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TA CUN - 32528-(13-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32528-(13-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECC ION D.

Santafé de Bogotá D.C. trece (13) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF Expediente No. 32.528

ACTOS DISTRITAL..ES

DEMANDANTE MARIA REGINA HERNANDEZ CEPEDA

DEMANDADA DISTRITO CAPITAL.. DE SANTAFE 0t.

BOGOTA.

La doctora MARIA REGINA HERNANDEZ CEPEDA, identificada con la C.C. No 4Y676.974 de Bogotá, actuando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en demanda presentada el 20 de agosto de 1993 (fi. 18) • dentro di término de caducidad acude a esta Corporación para solicitar se hagan las siguientes:EXPEDIENTE No. 32.528 DECLARACIONES Que es nula la resolucion número 858 de 22 do abril cia 1993 proferida por el scFor Alcalde Mayor de Sant.aió de Bogotá por medio de la cual declaró insubsistente mi nombramiento del cargo de Profesional Universitarios Abogado Cuerpo Oficial de Bomberos de Santafé de Bogotá, =digo 110 de la Secretaria de Gobierno 2 Como consecuencia de la doc .1 arac.:ióri anterior, y a manera de restablecimiento del derecho se ordene mi reintegro al carqo que venia ocupando al momento de mi injusta desvinculación.

Gobierno 2 Como consecuencia de la doc .1 arac.:ióri anterior, y a manera de restablecimiento del derecho se ordene mi reintegro al carqo que venia ocupando al momento de mi injusta desvinculación.

Iq.almente, como consecuencia de las declaraciones anteriores so condena a SANTAFE DE B060ÍA DISTRITO CAPITAL a pagarme los salarios primas vacaciones bonificaciones, etc., dejadas de percibir, desde el momento de mi retiro y hasta cuando se haga efectivo mi reintegro. Las condenas se actualizarán a la fecha de la sentencia siguiendo para ella los metodos y procedimientos adoptados para el efecto y que buscar a la moneda colombiana su poder adquisitivo disminuido por 1 . constante devaluación. 5, Se declaro que para todos los efectos legales no ha existido solución do continuidad "6. A la sentencia deberá dársele cumplimiento en el término previsto por ci artículo 176 del Código Contencioso Administrativo. Las condenas devengaran intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a CLI ejecutoria y moratorios una vez cumplidoEXPEDIENTE No. 32..528 este término y hasta cuando se produzca su pago, todo ello sin perjuicio de ajuste de que trata el artículo 1./8 ibidem. La demanda se fundamenta en los siguientes HECHOS: lo.) La actora ingresó el 3 de marzo de 1975 al Cuerpo Oficial do Bomberos de Santafé de Bogotá, r.:omo alumnadel primor grupo de mujeres aspirantes a bomberas oficiales. 2c.) Por decreto No 459 de 13 de mayo de 1975.4

Cuerpo Oficial do Bomberos de Santafé de Bogotá, r.:omo alumnadel primor grupo de mujeres aspirantes a bomberas oficiales. 2c.) Por decreto No 459 de 13 de mayo de 1975.4 ingresó al servicio del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, en el carpo de Cabo II, Ocupó los cargos de Sargento II Sargento :c Tenientel posteriormente adelantó estudios de derecho obteniendo el titulo de abogado. 4c.) Mediante decreto No 168E3 de 15 de julio 1981, el Alcalde Mayor do Bogotá ascendió a la accionante al cargo de Asesor 1 do la Institución. 5a.) El lo. de septiembre de 1983 la impugnante presentó J.c documentación requerida con el fin de ser cobijada por la carrera administrativa consagrada por el Acuerdo 012 de 1987, expedido por el Concejo de Bogotá. 6o.) El 20 de noviembre de 1989 ci Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital prof ¡rió la resolución 0972 que negó a la actora laEXPEDIENTE No 32.528 Al inscripción a la carrera, aduciendo que el cargo desempeFacic.: por ella era de confianza y pertenecia al despacho del Secretario de Gobierno agregando así mismo que no se habían aportado los documentos que acreditaban el cumplimiento de los requisitos exigidas. 7c.) Una vez notificada esta resolución, le accionant.e recurrió dicha providencia manifestando que ésta se hallaba viciada de nulik.dad, puesto que se aportaron los documentos exigidas, y el acuerdo 012 de 1987 estableció que los cargos de Bomberos sin excepción

accionant.e recurrió dicha providencia manifestando que ésta se hallaba viciada de nulik.dad, puesto que se aportaron los documentos exigidas, y el acuerdo 012 de 1987 estableció que los cargos de Bomberos sin excepción quedaban sometidas e la carrera administrativa; ante esta situación solicitó la aplicación do la excepción oc inconstitucionalidad. So.) El anterior recurso de reposición fue resuelto en forma negativa mediante la resolución No 0003 do 5 de cnero de 1990, en el que a pesar de concluirse que no había razón para que no se aceptare la inscripción d€ la actora le entidad accionada se negó a aplicar i a excepción de inconstitucionalidad por tratarse de un decreto expedido por el Alcalde Mayor, el cual es el Jefe de la Administración Municipal y superior jerárquica del Director Administrativo del Servicio Civil Distrital 900 Posteriormente, el Alcalde Mayor confirmó i resolución recurrida mediante resolución No 055. de 14 de marzo de 1990 puesto que dicha acto administrativo había sido expedido con fundamento en ci. art. 33 del Acuerda 12 do 1987 razón por la cual, esta amparado porla or la presunción de legalidad. De esto modo • la impugnante manifiesta que ci Decreto 791 de 1988, que dispuso que el cargo ocupado por ella era de libre nombramiento y remoción, ES vicilat.oro del Acuerdo 012 de 1987. 10 ) De otra parte s&ala la demandante que la declaratoria de insubsistencia se debió a diferencias queEXPEDIENTE No 32.528 5 había tenido con el Jefe de Personal de la Secretaría 0.----- Gobierno,

10 ) De otra parte s&ala la demandante que la declaratoria de insubsistencia se debió a diferencias queEXPEDIENTE No 32.528 5 había tenido con el Jefe de Personal de la Secretaría 0.----- Gobierno, a 6obierno• ya que estaba interfiriendo con las funciones de la institución, NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION 1_a demanda cita textualmente como normas violadas

CONSTITUCIONALES:

Art. 125

LEGALES: Acuerdo 1987., artículos 33.. 62 y 72 Arta 26 decreto 2400 de 1968 Arts. 56 y 58 - Resolución 02 de 1963 proferida por ci Comandante General d1 Cuerpo Técnico de Bomberos y, Ley 27 de 1992 Parágrafo del art. 2o.

El concepto de violación se estructuró sobre los siguientes fundamentos: Lo. Le Constitución Nacional consagró el régimen de la carrera administrativa como norma general aplicable a todos los órganos y entidades del Estado, con el fin de procurar una administración más eficiente en donde los requisitos para acceder a ésta son los méritos conocimientos idoneidad y capacidad. 2cD.. El acuerdo 12 de 1987, adoptó el régimen de Carrera Administrativa para la Administración Central en el Distrito Especial de Bogotá, el cual fue convalidado por la ley 27 de 1992! que desarrolló ci art. 125 de la Constitución Nacional.ua:3sTsqnsuT opee :ap las ej pod ou o:uarIueqwc. anb epias )?IuDe el "opow aiea a -PepTjeqcD e

Constitución Nacional.ua: 3sTsqnsuT opee :ap las ej pod ou o:uarIueqwc. anb epias )?IuDe el "opow aiea a -PepTjeqcD e sopTldwnm 503 Tsrrha..A Isopunimaya soipn.sa ap uçtDsowa.; t e / c:epantiue el e ous 'out ap eauawa

E

epe; t padne eqe;sa ou a uaubndw t el ap U9TJdr ..,sut OUCflD .j.od llebalT SaSt3éyT 2P TM C3$..1ap 13 OÇ souoq ap mosas1 ap sal uej4uannua 2S DLI 52 £0I :.ua isupen4danxa ueqepanb anb soí5i.e:D 5O[ çC2s ¿BT p zi opionmW fa n4uenn .iod leBalT ea anb o::Je lupymowai Á oi.ua 1;e..,tc:lwou a...qt i ap ue..a sciaqwog ap 11 A 1 •os.t ap sob...iej sol anb çejae TenJ (2 ap tet44sta Diannea la 9tpldxa apleDIV 13 lobaeqwa ur e; jod epaítqoi eqpanb 23ueu0T:D::)e el awoD Tso s CtDLtJ2oX8 / LUpT:eDnpa 2p SC3tSTflb2J sal opuenj / adwats e;e, ua sct.i:jsut .Á35 ueyipod leATivaisluTwpv esanuen el ap scridoj.d scibeD

sal opuenj / adwats e;e, ua sct.i:jsut .Á35 ueyipod leATivaisluTwpv esanuen el ap scridoj.d scibeD ouejadw•sap ucienjuaDua as opafle Ok4J tp ap u9TJtpedxa ap eqDaj el eAed anb 501 CLCr:iLIflJ. sol anb çu1Jia.ap aT op.J;anJe TaP 1:2 aiied ei3:.: arj Ct.Á24CL1i el aeqos 524 1i2E)tA SCtlL..tc:1J -?f L12 c)4uawepuni i.Ic:t:: soe4.:D tp s3aÁJa:) ai.ue rpew af:)je::) { ' la ...:Dd eopt padxa i'..Á2S anb InTivuTldymsyp uawTbpj le X s0AT4e1:stuTwpE' so .ApCnJ sris e ojuenn ua saf eTJadaa So4uawelbaj sol e sopt.awos Li3S2 anb optiew..tTe la4uawAoTja4sad e anb sc;o e 4 so..iaqwoq e sa.uat puodsa...LIo:) sobe sol CATC14StU1Wpe eJa...1.te:: el a uaDaua;..Aad anb q^aid ojn::l:.ie apcuouaw T2P ojeAbyi9d la 'opow a;sa açj 2U2tUCAt4CXC1 elevas anb sauora dexa sel uo:: lejariosal el 4 eynaucsiad el

ojn::l:.ie apcuouaw T2P ojeAbyi9d la 'opow a;sa açj 2U2tUCAt4CXC1 elevas anb sauora dexa sel uo:: lejariosal el 4 eynaucsiad el 'oCa:ua1 1: 2 lleTzads3 ot..ii srçj jap 1I4u23 uar:sTuTwot el ap sofi.ieD sol ap pCf)t .f_.....: el eAt4eJ4st UTU)D2 ap uawTbgj je sopejTqoD uaqesa anb asndstp L.86T 5 P :i c}pÁar:)t1 1 P 22 «que la QWC:J jse 53 -02

8Z,3 0N 31N3IU3dX3EXPEDIENTE No 32.528 asumiendo que era de libra nombramiento y remoción debido a que el acto administrativo que sirvió de soporte para regar su inscripción en la carrera es ¡legal. De otra parte la parte actora presentó sus alegatos de conclusión dentro del término legal para ella, en escrita que obra a folios 180 a 184 en el que manifiesta: 1 El Alcalde Mayor incurrió en el vicio do ahuso o desviación de poder al proferir cl acto demandado, no obstante la evidente legalidad del decreto 791 do 1988 2 El Concejo de Bogotá expidió el (cuerdo 12 de 1987, por medio del cual se adoptó el régimen de la carrera administrativa para la administración central

3. El Acuerda 12 do 1987 fue ratificado por la ley 27 de 1992, que desarrolló el arta 125 de la Constitución

1987, por medio del cual se adoptó el régimen de la carrera administrativa para la administración central

3. El Acuerda 12 do 1987 fue ratificado por la ley 27 de 1992, que desarrolló el arta 125 de la Constitución Nacional, el cual determinó que el régimen aplicable a los servidores pbl cos del Distrito seguiría siendo el contenido en dicho acuerdo

A. El decreto 791 de 1988 se excedió, en cuanto seaió contrariamente a lo establecido en el AcuerdQ 12 de 1987, en cuanto a que los cargos de asesor 1 y 11 eran de libre nombramiento y remoción:. ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Notificado el auto admisorio de la demanda 10.27 vto) el Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Mayorde ayor de Bogotá constituyó apoderada (fi 3.t ) quien contestó la misma en escrito que obra a folios 38 a 41, oponiéndose aEXPEDIENTE No. 32.528 ii las pretensiones propuestas por la parte actora., y en :i que afirma:

  1. Según el art 59 de! Decreto 991 de 1974 cualquier nombramiento ordinario provisional de los empleados públicos distrita les puede declarase insubsistente cuando E1 nominador lo considere necesario y sin motivar dicha nrovidencia, debido a la facultad discrecional otorgada al Alcalde Mayor de Bogotá. 2 La apoderada de la: entidad s&aia que el art. 14 del decreto 3133 de 198 confiere algunas facultades al Alcalde Nlaor, entro las cua les están la de nombrar y remover libremente todos sus agentes y empleados, razón

del decreto 3133 de 198 confiere algunas facultades al Alcalde Nlaor, entro las cua les están la de nombrar y remover libremente todos sus agentes y empleados, razón nor la cual, al Alcalde le estaba permitido declarar insubsistente el nombramiento de la acc:ionante 3 De otro modc:: • manifiesta que el acto administrativo impugnado está amparado de la presunción do legalidad ya que fue expedido en uso de la facultad discrecional dci nominador de remover libremente a sus subalternos. 1.. Manifiesta la entidad accionada que al expedirseel xpedirse el decreto 791 de 1988 • se expidió con base en las facultades otorgadas por el art. 33 del acuerdo 11 de 1987, en donde establece que loe cargos como ci que ocupaba la accioriante son de libre nombramiento y remoción De otra parte, la entidad presentó sus alegatos de conclusión en escrito que obra a folios 176 a 179 en donde afirma a.) El art, 59 del decreto 991 de 1974 establece la facultad discrecional que goza el Alcalde Mayor de nombrar y remover libremente a todos sus funcionarios.EXPEDIENTE No. 32.528 b . ) El acto administrativo impugnado está aparado por ]a presunción de legalidad, debido a que fue expedida en uso de las facultades legales otorgadas al nominador fondo. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador bu. en :to judicial ante ésta Corporación, en concepto No. 139 de lo. de costo de 1996 fis . 187 a 189) manifiesta que no puede prosperar la

fondo. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador bu. en :to judicial ante ésta Corporación, en concepto No. 139 de lo. de costo de 1996 fis . 187 a 189) manifiesta que no puede prosperar la excepción de inconstitucionalidad alegada por la demandante va que realmente no se observa la. viabilidad de ésta, por cuanto debe de tenerse en cuenta la vigencia actual del decreto 971 de 1988, el cual de ob 1 .iqatori.o cumplimiento, justificando ae.í la no incorporación de la accionan te a la carrera administrativa. De este modo se tiene que la accionante no demostró los derechos derivados del escalafón en la carrera administrativa, razón por la cual los cargos de violación endilgados al acto acusado carecen de todo fundamento jurídica, motiva por al cual el acto impugnado conserva su vigencia.

Suri...dc: : el trámite de ri.çjor, y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado se procede a dirimir al litigio, previas las siguientesEXPEDIENTE No. 32.528

CONSIDERACIONES: la. Constituye el objeto de la presente controversia la legalidad de la Resolución 358 de 22 de abril de 19939 por la cual el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital, declaró insubsistente el nombramiento de la actora, como Profesional. Universitario, Abogado Cuerpo Oficial de Bomberos de Santafó de Bogotá. Código 110 de la Secretaria de Gobierno..

Corno consecuencia de la nulidad del acto demandado, se pretende que se restablezcan los derechos da la demandante y se ordene su reintegro al cargo que venia

de Gobierno.. Corno consecuencia de la nulidad del acto demandado, se pretende que se restablezcan los derechos da la demandante y se ordene su reintegro al cargo que venia desempeando y al pago de todos los emolumentos dejados de devengar desde su retiro hasta cuando se efectúa =11 reintegro. :3a, Se demostró que ci demandante estuvo vinculada a la administración desde el 15 de mayo de 1975 en el cargo de Cabo, que mediante decreto 1688 de 15 de junio de 1981 fue ascendida al cargo Asesor ¡ Cuerpo Oficial de Bomberos do Bogotá (fi. 57 anexo 2). 4a. Afolio 8 del expediente obra copia de resolución 858 de 22 de abril de 1993, por la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la accionante, a. Del estudio del expediente se observa que no existe prueba que le impugnante haya sido inscrita en 1 carrera administrativa del Distrito Capital 8a. Precisamente, la demandante auguye ostentar la calidad de empleada pública de carrera administrativa, 1 a cual deduce de la circunstancia de ejercer un cargo catalogado como tal en el acuerdo 12 de 137 y la ley 27 de 1992.EXPEDIENTE No. 32.528 11 Manifiesta nue • si bien • la administración negó su inscripción por considerar que el cargo era de confianza y había Sido excluido de los de carrera por decreto expedido por el gobierno distrital esa determinación era ¡legal fundamentada en normas inconstitucionales. 7a. Sostiene la acc:ioriante que la actuación 1 K entidad impugnada es contraria al artículo 125 de la

por el gobierno distrital esa determinación era ¡legal fundamentada en normas inconstitucionales. 7a. Sostiene la acc:ioriante que la actuación 1 K entidad impugnada es contraria al artículo 125 de la Constitución Nacional y a la ley 27 de 1992, que disponen que todos loe cargos públicos pertenecen a la carrera administrativa. E3a. Los arumertos dele, impugnante no son de rec:ibo, toda vez que ellas se limitan a controvertir el arto acusado, con fundamento en la ilegalidad de! decreto distrital 791 de 1986 por haber regulado ci Alcaide Mayc; una materia tratada por el Acuerdo 12 de 1967 es decir excluir algunos cargas de la carrera administrativa cual sirvió de base para expedir los actos que negar..: la inscripción en el escalafón respcc.:tivo. Así encuentra la Sala, como se indicó, fuente a clases de actos los que impidieron el ingreso a la carrera de 1C accirnante y, ci que, tiempo después, la retó de! servicio. 9a. La Sala estima que en ci asunto materia de estudio, la parte actora debió impugnar las decisiones distritales por las cuales se negó su inscripción en la carrera administrativa, ellas constituyen verdaderos actor administrativos que al no ser anulados conservan su validez. Así las cosas, como para la época en que re produjo el retiro del servicio de la accionante, elLa no estaba escalafonada en la carrera administrativa no puede deducir ninguna garantía de estabilidad, de suerte que su nombramiento era de libre nombramiento y remoción por parte cte:L nominador.

estaba escalafonada en la carrera administrativa no puede deducir ninguna garantía de estabilidad, de suerte que su nombramiento era de libre nombramiento y remoción por parte cte:L nominador. Ls preciso aclarar que loe empleados públicosEXPEDIENTE No 32.528 ostentan la calidad de servidores de carrera solo cunc:trj ootiene'n la inscripción en el escalafón; mientras ellos sucede, su nombramiento es precario a pesar que e]. Largo esté catalogado en las normas como de carrera, 1 conlleva que el nominador puede disponer libremente empleo en ejercicio do su facultad discrecional razones del buen servicio q u E del por-or lOe. La demandante no demostró que los llevaron e su insubsistenc.ia fueran distintos motivosmotivos que a los del mejoramiento del servicio; se limitó e mencionar en los hechos de la demanda qLuz el acto acusado fue producto do las diferencias con el Secretario de Gobierno, pero estas apreciaciones no tienen respaldo en el material probatorio que obra en el expediente. :ila. De otra no quedó incurso administración no Distrito Capital, conducta, bien por parte, cabe anotar que, el acto acusado en causal de nulidad porque le haya osca 1 efonado a le eccionante, aún 27 de 1992 para M. dejándole desprot.ecjicJe en cuanto esa acción o por omlsión • era de objeto de después de entrar a regir la ley revisión jurisdiccional independiente del acto de retiro. Poro, además de le decisión de exclusión de la carrera, su

acción o por omlsión • era de objeto de después de entrar a regir la ley revisión jurisdiccional independiente del acto de retiro. Poro, además de le decisión de exclusión de la carrera, su vinculación era de libre nombramiento remoción 12a. De este modo, como la acc:ionente no demostró que la separación del cargo se hubiera producido por razones diferentes el buen servicio, no se puede infirmar le presunción de 1 acto administrativo impugnado, siendo pertinente desestimar las súplicas de la comande En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo do Ct.ind inamarca, SECC]:oN SESUNDA, Sub Sección O. administrando justicia en nombro de le República de Colombia y por autoridad de la Ley,EXPEDIENTE No. 32.528

E A L L A

PRIMERO: DEN 1 EGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

SEGUNDO EJ ecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso, excepto los ya causados Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmplase Aprobado en sesión de la fechas según Acta No. 7

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ Ausente con excusa

H.

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