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TA CUN - 32483-(30-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32483-(30-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DIiECI!J GEZAL DE LA POLflTL - Facultad discrecional / CJII17 Di ZVALUACIO D: OFICLLES StJ ILNOS - Concepto previo r Rl (J '\OM IN t .i ÍRA Í 1 DL CIIND 1 E U[ tcc iow 5E6r41ç urst:ç:t: ION f

REPWLÇCA £E CO1OMBI Pdatoría 1 SET. 1996

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e]. ll1.:. L:ojo l.l t yo Nro. 201.0 dodiciembre 14 de 1 322 dictado ::c::r El ooE. nr P nr: 1. don t'.n En p11 :1. Columbia, nr uso do ....=. facultades que iz Gtroga el nrt.......::l.,c: .j.: .......L.::ns.: t,ic:f.ón Fnhjt1.Y TEEtadndo M.- L.... separazión de! :; rrvjoj E: de mj, do Ir. Í;:li:::.Lo NocL.t::ro1 fue pr:du:::i:.I..; ruin haberiale ideluntado 00 juiniu proviD, osLo n, Un fn:n:r :::LJ,j :f.do y von':Hdc cnun :ju....nL; disciuYinaria. constitucional (art.252) y diooc:njç:jc-. oidor 1 1 .1 ..................1 ....... .1 ._ r. r. rl '. . - - ......... .k,k:L.C:l.t. t..,i...........1,.) .1,1/ LIt: .X.VCjyl 1 t,;: decir, ...it :::C tvL.k, .1 05 impuesto no •i15 irregular9 como SE demostrará En este ....._.__. -

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05 impuesto no •i15 irregular9 como SE demostrará En este ....._.__. -

E 1 director 5n-r.° 1 .::o Policía Nadjona 1 al rot:Lt-ardel oerri.-:cj VuPuesentado, eEta desconociendo en formad -4 Ç'++t ti' 4 - -. -' '.4 +i'_ .3. + 4 -i 4" '1 44 L' ifi 1 :--;i -'4 4-IR4 L4t- ' - .4' '4' -'•' 4." . -'' iii -.+' 1 4 4 1 '' 1 1 - •1. -'4•4 1 - -Decrwbi 2010 Ari. 4, Arriculos 2, 1, 13 i•:, 29 125, MO dp Ti C~titución Nacáunel, Decreto de c.:. cci 100 de Lniro Li de i C O N S 1 D E R A E 1 0 N E 5: El actor por :i.ri :orr::.:d.to ii: poI - rjo snliLita se declare la roioj:çi du.i acto TraTI

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anteriordeclaración título vertablacimiente des dur::nho. OLor cinrc: la entidaci demandads o rEinteguarlo ol cargo que -ior . ik lonempolando o o otro de igual ocOPPcior categoría,, Hin Ontución do cuntinuidad ori el HErvicio o primas. bor oc.:.urco • i'.i,.:c11-o dejados do po ........3.bi.- dQsoe la Fecha d r ....... o t~a cuando . reintegrado,

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do 'ini nc:rvi.::io o u• L vr DLc:iofo -ruiçJncj COri los 00 ........ocpor lo parte o. toro. lo Sala u( -nçj - cur-' si binodíautónomas pare. posibilitar el retiro los Agentes tenía porque 1989 '., menos lo opusiera del servicio de de la Policía Nacional autonomía que no ser interferida por el Decreto 10(:.) por el 12.3.3 de 1990 va que en lo qup si,.- ese in ese decreto • se entiende suspendidos aun

del servicio de de la Policía Nacional autonomía que no ser interferida por el Decreto 10(:.) por el 12.3.3 de 1990 va que en lo qup si,.- ese in ese decreto • se entiende suspendidos aun E> ped ier te No. 32483 efectos por todo el tiempo que dure el astado cid: excepción. Do otra parte, no se trataba de una actuación de orden disciplinaria, pues no se le habla imputado ninguna falta, 01 en este proceso se ha dsrostredn la existencia de alguna, así como tampoco era menester el procedimiento del último de laDecretos citados, por lo ya expuesta. En cuartto hace a la violación de los'. artículos que se citan de le Constitución Nac.ione 1 la Sala encuentra que si bien es cierto, se establece en los artículos 25 y 125 una protección estabilidad en el trabajo, no lo a monos que ello no so Pueda predicar en forma absoluta y iTICiiOS 00 un cuerpo administrativo COMO la Policía Nacional en que el servicio asignado . elle compromete a la Nación entera y por ser ella su destinatario, prevalece ese interés general en relación con el caso que se analiza. En cuanto hace a los artículo 13 y 29 del mismo estatuto, según que al Decreto 2010 qunh'-ent6 el derecho de igualdad y que el segundo vició al derecho de defensa y el debido proceso estime la Sala, que oc:, axial.. bocio antecedente disciplinario alguno en el comportamiento .di actor, no era del caso a ultranza desarrollar un proceso de este índole si el Decreto legislativo 2010 se ostructuró

Sala, que oc:, axial.. bocio antecedente disciplinario alguno en el comportamiento .di actor, no era del caso a ultranza desarrollar un proceso de este índole si el Decreto legislativo 2010 se ostructuró aer aplicado espec. r. cemente a los agentes y no agentes oficiales suboficiales, de 1es y que para a los1 1 1, 1 1 1 - t1_ 1 LIr k iddi; 1ft. : 1111:!Expediente No. .24a3 Les condiciones de expedición que a'::J.oe le C'enst.i. Luceón Nec:ioral Para los decretDs d .i et.ecioc:; en el articulo 213 de le Con: ti t,uc. án Nacional han sido cumplidas ord. amien te que es materia do examen toda vOz que sL en cuan t.r e firmado por el Presidente de la República Lodos las Ministros del Despecho vigencia es transitoria pues esta E;presamen'Le suj eia el Lérmino que duro el Estado de Conmoción lo torI or jun. Ci artículo LI se limita a suspender 1; disposiciones que lo sean centrar-las c.Conexidad. L::s presupuesto indispensable pera le validez constitucional de los decretos de excepción d1.cfserjo; con fundamento Ch el artículo 213 SUperior, que las medidas que se adopten tengan Huglazián directa e con las razones que invocó el Gobierno para declarar el Estado de Conmoción interior y se dirijan indiscutiblemente e conjurar í,, causas de

medidas que se adopten tengan Huglazián directa e con las razones que invocó el Gobierno para declarar el Estado de Conmoción interior y se dirijan indiscutiblemente e conjurar í,, causas de perturbación o a impedir la extensión de us nefect.ç)r: En el ordenamiento que es objeto de análisis eciein•e' ir la Corte que tal requerimiento ha sido observado ç:;'jr el Gobierno Nacional, como se vera en seguida. El Decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992 en virtud del cual se declaró en todo Ci territorio flarjr;n.J el Estado de Conmoción, por un lapso de noventa día----, contados a partir r de su vigencia Y que como se recordará fue declarado exequible por esta COrPuración en sentencia No C-031 del 1 de fbrnrn do 1993, adujo entre otras razones, cumc:; causales ji uS'Lif.ic.eción pera le implantación de dicho Estado de amparo del Régimen excepcional Contenido ido Excepción, situación do terroristas de agravación :sión o:ionif.icatjv do la orden público or Ip nade en ": as acciones las organizaciones :' pan!:ec:1c3005 guerrilleras y de lad'CdiOfl'LO No 24-3 han venido atentado coitra les instituciones, le fuerza pública y le sociedad en c1ersre1 causando alteración del orden público de le t.r,OLtilid'd seguridad ciudadanas. En consecuencia se indispensable que la Po]. icie Nacional procede e aumentar su pie de fuerza pare que pueda hacer frote

alteración del orden público de le t.r,OLtilid'd seguridad ciudadanas. En consecuencia se indispensable que la Po]. icie Nacional procede e aumentar su pie de fuerza pare que pueda hacer frote e tales hechos delictivos, mediante el lo-preso c: le continuidad en el servicio de personal capacitado 'y' eficiente para llevar a cebo les estrategias .1 tares del ceso tendientes a recuperar Ja calma y el orden pública turbado. d Contenido del Decretos El articulo 4o consagre que por razones de servicio determinadas por 1C Inspección General de la Policí::. Nacional Ci Director General podrá disponer e retiro de agentes de esa institución con cualquie,,--- tiempo de servicio con el solo concepto previo del Comité de Evaluación de Otciales Suhal terree. establecido en el articulo 47 del Decretoley 121 de 1990Este precepto 'fue impugnado por dos ciudadanos que iü consideran violatorio de IC Constitución Nacional o ra'ón e que contiene una facultad discrecional "que puedo dar lugar e excesos y arbi tra'iedadea' atenta contra Ja estabilidad de los agentes de la Policía, Nacional los cuales pertenecen e cerrera Y contraria el principio do igualdad frente a loe Oficiales y suboficiales do la misma institución, ademas de OLId "el Comité de Evaluación do Suboficiales no ha sede conformado y no se sabe aun cuando se conformará' Las normas que contemplan el régimen de personal44 9Expediente i\c: ciudadana, el Gobierno Nacional facultad a]. DirecturGeneral de la Policía Nacional pera retirar de ¡a

conformado y no se sabe aun cuando se conformará' Las normas que contemplan el régimen de personal44 9Expediente i\c: ciudadana, el Gobierno Nacional facultad a]. DirecturGeneral de la Policía Nacional pera retirar de ¡a Institución a. aquellos agentes que 2por razones del servicio" determinadas por la 1 na. c:.Lón General de la misma entidad, no merecen continuar laborando co che cuerpo armado, sin necesidad de cumplir requisito distinto a. escuchar el concepto pru/lo de]. Comité de Evaluación de Oficiales bubal cornos e que alude el articulo $7 del Decreto 1212 da .L'»20 mecanismo que para la Curte Constitucional era necesario implantar ante le ausencia de un precepto legal que permitiera a la Dirección General de la Policía Nacional realizar en forma periódica ura. cal i f ración do servicios y una evaluación racional y efectiva da loe agentes de la institución y dado el fenómeno de corrupción que infortunadamente la aqueja; por tanto Ora urgente e indispensable dotar e ! R Policía Nacional de un medio idóneo para proceder a su saneamiento con el fin de asegurar el desempetu eficaz de le función pública que la ha sido asignada y de esta forma recobrar ;.a credibilidad y contiaroe de le. ciudadanía La facultad que se atribuye al inspector Cerora:1 la policía Nacional para determinar las Sazones del servicio" servicioS no nuccie considerarse orno :Lmed e Poe o aunque contiene OjOr ....lo margen de ci iscre....tone i 1dd este no ca absoluta ni puede llegar a convertirse en arbitrariedad • porque como toda atribución

aunque contiene OjOr ....lo margen de ci iscre....tone i 1dd este no ca absoluta ni puede llegar a convertirse en arbitrariedad • porque como toda atribución discrecional requiere de un ejercicio proporcionado 1 racional que se. ajuste a los fines que persigue y que En este caso se concretan en la eficacia do la Policía Nacional de manera que tales razones nc pueden sor otras que las ral ac:icjnadas con el deficiente desem:DeFo . del agente el incumplimiento u ti sus funciones, la observancia de conductasUExpediente Nc:. r:jqir que fl5; se consagran E::epCicinss. O privilegios que e:; c:etúccn a unos de lo quc -se cc; n sede a otros en idé n ticas circunstancias. 'Y en ci case aestudia la norma está referida a todos los agentes do La Fol .cía Nacional más nc:: rolo a unos En este c:rcion legal el precepto legal ciue se acaba de analizar será doc. laracio e•ocu:LL le Por lo anterior, y tc,c:la Ves Ci 1 a Rroi..icióri No. 3102 de abril 23 de no ro encuentra incurGa en Le causa! de violación rarmativa ceo el actor ciá como fundamento para su. anulación, psta se • al no haberse desvirtuado la presunción de legalidad que ampara el arto admin is trativo demmnd rUs' de retiro del. servi c:í o dr]. mcc: jons-u Loa , nr; prosperar las súplicas de ls. demanda Por lo expuesto do Cu.ndiaarcoa Sección

de retiro del. servi c:í o dr]. mcc: jons-u Loa , nr; prosperar las súplicas de ls. demanda Por lo expuesto do Cu.ndiaarcoa Sección administrando justicia Colombia y por autoridad de si 1riL:iuna.. ldmi1;:Letra:x'.a Segunda, E3&_t.arrión nombre de: isi RiDi1ibli..ca de ir lev F A L L A: Nicianro las súplicas de la demanda. a.

CUPIESE, Mor FI OLiESE: • CCJMUN :: OLiESE.

CUMPLASE. En firme esta providencia archivese 5;OjSt1 i.€iti€ 1;:E

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