TA CUN - 32527-(16-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32527-(16-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
FACULTAD DE NOMBRAMAIENTJ) Y REMOCION - Contio1 / CON' 'ROL DE
TUTELA (E)
TRIBUNAL ADMINTRATIVO DE CUN DINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCI)N A
Santafé de Bogotá D.C. 1 & MAY 1.54 'fl Magistrado Ponente Expediente No. Demandante Demandado
JOSI HERÑÉY VICTORIA
32527
JOSE ANTONIO GALAN
GOBERNACION DE CUNCINAMARCA El demandante en nombre propio solicita ante esta Corporación acción de nulidad, y que mediante sentencia se resuelva sobre los siguientes: PRETENSIONES 1 .Por ser violatorio de las normas supenorL3s en las que debió inspirarse y haber sido expedido sin tener competencia para ello, se declare la NULIDAD del decreto 02780 de Septiembre 15 de 1992, proferido por el
señor GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, Dr.
MANUEL GUILLERMO INFANTE BRAIMAN, invocando las atribuciones que le confieren los artículos 95 num. 19 y 264 de¡ Decreto 1222 de 1986, cuyo texto es como sigue: ARTICULO PRIMERO.- A partir de la feché¡ de expedición del presente Decreto y hasta cuando se dicte disposición en contrario,Expediente 32527 2 los secretarios de Despache; Jefe; de Departamentos Administrativos; Gerentes de Establecimientos Públicos; de Empresas Industriales y Comerciales y de Sociedades de Economía Mixta del orden departamental, enaran para el correspondiente visto bueno del Gobernador del DEpartamento los actos administrativos relacionados con nombraMientos, aceptación de
Empresas Industriales y Comerciales y de Sociedades de Economía Mixta del orden departamental, enaran para el correspondiente visto bueno del Gobernador del DEpartamento los actos administrativos relacionados con nombraMientos, aceptación de renuncias, destituciones, insutistencias, traslados, ascensos, comisiones, encargos, rotacione de personal, suscripción o terminación de contratos de prestadón de servicios o de trabajo, nombramientos en interinidad o provisionales, nombramientos de supernumerarios y temporales, las declaratorias de vacancia, retiro por pensión de jubilación o por invalidez, SL presión de cargos y en general todos aquellos que modifiquen, alteren o cambien la situación laboral de los empleados oficiales al servicio del Departamento o de sus entidades descentralizadas. "PARAGRAFO.- los actos relacionados en el Artículo anterior se enviaran al despacho del Gobernador por conducto de la Secretaria general del Departamento. "ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decnto rige a partir de la fecha de expedición." 2.Una vez ejecutoriada la sentencia que le ponga fin al presente proceso, se comunique a la autoridad administrativa que profirió el acto que se demanda, para los efectos legales a que haya lugar. HECHOS PRIMERO.- EL DEPARTAMENTO DE CUNI)INAMARCA es una entidad territorial de la República de Colombia, legalmente representada por el Dr. MANUEL GUILLERMO INFANTE BRAIMAN, persona mayor de edad y vecina de esta capital, en su calidad de Gobemador, del Departamento de Cundinamarca, cuyo domicilio legal se encuentra en esta ciudad.Expediente 32527 3
el Dr. MANUEL GUILLERMO INFANTE BRAIMAN, persona mayor de edad y vecina de esta capital, en su calidad de Gobemador, del Departamento de Cundinamarca, cuyo domicilio legal se encuentra en esta ciudad.Expediente 32527 3 SEGUND El Jor Gobernador del DEPATAMENTO DE CUNDINAMARCi ict' Decreto 02780 de Septiembre 15 de 1992, a través del cual someW a su visto bueno - en geneal - todosaquellos actos que modifiquen, alteren o cambien la situación lboral de ks empleados oficiales al servicio del Departamento demandado o de lis entidades descentralizadas. TERCERO.- Para proferir dicho acto, el señor Gobenador del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, invocó las atribuciones que le confieren el numeral 19 del art. 95 y el art. 264 del Decreto 1222 de 1986, de conformidad con el art. 303 de la C.N. CUARTO.- Al señor Gobernador del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA no le está permitido interferir un el normal quehacer administrativo de las entidades descentralizadas y desconcentradas de la administración departamental. QUINTO.- Sólo al Congreso de la República le corresponde dictar y establecer los parámetros dentro de los cuales debon y pueden actuar los funcionarios que tengan facultad de nombramiento y remoción de empleados al servicio de la Administración. SEXTO.- El señor Gobernador del Departamento demandado se ha abrogado atribuciones que no le han sido conferidas ri por la Constitución ni por la ley. SEPTIMO.- Con la expedición del decretc' acusado, el señor
SEXTO.- El señor Gobernador del Departamento demandado se ha abrogado atribuciones que no le han sido conferidas ri por la Constitución ni por la ley. SEPTIMO.- Con la expedición del decretc' acusado, el señor Gobernador del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, trata de atribuirse facultades de funcionario conominador , frente a los cemás funcionarios del orden departamental investidos con la potestad de nor,ibramiento y remoción de empleados administrativos. NORMAS VIOLADASExpediente 32527 4 Constitución Política arts, 1, 209, 303 y 305. ylos arts. 95 num. 19, 236, 263,264, 265 y 267 del Decreto 1222 de 1986. ALEGATOS DE CONCLUSION La Procuraduría primera Judicial rindió su concepto y concluyó favorablemente. Vencido el término de traslado para aigar de conclusión las partes guardaron silencio. CONSIDERACIONES El demandante actuando en nombre propio solicita se declare la nulidad del Decreto 02780 del 15 de septiembre de 1992, proferido por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca. ) 'n el libelo de la demanda fue solicitada la suspensión provisional del acto demandado (folio 14), la cual fue decidida en auto de fecha 17 de febrero de 1995; en los siguientes términos: 2 7 .RESUELVE: Suspender provisionalmente los efectos del dereto 02780 del 15 de septiembre de 1992 proferido por el señor Gobernador del / Departamento de Cundinamarca, en cuanto disíone que las entidades descentralizadas del orden departamental han de enviar para visto
septiembre de 1992 proferido por el señor Gobernador del / Departamento de Cundinamarca, en cuanto disíone que las entidades descentralizadas del orden departamental han de enviar para visto bueno del Gobernador los actos a que se refiere la disposición acusada a quien se le comunicara esta decisión'.... r 1 De acuerdo con lo anterior, considera la Sala qe como lo expresó en su debida oportunidad al suspender el acto, la calidad de representante legal del Departamento que le confiere el artículo 303 de li Constitución PolíticaExpediente 32527 5 no le sirve como sopDrte jurídico ni le da la compelencia para dictar normas como la demandada, como tampoco el numeral 19 del articulo 264 del Decreto 1222 de 1986 que sólo lo faculta para, la epedición de reglamentos y dictar ordenes para el buen funcionaniento de la Oministración. Es así como el Decreto Ley 1222 de 1966 en su artículo 236 establece : El Presidente de la República, lck Gobernadores, los Alcáldes Y' en general, todos los funcionarios que tengan facultd de nombrar y remover empleados administrativos, no podrán ejercerla sino dentro de las normas. que expida el Congreso, para establecer y regular laé condiciones de acceso al servicio público, de ascensos por méritos y antigüedad, y de jubilación, retiro o despido (subrayado fuera de texto). ( -<De acuerdo con la norma anterior y 'teniendo en cuenta que la descentralización administrativa faculta a las entidades públicas para gobernarse por sí mismas, otorgándoles funciones, para que las ejerzan autónomamente, lo que hace posible que se rijan por sus propios estatutos;
descentralización administrativa faculta a las entidades públicas para gobernarse por sí mismas, otorgándoles funciones, para que las ejerzan autónomamente, lo que hace posible que se rijan por sus propios estatutos; sin embargo, la existencia de la descentralización territorial que otorga funciones a los departamentos, (entre otros) no se puede desbordar al punto de separarse del control que ejercen los ministros y los directores de departamentos administrativos bajo la vigilancia j responsabilidad del Presidente de la República. ) 7 El acto acusado estableció unos condicionamientos previos para el ejercicio de determinadas funciones administrativo - laborales que no contempla la Constitución Política y la ley y que de otro lado, no es atribución típica del Gobernador contemplada tampoco en esos estatutos. J ¿Y Porque si se ha recurrido a lo normado en los artículos 95,19 y 264 del Decreto ley 1222 de 1986, no se puede entender que esa sea una manera de ejercer el control de tutela sobre esos orggnismos, pues ,,en cada uno de los estatutos creadores de esos entes se señaa cuál es el alcance y el ámbito administrativo sobre el que debe ejercer ese control y que, como lo señala el decreto ley 3130 de 1968 en su articulo 80, en concordancia con el artículo 7 del Decreto Ley 1050 de 1968, debe realizarse sobre la actividad operativa cuando realicen o ejecuten sus polítias en lo que noExpediente 32527 6 necesariamente s 'ialI lacionado con la faQiltad de norrramiento y remoción y demá. as.ctos atinentes con las; diferentes situaciones administrativas que puedan darse en el ejercicio de lactividad Isboral de los
necesariamente s 'ialI lacionado con la faQiltad de norrramiento y remoción y demá. as.ctos atinentes con las; diferentes situaciones administrativas que puedan darse en el ejercicio de lactividad Isboral de los funcionarios públicos y que deben ejercer los reprcsetantes legales de los organismos a que se refiere el decreto impugnado.,' ((De tal manera que se puede afirmar que el (obemalor al expedir el acto demandado, extralimitó sus potestades previstas n' el marco constitucional y legal, por cuanto estas facultades no le han sido torgadas. )f Por lo anteriormente expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "A" administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA Declárase la nulidad del Decreto 02780 de fecha 15 de septiembre de 1992, expedido por el Gobernador de Cundinamarca. COPIESE , COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia archívese el expediente.