TA CUN - 32450-(11-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32450-(11-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DE CARGO o,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUR SECCION "O"
ntaf é de Bogotá D. C. once (11) de julio de mil rvec.ientc) noventa , seis (1.996).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARÍA DEL CARMEN JARRIII CERON
REF. Expediente No. 32.450
ACTOS NACIONAL ES DEMANDANTE: AUREL 10 E3ARRAGAN MORENO DEMANDADA: LA NAC ION DEPARTAMENTO ADM INI STRAT 1 NO NACIONAL DE ESTADISTICA "DANE" = = z El eor AIJRf..LIO BAPRA(3AN MORENO, con C,C.No. 19.06.266 de Esoqot, por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad 'i restablecimiento del derecho con agrada en el art.. 85 del C.C.A. en demar.cia presentada el 20 de agosto de 1993 (fi. 10) dentro del t4rrnind de caducidad de la acción, violicita a est.a Corporación, que sentencia
que cause ejecutoria se hagan 1 a igu ten te: DECLARA C 1 0 N ES: "PRIMERA: Dcci arar que es nulo el Acto Admin.tt.rativo contenido en la, COrnUnICacJ ón de fecha. 23 de abril, de 199, dirigida a m --x mndante, producida y ucrita por el SePor LUIS JOSE DUQUE SALAZAP, en caiidd de Jefe División de Recursos Hutnario del DAME mediante la
de 199, dirigida a m --x mndante, producida y ucrita por el SePor LUIS JOSE DUQUE SALAZAP, en caiidd de Jefe División de Recursos Hutnario del DAME mediante la
cual e comunicó su retir.:' del .erv ictO arqumenta.ndE>d:rte No. 3:450 que el cargo del cual ra titular isabia sido supr imido por el Decreto 072 d€:1 22 de abril de 1992.' SEGUNDA: Con seGuencialment, y a titulo de restablecimiento en el Derecho violado, ordenar a la Nación ( Departamento Administrativo Nacional d Estadística, DANE), losiguiente: "1.) Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en ci momento de disponerse su retiro, o a otro de ijual u superior categoría y remur'rción." "2.) Que pague a mi .ndant, a título de indemnización, todos Iris sairios, con los aunentos 1 ales anuales, y prtari.ones sociales, dejados de percibir ntrc el retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la relaciri laboral para todos los efectos legales". it3 ,)Que pague los intereset conforme l artículo 177 del C.C.A.". 4.) Que pacjue el Ajuste conforme al ArtlJO del C.C.A.
Como fundamento de las arster ior el5narran en gintei los siuiente; H E C H O 8; lo.) Que el actor, prstó sus servicios 1,k la Nación, Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE,
Como fundamento de las arster ior el5narran en gintei los siuiente; H E C H O 8; lo.) Que el actor, prstó sus servicios 1,k la Nación, Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, desde el 11 de junio de 1971, siendo su último cargo el d Supervisor 105-10, con una asignación mensual de $10.000.oc.Expediente No.. 32.40 3 2o.) Que al momento en que se le retiró del servicio, se encontraba jncrito en el escalafón de la Carrera Administrativa. 3o.) Que el presidente de la República, con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas por el articulo 20 transitorio de la Constítución Nacional, expidió el decreto 0752 de 22 de abril de 1993, en desarrollo del Decreto Ley 2118 de diciembre 22 de 1992, por medio de los cuales se reestructuró el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica "DANE ", y se estableció su nueva planta de personal4o..) Que mediante el oficio de 23 de abril de 1993, el tJefe de la División de Recursos Humanos del DANE, le comunicó al actor que el cargo desempeñado por él en esa entidad, h-aba sido suprimido por el decreto 0752 de abril 22 de 199:3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION Como normas violadas por el acto acusado, se citan en la demanda, los articulas 1. 2, 4, 25, 5, 58, 122, 125 v 211 y 20 Transitorio de la Carta Política; 28, 46, 47, 48 y 56 del
demanda, los articulas 1. 2, 4, 25, 5, 58, 122, 125 v 211 y 20 Transitorio de la Carta Política; 28, 46, 47, 48 y 56 del Decreto 2400 de 1968; 117, 118 180 y 224 num.. 4cr. del Dei-.:reto 1950 de 1973; lo. del Decreto 1.153 de 1978; 2o. de la Ley 61 de 1987; lo. 70, y So de la Ley 27 de 1992. El concepto de violción se estructuró en la demanda sobre los iyuientes argumentase lo.) Por cuanto el acto acusado se expidió con -falsa motivación porque en él se afirma que el Decreto 752 de 1993, suprimió el carqo desernpeado por el demandante, cuando realmente de manera general, abstracta e impersonal se suprimieron algunos cargos del DANE, y en forma global 5eExpediente No. 32.450 4 estableció la planta de personal de dicha entidad , pero en ninguna de las normas que contiene esta disposición se expresa en forma específica y c:oncreta que el cargo en el que se encontraba nombrado el accionante hubiera sido suprimido. 2o.) Porque el acto deuiandadc, fue e<ped ido por el Jefe de la División de Re-cursos Humanos y no por el Director del DANE, quien es el que tiene la atribución nominadora , razón por La cual , hay incompetencia, por parte del 'funcionario que expidió el acto acusado. Porque no e protfc,u.ó el derecho al trabajo consagrado en la Constitución NacionI como obi içación social
La cual , hay incompetencia, por parte del 'funcionario que expidió el acto acusado. Porque no e protfc,u.ó el derecho al trabajo consagrado en la Constitución NacionI como obi içación social del Estado, mxirne cuando el demandante estaba amparado por un status de carrera administrativa que le otorgaba una relativa estabilidad en el cargo y por lo tanto no poda ser separado sino mediante calificación no satisfactoria o por violación al régimen disciplinario. 4o, Porque se violó el artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional, con la eped.tción de los Decretos 2113 de 1.992 y 0752 de 1993, en razón de que -fueron expedidos porfuera or fuera del término de 18 meses establecido por este precepto constitucional ; razones por las cuales, asegura el demandante que las disposiciones en mención sor abiertamente inccrtit.ucionales, y por tanto, inaplicables al caso sub-iúdi ce. Habiéndose notificado el auto admísorio (Je la demanda al Director General Del DANE, designó apoderados quien la contestó y alegó de conclusión, esc:ritos en los cuales solicita se deniegen las stplicas del libelo, ante ci convencimiento de que la administración profirió sus actos de acuerdo a normas legales y constitucionales vigentes.( fis. 16 a 20 y 45 a 47 ). No obstante la Sala advierte, que si bien el apoderado del ente demandado en la contestación de la demanda (fi. 17) solicita que " se remitan al alegato de conclusiónExpediente No. (5
20 y 45 a 47 ). No obstante la Sala advierte, que si bien el apoderado del ente demandado en la contestación de la demanda (fi. 17) solicita que " se remitan al alegato de conclusiónExpediente No. (5 donde expondré más a fondo lota arqument.c1 ;ur.ídic:oi , iraja1es y jurisprudencialos que sustentan las reji imente éstas no s e pl antea ror enunciado en el referido ,crito.. excepciones propuestas cc)r,ti luyendo só 1 amer te u & Ufl El Procurador So. en Jo udicia1 ante esta Corporac:iór en su concepto No.96-056 de 29 de marzo de 1996, se rem. te- , por economia procesal, .la sentencia de 23 febrero de afo en curso, con ponencia del Dr. TARSICIO CACERES TORO Demandante HILDA CECILIA CAON SANCHEZ Expediente Nro. 93V--
32713. Actos Nacionales.
Surtido el trmite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo ac:t.uado, se decide lo procedente, mediante is siguientes, CONSIDERACIONES la. ) El objeto de la :ont.rcvers.ia en el presente asunto es la petición de nulidad de la comuniración de abril 23 de 1993, suscrita por , el Jefe de Divisón de Recursos Humanos del DANE, por medio de la cual se le informó al accionante que el cargo desempe?ada por él en esa entidad, babia sido suprimido mediante el Decreto 0752 de abril 22 d1993.
DANE, por medio de la cual se le informó al accionante que el cargo desempe?ada por él en esa entidad, babia sido suprimido mediante el Decreto 0752 de abril 22 d1993. :2a.) Pretende el demandante, que declarada La nulidad del acto acusado, se le restbIezca en su derecho de acuerdo con las pretensiones formuladas en la demanda. 3a. ) De los docwnen tos que con forman la hoja de vida del actor, se demostró, su vinculación a la entidad desde ci 11 do iunio de 1971 hasta el 26 de abril de 1993, cuando se desempeaba en el cargo de Supervisor Código 51,05 Grado 10 (11.91 cuaderno 2) cargo en el cual. 'fiÁe inscrito en ci escalafón do laEx. 'edierto 4o 2 o carrera administrativa mediante íkeoiución No.. 2559 de agosto lo.. ci e .1 98 del )epart.amento ÑcTtinietraf.ivo del servicio Clvi 1 (fl .4) 4a.) De otra par. t:e, n a 1 i2'ada las pruebas aportadas al proceso, encuentra la Sala, qu el Presidente de la Repuhi ica en ojercícic de las atribucioneu conferidas por el arti'.:'.'lo 20 tran%itorio de la C::.nstitución Nacional reet.ructuró ci DANE, medí.ant.e el Dec:roto 2116 de di ciembre. 22 de 1992; y poiteriormente con base en el artícuin 1,139 ibídem, expidió e] Decreto 0752 de abr i 1 22 de 1993 por medio del cual se
poiteriormente con base en el artícuin 1,139 ibídem, expidió e] Decreto 0752 de abr i 1 22 de 1993 por medio del cual se suprimieron U1 -1013 cargos y se etableci ó la uea planta de personal de dicha en ildad.. Además, por Resolución 462 de abr i. 1 26 de 1993, so realizó la iricorporacióu de empleados a la nueva planta de personal. (flç&. 155 a 163 anexo 2 za..) Como se riicó, el acto demandado lo constituye la C::OmUniCaCiÓn do abril 23 de 1993, por la cual so in -formó al accionante la supresión del cargo. Sin embargo, estítria la Gala que la Resolución 482 de abril 26 de 1993 ( fis. .155 a 163 ibidem) por la cual iíse realizó la .iru:orporacíón del person.L a la nueva planta de la entidad, constituyó el retiro definitivo del servicio del actor porque en ella no se le incluyó este acto con -fiqura la decisión administrativa definitiva que le creó la sttuación jurídica particular al demandante. En este orden de ideas, la Sala estima que el oficio de 23 de abril de .1993, no causó la separación definitiva del servicio del accionante y por lo mismo, conserva su validez, lo que conlleva a que sea necesario denegar las súplicas de la demanda. 7.) Para poder analizar la .leqal¡dad de la actuación administrativa que culmino con el retiro del actor del empleo qu ocupaba en el DAP4F • era preciso que hubiera demandado la, .....esolución do incorporación do la nueva plant.a de personal
7.) Para poder analizar la .leqal¡dad de la actuación administrativa que culmino con el retiro del actor del empleo qu ocupaba en el DAP4F • era preciso que hubiera demandado la, .....esolución do incorporación do la nueva plant.a de personal Como ésta no fue impuqnada, la ,Tu.r isdi.cción Contencioso Administrativa esta imposibilitada para examir,arla por cuanto su actividad estA limitada a 1 -s pretensiones de la demando.E>ped ient No 32. 450
riterior rá11i, cinf1rm el reiterdo pronuninsíento de esta Bl obre e]- el l el preiente unt.o en epec.i.1 lo €rreclo en ent.enc:1 de 14 de dicienbre de 1995, Eped.tente 3,41. 426 Actor ÍJIiverio tJil;:he CuhI 1 lo de esta Suh-Sección. Por lo expue ti tc>, el fr i bun 1 tdnun itrtivo de Cundinmrc, SECCION SEGUNDA, Sub Sección 'D", dmini1rando justicia en nombre cte la Fepúbl 1 c cte Colombia y por utor idd de la Le'. E A L L A DENIEOANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Cópiese , con iniquee notiiiquee y cúmplase. Ej ecutc,rida esta providencia, archívese el e>pe(iiente, previa devolución de los valores or. si. cjnado para qa%to5 del proceo1 exrepto los, ya causado.
Aprobado en sesión de la fec: ha eyún Acta No41
devolución de los valores or. si. cjnado para qa%to5 del proceo1 exrepto los, ya causado.
Aprobado en sesión de la fec: ha eyún Acta No41