta .i.d ..1 valor en pesus de lo por lo cual es Unijuita CETT t.i:tcci. a Para la Sala .los ...........' ¶cnt:c:a establecidos cm el Articulo Ji. Decreto 616 de 1984 cc son los únicas doc vr materia da cy.i k:vicr. da' la República, pues en el ~fa culo 20. -e enuncian, arrK4 ....e ncc se dirn ........ .riino c:cano requisitos como soni Excurtacion Lcc:1. fa....1 .. en 3.- SoliLitad crrrltiiCrt.o prE;'oeni,dr por el v.:G(tadcrOHoja No. 15 Expediente No,3243 Bien es cierto que dentro de la enumeración del Artículo 11 no se encuentra lo relativo a la documentación que pruebe que la exportación 'fué realizada legal y efectivamente y por tanto entonces la norma al no reglamentar en detalle este aspecto permite que el organismo competente al efecto adopte los mecanismos necesarios para que el incentivo

que la exportación 'fué realizada legal y efectivamente y por tanto entonces la norma al no reglamentar en detalle este aspecto permite que el organismo competente al efecto adopte los mecanismos necesarios para que el incentivo tributario solo sea reconocido en razón a las exportaciones que reúnan loe, atributos mencionados en el Articulo 2o. y por ella no sobra decir que el Banco de la República para el estudio de la documentación entregada para solicitar el CE:RT debe adoptar toda las previsiones en orden a comprobar que se llena el requisito del Articulo 2o.. de]. Decreto 636 de 1984. Así las cosas no prospera el cargo planteado. El segundo cargo referente a la violación de los Artículos 2o, . 35 dei Código Contenciosa Administrativo lo hace consistir en que al procedimiento establecido en la primera parte de dicho Código, era de obligatoria aplicación porparte del Banco de lo República., pues los aspectos procedimentales que trae el Decreto 636 de 1984 "son exiguos y elementales".. Así es que la parte actora concluye que previo a la adopción de las decisiones demandadas debió acatarse elHoja No 16 Expediente No.3243 contenido de las normas del Código Contencioso Administrativo "habiendo dado a los interesados oportunidad para expresar sus opiniones" como desarrollo de la garantía constitucional del Artículo 26 ( anterior Constitución) Para la Sala Ci hecho de que el Banco de la República en respuesta a. una petición de CE:RT, hubiera mediante Oficio DFV-6282 del 9 de rnar2a de 1992 detallado las inconsistencias derivadas de la documentación anexa al

Para la Sala Ci hecho de que el Banco de la República en respuesta a. una petición de CE:RT, hubiera mediante Oficio DFV-6282 del 9 de rnar2a de 1992 detallado las inconsistencias derivadas de la documentación anexa al respecto i que condujo a la conclusión de que no se encontraba acreditada la legalidad de la exportación requisito establecido en el Artículo 2o. del Decreto 636 de 1984.q es precisamente el resultado de la obligación que tiene la administración de fundamentar sus decisiones r En el caso presente la opinión de la solicitante al respecto se presentó en la sustentación de los recursos de reposición y de apelación que en tiempo formuló ante el Banco de la República. El planteamiento de la parte actora de que ha debida previamente escuchrsele no resulta de recibo, pues la administración ante el examen de la documentación aportada por la interesada encontró que no le era dable acceder a la petición de CEPT.Hoj -. f.4_.. .4_•? I'4(J .J. / Expediente No3243 En conclusión no se afectó el derecho de defensa de la parte actora pues la misma conoció desde un comienzo las razones por las cuales la Administración no accedió a su petición formulada en interés particuiar. No se accederá al carno El tercer cargo referente 1 la violación de los Artículos 2o y 11 dei Decreto 636 de 1984 sé sustenta en el argumento de~quen,ll Articulo 11 del decreto 636 de 1984 establece los reçfui.sits para la citenciÓn del CERT y si el

2o y 11 dei Decreto 636 de 1984 sé sustenta en el argumento de~quen,ll Articulo 11 del decreto 636 de 1984 establece los reçfui.sits para la citenciÓn del CERT y si el Banco de la F.púbiic4 decide e<igir más requisitos y condiciones constituye una burla a la obligación impuesta al Banco por el mismo Decreto 636 de 1984 Como quiera que el sustento de este cargo básicamente es el mismo planteamiento que la Sala tuvo oportunidad de analizar dentro del primer cargo a el lo se remites Ahora sobre ci fondo del asunto, es decir sobre la va]orac3ón U los documo aperados por Ja paree actra con la EolicitrI dé f'EFT nadase adujo en la demanda y por ende la Sala no entra a analiza e orte1iØo. do la mentada documentación para entrar a 4 no razón el Bando de la RepshIica en la dedirir de que en relación con la E1portcLóri r,IPM'I,cto de la cual se. solicitó el yHoja No. 18 Expediente No.3243 incentivo tributario estaba comprobado que había sido realizada en forma legal y oportuna, como para que no quedara duda siquria de que el beneficio solicitado si respondia al supuesto de hecho de que trata el Articulo 2o. dei Decreto 636 de 1984 No encontrando prosperidad a ninguno de los cargos, se denegarán las pretensiones de la demandas En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la

denegarán las pretensiones de la demandas En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A: 1.- DeniéQanse las pretensiones de la. demanda No se concierta en costas por no haber demostrado la causaciórs. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha Acta No47). 1•

CUPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.Hoja No.. 19

Expediente No.3243

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Maq Ls trsdcj Maq is t rad ¿t

9 . Ausente

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIFONES PINILLA

Nqistrada

Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

Consultar sobre este documento ...