TA CUN - 32581-(01-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32581-(01-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
SUPRESION DE CARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE AR( .INI E:eAs Pi
Santafcl de Bogotá D.0 Septiembre Primero (lo.) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
JUICIO I'io 32.581
ACTOS NACIONALES
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
NACIONAL DE. ESTAD 1 ST 1 CA DPINE
SUPRESION DE CARGOS ACTOR: MARIA AMALIAMARI RUIZ cAR1ic: MAR tA AMALIA RUIZ Z CPRMC:INA • mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento c.ir1 derecho presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PR 1 MERA Declarar que es nulo e]. Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril d. 1993, dirigida a mi mandante, producida y suscrita por el seRor LUIS JOsE: D1.JÜLiE SALAZAR en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE.., mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había sirio suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1992.
SEGUNDA.- Cori sec: :uen cia 1 nien te y a título de restablecimiento del derecha violado, ordenar a La Nación
(Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE) lo siguiente: :1. fk.tre reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiro, o a otro de igual
(Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE) lo siguiente: :1. fk.tre reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiro, o a otro de igual superior categoría y remuneración.
2. Que pague a mi mandante a titulo de indemnización, todos los salarios con los aumentos legales anuales• y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad enJ.No 32581 a Relación Laboral ::ara todos los efectos legales. :.. Que pague los intereses conforme al artículo 177 dci
C.C.A.
4. Que pague el ajuste a]. Valor conforme al Art. 178 del O .. O .. A .. U Estas peticiones se apoyaron cri los siguientes HECHOS: lo.) Previos los requisitos legales de nombramiento aceptación y posesión m:i. representado (a) inició la prestación de sus servicios personales subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE)el de J..trio de 1970, vinculado por una relación legal y reglamentaria. 2a.) la última asignación mensual devengada por mi mandante fu. de $ 146. 724. 303 El último cargo desempeRado pc::r mi mandante era el de Operario Calificado 6000-08, 4c.) Al momento del retiro mi mandante se
encontraba inscrito (a) y esca lafonado (a) en la Carrera Administrativa.. 503 El Presidente de la República, expidió el Decreto 0752 de 1993 (abril 22), publicado en el Diario
encontraba inscrito (a) y esca lafonado (a) en la Carrera Administrativa.. 503 El Presidente de la República, expidió el Decreto 0752 de 1993 (abril 22), publicado en el Diario Oficial No. 40.845 de abril 26/93, por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal cJe:1 Departamento Administrativo Nacional d? Estadística. 6a.) El seFor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE expidió el Acto Administrativa contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1993, dirigida a mi mandante mediante la cual se diÓ por terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE y mi mandante argumentando CIUE? CI cargo desernpeado por ói (ella) había sido suprimido por ci Decreto 0752 del 22 de abril de 1993. 7c.) En el cargo que desempeaba mi mandante se encontraban vinculados varios empleados, algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplinarios, quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial a mi mandante. @o.) Es cierto c:t1.Le el Decreto 0752 de 1993. suprimió algunos cargas, pero no es cierta ( como se afirma en el Acto impugnado) que hubiese suprimido precisa y expresamente el cargo descmpeado por mi mandante. DichoJ..No.. 32581 cargo no ft..ie suí'rim.idc: • simplemente en la planta de personal se redujo su número. 900 ) El Art. Transitorio 20 c:ft la
expresamente el cargo descmpeado por mi mandante. DichoJ..No.. 32581 cargo no ft..ie suí'rim.idc: • simplemente en la planta de personal se redujo su número. 900 ) El Art. Transitorio 20 c:ft la Constitución Política de Colombia estableció un término de 18 meses contados entre el 7 de julio de 1991 y c17 de Enero de 1993 para ejercer las Facultades en él concedidas al Gobierno Nacional. lOo. ) El Decreto 0752 de 1993 (22 de abril), por ci cual se suprimen cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística fuá expedido por fuera del término sea lado de manera expresa precisa y perentoria en el Art.. transitorio 'C) de la Carta Política. !la.) El Decreto 0752/93 un Acto de carácter objetivo, general abstracto que no dispone de manera expresa, concreta y singular la desvinculación de mi mandante por supresión de su cargo 12c.) El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fuá retirado (a) del servicio no tiene poder nominador, por tanto no es competente para producir dicho acto.. La atribución Nominadora según la Ley y la Cc:cnst.it.ución • le corresponde al Director del DANE:: 13o.) Mi mandante fue retirado (a) del servicio pública sin tener en cuenta el Derecha de Preferencia la Estabilidad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa. 14c.) Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DANE demostró gran vocación por el
Preferencia la Estabilidad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa. 14c.) Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DANE demostró gran vocación por el servicio público, ejerció su cargo con idoneidad, eficiencia, lealtad y honestidad cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales y constitucionales. 15o.) En este caso no se necesita Agotamiento de la Vía Gubernativa ni publicación del acto acusado portratarse or tratarse de un acto que no requiere recursos ni publicaciones, de conformidad con los Arts 43, 44, 49 62 num :1. dei C.C.A. 16c.) E.! Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal que no dispone el retiro de la persona de mi mandante, quien determinó la ::Iesvíncu 1 ación de él (ella) fuá el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANEEn la demanda se indicaran como normasJ.No 32581 violadas Arts lo.. 2o 4o 2, 53 SO, .22 :125. 211 y 20
Transitorio de : ta Constitución Política de Colombia; Arts 28, 46, 47, 48 y 56 dei Decreto 2400/68 Arts.. 117, 118 180 y 224 numeral 4 del Decreto 1950/73; Art.. lo Decreto 1153/78; Ley 61/87 Art.. 2o. y Art.s.. lo 7o.. y So de ley 27 de 1992" por los conceptos leidos y considerados sin necesidad de transcribirlos a folios 6 a 8..
1153/78; Ley 61/87 Art.. 2o. y Art.s.. lo 7o.. y So de ley 27 de 1992" por los conceptos leidos y considerados sin necesidad de transcribirlos a folios 6 a 8.. 1_a entidad demandada contestó e impugnó la demanda y propuso fallo inhibitorio por supuesta ineptitud de la demanda, reafirmando sus planteamientos en sus alegatos de conclusión como se lee a fallas 19 a 23 y 42 a 44 El Ministerio Pública dentro del término para conceptuar dice acogerse a La jurisprudencia dei H. Tribunal Administrativo de Cund inamarc:a Cumplido el trámite ie Ley sin que se observe causal de nulidad prc:cesai se decidE? mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Primeramente, observa la Sala que la comunicación demandada de fecha Abril 23 de 1993, suscrita por el Jefe de División de Recursos Humanos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística 'Dane" es el medio de comunicación a la demandante de los actos que la desvincularan como empleada al suprimir el cargo que el Si a desemp&aba y al no incorporarlo en la nueva planta de personal y por lotanto, esa comunicación no corresponde al acto administrativo que la desvinculó de]. Departamento En la demanda se pidió '..Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1.993, dirigida a mi mandante, producida yJ..No., 32581 suscrita por e]. seRar LUIS JOSE-. DUQUE SALAZAR • en calidad ci e
Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1.993, dirigida a mi mandante, producida yJ..No., 32581 suscrita por e]. seRar LUIS JOSE-. DUQUE SALAZAR • en calidad ci e Jefe División de Recursos Humanos di rt.ii: ., mediante la cual. se lo comunicó si.t retiro del servicio, argumentando c:Iue el cargo de] cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1992. Esta comunicación es del tenor siguiente: "San tafé de Bogotá,23 de abril de 1993.- SePora MARIA AMALIA RUIZ CARMONA,-- Operario Calificado 6000--0E3Divis:ión c:ie Ediciones.- Ciudad.- Respetado Seor (a).- Comedidamente a).-Comed:Ldafrjento me permito informarle, que mediante ci Decreto No 752 cic.l 22 de abril de 1993, por ci cual se suprimen unos cargos y se establece la nueva planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, ci carga del cual usted es titular, ha sido suprimido Por lo tanto es conveniente sea lar que ci Decreto mencionado surte efectos legales a partir de la fecha de su publicación F:'r efectos de la indemnización estipulada en el Decreto No. 211E3 de 1992 la División de Recursos Humanos del DANE procederá a efectuar la respectiva Liquidación,, que se le hará conocer • en un término máximo de treinta (30) días, :i cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de ley.- De otra parte el Departamento se encuentra organizando el Comité de Adaptación laboral
hará conocer • en un término máximo de treinta (30) días, :i cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de ley.- De otra parte el Departamento se encuentra organizando el Comité de Adaptación laboral integrado por representantes de los funcionarios ydc :ta Entidad, en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto No. 2151 de 1992, a través del cual se podrán canalizar sus expectativas laborales, t:::on el fin de proporcionarle orientación y capacitación en gestión empresarial CD informarle de ofertas de empleo tendientes a una nueva vinculación dentro del mercado laboral. Por consiquiente, si está interesado en conocer , formar parte de este programa, ].e sugiero no perder contacto con el DANE con el fin de coordinar su participación en las actividades programadas.- Asimismo, le recomendamos conservar la presente comunicación, por cuanto constituye para todos los efectos legales el acto administrativo por medio del cual se da a conocer su desvinculación del servicio, en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.- Para efectos del pago de la indemnización o bonificación, deberá presentar ci respectivo Faz. y Salvo Administrativo, cuya formato adjuntamos, con c:L fin de que se sirva diligenciarlo ante la respectiva dependencia.- Finalmente, en nombre del Departamento deseo expresar los agradecimientos por su labor desempeíada y augurarla éxitos Bfl sus actividades futuras Par esta comunicación, el Jefe de División de Recursos Humanos i n icDrmó comunicó a la demandante laJ.No. 32581 cesación de sus funciones, al c:3i.::ar desvinculada de la Entidad por haber sido su cargo suprimido en la nueva planta
Recursos Humanos i n icDrmó comunicó a la demandante laJ.No. 32581 cesación de sus funciones, al c:3i.::ar desvinculada de la Entidad por haber sido su cargo suprimido en la nueva planta de personal establecida mediante Los Decretos 2118 de 1992 i 0752 de abril 22 de 1993. Los Decretos 21.18 de 1992 y 0752 de 22 de abril de 1993 fueron expedidos por el Presidente de la República reestructurando la Entidad suprimiendo algunos cargos estableciendo la nueva planta de personal de la misma, ahí 'DECRETO NUMERO 2118 de (29 DIC 1992) Por el cual se reestructura el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica.-EL PRESIDENTE DE LA :::p(JpL 1 CA DE COLOMBIA.- ?fl ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuanta las recomendaciones de la Comisión de que trata e:1 mismo artículo.- ...............A: . .. . ARTICULO 39_O Terminación de 1 Vinculación.- La supresión de un emplea o cargo como consecuencia de la reestructuración del DANE dará lugar a la terminación del víI-u:L&lc :L€qal y reglamentario de los empleados públicos ... ARTICULO 44.- De los empleados públicos Esca :t afc3nados. - Los empleados públicos escal afonados en carrera administrativa, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la reestructuración de la Entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de laConstitución P01 it. .ica ., tendrán derecho a la siguiente indemnización
carrera administrativa, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la reestructuración de la Entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de laConstitución P01 it. .ica ., tendrán derecho a la siguiente indemnización ARTICULO 55.. Adecuación de La Estructura Interna y de la Planta de Personal.- El Departamento Administrativo Nacional de Estadistica procederá a determinar SL as modificaciones a la estructura interna de la planta de personal, que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los seis (6) mese siguientes a la vigencia del mismo.- La planta de personal que se adopte entrará a regir para todos los efectos legales a partir de su publicación.'' "DECRETO NUMERO 752 (2:2 AF3R 1993).- Por el cual se suprimen unos carros y se establece la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaEL... PRESIDENTE DE LA REPUBL 1 CA DE COLOMBIA.- en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 1.89 de la Constitución Política y el Decreto 2118 de 1992.-ARTICULO lo. Suprimanse de la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estaciistic:a • los siguientesJNo. 32581 de Dependencia Cód ic4'o Grado Cargas 7 Siete Operario Calificado 6000 08 Artículo 2o. Establécese :i.a Planta Personal del Departamento Administrativo I\Iac:ic:ina]. de Estadistica, así El Jefe de la División c:le Recursos Humanos cori. fi. c:c
Artículo 2o. Establécese :i.a Planta Personal del Departamento Administrativo I\Iac:ic:ina]. de Estadistica, así El Jefe de la División c:le Recursos Humanos cori. fi. c:c Que .j:; j p AMALIA RUIZ CARMONA, identificada con cédula de ciudadanía No.. 41 4:31 .230 d? Bc.qc:tá prestó sus servicios a la Nación en éste Departamento Administrativo, entre el lo. de Junio de 1970 y el 26 de abril de 1993.- Que hasta el 26 de abril de 1993 desempefó el empleo de Operario Calificado Código 6000 Grado 08 • con asignación mensual de $:L32 . 42.8.. no y un incremento por ant..iquedad de 14 296.. co ..Que de acuerdo con la Resolución No. 0482 del 26 de abril de 1993 los siguientes funcionarios fueron incorporados en el empleo de Operario Calificado 6000--08 y se encuentran escalafonados en carrera administrativa así .... Que de conformidad con la resolución No., 0911 del 20 do mayo de 1993 Por la cual se liquida y ordena el pago de una indemnización por supresión de un cargo", la demandante renunció a términos para dejar ej e c:u tor i ada dicha providencia y en constancia de cobro se encuentra en su hoja de vida un certificado expedido por la Coordinadora del Grupo de Tesorería del :o(NE. Se expide en Santafé de Bogotá D.C.. abs 21 días de abril de 1995, a solicitud do la doctora NJ lA 9t.JSP1NA SALAME, Oficial
por la Coordinadora del Grupo de Tesorería del :o(NE. Se expide en Santafé de Bogotá D.C.. abs 21 días de abril de 1995, a solicitud do la doctora NJ lA 9t.JSP1NA SALAME, Oficial Mayor Sección Segunda, Subsecc:.i ón "C" del .Tribunal. Administrativo de Cundinamarca.. la nueva planta de personal quedaron 23 cargos do Operario Cal i f :i. cadc:' Código 6000 Grado 08, los cuales se ocuparon por personas que estaban esca :1 aforadas en la carrera administrativa cargo este que venia desempelando la actora y en e.1 que tenía ].a investidura de empleada pública y había sido escalafonada en :La carrera administrativa (fi. 35) La actora no demostró tener mejor derecho que quienes fueron incorporados estando escalafonados en carrera administrativa8 JNo. 32581 En la comunicación acusada en la demanda, el Jefe de División de F:;E!::urso, Humanos se limitó ainformar a la actora su desvinculación por haber sido suprimido su c::arcc: por no ser incorporada o nombrada en :ics enp:Leos de la nueva planta de personal iE la Entidad., Según El articulo 39 del Decreto 2118/92 la supresión del empleo que desempeaba la demandante causó La terminación de su vínculo legal y reglamentario de empleada pública y de conformidad con el artículo 44 de este mismo Decreto al habrirse le suprimido el emplea en el que estaba esca.Lafonada en la carrera administrativa, guardando armonía con el artículo 8 de la ley 27/92 mediante Resolución No.
pública y de conformidad con el artículo 44 de este mismo Decreto al habrirse le suprimido el emplea en el que estaba esca.Lafonada en la carrera administrativa, guardando armonía con el artículo 8 de la ley 27/92 mediante Resolución No. 09.1.1. del 20 do mayo do 1993 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, se le reconoció y ordenó pagar a la demandante la consecuente indemnización. Esta Resolución le fue notificada personalmente al a demandante el 21 de Mayo c:ie 1993 sin que hubiera sido recurrida ni demandada presumiéndose su aceptación. Se tiene, por - lo tanto, que la terminación del vínculo laboral administrativo de la demandante con el Departamento Administrativo Nacional cia Estadística se produjo por causa de la supresión del cargo que deaempeaha y en al cual estaba escaiafonada en la carrera administrativa, dispuesta por el Decreto Presidencial 752/93 en uso de su facultad constitucional del artículo 189 numeral 14 y conforme a.i. Decreto 21:1.8 de 1992. Por ].a Resolución No 911/93 la demandante fue indemnizada por tal razón, E?ni acatamiento de:i. artículo 44 del citado Decreto 2118/92 en armonía con el articulo 8 de la Ley 27/92, El JE? --EE? de División de Recursos i---iumancDe d1(5 a la demandante la respectiva información mediante le comunicación de 23 de abril de 1993, i....as pretensiones c:ie la ciernanci: se dirigen a9 J.No 32581 obtener el reintegro de la demandante al servicio, con e
respectiva información mediante le comunicación de 23 de abril de 1993, i....as pretensiones c:ie la ciernanci: se dirigen a9 J.No 32581 obtener el reintegro de la demandante al servicio, con e reconocimiento y pago do todos tos salarios, con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales, dejados de perc.it:ir, sin solución de continuidad, desde la fecha de su retiro hasta la de su reintegro. Estas pretensiones para el restablecimiento de los presuntos derechos violados a lo. demandante, se impetran cornc: consecuencia de la petición de ni.......i.dad de la citada comunicación o información dei 23 de abril de 1993,previa declaración c:ie probadas las excepciones de inconstitucionalidad de los mencionados Decretos Presidenciales 2118/92. y 752193.
En E: ! C .. C A.. , artículos 83 a 88 se consagran los medios de control jurisdiccional de la actividad administrativa para el juzqam.iento de sus manifestaciones presuntamente lesivas del orden jurídica y de los derechos particulares y subjetivas do los administrados (actos hechos, omisiones operaciones, contratos) Estos medios de control estan constituidos por las acciones de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho y demás previstas en dicho articulado, a través de Las cuales se debe provocar la revisión de la constitucionalidad y de la legalidad de la actividad administrativa, lo deducción de la responsabilidad administrativa, el restablecimiento de :Lc:s derechos y la reparación de los JaPos Sí la c::lLta c:ic La Lesión :jur:ic:Ii.c:a c:: de la
actividad administrativa, lo deducción de la responsabilidad administrativa, el restablecimiento de :Lc:s derechos y la reparación de los JaPos Sí la c::lLta c:ic La Lesión :jur:ic:Ii.c:a c:: de la violación del derecho radica en actos o decisiones administrativas, la acción procedente es la de nulidad cc:in restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del. CC. A. como medio para obtener el restablecimiento del derecho o Ja reparación del dao subjetivo. Esta acción procede para impugnar tanto los actos de contenido general como los de contenido particular, si son la causa determinante de la violación del derecha subjetivo. Li:::' que10 J.No. 32581 significa, que para el caso presente la acción procedente del articulo 95 del C.C.A.ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todos los actas administrativos que causaron la terminación del vinculo y el retiro del servicio de la demandante, constituidos concretamente por ci Decreto Presidencial 752 de abril 22 de 1993 que suprimió de la planta de personal el cargo que desempeaba la demandante (atribución constitucional del Presidente - Art 189 numeral 14), la Resolución No 911 del 20 de Mayo de 1993 que la indemnizó conforme a previsiones legales por la supresión del cama y retiro del servicio quitándole su opción preferencial de reintegro, derivada del escalafón en [a carrera administrativa (Ley 27/92 art... 8 Decreto 2400/69 art. 48) pera en la demanda no se pidió la nulidad con restablecimiento del derecho de estos dos actos administrativos, resultando sin viabilidad las pretensiones
Decreto 2400/69 art. 48) pera en la demanda no se pidió la nulidad con restablecimiento del derecho de estos dos actos administrativos, resultando sin viabilidad las pretensiones del reintegro al cargo, con pago de emolumentos, sin solución de continuidad debido a que esos actos constituyeron le causa del retira y desvinculación de la demandante. En la demanda sólo se pidió la declaración de nulidad de la comunicación de fecha 23 de abril de 1993 por la cual el Jefe de División de Recursos Humanos informó a la demandante su situación jurídica causada por dichos actos, resultando en esta forma improcedentes las pretensiones de restablecimiento del derecho y probada la excepción de ineptitud Sustantiva de la demanda la cual debe declararse en aplicación de los artículos 164 y 170 dei c.c.. Por otra parte en la demanda se plantean las excepciones de inconstitucionalidad de los Decretos 2118/92 y 752/9%.. Estos planteamientos de la demanda son improcedentes si se tiene en cuenta que esas excepciones solamente podrían constituir elemento o medio de juicio para11 JNo 32581 la convicción sobre la inconstitucionalidad de un acto administrativo cuya declaración de nulidad se haya pedid= Esto es la excepción de inconstitucionalidad es un medio de convicción para obtener como finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo Pero en la demanda no se pidió la anulación do los actos administrativos que causaron el retiro del cargo de la demandante dejando de cumplirse el presupuesto procesal de :la acción consagrada en el articulo
nulidad de un acto administrativo Pero en la demanda no se pidió la anulación do los actos administrativos que causaron el retiro del cargo de la demandante dejando de cumplirse el presupuesto procesal de :la acción consagrada en el articulo 85 del G.C.A. La comunicación d€..i 23 de abril/93 no contiene a decisión de retiro de la demandante sino que informa sobre s..t desvinculación causada por la supresión del cargo con el pago de la consecuente indemnización. F'erc:: en gracia de discusión la excepción de inconstitucionalidad no resulta probada al reiterar la Sala la Jurisprudencia siguiente: En j.c:: atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta. la Corporación expresa que no es del caso darle aplicación en este asunto, pues t.al excepción es de reciba un.icamente en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad da especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico. No es tal el caso del sub-!¡te. Para que haya aplicación preferencial de la norma constitucional, ésta debe regular la situación en -forma diferente a La establecida por el legislador, de tal manera que la excepción no se limite a la s.....pie inaplicación de la ley, sino que además de ella, el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia XC)NEE:3C) DE: EiT'..Z)C) UECE: ICJ.I 2a - MAGISTRADO PONENTEn PONENTE 1)C)CTC)R OCAQUIN
XC)NEE:3C) DE: EiT'..Z)C) UECE: ICJ.I 2a - MAGISTRADO PONENTEn PONENTE 1)C)CTC)R OCAQUIN BARRETO RUZ Z. IxI:. Na. 5703., ACTOR. NAO .E:c)N ROJAS cArPt) SENT. MARZO j7 DE. De acuerdo con 1.0 expuesto, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subseccián 'C"-- administrando justicia en nombre de la República de12. J..No. 32581 Colombia ypor autoridad de la ley, FALLA Declárase probada la excepción de Ineptitud Sustantiva de la demanda.
NOTIFIMESE, CiJ1t.iNI :i: ::'..iE::3F.: Y :I..JNIFL..
Aprobado En Acta No .49