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TA CUN - 32473-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32473-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SUPRESION DEL CARGO O CRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA sm iuu uu SECCION SEGUNDA EiJI ....•3E:cC:; E]E

(1

MAGISTRADO PONENTE: DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé cio Bogotá, D C septiembre primero ( 01 ) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

JLJ: [c]Ic:i Mc:). 3247:3

AUTORIDADES NAc: : MIN. ::E. TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL qtJI:::::E3 .t QN DEL (''PCi ACTORA u MARTHA LIDIA RUEDA TRIANA MARTHA LIDIA Ru:r;A TRIANA, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó clemencia con las siguientes PETICIONES Declarar !::rc::'l::ada la excepción t:ie inc:onsti.tucc:'ria 3. idad del artículo 79 decreto 2145 riel :;o de diciembre de .1.992 publicado c:?n el diario oficial #40. 703 del 31 de diciembre de 1. 992.

Declarar probada la excepción de inconstitucionalidad del decreto 0595 de marzo 30 rio 1.993' publicado en el diario oficial 440.813 riel 31 de marzo de 1993.. 3o.-- Declarar :Lt ru:1.idaci de la cc)rrin.i.cac::ión del 21 do abril do 1.993, firmada pc:r e1. Dr. DANIEL DARBOSA CAGLIA jefe da la División de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad

abril do 1.993, firmada pc:r e1. Dr. DANIEL DARBOSA CAGLIA jefe da la División de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por este comunicación so .......formó a mi poc:lerc:iente que no había sido incluida en la nueva planta de personal de ese Ministerio ordeneal a ci. 6........Mi. j ter io de Trabajo Seguridad Socialel reintegra do mi poderdan fe al cargo que c:leorroea ba en el momento del retiro c::' a otro empleo rio superior categoría en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, c:on retroactividad al 29 de abril c:le 1.993 50. - Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condono a la Nación--Ministerio de Trabajo y Seguridad Sociala reconocer .pagar a la Sra MARTHA LIDIAJ NIc: 32473 I::Fpp TRIANA, o a quien represente sus derec:hos todas. las sumas correspondientes a salarios, primas, bon i ficaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percsib.ir, inherentes a su cargo, con efectividad desde la fecha cie la separación del servicio, hasta cuando sea reincorporada as.i cargo o a uno superior -, incluyendo el valor de losaumentos que se hubieren decretado con posterioridad al 29 de abril dei. 993. 6o. - Se d i sponga para todos los efectos lega les que no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios de mi representado, desde cuando fue desvinculada hasta la fec ha en que sea efectivamente reintegrada. 7o Que a las surcas que resulten a favor de mi.

hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios de mi representado, desde cuando fue desvinculada hasta la fec ha en que sea efectivamente reintegrada. 7o Que a las surcas que resulten a favor de mi. mandante • se les realicen los ajustes establecidos en el articulo 178 del O O A toman do COifiO base el indice de precios al co nsum i dor. Bo - Que la ordene dar cumplimiento a l fallo que le dé fin al proceso dentro de los términos establecidos en la ley.'' Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS La Doctora MARTHA LIDIA RUEDA TRIANA • mayor de edad • vecina de Bogotá e identi fi cada con C.C. 23 323.796 expedida en Belén, trabajó en el Ministerio dril Trabajo y Seguridad Social desde el 20 de Junio dcii 991 hasta ci 29 de abril de 1.993. 2o.- El decreto 2145 de 1.992 desarrolló las facultades que por medio cic':i artículo 20 transitorio de la C.N. le fueron concedidas al ç]c::'bi.erncs: por el tf:((rirIr) de 18 (TEiSCS contados a partir de la vigencia de la Constitución Nacional de 1.991.. 30..- El artículo 79 del decreto .2145 de 1.992 determinó que gobierno seF a lar á la planta de personal del Ministerio de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este decreto DENTRO DE LOS TRES 3 , MESES SIGUIENTES A SU VI GEI'.!C lA Con ello el gobierno nacional amplió indebidamente e], término de .1.8 meses que le otorgó el mencionado artículo 20 transitorio.

DENTRO DE LOS TRES 3 , MESES SIGUIENTES A SU VI GEI'.!C lA Con ello el gobierno nacional amplió indebidamente e], término de .1.8 meses que le otorgó el mencionado artículo 20 transitorio. 4o. - El decreto 0595 dei 30 de marzo rIo 1.993 suprimió nominalmente unos cargos y creó la nueva planta rio personal en el Ministerio dcsi Trabajo o y Seguridad Social. Esta norma se expidió con base en el articula 79 riel decreto 2145 de 1.992 y e]. numeral .1.4 dci. articulo .189 de la C,.N,, 5o.- El decreto 0595 del 30 rio marzo de 1.993 fue expedido cuando las facultades del gobierno nacional ya habían expirado, pues expresamente el artículo 20 t ransi to rio otorgó facultades por 15 meses contados ¿si partir de la fecha de vigencia (sic La Constitución Nacional 6o. - Mi poc:ierdan tse recibi ó la comun i ca c ión rio fecha 21. de abril del. .99:3, firmada por el or. ,, DANIEl.... BARBOSA CAGUA por medio c:Ii la cual lo informa " ...QUE UD. NO HA SIDO I NL:ORF'ORADA LA PLANTA DE PERSONAL... DE:L. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CREADA MEDIANTE DECRETO 595 DE MARZO 30 DF 1.993..". En esa comun i cación no seinforma a mi poderdan te que su carpo had. No. 32473 sido suprimido que era la úni ca causal válida para retirarla del servicio de a(:UE.?rdo con 10 establecido en el inciso primero del

esa comun i cación no seinforma a mi poderdan te que su carpo had. No. 32473 sido suprimido que era la úni ca causal válida para retirarla del servicio de a(:UE.?rdo con 10 establecido en el inciso primero del articulo 58 di decreto 2145 de 1. 992. En el caso vio mi pode r'c:i a oto el cargo c:Ue desernpeaba no it,.to supi'.imido i'.tbo ..tn cambio de denominación y uno r"ec::lasi.ficac:::i.ón . Las funciones que integran ciic::hc:: cargo son de la esencia misma del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por ello no es posible dejar de cumplir las "funciones que tenía dicho cargo. So.- En los ac tos administrativos que demanda, se desconocieron por parte de la Administración normas de orden constitucional y legal que enun ci aré más adelante, hab i óndos(-.... -., causado con 0110 un grave perjuicio a mi poderdante 9o.- La seora MPR"fl»iA ......iii'.:' RUEDA TRIANA,devengaba en el momento del retiro l a suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL. SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M . EJE. ($159.. 769.. DO) mensua les., lOo Con la comunicación de fecha 21 de Abril de 1.993 en la cual so' la si.ri'fc::'r"rna que no sido incorporada en 3.0 nueva planta de personal, quedó agotada la vía gubernativa pues esto tipo de actos ro tienen recursos de reposición y/o apelación Además, en ese acto ni::: se le indicó a mi poderdante los recursos

planta de personal, quedó agotada la vía gubernativa pues esto tipo de actos ro tienen recursos de reposición y/o apelación Además, en ese acto ni::: se le indicó a mi poderdante los recursos que procedían, arito quién debían interponerse ni los plazos legales de que disponía para ella, tal como lo ordena el artículo 47 del C.C.A. ti. o»' La sePora MARTHA LIDIA RUEDA TRIANA , une ha conferido poder especial para 0:1 ejercicio do la presente acción.'' tEr' la c:tornando Se indicaron cc::mi::) normas violadas :L siguientes: c:;oJsi"I"r(..JcsoNAL.E:s El pr'oÉimbi.iio y los. art.s 4o 25, 40. El artículo transitorio 20

LEGALES: El decreto 1950 dei. .973 el 2400 de 1.968, el :1048 de ........

Por los conceptos leidos y c: cir'i'::ider'ac:ir:)s en los folias 6 a 10, sin necesidad de transcribirlos.

L a demand a fue e rscs'ntesis.ac:ta en tiempo, como se 1 e o en los folios 94 a 107, proponiéndose 3.05 siguientes exc:epc.iones Proposición jurídica sinr.sc:m'ip1p'l'a' falta c aus.s'n c: sra de actos administrativos demandados o como la quiera denominar c1 H. Tribunal, pero i::te todas maneras consistente en lo Siguiente4 J. Na :2473 1 presente proceso y, concretamente la presente demanda, en el capí tulo correspondiente a declaraciones y

c1 H. Tribunal, pero i::te todas maneras consistente en lo Siguiente4 J. Na :2473 1 presente proceso y, concretamente la presente demanda, en el capí tulo correspondiente a declaraciones y condenas solicita la nulidad de la comunicación del 23 da Abril. doj. 793 por medio cIa la cual se lo comunicó a la demandante 1a no .i.nc:c)rF.:5c:)rac:ión a la planta da personal cia]. Ministerio de Trabajo Trabajol da la declaratoria cia exc::opc:ión do .incorsti tuc:i.ona J. ided del artículo 79 del. decreto 21.45 de 1992 y de]. decreto 595 del 30 de marzo de 1993.

Resulta cine el hecho c: Ie la desvinculac ión de la demandante se produjo mediante el acto administrativo complejo integrado pc:: r los decretos 2:145 cia 1.992; 590 y 595 cia marzo cia 1.993 y les reso luciones i.s:;o :v 1571 del 19 de abril cia 1.993, por medio de los cuales so reestructuré el. Ministerio de 'Trebejo SE saPialc5 la planta de personal del mismo y ip hicieron las incorpora ci ones y dsi.str" stbuc::iones cia cargos respectivamente,.-¡ adicionalmente la resolución No 002998 del 28 cIa junio do 1993 por mcd..: de 1a cual se bonificó 'ysa ordenó el papo a la demandante da una bonificación con lo cual, en el hipotético e :i.mpr:::l::ab3.e evento :ia declararse la nulidad cia la c::i.tacle comunicación y accederse e la excepción io inconstitucionalidad

demandante da una bonificación con lo cual, en el hipotético e :i.mpr:::l::ab3.e evento :ia declararse la nulidad cia la c::i.tacle comunicación y accederse e la excepción io inconstitucionalidad solicitadas, quedarían v igentes los citados actos-.. administrativos, la cual constituya una simproi:::si.ecslaci une fal ta o ausenc ia de actos administrativos a anular, o c::c::'mo lo quiera denominar esa H. Corpora:ián 2o.) falta de agotamiento cia le vía gubernativa. la demandante MARTHA LIDIA RUEDA TRIANA, como consecuencia de la desvinculación del. Ministerio de Trabajo, se le ordenó y pagó mediante la resolución número 002998 del 28 de junio cia 1993, <<ra t::cni.fi.ceci.ón El citado acto admin istrativo, que hace parte cia los demás actos admi.nist.rat.ivos que en conjunto constituyen la causa cs mc:t.i.vc: de la desvinculación csIc' le demandante, le fuci. notificad(::) personalmente a le demandante, respecto cJe]. cual procedía cI recurso de reposición c::cmcs se le in dicó, no 'f ué objeto da impugnación y en consecuencia nc': se epaté en debida f arma la vía csu be ro a t. iva Las partes alegaron de conclusión pare reafirmar los planteamientos de la demanda y cIa la contestación a la demanda respectivamente, como so' lea en los folias 124 a 135 y 136 a 143 l,.a Procuradora Quinta er" lc', 'Jud.icsce'l. c:cs<r'cc'pt.uó

respectivamente, como so' lea en los folias 124 a 135 y 136 a 143 l,.a Procuradora Quinta er" lc', 'Jud.icsce'l. c:cs<r'cc'pt.uó a certadamente lo s i. q ,.c ,'i. en 1, e Ji Que en este proceso se impetre en forma exclusiva le nulidad de le ''comunicación del 21 de abril. de 1993 'firmada por" al Dr.. Daniel Dar I:ssics:'se Cague, Jefe de la D ivisión de Personal del Ministerio cia Trabajo y Seguridad Socia0l Social." por medio de le <s:_.ial, su informó a la actora MARTHA t...1DIA RUEDA TRIANA que no 'fue incorporada a la nueva planta do' personal da le referida entidad y • una vez obtenida la nul idad c:Iue se restablezca a la actora end. Nc:: :32473 sus derechos lesionados y en La iorme descrita en ci petitum del libelo. Como quiera que el apoderado de la entidad demandada propuso en forma oportuna excepción de ineptitud sustantiva de la demande así- Esta agencia del Ministerio Público considera procedente analizar la anterior excepción considerándola probada en cuanto se refiere a que el acto aquí demandado Oficio de abril 21 de 1993, suscrito por el 3efe de la División de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Sociai., es el meci.i de comunicación a la actora de los actos que realmente la desvincularon c::orro empleada al suprimir el cargo que ésta descmpeFaba y al no incorporarla o nombrarla en la nueva planta de personal y por lo tanto, dicho oficio no es el acto

comunicación a la actora de los actos que realmente la desvincularon c::orro empleada al suprimir el cargo que ésta descmpeFaba y al no incorporarla o nombrarla en la nueva planta de personal y por lo tanto, dicho oficio no es el acto administrativo que ocasionó el presunto dafo a la actora Realmente la decisión de retiro del servicio de la actora estaba constituido P<M el Decreto Nro. 2.1.45 de Diciembre 30 de 1992 proferido por el Gobierno Nacional y publicado en el Diario Oficial Nro. 40703 páginas 77 y se del 31 do los miemos MES y eso, por el cual se reestructuró el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por el Decreto Nro. 0595 de Marzo u ria 19 proferido [::'c::'r el Gobierno Nacional, y publicado en el Diario Oficial Nro. 40813 de Marzo 31 de ese aPÇo por el cual se estableció la nueva planta de personal dei referido Ministerio así como por la Resolución sin identificar por medio de la cual se incorporó a dicha piante a los funcionarios del Ministerio, y en la cual no se incluyó al actor. Lo anterior nos lleva a concluir que la falta de impugnación de todo el conjunto de actos administrativos por Los cuales quedó suprimido el cargo que deseiripefaba la actora con su consecuente retiro del servicio, impide la viabilidad de las pretensiones, y por ende es necesario concluir que además cualquier análisis sobre el fondo del litigio no procede por configurarse plenamente la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por las razones expuestas Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, SE decido mediante las siguientes

configurarse plenamente la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por las razones expuestas Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, SE decido mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Fri:nerarne'nte, se resuelve sobre las excepciones propuestas en la contestación de la demanda, de las cuales encuentra la Sala probada la relativa a que la comunicación demandada suscrita por ci Jefe de la División de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el medio de comunicación a la demandante de los actos que la desvincularon como empleada al suprimir el cargo q u o ella desempeaba y al no incorporarla en la nueva planta de personal y por lo tanto esa comunicación no corresponde' al acto administrativo que la desvin:uió del MinisterioEn rJ.:t c:ir:?fTir"iç:li c? F::.1r:l:C la nulidad, c:c::ri restablecimiento del derecho de la comunicación c:ie.i 21 c:le abri.i. (iO 1.993 5 firmada por el r.fr. DANIEL }3Fc)SA l:tAGuA , Jefe de la División ca.án d e Personal del Ministerio ci e Trabajo y Seguridad Social. Por esta comunicación se infcirçriC.: mi podordante que no hab í a sido .ir,c::.li.iida E?íi la rii.'/a planta CJE personal de ese Ministerio.'' Esta comunicación es del tenor siguiente: 'RFPtJFiTCA r.)E: COLOMBIA.-MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOC 1 AL.. -San tf ni de Bogotá, D O 21 ABR. 1993 MARTHA HA

Esta comunicación es del tenor siguiente: 'RFPtJFiTCA r.)E: COLOMBIA.-MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOC 1 AL.. -San tf ni de Bogotá, D O 21 ABR. 1993 MARTHA HA LIDIA RIFDA p ti: ANA -t i REC[: cji'j REGIONAL DETRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.. DE CIJND 3: NiAMARCA -SANTA FE oi: DOGO TA O C Rof. F: e :: t. ru c tu re c: :1. ón . --Pc::'r medio de la presente te ríe permito comunicar lo, que Usted no ha sido incorporado a la planta de personal. del. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social creada mediante Decreto No 595 de marzo 30 rio 1993 Con el propósito de obtener el paz y salvo respectivo, le solicita hacer entrega, a su jefe inmediato del carné que lo acred ita cc:rno funcionario de la Institución, de los asuntos que se están tramitando en su despacho, así como de los elementos a su carpo Igualmente 3.e informo que, con base en J.c:: dispuesto en el Decreto No.. 214 de diciembre .Ode 1992 podrá tener derecho a una indemnización o bonificación siempre y cuando cumpla con los presupuestos l egal es establecicios para el efecto, lo cual se le notificará oportunamente. Agradeciendo sus servicios, DANIEL EARF3OSA CAGLIA. --Jo -fe División de Persona]. Por esta comunicación, el Jefe de la División de Personal informó y comunicó a la demandante la cesación de sus funciones al quedar desvinculada de la Entidad por haber sido su

DANIEL EARF3OSA CAGLIA. --Jo -fe División de Persona]. Por esta comunicación, el Jefe de la División de Personal informó y comunicó a la demandante la cesación de sus funciones al quedar desvinculada de la Entidad por haber sido su cargo suprimido en la nueva piante c:le personal. establecida mediante Los Decretos 2145 de diciembre 30 de 1992 y 0595 dE? marzo :.o ::ie 1993 y no haber sido incorporada en ningún empleo c:le la nueva planta de persona].

L..oi: .; Decretos 21.45/92 y 0595/9:3 fueron expedidos por el Presidente do la República reestructurando la Entidad suprimiendo algunas cargas y estableciendo la nueva planta de l:::erscfnal de le misma, así , DE:CRÍ....ro NUMERO .145 DE: 1992.-(Diciembre 30) ..por e l Trabajo y Seguridad en ejercicio de las Transitorio 20 de la las recomendaciones de cual se reestructura el Ministerio de Social.-EL PRESIDENTE DF L A RFPUPI..... CA atribuciones que le confiera el Artículo Constitución Política y teniendo en cuenta :1.a Comisión de que trata el mismo artículo,J. i\Io., 32473

ARTICULO 79 PLANTA DE: PERSONAL.-El Gobierno seF a 1 a r la planta de personal del Ministerio do acuerdo con la estructura funciones fijadas en este Decreto, dentro de los tres (3 ) meses siguientes ala fecha de su vigencia. Dicha planta entrará a regir para todos los efectos legales fiscales a partir de la fecha do su publicación. II

funciones fijadas en este Decreto, dentro de los tres (3 ) meses siguientes ala fecha de su vigencia. Dicha planta entrará a regir para todos los efectos legales fiscales a partir de la fecha do su publicación. II 1:::c:::RE:rc::i NUMERO 0595 i:1E 1993.-(marzo 300-por e:1 c:ual. SE establece la Planta de Personal Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-El Presidente de la República de Col ombi a, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el articul o /9 cJe] Decreto 2145 de :1.992 • DEL,:RETi: .. -rt 1 culo la. Suprimir a partir del primero (lo.) de abril de 1993 de la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social • creada mediante Decretos números 1792 de? ep(:::stc:: 3 de 1990 y 3114 de diciembre 28 de 1990, modificada mediante Decreto 2080 de septiembre 4 de 1991, los cargos que se r'eJ,ac:.i.c:nar' ac:c?nt.mr"ivac::iÓn No cargas Denominación del empleo Código Grado Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social de c:::und :i.namarca :18 Auxiliar de Técnico 06 (rt.ic::uic:: 2o. Las funciones propias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán cumplidas por e planta de personal que se establece a continuación: En la nueve planta de personal no quedó el empleo de Auxiliar Técnico 4110 Grado 06., que venía desompeFiancio La actora

Trabajo y Seguridad Social serán cumplidas por e planta de personal que se establece a continuación: En la nueve planta de personal no quedó el empleo de Auxiliar Técnico 4110 Grado 06., que venía desompeFiancio La actora y en e], pee tenía la investidura de empleada pública. En la comunicación acusada en la demanda, el Jefe do la I:):ivisió», de Personal se 3......i.t.c5 a comunicar la actora su desvinculación por haber sido suprimido su cargo y por no haber sido incorporada o nombrada en los empleos cie: la nueva planta de personal de la Entidad. Según el artículo 58 c:lei Decreto 2145/92 la supresión del emp 1 ec que desernpeíaba la demandante causó la terminación de su vinculo legal y reglamentario de empleada pública y de conformidad con el artículo 65 de este mismo Decreto al habérselo suprimido el empleo en el que estaba nombrada cori carácter provisional, mediante Resolución No. 002998 del 28 de junio de 1993 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se le reconoció ordenó papar" a la demandante la consecuente8 J. Nc:3 2.473 bonificación. Esta Resolución [e? fue notificada personalmente a la demandante el 7 rio julio de 1993,sin que hubiera sido recurrida ni demandada, presumiéndose su aceptación. SE' tiene, pc:)r" lo tanto, que La terminación del vínculo laboral administrativo de la demandante te r:or el. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se produjo por causa do la supresión del cargo que ieseneaba y en € 1 cual estaba nombrada con

laboral administrativo de la demandante te r:or el. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se produjo por causa do la supresión del cargo que ieseneaba y en € 1 cual estaba nombrada con carácter provisional dispuesta por el Decreto Presidencial 0595/93 en uso de su facultad constitucional del artículo 189 numeral 14 y conforme con el articulo 79 del Decreto 2145/92k Por la Resolución Ministerial No 002998 del 28 de junio de 1993 a la actora se le reconoció una bonificación pc::r tal razón en acatamiento del articulo 65 del citado t:c:'-stc: 2145/92 El Jefe de Personal di á a la demandante la respective información mediante el oficie del 21 de abril do 1993 Las pretensiones (ir' La c:iornanda se dirigen a obtener" el reintegro de le demandante al servicio, con el reconocimiento y pago de todos los haberes dejados de devengar, sin solución de continuidad, desde la fecha rio su retiro hasta la de reintegro. Estas pretensiones para c?1 restablecimiento de los presuntos derechos violados a la demandante, se impetren como consecuencia de la petición de nulidad de la citada comunicación o información del 2.1 de abril de 1993, previa declaración do probadas las excepciones de inconstitucionalidad de los mencionados Decretos Presidenciales 2145/92 y 0595/93. En el C.0 P. artículos 83 a 88 se consagran :ios medios de control jurisdiccional de la actividad administrativa, para el ji uzcjamient.o de sus manifestaciones presuntamente lesivas del orden jurídico y de los derechos particulares y subjetivos de Los

de control jurisdiccional de la actividad administrativa, para el ji uzcjamient.o de sus manifestaciones presuntamente lesivas del orden jurídico y de los derechos particulares y subjetivos de Los administrados (actos, hect hoc: omisiones, operaciones, contratos). Estos medios de control están constituidos por las acciones de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho y demás previstas en dicho articulado, a través de Les cuales se debe provocar la revisión de le constitucionalidad y de la legalidad do la actividad administrativa,, La deducción de la responsabilidad administrativa, el restablecimiento de las derechos y la reparación de los daosNo. 32473 Si la causa de la lesión j uridi c:a o de la violación del derecha radica en actos o decisiones administrativas, la acción procedente es la de nulidad con restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del Ct Ct: A. • corno medio para obtener el restablecimiento dei derecho o la reparación del daho subjetivo. Esta acción procede para impugnar tanto los actos de contenido general como los de contenido particular, si son la causa determinante de la violación del derecho subjetivo Lo que significa, que para el caso presente la acción procedente del articulo 85 dei C. C.A. ha ciehi:ICD dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todos los actos. administrativos que causaron la terminación del vinculo y el retiro del servicio de la demandante, constituidos concretamente por el Decreto Presidencial 0595 de marzo 30 de 1993, que suprimió de la planta de personal el cargo que desempeiíaba la demandante (atribución constitucional del Presidente-art. 189

por el Decreto Presidencial 0595 de marzo 30 de 1993, que suprimió de la planta de personal el cargo que desempeiíaba la demandante (atribución constitucional del Presidente-art. 189 numeral 14), la Resolución Ministerial Nc:: 002.998 del 28 de junio de 1993 que le reconoció una bonificación conforme a provisiones legales por la supresión del carpo y retira del servicio, pero en la demanda no se pidió le nulidad c::::'r restablecimiento del derecho de estos dos actos administrativos, resultando sin viabilidad las pretensiones del reintegro al carçjc • con paflc:i do emolumentos, sin solución de continuidad • debido a que osos actos constituyeron la causa del retira y desv .i n cu ti cci. ón de la demandante. En la demanda sólo se pidió la declaración de nulidad del citado oficio del 21 de abril de 1993, por el cual el Jefe de Personal informó a la demandante su situación jurídica causada por dichos ac::t.os • resultando en esta forme improcedentes las pretensiones de restablecimiento del derecho y proi:::'ac:la la excepción de Ineptitud Sustantiva de la demanda, la cual debe declararse en aplicación de los artic:.iticDs 164 y 170 deti Por c:t.re parte en la demanda, se solicita que se declaren probadas las excepciones de inconstitucionalidad del artículo 79 dei Decreto 2145/92 y del Decreto 0595/93. Estas pretensiones de la demanda son improcedentes si SE tiene en cuenta c:ii.ko esas excepciones solamente podrian constituir elemento o medio de juicio para la convicción sobre la

Estas pretensiones de la demanda son improcedentes si SE tiene en cuenta c:ii.ko esas excepciones solamente podrian constituir elemento o medio de juicio para la convicción sobre la inconstitucionalidad de un acto administrativo cuya declaración de nulidad 52 haya pedido.. Esto es la excepción deNc:: 247:3 inconstitucionalidad es un medio de convicción para obtener comt: finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo Pero en la demanda nc:: se pidió la anulación de las actos administrativos ciLte causaron el retiro del cargo de i demandante, dejando de cumplirse el presupuesto procesal de :i. acción consagrada er, el articulo 85 del C.C.A. Pero, en gracia de discusión la excepción de inconstitucionalidad no resulta probada al reiterar la Sala la Jurisprudencia siguiente En la atinente a la excepción de :i.nc:onti tuciona 1 i.dad propuesta . la Corporación expresa que no es del caso darle aplicación en este asunto., pues tal excepción es de recibo un i c:amen te en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción del a Constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante t..tr discurso dialéctico. Nc:: es tal el caso del sub--1 ite Para que haya aplicación preferencial de la norma constitucional, ésta debe regular la situación en forma diferente-..-! a la establecida por el legislador, de tal manera que la excepción no se limite a la simple inaplicación de la ley, sino que además de ello, el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia

a la establecida por el legislador, de tal manera que la excepción no se limite a la simple inaplicación de la ley, sino que además de ello, el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Segunda. Magistrado l:::ç:4F. rIte Doctor Joaqu:i.n Barreta Ruiz. Exp .. No. 5783. Actor: Napoleón Rojas Castro. Sentencia de marzo 17 de 1995. De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda -Sub--Sección "C"-- administrando Justicia en nombre de la República de Columbia y por autoridad de la ley,

F 11 L. L.. íí:1.1 J. N1.::. 32473

Declárase probada la ex c: tpc::ic5r d' Ineptitud Sustan tiva de la demanda., cOF i E:sF NOTIFIQUESE, cc:'i.; i: c;.JEE;E y cMiE2Lsr Aprobado en No 48

ANTONIO JOSE (-RC 1 N i: ESAS A 1 L.VAE NELSON AREVALO PERICO

TARSICIO CACERES TOMO

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