TA CUN - 32498-(15-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32498-(15-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIDUNAL, ADMItÍJSTRAT TPO ÍF tIJNDINAM4RCA
SECCION SEGUNDA CU}? $ECCI.ON "D"
J?RESION DE CARGO DE CARRERA ¡PLANTA DE PERSONAL -No incorporacion
EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Santaté de BoqotA,D.C., quince (15) 4e'febrero de mii novecientos; noventa y =se-i (1996)
tiAti ISTRADÇ, PONENTE: MARIA DEL CARMEN JARR IN CERCIN
REFzEXP:No.32. 498
ACTOS. NACIONALE
DEMANDANTE: SERGI O CASTAO CARDONA
DEMANDADO: NACION - MINISTERIO
Y SEGURIDAD SOCIAL TRABAJO El aíor SERGIO CASTAfO CARDONA identificado rn '.C.C.No.t214.984 de Man aiea, a.trixvés de apoderado judiciaI, demanda al MINISTERIO TRAE4AJO Y SEGURIDAD SOCIAL,' en gccir,de nulidad y retabIeçimiento del derecho fin de qt.te e hgén l iLc2uiefltesI O E C L A R A C 1 0N E 6 "1ç) Declirar , probada la uxc'p xóri de lnconctitLicnalldad del trtcuIo 79 del Vecre .to`2145 del 30 1 de diciembre de 1992 v publicado en el diario oficial No 40 703 del 31 du2 diciembre d199 2o i Declarar prQbadt la -. xcepcind ir piitucionaiidad del Decreto u95 de maro .'v de 1993, publicado en el dtaru ofitial No408i3 de mareo de 199 7
199 2o i Declarar prQbadt la -. xcepcind ir piitucionaiidad del Decreto u95 de maro .'v de 1993, publicado en el dtaru ofitial No408i3 de mareo de 199 7 "3o) Declarar la nulidad de la comunicación deL 23deJuicio Nro3498 abril de 1993 firmada por ci doctor Daniel Earhosa Cagua 5 jefe de la División de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual se 1 -vforrnó a di poderdante que no hab. sido incluido en la nueva planta, de personal dé ese -Ministeria. W.) Que se ordene al Ministerio de Trabaja .y Seqyridad Social el reintegro 113i poderdante al cargo que desempeaba o a otra de igual u superior jerirquía en ci Ministerio de Trabajo Seguridad -oc'ial !Dfl r tr oactividd al 3 0 de abril de 199 "5o. ) Que corno consecuencia de las anteiiored declaraciones se condene a lá Nación '' Ministerio de Trabaj o y Seguridad Social, a r econocer y pagar al Seor SERGIO CSTAF CRDONPu ó a quien represente sus derechos todos las sumas correspondientes a salarios pri.mas bonificaciones vacaciones y demás emoi:urnentas dejados percibir, 'inherentes a su cargo con efe.tividad desde la fecha 'de la separación .del servicio hasta cuando sea r eir1coi priradoa su cargp .o a uno sLrer1ot incluyendo el valor de los aumentos que se iiubier'en decretado con posterioridad a] :n do abril rIE 1993 "5o) Que se ordene el pago de lasvacaciones causadas en
el valor de los aumentos que se iiubier'en decretado con posterioridad a] :n do abril rIE 1993 "5o) Que se ordene el pago de lasvacaciones causadas en 'el último ao de servicios pues mi poderdante cumplía los requisitos para ello establece el decreto 1045 de 1970 'n su articulo 21 Que se dilponga para todos los ofectos .legales que no hubo so1uci •ón .de continuidad en la presertación de los servíc.ios d mi.. representado desde cuando fue desvinculado hasta la' fecha en que sea efctivaítentc reintegradoJuicio Nro .498 3 3, El L)c:rt.e 0595 c:iei, 30 de marzo (lE 199:3 • fue expedido cuando las facultades del Gobierno Nacional ya habían expirado. pues el artículo 20 transitorio otorgó facultades por 18 meses cantaoras a partir de la 'fecha de vigencia de la Constitución Nacional,. ) tu. paderdante recibió La (::c::('r...(l'aa.t::ec::lári el 23 de abril de 1993. 'fir'mec:Ie por al doctor I.)eniei barl:aosa Eac(ua q medio de la cual lo informa QUE UD - NO HA SIDO INCORPORADO A LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CREADA MEDIANTE DECRETO 595 DE MARZO 30 DE 1993 En esta comunicación re s€•a informa e mi poderdante que su carne ha sido au.arimido, que era t.:krica causal válida pera retirarlo del ser'.. i.c: c: de acuerdo con lo establecido en el inc:.i.so primero del
comunicación re s€•a informa e mi poderdante que su carne ha sido au.arimido, que era t.:krica causal válida pera retirarlo del ser'.. i.c: c: de acuerdo con lo establecido en el inc:.i.so primero del artículo IjR del decreto 2145 de 1992 "7o. ) "la. pocIE"del'ate 'f..te inscrita en el Escalafón de la. c::.ar'r'eia. Administrativa por medio de La F'sc)1(.(c:a.ór' 41 3432 de fecha de julio :L')',,'i "Bu.) En el caso de mi poderdante el cargo que desemj:eíiaba no fue suprimido.. Hubo un cambio de denominación y una reciesiiticación Las funciones que integran dicho cargo son de :i,a esencia misma. del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y por ello no es posible dejar de cumplir funciones que tenia dicho cargo. En los actos administrativos que demando ciesconc:j(::lercal''i por parte de le Administración normas de orden constitucional ' legal que pronunciará rias adelante, habiéndoseJuicio Nro.32.498 4 o . 1 LIte jas si.tçs Ctte resulten ¿t favor de mi man U an te se
t': real '..:en los ajusLos est a blecidos cIf €?l art..ic:u].c:: 178 dei C.c. ., t.1:hfh..(rIdlc, f.::ic) base el indico rice ::I'E'c:::icrs cl c::c:drÁrfiicl(jr. "SU.) Ckke se ordeno dar cumplimiento al fallo c:tue de fin 1 pr oceso dentro de los términos establecidos en la ley
"SU.) Ckke se ordeno dar cumplimiento al fallo c:tue de fin 1 pr oceso dentro de los términos establecidos en la ley HECHOS: Seor SERGIO CASTATO CARDONA, trabajó en el Ministerio c:I::' Trabajo Es'c:..r:rcIcI Social, desde el 2 de junio de 1980 t.a el 3(.) de abril ç:l€e 1993. "2.) El Decreto .2143 de 1992 desarrol ló las facultades qi.te por medio del articulo 20 transitorio rice la C.N. le fueran concedidas por e'l término de 1.8 meses con tados a partir rIo la vigencia clo La Constitución Nacional de 1991, i:l artículo 79 de l Decreto 2145 de 1992 dispuso que el gobierno s&aiar. l a :::].anta de personal del Ministerio de acuerdo
ron La estructura y 'func:i UI es fijadas en este decreto DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A SU VIGENCIA. ..'ias negrillas son mías con ello ci. €::b:i.errc: Nacional amplió indebidamente el término de :18 meses que Le otorgó el mencionado articulo 20 transitorio "4.) E:.i. Decreto 0595 del 30 de marzo de 1993 suprimió nominalmente unos cargos y creó la nueva planta de personal en e]. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social esta norma se e>qeic:ii.c5 con base En el artículo 79 del Decreto 2145 de 1992 y el numeral 14 del artículo 189 de la C.N.juicioNro. 5 "10o.) El Solar SERGIO CASTAFO CARDONA devengaba en el
1992 y el numeral 14 del artículo 189 de la C.N.juicioNro. 5 "10o.) El Solar SERGIO CASTAFO CARDONA devengaba en el ríc::mi:nt.o del retiro la suma. de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS MCTE. 0231 ,4l.0oo) mensuales "!lo.) Con la c::c:ni..tr.cac::ic5n de Techa 23 de Abril de 1993 en la c:uai. se le informa que nc:: ha sido incorporado en la nueva planta de personal, quedo agotada la vía gubernativa pues este tipo de actos no tienen recursos de reposición y/o ai::eiac:ión Adamas, €Ii ese acto no se le indicó ¿ ín:. :cDc:1c:rc:1st:,c los recursos qi.4c:: procedían. ante c:I...1.1€n c:1eL:'í.n interponerse ni los plazos legales chque disponía para ello, tal como lo ordena el artículo 1, d':J. 12c mi pc::ierderte no se le he r"ec:ç:)r'c::'c::.'Ldo e:J. valor de las vacaciones correspondiente al último a o de servicios, pese e tener pleno derecho a ellas de acuerdo e lo establecido en :i. artículo 21 del decreto ley 1045 de 1978 El último día de trabajo fue el. viernes 30 de abril y el sábado esa día festivo (lo de mayo). Por esa circunstancia se dan en este casa los presupuestos establecidos en esta norma NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Como normas violadas se esgrimen las siguientes
(lo de mayo). Por esa circunstancia se dan en este casa los presupuestos establecidos en esta norma NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Como normas violadas se esgrimen las siguientes a.) ....4 Preámbulo y los artículos 4,254053qy e]. artículo 20 trerslt.(::r.lc:: c:le le Constitución Nacional. h ) El Decreto 1950 de .1973 • e1 2400 de 1968 y 1048 de 198.'LIi.C::iC: Nru.32498 6 CARGOS Y CONCEPTO DE VIOLACION a.) DESVIACION DE. PODER: Según el demandante la administración esta :inc:rsa en una grave conducta de desviación de poder al =cederse de los 3 mesas fijados, reo la c.i-ea:..iórj de Ea nueva planta de personal. de acuerdo al artículo ,9 del (:ie(.::reto 2145 da 1992, facultades estas otorgadas por el artíc:.uiu 20 trisi.t.c)r:Lc: de [a Constitución del C (180 días) Igualmente y con relación t:IDecreto 0595 de 30 de marzo de 199 rl gobierno debió ac::c::'c:ccrse a los procesos ordinarios para la creación chla nueva planta cir r:c::rai b.) FALSA rio i: VC s c:N el demandante constituye fal sa sa mo..ivac:ión el no haber actuado dentro dalos parámetros del artí cu lo .1.89 numeral 14 de la nueva Carta, t.arnbiilíi el no haber invocado los Decretos 1950 de 1973 , 1048 dec.i.c?6e
artí cu lo .1.89 numeral 14 de la nueva Carta, t.arnbiilíi el no haber invocado los Decretos 1950 de 1973 , 1048 dec.i.c?6e Tamt;:.i.ári habría falsa motivación al suprimir la denominación de un carpo • para crearla con otro nomenclatura en la nueva planta de pe rsonal. c.) VICIOS DE PROCEDIMIENTO Estaría incursa en esta causal la administración al promulgar estos actos acusados con base en unas facultades c:iuo [bien cjrcjj Además la comunicación del acto que desvincula el actor, fue expedida por un funcionario el cual no era competente pare hacerlo. çjr._ç: 1: ciii I:)E:L ::E[AMDUi....O Porque - él se proteae entrs-Juicio lrc: :32. 7 ct.c:s el derecho al trabajo. Sobre este aspecto la H Corte contit...tci.ç.)na1. al interpretar el preámbulo de la Constitución Nec:iona.1., en la sentencia C-479 dei. 13 de agosto de 1992, declaró la :i.nexequ ib 1. 3. ui ecl del Decreto 1.660 de 1991, por el cual se previó el retiro compensado de los servidores públicas. e.) VIOLACION DE.SL.. ARTICULO 20 Según la demanda, hk.ÁL:'o indeb:i.cla. t:r::i ::;nna (:::i. ór1 de las facultades c:)torciacles por este flOr(Tia la cual limitaba Sta atribución sólo e .1.8 mese, a partir de Sta v.iqenc,La de la nueve (S.Ser'l:.e
flOr(Tia la cual limitaba Sta atribución sólo e .1.8 mese, a partir de Sta v.iqenc,La de la nueve (S.Ser'l:.e Admitida y notificada ].. demanda el. Ministro de rebajo y Seguridad Socia]., quien nombró apoderado judicial. el cual contestó la demanda en la cual propone excepciones de rela t ivas a Jurídica Incompleta, Y Falta de Agotamiento de la t,1{a bubeinetiva 1 presentó alegatos de conclusión y solicitó que SE desest ..rnen las pretensiones de la demande ante el convencimiento de que la administración profirió sus actos de acuerdo a las normas legales vigentes. El Procurador So. en lo Judicial Administrativo ante e;la Corporación en su Concepto No. 244 de 30 de noviembre de 1 995 se remite a la decisión adoptada en la sentencia de 18 de noviembre de 1994 Magistrado Ponente Doctor Carlos A. Pinzón Barreta i(:t:.or Jesus, Isaías Pérez Fernández, Expediente 32030 (çc Nacionales.•JLk.c:.io 'fo. ::.4Jb 8 CONS 1 D E R A C IONES: l.) EL demandante pretende q..t.e se dé la aplicación a la excepción de inconstitucionalidad de los decretos 2145 de 1992 y 059. c:ir.1993, porque considera que fueron expedidos fuera del término perentorio que establecía el artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional, c:i€€ .1.8 meses 2.) Además el actor,solicita la nulidad del a Comunicación del 23 de abril c:Ie 1993I por medio de la cual se lo ......formó que
la Constitución Nacional, c:i€€ .1.8 meses 2.) Además el actor,solicita la nulidad del a Comunicación del 23 de abril c:Ie 1993I por medio de la cual se lo ......formó que nc:; había sido incluido en Le nueva planta de personal., como c.:onse(:::uenc::1.e de esta nulidad, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene el reintegro el mismo cargo, o a otro de igual o superior jerarquía al igual que se le pequen todos los sueldos, primas bonificaciones " demás emolumentos dejados de percibir desde el momento de su retiro hasta cuando sea reintegrado, que para fçj:jçj; los efectos leqa les se declare que no be solución de continuidad, y que se ordene el cumplimiento del Ial lo dentro do los términos s&a lados en el articulo 176 del CS LS 3) En primer término, la Sala entra .a analizar sobre las excepciones propuestas por el apoderado de la entidad demandada en su escrita de contestación visible a folio 33 y encuentra que En relación con la primera excepción formulada, la Sala estima que el demandante considera que el oficio de comunicación fue el acto oue le produjo la situación jurídica pert.icolar dejuicio :) 32 498 9 retiro y pretende que se declaro su nulidad, por lo mismo es Preciso resolver sobre este aspecto que constituye el mérito del asunto., En cuanto e la segunda excepción planteada, cius resulta de la primera, se tiene ce ].e entidad demandada estima que debió intentarse si. agotamiento de la vio gubernativa de un acto
asunto., En cuanto e la segunda excepción planteada, cius resulta de la primera, se tiene ce ].e entidad demandada estima que debió intentarse si. agotamiento de la vio gubernativa de un acto distinto cjel r:iemaru::todc:, ic: que conlleva a concluir que le excepción no puede prosperar :::orc:Iue se refiere a uno materia d 't eren te a la que controvirtió e]. ecc: :L on en te Así 1, cosas, c::c:)mo no se encuentran prc:)l:adieS las citadas excepciones, la sala cieI::e resolver de fondo la controversia. rr.1rr.ic., Lcrri:.rc: E: rEr::€sr:ic) examinar lo relativo a la e$:J :i. cac:i.ón de la excepción de inconstitucionalidad de los Decretos 21.45 de 1992 y 595 de 1993. Sobre este aspecto la Sala observa que a) En relación con el Decreto 2145 de 1992 existe pronunciamiento sobre su constitucionalidad proferido por el H. Consejo do Estado, de 9 de septiembre de 1993 en el expediente 2:09., Actor Juan Manuel. Arrieta H y O por el cual se niega la pretensión do nulidad del mismo b.) En cuanto el Decreto 595 de 1993 te Sala considera al tenor del artículo 21.5 de lo anterior Constitución y 4o de la de 1991, los jueces pueden no aplicar una disposición legal cuando exista incompatibi1idaci con un precepto constitucional y10 juicio I"lrn .t::2,, 48 que es la denominada a exc:epción t:ic inconstitucionalidad, la que
cuando exista incompatibi1idaci con un precepto constitucional y10 juicio I"lrn .t::2,, 48 que es la denominada a exc:epción t:ic inconstitucionalidad, la que solamente es viable en la medida en que un mismo supuesto está contemplado en las dos normas y de la sola confrontación se advierte su incompatibilidad; pero esto no puede argumentarse para el caso sub exune • Efl la cual el actor considera que la norma legal es inconstitucional porque no se dictó con base en cierta norma constitucional. Además, como ha sido expuesto por esta Corporación (sentencia de .1.8 de noviembre de 1994,ponente Doctor Carlos Pinzón Derroto), los Decretos que desarrollaron la modernización del Estado., fueron expedidos dentro del término sePai ado t:::'orel articulo 20 transitorio de la Constitución Nacional En consecuencia, es necesario declarar no probada la excepción propuesta por n:: existir fundamento .'ur-.id1.c::c: que la sustenta. 5.) De otra parte, examinando el expediente se observa a.) está demostrado que el Seor SERGIO CASTAG prestó sus servicios a la Entidad • desde el día 2 de junio de:LE0q hasta el 30 de abril de 1993 fi .,:s ) ., Que fue nombrado en el carpo de Técnica Administrativo 4065 Grado 11., de a r::tF cc icn de Tesorería de la División de Presupuesto de la Secretaria General de ese Ministerio, y que había sido inscrito si':t'it.' en carrera administrativa mediante resolución 3432 de 3 ún juico de i990.expedida por el Departamento Administrativo oc 1
Secretaria General de ese Ministerio, y que había sido inscrito si':t'it.' en carrera administrativa mediante resolución 3432 de 3 ún juico de i990.expedida por el Departamento Administrativo oc 1 Servicio Civil hoy de la Función Pública). en el cargo da F f . c.nai. t.ir:1VEfl'Sitai ....jc.j .30:20 03 del Ministerio de Trabajo y 3EcriL dad Social. (fi. 5)uicio fh'c.32.49 11 (i.• c•1 F ¡a Republica mediantu Decreto 1 eus e rne tu It::: e M i n .. a LEt:Lc:, de Traba :i o :.e..1'i ..i.í:tt al. ci ::.t.i ar 1.:.t i..:tic:: , al l3i:LDi.iarnc:. i\Iac ¡una l .tit::. saña lar la planta CJE? )Ermofla]. cIE?.[ Ministerio de ¿ic:irdc:i c::c::in a e structura y fl.r c.:i.c:,ries fijadas En este Decreto, dentro de los tres Í31 meses siguiEntes ¿A l a fecha de 'tJ. vigencia. c.) Que el Presidente de la República mediante D(?CrEtE marco t.; c:tu 1993, establ ec ió la p .1 ai La de personal del Ministerio nc irabaja y SecR.(r"1(:JacJ Social, en ejercicio de las rec. ni. Ucier L~les c:jue le señala el numeral 1 4 del artículo 189 de la Constitución f'c::Lit:L ca y el artículo 79 del Decreto 214 de
rec. ni. Ucier L~les c:jue le señala el numeral 1 4 del artículo 189 de la Constitución f'c::Lit:L ca y el artículo 79 del Decreto 214 de suprimid . i. (:I...kl(.::ii, cargas. entre l:i c:.'c: se encuentran el. r::.r El actor. En su articula clE?t:.ermna que el :I.c: ct: Trabajo y Seguridad Social. rn€uJi.aíj ¿c:t.c.:' Hdwiniatrativo (:i3..?t..rJ..1:li..i1.ri los cargos de la planta de pi;criii. qlnh"iizada . ubicara ¿:[ personal c:ic' ¿c:c.frc:lc:' c:ç.:,rj la estructura interna, naturaleza de las funciones. necesidades del servicio !, pl anos :: '.::::i ci ., ) Mediante Certificación expedida .cur el Jefe de la flJ. 1 :t.ijÇ de Recursos Humanos da la Secretaria General del Minister i o de Trabajo / Seguridad Social, sea 1 a que mediante las Resoluciones 1570 y 1571 del :19 de abril dE 1993,seprodujo la incorporación y distribución de cargos en ci. Ministerio, dando efec......yo cumplimiento a la redistribución ordenada en el Decreto 21.45 fi. .10?) • ) También c::i:ivi la comunica=n del 23 ctc abril de W93, çç..:.clI.;r.i •r la cual se ].ei :Lnfc)e ...ft al demandante c:tcie nc:: he sido ..LIi'..C.r jçjrecjc:' a la planta de 1::erst:::C1c.l cial Ministerio de Trabajo Jo Y
..LIi'..C.r jçjrecjc:' a la planta de 1::erst:::C1c.l cial Ministerio de Trabajo Jo Y Seg uri dad Social. creada mediante el Decreto No 595 de marzo 3tJ de 1.ulcio N'r'O.32.491i 12 LGMO SE LI., 0 1 ,:ç(.:. t...) aC..ksaCiC) lo c:::c::'rst.:i.tuye 3 dU J siLIE abril de 1 993.mediante la cual se 1 informá al ,:i. te que no había slçjc:) incorporado a Ja planté., de personal de! Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, creada mOdian te e l Decreto 5:95 d e fcar.D 30 de 1993; sin embargo. quede) demostrado quc:- cst.a entidad profirió, las Resoluciones .1.570 15 71 de 1 1.9 de? abril 1 de 199:3 por medio do las cuales se cf cc tuó :Lrc:iJrp(Dreclón de funcionarios a la Planta c:Io personal. del MiniHUerio de Trabajo Y Semuridad Social. Actos que, en (eEç.:t.c:' criaran tt '::i.t.tiic:jón J(.0 .i.d..re particular al actor de retiro del sorvicio. porque e pesar del dure cho lic:: d o preferencia que ostentaba para ser reincorporado, ric se Le incluyo €;, la nueva planta 'le Esta circunstancia implica cl(..(E el C.1efTric:Jaiit.E c:lc:Li.c
para ser reincorporado, ric se Le incluyo €;, la nueva planta 'le Esta circunstancia implica cl(..(E el C.1efTric:Jaiit.E c:lc:Li.c t.rc:.i..:j1r fz?;i::.'.3 resoluciones r demostrar que íc.3 ttc •1f)( Jt ( j(j(1 en las mismas ::'e!,r (.it! .1.a prerrogativa CJLE i:io.L)a Pase a o ilo. diE?rirçj5 só lo la comunicación mencionada ::p_.e•: r:'c::' c::(::;r)s. :.ii ':.? el ,ec:t.c:) administrativo cic::' retiro del servicio !, da suerte c:Juc:: .i eventualmente este acto fuera anulable y así SE? declarara, todaví a c:tuec:Ia r í an vigentes y produc::1.entic:) efectos pjuridicos las mencionadas resoluciones que no lo incorporaran nueva planta cia personal. 7.) En este orden de ideas, 1 Sala riO puede acceder a las pretensiones de le demanda porque el concepto de violación se esc:r.cnim.ó frente e la simple c::c::'m'ar,ic::ac:::.ión ticl retiro y no contra .05 resoluciones de incorporación que a la postre desvinc:ui ceroii al actor crIcl c::arci(::: que ocupaba en ci. Ministerio tic Trabajo y Seguridad Social.. Es clara (Ii estas casos, c:Jc.ier:' la .I(..(1ti:J1.C:C.lC5Fi'2dLtWLU O,uL '
MARIA DEL CARMEN JAR N CERON IL' i JIMENEZ OCHOA
Es clara (Ii estas casos, c:Jc.ier:' la .I(..(1ti:J1.C:C.lC5Fi'2dLtWLU O,uL ' MARIA DEL CARMEN JAR N CERON IL' i JIMENEZ OCHOA c..:. c: Nro.39.4913 13 •cni iu..::c c::.c:o administrativa no 1::'uEc:ic:: pronunciarse sino cc:brE: 1c:: aspectos planteados j:cr .1.cs demandantes, en ui (:iE que la Jurisdicción actúa óii: por vía de ic:c::.iC:r En mérito de lo anteriormente expuesta, 1. Tribunal.
Administrativo c: ie Cundinamarca Secciái SE'quI:Ja Sub-Sección HDS 1.ciu:I. ç!.(. .i:irc1c:' justicia E?F) rc.:)fnL3rE de la Repúblicade Colombia por autoridad :t
F AL LA DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Nutifíquese •'1 Cúmplase, en firme Providenciar c:. h .. '€e el expediente.. Aprobado en Sesic5ri de la fecha según Acta No. í) Cí?