TA CUN - 32605-(26-01-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32605-(26-01-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANroN:I:o JOSE AF<CINIEGAS A.
San tafé de Bogotá D.C. Enero Veintiseis (26) de mi i novecientos noventa y seis (1996) 3 Li 1 E 10 No 32605
ACTOS NACIONALES
DEPARTAMENTO ADM 3: NI STRAT IVO
MAC E ONAL DE ESTAD 1 sil CA "DAME U
SIJPRESION DE CARGO
ACTOR MARTHA RAMIREZ DE GUEVARA..
MAR í HA RAMIREZ DE GUEVARA • median -Le apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERA - Declarar - que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1 .993 dirigida a m.¡. mandante, producida y suscrita por el seor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR en calidad de Jefe , División de Rec:ursos Humanos del DANE, mediante la cual se le c:ornurii.có su retiro del servicio argumentando que el c:irgo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1992. SEGUNDA.. Consecuencialmente, y a título de restablecimiento del derecho violado, ordenar a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.) lo siquiente
1. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiros o a otro de igual superior categoría y remunerac:ión
(Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.) lo siquiente
1. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiros o a otro de igual superior categoría y remunerac:ión
2. Que pague a mi man dan te a t..tulo de indemnización todos los salarios, con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales dejados de percibir entre el retiro y1JNo 32605 el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la Relación Labral para todos los efectos legales. 3. : .A Que pague los intereses conforme al articulo 177 del
4. Que pague el ajuste al Valor conforme al Art. 178 del
E E A.. Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: lo.) Previos los requisitos legales de nomhramient.o, aceptación y posesión, mi representado (a) inició La prestación de sus servicios personaless subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE) el 1 de Agosto de 1981 vinculado por una relación legal y reglamentaria. 2o.) La última asignación mensual devengada por mi mandante fué de $ 145.742. 3o..) El último cargo desempefado por mi mandante era el de Secretario 5140--10. 4o.) Al momento del retiro mi mandante SE encontraba inscrito (a) y asca :t afonadcD (a) en la Carrera Administrativa. 5o.) El Presidente de: la República, expidió el Decreto 0752 de 1993 (abril 22) publicado en el Diario Oficial No.. 40..845 de abril 26.193., por el cual se supriman
Administrativa. 5o.) El Presidente de: la República, expidió el Decreto 0752 de 1993 (abril 22) publicado en el Diario Oficial No.. 40..845 de abril 26.193., por el cual se supriman unos cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 6o.) El seor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe de la División de Recursos Humanos del DANi., expidió el Acto Administrativo contenido en La comunicación de fecha 23 de abril de 1993, dirigida a mi mandante, mediante la cual se dió por terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE y mi mandante, argumentando que al cargo desempefado por él (ella) había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1993. 7o.) En el cargo que desempePaha mi mandante se encontraban vinculados varios empleados, algunos de los cuales no sor de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplinarios, quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial a mi mandante. su.) E; cia....Lo que el Decreto 0752 de 199:3 suprimió algunos cargos • pero no es cierto ( como se afirma en el Acto impugnado) que hubiese suprimido precisa y3 JNo. 32605 expresamente el cargo desempeado por mi mandante. Dicho caro no fue suprimido simplemente en la planta de personal se redujo su número 9o.) El Art.. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de 18 meses contados entre el 7 de julio de 1991 y el 7 de enero
se redujo su número 9o.) El Art.. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de 18 meses contados entre el 7 de julio de 1991 y el 7 de enero de 199:3 para ejercer las Facultades en ói concedidas al Gobierno Nacional 10o.) El Decreto 0752 de 1993 (22 de abril por el cual se suprimen cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estad.jctiç-, fuó expedido por fuera del término sealado de manera expresa, precisa y perentoria, en el Art. transitorio :2.0 de la Carta Política. lb.. ) El Decreto 0752/93, es un Acto do carácter objetivo, general abstracto que no dispone de manera expresa, concreta y singular la desvinculación de mi mandante por supresión de su cargo 12c.) El Jefe de la División do Recursos Humanos del DANE • quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fué retirado (a) del servicio no tiene poder nominador, por tanto, no es competente para producir dicho acto La atribución Nominadora, según la Ley y la Constitución, le corresponde al Director del DANE. 130.) Mi mandante fue retirado (a) del servicio público sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia, la Estabilidad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa. 14o.) Durante el tiempo que mi mandante Prestó sus servicios al DANE, demostró gran vocación por el servicio público, ejerció su cargo con idoneidad eficiencia lealtad y honestidad cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales y
Prestó sus servicios al DANE, demostró gran vocación por el servicio público, ejerció su cargo con idoneidad eficiencia lealtad y honestidad cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales y constitucionales. 15o.) En este caso no se necesita Acotamiento de la Vía Gubernativa ni publicación del acto acusado, portratarse or tratarse do un acto que ro requiere recursos ni publicaciones, de conformidad con los Arte.. 43, 44, 49, 62 num 1 del C.C.A. 16c.) El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal, que no dispone el retiro de le persona de mi mandante, quien determinó la desvinculación de ái (olla) fuá el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE En la demanda se indicaron como normas4 J..No 32605 violadas Arts.. lo.. .,2o. 4o.. 25, 53, 58, 122, 125, 211 y 20 Transitorio de la Constitución Política de Colombia Pjrts 289 46, 47, 48 y 56 del Decreto 2400/68 (rts.. 117, 118, 180 y 224 numeral 4 del Decreto 1950/73 Art. lo.. Decreto 1153/78. Ley 61/87 Art. 2o. y Prts, lo., 7o.. y So.. de ley 27 de 1992" por los conceptos leídos 1 considerados sin flec5sC:ftid de transcribirlos a folios 6 a S. La entidad demandada contestó e impugnó la demanda propuso falla inhibitorio por supuesta ineptitud de la
de 1992" por los conceptos leídos 1 considerados sin flec5sC:ftid de transcribirlos a folios 6 a S. La entidad demandada contestó e impugnó la demanda propuso falla inhibitorio por supuesta ineptitud de la demanda reafirmando sus planteamientos en sus alegatos de conclusión como se lee a folios 19 a 23 y 45 a 47.. El Ministerio Público dentro del término para conceptuar dice acogerse a la jurisprudencia del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Cumplido el trámite de Ley sin que se observe causal de nulidad procesal se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Primera;r,ente, observa la Sala que la comunicación demandada de fecha Abril 23 de 199:3 suscrita por el Jefe de División de Recursos Humanos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística "Dane" • es el medio de comunicación a :ta demandante de los actos que la desvincularon como empleada al suprimir el cargo que ella desempeFaba y al no incorporarla en la nueva planta de personal y • por lo tanto esa comunicación no corresponde al acto administrativo que la desvinculó del Departamento..5 J..No.. 32605 En la deinarscia se pidió " ...Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 (Je abril de 1.993 5 dirigida a mi mandante producida y suscrita por ci seíor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DPNE mediante la cual se le comunicó su retira del servicio., argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el
suscrita por ci seíor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DPNE mediante la cual se le comunicó su retira del servicio., argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 dei 22 de Abril de .t992.. Esta comunicación os del tenor siguiente: "Santafé de Bogotá, 23 de abril de 1993.. Seora MARTHA RPiMIRE.Z DE GUEVARA.- Secretario 5140-10 División de Recolección Ciudad. Respetado Seor (a), - Comedidamente me permito informarle, que mediante el Decreto No.. 752 del 22 de abril de 1993, por el cual se suprimen unos cargos y se establece la nueva planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el cargo del cual usted es titular, ha sido suprimido. Por lo tanto, es conveniente seSalar que el Decreto mencionado surte efectos legales a partir de la fecha de su publicación. - Para efectos de la indemnización estipulada en el Decreto No.. 2118 de 1992, la División de Recursos Humanos del DANE procederá a efectuar la respectiva liquidación,, que se le hará conocer, en un término máximo de treinta (30) días, la cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de ley. -- De ey.- De otra parte, el Departamento se encuentra organizando el Comité de Adaptación laboral integrado por representantes de los funcionarios de la Entidad en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto No.. 2151 de 1992, a través del cual se podrán canalizar sus expectativas laborales, con el fin c:Ie
Comité de Adaptación laboral integrado por representantes de los funcionarios de la Entidad en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto No.. 2151 de 1992, a través del cual se podrán canalizar sus expectativas laborales, con el fin c:Ie proporcionarle orientación y capacitación en gestión empresarial c: informarle de ofertas de empleo tendientes a una nueva vinculación dentro del mercado laboral Por consiguiente, si está interesado en conocer y formar parte de este programa, le sugiero no perder contacto con el DANE , con el fin de coordinar su participación en las actividades programadas. - Asimismo, le recomendamos conservar la presente comunicación, por cuanto constituye para todos los efectos legales el acto administrativo por medio del cual seda eda a conocer su desvinculación del servicio, en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística,- Para efectos del pago de la indemnización o bonificación, deberá presentar el respectivo Paz y Salvo Administrativo, cuyo formato adjuntamos, con el fin de que se sirva diligenciarla ante la respectiva dependencia. - Finalmente en nombre del Departamento deseo expresar los agradecimientos por su labor desempeada y augurarle éxitos en sus actividades futurasJ.No. 32605 Por esta comunicación el Jefe de División de Recursos Humanos informó y comunicó a la demandante la cesación de sus funciones al quedar desvinculada de la Entidad por haber sido su cargo suprimido en la nueva planta de personal establecida mediante los Decretos 2118 de 1992 y 0752 de abrí]. 22 de 1993 Los Decretos 2118 de 1992 abril de 1993 fueron expedidos por el República reestructurando la Entidad
de personal establecida mediante los Decretos 2118 de 1992 y 0752 de abrí]. 22 de 1993 Los Decretos 2118 de 1992 abril de 1993 fueron expedidos por el República reestructurando la Entidad cargos y estableciendo la nueva planta misma, as. y 0752. da 22 de Presidente de la suprimiendo algunos; de personal de la "DECRETO NUMERO 2118 de (29 DIC 1992) Por el cual se reestructura el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica.-EL PRESIDENTE DE LA REPUI3L.ICA DE COLOMBIA.- en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo.- DECRETA: .ARTICULO Terminación de la Vinculación,- La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del DANE:, dará lugar a La terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos. . ARTICULO 44.- De los empleados públicos Escalafonados.- Los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprime el caro como consecuencia de la reestructuración de la Entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización ARTICULO 55. Adecuación de la Estructura Interna y de la Planta de Personal.- El Departamento Administrativo Nacional de Estadística procederá a determinar Las modificaciones a la estructura interna de la planta de personal, que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en
Planta de Personal.- El Departamento Administrativo Nacional de Estadística procederá a determinar Las modificaciones a la estructura interna de la planta de personal, que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los seis (é) mese siguientes a la vigencia del mismo.- La planta de personal que se adopte entrará a regir para todos los efectos legales a partir de su publicación.'' "DECRETO NUMERO 752 (22 AF3R 1993).- Por el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaEL PRESIDENTE DE LA REPUSLICA DE: COLOMBIA.- en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y e]. Decreto 2118. de 1992.-ARTICULO .o Suprímanse de la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, los siguientes7 J..No. 32605 carc)os.... No. de Dependencia Código Grado Cargos .1. Uno Secretario 51.40 10 Artículo 2:o.. Establécese la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística así . El Jefe de la División de Recursos Humanos certificó Que MARTHA RAMIREZ DE: GUEVARA, identificada con cédula de ciudadanía No 41. 385. 506 de Bogotá, prestó sus servicios a éste Departamento Administrativo, entre el 30 de Junio de 1981 y el 26 de abril de 1993.. Que hasta el 26 de abril de 1993 desempeó el empleo de Secretario Código 5140
servicios a éste Departamento Administrativo, entre el 30 de Junio de 1981 y el 26 de abril de 1993.. Que hasta el 26 de abril de 1993 desempeó el empleo de Secretario Código 5140 Grado 10, con asignación mensual de $145. 740.00 • cargo que se suprimió mediante Decreto 752 de 1993, .Que ninguna persona fue incorporada en el empleo de Secretario Código 5140 Grado 10, en virtud a que dicho cargo no está contemplado en la nueva planta de personal. del DANE:, establecida mediante el Decreto 752 de 1.993.... Que de conformidad con la resolución No. 12.71 del 21 de mayo de 1993 "Por la cual se líquida y ordena el pago de una indemnización por supresión de un cargo", la sePora RAM IREZ DE GUEVARA renunció a términos para dejar ejecutoriada dicha providencia y en constancia de cobro SE encuentra en su hoja de vida un certificado expedido por la Coordinadora del Grupo de Tesorería del DANE .. Se expide en Santafé de Bogotá D.C.. a los 8 días de mayo de 1995 a solicitud de la doctora NAJ lA SUSANA SALAME, Oficial Mayor Sección Segunda. Subsección "C" del Tribuna]. Administrativo de Ci.indiriamarca En la nueva planta de personal no quedó el empleo de Secretario 5140 10, que venía desempeiando la actora y en el que tenía la investidura de empleada pública y había ...ido escalafonado en la carrera administrativa. En la comunicación acusada en la demanda, el Jefe de División de Recursos Humanos se limitó a informar a8 JNo.. 32605
había ...ido escalafonado en la carrera administrativa. En la comunicación acusada en la demanda, el Jefe de División de Recursos Humanos se limitó a informar a8 JNo.. 32605 la actora su desvinculación por haber sido suprimido su cargo y por no ser incorporada o nombrada en los empleos de la nueva planta da' personal de la Entidad Según el artículo 39 del Decreto 2.1.8/92 la supresión del empleo que desempePaba la demandante causó la terminación de su vínculo legal y reglamentario de empleada :)1(b1i.::a y, de conformidad con el articulo 44 de este mismo Decreto, al habérsele suprimido el empleo en el que estaba oscalafonada en la carrera administrativa guardando armonía con el artículo 8 d&: la ley 27/92 mediante Resolución No 1271 del 21 de mayo c:le 1993 del Departamento Administrativo Nacional do Estadistica, se le reconoció y ordenó pagar a la demandante La consecuente indemnización Esta Resolución le fue notificada personalmente a la demandante el 25 de Mayo de .1.99:3 • sin que hubiera sido recurrida ni demandada. presumiéndose su ac:eptación Se tiene • por lo tanto que la terminación del vínculo Laboral administrativo de la demandante con el Departamento Administrativo Nac:iona]. de Estadística se produjo por causa de la .supresión del cargo que dosempePaba y en el cual estaba esc:ai.afonada en la carrera administrativa dispuesta por el Decreto Presidencial 752/93 en uso de su facultad constitucional del artículo 189 numeral 14 / conforme al Decreto 2118 de 1992 Por la Resolución No
en el cual estaba esc:ai.afonada en la carrera administrativa dispuesta por el Decreto Presidencial 752/93 en uso de su facultad constitucional del artículo 189 numeral 14 / conforme al Decreto 2118 de 1992 Por la Resolución No 1271193 la demandante fue indemnizada por tal razón en acatamiento del articulo 44 del citado Decreto 2118/92 en armonía con el artículo 8 da la Ley 27/92 E]. Jefe de. División de Recursos Humanos d ió a La demandante la respectiva información mediante la comunicación de 23 do abril de 1993. Las pretensiones de la demanda se dirigen a9 3..No. 32605 obtener el reintegro de la demandante al servicio, con el reconocimiento y pago de todos los salar:ios, con los aumentos Legales anuales, y prestaciones sociales, dejados do percibir, sir solución de continuidad desde la fecha do su retiro hasta La de su reintegro. Estas pretensiones para e]. restablecimiento de los presuntos derechos violados a la demandante, se impetran como consecuencia de la petición de nulidad de La citada comunicación o información del 23 de abril de 1993, previa declaración de probadas las excepciones de inconstitucionalidad de los mencionados Decretos Presidenciales 2118/92 y 752/93 En el. CCA. , artículos 83 a 88 se consagran los medios de control jurisdiccional de la actividad administrativa, para el juzgamiento de sus manifestaciones presuntamente lesivas del orden jurídico de los derechos particulares y subjetivos de los administrados (actos, hechos, omisiones, operaciones, contratos) Estos medios de
administrativa, para el juzgamiento de sus manifestaciones presuntamente lesivas del orden jurídico de los derechos particulares y subjetivos de los administrados (actos, hechos, omisiones, operaciones, contratos) Estos medios de control est.an constituidos por las acciones de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho y demás previstas en dicho articulado, a través tic las cuales se debe provocar la revisión de la constitucionalidad y de la legalidad de la actividad administrativa, la deducción de la responsabilidad administrativa, el restablecimiento de los derechos y la reparación de los daos Si la causa de la lesión jurídica o de la violación del derecho radica en actos o decisiones administrativas, la acción procedente es la de nulidad con restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C. A. • como medio para obtener el restablecimiento de]. derecho a la reparación del daPo subjetivo. Esta acción procede para impugnar tanto los actos de contenido general como los de contenido particular, si son la causa determinante de ].a violación del derecho subjetivo. Lo que10 J.No. 32605 significa, que para el caso presente la acción procedente del artículo 85 dei C.C. A. ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todos los actos administrativos que causaron la terminación del vínculo y el retiro del servicio de la demandante, constituidos concretamente por el Decreto Presidencial 752 de abril 22 de 1993, que suprimió de la planta de personal el cargo que desernpeaha la demandante (atribución constitucional del Presidente Art 189 numeral 14) la Resolución No. 1271 del
concretamente por el Decreto Presidencial 752 de abril 22 de 1993, que suprimió de la planta de personal el cargo que desernpeaha la demandante (atribución constitucional del Presidente Art 189 numeral 14) la Resolución No. 1271 del 21 de Mayo de 1993 que La indemnizó conforme a previsiones Legales por la supresión del cargo y retiro del servicio, quitándole su opción preferencial de reintegro, derivada del escalafón en la carrera administrativa (Ley 27/92 art. 8 Decreto 2400/68 art. 48) pero, en la demanda no se pidió la nulidad con restablecimiento del derecho de estos dos actos administrativos, resultando sin viabilidad las pretensiones del reintegro al cargo, con pago de emolumentos sin solución de c:ontinu.idad • debido a que esos actos constituyeron la causa del retiro y desvinculación de la demandante. En 1 • demanda sólo se pidió la declaración de nulidad de la comunicación do fecha 23 de abril. de 1993, por la cual el Jefe de División de Recursos Humanos informó a la demandante su situación jurídica causada por dichos actos resultando en esta forma improcedentes las pretensiones de restablecimiento del derecho y probada la excepción de Ineptitud Sustantiva de la demanda, la cual debe declararse en aplicación de los artículos 164 y 170 del C.C.A. Por otra parte en la demanda, se plantean las excepciones de inconstitucionalidad de los Decretos 2118/92 y 752/93. Estos planteamientos de La demanda son improcedentes, si se tiene en cuenta que esas excepciones
Por otra parte en la demanda, se plantean las excepciones de inconstitucionalidad de los Decretos 2118/92 y 752/93. Estos planteamientos de La demanda son improcedentes, si se tiene en cuenta que esas excepciones solamente podrían constituir elemento o medio de juicio para11 J..No.. 32605 la convicción sobre la inconstitucionalidad de un acto administrativo cuya declaración de nulidad se haya pedido. Esto es, la excepción de inconstitucionalidad es un medio de convicción pare obtener como finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo. Pero en la demanda no se pidió la anulación de los actos administrativos que causaron el retiro del cargo de la demandante dejando de cumplirse el presupuesto procesal de la acción consagrada en el artículo 85 dei C.C.A. La comunicación del 23 de abril/93 no contiene :ta decisión de retiro de ].a demandante, sino que informa sobre su desvinculación causada por la supresión del cargo con el pago de la consecuente indemnización Pero, en gracia de discusión la excepción de inconstitucionalidad no resulta probada al reiterar la Sala la Jurisprudencia siguiente: En 1 o atinente a i. a excepción de inconstitucionalidad propuesta. la Corporación expresa que no es del caso darle aplicación en este asunto, pues tal excepción es de recibo unicamente en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico. No es tal el caso del sub-1 ite Para que haya aplicación preferencial de la
ostensible y abrupta contradicción de la constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico. No es tal el caso del sub-1 ite Para que haya aplicación preferencial de la norma constitucional, ésta debe regular la situación en forma diferente a La establecida por el :Leqis:I.ad(:)r, de tal manera que la excepción no se limite a la simple inaplicación de la ley, sino que además de el lo, el caso debatido quede regulado Por el precepto constitucional que se aplica de preferencia
UCOP4$E,7C) DE ESTADO - $ECCXOI'4 2 MAOXWTRADO P'ONE.NTE, DOCTOR 3OAGIUXN
EARRlTo RUIZ. EXP.. Na.. 5703 .. ACTOR NAPQLE.ON ROJAS CA3TRD.. JENT MARZO 1.7 DE: 1995.3.
De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda -- Suhsec:ción12 JNo 32605 'C administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad do la ley, FALLA Declárase probada la excepción de ineptitud Sustantiva de la demanda.
COFI ESE, NOT 1 FI QUESE, COMUN 1 OLiESE Y CUMFLASE.
Aprobado en Acta No. 04