TA CUN - 32490-(13-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32490-(13-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
- - WJfflCA DE COLOMII
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJNDIN SECCION SEGUNDA SLJBSECCION A Relator tribunal Administrativo de Cundinamarca PLANTA DE PERSONAL - No incorporaçj6!k. / rL 'ACTO ADMINISTRATIVO - impugnación t k Santafé de Bogotá, D.0 - octubre trece • (13) de mil" nOveientoe noventa y cinco (1995)_
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALLBARRAÇIN Ln a,
1REFERENCIA: JUICIO No. 32.49Ó
ACTOR: NOEL ALVARADO CORREDOR
DEMANDADA: DEPARTAMENTO ADMIN 1 STRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA.
CONTROVERSIA: SUPRESION DEL CARGO NOEL ALVARADO CORREDOR a través de apoderado especial, demanda al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA en acción de nulidad y restablecimiento del dar-echo a fin de que se hagan las siguientes,
1. DE C í. A R A C 1 0 N'ES PRIA. Que se decrete la ' nulidad 'de la comunicación de fecha 23 de abril de 1993 dirigida a i mandante, producida y suscrita por el señor LUIS JOSE DUQUE 'SALAZAR, en calidad de Jefe deJUICIO No. 32.490
División de Recursos Humanos del DANE, mediante la cual se le comunicó su retiro <e1 servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1992.
División de Recursos Humanos del DANE, mediante la cual se le comunicó su retiro <e1 servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1992. SEGtD&. Que como consecuencia de la nulidad y a, título de réstab lee ¡miento ' del derecho violado, se ordene a la Nación (Departamento Admini8trativo Nacional de Estadística, (DANE), 108 siguiente:
1. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse 8U retiro, o a otro de igual o superior categoría y remuneración.
2. Que pague a mi mandante, a título de indemnización, todos los salarios, con los aumentos legales anuales, y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos legales.
Soporta el petitum en los hechos que se resumen así:
II. U EC H O 5
PRIMERO. El actor ingresó al servicio del ente demandado el veinte de mayo de 1969 vinculado por una relación legal y reglamentaria, con el último cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 301009, inscrito en la Carrera Administrativa, con asignación mensual de TRESCIENTOS CUAPENTA Y. SEIS 1IL
CIENTO. SESENTA Y CINCO PESOS MCTE.
SEGUNDO. El Decreto Presidencial No 752 de 1993 publicado en el Diario Oficial No 40.845 de 1993, suprimió algunos cargos, pero no es cierto que hubiera suprimido precisa y expresamente el, cargo desempeñado por mi mandante.
publicado en el Diario Oficial No 40.845 de 1993, suprimió algunos cargos, pero no es cierto que hubiera suprimido precisa y expresamente el, cargo desempeñado por mi mandante. Dicho cargo no fue suprimido, simplemente en la Planta deJUICIO No 32-490 Personal se redujo su número, corno se afirma en el acto impugnado. TERCERO. Este decreto fue expedido por fuera del término seialadode manera expresa, precisa y perentoria, en el art. 20 Transitorio de la Carta Pólítica. CUARTO. El Jefe de la División de Rec.ursoE Humanos del DANE, quien expidió e1 acto mediante el cual el actor fue retirado, no tiene poder nominador, por tanto no es competente para producir dicho acto La atribución nominadora le corresponde al Director del DANE. .QUINTO.. El actor fue retirado del servicio in yl tener en cuenta el derecho de preferencia y la estabilidad y lás normas de proceditiento que rigen en la Carrera.
II. LO R 14 A 5 V 1 Q L A D A Constituciói Nacional, artículos 1o,2o4o,25,53,58,122,125,211 y 20 Transitorio; Arte. 28, 46, 47, 48y 56 del D 24001 de 1968; art. 117 118, 180 y 224 -numeral 47 del D 1950 de 1973 Art. lo Decreto 1153 de 1978, Ley 61 de 1987, Art. 2o, y Arts. 'lo, 70 y 6o de la Ley 27 de. 1992.
IVCORCE.,PO DE LA VI0LAION.: Se lee a folios 6 y siguientes del expediente'
y Arts. 'lo, 70 y 6o de la Ley 27 de. 1992. IVCORCE.,PO DE LA VI0LAION.: Se lee a folios 6 y siguientes del expediente'
y. CONT.STACIdN DE LA .DEMANDP.JUICIO No. 32.490
El representante Judicial de la accionada en su cbntestacióii vista a folio 19, solicita se pronuncie la Sala con decisión, inhibitoria, o en subsidio de mérito, que niegue las pretensiores.
Se resumen los argumentos así: Tal como se propone, el hecho de que füé la comunicación dl 23 de abril de 1993 la que dio por terminada la vinculación laboral, no es cierto, ya que fue el Director General del DANE quien medianteOficio delO de Abril de i993, informó al Jefe de la División de .Recursos Humanos, sobre las personas y cargos que serían suprimidos; para que lo comunicara y así se hizo en el Oficio demandado.
La Constitución señaló un plazo para reestructurar la administración, pero la facultad del Prsidente para modificar las Plantas de Personal es permanente. El demandante se notificó de la resolución que le liquidó su indemnización, y luego cobró esa suma sin formular recurso. No es falsa la motivación del oficio que se demanda, en cuanto a la supresión del cargo; y tan cierto es lo dicho que el acto de incorporación de personal no incluyó al demandante. Frente a su derecho de reincorporación, con base en normas anteriores a 1992; destaca que la Res. 482 de 1993 incorporó a funcionaiios del DANE pertenecientes también a la Carrera Administativa.
Frente a su derecho de reincorporación, con base en normas anteriores a 1992; destaca que la Res. 482 de 1993 incorporó a funcionaiios del DANE pertenecientes también a la Carrera Administativa. Respecto de la opción del art. 8o de la Ley 27 de 1992, por mandato del art. 20 Transitorio, los decretos de reestructuracion de la rama ejecutiva,dioe, tienen igual fuerza y jerarquía que las leyes objeto de modificación; pues solo una ley o un decreto con fuerza de ley puede modificar normas dela misma naturaleza.JUICIO No.. 32..490 De suerte que el decreto 2119 de 1992 que reestructuró el DANE, estableció disposiciones laborales transitorias de igual .irrquia que la ley, parva que por una sola vez la supresión de cargos de carrera en desarrollo del art. 20 de la Carta, fuera objeto de indemnización a los funcionarios afectados. (art. 44) De esta manera este decreto, con igual fuerza de ley, suspendió en forma transitoria la vigencia de las normas que aíbbre relativa estabilidad invoca la demanda. Pero adenas -dice el demandado - el actor se notifico del acto administrativo, que le reconoció su indemnizción, en forma inmediata y no interpuso recurso alguno ni pidió el tratamiento preferencial del ,Decreto 2400 de 1968 ni de la Ley 27 de 1992; al contrario, cobró la indemnización.
VI. A C T U Al -C 1 0 14
.RO.C.ESAL X.
La demanda fue admitida el 15 de Octubre de 1991. (f 1.12); se
VI. A C T U Al -C 1 0 14
.RO.C.ESAL X.
La demanda fue admitida el 15 de Octubre de 1991. (f 1.12); se decretaron pruebas el 10 de junio de 1994 (fI 49) se corrió traslado común a,-'las partes y al Ministerio Público para alegar el 17 de febrero de 1995 (fI 61), habiendo hecho uso las partes y el. Ministerio Publico, quien se remitió al Concepto No 046 del 28 de febrero del año en curso,emitido dentro del exped 32.467, actora LUZ AMANDA ARIAS DE CRUZ .Y:, allega fotocopia del mismo Rituada la instaneia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a,hacer las siguientes,.
C OH SL.D E: 1 A C 1 0 N E S 1.JUICIO No.. 32.490 6
1. Pretende el demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se declare la nulidad de la comunicación que le hiciera el 23 de abril de 1993 el Jefe de División de Recursos Humanos del DANE, escrito que en su pertinencia dice: 'Comedidamente me permito informarle, que mediante el Decreto No 752 dei 22 de abril de 1993, por el cual se suprimen unos cargos y se establece la nueva Planta de Personal del 'Departamento 'Administrativo Nacional de Estadística, el cargo del cual Ud es titular, ha sido suprimido. Por lo tanto, 'es conveniente señalar que el Decreto mencionado surte
Planta de Personal del 'Departamento 'Administrativo Nacional de Estadística, el cargo del cual Ud es titular, ha sido suprimido. Por lo tanto, 'es conveniente señalar que el Decreto mencionado surte efectos legales a partir ' de la fecha de su publicación..
2. Se tildan al acto los siguientes c.iestiortamientos: a) Incompetencia del áutor del acto.
Violación del art lo 1153 de 1978 (€ic) y el D E 2400 de. 1968, art. 56.cc. arts. 122 y 211 de la Constitución Nacional. b) Desviación de poder. La supresión del empleo no coloca automáticamente en ituaci6n de retiro al empleado 'que lo decempeFia.. Los arts.. 46,47 y 48 del D. 2400 y 180 del 1950 y art. 2o de la Ley 61' de 1987 y Ley 27 de 1992, arts lo, 70 y 8o prevén el derecho adquirido y la posibilidad de permanecer en el servicio, mediante un tratamiento ' preferencial. En consecuencia se violaron las normas citadas. e) Falsa motivación 1.JUICIO No. 32.490 En ninguno de los artículos del decreto se dice que el empleo desernpeñado por el actor haya sido suprimido. Es realmente por y con el acto acusado que se, concreta la supresión. d) Violación del Art. 20 Transitorio de la Const ituc in Nác ionl El Gobierno e.abÍerta rebeldía con el art. O constitucional, expidió el Decreto 2118 de 1992 que amplió el término para realizar la reestrioturacióri del DANE, por fuera
Const ituc in Nác ionl El Gobierno e.abÍerta rebeldía con el art. O constitucional, expidió el Decreto 2118 de 1992 que amplió el término para realizar la reestrioturacióri del DANE, por fuera dieciocho meses indicados en la Carta; a continuación el D. 72 de 1993 por el cual se suprimen unos cargos y establece la Planta de Personal y pretextando dicho decreto se retiró al actor; Todo realizado por fuera del término.
3. Se.encuentra demostrado en el expediente: a) Que por el Decréto 2118 del 29 -¿le' diciembre de 1992 el señor Presidente de la República reestructuró el Departamento Administrativo Nacionl de Estadística, en ercicio de las atribuciones que le confería el art. 20 Transitorio de La Constitución Nacional Dicha normatividad compreide Naturalea jurídica, funciones, Estructura Orgánica del
Departamento. En el Capítulo IV, trae ¡as DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS dentro del, cual consagra la terminación de la vinculación, supresión de empleos, traslado de empleados públicos, Plantas de Personal, Indemnizaciones y Bonificaciones, entre otros. b) El Decreto 752 dei 22 de abril de 1993, Por el cual se establece la Planta de Personal del DANEy se suprimen unos cargos en el Artículortícu1 1o.:prime de la Planta de Personal, a partir de Bu publicación : un cargo de Profesional Especial¡- de expidió se losJUICIO No 32.490 8
gos en el Artículortícu1 1o.:prime de la Planta de Personal, a partir de Bu publicación : un cargo de Profesional Especial¡- de expidió se losJUICIO No 32.490 8 zado, Código 301.0 Grado 09 de la deperdenci& de DIRECCION GENERAL DE ANALISIS SOCIOECONOMICO; y dos cargos de éstos en la Dirección General de Procesamiento de Datos. Este decreto, en el articulo segundo establece la Planta de Personal Globalizada y. crea, entre otros, cuarenta y un (41) cargos de Profesional Especializado Código 3010 Grado 09. a) Finalmente la Res 0482 del 26 de Abril de.. 1993 Por la cual se hacen unas incorporaciones en el Departamento :Administrativo Nacional de Estadística, expedida por el Director del Departamento, incorpora a la Planta de 'Personal del Departamento, establecida mediante Decreto No 0752 del 22 de Abril de 1993, a los empleados que determina por SÚB nombres y ubica en loe cargos expreeflente, señalando códigos. Dejando por fuera el del actor.
4. Encuentra la Sala que el Decreto 2118 de 1992 que reestructuró el DANE, dictado por:.-el Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones que le confirió, el articulo Transitorio 20 de la 'Constitución Política, con. el fin de ponerla en consonancia con los mandatos de la reforma constitucional y en especial don 'i:a redistribución de competencias y recursos que ella establece, al tratar del movimiento de personal con ocasión de la supresión de,,,empleoá y terminación de
ponerla en consonancia con los mandatos de la reforma constitucional y en especial don 'i:a redistribución de competencias y recursos que ella establece, al tratar del movimiento de personal con ocasión de la supresión de,,,empleoá y terminación de la ....vinculación como consecuencia dé larestructuración, en ej. ' art. 41 indica que,la supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en él, se cumplirá de acuerdo con el programa que , apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de doce .. (12) meses contados a partir de su publicación.JUICIO No. 32.490 9 Y que cuando la reforma de la plañta de personal de la entidad implique solamente la supresión de empleos o cargos, sin modificación de los que se mantengan en la misma, no requerirá de autorización previa alguna y se adoptará con la sola expedición del decreto correspondiente En los demás casos, Lamodificación; dé la planta deberá contar con la autorización previa de la Dirección General del Presupuesto en lo que ,atañe a la disponibilidad presupustal. También señala en el art. 44 al estatuir sobre los empleados públicos esalafonados en carrera administrativa, que éstos a quienes se les suprima el cargo corno cSnsécuencia de la reestructuración de la entidad, tendrán derecho aixidemnizacón, que será cierto. cantidad de días de salario, dependiendo del tiempo de servicio. Por su parte el Decreto 752 de 1993 pór el cual se suprimen cargos y se establece la nueva Plantade Personal en el articulo 3o consagra que el Director del Departamento Administiempo de servicio. Por su parte el Decreto 752 de 1993 pór el cual se suprimen cargos y se establece la nueva Plantade Personal en el articulo 3o consagra que el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, medante resolucion distribuirá los emplebsa que se refiere el presente derreto, de acuerdo con la estructura interna, los planes y programas de la entidad, la necesidades del servicio y la naturaleza y responsabilidades del cargo. Y en el art. 5o Parágrafo, dice que las incorporaciones a la nueva planta se llevarán a cabo en el término de quince (15) días contados a partir, de la fecha de publicación del presente decreto. Como tercer estadio en el cumplimiento y desarrollo de la reestructuración aparece la Res. 482 expedida el 26 de abril de 1993 por el Director del Departamento, que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 81 del D. L. 1042 de 1978 y el art. lo del D. L 1679 de 1991 hace la incorporación de nominado personal en los cargos y dependencias de la Planta efialando nombre, denominación del cargo, Código y Grado por fuera del cual queda el. actor.JUICIO No.. 32.490 10 Estima la Sala que este último acto administrativo,, contiene una disposición de carácter individual y subjetivo que "coloca a' quienes son' sus destinatarios en situación querida por la ,administración como de vinculbión a la entidad. Dicha resolución que regirla a partir de la fecha de,su expedición, fue aquélla que patentizó claramente la voluntad de la administración, verdadero acto--administrativo, productor de efectos jurldicos: fue ésta, la quehizo, la incorporación del
dición, fue aquélla que patentizó claramente la voluntad de la administración, verdadero acto--administrativo, productor de efectos jurldicos: fue ésta, la quehizo, la incorporación del personal del DANE, dejando por fuera al actor, pero que no ha sido objeto de la demanda. Inmediatamente anterior 'a la expedióión de la resolución es la comunicación, de la cual se enteró el actor, el mismo día 23 de abril según se lee al folio 3. Transcurrieron casi' cu.tro' meses para que NOEL 'ALVARADO CORREDOR formulara la demandas tiempo suficiente para qe conociera si acto de la incoporaci6n de 195 empleados al DANE, lo que no era una impósibilidad i .fisic, ni jurídica. Pero si pudiera pensare que el actor se confundió al leerla comunicación, en la cual la administración le hizo saber,' qué aquélla constituía para todos los efectos legales el acto administrativo por medio del cual se' da a conocer su desvinculación del' servicio, tal circunstancia no' lo exonera en derecho de demandar el verdadero acto, ya que la demanda se presentó a través de apoderado, en ejercicio del jua tostulandi, quien debe identificar, por supuesto, la verdadera naturaleza del acto administrativo con sus elemeñtos constitutivo'b. 'Cabe anotar, que., si por gracia e entrara a controlar dicha comunicación como un verdadero acto administrativo, de resultar' que prosperaran 'las pretensiones luego del análisis probatorio y de tipo áurídico, la sentencia seria inocua para que el interesado obtuviera lo que pretende, p 6 rgue permanecería incóluprosperaran 'las pretensiones luego del análisis probatorio y de tipo áurídico, la sentencia seria inocua para que el interesado obtuviera lo que pretende, p 6 rgue permanecería incólume el acto de incorporacin, que constituye la esencia donde radica la voluntad de la administración para dejar fuera de vinculación con la entidad. a la libelista.JUICIO No. 32.490 11.
5. Ha reiterado la jurisprudencia y la doctrina que el acto administrativo unilateral sometido al control jurisdiccional es el acto jurídico, como manifestación de voluntad, destinada a próducir efectos de derecho, que contiene una decisión de naturaleza administrativa.
Una vez establecido que no se demandó el acto administrativo, productor de efectos jurídicos, sino el oficio que comunica la decisión de la adminisraci6n, esto lleva al Despacho a declara de oficio, que se encuentra probada la excepción, de ineptitud substantiva de la demanda y así ha de declarare'en la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,. Sección Segunda, Subsección A. administrando justicia en nombre de laRephlica y por autoridad de le Ley, RESULVE DECLARAR probada la excepción de ineptitud substantiva de la demanda.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
Discutido y aprobado en Sala, según Acta No. .72 de la fecha.
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN ALVARO LEON OBANDO M.
Ausente