TA CUN - 3244-(29-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3244-(29-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRTWNAL MINISTRA?IVO DE CUMINAM~
SEcCION PWIERA
A.I.S.No.
Santafé de Bogotá, D. C. Septiembre veintinueve (29) de mil nov noventa y tres (1993).
MAGISTRADA PO'4ENTE : Dra. BEATRIZ MARTINZ QUINTERO
Expediente : No.3244.
DEMAHDANTE : COMERCIALIZADORA NACIONAL DE PULICACIOHES S.A.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
La CONERCIALIZADONA NACIONAL DE PUfli.ICACION S.A., mediante apoderado Judicial, en ejercicio de la acción de Ilulidad y Restablecimiento del Derecho, prevista en el articulo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda para que se hicieran las siguientes declaraciones " 21. Que se declare La nulidad de la decisión DFV - 5979 del 8 de Marzo de 1992, expedida por el Subdirector de CERT del Departamento de Fiduciaria y Valores del Banco de la República, mediante la cual se negó a Comercializadora Nacional de Publicaciones S.A. el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario - CERT - por las exportaciones amparadas con los documentos de exportación números 1756 y 3054 de marzo 13 y abril 24 de 1991, respectivamente, y Certificados de Reintegre números 20060, 22688 y 36365 de mayo 2, mayo 17 y Julio 26 de 1991, respectivamente.
22. Que se declare la nulidad de la deciei6n DFV - 14380 del 9 de Junio do 1922, emanada del Subdirector de CERT del Departamento de Fiduciaria y Valores del Banco de la República,
22. Que se declare la nulidad de la deciei6n DFV - 14380 del 9 de Junio do 1922, emanada del Subdirector de CERT del Departamento de Fiduciaria y Valores del Banco de la República, mediante la cual se decidió el recurso de reposición interpuesto contra la decisión DP'V -5979 del 6 de marzo de 1992.Exp.3244. Hoja 2. "2.3. ',pie se declare la nulidad de la decisi6n DFV29345 del 17 de Noviembre de 192, emanada del. Dirtor'1e Fiduciaria y Valores del Banco le úblice, mediante la cual se decidi6 el recurso de apelación interpuesto contra la decisión DFV-5979 del 6 de Narzo de 1992. 2.4. Que como consecuencia de 1a anteriores declaraciones, a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene al Banco de le República reconocer o Comercializadora Nacional de Pub1icaiones S.A. el Certificado da Reembolso Tributario CRT por las exportaciones amparadas con los documentos de Exportaci6n números 1765 y 3054 de marzo 13 y abril 24 de 1992, respectivamente, y Certificados de Reintegro nGmeroa 20060, 2218 y 36365 de mayo 2, mayo 17 y julio 26 de 1992, respectivamente.
La demanda fue admitida inadiante auto de abril 15 de 1993. Vencido el traslado a 133 partes para alegar de conolusi6n y cuando el proceso na encontraba pera concepto de fondo por parte del Ministerio Público, el apoderado de le parte actora peen6, personalmente, escrito desistiendo de la demande, el cual coadyuve la apoderada de la parte demandada.
el proceso na encontraba pera concepto de fondo por parte del Ministerio Público, el apoderado de le parte actora peen6, personalmente, escrito desistiendo de la demande, el cual coadyuve la apoderada de la parte demandada. CONSIDERACIONES La solicitud de desistimiento fue presentada antes de dictarse le sentencia que pone fin al proceso, tal como lo exige el inciso primero (lo.) del artículo 342 del C. de P. C., apliciable a este tipo de procesos por resiel6n expresa del artículo 267 del C.C.A. La solicitud fue presentada personalmente por el apoderado de la parte actora, quien recibió expresamente facultad para ello en el corre'pondiente poder obrante e folio uno (1) del expediente. El desistimiento fue coadyuvado por el apoderado do la parte demandada para evitar condena en costas, en cumplimiento del artículo 7o. delKxp3244. Hoja 3. Decreto 654 de 1993, incorporado en el numeral Go. del artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 683 / 93 ) y del Decreto 1297 del mismo año. El escrito de maniteateci6n de desistimiento que obra a folio 144 del expediente, cumple las exigencias de preaentaci6n personal e que hace referencia el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil. No habrá condena en costas debido a que la solicitud fue coauvada por la parte demandada, como qued6 anotado anteriormente. Dadas las anteriores consideraciones, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RES 11 L E PDIERO.- ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentada por el
Dadas las anteriores consideraciones, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RES 11 L E PDIERO.- ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentada por el apoderado judicial da la COMERCIALIZADOR.A NACIONAL DE PUBLICACIONES S.A., dirigida a obtener la nulidad de las decisiones DFV - 5979, de Marzo 6, 14389 de Junio 9 y 29345 de 17 de Noviembre, todas del sílo de 1992, expedidas por el Departamento de Fiduciaria y Valores del. Banco de la República, por medio de las cuaba se negó a la parte actora, el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario - CERT por las exportaciones emparedes con los documentos da exportación números 1756 y 3054 de Marzo 13 y abril 24 de 1991, respectivamente, y Certificados de Reintegro Mcc. 20060, 22688 y 35365 de mayo 2, mayo 17 y Julio 26 de 1991. SEGUflDO.- No se condene en costas, conforme se expuso en la parte motiva. TERCERO.- En firme esta providencia y previas las constancias delExp.3244. Hoja 4. Viene de la pina 3. caso, archívee la actuaci6n.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sosi6nde la fecrn.Acta Uo, 101.