🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 32497-(26-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 32497-(26-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

urxtr.ivri LJ!. UA.IiU

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECC ION "C"

MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Saritafó de B o q o t á D.C. Enero Veintiseis (26) de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996).

JUICIO No. 32497

ACTOS NAC 1 ONALES '1 INI STER ID DE TRABAJO Y SE:GuR 1 DAD SOCIAL.

SIJPRES ION DE CARGO

ACTOR BEA'T'RI Z ISABEL BERNAL ARMENTA DE(-Y11,Rl 2 ISABEL. BERNAL ARMENTA, mediante apoderado y ejercicio de la acción de nul.....iad y restablecimi.ento del derecho presentó ciemanda con las siguientes PETICIONES: "lo, Declarar probada la excepción de inc:onstitucional idad del artículo 79 del Decreto 2145 del 30 de diciembre de 1992 publicado en el diario oficial 4 40.707-:!; del ::1 de diciembre de 1992, 2o. ..... Declarar probada la excepción de in con st.i -tu cional.idad del decreto 0595 de marzo 30 de 1993 publicado en ci diario c:'ficial 44 40.813 el 31 de marzo de 1993, 3o .. Declarar la nulidad de la comunicación radicada c:on el 4 009760 de fecha 2.3 de Abril de 199:3 firmada por el Dr. DANIEL BARBOSA CAGUA Jefe de la División de Personal de]. Min:i.sterio de Trabajo y Seguridad social

radicada c:on el 4 009760 de fecha 2.3 de Abril de 199:3 firmada por el Dr. DANIEL BARBOSA CAGUA Jefe de la División de Personal de]. Min:i.sterio de Trabajo y Seguridad social Por esta comunicación se informó a mi poderdante que no había sido inc luida en la nueva pi anta de personal do ose 1.1. n :i st e r .i o 4o Que se ordene a la Nación -- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el reintegro de mi poderdante al carçjo que desempeiaba cnt el momento del retiro o a otro empleo de: superior categoría en el Ministerio de Trabai o y " E Ir t1ad '.:Ctt .Lc\ ( n r 1 oc L . vichd 1 '1 de a bt 1 1 ctc. .L99JNo.. 32497 So.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la Nación Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-, a reconocer y pagar a la Sra. BEATRIZ ISABEL BERNAL ARMENTA, o a quien represente sus derechos., todas las sumas correspondientes a salarios primas bonificaciones vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, :inherentes a su cargo con efectividad desde la fecha de la separación del servicio, hasta cuando sea reincorporada a su cargo c: a uno superior, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad al. 30 de abril de 1993. Se disponga para todos los efectos legales que no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios de mi representada, desde cuando fue desvinculada hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada.

Se disponga para todos los efectos legales que no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios de mi representada, desde cuando fue desvinculada hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada. 7o.- Que a las sumas que resulten a favor de mi mandante, se les realicen los ajustes establecidos en ci artículo 178 del C.CA, tomando como base el índice de precios al consumidor. So. Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le dé fin al proceso dentro de los términos establecidos en la ley Estas peticiones se apoyaron en :los siguientes

HECHOS: La SePora BEATRIZ ISABEL BERNAL ARMENTPi, trabajó en el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social desde el 15 de Enero de .1.975 hasta el 30 de abril de 1993. 2o,- El decreto 2145 de 1.992 desarrolló las facultades que por medio del artículo 20 transitorio de la C.N. le fueron concedidas al gobierno por el termino de 18 meses contados a partir de la vigencia de la Constitución Nacional de 1991.

El artículo 79 del decreto 2145 de 1.992 determinó que - el gobierno seaiará la planta de personal del ministerio de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este decreto DENTRO DE LOS TRES (3) MESES SIGUIENTES A SU VIGENCIA. (las negrillas son mías) Con ello el gobierno nacional amplió indebidamente el término de 18 . meses que le otorgó el mencionado artículo 20 transitorio. 4o.- El decreto 0595 del 30 de marzo de 1993 suprimió nominalmente unos cargos y creó la nueva planta de

de 18 . meses que le otorgó el mencionado artículo 20 transitorio. 4o.- El decreto 0595 del 30 de marzo de 1993 suprimió nominalmente unos cargos y creó la nueva planta de personal en el Ministerio de Trabajo y Seguridad social. Esta norma se expidió con base en el artículo 79 del decretoJ..No 32497 2.145 de 1.992 y el numeral 14 del artículo 189 de la C.N. 1.993 fue nacional ya transitorio de la fecha 5o.-- El decreto 0595 d1 30 de marzo de expedido cuando Las facultades del gobierno habían expirado pues expresamente el articulo 20 otorgó facultades por 18 meses contados a partirde artir de vigencia de la Constitución Nacional.

  • Mi. poderdante recibió la comunicación radicada con el 009760 de fecha 23 de Abril de 1.9939 firmada por el Dr. DANIEL BARBOSA CAGIJA por medio de la cual le informa QUE UD. NO HA SIDO INCORPORADA A LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, CREADA MEDIANTE DECRETO 595 DE MARZO 30 DE 1993.." (el subrayado no es del original) En esa comunicación no se informa a mi poderdante que su cargo ha sido suprimido que era la única causal válida para retirarla del servicio de acuerdo con Lo establecido en el inciso primero del artículo 58 del decreto 2145 de 1.992.

Mi poderdante fue inscrita en el Escalafón de la Carrera Administrativa por medio de la Resolución 4270 de fecha Agosto 3 de 1.999. Esta circunstancia genera a su favor unos

2145 de 1.992. Mi poderdante fue inscrita en el Escalafón de la Carrera Administrativa por medio de la Resolución 4270 de fecha Agosto 3 de 1.999. Esta circunstancia genera a su favor unos derechos adquiridos que no pueden ser violados al tenor de lo dispuesto en el articulo 58 de La C.N.

so. - En el caso de mi poderdante, el cargo que desempeaba no fue suprimido. Hubo un cambio de denominación y una rec:lasificación .. Las funciones que integran dicho cargo son de la esencia misma del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y por ello no es posible dejar de cumplir las funciones que tenía dicho cargo. 90,- En los demando, se desconocieron por normas de orden constitucional adelante, habiéndose causado con poderdante. actos administrativos que parte de la Administración y legal que anunciaré más ello un grave perjuicio a mi lOo. - La Seora BEATRIZ ISABEL BERNAL ARMENTA, devengaba en el momento del retiro la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M.CTE ($480.682.00) mensuales. ib,- Con la comunicación radicada con el # 009760 de fecha 23 de Abril de 1993, en la cual se le informa que no ha sido incorporada en la nueva planta de personal, quedó agotada la vía gubernativa pues este tipo de actos no tienen recursos de reposición y/o apelación. Además en ese acto no se le indicó a mi poderdante los recursos que procedían, ante quién debían interponerse ni los plazos

personal, quedó agotada la vía gubernativa pues este tipo de actos no tienen recursos de reposición y/o apelación. Además en ese acto no se le indicó a mi poderdante los recursos que procedían, ante quién debían interponerse ni los plazos legales de que disponía para ello, tal como lo ordena el artículo 47 del C.C.P.4 JNo. 32497 La Seora BEATRIZ ISÇFEL. BERNAL ARMENTA, me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presente acción.'' En la demanda se invocaron como normas violadas "CONSTITUCIONALES: El preámbulo y los arts. 4o. 25, o 5:3 58. El artículo transitorio 20..- LEGALES El decreto 1950 de 1973, el 2400 de 198 y el 1048 de 198, el art. So, de la ley 27 de 1992..."Y por los conceptos leidos y considerados sin necesidad de transcribirlos a folias 9 a 14. Durante la fijación en lista la entidad demandada contestó e impugnó la demanda y propuso las siguientes excepciones EXCEPCIONES.- 1. Proposición Jurídica incompleta; falta o ausencia de actos administrativos demandados; o como la quiera denominar e]. H Tribunal, pero de todas maneras consistente en lo siguiente:.- El presente proceso y concretamente la presente demanda en el capitulo correspondiente a declaraciones y condenas solicita la nulidad de la comunicación del 21 de abril de 1.993, por medio de la cual se le comunicó al demandante la no incorporación a la planta de personal del Ministerio de

correspondiente a declaraciones y condenas solicita la nulidad de la comunicación del 21 de abril de 1.993, por medio de la cual se le comunicó al demandante la no incorporación a la planta de personal del Ministerio de Trabajo; de la declaratoria de excepción de inconstitucionalidad del artículo 79 del decreto 2145 de 1992 y del decreto 595 del 30 de marzo de 1993.-- Resulta que, el hecho de La desvinculación la demandante se produjo mediante el acto administrativo complejo integrado por los decretos 2145 de 1.992; 590 y 595 de marzo de 1993 y las resoluciones 1570 y 1571 del 19 de abril de 1.993, por medio de los cuales se reestructuré el Ministerio de Trabajo; se seíaló la planta de personal del mismo y se hicieron las incorporaciones y distribuciones de cargos respectivamente; adicionalmente La resolución No. 002977 del 28 de jimio de 1993, por medio de La cual se indemnizó y se ordeno el pago a la demandante de una indemnización con lo cual en el hipotético e improbable evento de declararse la nulidad de la citada comunicación y accederse a la excepción de inconstitucionalidad solicitadas, quedarían vigentes tos citados actos administrativos • lo cual constituye una impropiedad; una falta o ausencia de actos administrativos a anular • o como lo quiera denominar esa H Corporación.- 2o.- falta de agotamiento de la vía gubernativa.- A la demandante BEATRIZ ISABEL. BERNAL. ARMENTA, como consecuencia de La desvinculación del Ministerio de Trabajo, se le ordenó y pagó mediante la resolución número5 JNo. 32497

gubernativa.- A la demandante BEATRIZ ISABEL. BERNAL. ARMENTA, como consecuencia de La desvinculación del Ministerio de Trabajo, se le ordenó y pagó mediante la resolución número5 JNo. 32497 002:977 del 28 de junio de 1993 una indemnización.- El citado acto administrativo, que hace parte de los demás actos administrativos que en conjunto constituyen la causa o motivo de la desvinculación Ea demandante, le fuá notificado personalmente al demandante., respecto del cual procedía el recurso de reposición como se le indicó, no fué objeto de impugnación y en consecuencia no se agotó en debida forma la vía gubernativa.'' Las partes alegaran de conclusión reiterando sus planteamientos dentro del término como se lee a folios 132 a 142 y 143 a 150. El Ministerio Público conceptuó declarando la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal se decide mediante las siguientes CONS 1 D E R A C IONES: La Procuradora Quinta en lo Judicial emitió el siguiente acertado concepto Que en este proceso se impetra en forma exclusiva la nulidad de la "comunicación del 2.3 de abril de 199:3 firmada por el t)r, Daniel Barbosa Caua, Jefe de la División de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", por medio de la cual se informó a la actora BERNAL. ARMENTPI que no fue incorporada a la nueva planta de personal de la referida entidad y una VP2 obtenida la nulidad que se restablezca al actor en sus derechos lesionados en la forma

Social", por medio de la cual se informó a la actora BERNAL. ARMENTPI que no fue incorporada a la nueva planta de personal de la referida entidad y una VP2 obtenida la nulidad que se restablezca al actor en sus derechos lesionados en la forma descrita en el petitum del libelo,-- Como quiera que el apoderado de la entidad demandada propuso en forma oportuna excepción de ineptitud sustantiva de la demanda así Esta agencia del Ministerio Público considera procedente analizarla a anterior excepción considerándola probada en cuanto se refiere a que el acto aquí demandado Oficio de abril 2:3 de 1993, suscrito por el Jefe de la División de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el medio de comunicación al actor de los actos que realmente lo desvincularan como empleado al suprimir el cargo que éste desampeat::ia y al no incorporarla o nombrarla en la nueva planta de personal y • por lo tanto • dicho oficio no es elJ.No. 32497 acto administrativo que ocasionó el presunto c:iaPo al actor. Realmente la decisión de retiro del servicio del actor estaba constituida por el Decreto Nro. 2145 de Diciembre 30 de :1992 proferido por el Gobierno Nacional y publicado en el diario Oficial Nro. 40703 páginas 88 y ss del 31 de los mismos mes y afos por el cual se reestructuró el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por el Decreto 0595 de Marzo 30 de 1993 proferido por el gobierno Nacional, y publicado en el Diario Oficial Nro. 4081.3 de Marzo 31 de ese aso, por el cual se estableció la nueva planta de personal del referido

proferido por el gobierno Nacional, y publicado en el Diario Oficial Nro. 4081.3 de Marzo 31 de ese aso, por el cual se estableció la nueva planta de personal del referido Ministerio, así como por ].a Resolución sin identificar por medio de la cual se incorporó a dicha planta a los funcionarios del Ministerio, y en la cual no se incluyó a la actora,.- Lo anterior nos lleva a concluir que la falta de impugnación de todo el conjunto de actos administrativos por los cuales quedó suprimido el cargo que desempeaba el actor con su consecuencia retiro del servicio, impide la viabilidad de las pretensiones, y por ende es necesario concluir que además cualquier análisis sobre el fondo del litigio no procede por configurarse plenamente la excepción de ineptitud sustantiva de al demanda por las razones expuestas.'' Prjmeramenta • se resuelve sobre las excepciones propuestas en La contestación de la demanda, de las cuales ncuentra la Sala probada la relativa a que la comunicación demandada, suscrita por el Jefe de la División de Personal de]. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el medio de comunicación a la demandante de los actos que la desvincularon como empleada al suprimir el cargo que ella cIesempaba y al ro incorporarla en la nueva planta de personal y, por lo tanto, esa comunicación no corresponde al acto administrativo que la desvinculó del Ministerio. En La demanda se pidió la nulidad, con restablecimiento del derecho "...de la comunicación radicada con e]. # 009760 de fecha 23 de Abril de 1993, firmada por el Dr. DANIEL I3ARBOSA CAGLJA, Jefe de la División de Personal del

restablecimiento del derecho "...de la comunicación radicada con e]. # 009760 de fecha 23 de Abril de 1993, firmada por el Dr. DANIEL I3ARBOSA CAGLJA, Jefe de la División de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.. Por esa comunicación se informó a mi poderdante que no había sido incluida en :ta nueva planta de personal de ese Ministerio' Esta comunicación es del tenor siguiente: "MINISTERIO DE TRABAJO '( SEGURIDAD SOCIAL.- 23 abr. 1993.- San tafé de bogotá , i:. E. , 009760.-BEATRIZ BERNAL7 JNo. 32497

(RMENTA -. SECC ION DE CAPC 1 TAC ION Y BIENESTAR SOC1AL. -.

PRESENTE.- Ref.: Reestructuración Por medio de la presente me permito comunicarle que Usted no ha sido incorporado a la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Soc:.i.ai • creada mediante Decreto No 595 do marzo 30 de 199:3

Con el propósito de obtener el paz y salvo respectivo, le solicito hacer entrega, a su jefa inmediato, del carné que lo acredita como funcionario de la Institución, dolosas untos que so estén tramitando en su despacho, así como de los elementos a su cargo.- Igualmente le informo que, con base sri 1.0 dispuesto sri el Decreto No 2145 de diciembre 30 de 1992, podrá tener derecho a una indemnización o bonificación siempre y cuando cumpla con 1.05 presupuestos legales establecidos para si efecto, lo cual se le notificará oportunamente (FDO) DANIE:L. BARBOSA CAGUA.- jj:p de División de Personal.-''

siempre y cuando cumpla con 1.05 presupuestos legales establecidos para si efecto, lo cual se le notificará oportunamente (FDO) DANIE:L. BARBOSA CAGUA.- jj:p de División de Personal.-'' Por esta comunicación • el Jefe de: la División de. Personal informó y comunicó a la demandante :Lk cesación de sus funciones, al quedar desvinculada de la Entidad por haberaber sido sido su cargo suprimido en la nueva planta de personal establecida mediante los Decretos 2145 de diciembre :::> de 1992 y 0595 do marzo 30 de 1993 y no haber sido incorporada en ningún empleo de la nueva planta de personal Loe Decretos 2145/92 y 0595/93 fueron expedidos por el Presidente de la República reestructurando La Entidad suprimiendo algunos cargos y estableciendo La nueva planta de personal de la misma., así: "DECRETO NUMERO 2145 DE: 1992.-(Diciembre 300-por l cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en ejercicio de las atribuciones que le confiero el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo, DECRETA .. ARTICULO 57. Campo de Aplicación.- Las normas del presente Capitulo serán aplicables a los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política. Para Los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que

resultado de la reestructuración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política. Para Los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo • es decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de personal de la entidad .. -" . .. . ARTICULO 58.- Terminación de la8 JNo. 32497 Vinculación.- La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ciará lugar a la terminación del vinculo legal y reglamentario de los empleados públicos..-ARTICULO

79. PLANTA DE PERSONAL.-El Gobierno sef1alará la planta de personal del Ministerio de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este Decreto dentro de los tres (3) meses siguientes a La fecha de su vigencia. Dicha planta entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de su publicación. "DECRETO NUMERO 0595 DE 1993.-(marzo 30) .-por el cual se establece la Planta de Personal Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 199 de la Constitución Política y el artículo 79 dei Decreto 2145 de 1992. DECRETA:.-Artículo lo Suprimir a partir del primero (lo.) de abril de 1993, de la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, creada mediante Decretos números 1792 de agosto 3 de 1990 y 3114 de diciembre 2.8 de 1.90. modificada mediante

planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, creada mediante Decretos números 1792 de agosto 3 de 1990 y 3114 de diciembre 2.8 de 1.90. modificada mediante Decreto 2080 de septiembre 4 de 1991, los cargos que se relacionan a continuación: No, do Dependencia y Denominación Código-Grado Cargos del cargo .1. Jefe de Sección 207E.....()9 Articulo 2o. Las funciones propias de]. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán cumplidas por la planta de personal que se establece a c:ont.inuac:Lón En la nueva planta de personal no quedó el empleo de Jefe de Sección 2075 Grado 09 que venía desempePando la actora y en el que tenía la investidura c:le empleada pública. En la comunicación acusada en la demanda, el Jefe de la División de Personal se limitó a comunicar a la actora SU desvinculación por haber sido suprimido su cargo y por no haber sido incorporada o nombrada en los empleos de la nueva planta de personal de la Entidad Según el artículo 58 del Decreto 2145/92 la9 J..No. 32497 supresión del empleo que desempeaba la demandante causó la terminación de su vínculo legal y reglamentario de empleada pública y, de conformidad con el artículo 65 de este mismo Decreto, al habérsele suprimido el empleo en el que estaba nombrada con carácter provisional mediante Resolución No.. 2977 del 2.8 de junio de 1993 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Sc:)c.ia3. se lo reconoció y ordenó pagar a la

nombrada con carácter provisional mediante Resolución No.. 2977 del 2.8 de junio de 1993 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Sc:)c.ia3. se lo reconoció y ordenó pagar a la demandante la consecuente bonificación. Esta Resolución le fue notificada personalmente a la demandante el 2 de julio de 1993, sin que hubiera sido recurrida ni demandada, presumiéndose s..t ac:eptación Se tiene, por lo tanto, que la terminación del vínculo laboral administrativo de la demandante con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se produjo por causa de la supresión del cargo que desempeaba y en el cual estaba nombrada con carácter prcvisional, dispuesta por el Decreto Presidencial 0595/93 en uso de su facultad constitucional del artículo 189 numeral .14 y conforme con el artículo 79 del Decreto 2145/92. Por Ja Resolución Ministerial No.. 002977 del 28 de junio de 1993 a la actora se Le reconoció una bonificación por tal razón, en acatamiento del artículo 65 del citado Decreto 2145/92, El Jefe de Personal dió a la demandante la respectiva información mediante el oficio del 23 do abril de 1993. Las pretensiones de la demanda se dirigen a obtenerel btener el reintegro de la demandante al servicio, con el reconocimiento y pago de todos los haberes dejados de devengar, sir solución de continuidad • desde la fecha do su retiro hasta la de su reintegro. Estas pretensiones para el restablecimiento de los presuntos derechos violados a la demandante, se impetran como consecuencia de la petición de nulidad de la citada comunicación o información del 23 de

retiro hasta la de su reintegro. Estas pretensiones para el restablecimiento de los presuntos derechos violados a la demandante, se impetran como consecuencia de la petición de nulidad de la citada comunicación o información del 23 de abril de 1993, previa declaración de probadas las e>cepciones de inconstitucionalidad de los mencionados Decretos Presidenciales 2145/92 y 0595/9:310 J.No. 32497 En el C.C. artículos 8:3 a 88 se consagran los medios de control jurisdiccional de la actividad administrativa para el juzgam.iento de sus manifestaciones presuntamente 1 es.ivas del orden jurídico y de los derechos particulares •1 subjetivos de los administrados (actos hechos q omisiones, operaciones., contratos). Estos medios de control están constituidos por las acciones de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho'! demás previstas en dicho articulado, a través de las cuales se debe provocar la revisión de la constitucionalidad ./ de la legalidad de la actividad administrativa • la deducción de la responsabilidad administrativa, el restablecimiento de los derechos y la reparación de los daos. Si la causa de la lesión jurídica o de la violación del derecho radica en actos o decisiones administrativas., la acción procedente E?S la de nulidad con restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.0 .. como medio para obtener el restablecimiento del derecho o la reparación del daPo subjetivo. Esta acción procede para impugnar tanto os actos de contenido general como los de contenido particular, si son la causa determinante de la violación del derecho subjetivo.. Lo que siqnifica, que para el caso

del daPo subjetivo. Esta acción procede para impugnar tanto os actos de contenido general como los de contenido particular, si son la causa determinante de la violación del derecho subjetivo.. Lo que siqnifica, que para el caso presente la acción procedente del articulo 85 de]. C.C.A. ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todos los actos administrativos que causaron la terminación del vinculo y e1 retiro del servicio de la demandante, constituidos concretamente por el Decreto :::.reidPrria1 0595 de marzo 30 de 1993, que suprimió de la planta de personal el cargo que desempePaba la demandante atribución constitucional del Presidente-art. 189 numeral 14)9 la Resolución Ministerial No.. 002977 del 28 de junio de 1991 que le reconoció una bonificación conforme a previsiones legales por la supresión del cargo', retiro del servicio, I::)ero • en la demanda no se pidió la nulidad con restablecimiento del derecho de estos dos actos administrativos, resultando sin viabilidad las pretensiones11 JNo.. 32497 c:lel reintegro al cargo, con pago do emolumentos sin solución de continuidad debido a que esos actos constituyeron la causa del retiro y desvinculación de la demandante En la demanda sólo se pidió la declaración denulidad del citada oficio del 23 de abril de 1993 • por el cual el Jefe de Personal informó a la demandante su situación jurídica causada por dichos actos resultando en esta forma improcedentes las pretensiones de restablecimiento del derecho y probada la excepción de Ineptitud Sustantiva de la

Personal informó a la demandante su situación jurídica causada por dichos actos resultando en esta forma improcedentes las pretensiones de restablecimiento del derecho y probada la excepción de Ineptitud Sustantiva de la demanda • la cual debe declararse en aplicación de I.c:;s artículos 14 y 170 del C.C.A. i::.Qr otra parto en la demanda, se solicita que s: declaren probadas las excepciones de inconstitucionalidad del artículo 79 del Decreto 2145/92 y del Decreto 0595/93 Estas pretensiones de la demanda son improcedentes si se tiene en cuenta que osas excepciones solamente podrían constituir elemento o medio de juicio para la convicción sobre la inconstitucionalidad de un acto administrativo cuya declaración de nulidad se haya pedido. Esto es la excepción de inconstitucionalidad es un medio de convicción para obtener como finalidad :la declaración de nulidad de un acto administrativo. Foro en la demanda no se pidió la anulación de tos actos administrativos que causaron el retiro del carga de la demandante dejando de cumplirse el presupuesto procesal de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A. Pero, en gracia de discusión la excepción do inconstitucionalidad no resulta probada al reiterar la Sala :ta Jurisp'Lcloncia siguiente En lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta la Corporación expresa que no es del casa darle aplicación en este asunto pues tal excepción os de recibo unicamente en aquellos eventos do ostensible y abrupta contradicción de la Constitución que12 JNo. 32497

inconstitucionalidad propuesta la Corporación expresa que no es del casa darle aplicación en este asunto pues tal excepción os de recibo unicamente en aquellos eventos do ostensible y abrupta contradicción de la Constitución que12 JNo. 32497 pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico. No es tal el caso del sub-lite. Para que haya aplicación preferencial c:Ie la norma constitucional, ésta debe regular la situación en forma diferente a la establecida por el ].eqisiador, de tal manera que la excepción no se limite a la simple inaplicación de la ley., sino que además de ella, el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Segunda. Magistrado Ponente Doctor Joaquín Barreto Ruiz Exp.. No 5783. Actor Napoleón Rojas Castro Sentencia de marzo 17 de 1995 De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda -Sub-Sección "C"- administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la le>' F A L L A: Declárase probada la excepción de Ineptitud Sustantiva de.1. a demanda

COFI ESE,, NOTIFIQLJESE • CONUNI QUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Acta No.04

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON AREVAL.O PERICO

TARSICIO CACERES TORO

Consultar sobre este documento ...