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TA CUN - 326-(02-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 326-(02-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCION DE LEIVIUU j cTS - EdiCi6fl a prove edores Santa Fc dBojot; D .-C., dos 12 ) de eerptiembre da ,ii íxc>,jecíent~oe novenla y trem, i 1993 ..

Mtrdo Ponerte: I. DARIO '.QUIR~ PIHILJL& Ezpedtente; tk.326

Demandante: BAIICO tJR: LA REPIJLI CA Nulidad y Reetablecimient, del Derecho joeede 1 3a1t a dictar is er enca ores1Jon%flehte al pceo fl%eru 36 ovtd ixx' el Banc.ü de la kepub1ia por titedio de apoderado y ei ej4ii de la de zetablciii.entudel derecho con &ra4çi en el a,tiu10 8 del bez'eto Ley 01 de 1984 -aoia de nulidad y miento del del derecho. eeün la dé tnaci& doi'tada por el IJecieto 304 de 1989-, ridterte deiiianda preeer4tada 01 .11 la 0ce.6n Te - iLeta de t. Tklbunel

A. LA D1AMDA

1Vren$te tIcO £IiDafl4#flte eoltcita siu lentee deccion$ hagat . las

L. Que e& nulo -el acto adminietra&.ivo expedido por el Banco de la epubflca, por el Qual eaTbutt, CERt, pdt vaiu Je $7 BU OCIo o, rnae la cuita de 4&.) 15, neda LOt z'ent6,que le fuezon en'tvegedi l 7 de fbrer de 1387

rnae la cuita de 4&.) 15, neda LOt z'ent6,que le fuezon en'tvegedi l 7 de fbrer de 1387 tae del Banco d Bøgtt, ZuLual cn uiej, eom tntrmediarh f1tz6n.1er,, pzecent2 orieec,r4i.ente eo11t1kud

dícitíri4tutda UwY , el ún'iero 256 441 17 dar iqnt,ze da 196 4Ue Co WflCiEt de lo ', a,144rioú) a titulo de earetablelniie,to del del&', ce çecijate ue .l SóctedAd Wtrhintuu C1ornbiánm S.A. devolver al Benco de le epúbl rtllczdc de fboL Tributarlo CR 11 valor equivalente a $7.5O9.00i.,o $45075 ,ionda corrient, mar. loe corrie»t,t 4tcde eL 7 de febrero dé 'die, 6n creedi (I1 caleUlada que

odovpaz'a eiitirno ib4C. Coo pretenlÓsi eegunda aubeX1idzla eli lta aue ce LSeLlaIeque la 3ociedAi Ws..rthUigton Cioizbine A eeta Llida a devolver l Bmc d l Repul 11..j Ceititiodc de Rembolco Txtbutio por el mayor vloi pasado e pazibz(.a eced1ttdu dntru del pioceco, mas loe ierece ecrientee.dezde ej. 27 de febiexu de 1987 heta el da Wn que e efectúa l

vloi pasado e pazibz(.a eced1ttdu dntru del pioceco, mas loe ierece ecrientee.dezde ej. 27 de febiexu de 1987 heta el da Wn que e efectúa l y la oorrGcclóri mora'j.cotreepondiarnte a dichas suaaa en rüP de la daclóir knetari calLulada cott baca el indtc'e de pretoe a) • cncuMdoz paro el micm erdo la cia de íntereee 1967 haa tse efectúa la devoluciÓn y la rnonet.a'lA corr pond tente azón de' dereoii4n noita&la on boce en el ,itde de prei,e alt1SJ -- Los hechos.- En la demanda ee expen Lssiuintes hecho:

1. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de 5otá, abkló la líci.tat..;Idrl pub1ici interaional número DlHAC-01-8 para efectoa d ctzatai ól euM.ni.etr d inbas y mot.oea t.&1cóe. estudio de gol" de ariete mort.Je tetaciønee y PrUObA de eguipo, tumria válvulas , $U3ifli tro de aecseorioe, tittatiót :¡Ue dju4iceda a la Sociedad WO1HlHGTOH ÇOLO1IBIAH4 . A... "2. El. 5 de junio de 1966 s uctibió entre la Emr,rees de Aóuedut y hl nt,arillsçIo de Bogotá,

Sociedad WO1HlHGTOH ÇOLO1IBIAH4 . A... "2. El. 5 de junio de 1966 s uctibió entre la Emr,rees de Aóuedut y hl nt,arillsçIo de Bogotá, y laciedad WWTHI TONOÇUDt4B1At4 4., el contrato tlu. 441-OP-BH por virtud dl oval última se coprótló a tulet.ar para aquella a lón preclue de ese contrato el dtse, íabrict6n, puebae je .fbrLa, de'h, trans.orte 1aste la entreaa CIP en el eltio del proyecto. u,utaje, pruebas de mpn y puesta en servicio da loe ... equipos objeto de la 1 tc iteclón iaternacionel DPHAC-Ol85, pava el yeLo d los b&rrios ,. noray tentalee en etricta çoncordancia con loe 4ccumeritoe tel contrato los cuales se establecieron en le cluatila seituida de ese ontrato. :3. El . vajt' cIal contrato 4ecericlíó a la suma de CINCUEtITA Y UN MIL Q/JINIENTOS ')CHENTA Y TRES MARCOS tNANE (t1 51 3 DO)"mas la euma de CUARENTA Y c1NOJ MXLLONES ZEISCWITOS VEINTItJ MIL t4ov9011ro 8, $11SIMA y UN PRSOJ MOUEI)A (X)RRIENTE, fundamento en lo establecido pr el Decreto de 1964 . -<Jtuilcp , 19 y a trvée del

MOUEI)A (X)RRIENTE, fundamento en lo establecido pr el Decreto de 1964 . -<Jtuilcp , 19 y a trvée del interme diario - .. íiiancierci el. 8anoo de Bo,La 3ucua1 San Diego), laSóciedad WORTHI11T0N CC!I4OMI3IANA .A. . pesetsto al B;u de Reb1ic.a la .e1iitud 140, 266 de 1e cha de diciembre de 1966,para que et entidad le exidiera y entregare Certificadúe de Reemboleo Tributario c'rpor valor.. de SIETE L1ItLONS QUIt1IENTO llUEVE MIL. CUATEOCIEUTOZ CIt4(JENTJt Y CHICO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS $7.&9.45.40 MONEDA CORRIENTE, egutva1eses al veinte 20) d.i valor acrbf¿adc> nacional supueetente acteditado ei ü oferte. segúntio; 32L) certif1cei45n que` en tal oexitido lo ' fuera expedida v' 1L Empresa de Aueduotç y AloantatiUado de oot4, certificaot8n &de no se -bieneo, ni su valor ayeedci, en la 'rma señalada en el bteto 1355 de l84 y su moditatur1u eL 2847 de 1985, pies le entidad 11LttaXte -La Empzeea de 4A~cueducto y Alcantari. dos.Bogotaen 1& CTt í f £cae Lón, que se menciona y que ep1dió ara

de 1985, pies le entidad 11LttaXte -La Empzeea de 4A~cueducto y Alcantari. dos.Bogotaen 1& CTt í f £cae Lón, que se menciona y que ep1dió ara estos eectoa, i x, dtecxttuiva stjgün lo bc>405i«Padb le propuesta respectiva, el valor FUE li+bre e bordo de Loe insumos, rBatertas rimae ,' b1nCe inteedios importados pal'a la ileboracióí de 10 bienes bjet de la unt1&teLQifl y el 're1' ex-fbri.e de los bienes terminados ofrcido., adeuae lnoiuye, el conoepto Ñanejo fletee y seguros como componentes r del valor agregadü ncionl. k.pesar d$'lÓ 4atell ílbr y sin tener en cuenta: 10L. cirounetatsøie de ue La mencionada eoj4,citud fue preeentid8 una firma e u<:, icredit que Produce todos loe bienes que contrató, calidad de productor queeigan 'los artículos io. 20. y 3c del,' Deato 18 de 1984, el Banco de la Reblioa. d&ste ti. aot uya nulidad eolic1tc, rec9nOct a favor de la Sociedad' WoRTuHcrrou OLffiLANA S A , n franca ccntrad1oión con lo pecer'tuedo por la di posiciones leales cttsdaa, si detecho Certificados de Reembolso Tribut.aiiu -CERT 'cz v1OLde SIETE )4fl1WUES U1HIEHTOS NUEVE YESOS

di posiciones leales cttsdaa, si detecho Certificados de Reembolso Tribut.aiiu -CERT 'cz v1OLde SIETE )4fl1WUES U1HIEHTOS NUEVE YESOS (7 O9 0OO) I1CiHIW G»BBINTE aae la suma de UATROCIE1?O CXWU!ITA P ESOS OO SW1ENTA Y CIN CO TAVOZ ($450 75) HOPIEtiA CORRIENTE dinero efetivo,. 4e le tueror ertreado a la meno ionad 0ci4ad por couç1cto del tnt4rmedteto finacierÓ q p-eeentt. la cbrrepcndieste eoUcitud, •to es, 1 Banco de Bogotá (u 8an D1so). el dis 7 ?e febrero de 3.- Normas vloladasy coçepto de v1014sc1.Ón. En la demande se aduce la viol&cion de loe azt1%ul0i 210 de li tJoiltituct6n política; 11 dii la Ley 48 de 1983; lu, 2u, So, 4o, lo, y 8o del Decreto 1518 de 1984; el de..reto 836 de 184. 1w. del decreto 13 de 1984 en ermonia con el lo. del dcstu 2847 de 1985; 84 y 85dél Decreto Ley 01 do -1984.(Ep. No. $6) En forma previa a la exp,eioión del concepto de la violaci6n de 1a normeeque se consideran itifringidee con ocaá16n de la expedición del acto acuado, el demandante hado un eetudlo sobre loe

En forma previa a la exp,eioión del concepto de la violaci6n de 1a normeeque se consideran itifringidee con ocaá16n de la expedición del acto acuado, el demandante hado un eetudlo sobre loe antecedntee legaleo dól incóntivo denominado Certificado de Reembolso TributxtoCERTy lee noree que lo deearrollan y ;reglamefltaA, orientado ó definir la verdadera finalidad de ese Incentivo tributario" y a precisar, en especial, loe requisitos qui deben cuiir loe proveedores de bienes nacionales favorecidos en licitactn6a internaclonalea abiertas en Colombia para hacerse acreedores a ese. derecho. Para el casó concreto y como concepto de violación e. exponen. Ón lo fundamental, loe pie teeierktOe Que se róeumen •aiz El acto aoü.eadQ vulneró loe artículos lo., Zo, y 3o 4.3. Decreto 1518 de 1984, en raZón a que de , ellos, en areonia con loe artículos del Decreto 222 de 1983 relacionados con la protección a .a industria y l trabajo n&cionaL, .untentdoe en el Titulo lOo , sez dedu, QUO la ley pretende hacer efectivo el respaldo a la industria nacional médiente el apoyo directo al productor proveedor y no al interedtario o comerciante Por tanto, es al productor del bien o bieriee licitados a quien es debe reconocer, el derecho a]. e y no al proveedor. 2o. El acto acusado ademáevul$era loe &rticuloe 11

Por tanto, es al productor del bien o bieriee licitados a quien es debe reconocer, el derecho a]. e y no al proveedor. 2o. El acto acusado ademáevul$era loe &rticuloe 11 de la ley 48 de 1983; 10., Zo., 30., 4o., 7o, y &. de]. decreto 1518 de 1984; y lo. del Decreto 1385 de 1P84. En efecto. Uuo de loe requleitos(Exp. No. 326) éxigioe por .1 ÓitadoDecreto— 118 es el de que el favorecido con la licitación acomp&e e la solicitud 4 ER! ,t la certificación que debe expedr la: entida4... licitante sobre el valor agregado nacional acreditado en la oterta Pero ce claro gua la entidad licitante para expedir esa certificación debe verificar,. y dejar conetancia'óxpreade que al valor agregado nao ton]. ha sido calculado sobre loe bienes de origen nacional, tal como lo disponen loe articules lo del Decreto 1355 de 1984 y lo del peoreto 2647 da 1985, y no, sobre el valor total del contrato, ni los servicios en él involucradosSiendo que Wia ni certificación sobre el valor agregado naÓioal expedida por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá el 11 de diciembre de 1988, no detalle de manera clara el valor agregadó naáión1 dé loe bienes objeto del contrato y: nó: dice si el mismo se determinó de acuerdo con lo indicado en los art icu.oe lo del

diciembre de 1988, no detalle de manera clara el valor agregadó naáión1 dé loe bienes objeto del contrato y: nó: dice si el mismo se determinó de acuerdo con lo indicado en los art icu.oe lo del Decreto 1355 de 1984 y lo del Decreto 2847 de 1985, no odia servIr de base al. Banco de la Repüblica pare proceder .a reconocer a. l& Sociedad Worthingtn Colombiana LA. Certificados' de ReeslSo 'tributario equivalentes al 20% de un valor agregado nacional que se acreditó plenamente.

B. CONTESTACION Dt L&DAH La Sociedad Worthington Colombiana-B.A., en su condición de demandada, intervino en el proceso por intermedio de apoderado designado por su representante legal. Dichoaderad net la 4end& para oponerse pret3fl8tohe) de la %¡~ al opc,net ce-&. ion s.Al e loe Vicc.-hots de lade~ja en lo fund enel Loe eiguiente »Lnteeiente tQue l ¿oc jedad emndada a elit el orig rt aiora 1 de lo bienee inir loe a la Empresa de Acueducto y Áiantai»i'llaao de Bogotá ós la fuZia Catablecída en loe Decrtúe 135 de 19134 y.2847 de 1 1.485Y. adatUáB. de,oetró el valor agregado nacional de loe.mleso'.. De otra parte, Lae unnae itada6 nu by. igen aue en la certifccióu eedtda p01 la entidad .ictante se die rilne el vd i

el valor agregado nacional de loe.mleso'.. De otra parte, Lae unnae itada6 nu by. igen aue en la certifccióu eedtda p01 la entidad .ictante se die rilne el vd i Fut de loe i neumoe Ir matar. ae te 1oi tad&e y el valur -fábrlca de loes' bienee toz'udnadoe; üeoe Çatct.ore'e le,a debe tener en uent., la l&t.ltaiste para det. 'irr 1 loe esoll. O iO de orJen 114c.ona1 y, una ve detuaizuido eee hóchc, oet1flo4r ebte el valor agregado nacional de loe me 'tal lo hizo 1a xee de cueduçto y AlentariliadO de Botá en eate aeo. 2o. Cqmo lo acreditan lae certiflcacione8. exedldae Poi , 1& 3uperintepdetio.1& de lnduatri y Courio y el lnetituto de Comercio ExterÑor, la suciedad dendante rtUri..a loe tienee que enminietró i l Etupieaa de Acueduti y çlUcantartllado dø Botá. Y aún ue ne fuera brla1te amo 5íMPI~ 0 tC> &ee tlnee debe tenez'ee en s...uentd que lae xormae invocadae corno viciladas ;por la pe&te actora artituloe 11 de la Ley 48 de 1933 ylode1 Deoratoi 1.'Ie de 184-, td.tan claramete qte ulertee tienen dez echo al CEFi

invocadae corno viciladas ;por la pe&te actora artituloe 11 de la Ley 48 de 1933 ylode1 Deoratoi 1.'Ie de 184-, td.tan claramete qte ulertee tienen dez echo al CEFi ,son loe P1-oveedúreá de bienes nacionales y no eolO loe fabricante". dernáe, dichee norm4s r Y~OCO exlefl que el piuveedoi de 3ienZ naciortalee acredite que Produce todon loe bienee quecontrató. Como ecepcionee propueu lee que denomina Vlidez del acto atai.ado", Ui r reentda ee podutora de bie umieu& de8 (Exp. 140. 326) nacionales", "Indebida . interpretacin de las norma legales a4icb1es y la de Ineptitud de la demanda p'r falta de requisitos, de las cuales se hará tina descripción en la. partcofls1derativa de esta pro'idenoia. - ALIGATOS DE (X)NCUJSIOSI 1..- De la parte dame dada El apcdotado de la Sociedad Wortbingtori Cc lomblena Ji. en su alegato de conclusión reitera y omplementa Loe ar.gimbentoe planteados en .1 escrito de contestación de la demanda. 2.. De la parte demandante -: La apoderada del Banco de la República en su 1 gato de cónclusión presenta nuevamente lae peticiones, los hechoe las normas violadas y el concepto de violación expuestos en la demanda. Igualmente se refiero-, al escrito de ont•Étaoi6n de la demanda

de cónclusión presenta nuevamente lae peticiones, los hechoe las normas violadas y el concepto de violación expuestos en la demanda. Igualmente se refiero-, al escrito de ont•Étaoi6n de la demanda préseritado ior la S'ciedad Worthington Colombiana S.., a las excepciones en é.1 propuestas, y hace un anEL Lieie de ias pruebes que obran en el proceso para con1uir, con fundamto en sUas., .. que se eno.ntra probado que el Banco d la 1epublica reconocí a le merc1onade ciedad certificados de reembolso tr&butrlo por valor de $7.50.000.,co mas $480.75 en abierta contradicción con las normas que regulan el asunto, por cuanto aquella no acreditó la calidad de productora de loe bienes contratade, eximida por loe artículos lo 2o y 3c. del 1creto 2518 de 1984 y, ademas, por cuánto la certificación expedida por la ZOP1 ,104 de Acueducto y ílcantarilládo de Bogotá, ob'e el valor agregado nacional, no etuple los requisitos de que tratabanNo. 326) los articulos 3o...y 2o.. del Decreto 1518 da 1984 en concordancia con el articulo lo del doreto 1355 de

1984. •

D. CONOCUU) Dk lA SAL& Esta Sección Primera oonoçe del proceso en razón a que fue remitido por la Sección,',.-Ter -pera conforme a lo ordenado en auto dii. 31 de octubre de 1990 y el Magistrado a quien le correspondió por ¿'aparto, avocó su

fue remitido por la Sección,',.-Ter -pera conforme a lo ordenado en auto dii. 31 de octubre de 1990 y el Magistrado a quien le correspondió por ¿'aparto, avocó su ouoc1iniento por auto 'do -I-4 de febrero de 1991, por competencia y de conformidad t..on lee arUculos 16 y 26 del Decreto 2288 de 1989. En eet proceso ej Banco de la ReOblica ejerció la acción consagrada en el. articulo 85 del C.CPA -la de nulidad y reetablaetm&nto del dez'ec)o eegün la denominación adoptada en el decreto 2304 de 1989-, para eolio$tar la nulidad de su propio acto administrativo, mediante el cual le reconoció a la Socle4ad Wortington Colombiana £.'A. , por conducto d su intermediario financiero -el Banco de Bogota. 2úc~1 Sen Diego-, el derecho a ertifioadoa de Tributario -CERTpor 'a1r de $7 509 000 oc mas la suma de $450.75 moneda corriente en dtner en efectivo, los cuales le fueron entregados el 7 de febrero de 1087 Ese acto 1e reconocimiento de derecho al CERT se produjo en virtud de la solicitud distinguida con el púmero 258, presentada e]. 17 de diciembre de 1986 con fundamento en el decreto 1518 de 1984 y co 'base en el contrato rmero 447- 'OP-EN celebrado el 6 de junio de. 1958 entre la Empresa dexp. No. 328 Acueducto y Alcantarillado da - Bogot4 y le Sociedad Worthinton Colombiana S.A. Ese contrato se celebró en

'OP-EN celebrado el 6 de junio de. 1958 entre la Empresa dexp. No. 328 Acueducto y Alcantarillado da - Bogot4 y le Sociedad Worthinton Colombiana S.A. Ese contrato se celebró en desarrollo de le licitación pública internacional numero DpMAC01-e5,;adJudiSda a ]ameninada irms. De modo que mediane él acto impgnado el Banco de la República, sri ejercicio de atribuciones emanadae døl artículo 2o de la Ley 46 de 1983 y desarz'olladae en el decreto 636 de 1984, sai oao en 1QI ooinproaieos contractuales derivados da eses noruiaa, extdió Certiftcadoede ftoemboleo Tributario -Ea la Sociedad Worthinjtcifl Colombiana 3.A., por cuanto oonaid.rA Que éste se hacia beneficiaria de ese estimulo tributario al Configurarse une de la modalidades prev&5tae en la citada ley pare el reconocimiento de los mismos. Ciertamente la ley.48 de 1983 previó la óonfiguración de les eiuientes aitusclonea para efectos de loe estimules e la induetria y a loe eect.ors productivos nacionales: a.- La relativa a la exportación de bienes o eetviio, b La relativa a le paictpación de proveedores nacionales de bienes y servicios en licitaciones intMflaCiOflbl5 abiertas en l exterior; c.- Le relativa la participación de proveedoea de bienes y servicios riaoionalee en Uciteiones internaciónalee. abitae en Colombia. Ahora, con respecto a las sÁtuacionee a. y c nterioree,

exterior; c.- Le relativa la participación de proveedoea de bienes y servicios riaoionalee en Uciteiones internaciónalee. abitae en Colombia. Ahora, con respecto a las sÁtuacionee a. y c nterioree, es decir las correspondientes a las exportaciones de bienes y servicios y e la participación de proveedores de bienes y servicios nacionales en lic itctonee internacionales abiertas en olmbia, se estableció como estimulo el denominado Certificado de Reembolso Tributario vino araomlazar el Crtifioado de Abono Tributario -CAT-, eliminado por el artiáulo 2o. de la Ley 43 d 1983. Y en el caso dé estudio el Baneode la epúblia coneidel'PIlø. 328) el reconocií.tento reeiltaba posible en r estructuraba le situación irévi,ta en el anterior, sé decir que as reuniera loe • t&blOidt pare la sociedad demandada a que se. literal c. rguisitoe se hiciere beieíiciarte a C.rtLficadoe <de Reembolso ributarto en rez8n de su participación en licitáoizkeø internacion lee abiertas en Cccmbia. La posibilidad de QU6 el Gobierno póyara e loe proveedore de bienes eervii,4e nzcjona1es ÇUe art felparan en Ucitactonee lnternacio4alee abtetae en Colombia fue prevista n el articulo 11 de la Ley 'IB de 1983. para quienes, adenae, conetder6 la póeíbilídad de La re la erticpctón e eeae aiae

prevista n el articulo 11 de la Ley 'IB de 1983. para quienes, adenae, conetder6 la póeíbilídad de La re la erticpctón e eeae aiae a titu1Óa e. eetab1eciern con Le finalidad de promover La Uvereifioaci6n. de la Industria y. de loe setote productivos naciodaler En desarrollo de ase norma lea1 .1 Çkbi.rn e&pidió el decreto 1518 de

1984. Poi' el cutl se ts1aent el Certifi.cad de ReeeboIeo Tr tbutarió c pare los, provores nettonei.a en licitaciones inter,tónaiee biertaa ei Colobia', y en el cual se encuentro las nórinee» ftmdamentalee Que establecen loe reuittos que ,e permtt jan el Banco de la República la liguidaciAn y .1 ÇonOCiLtnte de ja. fl5nCiOflada moda¡ -,¡dad de CM?..

Pero después de efectuado el reconocimiento de Certificeidos de Reembolso tributario. e]. Elanóó de la República aonideró aus la &cie dad Wçrtb intoa Co løeb tana 9. A en realidad, anla derecho al mji raz6n;a que no reunia loe requtitoe exigidos para su vlidez, y, po consiuiete, procedió a. impugnar su pro.to esto de reconocimiento Fax consecuencia, la controversia ue es .debø dilucidar por, la Sela 'ira alrededor de la lealldad de la validez del reconocimiento del Cap tficedo de Reembolso ibutsi. finane&ac 16n

consecuencia, la controversia ue es .debø dilucidar por, la Sela 'ira alrededor de la lealldad de la validez del reconocimiento del Cap tficedo de Reembolso ibutsi. finane&ac 16n licitaotøne.Exp.. No. 326) efectuado por el Banco de la Repkblica a la Sociedad demandada. Sin embardo, como el apo4erado de la Sociedad Worthlnaton Colombiana propuso eepoionee, la Sala en primr término, procede a eiitir un pronunciaaiiento sobre el fundamento de las miwe. La Sala observa que la d.úsnciada propone como excópetones de fondo unos becbos. que ;en realidad no tierii la posibilidad de eneivax las pretensiones de la demanda, en cuanto es trate de unos. uø impidan nu nacimiento o produzcam et extinoi6n Son mas blet% razones de defnsa y como tales las eetud4er& le Sala En esa situación están lee que la demandada califica como excepei~o de fondo en los nua]ea 1 y 2, denmtnadas 7valídez del acto atacado y Mi representada ea rodu.tc,ra de bienes nacionales La Sala tamb6n analtea el platiento que hece la demandada en el sert ido 4e eeIaler que 00 ha producido Ineptitud de la demanda p€r falta de requisitos formales con el argumento de qu jonp es reunen loe eetaiadóe en el articulo 13? del d A, da4e q o se designen en forma clara las partes en el preeo y por la forma como está concebida la demanda se da a entender que ,también es

articulo 13? del d A, da4e q o se designen en forma clara las partes en el preeo y por la forma como está concebida la demanda se da a entender que ,también es la Empresa de Acueducto y AJ.cetari1lado de Bogotá. Al repecto, ea advierte que al contrarlodlo irmado por la parte Mman4açLa, ez a demanda el. se indican con claridad la paz'te -Banq de laRepzbl1ca como demandante y Worth inton Col~' 5 A oc»uu dúiandada-, y la oircunetsncia de que en los beos ea ibtee mencionado e la Epreea de AoedctQ y Aloa5ariftsdo co'» la entidad que ari3 la lioitaci6n'k oe1ebr6 en (oØtrsto'ue dio luga' l reconocimiento e to (RT$, en 11 modo alguno, peite deducir qu tembj4n se le eet demandando Y, en cuanto a1.3 (Rxp.. No. 326) la afirmación de que la demanda., no reúne el requisito eeAalado en el numeral lo del articulo 157 del C.0 A debido a que no se, tndlrtdua1Izó coñ toda r orecieí6n el acto acunado, la Sala observa que si bien as cierto no es indios la fecha del acto, la dmande el suinistva elezseatoe que permiten su identificación, tales como el valor del reconocimiento, la Socted&d beneficIaria de lo CRT, el intermediario fnanctero, la fecha de entrega de CERT3, la fecha y número de la solicitud de MMS, en una, forma tal

permiten su identificación, tales como el valor del reconocimiento, la Socted&d beneficIaria de lo CRT, el intermediario fnanctero, la fecha de entrega de CERT3, la fecha y número de la solicitud de MMS, en una, forma tal que aquellos permiten afirmar que el se reúne la exigencia conaagrada en el articulo .138 del C. C.A., en cuanto a la idantiftoacin del acto impugnado, pues, cabe anotar Que el Banco de la República adoptó unas formas especiales su¡ generie para la expedición de loe actos administrativos que reconocen erS, distintas a las tradicionales. Definido lo anterior, la Sala procede al examen de fondo del proceso. Para impugnar su propio acto el Renco de la República formule doecaroe.. El primero y prineipal de ellos es el de que esa entidad hizo el rscnccisiento de CETtTS a 1.a Sociedad Worthington Colombiana S.A. sin que i4Ests hubiese demostrado su condición de productor de todos loe bienes materia del oóntr&to gua dieran lugar a ese beneficio. Plantea te demandante que de esa manera se iiifringtóron Loe articulos lo.., 2o» ;y 3o. del Decreto 1518 de; 1.984. pues de ellos, en arnonS. con los articules que conforman el Titulo X del Decreto 222 de 1983, se deduce ue el CRRT 'se debe reconocer al productór-proveedor del bien y no al intermediario o comexoiante. Pare la Sala el primer cargo formulado niD puede prosperar. Para llegar a esa ooncluai6n se hacen las siguientes coneLdeacionee orientadas a eefaiaroømo, en realidad, la

bien y no al intermediario o comexoiante. Pare la Sala el primer cargo formulado niD puede prosperar. Para llegar a esa ooncluai6n se hacen las siguientes coneLdeacionee orientadas a eefaiaroømo, en realidad, la ley 48 de 1983 -conócida como la ley marco de Comercio Exterior-, asi como 100 Decretos que la desarrollaron,14 (Exp. No claramente indican ueel Ceitifiodo de Reemboleo Tributario establecido para las iicicioree púlicae inteonalee abiertae en Colombia, se debia reconocer 106 provoedore nacuualee .' no exclueivauiehte. a loe pr oduotorea proveed<>ree 1 - El artu10 11 de la ey 4$ de . 183 en torma eeea alude al apoyo que ej Gobie'no podie brindar a loa proveedores oqn el certificado de reemboio tributario 1p eioc-to, en iiinez lugar, elude e la poetbilldad Je tiancia.r la perticipao-iónde veedree nactonaler de bienes y servicios en « Uoittonee l.nternorutle l igual que a loe provoedoa.o , `de Uíenesc y eervcha a;ionalee en 1titacionee internaclonaleo abiertae en c1ombla, En eegundu lugar, en el aagundo inc.i$o, p1ev4 gua ~a.,estc%c últii.ee . , el Gobierno también podrá apoyar .a loe prçveedoree. COfl: el rtiticadi de rle tributario (CERT, En t4ror luar, al

gua ~a.,estc%c últii.ee . , el Gobierno también podrá apoyar .a loe prçveedoree. COfl: el rtiticadi de rle tributario (CERT, En t4ror luar, al dianer uø Gobienoçc1tÉieraué oe ,critiende por bienee y eerv3.a na tonalee, coølue eefalandu Que rat&tduee de esciedadee, ua1te det1ni.z' ouilee se coneidarban provedoree nacionelee El Deorev LM8 de 1984. izedinte el ci se reglentó el. oertlf toado de reebolac tributario para Le eedora n ionalee 'ei 11 taoionee tnternc1otiale8 e.biertae ç Colonb1a ivalnónte alude a lot jrc»veedoreoionale pa •fetca sealarlua &o loe beefictiazio.e dW,e. tcertiv'el,'articulo •xpreeamete eria1a que loe iroedozea de btenee nacbonalee a'orecide con 1e adj lioa44n de c<ntrtoe zeulteitee de ltat.opi internacionales bterte p. lea euti4e.a ic1ale psa a4uu'it 4enas tinanclados virtud de convetoe eucrltue cunvio. .)s. orgnismoe guborjia~ltalee de cMdito de otroe aibes o col instituciones tinanoteras internc ¡orla les de ear6ttekpublico, tendrán derecho al i..tific-edo de ~Mbcy Izó tributario Y el pragz'afu de]. ¿rtuiulu 2u

col instituciones tinanoteras internc ¡orla les de ear6ttekpublico, tendrán derecho al i..tific-edo de ~Mbcy Izó tributario Y el pragz'afu de]. ¿rtuiulu 2u dispone ue Ie S$ia4edee ie, —09 forn .al Códiu d Cumerojo, sean Clowianae y ue trexi bienes nacionales en loe términoe eetab1eid por el piesente articulo. e consideran iva1ente, do--e rtscionsJee.". IEIsubt'eyedoes de la SelaL El órticulo .3p; del Decreto L18 de 1084. eeiai& 1c reuieltt,e que den derorlto a la eedioión d1 Lettiftcai.k4 de reemboleo ttibutarij. Y ¿l 1ar tmo UflL) de t1ee reu&eitoe el relativo s la copla uteutLcda del certreto peifecoi' ,Iidu 1udt tt <¿ve, debe eei preee»tbtdo por' lee pereonee ee eferen rt1culie lo y Lo , 1 oul pewilte, deducir que pe8uae

aori loe proveedoreø de bIØn.e naciortalsa. El articulo 11 de la1ey 413 de:j,9831.a ibuy al Gobirio Ntcioz,al la feulte8 de detthb lo que e enttøude go bLe$ y eervit,ioe naciunale , tratóiidoe de sotiededee, ICU& lee se ns1dei ai, pvqøcn1ree fi Y1ale En epUcción de l priuec el fr

enttøude go bLe$ y eervit,ioe naciunale , tratóiidoe de sotiededee, ICU& lee se ns1dei ai, pvqøcn1ree fi Y1ale En epUcción de l priuec el fr flaeion1 iadiante el. t1otlo eun di eftos d nacion&'Ie,e açve 1 loe etbleido en e articuloe lo.. del Deceto 1355 de dt caue pare rczet4 ea caneIdern ben.e 1984 y art el rtI ue pare becratv ¿O.. uS ulu lo. dl loe efectc,e de la 222 de 19$3. ZOI 8 'dei ml aho. Y en el S. de 1984. eodift..aJi por de 15, se deteimina J.íøact6r del Titulo X d1 bienes de oriaen n1ona1. &.uells protieidom en eLpea pora loe culee el. valor FOS libre a br&s do 1(:f^No. 326) ,i%ee Intermeclioe lDWOrtedQ$ ¡er e1bcrAci6r de los bienee ot?»to de contreteol6u eea igaal o inexiur al O% del valor ex-fbvia cte loe bienes ter -M1-nado c!frecidoe , en elmilere8 t8rsilnoo el artjc,ulo del D,screto 136 de .394 4eflre loe hieneo naotorialee Y en lo eutdc, en el par4rac del mleuo articulo 2

D,screto 136 de .394 4eflre loe hieneo naotorialee Y en lo eutdc, en el par4rac del mleuo articulo 2

del ",:,rete 1l8 de 1984 ce coneideró que la- - jedados que OOñIQrme al Cdigo de Coercit eeox, lob&i

y auminig5,tr4,nbíesnao nior&Lea en lue t4inlnos oetebleidi,s en eie arti.cuio se cnstderiban 1 juelmonte ppO1t4t. roe nao 1 one lee Do lo anotado en el numeral anterior se infiero que la rofflle.ión que el articulo 2o. del Decreto 116 de 1984 e loe artículos lo. del Decreto 13 de 1984 -Je l' decreto 13'8 del etewo aLv eolo se Llore 11 pto relacionado con deterinaln de loe bleee nic.no1ee. uee para como y se not6. el 1iilador j dio facultedes al 'kbiexno Neçior1.. Esto .LAO conaecuonoia que no ieeulta válido el lnteattito del sanco e. la "P 'U bljett en el nt4& Eaeañalar que al remj.tftee e loe sen lo&due Deeret,L l 11eldor' guiso Indí~ que le beneficiario del solo eran loe roduotoree-- rovødore de biencis ue no loe pr Ove edoree. Es que en cMfiHltiva. Le deterslnoci&n de ae personas e, litcioee internaciofltLIOP abiertae en. ooebia, ooi ene cjejas del CM, lo hizo La

ue no loe pr Ove edoree. Es que en cMfiHltiva. Le deterslnoci&n de ae personas e, litcioee internaciofltLIOP abiertae en. ooebia, ooi ene cjejas del CM, lo hizo La iia ley marco de Cobércío Exterior, Y, por tanto, la oLo tenía por cb3ot prefAsar loe bienes que ]-in 1uer ese 'dereoho c.iert que en el Lecretu Jo 1983 se oteb1ece que Ja próteccion ¿. la iIuetri cai jee hace con respecto a loe toree de bienes y servicIe racionales ello iv iific que pera efectos de la .denaixutción deP0b el Cone. 04 ten&& que recurrir ;cuaflto. eee pUnto quedó Y hm bener ientM d Rete Salu n(seo 355 d est& Sección dedute al iúuA1 aaumentos para soicitar suelto et.ei en el. la Répúbltce éetee)çpueo l.øt &oternoe a nulidad del :t un eaec e tiniler otro ,Va —, r M cte recQnocirniento del CERT Y ei, ese prekeSOQ, ?~ta Sala negó ),ae pr&eneione dé la demande mr,dlar,te nent6neJ,ta del 11 de 41oieØbi d.e J$92 -iaistdo ponenZe t..ci Hcribeo Revés' en Ja ui1 coi firsiada por el Consejo ie Seca 25 de jizic de •ete &tc PLierite Dctx •UuUiarmo

Hcribeo Revés' en Ja ui1 coi firsiada por el Consejo ie Seca 25 de jizic de •ete &tc PLierite Dctx •UuUiarmo ntencia 01 ConeejQ de E el. punto en aliste: f61n eex)tencift del 4jónt,e 4741; Cbhín fa Lcro. En ee edo e)peeÓ lu si&ulentt Li calidad de ei eviatoEen el

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