TA CUN - 32479-(07-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32479-(07-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CA1ERA JUDICIAL - Ingreso / FACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" 9ant.aj de Bogotá 1). C, • arz o siE:'te (07) de mil noveca.er,tos noventa y siete. (1997)
MAS:[STRAD0 PONENTE Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF PROCESO No.. 32..479
ACTOR OTONIEL TANGARIFE FRANCO
NACION - FISCAL lA GENERAL DE LA NACION..
ACTOS NAC 1 ONAL.ES IrLbsístenc::la OTONIEL TANGARIFE FRANCO identificado con C.C. No. j9'3.()Qj de Boqotá por intermedio de Apoderado interpuso demanda contra la NACION -• FI13CP1...IA GENERAL DE LA NACION, en ejercicío de la Acción de nulidad y Restablecimiento del derecho c::c:ntrc:versia qi.e se dec:ide en esta providenc:ia La parte actora seala como P R E T E N S 1 0 N E 5 de la demanda las siguientes. '1 -- .. Se DECLARE LA NUL 1 DAD de la Resolución .1. 53de mayo 4 de 1993, proferida por el Director Nacional del CUERPO TECN i CO DE 1 NvESr 1 BAc:: ION DE LA FISCAL. 1A GENERAL DE LA NACION, Dr. MIGUEL DE J. NI0 GANDO-- VAL, y por medio de la cual se declaró la insubsi-- tencia del nombramiento del seor OTONIEL TANGARIFE FRANCO del carcio de INVESTIGADOR 1JUDICIAL 1, de la
VAL, y por medio de la cual se declaró la insubsi-- tencia del nombramiento del seor OTONIEL TANGARIFE FRANCO del carcio de INVESTIGADOR 1JUDICIAL 1, de la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico do Investí-- çtación de Bogotá. 2.- Como consecuencia de la anterior declaración se condene a LA NAc.ION--FISCALIA GENERAL. DE LA NACION.... a reintegrar al sec'r OTONIEL TANGARIFE al cargo de INVESTIGADOR JUDICIAL. 1 DE LA DIRECCION SECCIQNAL DEL. CUE:RPO TECN lCD DE 1 NVEST 1 GACI ON DE. BOGOTA, o a otro de igual o superior categoría y remuneración para el cual se acrediten 1os requisitos de 1eyEXPEDIENTE No. 32.479 También, como conscu:ncía de lo anterior, se ordene el pago de ¡a totalidad de los salarios pri mas • bonificaciones y demás emolumentos que incre-- meniarari la asignación básica mensual del sePor OTONIEL TANGARIFE FRANCO, desde la fecha en que se produjo su desvinculación y hasta se concrete efectivamente su reintegro. 4.- Se declare, para todos los efectos legales, que no ha existido solución de continuidad en la relación de servicio. 9.- Pera los efectos de ley, se ordene a la autoridad demandada observar lo preceptuado por el art. 176 del Código Contencioso Administrativo. 6.-•• Igualmente, se ordene dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 177 del mismo ordenamiento. Como principales HECHOS de la demanda se indican los s quentes
FRINERO_ La FI GALIA GENERAL DE LA NACION, al
6.-•• Igualmente, se ordene dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 177 del mismo ordenamiento. Como principales HECHOS de la demanda se indican los s quentes FRINERO_ La FI GALIA GENERAL DE LA NACION, al tenor de lo preceptuado por Ci art. lo del Decreto 2699 de 1991 - Estatuto Orgánico de la Entidad accionada-, forma parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal legalmente representada por el SEOR FISCAL GENERAL DE: LA NACION, Dr. GUSTAVO DE GREIFF RESTREPO, persona mayor de edad vecina de esta ciudad, o quien haqa sus veces en el momento de la notificación personal SEGUNDOEL CUERPO TECNICO DE INVESTIGACION -antiguo Cuerpo Técnico de la Policía Judicial de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal -- hace parte de la FIScAL lA GENERAL DE LA NACIONEXPEDIENTE No.. 32..479 TERCERO..- El sePÇor OTONIEL TANGARIFE FRANCO se vinculó al CUERPO TECNICO DE LA FOLICIA JUDICIAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL, en el cargo de investigador Judicial Grado 11 a partir del día 16 de diciembre de 1987, en propiedad según lo dispuesto en la Resolución P3 -0118 de diciembre 3 de 1987 proferida por ci entonces D:irector Nacional de Instrucción Criminal. CUARTO.- En virtud de la Resolución 001 de junio 30
de 1992 el seor OTONIEL TANGARIFE. FRANCO fuéincorporado a la planta de personal del CUERPO TECNI'- CO DE INVEST ISACION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, para ocupar el cargo de INVESTIGADOR JUDICIAL.. 1 del cual tomó posesión el día primero (lo. de julio de mil novecientos noventa y dos (1992). QUINTO.- A través de la Resolución 153 de mayo cuatro (4) de mil novecientos noventa ...res (199:3)
el Director del CUERPO TECNICO DE INVESTISACION DE
LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, Dr. MIGUEL. DE J.
N110 SANDOVAL. • en virtud de las facultades OUE Lc' han sido conferidas por la Resolución 000172 de octubre 6 de 19925 procedió a declarar la insubsis-- tencia del nombramiento del seor OTONIEL TANGARIFE FRANCO del carpo de INVESTIGADOR JUDICIAL 1 de la
DIRECCION SECCIONAL. DEL CUERPO TECNICO DE INVESTIGACI1:N DE BOGOTA.
SEXTO.- Al tenor de lo preceptuado por el artículo 66 del Decreto 2699 de noviembre 30 de 19919 ci cargo ocupado por el sePor OTONIEL TANGARIFE FRANCO, Investigador Judicial 1 ,no es de los clasificados como de libre nombramiento y remoción y por el contrario se clasifica como de carrera administrativa de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION. SEPTIMO..- La última asignación básica mensual percibida por el demandante ascendió a la suma da TRES
CIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($375.000.00) MONEDA LEGAL.
SEPTIMO..- La última asignación básica mensual percibida por el demandante ascendió a la suma da TRES
CIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($375.000.00) MONEDA LEGAL.
OCTAVO.- En ejercicio de las facultades que le confería el art. 64 paraQrafo ordinal 3o. del Decreto 2499 de 199.15 el seor OTONIEL TANGARIFE FRANCO se acogió al régimen salarial previsto por ci mismo ordenamiento para los empleados y funcionarios de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION..4
EXPEDIENTE No. 32=479
NOVENO.- --- El seccr OTON 1 EL TANGAR 1 FE FRANCO fue vinc:ulado al CUERPO TECNICO DE LA POLICIA JUDICIAL DE LA DIRE:CCION NACIONAL DE INSTRLJCCION CRIMINAL a través de nombramiento EN PROF DAD (subrayo) y conforme a lo ordenado en el artículo 65 del Decre'- to 2699 de 1991, fue incorporado a la planta de personal de la FISCALIA GENERAL DELPI NACION en las mismas condiciones es decir • en propiedad. DECIMO.- A lo largo de la prestación de servicios al CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL. DE LA DIREC-- ClON NACIONAL DE INSTRUCC ION CRIMINAL . el seor OTONIEL ÍANGARIFE FRANCO no obtuvo calificaciones de servicio insatisfactorias y muy por e] contrario ellas fueron sobresal lentes. DECIMO PRIMERODurante su vinculación con la FISCALIA GENERAL DE LA NAC:::ION el demandante en ninún momento obtuvo calificación de servicios insatisfactoria.
ellas fueron sobresal lentes. DECIMO PRIMERODurante su vinculación con la FISCALIA GENERAL DE LA NAC:::ION el demandante en ninún momento obtuvo calificación de servicios insatisfactoria. DECIMO SEGUNDO.- A lo largo de su desvinculación con LA FISCALIA GENERAL DE LA NAc.ION el seor OTONIEL TANGARIFE FRANCO nunca estuvo incurso en las causales de inhabilidad -- directa cc sobrevi'- vienteestipuladas en el articulo 136 de]. Decreto 2699 de 1991. DECIMO TERCERO.- La declaratoria de insubsistencia del nombramiento del sePior OTONIEL. TANGARIFE FRANCO del carno de INVESTIGADOR JUDICIAL 1 de la Direccióri Seccional del Cuerpo Técnico de investiocción de Boct.4c ncc tuvo móvil del buen servicio de la administración como quiera que dadas sus excelentes aptitudes y su buen desempePo en las misiones que le fueron encomendadas obran en la boj a de vida c:ei demandante mél tiples misivas de felicita c i ó n inclusive obran peticiones de funcionarios ajenos a la FISCAL.IA GENERAL. DE LA NACION para que el actor no fuera trasladado de su sitio de trabajo por , estar adelantando investigaciones exitosas. DECIMO CUARTO.- A lo largo de su vinculación en la entidad demandada el sePor OTONI EL TANGAR 1 FE FRANCO siempre fue garantía para el buen servicio de la administración lo que se demuestra con la inexis-- tencia de antecedentes disciplinarios ni adminis-- trativos en su hoja de vida. DECIMO QUINTO.-- Como quiera que el demandante seEXPEDIENTE No. 32.479
administración lo que se demuestra con la inexis-- tencia de antecedentes disciplinarios ni adminis-- trativos en su hoja de vida. DECIMO QUINTO.-- Como quiera que el demandante seEXPEDIENTE No. 32.479 encontraba incorporado en propiedaden la planta de personal de Le FISCALIA GENERAL DE LA NACION3 la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento sólo era viable mediante acto administrativo motivado. invoca como N O R M A S V 1 0 L A D A 8 las siguientes: Constitución Nacional: Preembulo, Arte, 29 4, 69 25. 53 y 125. Decreto 2699 de 1991: Arte. 65, 66, 93 945 955 96, 97, 100, 136 y 139 Decreto Ley 250 de 1970: Art. lo. Decreto Ley 52 de 1987: Art. lo, 3o. 7o 37 y 39 La entidad accionada dio contestación a la demande instaurada durante el término fijado para ello, según memorial visible a folios 51 e 58 dei esp. Ordenado Ci traslado a las partes para alegar de Conclusión (Fi. 103 del exp.), la apoderada de la entidad demandada descorrió el traslado en memorial visible a folios 104 a 105 del exp, , . la Apoderada de le parte actora guardó silencio (folio 107 dei esp.) El Ministerio Público por intermedio de la PROCURADORA SEF:TI MA EN LO JUDICIAL emitió su concepto No. 018 del 14 de febrero de1997 en memorial visible a folios 142 a 146 del C, F. La SALA para resolver de fondo, por ser procedente, hace les
MA EN LO JUDICIAL emitió su concepto No. 018 del 14 de febrero de1997 en memorial visible a folios 142 a 146 del C, F. La SALA para resolver de fondo, por ser procedente, hace les siguientes C O N 8 1 D E R A C 1 0 N E S Se solicite en IC demanda la nulidad de la Resolución No. 15:3EXPEDIENTE No. 32.479 de mayo 4 de 1993 proferida por el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investipación de la Fiscal la General de la Nación, por medio del bramiento del actor en 'I_. r\. ...: .. f' ic 1Ji3 L.Li(JR DCL(...iOflc cual se declaró insubsistente el nom-- el cargo de Investigador Judicial 1 de del Cuerpo Técnico de Investic4ación de Bogotá y a titulo del restablecimiento del derecho se solicita el reintegro a dicho carpo a otro de:Lq ual o superior categoría y el papo de lo salarios y prestaciones sociales y la no solución de continuidad en la prestación del servicio El carpo central de la demanda se basó en el hecho de que el actor estima que con el acto administrativo atacado se desco-- nocieron las normas que protegen la carrera judicial y que como su nombramiento fue hecho en propiedad la declaratoria de i.nsuhsistencia solo era procedente por calificación incatisfactoria de sus servicios, tal como lo dispone el articulo 37 del Decreto 052 de 1987 y debidamente motivado.Igualmente. • sostiene que no era un empleado de los calificados de libre nombramiento y remc'ción , de conformidad al denominado
37 del Decreto 052 de 1987 y debidamente motivado.Igualmente. • sostiene que no era un empleado de los calificados de libre nombramiento y remc'ción , de conformidad al denominado "Estatuto Orgánico de la Fiscalia" (Decreto 2699 de1991) Agrega además que, el acusado fue e::<p(--.!d ido irregularmente por falta de motivación y con evidente desviación de poder (F l. 34 del exp) Se encuentra probado en el expediente que el demandante ingresó como Aqente Epecial de la Folicia Judicial Grado 11 de la Dirección Nacional de m Instrucción Criinal ( Res-F....... 10118 de diciembre 3 de 1987) en dicho cargo permaneció hasta cuando fue incorporado a la Fiscal i General de la Nación en el cargo de investigdor del Cuerpo Técnico de Santafé de Bogotá (Res No.001 del 30 de Junio de 1992) tal como consta en la documentación visible al folio 2 4, 7 y 8 del Cdno Fririci pal Revisadc' el Haz probatorio allegado al proceso no se encuen-- tra ningún documento que acredite que el actor se encontraba insc:rito en el escalafón de la Carrera Judic:ial o que de.7 EXPEDIENTE No.. 32.479 muestre que el nombramiento del accionan te fue realizada mediante la selección por méritos tal como lo indica los artículos 4. 5 y 7 del Decreto 052 de .1987l cuyo tenor lite ral es el siguiente: "Art. 4.-- El nombramiento en Carrera JlÁciicialLcLcamente podrá recaer en persona seleccionada mediante el sistema de méritos."
ral es el siguiente: "Art. 4.-- El nombramiento en Carrera JlÁciicialLcLcamente podrá recaer en persona seleccionada mediante el sistema de méritos." Ar.. 5.- El sistema de méritos se establece con la finalidad de asegurar el ingreso y promoción en la Administración de Justicia, de las personas más idóneas mediante el análisis y evaluación de sus calidades, conocimientos, capacidad, vocación y experiencia" "Art. 6.- Todos los cargos de la rama judicial y de las fiscales son de carrera ' deberán ser provistos los el sis; ma de méritos con temjp lado en el presonte Decreto"
(Sub-raya la Sala) De lo anterior debe deducirse que el ingreso a la Carrera Judicial únicamente puede producirse, a través del procedimiento de selección por méritos a que se hace alusión en las normas que se dejan transcritas El simple hecho que el actor hubiese desempeado un cargo de carrera en la Fiscalia General de la Nación, no le otorga ningún status o fuero de inamovilidad; en las disposiciones que reculan el ingreso a la rama judicial no existen normas a que autoricen el ingreso 'Automático" a la susodicha carrera. Encuentra la SALA que le asiste razón a la distinguida Agente del Ministerio Público, cuando al rendir su concepto de fondo en ésta proceso, expresó lo siguiente "No aparece dentro del acerbo probatorio allegado al proceso que el demandante hubiera sido seleccionado para el cargo ocupado por el sistema de méri--- tos, y, aun cuando fue nombrado en propiedad, ello no 1C generaba un ingreso automático a la carrera
al proceso que el demandante hubiera sido seleccionado para el cargo ocupado por el sistema de méri--- tos, y, aun cuando fue nombrado en propiedad, ello no 1C generaba un ingreso automático a la carrera judicial.EXPEDIENTE No. 32.479 Así entonces, cuando el cargo del seor Tangarife fue incorporado a la Fiscalía General de la Nación no vería ostentando o prevalido con las ventajas de la carrera administrativa.. Fue por ello que en la misma comunicación de la incorporación el Director Seccional del Cuerpo Técnico de Instrucción Crimirial, le informó que una vez efectuara la horno loqación y para efectos de inqresa a la Carrera de la Eiscal.Ja, debía acreditar el cumplimiento de los requisitos que le fueran exigidos.. (Subrayado de la Procuraduría).. Seguramente, si el actor hubiera poseído su inscripción en la Carrera Judicial porhaber or haber sida seleccionado por el sistema de méritos otro hubiera sido el tratamiento que a éste se le hubiera dado.. En conclusión entonces, el actor ingresó a la Fiscalía General de la Nación ostentando la calidad incorporado a aquella Institución de Justicia. Ahora bien, según las voces del Decreto 2699 del 30 de noviembre de .1991, Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, ya vigente para la fecha de la incorporación del actor, y, bajo cuyas orientaciones debía regirse, dispuso que los fun-- cianarias y empleadas que conforman el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial que pasaran a la Fisca-' lía serian incorporados en las mismas condiciones
orientaciones debía regirse, dispuso que los fun-- cianarias y empleadas que conforman el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial que pasaran a la Fisca-' lía serian incorporados en las mismas condiciones en que se encontraban vinculados a sus cargos hasta tanto el Consejo Superior de la Judicatura realizara la correspondiente homologación. Bajo esta perspectiva su planta de personal, con la misma cateqaría y privilegios laborales que traía del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial Resulta cierto que con la Resolución 001 de 1992 el actor fue incorporada al cargo de investigador, Gr do 08 del Cuerpo Técnico de investigación y, que, ese cargo, de acuerdo can el artículo 66 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía, es considerado de carrera. Sin embargo, el ingreso a la misma está regulado en el Capítulo Sequndo,Secciones Primera a Tercera del Estatuto referido. En tales preceptivas se informa que los cargos de carrera de.ben. ser provistas también mediante el sistema de méritos que comprende la convocatoria, ci concurso y el período de prueba • cuando este último resulte necesario.. Desde el día en que fue incorporada el actor hasta la fecha de su retiro, NO aparece que el accionado hubiera estado sometido a las previsiones anteriormente sePaladas. De tal manera que al no estar seleccionado par el sistema de concurso no podría dçi cirse que el actor ejerciera un cargo pertinente a la Carrera de la Fiscalía General de la Nación.9
EXPEDIENTE No. 32.479
Y es que la misma Constitución Fol itica en relación con el ingreso a la carrera. sea Judicial. docente. administrativa o de la Fiscalía ha dado las orien
la Carrera de la Fiscalía General de la Nación.9
EXPEDIENTE No. 32.479
Y es que la misma Constitución Fol itica en relación con el ingreso a la carrera. sea Judicial. docente. administrativa o de la Fiscalía ha dado las orien taciones primarias ha tener en cuenta sobre la mat ria. ha dicho que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se harían previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que la ley fije para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. (subrayado de la procuradur.ia Debe, entonces, conc].uirse que el demandante, no obstante de hallarse ocupando un carcio de carrera, de conformidad a lo previsto en el artículo 66 del Decreto 299 de 1991, no pertenería a la Carrera Judicial, porque para su ingreso J arn Cá s part.icipó en un proceso de selección por méri fj porta nto, era un empleado de libre remoc.ión cuyo nombramiento podía declararse insubsistente por el nominador. No prospera el cargo de violación a las normas constitucona les y legales que protecien la Carrera Judicial. De otro lado, observa la Sala qie. siendo la den aratoria de insubsistencia un arto discrecional no era indispensable su motivación, así se encuentra reconc:ci.do ampliamente no sólo en la Ley, sino en la Jurisprudencia de esta Jurisdicción. Es una cuestión de simple lógica Si el acto atacado es discreciona 1 , es de suyo inmotivado. Expresa también la demanda que el acto demandado esta viciado por evidente Desvió de Foder sin sea lar cuales fueron esos fines torvos o contrarios a la moral pública que le
creciona 1 , es de suyo inmotivado. Expresa también la demanda que el acto demandado esta viciado por evidente Desvió de Foder sin sea lar cuales fueron esos fines torvos o contrarios a la moral pública que le sirvieron def undamento al nominador para su expedición.
En todo c: aso , en el exped ient.e no mili ta prueba alguna de la cual pueda deducirse un abuso de poder por parte del nominadon estas afirmaciones. sorr meras apreciaciones subjetivas-, del actor, que no comprometen La validez del acto cuya nuli dad se depreca.10
EXPEDIENTE No. 32.479
Por último, debe observarse que la buena conducta laboral del actor, no crea fuero de inamovi 1 idad relativa pues otros mo tivos.Y distintos a su buena o mala conducta pudieron llevar al nominadora proferir la resolución c:uestionada En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca • Sección Segunda Sub-Sección 8" administrandc:' justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley
F A L L A
PRIMERO.-- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
SEGUNDO En firme esta providencia, archívese el expediente Así mismo, reinteorese a la parte accionante el remanente de lo consinnado para ciastos del proceso.
CUPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Acta No. OS de la fecha