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TA CUN - 32485-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32485-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SUPRESION DEI. CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION UCH

MAGISTRADO PONENTE Dr. . ANTONIO JOSE ARO INi ESAS A

Santafé de F3ocnitá D.C. , Septiembre Primero jo,, ) de mil novecientos noventa y cinco (1995)

JUICIO No. 32485

ACTOS NACIONALES DEPARTAMENTO ADM INI STRAT i yo

NACIONAL, DE ESTAD 1 ST lErA DANE

SUFRES ION DE CARGOS

ACTOR: ALBERTO AMAYA SAI rAN.

ALBERTO AMAYA SAI TAN • me diante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes. PETICIONES: "PRIMERA.- Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1.993, dirigida a mi mandarte producida y suscrita por €i seRor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE,, mediante la cual se lecomunicó e (:ornunicó su retiro del servicio argumentando que el cargo del cual era titular - había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1992.

SEGUNDA. - Consecuencia lmE: nte, y a título de restablecimiento del derecho violado, ordenar a te Nación

(Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE lo siguiente:

1. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su ret.iro • o a otro deigual superior categoría y remuneración.

(Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE lo siguiente:

1. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su ret.iro • o a otro deigual superior categoría y remuneración. 2 Que pague a mi mandante, a título de inderrini:acióri todos los salarios con los aumentos locales anuales, prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en:2 J..No. 32485 la Relación i....af::oral para todos las efectos legales.

3. Que pague los intereses con formo al artículo 1.77 del

C .0

4. Que paqLti:' el ajuste al Valor conforme al Art. 178 del

C.C.A. Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: lo.) Previos los requisitos legales de nombramiento, aceptación y posesión mi representado (a) inició la prestación de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadistica DANE) el la. de Diciembre de 1973, vinculado par una relación legal y reglamentaria.

La última asi.gnac: :.ión mensual devengada por mi mandante fuá de $ 100.800 303 El último carqo ciesempf ac:ic: por mi. mandante era el de Auxiliar de Técnico 4110 -- 06 4o.) Al momento del retiro mi mandante se

encontraba inscrito (a) y esca 1 afanado (a) en la Carrera Administrativa. So. ) El Presidente de la República, expidió

4o.) Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscrito (a) y esca 1 afanado (a) en la Carrera Administrativa. So. ) El Presidente de la República, expidió el Decreto 0752 de 1993 (abril 22), publicado en el Diario Oficial No. 40.845 de abril 26/934 por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 6o.) El seor LUIS JOSE DIJOIiE SALAZAR, en calidad de Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE expidió el Acto Administrativa contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1993 dirigida a rn:.t mandante, mediante la cual se dió par terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE: y mí mandante, argumentando que el carga ciesempeP'ado por él (ella) había sido suprimida por el Decreto 0752 del 22 do abril de 1993. 7c.) En el cargo que desernpeaba mi mandante se encontraban vinculados varios empleados, algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplinarios, quienes no fueron retirados del servicio recibiendo un tratamiento preferencial a mi mandante. So.) Es cierto que el Decreto 0752 de 1993 suprimió algunas cargos, pero no es cierto (coma se afirma en el Acto impugnado) que hubiese c..upri.rr:..do precisa ',3 JNo.. 32485 expresamente el cargo desempeacJo :::'c3r mi mandante, Dicho cargo no fue suprimido simplemente en la planta de personal se redujo su rumoro

expresamente el cargo desempeacJo :::'c3r mi mandante, Dicho cargo no fue suprimido simplemente en la planta de personal se redujo su rumoro 90. ) El Art. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un tórmino de 1E3 meses contados entre ci 7 de julio de 1991 y el 7 de enero de 1993, para ejercer las Facultades en él concedidas a:i. Gobierno Nacional. i.Oo. El Decreto 0752 de 1993 (22 de abril por el cual se suprimen cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. fuá expedido por fuera del término s&a lado de manera expresa precisa y perentoria en el Art. transitoria 20 de la Carta Política. i.1.o. ) El Decreto 0752/93, es. un Acto de carácter objetivo, general abstracto que no dispone de manera expresa, concreta y singular La desvinculación de mi mandante por supresión de su cargo 12c.) El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE.1 quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fuá retirado (a) del ser-vicio no tiene poder nominador, por tanto, no es competente para producir dicho acto La atribución Nominadora según la Ley y la Constitución le corresponde al Director del DANE. 13o Mi mandante fue retirado (a) de]. ser-vicio público sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia! la Estabilidad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa. 14c.) Durante el tiempo que mi mandante

ser-vicio público sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia! la Estabilidad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa. 14c.) Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DANE, demostró gran vocación por el servicio público, ejerció su cargo con idoneidad eficiencia, lealtad y honestidad cumplió debidamente las obligaciones propias de SL.L cargo y todos sus deberes legales y constitucionales. 15c.) En este caso ro se necesita Acotamiento de la Vía Gubernativa ni publicación del acto acusado, por tratarse de un acto que nc:: requiere recursos ni. publicaciones, de conformidad con los Arts 43 44 49, 62 ni..im. 1 del C.C.A. 16a.) El Decreto 0752/9:3 es un acto da naturaleza impersonal que no dispone el retira de la persona de mi mandante, quien determinó la desvinculación de él (ella) fuá el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE.

En la demanda se indicaron c: :c'mc normas4 JNo. 32485 violadas " Arts. 4o.., 25., 53., 38., 12.2., 125 211 y 20

Transitorio de la Constitución Política de Colombia; Arts. 28. 46., 47., 48 y 56 dei Decreto 2400/68 Arts 117 • 118 • 180 y 224 numeral 4 dei Decreto 1950/73; Art. lo. Decreto :1.153/70; Ley 61/87 Art. 2o. y Arts. lo..., 7o y 8. de ley 27 de 1992" por los conceptos leidos y considerados sin

:1.153/70; Ley 61/87 Art. 2o. y Arts. lo..., 7o y 8. de ley 27 de 1992" por los conceptos leidos y considerados sin necesidad de transcribirlos a folios 6 a 8. La entidad demandada contestó e impugnó la demanda y propuso fallo inhibitorio por supuesta ineptitud de la demanda., reafirmando sus planteamientos en sus alegatos de conclusión como se J.ee a folios 19 a 23 y 42 a 44,, El Ministerio Pública centro del término para conceptuar dice acogerse a la jurisprudencia del H. Tribunal.

Administrativo de Curu: l .....amsarc:a Cumplida el trámite de Ley sir que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Primeramente., observa la Sala que la comunicación demandada de fecha Abril 23 de 1993 suscrita por el Jefe da División de Recursos Humanos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística "Dare" ., es el media de comunicación al demandante de :105 actos que lo desvincularon como empleado al suprimir el cargo que el desempeaba y al no incorporarle) en la nueva planta de personal y por io tanto esa comunicación no corresponde a 1 acto administrativo que lo desvinculó del Departamento.

E:ri i:t demanda se pidió " ...Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de: fecha 23 c:ie abril de 1.993, dirigida a mi maric:iarite producida yJNo 32485 suscrita por el sesor LUIS JOSE DLJO(JE SAL...AZARq en calidad de

Acto Administrativo contenido en la comunicación de: fecha 23 c:ie abril de 1.993, dirigida a mi maric:iarite producida yJNo 32485 suscrita por el sesor LUIS JOSE DLJO(JE SAL...AZARq en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DAME, mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por ci Decreto 0752 dei 22 de Abril de 1992. Esta comunicación es del tenor siguiente: "San taf? de Boqotá 23 de abril de 1993.- Seor ALBERTO AMAYA f3I TAN.- Auxiliar de Técnico 4110-06División de Divulgación.. Ciudad Respetado Seor (a) ...... Comedidamente me permito informarle que mediante el Decreto No. 752. del 22 de abril de 1993, por el cual se suprimen unos cargas y se establece la nueva planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas el carga del cual usted es titular, ha sido suprimido. Por lo tanto, pv conveniente seta lar que ci Decreto mencionado surte efectos legales a partir de la fecha de su publicación Para efectos de la indemnización estipulada en el Decreto No. 2.118 de 19929 la División de Recursos Humanos del DAME procederá a efectuar ¡a respectiva liquidación, que se le hará c:onocer, en un término máximo de treinta (30) cijas • la cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de ley.~ De otra parte el Departamento se encuentra organizando el Comité de Adaptación laboral, ,integrado por representantes de los funcionarios y de la

cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de ley.~ De otra parte el Departamento se encuentra organizando el Comité de Adaptación laboral, ,integrado por representantes de los funcionarios y de la Entidad en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto No.. 2.1.5.1. de 1992, a través del cual se podrán canalizar sus expectativas laborales, con el fin de proporcionarle orientación y capacitación en gestión empresarial o informarle de ofertas de empleo tendientes a una nueva vinculación dentro dE?:t mercado laboral. Por consiguiente, si esta interesado en conocer y formar parte de este programa, ].e sugiera no perder contacto con el DAME, con el fin de coordinar su participación en las actividades programadas.- Asimismo, le recomendamos conservar la presente comunicación, por cuanto constituye para todos los efectos legales el acto administrativo por medio del cual se da a conocer su desvinculación del servicio, en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.- Para efectos del par::i de la indemnización o bonificación, deberá presentar el respectivo Faz y Salvo Administrativo cuyo formato adjuntamos, con el fin de que se sirva diligenciarlo ante la respectiva dependencia Finalmente, en nombre del Departamento deseo expresar los agradecimientos por su labor desempeFiada y augurarlo éxitos en sus actividades futuras Por esta comunicación el Jefe de División de Recursos Humanos informó y comunicó al demandante la cesaciónJ.No 32485 c:le sus funciones, al quedar desvinculado de la Entidad por haber sido su cargo suprimido en la nueva planta de personal establecida mediante los Decretos; 2118 de 1992 y 0752 de abril 22 de 1993.

c:le sus funciones, al quedar desvinculado de la Entidad por haber sido su cargo suprimido en la nueva planta de personal establecida mediante los Decretos; 2118 de 1992 y 0752 de abril 22 de 1993. Los Decretos 2118 dc1992. y 0752 de 22 de abril de 1993 fueron expedidos por el Presidente de la República reestructurando la Entidad suprimiendo algunos caros j estableciendo ].a nueva planta de personal de la misma as DECRETO NUMERO 2118 ne (2.9 DIC 1992:) Por el cual se reestructura el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.-EL PRESIDENTE DE LA REF'UBL.ICA DE COLOMBIA. en ejercicio de las atribuciones que Le confiere ?l Articula Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo.- DECRETA . ARTICULO 39.- Terminación de la V.incu].ac:ión .. -- La supresión de un empleo o carpo como consecuencia de la reestructuración del I:::ANE • dará lugar a la terminación del vinculo legal y reglamentario de los empleados pCtbl i cos.....RT 1 CULO 44. De los empleados públicos Escalafonados Los empleados públicas escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprime el cargo corno consecuencia de la reestructuración de la Entidad en desarrollo del Articulo Transitorio 20 de la Constitución Política., tendrán derecho a la siguiente indemnización ARTICULO 55. Adecuación de 1i Estructura Interna y de la Planta de Personal.- El Departamento Administrativo Nacional de Estadística procederá a determinar las

Política., tendrán derecho a la siguiente indemnización ARTICULO 55. Adecuación de 1i Estructura Interna y de la Planta de Personal.- El Departamento Administrativo Nacional de Estadística procederá a determinar las modificaciones a La estructura interna de la planta de personal que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los seis (6) mese siguientes a la vigencia del mismo.- La planta de personal que se adopte entrará a regir para todos los efectos legales a partir de su publicación.'' "DECRETO NUMERO 752 (22 ABR 1993).- Por el cual se suprimen unos cargas y se establece la Planta de Personal del. Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaEL. PRESIDENTE DE LA REP1JBLICA DE COLOMBIA.-- en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 dei artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 2118, de 1992.-ARTICULO lo. Suprímanse de .la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Los siguientes cargosJNo 32485 No. de Dependencia Código Grado Cargos 6 Seis Auxiliar de Técnico 4110 06 Artículo 2o. Establécese la Planta de Persona]. del Departamento Administrativo Nacional de E:stadist.i., así El Jefe de la División de Recursos Humanos certi-fic:ó c.kE ALBERTO AMAYA GAITAN identificado con cédula de ciudadanía No. 19 .C}82 .940 de Bogotá, prestó sus servicios a ].a Nación en éste Departamento Administrativo entre el lo de Agosto de 1974 y ci 26 de abril de 1993. Que

cédula de ciudadanía No. 19 .C}82 .940 de Bogotá, prestó sus servicios a ].a Nación en éste Departamento Administrativo entre el lo de Agosto de 1974 y ci 26 de abril de 1993. Que hasta el 26 de abril de 1993 desernpeó el cargo de Auxiliarde uxiliar de Técnico Código 4110 Grado 06 • con asignación mensual de $159.769.00 y un incremento por antiguedad de $ 17.E373oc, empleo que se suprimió mediante Decreto 752 de 1993.- Que tic acuerdo con la Resolución No. 0482 del 26 de abril de 1993, los siguientes funcionarios fueron incorporados en el empleo de Auxiliar de Técnico 4110-06 y se encuentran escaiafonados en carrera administrativa así: .... Que la Resolución No. 0579 del 20 de Mayo de 1993 "Por la cual se liquida y ordena ci pago de una indemnización por supresión de un cargo" quedó plenamente ejecutoriada por cuanto ci .interesado no interpuso recurso alguno dentro de los términos legales para ello y constancia (Je cobro se encuentra en su hoja de vida un certificado expedido por :La Coordinadora del Grupo de Tesorería del. DANE donde se indica el monto la fecha de entrega y el No. de checiue correspondiente a la indemnización por supresión del cargo que venía desemp&ando hasta el 26 de abril de 1993 ci demandante, ratificando así que decidió optar por la primera alternativa planteada en el artículo 8 de la Ley 27 de .1.992.-- Se expide en Santafé de Bogotá D.C. a los 21 días de abril de 1995, a solicitud de

que decidió optar por la primera alternativa planteada en el artículo 8 de la Ley 27 de .1.992.-- Se expide en Santafé de Bogotá D.C. a los 21 días de abril de 1995, a solicitud de la doctora NAJIA SUSANA SALAME, Oficial Mayor Sección Segunda Subsecc::i.ón "O" del Tribunal Administrativo de Cunci i.namarca En la nueva planta de personal quedaron 12 cargos de Auxiliar Técnico Código 4110 Grado 06, los cuales SE ocuparon por personas que estaban escaiafonadas en la carrera adm:i.nistrat:.iva, cargo este que venía desempeFancio el actor ', en el que tenía la investidura de empleado pública y había sido escalafonadc: en la carrera administrativa. El actor no demostró tener mejor derecha que quienes fueron incorporados estando esca :tafon,dos en carrera administrativa.8 JNo. 32485 En la comunicación acusada en la demanda, ci Jefe de División de Recursos Humanos se ].imitó a informar al actor su desvinculación por haber sido suprimido su cargo y por no ser incorporado o nombrado en los empleos de la nueva planta de personal, de la Entidad SeqL..Ln el articulo 39 del Decreto 2118/92 la supresión del empleo que desemp&aba el demandante causó la terminación de SLL vinculo legal y reglamentario de empleado pública y de conformidad con el articulo 44 de este rnirüci Decreto al babrseie suprimido el empleo en el que estaba escal afonado en la carrera administrativa, guardando armonía c:c:in el artículo 8 de la ley 27/92 mediante Resolución No

Decreto al babrseie suprimido el empleo en el que estaba escal afonado en la carrera administrativa, guardando armonía c:c:in el artículo 8 de la ley 27/92 mediante Resolución No 0579 dei 20 de mayo de 1993 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística se le reconoció y ordenó pagar al demandante la consecuente indemnización. Esta Resolución le fue notificada personalmente al demandante el 26 de Mayo de 1993, sin que hubiera sido recurrida ni demandada presumiéndose su aceptación c:e t.iene por lo tanto que la terminación del vínculo laboral administrativo del demandante con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística se produjo por causa de la supresión del carpo que desempeaba y en el cual, estaba esc::a 1 afonado en la carrera administrativa dispuesta por el Decreto Presidencial 752/93 en uso de su facultad constitucional del artículo 189 numeral .14 y conforme al Decreto 2118 de 1992. Por la Resolución No. 579/93 el demandante fue indemnizado por tal razón en acatamiento del articulo 44 del citado Decreto 2118/92 en armonía con el artículo 8 de la Ley 27/92, El Jefe deDivisión e I)i.visión de Recursos Humanos dió al demandante la respectiva información mediante la comunicación de 23 de abril de 1993.JNo 32485 Las pretensiones de la demanda se dirigen a obtener el reintegra del demandante al servicio con el reconocimiento y pago de todos los salarios, con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales, dejados de perc::.ib:Lr, Slfl solución de continuidad, desde la fecha de su

obtener el reintegra del demandante al servicio con el reconocimiento y pago de todos los salarios, con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales, dejados de perc::.ib:Lr, Slfl solución de continuidad, desde la fecha de su retiro hasta la de su reintegro. Estas pretensiones para el restablecimiento de Los presuntos derechos violados al demandante., se impetran como consecuencia de la petición de nulidad de la r..i.t.acia comunicación o información del 23 deabril e abril de 1993 • previa declaración de probadas las excepciones de inconstitucionalidad de los mencionados Decretos Presidenciales 2118192 y 752/93 En el C.C.A., artículos 83 a 88 se consagran los medios de control jurisdiccional de la actividad administrativa • para el ju2qamiento de sus manifestaciones presuntamente lesivas del orden jurídico y de los derechos particulares y subjetivos de los administrados (actos.1 hechos omisiones operaciones, contratos) Estos medios de control astan constituidos por las acciones de nulidad nulidad y restablecimiento del derecho y demás previstas en dicho articulado, c través de las cuales se debe provocar la revisión de la constitucionalidad y de la legalidad de la actividad administrativa, la deducción de la responsabilidad administrativa, el restablecimiento de los derechos y la reparación de los daFos.. Si la causa de la lesión jurídica c: de la violación del derecho radica en actos o decisiones administrativas, acción procedente es la de nulidad con restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del.

C. C.., como medio para obtener el restablecimiento del

violación del derecho radica en actos o decisiones administrativas, acción procedente es la de nulidad con restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del.

C. C.., como medio para obtener el restablecimiento del derecho o la reparación del dao subjetivo. Esta acción procede para impugnar tanto los actos de contenido general como los de contenido particular, si son la causa10 J.No 32485 determinante de la violación del derecha subjetivo. Lo que significa, que para el caso presente la acción procedente del artículo 85 del C.C.A. ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose La declaración de nulidad de todos los actos administrativos que causaron la terminación del vínculo y el retiro del servicio del demandante, constituidas concretamente por el Decreto Presidencia! /5: de abril 22 de 1993 • que suprimid de la planta de personal el cargo que desernpeFaba el demandante (atribución constitucional del Presidente .....trt 189 numeral 14) la Resolución No. 579 del 20 de Mayo de 1993 que ioindemnizó conforme a previsiones legales por la supresión del carpo y retiro del servicio, quitándole su opción preferencial de reintegra, derivada del

escalafón en la carrera administrativa (Ley 27/92 art.. 8 Decreto 240018 art. 48), pero, en la demanda no se pidió la nulidad can restablecimiento del derecho de estos dos actos administrativos, resultando sin viabilidad las pretensiones del reintegro al cargo, con papo de emolumentos, sin solución de continuidad, debido a que esos actos constituyeron la causa del retira y desvinculación del demandante. En la demanda sólo se pidió la declaración de nulidad de la

del reintegro al cargo, con papo de emolumentos, sin solución de continuidad, debido a que esos actos constituyeron la causa del retira y desvinculación del demandante. En la demanda sólo se pidió la declaración de nulidad de la comunicación de fecha 23 de abril de 1993 por la cual. el Jefe de División de Recursos Humanos informó al demandante su situación jurídica causada pordichos actos, resultando en esta forma improcedentes las pretensiones de restablecimiento dei derecha y probada la excepción de Ineptitud Sustantiva de la demanda, la cual debe declararse en aplicación de los artículos 164 y 170 dei í,Ci Por otra parte, sr la demanda, se plantean las excepciones de inconstitucionalidad de los Decretos 2118/92 y 752/93. Estos planteamientos de la demanda son improcedentes, si se tiene en cuenta que esas excepcionesJ..No. 32485 solamente podrían constituir amento o medio c:e juicio para la convicción sobre la inconstitucionalidad r:ft un acto administrativo cuya declaración de nulidad se haya pedido Esto es la excepción de inconstitucionalidad es un medio de convicción para obtener como finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo,. Pero en la demanda no se pidió la anulación de los actos administrativos que causaron el retiro del cargo del demandante dejando de cumplirse el presupuesto procesal de La acción consagrada en el articulo 85 da.i C.C.A. La comunicación del 23 de abril/93 no contiene la decisión ch.; retiro del demandante sino que informa sobre su desvinculación causada por la supresión del cargo con el

85 da.i C.C.A. La comunicación del 23 de abril/93 no contiene la decisión ch.; retiro del demandante sino que informa sobre su desvinculación causada por la supresión del cargo con el papo de la consecuente indemnización. Pero, en gracia de discusión la excepción de inconstitucionalidad no resulta probada al reiterar la Sala la Jurisprudencia siguiente: En lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta.. .. la Corporación expresa que no es del caso darle aplicación en este asunto., pues tal excepción es de recibo unicamente en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico. No ceta]. el casa del sub lita. Para que haya aplicación preferencial de la norma constitucional ésta debe regular la situación en forma diferente a la establecida por ci legislador, de tal manera que la excepción ro se limite a la simple inaplicación de la ley, sino que además de ello, el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia. 1c,3Ejo DE E5TX)C) 3ECC X Aç3I:E;1',Io PONENTEn I)c)cT(:)i. JOAQUIN Z.Al-IE:rO RUIZ. LXI ., Etc, ACTOR. N,'irc)LLON Fc),:y,t3 CASTRO. MENT. MARZO 1.7 DE: 1995.1 De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal Administrativo de CunrJinamarca Sección Segunda - Subsecc:iónJ.No 32485

1.7 DE: 1995.1 De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal Administrativo de CunrJinamarca Sección Segunda - Subsecc:iónJ.No 32485 u dh' --. administrando justicia en nombre de la República Colombia y por autoridad de la ley E AL LA Declárase probada la excepción de Ineptitud Sustantiva de la demanda.

O3F 1 ESE NO1 1 FI OLIESE CONUN 1: QIJESE Y c:uMPLAsE

Aprobado en Acta No 48

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON AREVAL.O PERICO

ARS IdI O CAC:ERES .....ORO

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