TA CUN - 32543-(01-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32543-(01-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Retetorí. Trbi'naI Adminisrajjvo de Curchnam rca DANE - Reestructuración / MODERNIZACION DEL ESTADO / PLANTA DE PERSONAL - Supresión de cargos / ACIO ADMINISTRATIVO - elementos / DEMANDA - Ineptitud sustantiva
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION A
PIPU8ICA DE COLOMBI A Santafé de Bogotá, D..C.. 1 ¡'1/IR. 1996
Magistrado Ponente : DR.JOSE }IERNEY VICTORIA Expediente Número : 32543
Demandante ALRTANDRO RIVIERA PEDRAZA Controversia SUPRESION DEL CARGO Demandada : "DANE" El demandante por, intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecim$nto de derecho, consagrada en el art. 85 del C.C.A. para que rnaáíante sentencia se resuelva sobre las siguientes: JECLARACIONKS PRIMERA. Declarar que es nulo acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1993, dirigida a mi mandante, producida y suscrita por el se-flor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE, mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1992. SEQJNDA. Consecuencialmente, y a titulo de restablecimiento en el derecho Vio lado, ordenar a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, lo siguiente:
0752 del 22 de abril de 1992. SEQJNDA. Consecuencialmente, y a titulo de restablecimiento en el derecho Vio lado, ordenar a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, lo siguiente:
1. Que reintegre a iuj mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su rttiro, o a otro de igual o superior categoría y remuneración.
2. Que pague a mi mandante, a titulo de indemnización, todos los salarios, con los aumentos legales anuales, y prestaciones sociales, dejados de percibir entre e.1 retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectosExpediente No. 32543 2 legales.
3. Que pague los intereses conforme al artículo 177 del C.C.A.
4. Que pague el Ajuste al Valor conforme al Art. 178 del C.C.A.
HECHOS lo..) Previos los requisitos legales de nombramiento, aceptación y posesión, mi representado (a) inició la prestación de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, (DANE), el 22 de Agosto de 1976, vinculado por una relación legal y reglamentaria. 2o..- La última asignación mensual devengada por mi mandante fue de $132.4283o.- El último cargo desempeñado por mi mandante era el de Auxiliar de técnico 4110-05 4o.- Al momento de retiro de mi mandante se encontraba inscrito (a) y escalafonado (a) en la Carrera Administrativa. 5o.- El Presidente de la República, expidió el Decreto
de Auxiliar de técnico 4110-05 4o.- Al momento de retiro de mi mandante se encontraba inscrito (a) y escalafonado (a) en la Carrera Administrativa. 5o.- El Presidente de la República, expidió el Decreto 0752 de 1993 (abril 22) , publicado en el Diario Oficial No.40.845 de abril 26 /93, por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 6o.- El señor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, expidió el Acto Administrativo en la comunicación de fecha 23 de abril de 1993, dirigida a mi mandante, mediante la cual se d.ió por terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE y ml mandnate, argumentando que el cargo desempeñado por el (ella) había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de 19937o_En el cargo que desempeñaba mi mandnate se encontraban vinculados varios empleados, algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedente disciplinarios, quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial a mi mandante.Expediente No. 32543 3 8.- Es cierto que el Decreto 0752 de 1993 suprimió algunos cargos, pero no es cierto (como se afirma en el Acto impugnado) que hubiera suprimido precisa y expresamente el cargo desempeñado por mi mandante . Dicho cargo no fué suprimido, simplemente en la planta de personal se redujo su numero. 90.- El Art. Transitorio 20 de la Constitución nacional
impugnado) que hubiera suprimido precisa y expresamente el cargo desempeñado por mi mandante . Dicho cargo no fué suprimido, simplemente en la planta de personal se redujo su numero. 90.- El Art. Transitorio 20 de la Constitución nacional de Colombia estableció un término de 18 meses, contados entre el 7 de julio de 1991 y el 7 de enero de 1993, para ejercer las facultades en el concedidas al Gobierno Nacional. 10.- El Decreto 0752 de 1993 (22 de abril), por el cual se suprimió unos cargos y se establece la planta de personal del DANE , fué expedido por fuera del término señalado de manera expresa, precisa u perentoria, en el Transitorio 20 de la Carta Política. 11) El Decreto 0752/93, es un Acto de carácter objetivo, general abstracto que no dispone de manera expresa, concreta y singular desvinculación de mí mandante por supresión de su cargo. 12.- El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fue retirado del servicio, no tiene nominador, por tanto, no es competente para producir dicho acto. La atribución Nominadora, según la Ley y la Constitución, le corresponde al Directo del DANE. 13o.- Mi mandante fue retirado del servicio público sin tener en cuenta el Derecho de preferencia, la Estabilidad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa 14o.- Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DANE, demostró gran vocación por el servicio público, ejerció su cargo con idoneidad, eficiencia, lealtad y
Administrativa 14o.- Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DANE, demostró gran vocación por el servicio público, ejerció su cargo con idoneidad, eficiencia, lealtad y honestidad; cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales y constitucionales. iba.- En este caso no se necesita agotamientoExpediente No. 32543 4 de la Vía Gubernativa ni publicación del acto acusado, por tratarse de un acto que no requiere recursos ni publicaciones, de conformidad con los Arts. 43,44,49, 62 numi del C.C.A. 16..- El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal, que dispone el retiro de la persona de mi mandnate, quien determinó la desvinculación de el (ella) fue el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE.
NORMAS VIOLADAS: Arts. lo. 2o. 40. 25. 53. 58 122, 125, 211 y 20
Transitorio de la Constitución Política de Colombia; Art. 28, 46, 47, 48 y 56 del Decreto 2400/68, Arts. 117, 118, 180 y 224 numeral 4 del Decreto 1950/73; Art. lo. Decreto 1153/78; Ley 61/87 Art. 2o. y Arts, lo. 7o. y 8o de la Ley 27 de 1992.: no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, CONSIDERACIONES : Se solicita en la demanda la nulidad del contenido de la comunicación do fecha 23 de abril de 1993, suscrita por el
procede la Sala a hacer las siguientes, CONSIDERACIONES : Se solicita en la demanda la nulidad del contenido de la comunicación do fecha 23 de abril de 1993, suscrita por el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, con la cual se le comunicó el retiro del servicio por haber sido suprimido el cargo. Como restablecimiento del derecho violado, pide su reintegro y como indemnización, todos los salarios, prestaciones sociales y aumentos dejados de percibir como también intereses y ajuste al valor conforme a los art. 177 y 178 del C.C.A. En un caso similar al sublite con ponencia del Magistrado ALVARO LEON OBANDO MONCAYO, Expediente No.32709, demandante, ANA MARIA CARDENAS CAICEDO. Se dijo lo siguiente: 11 En orden a obtener los anteriores cometido, proponeExpediente No. 32543 5 cuatro cargos contra el acto administrativo acusado, a saber : 1) Falsa Motivación: 2) Incompetencia; 3)Infracoión de normas superiores: y 4) Violación del Articulo 20 transitorio de la Carta Política, los cuales sustenta as¡: El primero, lo fundamenta el libelista en que el decreto que estableció la planta de personal suprime de manera impersonal general y abstracta algunos cargos y que en ningún momento menciona de forma especifica que el cargo desempe?iado por la actora haya sido suprimido, por lo que el acto que lesiona los derechos de la accionante es la comunicación aquí impugnada. El segundo, lo sustenta en el hecho de que fue expedido por el Jefe de la División de Recurso Humanos del DANE y la atribución le correspondía al Director de diha
accionante es la comunicación aquí impugnada. El segundo, lo sustenta en el hecho de que fue expedido por el Jefe de la División de Recurso Humanos del DANE y la atribución le correspondía al Director de diha entidad, es de aclarar que el acto que decidió sobre la supresión del cargo fue el Decreto 752 de abril 22 de 1993. El tercero, lo sustenta el Apoderado de la Actora en que de acuerdo con la normatividad vigente la supresión del cargo coloca automáticamente en situación de retiro al empleado que lo desempeia salvo a los que se encuentran en carrera administrativa, por lo que existe el derecho adquirido al trámite preferencial y la posibilidad de seguir en el servicio público por lo que se desconocieron las normas que protegen a los funcionarios pertenecientes a la carrera administrativa. Y, finalmente, el cuarto, por, cuanto viola el artículo 20 Transitorio de la C.N., por cuanto existía un término perentorio de 18 meses para realizar la supresión, fusión y reestructuración del DANE, la cual se vencía el 7 de enero de 1993 y al expedirse el Decreto 2118 de 1992 se amplió dicho término por lo que el retiro de la actora se efectuó por fuera del tiempo estipulado; además, que la reestructuración se efectuó sin que se hubiera realizado las respectivas evaluaciones y recomendaciones por parte de la comisión que determinaba la necesidad y procedencia de la reestructuración ; por lo que el Presidente de laExdlente No. 32543 6 República usurpó la ccíipe1:enci a del Congreso al en trr & legislar sobre materias quo le Constitución reserva a
que determinaba la necesidad y procedencia de la reestructuración ; por lo que el Presidente de laExdlente No. 32543 6 República usurpó la ccíipe1:enci a del Congreso al en trr & legislar sobre materias quo le Constitución reserva a éste órgano tilas coro la estructura de la administración pública, derogar leyes expedir códigos y reformar sus disposiciones, por lo anterior los decretos 2118 de 1992 y 752 de 1992 son abiertamente inconstitucionales. La parte demandada por su parte se oporc a los car antedichos en SU escrito y isib le a fol los i3 a Asimismo. solicita se dicte fallo inhibitorio en cuanto la comunicación demandada no fue la que retiró a la parte actora del servicio, sino que tal situación se debió e la supresión del empleo que ocupaba por, disposición contenida en el roto 752 de 1993.
La procuradora judicial su turno, ci, rendir concepto expresó Antes do entrar a analizar el fondo del asunto si ello es Procedenteí este despacho considera necesario hacer las siguientes observaciones; El. actor impetre la nul idai del cfi cia suscrito por el Jefe de la División de l.ecursos Humanos del DANE , media te ci. cual se le comunicó su separación del servicio oficial. Pues bien, en concepto de esta Procui'eduriam e] oficio en comento no es un acto admi n ictrat iva pues UO contiene una decisión de la entidad demandada, ya que no ea ci acto que dispuso la no inoorporacx ón del demandante en la plante de personal de la
comento no es un acto admi n ictrat iva pues UO contiene una decisión de la entidad demandada, ya que no ea ci acto que dispuso la no inoorporacx ón del demandante en la plante de personal de la dicha entidad. sino que es el doc: umen Lo que expidió la. Administración pera comunicarle tal circunstancia, En tal razón, se considera que le H Corporación debe declararse inhibida para resolver la pretensiones, ya que además de haberse demandado soi.ament.e un acto de comunicad ón , no Sc_. demandaron los actos administrativos que si determinaron la separación del servicio públi cc del actorExpediente No. 32543 7 La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que la excepción propuesta por la parte demandada y la Procuradora Judicial, esta llamada a prosperar. La parte actora, estima que fue retirado del servicio por decisión administrativa del Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, señor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR. Prueba del anterior aserto es que el apoderado de la parte demandante al sustentar el cargo de "incompetencia del funcionario que profirió el acto " afirma: "El acto demandado es producido y expedido por el señor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR en calidad de Jefe de la División de Recursos Humanos' . Agregando, a renglón seguido, que, "En este caso la remoción de mi mandante se determinó e hizo efectiva por y con el acto acusado, lo que equivale a decir que el acto de retiro lo expidió el señor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, quien carece de competencia de conformidad con la ley y la
y con el acto acusado, lo que equivale a decir que el acto de retiro lo expidió el señor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, quien carece de competencia de conformidad con la ley y la Constitución para proferirlo" (folio 6). 2) Siendo ello así, procede precisar que en realidad la Parte demandante fue desvinculada del servicio por supresión del empleo que desempeñaba por darse el presupuesto legal de retiro establecido en el artículo 39 del decreto No. 2118 de 1993 que literalmente estipula: -ARTICULO 39. Terminación de la Vinculación,,- La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del DANE, dará lugar a la terminación del vinculo legal y reglamentario de los empleados públicos. Igual efecto se producirá cuando el empleado público en el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de Jubilación y que se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del DANE' En efecto, de una parte, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística fue reestructurado por el decreto en cita, y, de otra al empleo que desempeñaba la parte demandante, estos es, el cargo de OPERADOR DE EQUIPO DE SISTEMAS 4100-06 de la División de Servicio Nacional de£edjente No. 32543 8 Sistemas fue suprimido por el artículo lo del Decreto 752 del 22 de abril de 1993 con fundamento en las facultades establecidas en los artículos 189 de la Carta Política y en el Decreto tantas veces citado No. 2116 de 1993 Supresión que no puede prestarse a dudas respecto de su
del 22 de abril de 1993 con fundamento en las facultades establecidas en los artículos 189 de la Carta Política y en el Decreto tantas veces citado No. 2116 de 1993 Supresión que no puede prestarse a dudas respecto de su -legalidad comoquiera que el Decreto que la autorizó o sea, el prenombrado fue declarado erga
OOflstltuoional con efectos omnes, por el Honorable Consejo de Estado en lo aspectos señalados por la parte demandante en el libelo modíanto 1994 ntencja de fecha 24 de julio de Corrobora la supresión del empleo, por lo demás, el hecho de que en la Planta global establecida por el artículo 2o. del Decreto 752 de 1993 no aparece incluido 3) Constituyendo el retiro de la parte demandante una consecuencia directa de la supresión del empleo que desempeñaba, fuerza concluir que el mencionado Jefe de la División de Recursos Humanos no disp5o por medio del acto demandado tal desvinculación. El, siendo exactos, y habida la consideración de las pruebas arrimadas al proceso, entre las cuales se destaca el oficio que el Director General del DANE le remitiera el día 20 de Abril de 1993 indicándole los nombres de los empleados a los cuales debería comunicar la novedad de su retiro por supresión de los empleos que venían ocupardj y la resolución de incorporación de servidores a la nueva Planta de Personal No. 0482 del 26 de abril de 1993, entre los cuales dicho sea de paso no estaba la parte demandante, tan sólo se limitó a informar o Poner en conocimiento de este tal novedad En otras palabras, que la comunicación
nueva Planta de Personal No. 0482 del 26 de abril de 1993, entre los cuales dicho sea de paso no estaba la parte demandante, tan sólo se limitó a informar o Poner en conocimiento de este tal novedad En otras palabras, que la comunicación adIflinisti.atjvo propiamente dicho, unilateral de la administración jurídicos. Por tanto, según las VOCCS ss del C.C.A., no es susceptible de Juzgamip0 esta urisdícCión. capaz de acusada esto es, Producir Una no es un acto decisión efectos de los artículos 83 y por parte de En consecuencia, la excepción propuesta por la parteExpediente No. 32543 9 demandada y la Procuraduría Judicial habrá de declararse probada Las anteriores motivaciones las hace ahora suyas la Sala pera ver de definir esta litis, teniendo en cuenta la similitud de pretensiones que presenta con los argumentos que se citan, los que llevaran también a que prosperara la excepción de inepta demanda. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCION SEGUNDA SUB--SECCION A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FA L L A Declarase probada la excepción de inepta demanda propuesta por la parte demandada y por la Procuradora Judicial. COPIESE, GOMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.. En firme esta providencia archívese el expediente. Aprobado en Sesión No.