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TA CUN - 32594-(08-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 32594-(08-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRL8UNAL A INI STRA'PTVO DE > (UNDINAMA

SECCTOt SEtDA •SUB SECCION "D"

DOGOTPs D. E.

- RELMORP

Sintaf&dé Bogotá ,'DC..' ocho mil novecientoj noventa yeeis (1996) de febrerc d€

MAGISTEADA PONHNTE

RE?: EXP:No. 32.594, ACTOS NACINLic cAiøi 3ARRIN CERO "PRIMERA.: Dq.rr a'ie ACtQ,

SUPRESION DíCAR

D11ANDANTE PEDRO 1OAQUIN RAI4TREZ DEMANDADA NACJON - DPA}AMiNTO NACIONAL DE E5TADISrIcÁ —DAM91 Señor PEDRO. JOAQUIN RAMIREZ, identificado cc C C tc 17 017 88 de pos' medio de apoderadu judicial, irtetauró

la accin de nultd.ad reta4acimiento del dehc, mediante dtmanda preentada el 20 de >a goto de 1993, dentro del tétrcdrtC de caducidad de la acción, Pera que por eentencie eiectitjaIa ee hegan lae iguinee: DECLARACIONES Adjrtnitrativo conten ido en la eomunieatón de 23 de abrii. de 1293, dirigida a ird niacidrite, prQducida y su3crite por el Señor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR. cr calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE. mediinte la u1se omuriicó su retiro del servicio eimeritanclo que el cargo del cual era ituiar

Señor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR. cr calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE. mediinte la u1se omuriicó su retiro del servicio eimeritanclo que el cargo del cual era ituiar había eido euprimido por , el Dereto 075' del 2.2 -1 de abril d iq:Juicio Nro. 32. 54 EGIMPA z Con8ecuenci.aimente, y a titulo restih1eciutiento en el Derecho v1oldo, ordenar a ti Nación (Departamento Administrativo Nac1oni de Eetadítica DAME), lo iuierte:

1. Que re1ntere a rul' mandante l mismo caigo que ocupba en el momento de <Iizlponereti su retiro, o a otro ck igual o superior categoría y remuneraoin.

2. Que pague e uit mandante, a título do idemnizaci.n, todoe los Za g k r í o e cón loe aum€mtoe .Leglee anualeis. y preetaciones sociaJ.s8, dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, dec:larándoe le w' solución de continuidad en la relación laboral para todoe los efecto legales3.) eales,. 3.) Que pague loe inter€.tes conforme al artículo 177 'Je,l C.C.A.. 4.) Que pague el Ajuat.e conforme el Art 178 del

C.C.A. La demanda se haya fundamentada en los siguientes; FFCHOS • lo) El actor, prestó eus servícios a la Nación, Departamento Administrativo Nacional de Eeftadíetica DA1'E, desde el 13 de octubre de 1975 hasta el 26 de abril de 1993,

FFCHOS • lo) El actor, prestó eus servícios a la Nación, Departamento Administrativo Nacional de Eeftadíetica DA1'E, desde el 13 de octubre de 1975 hasta el 26 de abril de 1993, siendo su último •oargo deempeado el de Operario C1ificad Código 6000 Grado 08 con una asignación inecwual de $.132.428 t'fl.62 cud..l &neXO'LJuició Nz'o 3. 594 3 18 de 1i6, el escaLafcn ;d la carrera adinitrativ en el •caro de 0perrio 6030-03 del DANb lueu, la resoluc1u 7865 de octubre 28 de 1991 de te e. Lepartarnento, actualiz5 a inscripción en el calaf'ri de Ja carrera del actor, en el CargodeOMrio Calificado 6000 Grado 08 de este Jeartaeuto argo que desempeñaba al momentc. de u retiro. (fL24 cud..i :arlexoy. 3o. El presi.dente de la Repúb1ia, con fundamento en 1a facultades extraordinarias otorgadas por el articulo 20 transitorio, expidió el decreto )752 de 22 de abri de 1993, en desarrollo del decreto ley 2118 de didiembre 22 de 1992 1 por medio de los cuales se reestructuró el Departamento Administrativo Nacional de Etadietica DANE, y se estableció ursa nueva planta de persónal. (cd.2 anexo). Jk 40.) Mediante el ofico de 23 de abr1 de 1993, el Jefe de la División de Recursos Humanos del DNE, 1e ::omunicó

nueva planta de persónal. (cd.2 anexo). Jk 40.) Mediante el ofico de 23 de abr1 de 1993, el Jefe de la División de Recursos Humanos del DNE, 1e ::omunicó al actor que el cargo desempeñado por é1 n esa entidad, haba sid:' tEup irrtido po el decreto 0752 de abril 22 de 1993, (f1,3). NORMAS VIOLADAS Y CONC TO DE VIOLACION como normas violadas la demanda citzi Constitucionales: Artículos 11.2,25,53,58,.122,125. 20..) Por resoluói6n 461 de febrero px,oferida por Servicio Civil el Dp.rtainentoAdminiátratvo del •hoy, Ftinción Lública), el aciórnte fue inscrito :en211, y 20 transitori& 4

Legales: .Decretó2400/6B Aitiulos1li18 y 224, nrnl.4. Decreto 195073 Artícui4o lo..: Decreto i13,178. De reto Artículo 20 y Ley 27:792Artipuo 1y El concepto dé rio1aciflse estruturó en la demanda sobre los eiguiente8 argrnentos: lo.) Por cuante el ato acusado se expidió con falsa motivación por, que en 1 se dice que el Decreto 752 de 193, isuprimió el cargo deeempeiado pór demandante, cuando realmente se suprimieron algunos oargos del AN.R, de manera general, abstracta, íjtperso»al y de marereglobal se establece 1 planta de personal! pero en ninguna de las normas que contiene

realmente se suprimieron algunos oargos del AN.R, de manera general, abstracta, íjtperso»al y de marereglobal se establece 1 planta de personal! pero en ninguna de las normas que contiene beta dispasicion Be expresa de manera especifica y, concreta que 1 cargo en el que se encontraba,. nnbrado él'actor hubiera sido suprimido2o) Porque el acto demandado fue expedido por el Jefe de la División de.Recursoe Humanos y no por el Director del DA.NE quien es el que tiene is atribución nominadora en dicha entidad, por esta razón hay irkoompetencia por parte del funcionario que expide el acto acusado. 3o.) Porque no se protegió el derecho., al trabajo consagrado en la Conttución Nacional como obligación social del Estado, máxime cuando al.demandante estaba amparado por un status de carrera administrativa qte le otorgaba una relativa estabilidad en el oargo y por lo tanto no Podia ser separado sino mediante oaljficacion no satisfctria y por violacin al régimen di5cilinario.Juicio Nro.32.594 4o.) Porque se violó el artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional con la epedicion de los Decreto 2116 de 1992 y 0752 de 1993, en razón dé — haber sido expedidos por fuera del término' establecido por este precepto constitucional de 18, meses a:art.ir de la vigencia dl mibuo, por estas ytra raznee, aegura el demandante que las en mención eon ¿biertarnente inconstitucionales, fundamentado en el artículo 4o. de la Constitución Nacional, serían inaplicables caso sub-judice.

raznee, aegura el demandante que las en mención eon ¿biertarnente inconstitucionales, fundamentado en el artículo 4o. de la Constitución Nacional, serían inaplicables caso sub-judice. 1abindüse nutificado el a'uto adinisorio de demanda al Director General Dei DAME, designó- ipodertdo, quien contestó la demanØa y preent. , alegato de ---lue solícita se deniegen lais súplica de la demanda, ante el convencimiento de que 1 la administración profirió sus' actos de acuerdo a normas legales y constitucionales vigentes. El Procurador 50. :efl 1 lo judicial ante esta Cororació, en concepto No.95135 de 31 de octubre de 19951 e remite., pór economía procesal. a la sentencia de 11 de noviembre de 1994, Magistrado Ponente Doctor Tarsicio Các!ere Toro; actor Jose Segundo Arci.iiegas; Epedltnte No.91-27420 Autoridades Nacionales.Juicio Nro. 32..594. CONSIDRRA.C1OÑES 1a.) El objeto áe'1a controversia en el pre3ente asunto es la petición de nulidad de la comunicacioL de abril 23 de 1993. eucrita Por ,el Jefe de División de Recursoc Humanos del DANE. poz medio de la cual se le informo al actor que el rgo desenpeado por él en es.-zt entidad, había sido suprimido mediante el Decreto 0752 de abril 22 de 1993. 2a.) Pretende el aconante, que declarada la nulidad ci acto abusado, se le restablezca -en su derecho de

el Decreto 0752 de abril 22 de 1993. 2a.) Pretende el aconante, que declarada la nulidad ci acto abusado, se le restablezca -en su derecho de acuerdo con las pretertsionea formuladas en la demanda. 3a.) En el expediente se demoEtró, que el actor había sido vinculado a la entidad desde el 13 de cctubre de 1975 hasta el 26 de abril de 1993 y cue su ultimo fue el J Operario &alificado Código 6000 Grado 08 (fi 62 Cd ane\o. 4a.) También se pudo establecer -uentediantela Resolución 765. de octubre 28 de 1991,. proferida por el Departajnento Adminietrativoi del -Servicio Civil (loyde l Funin úbltca), fue actualizada la içtscrípció del chnandante en el escalafón de la. carrera admintetrtiva en el cargo de Operario Calificado 6000-0 del DANE, el que desempeñaba en el Momento de su retiro foL24 Cd.anexo).t fl • il .l.111 l;... 1 Jkql 1'4:. .t• jrt • ' •1 1•: i 1 • , t'.' & 1 1 ti- .1 ••I•1 t .1 •.1. ¿ 1 l'' 1 • 1: 1 • •J• 1 .i1, 1 . ¡L1 t, 2 . •. • 1 & .:'t 1.. • i r.t 'i.% b i :.. 1i.

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lé que t;uI ''Lj• - • . t r.iií.. ii: €:li4 Lt'OIs11)i :l. f_f)ç • C'it ó 1 .ntAr1 -? •-T c 'e 1 !iJ. . '' i n-U i?;tLr% c ' ,jI 1 .4 '•Cópieae, comuníquese, not1fiqueee y uILp1aee. iovidencLa, archívese el expediente Ejecuto ría da Aprobadó en 1 sesión de 1a.'te 5agúnA4a 14o..05

- RKYKS DRItJEZ

DEUEGAt4SE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA iúicio Nro. 32.594

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