TA CUN - 32579-(22-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32579-(22-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DANE - Reestructuracj6n / MODERNIZACION DEL ESTADO / PLANTA DE PERSONAL - Supresi6n de cargos / ACTO ADMINISTRATIVO = Elementos / DEMANDA - ineptitud sustantiva
TIU BUNAÍI ADM [NI TRATiVO DE C1JNDINAMAICA
SECCION SEGUNDA SUI3SECCTON A pEPUBIICA DE CO10MIA antafé de Bogotá. D. Ci 6 ABR. 1996
Tribuna' Administralivo de Cundinamarca Magistrado Ponente DRJOSR HRRNEY VICTORIA Expediente Número 32579
Demandante CECILIA RODRÍGUEZ PADILLA
Controversia SUPRESION DEL CARGO Demandada El demandante por internedio de apoderado judicial sol.ioU.a de esta Corporación acción de nulidad y rest.abiecimiento ¿e derecho, consagrada en el art. 811 del CCA, para que mediante sentencia se resue (va sobre las si giees: DJLtJAJLA_Q 1I1E PRIMA. Declarar que es nulo acto a inistrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1993, dirigida a mi mandante, producida y suscri ti per el señor LUIS JOSE DUQUE SAU7AR, en calidad de Jefe División de l.ecursoa Huiatkos dci i)ANE, mediante la cual se le comunicó su retiro del eívicio, argumentando que ci cargo del cual era titular había sido suprirido por el Deoret.o 0752 dei 22 de abril de 1992. 5EGUNI Consecuencíairaente. y a título de restablecimiento en el derecho Violado, ordenar a la Nación (Departamento Administrat 1 yo
0752 dei 22 de abril de 1992. 5EGUNI Consecuencíairaente. y a título de restablecimiento en el derecho Violado, ordenar a la Nación (Departamento Administrat 1 yo Nacional de. Estadística DANg, lo lgu:ient;e:
1. Que reintegre a mi, mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiró, o a otro de igual o superior ootegcri o y remuneración.
2. Que pague a m mtndantc , a t i tu 1 > de i ídomni .ac i 05. t do 1 c; sl.arios, con los aumentos legales anuales, y pretaci.ones soclales dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, decia ,pdose la no solución de continuidad en la relación laboral para tos 'ios efectosExpediente No - 2579 legales.
3. Que pague los intereses conforme al artic'iiio 177 del CC.A.
4. Que pague el Ajuste al Valor conforme al Art. 178 del CCA. lo.) Previos los requisitos legales de nombramiento, aceptación y posesión, mi representado (a) inició la prestación de sus servicios persona lee, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, (DANE), el 1 de agosto de 1970, vinculado por una relación legal y reglamentarla. 2o. La últ ima asigriac 1 ón mensual devengada por mi
mandante fue de $159. 769.::
30. P1 üi timo cargo desempeíiado por mi mandante era e 1 de Operador Equipo de Sistemas. 4o. Al momento de retiro de mi mandante se encontraba
mandante fue de $159. 769.::
30. P1 üi timo cargo desempeíiado por mi mandante era e 1 de Operador Equipo de Sistemas. 4o. Al momento de retiro de mi mandante se encontraba
inscrito (a) y escalafonado (a) en la Carrera Adn.rLlstrativ. 5.- El Presidente de la República, expidió eJ Decreto 0752 de 1993 (abril 22) , publicado en el. l)i.ario Ofio tal No. 40.845 de abrí 1 26 /93, por el cual se suprimen unos cargos y se establece 1, a planta de personal del Departamento Administrativo Nacional do Estadística. 6oEl. señor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, expidió el Acto Admi.nistrat; lvO en la comunicación de. fecha 23 de abril de 1993, dirigida a mi mandante mcdi ante la ena 1 se citó par terminada la vínculac ión laboral que existió, entre el. DANE y mt mand.na te argumentando que e.1 cargo desempe?iodo por ci (ella) babia sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril. de 1993. 7o. En el cargo que desempeñaba mi mandnatc se encontraban y incu lados varios empleados, algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y ot.ros con antecedente disciplinarios, quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferertç:ia.l a mi mandante.Expediente No. 3257)
8. Es cierto que elDecreto 0752 de 1993 suprimió
disciplinarios, quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferertç:ia.l a mi mandante.Expediente No. 3257)
8. Es cierto que elDecreto 0752 de 1993 suprimió algunos cargos, pero no es cierto (como se afirma en el Acto Impugnado) que hubiera suprimido precisa y expresamente el cargo desempeñado por mi mandante . Dicho cargo no fu€ suprimido, simplemente en la planta de personal se redujo su numero. 9o. El Art.. Transitorio 20 de la Constitución nacional de Colombia estableció un trmlno de 1.8 meses, contados entre el 7 de julio de 1991 y el 7 de enero de 1993, para ejercer las facultades en el concedidas al. Gobierno Nacional..
10. El Decreto 0752 de 1993 (22 de abril ) por el cual se ;iiprimió unos cargos y se establece la planta de personal lei DANE , fué expedido po:r, fuera del término señalado de manéra expresa, precisa u perentoria, en el Transitorio 20 do la Carta Política. 11) El Decreto 0752/93, es un Acto de carácter objetivo, general abstracto que no dispone de manera expresa, concreta y singular desv 1 non 1 cc; Ion cia mi mandante por supres ón de su ('-'argo. 12--- El Jefe de la l)ivisión de reciscs Humanos. del DANE, quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fue retirado del servicio, no tiene nominador, por tanto, no es competente para producir ti icho ce t.o - La. atr 1 bue i ón Nominadora, según la Ley y la Consti tuci ón, le ecresporide al
mandante fue retirado del servicio, no tiene nominador, por tanto, no es competente para producir ti icho ce t.o - La. atr 1 bue i ón Nominadora, según la Ley y la Consti tuci ón, le ecresporide al Directo del DANE. 13o Mi mandante fue ret 1 rado del servicio púbi leo sin tener en cuanta el Derecho de pretorenela. la Estabilidad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa 14u. Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios ci DANE, demostró gran vocación por el se. rvi.c lo público, ejerció su cargo con idoneidad, eficiencia, lealtad y honestidad; cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legal es y constitucionales. iSo.- En este caso no se necesita agotamientoExpediente No.32579 4 de la Vis Gubernativa ni publicación del acto acusado, por tratarse de un acto que no requiere recursos ni publicaciones, de conformidad con los Avt;s. 43,44,49, 62 numi del CCA. .16--- El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal, que dispone el retiro de la persona de mi mandnat.e, quien determinó la desvinculación de el (ella) fue el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE. tL(LkJI&ÍL Arte. lo. 2o. 4o. 25. 53. 58 122, 125, 211 y 20 Transitorio de la Constitución Política de Colombia; Art. 28,
tL(LkJI&ÍL Arte. lo. 2o. 4o. 25. 53. 58 122, 125, 211 y 20 Transitorio de la Constitución Política de Colombia; Art. 28, 46, 47, 48 y 56 del. Decreto 2400/68, Arte. 117, 118, 180 y 2.914 numeral 4 dei Decreto 1950/73; Art. lo. Decreto 1153/78; Ley 6:1/87 Art. 2o. y Arts. lo. 70. y fo de la Ley 27 de 1992.: no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,
iLLJ1 L1& CL Q Ji E.
Se solícita en la demanda la nulidad del contenido de la comunicación de fecha 23 de abril de 1993, suscrita por el Jefe de la División de Recursos Humanos del DMIE, con la cual se lo comunicó el retiro del servicio por, haber sido suprimido el cargo. Como restablecimiento del derecho violado, pide su reintegro y como indemnización, todos los salarios, prestaciones sociales y aumentos dejados de percibir como también intereses y ajuste al valor conforme a los art. 177 y 178 del C.C.A. En un caso similar al subiit.e con ponencia del Magistrado AIVAR0 l,EÜN OBANDO MONCAYO, Expediente No,32709, demandante, ANA MARIA CARDENAS CAICEDO. Se dijo lo siguiente: En orden a obtener los antcri oreo comoti do, proponeExpediente No.32579 5 cuatro cargos contra el acto administrativo acusado, a saber : 1) Falsa Motivación: 2) Incompetencia;
En orden a obtener los antcri oreo comoti do, proponeExpediente No.32579 5 cuatro cargos contra el acto administrativo acusado, a saber : 1) Falsa Motivación: 2) Incompetencia; 3)lnfracción de normas superiores: y 4) Violación del Artículo 20 transitorio de la Carta l'oiítica, los cuales sustenta aai: El pr rimero, lo fundamenta el libe 1 sta en ql)e el decreto tUC estableció la pl ant,a de personal suprime de manera impersonal general y at.stracta algunos cargos y que en ningúnmomento meniona de forma específica que el cargo desempeade por 1a actora haya sido suprimido, Por lo que el acto que i.esiona los derechos de la acc:ionante es la eomuni.eac ión aquí impugnada El segundo, lo sustenta en el hecho de que fue expedido por, el Jefe de la División de Recurso Humanos del DANE y la atribución J.c correspondía al Director de dich entidad, es de aclarar que el acto que decidió sobre supresión del cargo fue el Decreto 752 de abril 22 d 1993. El tercero, lo sutenta el Apoderado de Ja Actora en que de acuerdo con la nortnativi..dad vigente Ja supresión del cargo co icoa autorriti camerte en si taaeión de x't ro al empleado ue lo desempeña salvo a lo que se encuentran en carrera admi nstrativa, por lo que ex 1 Elte el derecho adquirido al tr.ímite preferencial, y la posibilidad de seguir en el servicio piblieo por lo que se desconocieron las normas que protegen a los
encuentran en carrera admi nstrativa, por lo que ex 1 Elte el derecho adquirido al tr.ímite preferencial, y la posibilidad de seguir en el servicio piblieo por lo que se desconocieron las normas que protegen a los funcionarios pertenecientes a la carrera administrativa.
Y. finalmente, el cuarto, por cuanto viola el artículo 20 Transitorio de la C.N., por cuanto existía un término perentorio de 18 meses para realizar la supresión, fusión y reestructuración del DANE, la cual se vencía el 7 de enero de 1993 y al expedirse el Decreto 2118 de 1992 se amplió dicho término por lo que el retiro de la actora se efeetuó por fuera del tiempo estipulado; además, que la reestructuración se efectuó sin que se hubiera realizado las respectivas evaluaciones y recomendaciones por parte de la comisión que determinaba la necesidad y procedencia de la reestructuración ; por lo que el Presidente de laExpediente No. 32579 kepúbl i.ca USU -rpó la competene la del Congreso al entrar, a ieg:lslar sobre materias que la Constitución reserva a éste órgano tales como la estructura de la administración pública, derogar lees, expedir códigos y reformar sus disposiciones, por lo anterior lo decretos 2118 de 1992 y 752 de :1992 son abiertamente inconstitucionales, La parte demandada, por su parte se opone a. los cargos antedichos en su escrito visible a folios 18 a 20.
Asimismo, solicita se dicte fallo inhibitorio en cuanto la comunicación demandada no fue la que retiró a la Parte actora del servicio, sino que tal, situación se
antedichos en su escrito visible a folios 18 a 20. Asimismo, solicita se dicte fallo inhibitorio en cuanto la comunicación demandada no fue la que retiró a la Parte actora del servicio, sino que tal, situación se debió a la supresión del empleo que ocupaba por disposición contenida en el Decreto 752 do 1993. La procuradora. ,1 ud ic 1 a 1. , a su turno , al, rarui 1_ r corLceptcJ expresó • - .Antee de entrar a ariali;'ar el fondo del asunto si ello es procedente, este despacho considera necesario hacer ]5F' siguientes observad once; El actor impetra la nulidad del oficio suscrito por el Jefe de la División de Recursos Humanos del DAME, mediante el cual. se le comunicó su separación del servicio oficial - Pues bien, en concepto de esta Procuradurja, e,1 oficio en comento no es un actoadministrativo, pues no contiene una decisión de la entidad demandada, ya que no es el acto que dispuso la no incorporación del demandante en la pianL de personal de la dicha entidad, sino que es el documento que expidió 1,a Administración para comunicarle tal. circunstancia. En a 1 razón , se consi de. a que .1 a II. Corpo,rac,: lán debe dcc.lararse inhibida para reo1.ver 1 as pretensiones, ya que aceme de t)cberee demandado so lamente un acto de comunicación, no se demandaron los ect.os administ,rnt ivos que si determinaron la separación de], servi.c.i.o púh.i ico
so lamente un acto de comunicación, no se demandaron los ect.os administ,rnt ivos que si determinaron la separación de], servi.c.i.o púh.i ico del actor":xped ierit.-) No 3F7: La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que la excepción propuesta por la parte demandada y la Procuradora JudicIal, esta llamada a prosperar. La parte actora, estima que fue retirado del rv:io por decisión administrativa dci Jefe de la División da Recursos Humanos del r)ANE, señor LUIS JOSE DUQUE SIALAZAR. Prueba del antetior aserto es que el apoderado de la parte demandante al sustentar el cargo de incompeteneia del. funcionario que profirió el acto afirma: "El. acto demandado es produe ido y expedido por el sefio:r IUJS JOSE. DUQUE SATAZAR en calidad de Jefe de la Ti¡ visión de. Recursos Humanos"
Agregando, a renglón segu.i do, qne, "En este caso la remocic,n de mi. mandante se o hizo efeet,lva por y con el acto acusado, lo que equivale a decir que el acto de retiro lo expidió el señor LUIS JOSE DUQUE SAI.AZAR, quien carece de competencia de. conformidad con la ley y la Constitución para proferirlo" (folio 6). 2) Siendo ello así, procede precisar que en realidad lá parte demandante fue desvinculada del. servicio por supresión del empleo que desempeñaba por darse el presupuesto legal de retiro establecido en el artículo 39 del decreto No. 211ft de
- Siendo ello así, procede precisar que en realidad lá parte demandante fue desvinculada del. servicio por supresión del empleo que desempeñaba por darse el presupuesto legal de retiro establecido en el artículo 39 del decreto No. 211ft de 1993 que literalmente estípula: "ARTICULO 39. Terminación de la Vinculación. La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del DANE, dará lugar ala terminación del vinculo legal y reglamentario de lo empleados púb 1 boa Igual efecto se Producirá cuando el empleado público en el momento de la supresión del, empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensIón de jubilación y que $e. le suprjrça el empleo o cargo como consecuencia de la reest.ructuraojón del, En efecto, de una parte, el. Departamento Administrativo Nacional de Estadística fue reestructurado por el decreto en cita, y, de otra al empleo que desempeñaba la parte demandante, estos es, el cargo de OPERADOR D.R. EQUIPO DE SISTEMAS 4100-06 de la División de Servicio Nacional deExpediente No. 3279 8
Sistemas, fue suprimido por el artículo lo. del Decreto 752 del 22 de abril de 1993 con fundamento en las facultades establecidas en tos artículos 189 de la Carta Política y en el Decreto tantas veces citado No, 2118 de 1993. Supresión que no puede prestarse a dudas respecto de su legalidad comouiera que el Decreto que la autorizó, o sea, el, prenombrado fue declarado const; it;uc tonal con efectos
Supresión que no puede prestarse a dudas respecto de su legalidad comouiera que el Decreto que la autorizó, o sea, el, prenombrado fue declarado const; it;uc tonal con efectos erga omneF-t, por el Honorable Consejo de Estado en los aspectos señalados por la parte demandante en el libelo demandatorio, mediante sentencia de fecha 24 de julio de 1994. Corrobora la supresión del empleo, por lo demás, el hecho de que en La planta global establecida por el artículo 2o del Decreto 752 de 1993 no aparece incluido. 3) Constituyendo el retiro de la parte demandante una consecuencia directa de la supresión del empleo que desempeñaba, fuerza concluir que el mencionado Jefe de la División de Recursos Hunanos 00 dispuso por medio del acto demandado La]. desvinculación. El , siendo exact.os, y habida la consideración de las, pruebas arr tinadas al proceso, entre las cuales se destaca al oficio que el Director General del DANE le remItiera el día 20 de Abril de 1993 1 udicándole los nombres de los empleados a los cuales deberia comunicar la novedad de su retiro por supresión de los empleos que venían ocupando y la resolución de incorporación de servidores a la nueva planta de personal No. 0482 del 26 de abril de 1993, entre los cuales dicho sea de paso no estaba l parte demandante, tan sólo se limitó a informar o pórer en conocimiento de este tal novedad. En otras palabras, que la comunicación acusada no es un acto administrativo propiamente dicho, esto es, una decisión unilateral de la administración capaz de, producir efcto
conocimiento de este tal novedad. En otras palabras, que la comunicación acusada no es un acto administrativo propiamente dicho, esto es, una decisión unilateral de la administración capaz de, producir efcto jurídicos. Por tanto, según las voces de los art iuuios 83 Y ss del C. (',A , no as uceptbl de juzgamiento por parte (-16 esta jurisdicción. En cç>nsecuenc la, la excepción propuesta por la parteExpediente No. 32f79 9 demandada y la Procuraduría Judicial habrá de declararse probada". Leas anteriores motivaciones las hace ahora suyas la Sala para ver de definir esta iltis, teniendo sri cuenta la similitud de pretensiones que presenta con los ar uientos que se cit.an, los que llevaran también a que prosperara la excepción de Inepta demanda. En mérito de lo expuesto, si TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCION SEGUNDA SUR-SECCION "A", administrando justicia en nombre de le Repiihlica de Colonbia y por autoridad de la ley, 1? A L L A Declarase probada la excepción de Inepta demanda. propuesta por la parte demandada y por la Procuradora JudicialOPIESE, cOMUNI(9UESE, NOTIFIQtJESK Y CUMPLASE. En firme esta providencia archívese el exp:1iente. Aprobado en Sesión No. r