🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 3245-(04-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 3245-(04-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL DM1NISͰRATIVO DE CUNDINAMAR,dA

SCCION PRIMERA A ACTOS ADMINISTRATIVOS; Pjjb1jcjdad /SUPERINTE$DENCTABANCARIA -Pubjj:t. cidad de sus actoB/A-t/ro L'ouot.. acosto cuatro (4L de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Mao istrada fdonente: . DRA ÜLIA INES NAVARRETE BARRERO

Exoediente No. .3245,

Demahdnte CUfPORACION NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA.

UCONAVIH Nulidad y festableci.m•iento del Derecho.. Procede la a1a a oroterir fallo dentro de la actuación iniciada oor demanda oresentada mediante aooderado bor la CORPORAC ION NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA "CONAV en eercicio de la acción, de nulidad —v restablecimiento, en donde se hicieron las oeticiones'aue así se sintetizan

1. Declarar la nulidad de las 'f'e5oiLcjores(}i" de enero 15.. 1.920 dei 25 de mayo y 4615 de noviembre 12 todas de 1992. mediante las cuales se imouo ína sanciónHoaNa. 2

Exoeda.ente No.245 cacursiarla oor .3340000.ca or contravención al acoite IV de la Circular Ext.na No. -040 de 198ó. en concordancia con Al Numaralí 2... de la Circular Externa de 1989. brateridas oor la uoerintendencia Bancaria. FW 2 - A titula de restablacimiento del dercho, se condene a

concordancia con Al Numaralí 2... de la Circular Externa de 1989. brateridas oor la uoerintendencia Bancaria. FW 2 - A titula de restablacimiento del dercho, se condene a la tiación Suocrintenciencia Bénearia. a reembolsar a La CORFORACION NACIONAL DE AHORRÇI Y VIVIENDA -CUIAVIU el valor de la multa irnouesta.: aUstada de acuerdo con el aumento del DromerJo ~Jos ~Jo indices de orecios al consumidor certificado oor el DANE entre ci 11 de diciembre de 1992 y la fecha eM,aum se orodu:ca su restitución. mas los interesas comerciales sobre La suma as¡ ajustada. calculadós de acuerdo con el Articulo 984 del Códoo de Comercio. entre las mismas mur techas Los hechos en aue se fundamenta la demanda se ,resumen así: 1La Suoerintendercia bancaria áutorizó a CONVl la utilización de diversas sistemas d,en amortización. entra ellos el conocida cama "Escalera'. can abonos fijos en moneda leaci durarte ciertas oéridos. aeneralmente anuales, oronuniamiantos eue ficiuran en los Of.cios Números 24786 de noviembre 17 de 19/5He a No Exoedinte No.j245 de mayo 6 de 1977. .-- El sistema"Escalera" se estructuró sobre la base de oue. antes de la exaediciÓr del Decreto 112.7 de 1990. vicente a oartir del lo de Junio de dicho afo existía un limite al incremento d.c La corrección

oue. antes de la exaediciÓr del Decreto 112.7 de 1990. vicente a oartir del lo de Junio de dicho afo existía un limite al incremento d.c La corrección monetaria lo cue cerm.itia calcular ci valor de las cuotas durante la anualidad respectiva. cues en cuanto a los intereses también existían recias contractuales y lecales areestablecidas nue cermitian establecer su monto En 1/86, la Suoerinteridenc:ia Eancaria a travs de la Circular 1.xterna 040 de 1986 y como consecuencia de la exoed.tción del Decreto 272 de 1986 dió alciunas instrucciones sobre la utilización de los ,sistemas de amortización basados en cuotas ti. i as en cesos. circular cue no tu' publicada cor ninc.1n medio oTicia.l 4En 1/8/ a raíz de cuelas Presentadas, cior la nó aol icaclón de ¡Di intereses establecidos por el Decreto 2/2 de 1986 con base en la. cual se estructura auella. la buoerintendencia 8ancaria estudió y analizó con amauitud el sistema de cuotas fila.s en oesos Del análisis áue practicó. orimero multó y 4Ho j a No 4 uxoedierte 'o3245 luecioen virtud de ur recurso de reoosiciÓn exoneró e la CororaciÓr, de toda rsoonsabiIidad mediante le Resolución 3946 de setiembre 14 de 1987. 5El acuerdo entre si cliente y le Loroeración cius la uosriritendericie calificó exoresa y cateoóricamente

la CororaciÓr, de toda rsoonsabiIidad mediante le Resolución 3946 de setiembre 14 de 1987. 5El acuerdo entre si cliente y le Loroeración cius la uosriritendericie calificó exoresa y cateoóricamente corno leaci y licito era el relativo al sistema de FWR amortización de cuotas fijes en moneda i.eoai, pues sólo él Podía tener relevancia ocre efectos de aermitir oue le reducción de los interesas aus establecía el Decreto 272 de 198, no se produjera de inmediato. sino oue se alitara pare le siauiente nulidad. taJ. '1 como lo explicó amoliamente la Lorooración en el corresoondiente recurso. -- in embarcio. a raíz de ciueje elevada si 11 de mayo de wqw 1990 ciar el Sefor Ernesto Marcucci ucir el incremento desprociorcionado ciresentado en las cuatas mensuales de su crédito h1aotecaio a partir de 189 la Sucierintendencia pidió explicaciones a Ja Lorcioración ciar la oresunta contravención del ecioite 10 de ja Circular Externa 040 de 1986. en concordancia con lo dispuesto ciar el acáoite 2..3. de la Circular' Externa 07 de 19E9 e travós del oficio número 9030414..../ del 26 de octubre de 1990 E crédito del citada seor se cierfeccionó ci 23 de octubre de 1987.Hoja l'lC) Excediente No .324b cor valor de 4i85.OU0.00 bajo el sistema de amortización Escalera

citada seor se cierfeccionó ci 23 de octubre de 1987.Hoja l'lC) Excediente No .324b cor valor de 4i85.OU0.00 bajo el sistema de amortización Escalera LUNAVIT ocortunamerte rindió cxci ica,cones sin tener en cuenta cue va habi.a sido multada ocr un hecho idéntico. la demandada nuevamente sancionó con multa de $340.00oo. a través de la Resolución 0107 de enero de 1992. Inconforme con la decisión administrativa. la UorcorciÓn interpuso los recursos de reosiciÓn y elación. confirmando la sanción cue L.UNAVI cacÓ el 11 de diciembre de 1992

Lomo normas. viciadas citó: Artículo 19 de la Constitución Nacional, Artículos 152. 66. 3o Inciso Yo.. 4i Y Artículos JLNw So. y 80. de la Ley 51 de 1985. Articulo 6o. de la Resolución 24, de 1987.; Articulo Loo. de la Resolución 5 do 1990 Artículo lo. Literal n) del Decreto No 1939 de 1996.

Artículo 22 del Decreto 2920 de 1982. El concepto de violación la Sala lo sintetia en los sinuientes términos:, lnoconibilidd de lo dispuesto ocr ia Suocrinteridencia a través de las Circulares DC-040 de 1996 v079 deHD,e ro ::OEdient.e Nq.J245 pwq l-cr cuento le Circular 1-040 de IYOT no fuá oublicada en el ulano OticiaJ, ni en otro media acto cara

::OEdient.e Nq.J245 pwq l-cr cuento le Circular 1-040 de IYOT no fuá oublicada en el ulano OticiaJ, ni en otro media acto cara oromuloer este tioo'de actos. VcFcitxe en ¡a ResMución 0107 de 199 le 5uoeninter1encia bancaria citó le Circular Externa 0/9 de 198, ciue es nost..enir e los hechos aue sir ioinaron le sanción nues el cródito se oactó en 198) ,y la Circular se oublicó en el boletín 78 de seotiembre 26 de dicho CrO sir esta VIS se oietendió dar ouhl icidad eximida porla or le Ley 5/ de 1985 oara hacer 000nible este ultimo instructivo a les .instituciones financieras a les cueles estaba dinioldo desconociendo la circunstancia de oue el Artículo 36. de dicha Ley habla limitado la oosibilided de autorizar oublicaciones distintas e acuellas hechas en el Diario Oficial. De otra marte aue le Suoerintendencie bancaria sin tener en cuente la circunstancia de oue al colicar les Circulares.. 040 de 1986 y 0/9 de 1919. artindo dele base errada de su fuerza vinculante y de su plena 000nibilidad frente a CONAVIr desconocía no sólo leHui ik Expediente Ley 51 de 1985 v los Articujas :, 43 del Códioo Contrrcioso Administratila. sino también los tallos de suoeneiórs orovis.onel riulidd de le Resolución

Expediente Ley 51 de 1985 v los Articujas :, 43 del Códioo Contrrcioso Administratila. sino también los tallos de suoeneiórs orovis.onel riulidd de le Resolución 23 de. 1996 d1 Ministerio de Hacienda Ue autorizó a oubi icación deSos -actos, de le Superintendentia Eerscarie e través de un BóJetin independiente al del mencionado Ministerio. Entonces. la Circular 040 de 1986,,no vinculaba e CtJNiVl en las, fecras en oue se orc3du1e'On loe hechos con bese en los cuals la SumediTtendenpja le sanc:iohÓ en términos tale,s auÉ no estaba obliQada a acatar loe ' instructivos .lii imoartidos Mucho menos ¡a Circulad 0/9 de 1989 tnindci en cuenta no sólo la •rcunstenci de oue tampoco fué promuloade adecuadamente sino también oue fuÉ expedida con oosteriorided a los hechos con base en los cueles el oraanismo de control multó a la actora. fleoslided de loe actos acusados por ineolicebilided de las Lirculars de la rnerintendencia. Establece la actora aue .le prohibición conseorade en les Circulares 040 de 1986,y 079 pe 1989 en ct.into a los sistemaede amortización fué suorimide e partir de le 'oromulaaiÓri de le Rolución 2'de 1981. le cualHola No. 8 E:<oediente No.24 establece oua Los sistemas da amortización de los. préstamosserán determinados oor las LorDorac:iones da

le 'oromulaaiÓri de le Rolución 2'de 1981. le cualHola No. 8 E:<oediente No.24 establece oua Los sistemas da amortización de los. préstamosserán determinados oor las LorDorac:iones da horro '1 Vivienda.. lo oua imolica oua ellas ooseen Plena libertad ', autonomíaoara el establecimiento de tales sistemas. L:or su actuación la demandada violó las kalucionas 23 de 197 y 5 de 1990 de la Junta Monetaria.. oor falta de solicación.. así como el Artículo 22 del Decreto 2920 de 1982. aor aalicación indebida oues la LroaraciÓn no bodia transoredir. un simola instructivo de la buoerintendencia al cual no, estaba sometida en la medida en oua existía una norma aroferida oor una autoridad con Plena comoetencia oara ello. a través de la cual se la autorizó oara determinar los sistemas de amortización de los c:rditas, lieoalidstdda las Resoluciones imouanadas desde el ourto de vista de los motivos Considera la demandante oua la osible transoresión de lo disouesto en la Circular DL-040-8 tuvo oor causa eficiente 'a riroaia cuba de la administración.. Pues tué dicha entidad la oua autorizó Y calificó la laoalidad del sistema de amortización denominado "escalera" mediante la decisión aor ella adoatada en nwoia No. 9 L;:::L)eCjiCflt.? No .5245 la Resolución No. 1~ de 198.' 4..- 1 1aJ.idad de la multe imouesta a L.(JNMV1

nwoia No. 9 L;:::L)eCjiCflt.? No .5245 la Resolución No. 1~ de 198.' 4..- 1 1aJ.idad de la multe imouesta a L.(JNMV1 rciumenta en este carao la actora. aue la uoerint.endencia bancaria cuando imocne una multa ro distinoue entre la inobservancia de normas leciales ' el desconocimiento de las instrucciones ciar ella imoartidas. dando as¡ una indebida aplicación del Artículo .2 del Decreto 2920 de 1982. Admitida la demanda fué contestada en tiernoo. oponiéndose a .1 as oretensiones de la demanda con los araumentos ciue así se resumen iinociorsibilidad de lo dispuesto ciar la Superintendencia NOW a través de las Circulares DL-040 de 19da y 0/9 de Desvirtus dicho caroo sosteniendo ctue el orincioio constitucional de la oubllc:Ldad del ordenamiento )urídico tiene ciar adieto el OUC sus destinatarios ouedan conocer toda la información relativa a los derechos y obliocciones en él conteiidas propósito oue se cumplió a cabal idad en el caso en 1 it:Lo:Lo. toda vez oue las Circulares 040 y 019 de 1989 fueron dadasHoja No 10 Exoediente W,3245 Nw e conocer no solo e 1 e demandante sino e los demCs destinatarios por el medió icoel autorizado ocre cede momento. JS j leoclided de les keeo1uciors's etecedes mor le iner.1ihi1idad de les circulares de le

destinatarios por el medió icoel autorizado ocre cede momento. JS j leoclided de les keeo1uciors's etecedes mor le iner.1ihi1idad de les circulares de le E.uoerint,endencie rouirente en este ceroo oue el interés oúblico se ve vulnerado con el oTrecliniento y aplicación del sistema de amortización de créditos en UPAL denominado 'escalera ouesto aue induce en error a los deudores del sistema de vaLor constante puesto oue no son exoertos en ooereciones financieras y el otrecimientQ de une modalidad con cuotas fiias en pesos oenerc esoectativas en relación con el no aumento de las cuotas durant.,un leoso de tiemoo det.erminado todo lo cual es un enaaio. va. Que dichas cuotas necesariamente aumenten debido e le variación de le corrección monetaria Ileoslided de les Resolucionpa imouonadss desde el ounto de viste de los motivos. Precise oue mal Quede adjudicarse a los actos administrativo expedidos oor le demandada una calidadHoja No. 11 E:oediente No...3245 oermisiva de autc)r1ac1ór cuando su alcance finalidad consistió en otra muy diferente orictirada en fundamentos de hecho y de derechon totaime'nté diversas 4 lleaslidad de la multa imouesta a UUNW1 Arouments oua la conducta sancionada a lademandante se encontraba exoresamente orohibida oor la Circular 040 de 1986 al ofrecer sistemas fijos a oarticulares. desconociendo fiacirantemerte y sin raón olvidando el

Arouments oua la conducta sancionada a lademandante se encontraba exoresamente orohibida oor la Circular 040 de 1986 al ofrecer sistemas fijos a oarticulares. desconociendo fiacirantemerte y sin raón olvidando el carácter irnoerativo oua ooseen las circulares excedidas oor la Suocrintendencia Bancaria en desarrollo de sus facultades de insoecc1ón las cuales se encuentran cobijadas mor laoresunción de leaaiidad las oua son de obiiaatorio curniimiento s así como mor disoosicióri del Artículo 2o Literal www W el Decreto 1939 de 1986'recooidopor el Numeral 4o del Articulo Ç5 dci. Decreto 663 de 199... actual Estatuto LJronico del Sistema Financiero. la demandada se encuentra facultada cara sancionar en aquellos eventos en los oua las entidades sometidas a su irsoección y viailancia incurran en incumplimiento de las instrucciones oor ella imartidas Corrido traslado ora alcoar de conclusión, las oartesHoit No. i boediente No.545 hiciron uso ce este derecho iriistiendocada una en lo Manteado tanto en la demanda como en la contestación La Procuradora Décima en lo Judicial Administrativo, en su conceota de fondo. solicita se acceda a las oretensiones de la demanda. nuez considera aue aunaus los tres ultimos caraos no están llamados a orosrierar considera aue le asiste razón al demandante en ci Planteamiento del orimer caraó. dado aus los actos administrativos de c:arcter oeneral no oblictan el oarticular. mientras no hayan sido

caraos no están llamados a orosrierar considera aue le asiste razón al demandante en ci Planteamiento del orimer caraó. dado aus los actos administrativos de c:arcter oeneral no oblictan el oarticular. mientras no hayan sido oublicsdos en el Diario Ofíctal,. o en si bolatin aus las autoridades destinen ocre ese objeto. que no orodure efectos iurídicue mientras no se oubl iau.e. roti t :Lctue o c::omur ictus sectún Lo determine la Ley en cada caso C U N S 1 1) E H A c i U N E 9 Lorresoorde a ie Sala decidir sobre le leoslidad de las soluciones ulO/ de enero .1.5. 190 del 25 de mayo y 475 dei 14 de noviembre todas de 1992 y mediante las cuales la Surintendenc:Lc bancaria imauso multa de $3..40.00O.00 a La Loraorarión Nacional de Ahorro y Vivienda "CONAVI". Los caruos aducidos a los actos acusados son cuatro .1, ln000nibilidad de lo dispuesto por la SuperintendenciaHoia Ha. 11. Exoediertte No. 3245 Row o t.rvE d ¡as Circulares DL-040 de 1986 " 019 de I1eo1idd de las Resoluciones demandadas oor i i.naoiicabilided de las Lirculares de La uoerintendencia. iieciidci de ¡as F'eso1uciones demandadas desdé el IJuntO de viste de los motivc 4 Ilcoelidad de la multe imouesta a CONVl. Dentro del orimer carao se alcoan corno infrinciidas lee elaulentee normas

IJuntO de viste de los motivc 4 Ilcoelidad de la multe imouesta a CONVl. Dentro del orimer carao se alcoan corno infrinciidas lee elaulentee normas Artículos 3o Inciso fo. Y Artículo! 4:3 de¡ Códiao Contencioso Administrativos Articulas 3ov 80. de laLev 57 de 1985. El fundamento del carao se contrae ci heho de cúe la Circular DL040 , de 1986 fundamento de derecho de los actos imouanados no fué nublicada ni en el Diario Oficial ni en n.i,naun otro medio idóneo nara la aublicación d actos de carácter oenerai. Y en cuanto a le. Circular ,079 de 1989ricualmente citada en1os I'b 14 xQeiLUntE 1!o. :2t45 Los actos .imouonsdos, fué oublicada con oosterioridad a los hechos ciue asneraron la sanción imouesta y ademas tan solo fue aublicada en el boletín de La buoérintendercia siendo oua el Lonseio de astado declaró la nulidad del acto oua ciermitia a la Euoerintendencia Bancaria publicar sus actos en un bolatin emitido oor dicha entidad i resoecto encuentra le Sala oua en el texto de ie Resolución 010/ del 15 da enero de 1992 se aduce como motivación del acto lo dispuesto en el ecáoits IV de le Circular Externa 0/9 de 1989. oor lo oua infierT la Sale lo oua le sanción imaucata oor le Suoerintendencis Bancaria e

motivación del acto lo dispuesto en el ecáoits IV de le Circular Externa 0/9 de 1989. oor lo oua infierT la Sale lo oua le sanción imaucata oor le Suoerintendencis Bancaria e LÜNA1)I lo tué oor desconocimiento de lo dispuesto en las dos circulares ve mencionadas Sentado lo anterior y atendiendo al fundamento del carao oua se enelize se tiene oue uno de los orircioios de la actuación administrativa es el de aublicidad oua seoún el articulo •.o. del se cumole mediante las comunicaciones, notificaciones o Publicaciones oua se ordenan en el Códiao Lontencioo Administrativo a en la Esta norma debe interoreterse en armonía can lo dísouesto en la Ley 5/ de 1985 en cuyo texto se ordena oua la Nación los Deoartamentos, ida Municipios incluirán en sus Nwtbia No. i5 Exoaoiente No...45 reEDectivos diar±ps.. oacetas o boletines oficiales todos los actos aubernamentales y administrativos aue la ooinión cíebaconoceroara irrfbrrnarse sobré él manejo de los asuntos •oublicos y oara dieicer control eficaz sobre la conducta d las autoridades y los demás Que seoún la lev deban oublicarse oara oua oroduzcan afectos jurídicos.. En este ount.o vale la oena resaltar oua aunoue el acto administrativo reúna todos loselementos oara su validez tales corno: vo.lur,tad administrativa.. motivación. Arcano competente. no lo as meros oua oara Que sea 000nibia a

administrativo reúna todos loselementos oara su validez tales corno: vo.lur,tad administrativa.. motivación. Arcano competente. no lo as meros oua oara Que sea 000nibia a .terceros es menester su oublicaciÓn.. Sobre la eficacia de los actos administrativos el Consejo de Estado en oroviclencia de Junio 11 de 1992.. Ponente Doctor Miouel González Rodriouez.. Exoediente No.. 1941. Actor Carlos Enrioue Salazar Rocha. sostuvo: .. las causales da nulidad del acto administrativo hoy en día son seis a saber: 1.. La incomoetencia: II. L desviación de oder III..

La exoedición irreoular: iv.. La falsa motivación: V.. El desconociminto da los derechos de audiencia y da defensa: y IV.. La violación b ouebrantamianto de la norma suoerior de derecho..

Sin embarco. lo-cierto as Que., corno bien lo observa. Que las demás.. nara oua se estructuren.. reouieren de la existencia, por lo oenarai, de una norma constitucional o leQal oua fija los límites de la cctmoatancía del funcionario u Órciano administrativo.. o rdiue la facultad de actuar administrativamente en otro órqano o funcionario da lá misma administración, o solamente se la confiera a otro funcionario u aUoja No. 16 L•oediente No245 crcano de otra rama del Poder Público. ci oua orohiba a todas ellas adaptar determinada decisión como ocir ejembios irnociner la oena de muerte Y de confiscación. ci que sehala o indique

L•oediente No245 crcano de otra rama del Poder Público. ci oua orohiba a todas ellas adaptar determinada decisión como ocir ejembios irnociner la oena de muerte Y de confiscación. ci que sehala o indique ci orocadirnientq administrativa orevio a seouir oara cioder docitr la decisión. o oua orecisa la intención OUa tuvo en cuenta el ieoisiador al investir de esa facultad o comoetericia a determinado funcionario u óraano. o oua imoonaa la obliciación a la autoridad de oir al oua va ser afectado incuestionablemente las oua deben citarse en la demanda y: aoarecer realmente como ouebrantadas oor el acto administrativo oue iu:oa el iue de esta jurisdicción especial.. Entonces 4 indubitabÍa es oua los vicios de incompetencia o abuso o exceso de ocider.. de desviación de éstm de exoedición irreQuiar. de falsa motivación y de desconocim.i.ent.o de los, derechos de audiencia y defensa.. no son otra cosa que formas de violación o auebrantamiento de la norma suocrior de derecho.. que ordin -iamente se mencionan en la ley, por la jurisprudencia y la doctrina con un criterio esencialmente didáctico.".. Morecia la Sala ue la falta de oubiicación de un acto administrativo creador, de situación, jurídica cieneral, o la de notificacin.. bersonal o pbr edicto, o la de notificación cior publicación a terceros que no hayan intervenido en la actuación afectados en forma directa e ¡ inmediata. cuando se trate de actos

notificacin.. bersonal o pbr edicto, o la de notificación cior publicación a terceros que no hayan intervenido en la actuación afectados en forma directa e ¡ inmediata. cuando se trate de actos - individuales. cómo bien lo ha observado esta Corcioración reiteradamente, no es causal de nulidad del acto administrtivo.. ya que notiene validez la decisión sino con quieficacia y ejecutividad. a menos oua., como lo orecet&a el Artículo 48 del C.C.A. La Parte interesada, dándose por suficientemente enterada convenaa en ella o utilice en tiempo los recursos leciales. si es que son procedentes por la vía oubernati\'a.. . 5j mismo sobre la no publicación de los actos administrativos, en el exoediente No. 1125. actor Iván Gómez García.. Consejero, Ponente: Doctor Hernán Guillermo ldana Duaue.. sentencia de mayo 30 de 1988. sostuvo¡a No.. 17 L:>dien.te 'No....!.245 Ti falta de riromuloación d un acto administrativo de, carácter oeneral no es causal de nulidad: la saniÓn oue el 'prooio ordenamiento trae.. cuardono se cumple con este reouisito es la falta ' de 000n'ibilidad del acto la los oarticulares.. '.. o lo oua os lo mismo.. la no oblioctoriedad oara los oarticulares.. "El acta› administrativo oroducido resoetando las normas a las oua debía estar sujeto.. porfuncionarios en oroanismocomoetente.. en forma reouiar. sin falsa motivación y sin desviación de Jas atribuciones

"El acta› administrativo oroducido resoetando las normas a las oua debía estar sujeto.. porfuncionarios en oroanismocomoetente.. en forma reouiar. sin falsa motivación y sin desviación de Jas atribuciones orooiasde¡ 'tuncionFtrio o corporación aue lo Orot era es un acto válido "La publicación no es entonces un requisito de validez del acto administrativo de carctr acrieral: es solo condición dé 000nibilidad a los oa"rticulas "El acto administrativa no DublicadO'.. oneral o', oarticuiar, hay que mirarlo en sus relaciones con l oroia Administración y con los •' articuiares 1-.or el primer asoacto, el acto no publicado es oponible a. la orooia a1ministración..'.surte efectos rspscto de ella.. se oue lo conoce por haber sid'ó quien l dio oríoen o .nacimiento. "Por el seaundo aspecto.. 'iy qLe di'stincjuir si el acto administrativo' concede un derecha o. imoone una, obljoacin al particular.-Si el acto otoroa.un derecho' al oarticular.. este puede reclamarlo de l" administración iUflDUC el acto no haya sido pubi 1 cdo Si mor 'el contrario., el'Tact imDone, una oblivación, ésta no ouedexioir.se hasta 'tanto no se pubiiado, aunque se haya dicho en el proio acto 'que podía serio desde antes (por ejemplos. 'xpediciÓn).. ' • "ca., razón. de ser filosófica de. esta soi...Lción resulta.. de oua cuado en ci' Etado de Derecho, se parte -da1

desde antes (por ejemplos. 'xpediciÓn).. ' • "ca., razón. de ser filosófica de. esta soi...Lción resulta.. de oua cuado en ci' Etado de Derecho, se parte -da1 supuesto de oua el individuo ooza n principio de una libertad ilimitada., y sus restricciones no puee operar sin oua las conozcan Previlámente..los aactados En' el Estado de Derecho, el único •ehícuio a través del cual se ruede limitar lalibertád;. es mediante la lev, en sentido ampiib (Constitución, ley reolmentaria).. que debe 'ser manifestación, de la voluntad oneral y reunir ' las cá'racterísticas de abstracta a impersonal,. Este conceoto de ley propió del Estado de Derecha (como seialara Carl Schmitt).. requiere., además que 1a,,.w Nw Hoja No. 15 xoediente No. 3245

J.imitres a la libertad : solo oueder eximirse una vez oue el individuo con la limitación, o mor lo menos se. le ha dado la 000rtur,idad de cue la conozca.

Solo se ouedeexioir un detertinado.,comnartamiento al individuo después de oue se la ha puesto en conocimiento la restricción de la libertad. "En el caso objeto de: análisis, el acto administrativo no es nulo simplemente no era oblipatorio cara los orticujares hasta no haber :sido ou.blicado. hecho cue ocurrió el Jía2 de aacsto de 1984 fecha mu anterior a la de la demanda de nulidad (28 de mayo de 1985) as aDlicaciónel, que se hubieren hecho dci. acto

ocurrió el Jía2 de aacsto de 1984 fecha mu anterior a la de la demanda de nulidad (28 de mayo de 1985) as aDlicaciónel, que se hubieren hecho dci. acto administrativo antes de ser publicado. oodrían serobjeto er obieto de control por parte de la jurisdicción Contehcioso Administrativo. por un medio distinto a la acción de nulidad. Así las cosas resulta fácil concluir oue si el acto administrativo no ha sido oublicado no es 000nibie a terceros. Ahora cómDete crecisar cuál es la forma de publicidad que debe reunir el acto de carácter aeneral. Como se vió la Ley 5/ de 198b ordená la aublicación de los actos aubernamentales de la Naión. Departámentos y tiuniciojos en los diarios, aactas o boletines que 'a resoectivaentidd tenqa al efecto. Ahora, seoún el Articuló 3o Sde la Ley 57 de 1985 cuando el Volumen de publicaciones oblioatorias así lo justifique. el Gobierno Nacional podrá autorizar a los distintos sectores administrativos la edición de sendos boletines o oacetas en l.os aue se divulouen l'os actos del respectivo Ministerio o I)emDartameno Administrati"c, de los oroanismos uue se hallen adscrito.. o vinculados a éstos. Sobre el alcance de eta disposición se oronunció iauaimenteel Consejo de Estado el exediente 1432, Actor Mario Alano Méndezo sentencia de julió 18 de 1591 asi Violación dl Articuló 30. de la Ley 57 de 1985.

iauaimenteel Consejo de Estado el exediente 1432, Actor Mario Alano Méndezo sentencia de julió 18 de 1591 asi Violación dl Articuló 30. de la Ley 57 de 1985. En eluto mediante el cual se decretó la suspensión orovisional de los efectos del acto acusado se dijo: :1 'El texto anterior (Ley 57 de 1985, Artículo :f:o,)oa lb.. 19 Expediente No..3245 nc exios mayores esfuerzos oara su irteroretación va oua su claridad y sencillez.no dan oie oara hacer irtteroretaciories diferentes a la oua suroe esoontneatnente del mismor en al sentido de que el Gobierno Nacional está facultado oara autorizar, cuando haya .iustificaciÓn. oua los distintos sectores administrativos editen sendos boletiñas o oacetas en donde se divulctuen los actas "del resoectivo Ministerio o Deoartamanto dminisrativo de los oroanismos ciue se hallen adscritas o vinculados a ástos". Da ninguna manera la ley faculta al Gobierno para que autorice la publicación de boletines o oacetas a cada uno de los muchos oroanismos del arden nacional que inteoran la administración pública. Y ello es asi, no solamente porque lo ordena el Artículo 3a.. de la Ley 5/ de 1985, sino porque seaurmente motivaciones d e diversa índole movieron al leolelador para adoptar dicha disposición. como las relacionádas con la inteoraión sectorial, la eçonamia del Qasto público que resultaría mayormente castictado con las erooaciones que implica la proliferación de

movieron al leolelador para adoptar dicha disposición. como las relacionádas con la inteoraión sectorial, la eçonamia del Qasto público que resultaría mayormente castictado con las erooaciones que implica la proliferación de boletines o gacetas, y especialmente la garantía de efectiva publicidad de los actos administrativos para oué los ciudadanos tengan reales posibilidades de conocerlos, la cual se verja seriamente afectada si exitiera.n niúltiplés óroanos de divulraación". " su vez., en la providencia ue resolviÓ el recurso de raoosición interpuesto contra. 3.a medida de FWM susoansión orovisional del acto demandáda, la la. axoresó 'En efectof considera la Sa.'a que por mayor Que sea el esfuerzo que haga - la recurrente en su memorial de reposición. :na loqra desvirtuar siquiera lioeramente los razonamientos del, demandante, acóaidos por 'a bala, y los que a su turno ésta haca en dicha providencia. "En ese sentido la Sala ha de aoraaar que solamente corno fruta de una desatanta lectura del Artículo 3o. de la Ley 5/ de 195 Podría concluirse. como erradamente lo hace la recurrerçte, que tal noria permita al Gobierno autorizar a todos y cada uno de las diferentes oroanismos administrativos para editar boletines 0 oacetas en donde divulqar sus actose Exoediente No3245 administrativos.. si oretender interoreter torcidamente el vocablo "sendos" y afirmar aue la conjunción "y" soarece en el texto de dicho

0 oacetas en donde divulqar sus actose Exoediente No3245 administrativos.. si oretender interoreter torcidamente el vocablo "sendos" y afirmar aue la conjunción "y" soarece en el texto de dicho articulo 3o "como disyuntiva y no como cooulativ" "Solo une falte de conocimiento de la semántica o la carencia de sindéresis idiomática induciría a hacer esta afirmación sobre le conjunción "v" aus siemore es cooulativa.. esto es.. "cuyo oficio es unir oclebras o cláusulas en conceato afirmativo", contarme al Diccionario de la Lenaua de la heel Academia Esaaoia. pero aue jamás es disyuntiva, pues este papel de disyunción ("que denota diferencis separación o alternativa entre das o más oersonas. cosas a ideas seaún el mismo Diccionario), se le asiona e la coniunción "o" "En consonancia con el artículo 27 del CÓdioo Civil, "Cuando el sentido de la Ley es claro., no se desatenderá su tenor literal Dretexto de consultar su espíritu. Y siendo clarísimo el tenor literal del Articulo so.. de la Ley 57 de 1985 aue se comenta, mara la Sala es

Consultar sobre este documento ...