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TA CUN - 32461-(26-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32461-(26-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

N DE CARGO DE CARREERA /COMUNICACION DE NO INCORPORACION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIESAS A.

Santaf é de 8o9oti I).0 . Enero Veintiseis (2) de ¡vi it Novecientos Noventa y Seis (i99)

JUICIO No. 32461.

ACTOS NACIONALES MIN ISTERI O DE TRABAJO Y SEGUR 1 t)AD SOS 1 AL.

SUPRESION DE: CARGO ACTOR: I 1 CARDO GUT 1 ERREZ D ACH 1 ARD 1

GLTIERREZ D' ACHIARDI mediante apoderado y en ej arci cio de la acción de nulidad y restabi ec:.imierito del derecho presentó demanda cc:in las siguientes. PETICIONES: lo. Dec:larar probada la e::< cepcíón de .inc:onsti tucioria li.dad del artículo 79 dei Decreto 2145 del :3ø de diciembre de 1992 pub 1 i. cedo en el diario of i cia # 1 10.70 -3 del 31 de diciembre de 1992. Declarar probada la excepción de :i.nconstituc:ional idad del decreto 0595 de marzc: 30 de 1993 publicado en el diario oficial t 40.813 del 31 de marzo de 1993. dei 21 de Abril de SAGUA.. Jefe de La Trabajo y Seguridad a íüi poderdante que Declarar la nulidad de la comunicación 1993 firmada por el Dr. DANIEL BARBOSA

1993. dei 21 de Abril de

SAGUA.. Jefe de La Trabajo y Seguridad a íüi poderdante que Declarar la nulidad de la comunicación 1993 firmada por el Dr. DANIEL BARBOSA División de Personal del Ministerio de social .. Por esta comuni ceción se informó no había sido .in c:: Luida eri la nueva planta de personal de ese Ministerio. 4o. Que se ordene e la Nación Ministerio Trabaj o y Sequridad Social el reintegro de mi poderdan te al c:arqo que desempcFaba en el momento dci retiro o e otro ctripleo de superior categor:La en el Ministerio de Trabajo y Senuridad Social cori retroactividad ci 30 de abril de 1993.2 J..No. 32461

'o..- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones • se condene a la Nación -- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a reconocer y pagar al Sr RICARDO GUTIERREZ r)' ACHIARDI , a quien represente sus derechos, todas las sumas correspondientes a salarios, primas bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo, con efectividad desde la fecha de la separación del servicio.1 hasta cuando sea reincorporado a su cargo o a uno superior., incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad al 30 de abril de 1993., Se disponga para todos los efectos legales que no hubo solución de continuidad en La prestación de los servicios de mi representado, desde cuando fue desvinculado hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado..

7o.- Que a las sumas que resulten a favor de

legales que no hubo solución de continuidad en La prestación de los servicios de mi representado, desde cuando fue desvinculado hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado..

7o.- Que a las sumas que resulten a favor de mi mandanteq se les realicen los ajustes establecidos en el artículo 178 del C..C.. A.. tomando como base el indice de precios al consumidor..

So,- Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le dé fin al proceso dentro de los términos establecidos en la ley.'' Estas peticiones se apoyaron en los siguientes

HECHOS:

lo El SePor RICARDO GUTIERREZ D ACHIARDI trabajó en el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social desde ci 1 de Febrero de 1.,971 hasta el 30 de abril de 1993.

:2o..- El decreto 2145 del .992 desarrolló las facultades que por medio del artículo 20 transitorio de la C.N. le fueron concedidas al gobierno por el término de 18 meses contados a partir de la vigencia de La Constitución Nacional de 1991 El artículo 79 del decreto 2145 de 1.992 determinó que " .. . el gobierno sealará ].a planta de personal del ministerio de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este decreto DENTRO DE LOS TRES (3) MESES SIGUIENTES A SU VIGENCIA. .P (las negrillas son mías) Con ello el gobierno nacional amplió indebidamente el término de 18 mescs. que le otorgó el mencionado artículo 20 transitorio..

-- El decreto 0595 di 30 de marzo de 1.993 suprimió nominalmente unos cargos y creó la nueva planta de

de 18 mescs. que le otorgó el mencionado artículo 20 transitorio..

-- El decreto 0595 di 30 de marzo de 1.993 suprimió nominalmente unos cargos y creó la nueva planta de personal en el Ministerio de Trabajo y Seguridad social Esta norma se expidió con base en el articulo 79 del decreto 2145 de 1.992 y E?1 numeral 14 del artículo 189 de la C.N.3 J..No. 32461 so. -• Fi. decreto 0595 de]. ..::.0 de marzo de 1.993 fue expedido cuando las facultades del gobierna nacional ya habían expirado pues expresamente el articulo 20 transitorio otorgó facultades por 18 meses contados a partirde artir de la fecha de vigencia de la Constitución Nacional. - Mi poderdante recibió la comunicación do fecha 21 de Abril de 1.993 firmada por el Dr. DANIEL BARBOSA CAGLIA por medio de la cual le informa "...QUE UD.. NO HA SIDO INCORPORADO A LA PLANTA DE PERSONAL. DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. CREADA MEDIANTE: DECRETO 595 DE MARZO :::0 DE 1993. (el subrayado no es del original) En esa comunicación no se informa a mi poderdante que su cargo ha sido suprimido que era la única causal válida para retirarlo del servicio de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 58 del decreto 21.45 de 1.992.. 7a.- Mi poderdante fue inscrito en el Escalafón de la Carrera Administrativa por medio de la Resolución 3347 de fecha Octubre 22 de 1.. 987.. Esta circunstancia genera a su favor unos

7a.- Mi poderdante fue inscrito en el Escalafón de la Carrera Administrativa por medio de la Resolución 3347 de fecha Octubre 22 de 1.. 987.. Esta circunstancia genera a su favor unos derechos adquiridos que no pueden ser violados al tenor de lo dispuesto en el artículo 58 de la C. N. So..-- En el caso de mi poderdante, el cargo que dosempeaha no fue suprimido.. Hubo un cambio de denominación y una re(: 1 asificación las funciones que integran dicho cargo son de la esencia misma del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y por ello no es posible dejar do cumplir las funciones que tenía dicho cargo. 90.- En los actos administrativos que domando • se desconocieron por parte de la Administración normas de orden constitucional y legal que anunciará más adelante, habiéndose causado con ello un grave perjuicio a mi poderdante.. 100 El Seor RICARDO D' ACHIARDI . devengaba en el momento del retiro un salario promedio de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MII.. OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS !$297.934.90) mensuales. lb .. - Cori la comunicación de fecha 21 de Abril de 1.993, en la cual se le informa que no ha sido incorporado en La nueva planta de personal, quedó agotada la vía gubernativa pues este tipo de actos no tienen recursos de reposición y/o apelación Además en ese acto no se le indicó a mi poderdante los recursos que procedían, ante quién debian interponerse ni 'los plazos legales de que disponía para ello, tal como lo ordena el articulo 47 del C.C.A.

a mi poderdante los recursos que procedían, ante quién debian interponerse ni 'los plazos legales de que disponía para ello, tal como lo ordena el articulo 47 del C.C.A. 13.0..-- El SeFor RICARDO D' ACHIARI)I . me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presente acción4 J.No. 32461 F:r la demanda se invocaron como normas violadas "CONSTITUCIONALES: El preámbulo y los arts 40. 0 5 m 40 53 58,. El artículo transitorio 20 LEGALES: El decreto 1950 de 1973 el 2400 de 198 y el 1048 de 1968 el art.. So.. de la ley 27 de 1992.....", por los conceptos leídos y considerados sin necesidad do transcribirlos a folios 8 a 13.

Durante : ta fijación en lista la entidad demandada contestó e impugnó la demanda y propuso las siguientes excepciones: EXCEPCIONES.- 1.. Proposición jurídica incompleta; falta o ausencia de actos administrativos demandados o como la quiera denominar e:I. H. Tribunal pero do todas maneras consistente en lo siguiente:.- El presente proceso y concretamente la presente demanda en el capitulo correspondiente a declaraciones y condenas solicita la nulidad do la comunicación dei 21 de abril do 1.993, por medio do la cual 52 lo comunicó al demandante la no incorporación a la planta de personal del Ministerio do Trabajo; de la declaratoria do excepción de inconstitucionalidad del artículo 79 dei. decreto 2145 de 1992

medio do la cual 52 lo comunicó al demandante la no incorporación a la planta de personal del Ministerio do Trabajo; de la declaratoria do excepción de inconstitucionalidad del artículo 79 dei. decreto 2145 de 1992 y del decreto 595 del 30 de marzo de 1993..- Resulta que el hecho de la desvinculación la demandante se produjo mediante ci acto administrativo complejo integrado por los decretos 2145 de 1.992; 590 y 595 do marzo de 1993 y las resoluciones 1570 y .1571 del 19 de abril de 1.993, por medio de los cuales se reestructuró el Ministerio de Trabajo; se soa :tó la Planta d& personal del mismo y se hicieron las incorporaciones y distribuciones de cargos respectivamente; adicionalmente la resolución No 002988 del 28 de junio do 1993, por medio de la cual se indemnizó y se ordeno el pago a la demandante do una indemnización con lo cual, en el hipotético e improbable evento de declararse la nulidad do :ti citada comunicación y accederse ala excepción de inconstitucionalidad solicitadas, quedarían vigentes los citados actos administrativos, lo cual constituye una impropiedad; una falta o ausencia de actos administrativos a anular, o como lo quiera denominar esa H.

Corporac: :iór .. -- 2c.- falta do agotamiento de la vía gubernativa.- el demandante RICARDO D CHIARD1 como consecuencia de la desvinculación del Ministerio de Trabajo, so le ordenó y pagó mediante la resolución rtmero 002988 del 28 de junio de 193 una indemnización.- El citado acto

consecuencia de la desvinculación del Ministerio de Trabajo, so le ordenó y pagó mediante la resolución rtmero 002988 del 28 de junio de 193 una indemnización.- El citado acto administrativo, que hace parte de los demás actos administrativos que en conjunto constituyen la causa o motivo de la desvinculación la demandante, le fuá notificado personalmente al demandante respecto del cual procedía elJ. No. 32461 recurso de reposición como se le indicó, no fuá objeto de impugnación y en consecuencia no se agotó en debida forma la vía gubernativa.'' Las partes alegaron de conclusión reiterando sus planteamientos dentro del término como se lee a folios 136 e 148 y 149 a 156 El Ministerio Público conceptuó declarando la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda Cumplido el trámite do ley sin que se observe causal de nulidad procesal se decide mediante leesiguientes CONSIDERACIONES: La Procuradora Quinta en lo Judicial emitió El siguiente acertado concepto: Que en este proceso se impetre en forma exclusiva la nulidad de la "comunicación comuni.cación del 21 de abril de 1993 firmada por el Dr. Daniel Barbosa Caqua Jefe de la División de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" por medio de le cual se informó al actor GUTIERREZ D' iCHIARDi que no fue incorporado a la nueva planta de personal de la referida entidad y una vez obtenida la nulidad que se restablezca el actor en sus derechos lesionados y en la forma descrita en el petitum del libeloComo quiera que el apoderado de la entidad demandada propuso en forma oportuna excepción de ineptitud sustantiva do la

nulidad que se restablezca el actor en sus derechos lesionados y en la forma descrita en el petitum del libeloComo quiera que el apoderado de la entidad demandada propuso en forma oportuna excepción de ineptitud sustantiva do la demanda así Esta agencia del Ministerio Pública considera procedente analizar le anterior excepción considerándole probada en cuanto se refiere a que el acto aquí demandado, Oficio de abril 21 de 19939 suscrito por el Jefe de la División de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el medio de comunicación al actor de los actos que realmente lo desvincularon como empleado al suprimir el cargo que éste desempeabay al no incorporarlo o nombrarlo en :1 nueva planta do personal y por lo tanto dicho oficio no es el acto administrativo que ocasionó el presunto dado al actor. Realmente la decisión de retiro del servicio del actor estaba constituida por el Decreto Nro. 2145 de Diciembre 30 de 1992 proferido por el Gobierno Nacional y publicado en el diario Oficial Nro. 40703 páginas 88 y se de].J. No. 32461 31 de lbs mismos mes y aPio., por el cual Se reestructuró el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por ci r.)E?crctc) 0595 de Marzo 30 de 1993 proferido por el gobierno Nacional y publicado en el Diario Oficial Nro. 40813 de Marzo 31 de ese aPio, por el cual SE estableció Ja nueva planta de personal del referido Ministerio, así como por la Resolución sin identificar por medio de [a cual SE' incorporó a dicha planta a los funcionarios del Ministerio, y CE) la cual no se incluyó al actor Lo anterior nos lleva a concluir que la

personal del referido Ministerio, así como por la Resolución sin identificar por medio de [a cual SE' incorporó a dicha planta a los funcionarios del Ministerio, y CE) la cual no se incluyó al actor Lo anterior nos lleva a concluir que la falta de impugnación de todo el conjunto de actos administrativos, por los cuales quedó suprimido el cargo que desernpefaba el actor, con su consecuencia retiro del servicio, impide la viabilidad de Las pretensiones, y por ende es necesario concluir que además cualquier análisis sobre el fondo del litigio no procede por configurarse plenamente la excepción de ineptitud sustantiva de al demanda por las razones expuestas. Primeramente Se resuelve sobre [as excepciones Propuestas en la contestación de la demanda de las cuales encuentra la Sala probada la relativa a que la comunicación demandada, suscrita por el Jefe de la División de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el medio de comunicación al demandante de los actos que lo desvincularon como empleado al suprimir el cargo que el desempeÇaba y al no incorporarlo en la nueva planta de personal y por lo tanto esa comunicación no corresponde al acto administrativo que lo desvinculó dei Ministerio. En la demanda se Pidió la nulidad, con restablecimiento del derecho " . .. de la comunicación de fecha 21 de Abril de 1993, firmada por el Dr. DANIEL BARBOSA CAGUA. Jefe de la División de Personal de]. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por esa comunicación se informó a mi poderdante que no había sido incluido en la nueva planta de personal de ese Ministerio" Esta comunicación es del tenor siguiente

"MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.-

Seguridad Social. Por esa comunicación se informó a mi poderdante que no había sido incluido en la nueva planta de personal de ese Ministerio" Esta comunicación es del tenor siguiente

"MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.-

Santaf. de Bogotá, D.C... 60.-21 abr. 1993.-RICARDO GUTIERREZ D'ACHIARDI .-D1RE:cciON REGIONAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CLJNDI NAMARCA .. - PRESENTE. - Ref.: Reestructuración p or friedi(3 de :La presente me permito comunicarle, que Usted no ha sido incorporado a la planta de personal del Ministerio de7 J.No 32461 Trabajo y Seguridad Social creada mediante Decreto No.. 595 de marzo ::;o de 1993.- Con el propósito de obtener el paz y saivç:, respectivo le solicito hacer entrega, a su jefe inmediato del carne que lo acredita como funcionario de la Institución do los asuntos que se estÉn tramitando en SL.t despacho, así como de los elementos e su cargo.- Igualmente Le informo que con base en lo dispuesto en el Decreto No. 2.145 de diciembre 30 de 1992,podrá tener derecho a una indemnización o bonificación, siempre y cuando cumpla con los presupuestos legales establecidos para el efecto lo cual se le notificará oportunamente (FDO) . - DANIEL. BARBOSA CAGUA Jefe do División de Personal.-" Por esta comunicación • el Jefe de la División de Personal informó y comunicó al demandante la cesación de sus funciones, al quedar desvinculado de la Entidad par haber sido su cargo suprimido en la nueva planta de personal

Jefe do División de Personal.-" Por esta comunicación • el Jefe de la División de Personal informó y comunicó al demandante la cesación de sus funciones, al quedar desvinculado de la Entidad par haber sido su cargo suprimido en la nueva planta de personal establecida mediante los Decretos 2145 de diciembre 30 de 1992 y 0595 de marzo 30 de 1993 y, no haber sido incorporado en ningún empleo de la nueva planta de personal Las Decretos 2145/92 y 0595/9:3 fueron expedidos por el Presidente de la República reestructurando la Entidad suprimiendo algunos cargas y estableciendo la nueva planta de personal de ].a misma, así "DECRETO NUMERO 2145 DE 1992..-(Diciembre 30) .-por el cual se reestructure el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social .-EL PRESIDENTE DE LA REPUE{LICA, en ejercicio do las atribuciones que le confiere ci Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de La Comisión de que trata el mismo articulo, DE:CRETA. .. ARTICULO 57. Campo de Aplicación..- Las normas del presente Capitulo serán aplicables a los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 2.0 de la Constitución Política los efectos dc. La aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de personal de la entidad .. ARTICULO SS.. - Terminación de la

los efectos dc. La aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de personal de la entidad .. ARTICULO SS.. - Terminación de la Vinculación.- La supresión de un enÇ):LEc:) o cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dará lugar a la terminación del vinculo legal y reglamentario de los empleados púhl .ícos. . -ARTICULOEl JNo. 32461

79. PLANTA DE PERSONAL.-El Gobierno sefa].ará la planta de personal del Ministerio de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este Decretos dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su vigencia Dicha planta entrará a regir para todos ].os efectos legales fiscales a partir de la fecha de su publicac:.ión.. "DECRETO NUMERO 0595 DE 1993..- ( rnaro 300-por el cual se establece la Planta de Personal Ministerio de Trabajo :1 Seguridad Social.-El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y Ci artículo 79 del Decreto 2145 de 1992, DECRETA:.-Artículo lo..

Suprimir a partir del primero (lo.) de abri]. de 1993 de la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, creada mediante Decretos números 1792 de agosto 3 de 1990 y 3114 de diciembre 28 de 1990, modificada mediante Decreto 2080 de septiembre 4 de .19919 los cargos que se relacionan e continuación

Social, creada mediante Decretos números 1792 de agosto 3 de 1990 y 3114 de diciembre 28 de 1990, modificada mediante Decreto 2080 de septiembre 4 de .19919 los cargos que se relacionan e continuación No.. de Dependencia y Denominación Código-Grado Cargos del cargo 2 Coordinador 5()( .....19 Artículo 2o,, Las funciones propias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación En la nueve planta de personal no quedó el empleo de Coordinador 5005 Grado 19 que venía desernpee.rido el actor y en el que tenía La investidura de empleado público. En la comunicación acusada en la demanda., el Jefe c:Ie la División de Personal se :Limitó a comunicar al actor su desvinculación por haber sido suprimido su cargo y por no haber sido incorporado o nombrado en los empleos de la nueva planta de personal de la Entidad Según el artículo 58 del Decreto 2145/92 la supresión del empleo que descmpePaha el demandante causó la terminación de su vinculo legal y reglamentario de empleado público y, de conformidad con el articulo 63 de este mismo9 J. No. 32461 Decreto, al habérsele suprimido el empleo en el que estaba escalafonado en la carrera administrativa guardando ¿rmon±a con el artículo So. de la ley 27 de 1992 mediante Resolución No. 2988 del 28 de junio de 1993 dei Ministerio de Trabajo y Seguridad Socia]., se le reconoció y ordenó pagar al demandante la consecuente indemnización. Esta Resolución le

No. 2988 del 28 de junio de 1993 dei Ministerio de Trabajo y Seguridad Socia]., se le reconoció y ordenó pagar al demandante la consecuente indemnización. Esta Resolución le fue notificada personalmente al demandante el 30 de junio de 199:; • sin que hubiera sido recurrida ni demandada, I::)re:sL(mi:ncose su aceptación Se tiene • por lo tanto, que la terminación del vincula laboral administrativo de la demandante con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se produjo por causa de la supresión del cargo que desempeaba y en el cual estaba escalafonado en la carrera administrativa, dispuesta por el Decreto Presidencial 0595/93 en uso de su facultad constitucional del articulo 189 numeral 14 y conforme con el articulo 79 dt]. Decreto 2145/92. Por la Resolución Ministerial No, 002988 del 28 de junio de 1993 al actor se le reconoció una indemnización por tal razón, en acatamiento del articulo 63 del citado Decreto 21.45/92. El Jefe de Personal dió al demandante la respectiva información mediante el oficio riel 21 de abril de 1993. Las pretensiones de la demanda se dirigen a obtenerel btener el reintegro del demandante al servicio, con el reconocimiento y pago de todos los haberes dejados de devengar, sin solución de continuidad, desde la fecha de su retiro hasta la de su reintegro. Estas pretensiones para el restablecimiento de los presuntos derechos violados al demandante, se impetran como consecuencia de la petición de nulidad de :ta citada comunicación o información del 21 de

retiro hasta la de su reintegro. Estas pretensiones para el restablecimiento de los presuntos derechos violados al demandante, se impetran como consecuencia de la petición de nulidad de :ta citada comunicación o información del 21 de abril de 1993, previa declaración de probadas las excepciones de inconstitucionalidad de los mencionados Decretos j:::rer.icJ,rc:iale5 2145/92 y 0595/93. En el C.C.A., artículos 33 a 90 se consagran tos10 JNo. 32461 medios de control jurisdiccional de la actividad administrativas para el juinto de sus manifestaciones presuntamente lesivas del orden jurídico y de los derechos particulares y subjetivos de los administrados (actos, hechos omisiones operaciones contratos) Estos medios de control están constituidos por las acciones de nulidad nulidad y restablecimiento del derecho y demás previstas en dicho articulado, a través de las cuales se debe provocar la revisión de la constitucionalidad , de la legalidad de la actividad administrativa la deducción de la responsabilidad administrativa el restablecimiento de los derechos y reparación de los daos. Si la causa de la lesión jurídica o de la violación del derecho radica en actos o decisiones administrativas, la acción procedente es la de nulidad con restablecimiento del derecha consagrada en el artículo 85 del O O A como medio para obtener el restablecimiento del derecho o la reparación del dado subjetivo. Esta acción procede para impugnar tanto los actos de contenido general como los de contenido particular, si son le causa determinante de la violación del derecho subjetivo. Lo que significa, que para el caso presente la acciór', procedente del artículo 85 del ha

los actos de contenido general como los de contenido particular, si son le causa determinante de la violación del derecho subjetivo. Lo que significa, que para el caso presente la acciór', procedente del artículo 85 del ha debido dirigirse en te demande pidiéndose la declaración de nulidad de todos los actos administrativos que causaron la terminación del vínculo y el retiro del servicio del demandante, constituidos concretamente por el Decreto Presidencial 0595 de marzo 30 de 1993, que suprimió de la planta de personal el cargo que desempefaha el demandante (atribución constitucional del Presidente art. 189 numeral 14) • la Resolución Ministerial No 002988 del 28 de junio de 1993 que le reconoció una indemnización conforme a previsiones legales por la supresión del cargo y retiro del servicio, pero, en la demanda no se pidió la nulidad con restablecimiento del derecho de estos dos actos administrativos, resultando sin viabilidad Las pretensiones del reintegro el cargo, con pago de emolumentos, sin solución11 J.No.. 32461 c:le continuidad, debido a que esos actos constituyeron la causa del retiro y desvinculación del demandante En la demanda sólo se pidió la declaración de nulidad del citado oficio dei 21 de abril de 199:35 por el cual el Jefe do Personal informó al demandante su situación jurídica causada por dichos actos resultando en esta forma improcedentes las pretensiones de restablecimiento del derecho y probada la excepción de Ineptitud Sustantiva de la demanda • la cual debe declararse en aplicación de los artículos 14 y 170 de]. C.C.A. Por otra parte, en la demanda, se solicite que se.--

excepción de Ineptitud Sustantiva de la demanda • la cual debe declararse en aplicación de los artículos 14 y 170 de]. C.C.A. Por otra parte, en la demanda, se solicite que se.-- declaren e declaren probadas Las excepciones de inconstitucionalidad del artículo 79 del Decreto 2145/92 y del Decreto 0595/9:3, Estas pretensiones de la demanda son improcedentes si se tiene en cuenta que esas excepciones solamente podrían constituir elemento o medio de Juicio para la convicción sobre la inconstitucionalidad de un acto administrativo cuya declaración de nulidad so haya pedido. Esto es la excepción c:le inconstitucionalidad es un medio do convicción para obtener como finalidad la declaración de nulidad do un acto administrativo. Pero en la demanda no se pidió la anulación de los actos administrativos que causaron el retiro del cargo del demandante, dejando de cumplirse el presupuesto procesal de la acción consagrada en el articulo 85 de]. C.C.A. Pero en gracia de discusión la excepción de inconstitucionalidad no resulta probada al reiterar le Sale la Jurisprudencia siguiente En lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta. . la Corporación expresa que no es del caso darle aplicación en este asunto, pues tal excepción es de recibo unicamente en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la Constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad '1 sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico. Nc12 J.No.. 32461 esta :1 e:1 caso del sub-l.ite.

pudiera observarse sin mayor dificultad '1 sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico. Nc12 J.No.. 32461 esta :1 e:1 caso del sub-l.ite. Para que haya aplicación preferencial de la norma constitucional, ésta debe regular la situación en forma diferente a la establecida por el legislador, da tal manera que la excepción no se limite a la simple inaplicación de la ley, sino que además de ello, el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia. JI Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Segunda. Magistrado Ponente: Doctor Joaquín Barreta Ruiz. Exp. No. 5783. Actor Napoleón Rojas Castro. Sentencia de marzo 17 de 1995. De acuerdo con lo expuesto, el Sección Segunda en nombre de La ley, Administrativo de Cundinamarca UCHadministrando justicia Colombia y por autoridad de la Tribunal -Sub-Sección República de F A L.. L A Declárase probada la excepción de Ineptitud Sustantiva de la demanda

COPIESE. NOTIFIQUESE, COMLJNIQUESE Y CUMPLPSE,

Aprobado en Acta No 04

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

TARSICIO CPICERES TORO

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