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TA CUN - 32449-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32449-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SUPRESION DE CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr.. ANTONIO JOSE ARC: INI E:OAS A.

Santafé de Bogotá o. c: , , Septiembre Primero ( lo. ) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

JUICIO No. 32449

ACTOS NACIONALES DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL )E ESTAD 1 sri CA "DANE

SUFRES E UN DE CARGOS ACTOR: ALBERTO AV E LA ROJAS ALBERTO AVILA ROJAS mediante apoderado y Efl ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con las siguientes. PETICIONES: "PRIMERA.- Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido Br; la comunicación de fecha 23 de abril de 1.993 dirigida a mi mandante, producida y suscrita por el seor LUIS JOSE DUQUE SAlAZAR • en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE mediante la cual se le c:ornun:Lc::á su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular habia sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de .1992..

SEGUNDA.- c: :orsec:Lter1cialneflte y a título de restablecimiento del derecha violado, ordenar a la Nación

Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE lo siguiente: .1. Que reintegra a mi mandante al mismo carpo que ocupaba en el, momento de disponerse su retiro o a otro de igual. superior ca t.epor :ia y remuneración..

Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE lo siguiente: .1. Que reintegra a mi mandante al mismo carpo que ocupaba en el, momento de disponerse su retiro o a otro de igual. superior ca t.epor :ia y remuneración..

2. Que pague a mi mandante, a titulo de indemnización todos los salarios, con los aumentos legales anual es y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro y el reintegra, declarándose l a no solución de continuidad en2 J..No.. 32449 la Relación Laboral para todos los efectos ].oaais

3. Que pague los intereses conforme al articulo 177 dei

C.C.A.

4. Que pague el ajuste al Valor conforme al Art. 178 del

C .. C A. Estas peticiones se apoyaron so Los siguientes HECHOS: lo.) Previas los requisitos legales do nombramiento, aceptación y posesión mi representado (a) inició la prestación de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE) ci. 20 dé- Octubre e Octubre de 1976, vinculado por una relación legal y reglamentaria. 2c.) La última asignación mensual devengada por mi mandante fuá de $ 1.74.905 El último cargo demp&ado por mi mandante era e]. de Técnico Operativo 4080-07 4o Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscrita (a) y esca afonado (a) en la Carrera Administrativa.. So. El Presidente de la República, expidió el Decreto 0752 de 1993 (abril 22), publicado en ci Diario

encontraba inscrita (a) y esca afonado (a) en la Carrera Administrativa.. So. El Presidente de la República, expidió el Decreto 0752 de 1993 (abril 22), publicado en ci Diario Oficial No. 40.845 de abril 26/93 por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal del. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 6n.) El sePor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR., en calidad de Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE: expidió el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1993 dirigida a mi mandante, mediante la cual se d .ió por terminada la vinculación laboral. que existió entre el DANE y mi mandante, argumentando que el cargo desempeFado por él (ella) había sido suprimido por el Decreto 0752 dci. 22 de abril de 1993. 7c.) En el cargo que dcsemp&aba mi mandante se encontraban vinculados varios empleados, algunos c:ie los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplinarios, quieres no fueron retirados cid servicio, recibiendo un tratamiento preferenc:ial a mi mandante. su.) Es cierta que el Decreto 0752 de 1993 suprimió algunas cargas, pero no es cierto ( como se afirma en el Acto impugnado) que hubiese suprimido precisa yJ..No.. 32449 expresamente el cargo desempeíado por mi mandante.. Dicho cargo no fue suprimido simplemente en la planta de personal SB redujo su numero 90. ) E]. Art.. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término deI 9

cargo no fue suprimido simplemente en la planta de personal SB redujo su numero 90. ) E]. Art.. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término deI 9 meses contados entre el 7 de julio de 1991 y el 7 de enero de 1993, para ejercer las Facultades en él concedidas al Gobierno Nacional 10c.) El Decreto 0752 de 1993 (22 de abril) por el cual se suprimen cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, fi..té expedido por fuera del término seai ado de manera expresa., precisa y perentoria en s:L Art.. transitoria 20 de la Carta Política. ¡lo.) E]. Decreto 0752/93 es un Acto de carácter objetivo, general abstracto que no dispone de manera expresa concreta y singular la desvinculación de mi mandante por supresión de su cargo 12o . ) El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE., quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fuá retirado (a) del servicio!, no tiene poder nominador, por tanto, no es competente para producir dicho acto La atribución Nominadora según la Ley la Constitución, le corresponde al Director del DANE 1300 ) N:i mandante fue retirado (a) del servicio público sir, tener en cuenta el Derecho de Preferencia, la Estabilidad y Las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa.. i.4o ,, ) Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DANE demostró gran vocación por el servicio pública, ejerció su cargo con idoneidad eficiencia,

para el efecto rigen en la Carrera Administrativa.. i.4o ,, ) Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DANE demostró gran vocación por el servicio pública, ejerció su cargo con idoneidad eficiencia, lealtad y honestidad cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo ,' todos sus deberes legales y constitucionales ISo.) En este caso no se necesita Agotamiento de la Vía Gubernativa ni publicación del acto acusado, por tratarse de un acto que no requiere recursos ni publicaciones, de conformidad con las Arts.. 43, 44 49 62 nurri. 1. del C.C.A. i.6o. ) El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal, que no dispone el retiro de la persona de mi. mandante, quien determinó La desvinculación de él (ella) fuá el Jefe de la División de Recursos Humanc:lc. del DANE.. En la derriarcia se indicaron como normal.,-->J,No 2449 violadas rts. lo.,2o. s 4c::,, 25., 53 58 12.2 125 M 2.1.1 y 20 Transitoria de la Constitución Política de Columbia; Arts 28, 46, 47.. 48 y 56 del Decreto 2400/68 Arts. 117.. .1.18, 180 y 224 numeral 4 del Decreto 1950/73Art. le. Decreto 1153/78 Ley 61/87 Art.. 2o. y Art.s. lo. 7o. y So.. de ley 27 de 1992' por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirlos a folios 6 a 8.

1153/78 Ley 61/87 Art.. 2o. y Art.s. lo. 7o. y So.. de ley 27 de 1992' por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirlos a folios 6 a 8. La entidad demandada contestó e iíripucinc5 la demanda y propuso fallo inhibitorio por supuesta ineptitud de la demanda reafirmando sus planteamientos en sus alegatos de conclusión como se lee a folios 19 a 23 y 42 a 44., El Ministerio Publico dentro del término para conceptuar dice acc::cierse a la jurisprudencia del Fi Tribunal Administrativode Cr dinamarca Cumplido el trámite de Ley sin que seobserve e observe causal de nulidad procesal, se decido mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Primeramente, observa la Sala que la comunicación demandada de fecha Abril 23 de 1993, suscrita por el Jefe de División de Recursos Humanos del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica 'Dane" , es el media de comunicación al demandante de los actos que lo desvincularan como empleado al suprimir el cargo que el desempeaba y al no incorporarlo en la nueva planta de personal y por lo tanto, comunicación nc:: corresponde al acto administrativo que 10 desvinculó del. Departamento. En la demanda se pidió " . .. ..Dec Tarar que es rulo e]. Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1.993, dirigida mi rnanc:iante producida5 J.No. 32449 suscrita por e]. seror LUIS JOSE DUQUE SALAZAR • en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE. mediante la cual

de abril de 1.993, dirigida mi rnanc:iante producida5 J.No. 32449 suscrita por e]. seror LUIS JOSE DUQUE SALAZAR • en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE. mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1992.' Esta comunicación es del tenor sic uiente "Sarstafé de Bogotá, 2:3 de abril de 1993.- SePÇor ALBERTO AVILA ROJAS.- Técnica Operativo 4080-07División de Ediciones.- Ciudad.- Respetado 9eor (a).- Comedidamente me permito informarle, nue mediante el Decreto No 752 dei 22 de abril de 1993 por el cual se suprimen unos cargos y se establece la nueva planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística el carcic:' del cual usted es titular, ha sido suprimido. F::.{:)r_ lo tanto, es conveniente seaiar que el Decreto mencionado surte efectos legales a partir de la fecha de su publicación.- Para efectos de.l a indemnización estipulada en el Decreto No 2118 de 1992 la División de Recursos Humanos del DANE procederá a efectuar la respectiva liquidación, que se le hará conocer, en un término máximo de treinta (30) d ias, la cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de .ley.- De otra parte, e:1 Departamento se encuentra organizando el Comité de Adaptación laboral integrado por representantes de los funcionarios y de la Entidad, en cumplimiento de lo

susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de .ley.- De otra parte, e:1 Departamento se encuentra organizando el Comité de Adaptación laboral integrado por representantes de los funcionarios y de la Entidad, en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto No, 2151 de 1992, a través del cual se podrán canalizar sus expectativas laborales, con ci fin de proporcionarlo orientación y capacitación en gestión empresarial o informarle do ofertas de empleo tendientes a una nueva vinculación dentro del mercado laboral. Por consiguiente, si está interesado en conocer y formar parte de este programa le sugiera no perder contacto con el DANE c:on el fin de coordinar su participación en las actividades programadas.- Asimismo • le recomendamos conservar la presente comunicación • por cuanto constituye para todos los efectos legales el acto administrativo por medio del cual Se da a conocer su desvinculación del servicio, en ci Departamento Administrativo Nacional de Estadística.- Para efectos del pago de la indemnización o bonificación, deberá presentar el respectivo Paz y Salvo Administrativo, cuyo formato adjuntamos, con el fin de que se sirva diligenciarlo ante la respectiva dependencia.- Finalmente, en nombre de]. Departamento deseo expresar los agradecimientos por su labor desemp&ada y augurarle éxitos en sus actividades futuras. Por esta comunicación, e]. Jefe de División de Recursos Humanos informó y comunicó al demandante la cesación.J..No.. 324419 de sus funciones, al quedar desvinculado de la Entidad por haber sido su carpo suprimido en la nueva planta de personal establecida mediante los Decretos 2118 de 1992 y 0752 de abril 22 de 1993

de sus funciones, al quedar desvinculado de la Entidad por haber sido su carpo suprimido en la nueva planta de personal establecida mediante los Decretos 2118 de 1992 y 0752 de abril 22 de 1993 Los Decretos 21.18 de 1992 y 0752 de 22 de abril de 1993 fueron expedidos por el Presidente de :la República reestructurando la Entidad, suprimiendo algunos cargos y estableciendo la nueva planta de personal de la misma • así: "DECRETO NUMERO 2118 de (29 DIC 1992) Por el cual SE reestructura el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.-EL PRESIDENTE DE LA RE:FLJDL 1 CA DE COLOMBIA.- en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo.- DECRETA •. ARTICULO 39..-- Terminación de la Vinculación.- La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del DANE, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados púb 1 icos ART 1 CULO 44.- De los empleados públicos Escalafcnados. -- Los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa a quienes Se Les suprime el cargo como consecuencia de la reestructuración de la Entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización. ARTICULO 55, Adec::uaciór, de la Estructura Interna y de la Planta de Personal.- El Departamento Administrativo Nacional de Estadística procederá a determinar las

Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización. ARTICULO 55, Adec::uaciór, de la Estructura Interna y de la Planta de Personal.- El Departamento Administrativo Nacional de Estadística procederá a determinar las modificaciones a la estructura interna de la planta de personal • que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los seis (6) mees siguientes a La vigencia del mismo.- La planta de personal que se adopte entrará a regir para todas :iç:s efectos legales a partir de su publ 1 cac:.ión DECRETO NUMERO 752 (22 ABR 1990.- Por el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaEL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.- en ejercicio de las facultades que le confiere ci numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 2118 de 1992.-ARTICULO lo. Suprímanse de la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística los siguientes cargos: ....'No. 32449 No. de Dependencia Código Grado Cargas 5 Cinco Técnico Operativo 40E:30 07 Artículo $0. Establécese la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, así:...'' El Jefe de La División de Recursos Humanos certificó: Que ALBERTO AVILA ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No. .19.119.691 de Bogotá, presté sus servicios a la Nación en éste Departamento Administrativo, entre el 20 de octubre t:le 1976 y el 26 de abril de 1993

cédula de ciudadanía No. .19.119.691 de Bogotá, presté sus servicios a la Nación en éste Departamento Administrativo, entre el 20 de octubre t:le 1976 y el 26 de abril de 1993 Que hasta e?:L 26 tic abril de 199:3 desempefó el carpo de Técnica Operativo Código 4080 Grado 07, con asignación mensual de $174 9(}5 .00. empleo que se suprimió mediante Decreto 752 de 1993.....-- Que de acuerdo a la Resolución No. 0482 del 26 de abril de 1993, los siguientes funcionarios fueron incorporados en el citado empleo y se encuentran escalafonados en carrera administrativa así .. .. . . Que la Resolución No. 591 del $0 de mayo de 1993 Por la cual oc liquida y ordena el papo de una indemnización por supresión de un carpo ., quedó plenamente ej ec....Lor.i ada por cuanto el. interesado no interpuso recurso alguno dentro de los términos legales para ella y en constancia de cobra se encuentra en su hoja de vida un certificado expedido por la Coordinadora del Grupo de Tesorería del DANE, donde se indica ci monto la fecha de entrega y el No. de cheque correspondiente a la indemnización por supresión del carpo que venía desempePando hasta el 26 de abril de 1993 el demandante, ratificando así que decidió optar por la primera alternativa planteada en el artículo 8 de la Ley 27 de 1992.-- Se expido en Santafá de Bogotá D.C. , a los 21 días de abril de 1995, a solicitud de la doctora NAJIA SUSANA SALAME, Oficial Mayor Sección

artículo 8 de la Ley 27 de 1992.-- Se expido en Santafá de Bogotá D.C. , a los 21 días de abril de 1995, a solicitud de la doctora NAJIA SUSANA SALAME, Oficial Mayor Sección Segunda, Subsecc.ión 'C'1 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca . -fl En la nueva planta de personal quedaron -111cargas carpos de Técnico Operativo Código 4080 Grado 07, los cuales se ocuparon por personas que estaban esca 1 afonadas en la carrera administrativa, cargo este que venía desempePando el actor y en el que tenía la investidura de empleado público y había sido psca]afonado en la carrera administrativa. El actor no demostró tener mejor derecho que quienes fueron incorporados estando esca 1 afonados en carrera administrativa.J Nc.: . 32449 En la comunicación acusada en la demanda pj Jefe de División de Recursos Humanos se limitó a±nfc:'rmar al actor su desvinculación por haber sido suprimido su cargo y porno ser incorporado o nombrado en las empleos de la nueva planta de personal de la Entidad Según el articulo 39 del Decreto 2118/92 la supresión del empleo que desempaaha el demandante causó la terminación de su vínculo legal y reglamentario de empleado pública y de conformidad con el artículo 44 de este mismo Decreto, al habrseie: suprimido cal empleo en ci que estaba escalafonado en la carrera administrativa, guardando armonía con ci articulo 8 de la ley 27/92, mediante Resolución No. 0591 del 20 de mayo de 1..3 del Departamento Administrativo

escalafonado en la carrera administrativa, guardando armonía con ci articulo 8 de la ley 27/92, mediante Resolución No. 0591 del 20 de mayo de 1..3 del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, se le reconoció y ordenó pagar al demandante la consecuente indemnización Esta Resolución le fue notificada personalmente al demandante eJ. 21 de Mayo de 1993, sin que hubiera sido recurrida ni demandada presumiéndose su aceptación.

Se t.: Lene • por lo tanto, que la terminación del vínculo laboral administrativo del demandante con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística se produjo por causa de la supresión del cargo que d esempeaf::a y

en el cual estaba escalaionadc:' en la carrera administrativa, dispuesta por e]. Decreto Presidencial 752./93 en uso de su facultad constitucional del artículo 189 numeral .1.4 y conforme al Decreto 2118 de 1992. Por la Resolución No 0591/93 el demandante fue indemnizado por tal razón, en acatamiento del articulo 44 del citado Decreto 2118/92 en armonía con el articulo 8 de la Ley 27/92 El Jefe de División de Recursos Humanos d ió al demandante la respectiva .in formación mediante la comunicación de 23 c:Je abril de 1993.JNo 32449 Las pretensiones de la demanda se dirigen a obtener el reintegro del demandante al servicio, con el reconocimiento y pago de todos los salarios, con los aumentos legales anuales y prestaciones socia]. e dejados da percib:ir, sin solución de cont.iin..tidad, desde la lacha de su retiro hasta la de su reintegro. Estas pretensiones para el

legales anuales y prestaciones socia]. e dejados da percib:ir, sin solución de cont.iin..tidad, desde la lacha de su retiro hasta la de su reintegro. Estas pretensiones para el restablecimiento de los presuntos derechos violados al demandante, se impetran como consecuencia de la petición de nulidad de La citada comunicación o información del 23 de abril de 1993, previa declaración de probadas las excepciones de inconstitucionalidad de los mencionados Decretos Presidenciales 2118/92 y 752193. En el C. CA artículos 83 a 88 se consagran los medios de control jurisdiccional de la actividad administrativa, para el j LIcam.ientci de 51.LS manifestaciones presuntamente lesivas del orden jurídico y de los derechos particulares y subjetivos de los administrados (actos, hechos, omisiones, operaciones, contratos) Estos medios de control est.an constituidos por las acciones da nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho y demás previstas en dicho articulado, a través de las cuales se debe provocar la revisión de la constitucionalidad y de la legalidad de la actividad administrativa • la deducción da la responsabilidad administrativa, el restablecimiento de los derechos y l; reparación de los daos Si la causa de la lesión jurídica o de la violación del derecho radica en actos o decisiones adm:i.ri.istrat..ivas • la acción procedente es la de nulidad r:c:in restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 dei C.C. A.. como medio para obtener el restablecimiento d.:L derecho o la reparación del dao subjetivo.. Esta acción

restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 dei C.C. A.. como medio para obtener el restablecimiento d.:L derecho o la reparación del dao subjetivo.. Esta acción procede para impugnar tanto los actos de contenido general como los de contenido particular, s. son la causaJ.No, 32449 determinante de la violación del derecho subjetivo. que significa, que para el caso presente la acción procedente del artículo 85 del C.C.A. ha c:iebidc:: dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de ru.i.icJad de todos los actos administrativos que causaron la terminación del vinculo y el retiro del servicio del demandante, constituidos concretamente por el Decreto Presidencial 752 de abril 22 de 1993, que suprimid de la planta de personal el cargo que desemperaba el demandante (atribución constitucional del. Presidente Art 189 numeral 14) la Resolución No. 591 del 20 de Mayo de 1993 que J.C) indemnizó conforme a previsions:.s legales por la supresión del cargo y retira del servicio quitándola su opción preferencial de reintegro, derivada del escalafón en ].a carrera administrativa (Le., 2.7/92 art.. 8

Decreto : 2400/68 art. 48) pero en la demande no se pidió la nulidad con restablecimiento del derecho de estos dos actos administrativos resultando sin viabilidad las pretensiones del reintegro al carpo COfl pago de emolumentos., sin solución de continuidad debida a que esos actos constituyeron la causa del retiro y desvinculación del demandante. En la demanda sólo se pidió la declaración de nulidad de la comunicación de fecha 23 de abril de 1993 por la cual el

de continuidad debida a que esos actos constituyeron la causa del retiro y desvinculación del demandante. En la demanda sólo se pidió la declaración de nulidad de la comunicación de fecha 23 de abril de 1993 por la cual el Jefe de División de Recursos Humanos informó al demandante st..t situación jurídica causada por dichos actos resultando en esta forma improcedentes las pretensiones de restablecimiento del derecha y probada la excepción de ineptitud Sustantiva de la demanda La cual debe declararse en aplicación de los artículos 164 y 170 dei C.C.A Por otra parte en la demanda se plantean las excepciones de inconstitucionalidad de los Decretos 2118/92 y 752193. Estos planteamientos de la demanda son improcedentes si se tiene en cuenta que esas excepciones11 J.No. 3.449 solamente podrían constituir elemento O medio de juicio para la convicción sobre la inconstitucionalidad de un acto administrativo cuya declaración de nulidad se haya pedido. Esta es, la excepción do inconstitucionalidad es un media do convicción para obtener como finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo Pero en :ta demanda no se pidió la anulación de los actos administrativos que causaron el retiro del carga del demandante, dejando da cumplirse el presupuesto procesal de la acción consagrada en el articula 85 de]. C.C.A. La comunicación del 23 de abril/93 no contiene la decisión de retiro del demandante, sino que informa sobre su desvinculación causada por la supresión del cargo con el pago de la consecuente indemnización. Pero, en gracia de discusión la excepción do

la decisión de retiro del demandante, sino que informa sobre su desvinculación causada por la supresión del cargo con el pago de la consecuente indemnización. Pero, en gracia de discusión la excepción do inconstitucionalidad no resulta probada al reiterar la Sala la Jurisprudencia s.igu.iento En lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta - la Corporación expresa que no es del caso darle aplicación en este asunto, pues tal excepción es de reciba i.&n i.c:.arnente un icarnente en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones •j i..iridi cas mediante un discurso dialéctico. No es tal el caso •del sub--i ¡te. Para que haya aplicación preferencial de la norma constitucional, ésta debe regular eta situación en forma diferente j:( la establecida por el legislador. de tal manera que la excepción no se limito a la simple inaplicación de la ley, sino que además de ello, el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional cue se aplica de preferencia tjcopI.ja x>.. ESTADO 5:c;c XCN Om •• "nc, Ftfl.lEl.lT: DOCTOR JOAQUI111 x.ARRlro RUXZ .. EXP. Ma. 57B3 ACTURO NAPDUEON IosTA; CASTRO. MENT. MARZO DE i' ... De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda -- Subsec::ción12 J.No.. 32449 "C"- administrando justicia en nombre de la República de

DE i' ... De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda -- Subsec::ción12 J.No.. 32449 "C"- administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA Declárase :=hada ].a excepción de Ineptitud Sustantiva de la demanda,. c:P i :sE , NOTIFIMESE, c::c:'1t...NJ 1 QUESE Y CUrL..AE3E Aprobado en Acta No 4.

ANTONIO JOSE ARO 1 N 1 ESAS A 1 LVAR NELSON ARE:VALO PERICO 1 (RE 10 i. O CACERES TORO

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