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TA CUN - 32557-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32557-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA uJ,

SUPRESION DE CARGO

SECCION SEGUNDA SUBSECCION HCfl

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARC 1 NI cs A.

Santafé de Bogotá D.C.9 Septiembre Primero lo. ) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

JUICIO No. 32557

TOS NACIONALES

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

NACIONAL DE ESTA!) 1 ST 1 CA "DANE"

SUPRES : 1: ON DE CARGOS ACTOR SIxTO ENRIQUE PAEZ BARRERA Ç• .1 XTO ENRIQUE PAEZ BARRERA mediante apoderado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES "PRIMERA.- Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1.993. dirigida a mi mandante producida y suscrita por el seor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR en ca]......Jad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE mediante la cual se ie comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 dei. 22 c:(e abril de 1992.

SEGUNDA.- Consecuencia 1 mente y a título de restablecimiento del derecha violado ordenar a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, DANE lo s.Lci(ientE? 1 Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en e:1 momento de disponerse su retiro o a otro de igual superior categoría y remuneración.

(Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, DANE lo s.Lci(ientE? 1 Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en e:1 momento de disponerse su retiro o a otro de igual superior categoría y remuneración.

2. Que pague a mi mandan 1 . a título de indemni ac:ióri todos los salarios con los aumentos legales anua]. es y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad enJ..No. 32557 :[a Relación Laboral para todos los efectos legales.

3. Que pague los intereses conforme al artículo 1.77 del

  • LS.. A.

4. Que pague el ajuste al Valor conforme al Art. 178 del

C. C. A .

Estas peticiones se apoS/aron en los siguientes HECHOS: Lo.. ) Previos los requisitos leales de nombramiento, aceptación y posesión mi representado (a :LnsLc::.ió la prestación de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadistica DPNE ) el 1.6 de Mayo de 1977, vinculado por una relación leal y reglamentaria. 2o.) la última a5icJrEic:i.ór, Ir,?st..tal dev?ncac: por mi iranda....Le? fuá cje? $ 174 .90C.) 303 E]. último c::arcio desempeFado por mi mandan te era el de Técni co Operativo 4080-07 4o..i Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscrito ( a) y escalafonado (a) en la Carrera Administrativa.

mandan te era el de Técni co Operativo 4080-07 4o..i Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscrito ( a) y escalafonado (a) en la Carrera Administrativa. • ) El Presidente de la República, expidió el Decreto 075$ de 1993 (abril 22), publicado en e]. Diario Oficial .. 40.845 de abril 26/93 por ci. cual se suprimen unos cargas y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. au.s E.]. seFor LUIS JOSE i)ljf.1F SALAZAR en calidad de jefe de la División de Recursos Humanos del DANE: expidió el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1993 dirigida a mi manriante mediante la cual se citó por - terminada :ta vinculación labor -al c:LLe existió entre el DANE y mi mandante argumentando que el cargo desempeado por él (ella) había sido suprimida por el i)€-crotç, 07 del 22 de abrilft 199 7c.) En el cargo que desempeaba mi mandan te se encontraban vinculados varios empleados algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplinarios, quienes no fueran retirados :Jcl servicio recibiendo un trat.arniento preferencial a mi manci ari te • ) Es ciei ....Lo que el Decreto 0752 de 1993 suprimió algunos cargos, pero no es cierto (como se afirma en el Acto impugnado) que hubiese suprimido precisa y expresamente el cargo desempePado por mi mandarit:e.. Dicho3 JNo 32557

suprimió algunos cargos, pero no es cierto (como se afirma en el Acto impugnado) que hubiese suprimido precisa y expresamente el cargo desempePado por mi mandarit:e.. Dicho3 JNo 32557 cargo nc:) fue suprimidos si.mp i.emont.e en la planta do personal se redujo si.t número. . ) E-:l Art. Transitorio 20 do la Constitución Política do Colombia estableció un término de la contados entre el 7 de julio de 1991 y e].7 de enero de 199.: para ejercer las Facultades en él concedidas al Gobierno Nacional :iOo. ) EJ. Decreto 0752 c:lE 1993 (22 de abril), por cl cual se suprimen carQc.xa'y se establece la planta de persona]. c:ioi Departamento Administrativo Nacional de Estadística, fuá expedido por fuera del término sePaladc de manera expresa, precisa y perentoria en el Art. transitorio 20 oc la Carta Política. 1 lo. ) El. Decreto 0752/93., es un Acto de carácter objetivo, general abstracto que no dispone de manera expresa, concreta y singular la desvinculación de mi mandante por supresión de su cargo. 12a.) El Jefe de la División do Recursos Humanos del DANE, quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fuá retirado (a) del servicio, no tiene poder nominador-, portanto • no es competente para producirdicho acto La atribución Nominadora según la Ley y la Constitución, le correspondo al Director del DANE !3c.) Mi mandante fue retirado (e del servicio público sin tener en cuenta el Derecho de

producirdicho acto La atribución Nominadora según la Ley y la Constitución, le correspondo al Director del DANE !3c.) Mi mandante fue retirado (e del servicio público sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia, la Estabilidad y las normas y procedimientos que para ci efecto rigen en la Carrera Administrativa. !4m.) Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DANE demostró prai-i vocación por el servicio público, ejerció su cargo con idoneidad eficiencia, lealtad y honestidad cumplió debidamente las obligaciones propias de su carpo y todos sus deberes legales y constitucionales. 15o. En este caso no so necesita Agotamiento de la Vía Gubernativa ni publicación del acto acusado, portratarse or tratarse de un acto que no requiere recursos ni publicaciones, de conformidad con los Arts 43 44 49 num.. 1 del C.C.A. 16c.) El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal que no dispone el retiro de la persona de mi mandante, quien rieterrni.nió la desvinculación de él (ella) fuá el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE En la demanda seindicaron como normasJ.No. 32557 violadas " Art.s.. lo.. .,2o.. ., 4c. 255 53., 58., 122., 125., 211. y 20 Transitorio de la Constitución Politice de Colombia; Arts, 28. 46., 47 48 y 56 del Decreto 2400/68; Arts. 117., 118 180 y 224 numeral 4 del Decreto 1950173 Art. :Lo. Decreto

Transitorio de la Constitución Politice de Colombia; Arts, 28. 46., 47 48 y 56 del Decreto 2400/68; Arts. 117., 118 180 y 224 numeral 4 del Decreto 1950173 Art. :Lo. Decreto 115:3178 Ley 61/87 Art. 2o.. y Arts.. lo,. 7o y So. de ley 27 de l992", por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirlos a folios 6 a 8.. La entidad demandada contestó e impugnó la demanda y propuso fallo inhibitorio por supuesta ineptitud de la demanda, reafirmando sus planteamientos en sus alegatos de conclusión corno se lee a fc:ilios 19 a 23 y 43 a 45.. El Ministerio Público dentro del término r:lera conceptuar dice acogerse a la jurisprudencia del H. Tribunal.

Administrativo de Cundinarnarc: e Cumplido ci trámite de Ley sin que se observe causal de nulidad procesal se decide mediante las siqu.i entes C O N 9 1 D E R A C 1 O N E 8

Primeramentem observa le Sala que la comunicación demandada de fecha Abril 23 do 1993 suscrita por el Jefe de División de Recursos Humanos del Departamento Administrativo Nacional do Estadística "Dne" , es el medio de comunicación al demandante de los actos que lo desvincularan como empleado al suprimir el carpo que el desempefiaba y al ro incorporarlo en la nueva planta de persona] y por lo tanto esa comunicación no corresponde al acto administrativo que lo desvinculé del Departamento.. En la demanda se pidió " ..Declarar que es rulo el

en la nueva planta de persona] y por lo tanto esa comunicación no corresponde al acto administrativo que lo desvinculé del Departamento.. En la demanda se pidió " ..Declarar que es rulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de feche de abril de 1.993, dirigida a mi mandante. producida yJNo. 32557 suscrita por e]. s&cjr LUIS JOSE DUQUE SALAZAR en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del i)ANF mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por e]. Decreto 0752 dei 22 de Abril de 1992 Esta comunicación es del tenor sipu:Lent e San tefé de Bogotá, 23 de abril de 1.993.. Seor SIXTO ENRIQUE PAEZ BARRERA.- Técnico Operativo 4080-07.- División de Servicio Nacional de Computación Ciudad.-- Respetado Seior (a).- Comedidamente me permito informarle, que mediante el Decreto No. 752 de! 22 de abril. de 1993, por el cual se suprimen unos (:argos y se establece ].a nueva planta de personal dei Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el cargo dol cual usted es titular, ha sido suprimido. Por lo tanto es conveniente sealar que e]. Decreto mencionado surte efectos legales a partir de la fecha de su publicación.- Para efectos de la indemnización estipulada en e]. Decreto No 2118 de 1992, la División de Recursos Humanos rJei DANE procederá e efectuar la respectiva liquidación, que se ].e hará conocer, en un término máximo de treinta 30 ;t rijas la cual será susceptible de ser impugnada

Recursos Humanos rJei DANE procederá e efectuar la respectiva liquidación, que se ].e hará conocer, en un término máximo de treinta 30 ;t rijas la cual será susceptible de ser impugnada conforme abs recursos de ley.- De otra parte, el Departamento se encuentra organizando ci Comité de Adaptación laboral, integrado por representantes de los funcionarios y de le Entidad en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto No. 2151 de 19929 a través del cual se podrán canalizar sus expectativas laborales, con el fin de proporcionarle orientación y capacitación en gestión empresarial o informarle de ofertas de empleo tendientes a una nueva vinculación dentro del mercado laboral. Por consiguiente, si está interesado en conocer y formar parte de este programa, le sugiero no perder contacto con el DANE con el fin de coordinar su participación en las actividades programadas.- Asimismo, le recomendemos conservar la presente comunicación, por cuanto constituye para todos los efectos legales el acto administrativo por medio del cual se da a conocer su desvinculación del servicio, en e]. Departamento Administrativo Nacional de Estadística.- Pera efectos ci€.l pego de Le indemnización o bonificación, deberá presentar el respectivo Fa:' y Salvo Administrativo, cuyo formato adjuntamos, con el fin de que se sirva diligenciarlo ante la respective dependencia.- Finalmente, en nombre del Departamento deseo expresar los agradecimientos por su labor desempeada y augurarlo éxitos en sus actividades futuras.--" Por esta comunicación el Jefe de División de Recursos Humanos informó y comunicó ¿al demandante la cesaciónJNo. 32557 de sus funciones, al quedar desvinculado de la Entidad por

desempeada y augurarlo éxitos en sus actividades futuras.--" Por esta comunicación el Jefe de División de Recursos Humanos informó y comunicó ¿al demandante la cesaciónJNo. 32557 de sus funciones, al quedar desvinculado de la Entidad por haber sido su cargo suprimido En la nueva planta de personal establecida mediante los Decretos 2118 de 1992 y 0752 de abril 22 de 1993. Los Decretos 211.8 de 1992 y 0752 de 22 de abril de 1993 fueron expedidos por el Presidente de la República reestructurando la Entidad suprimiendo algunos caros y estableciendo la nueva planta de personal de la ITiiSmc así. DECRETO NUMERO 2118 de (29 DIC 1992) Por el cual S2 reestructura el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica.-EL PRESIDENTE DE LA RE:PUBL 1 CA DE COLOMBIA.- en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de La Comisión de que trata el mismo artículo.~ DECRETA ... ARTICULO 39.•- Terminación de la Vinculación.- La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del DANE • dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de :Los empleados púbi .i cos - . - ART ICLJL..O 44, De los empleados públicos E.sca].afonados . Los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la resst.ri.tctur-ación de la Entidad en desarrollo del Articulo Transitorio .20 de la Constitución

carrera administrativa, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la resst.ri.tctur-ación de la Entidad en desarrollo del Articulo Transitorio .20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización ARTICULO 55. Adecuación de la Estructura Interna y de la Planta de Personal.- El Departamento Administrativo Nacional dei. Estadística procederá a determinar las modificaciones a la estructura interna de :ta planta de persona]. que sean necesarias de ac::uerr:k:i con lo previsto en el presente Decreto dentro de los seis ( £) mese siguientes a la vigencia del mismo.- La planta de: personal que se adopte entrará a regir para todos los efectos legales a partirde su publicación.'' DECRETO NUMERO 752 (2.2 ABR 1993).- Por el cual SE' suprimen unos cargos y se establece la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica-- EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,- en ejercicio de las facultades que IC confiera el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 2118 de 1992. ARTICULO jo. Suprímanse de la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas los siguientes cargos -JNo 32557 No. de Dependencia CócLiqcD Grado Cargos 5 Cinco Técnico Operativo 4080 07 Articulo 5C) Establécese la Planta dE? Personal di. Departamento Administrativo Nacional de Estad.ist.ica asi EL jefe de la División dE Recursos Humanos csrt.i f i có

Articulo 5C) Establécese la Planta dE? Personal di. Departamento Administrativo Nacional de Estad.ist.ica asi EL jefe de la División dE Recursos Humanos csrt.i f i có Que SI XTO ENRIQUE PAEZ BARRERA, identificada con cédula de ciudadanía No 176.563 de Al hn sus lV3ciOS a la Nación en éste Departamento Administrativo entre e116 de Mayo de 1977 y el 2.6 de abril de 1993.-- Que hasta el 26 de abril de 1993 desempeó ci cargo de Técnico Operativo Código 4080 Grado 07, con asignación mensual de 174 905 00 empleo que SE suprimió mediante Decreto 752 de 1993 - Que de acuerdo a la Resolución No. 0482 del 26 de abril de 1993, los siguientes funcionarios fueron incorporados en el citado empleo y 55S encuentran esca laf orados en cerrera administrativa as¡: ..... Que la Resolución No. 821 del 2() de mayo de 1993 "Por la cual se liquida y ordena el pago de una indemnización por supresión de un cargo quedó plenamente ej ecutoriada por cuanto el interesado no presentó recurso alguno contra ella y en constancia de cobra se encuentra en su hoja de vida un certificado expedido nor la Coordinadora del Grupo de Tesorería del DANE: • donde se indica el monto la fecha, de entrega y el No.. de cheque correspondiente a la indemnización por supresión del carpo que venia desempeFarido hasta el 26 de abril de 1993 ci demandante., ratificando así que decidió optar por la primera alternativa planteada en el articulo 8

por supresión del carpo que venia desempeFarido hasta el 26 de abril de 1993 ci demandante., ratificando así que decidió optar por la primera alternativa planteada en el articulo 8 de la Ley 27 dE? 1992. Be expide en Sarit:afé de Bogotá D.C. , los 21 días de abril de 1995, a solicitud de la doctore NAJ lA SUSANA SALAME Oficial Mayor Sección Segunda, Subsección C" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En la nueva planta de personal quedaron 4 cargas de Técnico Operativo Código 4080 Grado 07 los cuales S2 ocuparon por personas que estaban esc:a la f c:nadas en la carrera administrativa, cargo este que venia desempeando el actor y en ci que tenía la investidura de empleado público y había sido escala fonado en la carrera administrativa fol . . El actor no demostró tener mejor derecho que quienes fueran incorporados estando esca 1 efonados en carrera administrativa.J..No. 32557 En la comunicación acusada en la demanda el Jefe de División de Recursos HL.urios se limitó a informar a]. actor su desvinculación por haber sido suprimido su cargo y por no ser incorporado o nombrado en los empleos de la nueva planta de personal de la Entidad., 9ec(.&n el articulo 39 del Decreto 2.118/92 la supresión del empleo que desernpeaba el demandante causó la terminación pública y Decreto esca 1 afanado de st..t vínculo leqal y reglamentario de empleado de conformidad con el articulo 44 de este mismo habrsele suprimido el empleo en el que estaba

terminación pública y Decreto esca 1 afanado de st..t vínculo leqal y reglamentario de empleado de conformidad con el articulo 44 de este mismo habrsele suprimido el empleo en el que estaba en la carrera administrativa, guardando ¿arman La con el artículo 8 de La ley 27/92. mediante Resolución No 0821. del 20 de mayo de 1993 riel Departamento Administrativo Nacional de Estadística se Le reconoció y ordenó pagar demandante la consecuente indemnización. Esta Resolución le fue notificada personalmente al demandante el 21 de Mayo de 199 sin que hubiera sido recurrida ni demandada,, presumiéndose su ac:ept.ac:ión Se tiene, por io tanto, que la terminación del vinculo laboral administrativo del demandante con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística se oroduj o por causa de la supresión del cargo que desemp&aha y en el cual estaba esca 1 afanado en la carrera administrativa, dispuesta por E?:t Decreto Presidencial 752/93 en uso de su facultad constitucional del artículo 189 numeral 14 y conforme al Decreto 21.1.8 de1992. Por la Resolución No. 0821/93 el demandante fue indemnizado par tal razón en acatamiento del artículo 44 del citado Decreto 21.18/92 en armonía con el articulo 8 de la Ley 27/92 El Jefe de División de Recursos Humanos dió al demandante la respectiva información mediante la comunicación de 23 de abril de 1993.9 JNo 32557 Las pretensiones de la demanda se dirigen a obtener el reintegro del demandante al servicio con el

División de Recursos Humanos dió al demandante la respectiva información mediante la comunicación de 23 de abril de 1993.9 JNo 32557 Las pretensiones de la demanda se dirigen a obtener el reintegro del demandante al servicio con el reconocimiento y pacto de todos los salarios, con los aumentos legales anuales, y prestaciones sociales, dejados de percibir, sin solución de continuidad, desde la fecha de si.i retiro hasta la de su reintegro. Estas pretensiones para el restablecimiento de los presuntos derechos violados al demandante se .impetran corno consecuencia de la petición de nulidad de la citada comunicación o información del 23 de abril de 199:3. previa declaración de probadas ].as excepciones de inconstitucionalidad de los mencionados Decretos Presidenciales 2118/92 y 752/93. En el C C A artículos 83 a 88 se consagrar¡ los medios de control jurisdiccional de la actividad administrativa, para el jt..izgan:i.onto de sus manifestaciones presuntamente lesivas del orden jurídica y de los derechos particulares y subjetivos de los administrados (actos, hechos, omisiones, operaciones, contratos) Estos medios de control estan constituidos por las acciones de nulidad., nulidad y restablecimiento del derecho y demás previstas en dicho articulado, a través de las cuales se debe provocarla revisión de la constitucionalidad y de la legalidad de la actividad administrativa, la deducción de la responsabilidad administ.r-a..iva • el restablecimiento de los derechos y La reparación de los daPos Si la causa de la lesión jurídica o de la violación del derecho radica en actos o decisiones

actividad administrativa, la deducción de la responsabilidad administ.r-a..iva • el restablecimiento de los derechos y La reparación de los daPos Si la causa de la lesión jurídica o de la violación del derecho radica en actos o decisiones administrativas, la acción procedente es la de nulidad c:on restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del

O. C. A. como medio para obtener el restablecimiento del derecho o la reparación del daio subjetivo. Esta acción procede para impugnar tanto los actos de contenido general. como los de contenido particular, si son la causaT) JNo 32557 determinante de la violación c:Iei derecha subjetivo. Lo que significa, que para el casa presente ].a acción procedente del artículo Bi c:e1 C.C.A. ha debido dirigirse en La demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todos ].os actos administrativos cp...ke causaron la terminación del vinculo y el retiro rje:I servicio del demandante, constituidos concretamente por el Decreto Presidencial 792 de abril 22 de 1993, que suprimió de la planta de personal el cargo que desempeha el demandante (atribución constitucional del Presidente ¡rt 189 numeral 14) la Resolución No.. 821 del. 20 de Mayo de 1993 que lo indemnizó conforme a previsiones legales por la supresión del caro y retiro del ser-vicio quitándole su opción preferencial de reintegro, derivada del

escalafón en la carrera administrativa (Ley 2:7/92 art.. 8 Decreto 280n0/68 art.. 48), perc: • en la demanda no se pidió ].a nulidad con restablecimiento del derecha de estos dos actos

escalafón en la carrera administrativa (Ley 2:7/92 art.. 8 Decreto 280n0/68 art.. 48), perc: • en la demanda no se pidió ].a nulidad con restablecimiento del derecha de estos dos actos admini.st.ra...ivos • resultando sin viabilidad las pretensiones del reintegro al cargo • con pago de emolumentos sin solución de continuidad, debido a que esos actos constituyeron la causa del retiro / desvinculación del demandante. En la demanda sólo se pidió la declaración de nulidad de la comunicación de fecha 23 de abril de 1993 por la cual el Jefe de División de Recursos Humanos informó al demandante su situación jurídica causada por dichos actos resultando en esta forma improcedentes las pretensiones de restablecimiento del derecho y probada la excepción de Ineptitud Sustantiva de La demanda, la cual debe declararse en aplicación de los artículos 164 y 170 del C.C.A. Por otra parte. en Ja demanda se plantean Las excepciones de inconstitucionalidad de Los Decretos 21.18/92 y 7E.2,' 93.. Estos planteamientos de la demanda son improcedentes., si se tiene en cuenta que esas excepciones11 J.No 32557 solamente podrían constituir elemento O medio C1E? juicio para la convicción sobre la inconstitucionalidad de un acto administrativo cuya declaración de nulidad se haya pedido Esto es., la excepción de inconstitucionalidad es un medio cia convicción para obtenerc:omc. finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo. Pero en la demanda no se pidió la anulación de los actos administrativos oua causaron

convicción para obtenerc:omc. finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo. Pero en la demanda no se pidió la anulación de los actos administrativos oua causaron el retiro del cargo del demandante, dejando de cumplirse al presupuesto procesal cia la acción consagrada en el articulo 85 dl C.C.A. C.E. La comunicación de]. 23 de abril/93 no contiene la decisión da retiro del demandante, smc) que informa sobre SU desvinculación causada por la supresión del cargo con el pago i:ie la consecuente indemnización. Faro en gracia de discusión la excepción de inconstitucionalidad no resulta probada al reiterar la Sala La Jurisprudencia siguiente: En lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta .. la Corporación expresa que no es del caso darle aplicación ari este asunto, UE?S tal. excepción es de recibo uní carnen te en aquellos eventos d ostensible y abrupta contradicción da la constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones .i ur .L ci rL c:as mediante un discurso dialéctico.

No es tal e: L casa del sub--1.ite Para que haya aplicación preferencia]. da Ja norma constitucional, ésta debe regular la situación en forma diferente a la establecida por al legislador, de tal manera que la excepción no se limita a la simple inaplicación de la ley • sino que además da ello, ci caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia.

diferente a la establecida por al legislador, de tal manera que la excepción no se limita a la simple inaplicación de la ley • sino que además da ello, ci caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia. cPíE:,rO DE E:E, EE:cc c OH Z. MAGISTRADO PONENTEo I)C)tTc)F .TC).(UX ' BARRETO RUIZ. EXP. NU. 5703 Oh. NAI:UIEON ROJAS CASTROE:Nr MARZO %7 DE 1995-9De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal Administrativo da Cundinamarca Sección Segunda -- Subsec:c:ián12 JNo. 32557 uIC-- administrando justicia Bfl nombre de la República de Columbia y por autoridad de la ].ey F#LLA Declárase probada la excepción de Ineptitud Sustantiva de la demanda,, COPIESE,tjT j F i QuE:sJ. , COMUN I QLJESE i cutfi:::t.SE Aprobado en Acta No 48

ANTONIO JOSE (iRC :t N1 E:GAS A. 1 L.VAr NELSON AREVALO PERICO

TARS 1 CID CACERES TORO

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