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TA CUN - 32486-(08-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32486-(08-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

• TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECCION SEGUNDA

SUB SECCION 'D" SUPRESION DE CARGO pu Santafé de Bogotá, t).0 ocho (3) de u febrero de mil nóvecieptos noventa y seis (1996).

MAGISTRADA PONENTE: MARIA DEL CARMEÑJARRIN CERON

JEF:EXP:No.32.486

ACTOS NACIONALES

DEMANDANTE: NOHORA ZORAYDA BEJARANO JIMENEZ

DEMANDADA NACIóN DEPARTAMENTO NACIONAL DE

ESTADISTICA "DApIE" 1 La SeÇcr NOHORA ZORØ.YDA BEJARANfI JINENÉZ identificada con C.C.Nh.5r. 3.784 de Bogotá por medio de apóderado judicial. instaurá la acción de nulidad y restablecimiento del ' derechos mediante demanda preerftada el 20 de agosto de 1993, dent -o del término de caducidad de la acción, para que por sentencia ejecutQriada se hagan las siguientes: ECLARACIONES "PRIMERA Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comt.tn-itación de fécha 23 de abril de 1993, dirigida a mi mandante, producida .y suscrita, por el SePor LUIS JOSE DUGtJE SALAZAR, en jalidad de Jefe División de Retursos Humanos del DANE, mediante la cual, se cocñt.tnicóp su retiro del servicio, argumentando. ue el cargo del cual era titular había sido suprirhidc por el Decrpto 0752 del 22 de abril de 1992.Juicio-Nro. 32.486 .

del servicio, argumentando. ue el cargo del cual era titular había sido suprirhidc por el Decrpto 0752 del 22 de abril de 1992.Juicio-Nro. 32.486 . "SEGUNDA: Consecuencialmente, y a T título de restablecimiento en el Derecho violadol ordenar-. a la Nación, (Departarnentd Admiçíi4tratiyp Nacional de Estcdtstica. DAÑE), lo siguientesit.) Que reintegre a mi mandante 1 miedo cargo que .ocupaba en el momento de disponerse su retiro, o a otra de igual Ø Superior Legoria y remuneración. 2. ) Que pague a ini nandante, a titulo de indetnrdzaciañ, todosl las "salarios, con los aumentos legales anüaFes, y prestacicñes sociales, dejados d, perObiO entre el retiro y el reintegro, deciarndose la no soluçióri di continuidad eh la relación laboral para tqdQí los efectos iéyaiias. 3.) Que pajue los intereses con forme al articulo 1 C,CIA 4.) Que pague el Ájuste conforme al Art.178 del C.C,A. La detnda se haya iundamentadx en 5 iguientest HE C OS: l o ,) La ctora, prestó sus servicios a la Nación Departamento Administrativo Nacional de Estadística DNE desde el 27 de mayo de 1980 hasta el 26 de abril de 1993, siendo su .Utimo cargo desempeAado el de Secretaria. -Código 5140 Grado 08 con una asignación rhensual de 0124.344 (f1.60ay 56 cud.1 anexo).Juicio Nro. 32.486 . 3

siendo su .Utimo cargo desempeAado el de Secretaria. -Código 5140 Grado 08 con una asignación rhensual de 0124.344 (f1.60ay 56 cud.1 anexo).Juicio Nro. 32.486 . 3 2ci.) Po' resolución 1411 de 2mayo de 1986, proferida por el Depertrñento Adrniriistrati'vo del Servicio Civil (hoy Función Públic&, la accionanté fue inscrita en el escalafón de la carrera adminisirativa en ci cargo d& Transcriptor de Datos 6005-05 del DANE, postriormente la resolución 7757 de 23 de 1991 actualizó la inscripción en el escalafón de la carrera administrativa en el crqo de Secretaria 5140-08 del DANE.(tl.Z29 y 40 aid.1 anexo. 3o..) El presidente de la Rep'hlica, con fundamento en le.s facultades cxtraprdinariar otorgadas por el :artículo 20 transitorio, expidió el decreto 0752 de 22 de abril de 19935 en desarrollo del decreto ley 2118 de diciembre 22 de 1992, pur medio de ms cualeá ev reestructuró el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE., y se estableció uña nueva planta de personal. (cd.2 areno). 4o.) Mediante el Oficio de 23 de abril de 1993. ci Jefe de la División de Recursos Húmanos del DANE, le comunicó a la actora que el cargo desempeado por ella en esa entidad, había sido suprimido por el decreto 0752 de abrik. 22 de 1993,

NORIAS VIOLADAS Y CONCEPTO

DE VIOLACIOt4

a la actora que el cargo desempeado por ella en esa entidad, había sido suprimido por el decreto 0752 de abrik. 22 de 1993,

NORIAS VIOLADAS Y CONCEPTO

DE VIOLACIOt4

Comc, normas violadas la demanda citaJuicio Nro.. 32..486 4 • Cónstitucibnale Artículos 1,2,2,53,58,122.125, 211. y 20 'transitorio. - - Legales Decreto 2400/68 Artículos 117,118 y 224 ntnl ..4. Décreto 1950/73 Articulo 10 Decreto 1153178. Decreto Articula 20 - y Ley 27/92 Articulo 7 y 8. (f16) Ci concepto d viclación se estruçturó en la demanda sobré los siguientes ar-jumettos lo..) Por cuanto e1 acto acusado e expidió can -Falsa motivación porque en l se dice que el Decreto 752 de 1493, suprimió el cargo desempeAadopor la demandante, cuando realmente se suprimieron, algunos cargos del DANE, de manera gnrai, abstracta .tmpersonál y de maneja glóbalse establece la planta de çersona1. pero en. ninguna de las norman que contiene e!-ta disposición se expresa. de manera específica y concreta que il cargo en c.1 que Se encontraba nombrada la accionante hubiera sidc. suprimido, 2o.) Porque el acto -demandado fue expedido por el Jefe de la División de Recursos Humanos y no por el Directordel DANE, quien es el que tiene la atribución nominadora en dicha entidad. por es-Ea razón hay. incompetencia pór parte del

Jefe de la División de Recursos Humanos y no por el Directordel DANE, quien es el que tiene la atribución nominadora en dicha entidad. por es-Ea razón hay. incompetencia pór parte del funcionario que expide el acto acusado. .- - 30.) Porque. no se protegió el derecho al trabajo consagrado en la Constitución NacionaFcomo'obligación social dl Estada, máxime cuando la demandante estaba amparada poi un status de carrera administrativa que le otpraaba unarelativa estabilidad en el cargo. y por lo tanto no podía ser separado sinoJuicio Nro. 32.486 mediante calificación no satisfactoria y par violación al régimen disciplinario. 4o.) Porqte se viole el articulo .20 transitorio de la Constitución. Ndcional. con La expedición de los Décretos 2118 T1992 y 0752 de Í993o en razón de habeé sido expedidos por fuera del término establecido ,por este precepto constitucional de le meses a partir de la vigencia del ffiiñio, por estas y otras •ranps, asegura ¡a demandante que las disposiciones en mención son abiertaménte 11constitucionalns4 y fundamentado en el artículo 4o-de la Constitución Nacional, serían inaplicables al casa sub'-juc[ice. . Habiéndose, notificado e1 Tauto admsorio de la demanda al Director General D€rl DANEI deignó..apodrado, quien contestó la demanda y presentó aegato de conclusián,tn los que solicita se den.iegen.ias sCtpl,as de ha dmanda ante el convencimiento de que . ha administración. profirió sus actos de

contestó la demanda y presentó aegato de conclusián,tn los que solicita se den.iegen.ias sCtpl,as de ha dmanda ante el convencimiento de que . ha administración. profirió sus actos de acuerdo a normas lçqale y constitucionales vigentes, El Procurador £3o. en lo judicial: ante esta Corporación, en su concepto No.95-223 de 30 de noviembre de 1995, s,e,. remite, por econom4a procesal, e Ja sentenc.ia de. 10 de septiembre. de 1995 . Magistadb Ponente Doctor Antonio Jose Atciniegas A.; antoja Luciria Iabei Hernández Muntr; Expediente No 9i-329e. Autoridades Nacionáies. C o Ñ 6 E D E. A A C 1 0 Ñ E. ' 1.a) El objeto da la controversia en si' presente2.) PrEt eca en su derecho de dk.ilunto,es petici6r.de nulidaj4y1a combtu.caión de ril de •19., suscrita AME, por, medio' e la .Cuas., caçio desemp?dÇ3 ibr. ella idiante el De(tret nulidad del acto asado, c1urdo con las pi'etdnsnes fo diátlaradá l ieurso -Kimanos dl Secretaria Código 5140 Grado 98. (11 4a.) Tmb1n ehlecer que mediante la : Sala analiza - .,las pruebas que Ié. Presidente de la cual se por. medio del '•) '•, 1993, Decrete 2118 de diciembre 22 de 1992., en e,:`,artículo 19ibidem, expidió el poteriormnte con base

que Ié. Presidente de la cual se por. medio del '•) '•, 1993, Decrete 2118 de diciembre 22 de 1992., en e,:`,artículo 19ibidem, expidió el poteriormnte con base Decreto 0752 de Suprimieron unos cargçy estableció 1 .el D4NE,. mediante 3a.) En el expd:iente se demostró que la actora había sido vinculada a la Entidad desde ci 27 de mayci de 1980 hasta el 26 de bril de 1993 y u ultimo cargo lue l de Reo1uctón 7757 de 28- :-de octubre d 198$., proferida por el Dep-rtamepto AdminXstraLivo del. Servicio CLvil (hoy Función Pblica), ftactLtalizada la inscripción de la demandante en el oscafón de 1hr carrera administrativa en el CarCIO de Sécretaria. Grado 140-08 ,d lDíÑE (fol.39 y 40 Cdanexo). • • 5k.) De ctra parte., aportadas al proces4 y PnueIra Repb.lica en ejcrcidi.a, de lastrihuciones conferidas por •E?l articulo transitoria de la onsitucián Nariorial, reestrtLturóppronal de este Dept -tameit Administrativo P4demás, por Resolución 4E32.de abril2 de-¡9937.11 se realizó. la iraporación' de empi -adot, a la nueva planta 7de per son l ('fi 124 ane x o 11 óa ) pues bm$ eirdt& el acto de mandado lo rorettuve la comuriicació de abril 3 de 19 la que le informó

de empi -adot, a la nueva planta 7de per son l ('fi 124 ane x o 11 óa ) pues bm$ eirdt& el acto de mandado lo rorettuve la comuriicació de abril 3 de 19 la que le informó la 4Rcc4.orante la supresión, del empleoM sin embrqo., estima la Salit que la Resolución 4.82 de abril 6de 1993 por la cual se realizó incorporación -del personal, la nueva planta, de la entidad.. ccinstítu retiro Zsefinitivo'. del srvicc de la actor porque en ella rio s&.le tt -, o enc&enta, préntrdose la .ex lus.ión este acto continura la dciión admiri,tratva definitiva csue le creó la situación jurídica particular dernanfiante quien ha debido acusarla en vez de iipuqnar la comunicaci.óH obi eta de pata controv(-Drsia. este orden de ideas e la Sala estima que el .7a.) En oficio de 2' de abril de 199:, .iflCD causó kil-iparación, dfinLt1vdel servicio de acc.ionahte validez lo que conllev' a qme 1e la demandan' y por lo rismo, conserva su necesaricdeneqar las plic (3a.) Para poder analizar la leqalidad de la actuación administrativa Que culm.nó con el retiro d la actora del empico que ocupaba en el DAME; era preciso que hubiera demndado la ruotución ¿ip iricÓrpoación de la nueva planta dr N. personal Como ésta no fue inpuqrda la JvridicciÓn Contencioso

del empico que ocupaba en el DAME; era preciso que hubiera demndado la ruotución ¿ip iricÓrpoación de la nueva planta dr N. personal Como ésta no fue inpuqrda la JvridicciÓn Contencioso Adinirva está imposibLlitad pa examinRrIa. por cuanto -u actividad está limitada a las pretensiones de la demandafl 7a.) i el anterior análisis ae confrrna. elJuicic Nro. 32.486 8 n iterado pronunciañeto de esta Sala sóbre el tema .debatido en el presente asunto,, en especial ló expuesto en sentencia de 14 de diciembre de1995 Expediente,, 23426 Actor Oliverio Wilches CuLii 11 Por _IQ expuesto., Tribunal Administrativo de Cundinamarc, Sección Seauhda,Sub Sección "D" administrando jutic.ia en nombre de Ta Repúb4.a de Cl,p Ley DENIE3AN$E LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Cópiese, zomuníqxtípse, notifíquese y c:umplase. Ejecutoriada esta providencia, archívese elexpediertte. Aprobado en sesión de la fecha, según, Acta No.05

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRISIJEZ ia y por autoridad de

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