TA CUN - 32570-(11-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32570-(11-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRES ION DE CARGO
1.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
CU SECCION SEI3tJN4A
SUB SECCION MD"
Santafé de Bogotá D.C. once (11) de Julio de mil novecientos noventa y seis (1..96).
MAGISTRADA PONENTE: DRA MARIA DEL. CARMEN JARRIN CERON
REFi Expediente No. 2.570
ACTOS NACIONALES
DEMANDANTE: DAVID ESCOBAR SERENO
DEMANDADA: NACION - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTAD IBT ICA 9ANE'. = = == === = = = ==m == = ==r= = = = ======= = = == El loor DAVID. ESCOBAR SERENO, con C.C.No.. 19.092.239 de Bogotá, por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el art. 85 del C.C.A. en demanda presentada el 20 de agosto de 1993, (fi. 10) dentro del término de caducidad de la acción, solicita a esta Corporación, que mediante sentencia que cause ejecutoria se hagan las siguientes; DECLARACIONES: PRIMERA: Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1993, dirigida a mi mandant, .producida ,y suscrita por al Señor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe División de Recursos. Humanos del DANE, mediante la cual se comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido
por al Señor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe División de Recursos. Humanos del DANE, mediante la cual se comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1992."EXPEDIENTE No.. 32.57('> " SEGUNDA: Consecuenc.ialmente, y a titulo de restablecimiento en el Derecho violado, ordenar a la Nación ( Departamento Adminítrat.ivo Nacional de Estadistica, DANE), lo iguiente: "1.) Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el moment.o de disponerse su retiro, o a otro de igual o superior categoría y remurserac:ión.." "2.) Que pague a mi mandante, a título de indemnización, todos los salarios, con 10% aumentos legales anuales, y prestaciones sociales, dejados de percibir, entre el retiro y el rei.ntero, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos leyale". "3..) Que pague loe intereses conforme al artículo 177 del C.C.A.". 11 4.) Que pague el Ajuste conforme al Art. 178 del C.C.A. Como fundamento 'de las anteriores pretensiones se narran en síntesis 'los:siguient.es; H 6 1Q.) Que el actor, prestó sus servicios a la Nación, Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, desde el 10 de enero de 1970, siendo su último cargo el de Operador de Equipos de Si.wtwmas 4100-08, con una asignación mensual de $199.242..
Nación, Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, desde el 10 de enero de 1970, siendo su último cargo el de Operador de Equipos de Si.wtwmas 4100-08, con una asignación mensual de $199.242.. 2ó..) Que al momento en que se le retiró del servicio, se encontraba inscrito en el escalafón de la CarreraEXPEDIENTE No 32.570 3 Administrativa 3o.) Que el preidente de la República, con fundamento en las facultades traordinarias otorgadas por el artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional expidió el decreto 0752 de 22 de abril de 1993, en desarrollo del Decreto Ley 2118 de diciembre 22 de 1992, por medio de los cuales se reestructuró el Departamento Administrativa Nacional de Estadística "DANE ', ' se estableció su nueva planta de personal. 4o,) Que mediante el oficio de 23 de abril de 1993 l Jefe de la División de Recursos Humanos. del DANE, le comunicó al actor que el cargo des.empeado por él en esa entidad, había sido suprimido por el decreto 0752 de abril 22 de 1993.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO
DE VIOLAC ION.
Como normas violadas por el acto acusado, se citan en la demanda, los articulas 11 2, 4, 25, 5, 58, 122, 125, 211 y 20 Transitorio de la Carta Política; 280 46, 47, 48 y 56 del Decreto 2400 de 1968; 117, 118 180 y 224 num. 4o. del Decreto
Transitorio de la Carta Política; 280 46, 47, 48 y 56 del Decreto 2400 de 1968; 117, 118 180 y 224 num. 4o. del Decreto 1950 de 1973; 10. del Decreto 1153 de 1978;2o. de la Ley 61 de 1987; lo. 7o y So de la Ley 27 de 1992. El concepto de violación se estructuró en la demanda sobre los siguientes argumentos: lo.) Por cuanto el acto acusado se expidió con falsa motivación , parqueen él,se afirma que el Decreto 752 de 1993, suprimió el cargo desempe.ado por el demandante, cuando realmente de manera general, abstracta e impersonal se suprimieron algunas cargos del DANE, y en forma global se estableció la planta de personal de dicha entidad , pero en ninguna de las normas que contiene esta disposición se expresaEXPEDIENTE No.. 32.570 4 en forma especifica y, concreta que el cargo en el que se encontraba nombrado el accionante hubiera sido suprimido.. 2o..) Porque el acto demandada fue expedido por, el Jefe de la División de Recursos Humanos y no por el Director del DANE, quien es el que tiene la atribución nominadora , razón por la cual , hay incompetencia por parte del funcionario que expidió el acto acusado. 1o.) Porque no se protegió el derecho el trabajo consagrado en la Constitución Nacional, como obligación social del Estado, 'máxime cuando el demandante estaba amparado por un status de carrera administrativa que le otorgaba uno relativa estabilidad en el cargo y por lo tanto no, podía,ser separado sino mediante calificación no satisfactoria ,o por, violación al
del Estado, 'máxime cuando el demandante estaba amparado por un status de carrera administrativa que le otorgaba uno relativa estabilidad en el cargo y por lo tanto no, podía,ser separado sino mediante calificación no satisfactoria ,o por, violación al régimen disciplinaria. 4o.) Porque se violó el articulo 20 transitorio de la Constitución Nacional, con la expedición de los Decretas 2118 de 1992.y 0732 de 1993, en razón de que fueran expedidos por fuera del término de lá meses establecido par este precepto constitucional ; razones por las cuales, asegura el demandante que las disposiciones en mención son abiertamente inconstitucionales, y por tanto, inaplicables al caso sub-Jdice. Habiéndose notificado el auto admisorio de la demanda al Director General Del DANE, designó apoderado, quien la contestó y alegó de concl'.iión, escritos en los cuales solicita se deniegen las súplicas del libelo, ante el convencimiento de que la administración profirió sus actos de acuerdo a normas legales y constitucionales vigentes.( fis. 16 a 20 y 45 a 47 ). No obstante la Gala advierte, que sí bien el apoderado del ente demandado en la contestación de la demanda (fi. 17) siicita que se remitan al alegato de conclusión donde expondré más a fondo los argumentos jurídicas , legales y iurisprudentiales que sustentan las excepciones propuestas fiEXPEDIENTE No. 32.570 realmente éstas no se plantearon, c:orst.tuyendo sólamente un enunciado en el referido escrito. El Procurador 80. en lo judicial ante esta
realmente éstas no se plantearon, c:orst.tuyendo sólamente un enunciado en el referido escrito. El Procurador 80. en lo judicial ante esta Corporación, en ,,su concepto No.96-106 de 30 de Abril de 19969 se remite, por, economía procesal, a la sentencia de 23febrero de ao en curso, con ponencia del Dr. TARSICIO CACERES TORO, Demandante HILDA CECILIA CAOÑ SANCHEZ, Expediente Nro. 933271.3. Actos Nacionales. Surtido el t.rmite de rigor, y como no se observa causal de nulidad que invlide lo actuado, se decide lo procedente, mediante las siguientes, CONSIDERACIONES 1a., 1 objeto de la controversia en el presente asunto es la petición de nulidad de la comunicación de abril de 1993, suscrita por el Jefe de División de Recursos Humanos del DANE, por medio de la cual se le informó al accionante que el cargo deeempeado por .i en esa entidad, había sido suprimido mediante el Decreto 0752 de abril 22 de 1993 2a.) Pretende el demridante, que declarada la nulidad del acto acusado, se le restablezca en su derecho de acuerdo con las pretensiones formuladas en la demanda. 3a.) De los documentos que conforman la hoja da vida del actor, se demostró, su vinculación a la entidad desde el 1. de julio de 1970 hasta e1,26 de abril de 1993, cuando se desempeRaba en el cargo de Operador de Equipo de Sistemas Código 4100-08 (f 1.67 cuaderno 2), cargo en el cual fue inscrito en el
desempeRaba en el cargo de Operador de Equipo de Sistemas Código 4100-08 (f 1.67 cuaderno 2), cargo en el cual fue inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa mediante resolución Nro. 3929 de 28 de noviembre de 1986 del. Departamento AdministrativoEXPEDIENTE No 32.70 6 del servicio Civil, (fi 15 cuaderno 2), inscripción que luego 'fue actualizada por resolución Nro. 7746 de octubre 28 de 1991 ( 'fi. 14 ibidea) 4a.) De otra parte, analizadas las pruebas aportadas al proceso, encuentra la Sala, que el Presidente de la Rept.b1ica en ejercicio de tas atribuciones conferidas por el artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional, reestructuró el DANE, mediante el Decreto 2118 da diciembre 22 de 1992; y posteriormente con base en el articulo 189 ibidem, expidió el Decreto 072 de abril 22 de 1993, por medio d1 cual se suprimieron unos cargos y se estableció la nueva planta de personal de dicha entidad. Ademas, por Resoluciór, 482 de abril 26 de 1993, se realizó la incorporación de empleados a la nueva planta de personal. (fis. 131 a 139 anexo 2 ). sa.) Como se indicó, el acto demandado lo constituye la comunicación de abril 23 de 1993, por la cual se informó al accianate la supresión del cargo. Sin embargo, estima la Sala que la Resolución 482 de abriÍ 26 de 1.993 ( fis. 131 a 139 ibidem) por Za cual se realizó la incorporación del. personal a la nueva planta de la entidad, constituó el retiro definitivo
la Sala que la Resolución 482 de abriÍ 26 de 1.993 ( fis. 131 a 139 ibidem) por Za cual se realizó la incorporación del. personal a la nueva planta de la entidad, constituó el retiro definitivo del servicio del actor porque en ella no se le incluyó; este acto configura la decisión administrativa definitiva que le cróó la situación iuridic particular al demandante. 6a.) En este orden de ideas, la Sala estima que el oficio de 23 de abril de 1993, no causó la separación definitiva del servicio del accionante y, por lo m1mo, conserva su validez, lo que conlleva a que sea necesario denegar, las splicas de la demanda. 7a.) Para poder analizar la legalidad de la actuación administrativa qte culminó con el retiro del actor del empleo que ocupaba en el DANE, era preciso que hubiera demandado la resolución de incorporación de la nueva planta de personal. Como ésta no fue impugnada, la Jurisdicción Contencioso Administrativa esta imposibilitada para examinarla por cuanto su actividad esta limitada a las pretensiones de la demanda.p EXPEDIENTE N. 32.157() 7 3a.) Con el anterior ;rlii, se confirma el reiterado pronunciamiento de esta Sala sobre el tema debatido en el presente asunto, en especial lopresado en enter.cia de 14 de diciembre de 1995, Expediente 32..426 Atar Oliverio Wilches Cubíllos, de esta Sub-Sección. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub Secc.,ión u F administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
F AL LA
Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub Secc.,ión u F administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. F AL LA DENIEeANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Ccpiese, comuniquese, notifíquese y cúmplase. Ejecutoriada esta providencia, archívesp el expediente, previa devolución de los valores consignados para qstos del proceso, excepto los ya causados. Aprobado en sesión de la fecha, según Acta No.41