TA CUN - 32593-(01-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32593-(01-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
SUPRESION DEL CARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION »C"
MAGISTRADO F:ONFN1F Dr. ,. ANTONIO JOSE ARC INi EGAS A
Gantafé de Bogotá D.C. • Septiembre Primero (lo.) de mil novecientos noventa y cinco (1995)
JUICIO No. :32.593
ACTOS NACIONALES
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
NACIONAL DE ESTAD 1 ST 1 CA "DANE
SUPRESION DE CARGOS
ACTOR: JENNY PATRICIA PINEDA CARIDENAS JENNY PATRICIA PINEDA CARDENAS mediante apoderado y en ejercicio ce la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERA.- Declarar que e nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril del.. 993, dirigida a mi mandante, producida y suscrita por el saRar LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1992..
SEGUNDA.. Consecuencia 1 merte y a título da' restablecimiento del derecho violado ordenar a la Nación Departamento Administrativo Nacional de E:st.dist.i ca DANE lo siguiente:
1. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo ciue ocupaba en ci momento de disponerse su retiro, o a otro de igi.a1 superior categoría y remuneración
2. Que pague a mi mandante, a titulo de indemnización
lo siguiente:
1. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo ciue ocupaba en ci momento de disponerse su retiro, o a otro de igi.a1 superior categoría y remuneración
2. Que pague a mi mandante, a titulo de indemnización todos los salarios, con los aumentos legales anuales • y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro yJ.No 32593 el reintegro. declarándose La no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos los efectos legales.
3. Que pague las intereses conforme al artículo 1.77 dei
C.C.A.
4. Que pague e'l ajuste al Valor conforme al Art.. .1.78 del CUC..A.." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: lo.) Previos los requisitos legales de nombramiento; ac:etacián y posesión, mi representado (a) inició la prestación de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE) el 2.3 de Febrero de 1989, vinculado por una relación legal y reglamentaria. 2c.) La última as.1cnsión mensual devengada por mi mandante fuá de $ 124.340.
El último cargo desempePado por mi mandante era el de Secretar-lo 5140--08 400 Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscrito (a) y esc:a]. afc:nado a en la Carrera Administrativa. So.. ) El Presidente de la República expidió el Decreto 0752 de 1993 (abrÍ]. 22) publicado en el Diario
encontraba inscrito (a) y esc:a]. afc:nado a en la Carrera Administrativa. So.. ) El Presidente de la República expidió el Decreto 0752 de 1993 (abrÍ]. 22) publicado en el Diario Oficial No. 40.845 de abril 2/93 por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 6c.) LI sefor u....ís JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE expidió el Acto Administrativo contenido en :La comunicación de fecha 23 de abril de 199:3 • dirigida a mi mandante mediante la cual se dió por terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE y mi mandante, argumentando que el cargo desempeado por él (ella) había sido suprimido por ci Decreto 0752 del 22 de abril de 1993. 7m.) En el cargo que cicsempeP ha mi mandante SE encontraban vinculados varios empleados, algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplinarios, quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial a mi mandante. s. Es cierto que el Decreto 0752 de 1993 suprimió algunas cargos pero no es cierto ( como se afirma en3 JNo 32593 el Acto impugnado) que hubiese suprimido precisa y expresamente el cargo desempeado por mi mandante.. Dicho cargo no fue suprimido simplemente en la planta de personal. se redujo su número. 903 El Art. Transitorio 20 de la Constitución Política de Columbia estableció un término de 18
expresamente el cargo desempeado por mi mandante.. Dicho cargo no fue suprimido simplemente en la planta de personal. se redujo su número. 903 El Art. Transitorio 20 de la Constitución Política de Columbia estableció un término de 18 meses contados entre ci 7 de julio tic 1991 y el 7 de enero de 1993 para ejercer las Facultades en él concedidas al Gobierno Nacional 10a.) El Decreto 0752 de 1993 (22 c:ie abril por el cual se suprimen cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, fuá expedido por fuera del término sea lado de manera expresa, precisa y perentoria, en el Art.. transitorio 20 do la Carta Política. 1100 ) El Decreto 0752/93 es un Acto de carácter objetiva, general abstracto que no dispone de manera expresa concreta y singular la desvinculación de mi mandante por supresión de su cargo. 12o. El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, quien expidió e]. Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fuá retirado (a) del servicio no tiene poder nominador, por tanto no es competente para producir dicho acto. La atribución Nominadora según la Ley y la Constitución, le correspondo al Director del DANE. 1300 Ni. mandante fue retirado ( a ) del servicio público sir' tener en cuenta el Derecho de Preferencia la Estabilidad y :i.as normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa. 14o .. ) Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DANE, demostró gran vocación por el
Preferencia la Estabilidad y : i.as normas y procedimientos que
para el efecto rigen en la Carrera Administrativa. 14o .. ) Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DANE, demostró gran vocación por el servicio público, ejerció su carpo cc:r idoneidad, eficiencia, lealtad y honestidad cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales y constitucionales. 15c.) En este caso no se necesita Agotamiento de la Vía Gubernativa ni publicación del acto acusado, por t.ratarsE, de un acto que no requiere recursos ni publicaciones, de conformidad con los Arts 43 44 49 num. 1 riel C.C.A. 16a.) El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal que no dispone el retiro de la persona de mi mandante, quien determinó la desvinculación de él (ella fuá el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE: En la demanda se indicaron como normasJ - No - 32593 viola Art.s. lo.. o. 4c., 25, 53., 589 122., .125, 211 , 20 transitorio de la Constitución Política de CO1cTIia Arts.. 28, 46, 47, 48 y 56 del Decreto 2400/68 Art.s.. 117 • 118, 180 y 224 numeral 4 del Decreto .1.950/73 Art.. lo, Decreto 11531781 Ley 61/87 Art. 2o. y Arts. lo., 70. y 80.. de ley de 1992" por los conceptos Leídos y considerados sin necesidad de transcribirlos a folios 6 a S.
11531781 Ley 61/87 Art. 2o. y Arts. lo., 70. y 80.. de ley de 1992" por los conceptos Leídos y considerados sin necesidad de transcribirlos a folios 6 a S. La entidad demandada contestó e impugnó la demanda y propuso fallo inhibitorio por supuesta ineptitud de le demanda reafirmando sus planteamientos ensus alegatos de conclusión como se lcr' e fallos .1.9 a 23 y 4:: . 44 El Ministerio Pública dentro del término para conceptuar dice acogerse a la jurisprudencia del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca,, Cumplido el trámite do Ley sin que se observe causal c:o nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: f::r.imer..ernr.ite observa la Sala que la comunicación demandada de fecha Abril 23 de 1993 suscrita por el Jefe de División c.ie Recursos Humanos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística "Dene es el medio de comunicación e le demandante de los actos que la desvincularon como empleada al suprimir el cargo que ella deseiTqePÇaba y al no incorporarla en la nueva planta de personal y, por la tan tc: esa comunicación no correspondo el acto administrativo que la desvinculó del Departamento En la demande se pidió U..Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha de abril de 1.993, dirigida a mi merdant.e producidaJNo 32593 suscrita por el sePor LUIS JOSE. DUQUE SALíZAR en calidad d& Jefe División de Recursos Humanos del DANE, mediante la cual
de abril de 1.993, dirigida a mi merdant.e producidaJNo 32593 suscrita por el sePor LUIS JOSE. DUQUE SALíZAR en calidad d& Jefe División de Recursos Humanos del DANE, mediante la cual se lo comunicó su retiro del servicio. argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 dei. 22 de Abril de 1992.. Esta comunicación es del tenor siguiente: 11 Santafé de Bogotá 73 de abril de 1993.- SeRora
JENNY PATRICIA PINEDA CARDENAS. - Secretario 5140-08.-
División de Recursos Humanos.- Ciudad.- Respetado SefcDr (a).- Comedidamente me permito informarle que mediante el Decreto No. 752 de]. 22 de abrí], de 1993 por el cual se suprimen unos cargos y se establece la nueva planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística el cargo del cual usted es titular ha sido suprimido. Por lo tantog es conveniente sealer que el Decreto mencionado surte efectos legales a partir de la fecha de su publicación.- Para efectos de la indemnización estipulada en e]. Decreto No. 2118 de 1992 la División de Recursos Humanos del DANE procederá a efectuar la respectiva liquidación, que se le hará conocer, en un término máximo de treinta (30) días, la cual será susceptible de ser impugnada conforme abs recursos de ley.- De otra parte, el Departamento se encuentra organizando el Comité de Adaptación laboral integrado por representantes de los funcionarios y de la Entidad, en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto
conforme abs recursos de ley.- De otra parte, el Departamento se encuentra organizando el Comité de Adaptación laboral integrado por representantes de los funcionarios y de la Entidad, en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto No. 2151 de 1992, a través del cual se podrán canalizar sus expectativas laborales, con el fin de proporcionarle orientación y capacitación en gestión empresarial o informarle de ofertas de empleo tendientes a una nueva vinculación dentro del mercado laboral. Por consiguiente, si está interesado en conocer y formar parte de este programa le sugiero no perder contacto con el DANE con el fin de coordinar su participación en las actividades programadas. Asimismo, le recomendamos conservar la presente comunicación, por cuanto constituye para todos los efectos legales el acto administrativo por medio riel cual se da a conocer su desvinculación del servicio en el DEpart.UflrItc) Administrativo Nacional de Estadística.- Para efectos del pago de la indemnización o bonificación, deberá presentar el respectivo Faz y Salvo Administrativo, cuyo formato adjuntamos, con el fin de que se sirva di. 1 .iqenciarl o ante la respectiva dependencia.- Finalmente en nombre del Departamento deseo expresar los agradecimientos por su labor desempeada y augurarla éxitos en sus actividades futuras.
Por esta comun.ic: :ar:ión el Jefe de División de Recursos Humanos informó y comun i ç:á a la demandante laJNo 32593 casación de sus funciones al quedar desvinculada de la Entidad por haber sido su cargo suprimido en la nueva planta de personal establecida mediante los Decretos 21.18 de 1992 y 0752 de abril 22 de 1993
casación de sus funciones al quedar desvinculada de la Entidad por haber sido su cargo suprimido en la nueva planta de personal establecida mediante los Decretos 21.18 de 1992 y 0752 de abril 22 de 1993 Los Decretos 2118 de 1992 y 0752 de 22 de abril de 1993 fueron expedidos por e]. Presidente de la República reestructurando la Entidad, suprimiendo algunas cargas y estableciendo ].a nueva planta de personal de la misma así "DECRETO NUMERO 2118 de (29 DIC 1992) Por el cual se reestructura el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.-EL PRESIDENTE DE LA REPLJDLICA DE COLOMBIA.- en ejercicio de las atribuciones cjue le confiere el Articulo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta :las recomendaciones de la Comisión de que trata e]. mismo artículo.. DECRETA ... ARTICULO 39..- Terminación de la Vinculación.- La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del DAME • ciará lugar a la terminac ión de]. vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos .. ARTICULO 44. - De los empleados públicos Esca 1 afcmnados . - Los empleados públicos esca.l aTonados en carrera administrativa, a quienes se les suprime el carpo como consecuencia de la reestructuración de la Entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 dé la Constitución Política. tendrán derecho a la siguiente indemnización ARTICULO 55. Adecuación de la Estructura Interna y de la Planta de Personal El Departamento Administrativo Nacional de Estadística procederá a determinar las
Política. tendrán derecho a la siguiente indemnización ARTICULO 55. Adecuación de la Estructura Interna y de la Planta de Personal El Departamento Administrativo Nacional de Estadística procederá a determinar las modificaciones a la estructura interna de la planta de personal que sean necesarias de acuerdo con la previsto en el presente Decreto, dentro de los seis (6) mese siguientes a la vigencia cie.k mismo. - t....a planta de personal que se adopte entrara a regir para todos los efectos legales a partir de: su pub Li. cación .. "DECRETO NUMERO 752 (22 ABR 1993). Por el cual se suprimen unos cargos ' establece la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaEL PRESIDENTE DE LA RE:PUI3L.ICA DE COLOMBIA. - en ejercicio de las facultades que le confiero el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 211.8. de 1.992.-ARTICULO lo. Suprímanse de la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional, de Estadística, los siguientes carçjciJ..No.. 32593 No de Dependencia Código Grado
Cargos : 1. Lino Secretarla 5.1.40
Articulo 2o.. Establécese la Planta do Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estad :Lstica q El Jo -fe de la División de Recursos Humanos certificó Que JENNY PATRICIA PINEDA identificada con cédula do ciudadanía No.. 39.52.6.608 do E:rigotivá, presté sus servicios a éste Departamento Administrativo, entre el 16 de Febrero de 1989 y e]. 26 do
Que JENNY PATRICIA PINEDA identificada con cédula do ciudadanía No.. 39.52.6.608 do E:rigotivá, presté sus servicios a éste Departamento Administrativo, entre el 16 de Febrero de 1989 y e]. 26 do abril de 1993.- Que hasta ci 26 do abril do 1993 desempeó el cargo do Secretario Código 5140 Grado OS con asignación mensual de $124. 344, oo empleo que se suprimió mediante Decreto 75:2 de 1993 ....Que ninguna persona fue incorporada en el empleo do Secretario, en virtud a que dicho cargo no esta contemplado en la nueva planta de pErsona]. del DANE: establecida mediante el Decreto 752 de 1993.- Que de conformidad con la resolución No. 0844 del 20 de mayo de 1993 "Far la cual se liquido y ordena el payo de una indemnización por supresión de un carga' la demandante renunció a términos para dejar e:j ocut.oriada dicha providencia y en constancia de cobro se encuentra en su hoja de vida un certificado expedido porla Coordinadora de]. Grupo de Tesorería del DANE donde se indica el morito • la fecha de entrega y el No. de cheque correspondiente a la indemnización por supresión del cargo que venia desempePí ando hasta el 26 de abril de 1993 el demandante, ratificando Osí que decidió optar por la primera alternativa planteada en ei. articula S. de la Ley 27 oc :1992.-- Se expido en Sari tafé de Bogotá D. C., a los 21 días de abril de 1995, a solicitud de la doctoro NAJIA SUSANA SALAME,
alternativa planteada en ei. articula S. de la Ley 27 oc :1992.-- Se expido en Sari tafé de Bogotá D. C., a los 21 días de abril de 1995, a solicitud de la doctoro NAJIA SUSANA SALAME, Oficial Mayor Sección Segunda, Subsecc:ión 'C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca . En la nueva planta de personal no quedó el empleo de Secretario 5140 08, que venia desompePíando la actora y en el que tenía la investidura de empleada pública y había sido escalafonada en la carrera administrativa ( f 1 35) En la comunicación acusada en la demanda, saIe J..No.. 32593 Jefe de División de Recursos Humanos se limitó a informar a ].a actora su desvinculación por haber sido suprimido su carpo y por no ser incorporada o nombrada en los empleos de 1 nueva planta de personal de :La Entidad. Según el articulo 39 del Decreto 2118í92. la supresión del empleo que desempeaba la demandante causó la terminación do su vinculo legal y reglamentario de empleada pública y de conformidad con el articulo 44 de este mismo Decreto, al habérsele suprimido el empleo en el que estaba es(:a]. afonada en la carrera administrativa guardando armonía con el artículo 8 de la ley 27/92 mediante Resolución No.. 848 del 20 de mayo de 1993 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, se J.c reconoció y ordenó pagar a La demandante la consecuente indemnización. Esta Resolución le fue notificada personalmente a la demandante ci 21 de Mayo de i99..:. • sin que hubiera sido recurrida ni demandada
demandante la consecuente indemnización. Esta Resolución le fue notificada personalmente a la demandante ci 21 de Mayo de i99..:. • sin que hubiera sido recurrida ni demandada presumiéndose su aceptación,. Se tiene por lo ......ito que la terminación del vinculo laboral administrativo de la demandante con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística se produjo por causa de la supresión del cargo que desempeFaha y en ci cual estaba escalafonada en la carrera administrativa dispuesta por el Decreto Presidencial 752/93 en uso de su facultad cc)ris...ituc:ic:nal del artículo 1.89 numeral 14 'i conforme al Decreto 2118 de 1992. Por la Resolución No 844/93 la demandante fue indemnizada por tal razón en acatamiento del artículo 44 del citado Decreto 2118/92 en armonía con ci artículo 9 de la Ley 27/92 El Jefe de División de Recursos Humanos d ió a la demandante la respectiva información mediante la comunicación de 23 de abril de 1993. Las pretensiones de la demanda se dirigen aJNo. 32593 obtener el reintegro de la demandante al servicio, can el reconocimiento y pago de todos los salarios con las aumentos legales anuales, y prestaciones sociales, dejados dE: percibir, sin solución de continuidad. desde la fecha de su retiro hasta la de su reintegro. Estas pretensiones para el restablecimiento de los presuntos derechos violados a la demandante, se impetran como consecuencia de la petición de nulidad de la citada comunicación o información dei 23 de abril de 1993, previa declaración de probadas las excepciones de inconstitucionalidad de los mencionados Decretas
demandante, se impetran como consecuencia de la petición de nulidad de la citada comunicación o información dei 23 de abril de 1993, previa declaración de probadas las excepciones de inconstitucionalidad de los mencionados Decretas Presidenciales 21.18/92 y 752/93.. En el C.. C..A,. artículos 83 a 88 se consagran las medios de control jurisdiccional de la actividad administrativa, para el juzçjairiiento de sus manifestaciones presuntamente 1 es.i. vas de]. orden jurídica y de los derechos particu lares y subjetivos de los administrados (actos, hechos • omisiones, operaciones, contratos). Estos medios de control estan constituidos por las acciones de nulidad,, nulidad y restablecimiento del derecho y demás previstas en dicho articulado a través de las cuales se debe provocar la revisión de la constitucionalidad y de la legalidad de la actividad administrativa, la deducción de la responsabilidad administrativa, el restablecimiento de los derechos y la reparación de los daRos. Si la causa de la lesión jurídica o de la violación del derecho radica en actos o decisiones administrativas, la acción procedente es la de nulidad con restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del CC. A. • como medio para obtener el restablecimiento del derecho o la reparación del dao subjetivo. Esta acción procede para impugnar tanto los actos de contenido general Como los de contenida particular, si son ].a causa c:ic-:'ter'm:i.ruant.e de la violación del derecha subjetiva.. 1_o pue10 JNo. 32593 significa, que para ci casa presente la acción procedente del
Como los de contenida particular, si son ].a causa c:ic-:'ter'm:i.ruant.e de la violación del derecha subjetiva.. 1_o pue10 JNo. 32593 significa, que para ci casa presente la acción procedente del articulo 85 del C.C.A. ha debido dir ip irse en la demanda pidiéndose 1adeclaración de nulidad de todos los actos administrativos que causaron la terminación del vinculo y el retiro del servicio de la demandante9 constituidos concretamente por el Decreto Presidencial 752 de abril 2:2 de 199:.; que suprimió de la planta de personal ci cargo que desempeaba la demandante (atribución constitucional del Presidente Ñrt. 189 numeral 14) la Resolución No. 844 del 20 de Mayo de 1993 que la indemnizó conforme a previsiones legales por la supresión del cargo ? retiro del servicio, ciuitr)(Joie su opción preferencial nc reintegro derivada di escalafón en la carrera administrativa (Ley 27/92 art. 8 Decreto 2400/E3 art. 48) , pero en la demanda ro se pidió la nulidad con restablecimiento del derecho de estos dos actos adm.inistrativos • resultando sin viabilidad las pretensiones del reintegro al cargo con pago de emolumentos sin solución de conti.nu:idad • debido a que esos actos constituyeron la causa del retiro y desvinculación de la demandante. En la demanda sólo se pidió la declaración de nulidad de la comunicación de fecha 23 de abril de 1993, por la cual el Jefe de División de Recursos Humanos informó a ].a demandante su situación jurídica causada por dichos actos, resultando en
demanda sólo se pidió la declaración de nulidad de la comunicación de fecha 23 de abril de 1993, por la cual el Jefe de División de Recursos Humanos informó a ].a demandante su situación jurídica causada por dichos actos, resultando en esta forma improcedentes las pretensiones de restablecimiento del derecho y probada la excepción de Ineptitud Sustantiva de la demanda la cual debe declararse en aplicación de los artículos i; y 170 del C.C.A. Por otra parte, en la demanda se plantean las excepciones de inconstitucionalidad de los Decretos 2118/92 752/9:3. Estos planteamientos do la demanda sor improcedentes, si se tiene en cuenta que esas excepciones solamente podrían constituir elemento o medio de Juicio para11 JNo 32593 la convicción sobre la inconstitucionalidad de un acto administrativo cuya declaración de nulidad se haya pedido.. Esto es la excepción de inconstitucionalidad CS Un medio do convicción para obtener como finalidad la declaración de nulidad do un acto administrativo. Pero en la demanda no se pidió la anulación de los actos administrativos que causaron el retiro del cargo de la demandant.e • dejando do cumplirse el presupuesto procesal de la acción consagrada en el articulo 55 del C.C.A. La comunicación del 23 de abril/93 no contiene :la decisión de retiro de la demandante, sino que informa sobre su desvinculación causada por la supresión del cargo con el pago de la consecuente indemnización. Pero, en gracia de discusión la excepción de inconstitucionalidad no resulta probada al reiterar la Sala la jurisprudencia siguiente:
con el pago de la consecuente indemnización. Pero, en gracia de discusión la excepción de inconstitucionalidad no resulta probada al reiterar la Sala la jurisprudencia siguiente: En lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta .. la Corporación expresa que nç:, es del caso darle aplicación en este asunto pues tal excepción es de recibo un i camen te en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de Ja constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad ;•/ sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico. No es tal el caso del sub-!¡te. Para que haya aplicación preferencial de la norma constitucional ésta debe regular la situación en forma diferente a Ja establecida por el leqislador, de tal manera qi..o la excepción no se limite a la simple inaplicación de la Ley sino que además de ello, el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia.. »E: l:E;rz)c) :i: oN$.- c:ErpAx>o PONENTEn DOCTOR iTOACfl.J EN E.ApIl:T(:, ju i. ..' FX1 ..Na. 5703 ACTOR. AFOL,:C)I.l IO.T3 crrt, Si:I'IT .. MARZO 1.7 DE 1995.1 De acuerda con lo expuesta, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - SL..bseccián NC" administrando justicia or nombre de la República de.1.2 J.No. 32593 Colombia y por autoridad de i FALLA Declárase probada la excepción de Ineptitud
NC" administrando justicia or nombre de la República de.1.2 J.No. 32593 Colombia y por autoridad de i FALLA Declárase probada la excepción de Ineptitud Sustantiva (lE la demanda.
CC3P 1 IESE. i'40T 1 F 1 QUESE: COMUN 1 Q(JESE Y C::UMF:L.ASE
Aprobado en Acta No .48