TA CUN - 32617-(01-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32617-(01-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
SUPRESION DE CARGO
j TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION 'C'
MAGISTRADO PONENTE Dr.. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D.C... Septiembre Primero ( :Lo, ) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
JUICIO No. ::.26.17
ACTOS NACIONALES
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
NACIONAL DE E:STAD I ST 1 CA DANE"
SLJPRES : ( ON DE CARGOS ACTOR POLONIO VILLALBA POLONIO VILLALBA, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda cor, las siguientes PETICIONES: "PRIMERA.- Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1.993, dirigida a mi mandante, producida y suscrita por el s&or LUIS JOSE DUQUE SALAZAR en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE mediante la cual 'se le comunicó su retiro del servicio argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1992.
Consecuencia 1 mente • y a título de restablecimiento del derecho violado, ordenar a :ta Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística. DANE) lo siguiente .1. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiro, o a otro de igual superior categoría y remuneración
2. Que pague a mi mandante, a título de indemnización todos los salarios, con los aumentos legales anuales, y
en el momento de disponerse su retiro, o a otro de igual superior categoría y remuneración
2. Que pague a mi mandante, a título de indemnización todos los salarios, con los aumentos legales anuales, y prestaciones soc:iales • dejados de percibir entre el retiro y el reintegra, declarándose la no solución de continuidad enJ.No.32617 la Relación Laboral para todos los efectos leoas
3. Que pague los 1rItt!rEEs conforme al artículo 177 del
C. C. A 4 Que pague el ajuste ¿fl. Valor c::onforin. al Art. 178 dci.
C C Estas peticiones Se apoyaron en 1CDS siguientes HECHOS: 1. t.-). ) Previos los requisitos legales de nombramiento aceptación y posesión mi reoresentadc. ( a) inició la prestación de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación ( Departamento Administrativo Nacional de Estadística. DANE ) el $1 de Noviembre da 1975 vinculado por una relación legal y reglamentaria La última asignación mensual devengada por mi mandante fuá de $ 106.909. 303 ) El último cargo desemeado por mi mandante era e]. de Celador 6020--06 400 Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscrito a) y esc:al.a-fonado (a) en la Carrera Administrativa. El Presidente de la República expidió el Decreto 0752 de199.. (abril 22) publicado en el Diario Oficial No. 40,845 de abril 26/93 por el cual se suprimen unos cargas y 52 establece la pinta de personal del
El Presidente de la República expidió el Decreto 0752 de199.. (abril 22) publicado en el Diario Oficial No. 40,845 de abril 26/93 por el cual se suprimen unos cargas y 52 establece la pinta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 6n.) El seRor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR,I en calidad de Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE expidió el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 da abril de 1993 dirigida a mi mandante, mediante la cual se dió por terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE y mi mandante, argumentando que el cargo desempeíado por él (ella) había sido suprimido por el Decreto 0752 de). 2:2 de abril de 199... 7c.) En el cargo que desempeFaba mi mandante se encontraban vinculados varios empleados algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa / otros con antecedentes disciplinarios, quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial a mi mandante. 80.) Es cierto que el Decreto 0752 de 1993 suprimid algunos cargos, pero no es cierto (como se afirma en el Acto impugnado) que hubiese suprimido precisa yJ..No. 32617 expresamente el carpo desempeiad o por mi mandante. Dicho cargo no fue suprimido simplemente en la planta de personal SE redujo su riCmero, 900 [1 Art. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de 18 meses, contados entre el 7 de julio de 1991 y ci 7 de enero
SE redujo su riCmero, 900 [1 Art. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de 18 meses, contados entre el 7 de julio de 1991 y ci 7 de enero de 1993, para ejercer las Facultades en él concedidas al Gobierno Nacional. 10o.) El Decreto 0752 de 1993 (22 de abril), por el cual cc suprimen cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, fué expedido por fuera del término scfa lado de manera expresa precisa y perentoria, en el Art. transitorio 20 de :La Carta Política. !lo.) El Decreto 0752/93 es un Acto de carácter objetivo general abstracto cjuc no dispone de manera expresa • concreta y singular la desvinculación de mi mandante porsupresión dii? SU carpo. 12c.) El JE:'-Fe de la División de Recursos Humanos del DANE ., quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fuá retirado (a) del servicio, no tiene poder nominador, por tanto, no es competente pa.... producir dicho acto. La atribución Nominadora según la Ley y ].a Constitución, ].e corresponde al Director del DANE 1300 Mi mandante fue retirado a) del servicio publico sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia, la Estabilidad y las normas y procedimientos que para ci efecto rigen en :ta Carrera Administrativa. .L4o .. ) Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DANE demostró gran vocación por ci servicio público, ejerció su carpo con idoneidad, eficiencia, lealtad y honestidad; cumplió debidamente las obligaciones
.L4o .. ) Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DANE demostró gran vocación por ci servicio público, ejerció su carpo con idoneidad, eficiencia, lealtad y honestidad; cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales y constitucionales., 15o. En este caso no se necesita Agotamiento de la Vía Gubernativa ni publicación del acto acusado partratarse or tratarse cie un acto que no requiere recursos ni publicaciones, de conformidad con los Arts - 43. 44 49 num. .1. del C.C.A. 16c.) El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal que no dispone el rc....iro de la persona de mi mandante quien determinó la desvinculación de él (ella fuá el jefe riila División de Recursos Humanos del i)ANF En la demanda se indicaron como normasJ No - 326:1.7 violadas U r t.s la .,2o., 4c., 25., 53., 58., .1.22 .125 211 y 20 transitorio do :Ea Constitución Política dE? Colombia; Arts 47 48 y 56 del Decreto 2400/68 Arts . 117., 118 180 y 224 numeral 4 del Decreto 1950/73 Art. lo, Decreto 1153/7Eh Ley 6.1./87 Art.. 2o.. y Arts,, lo, 7o. y 80. de ley 27 de 1992", por los conceptos leídos ' consideradas sin necesidad c:1€- transcribirlos a folios 6 a 8. La entidad demandada contestó e impugnó la demanda
de 1992", por los conceptos leídos ' consideradas sin necesidad c:1€- transcribirlos a folios 6 a 8. La entidad demandada contestó e impugnó la demanda y r.:)rc:)pLtsc: fallo inhibitorio por supuesta ineptitud de la demanda reafirmando sus planteamientos en sus alegatos do conclusión como se lee a folios .19 a 23 y 43 a 45. El Ministerio Pública dentro del termino para conceptuar dice acogerse a ¡a jurisprudencia del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Cumplida ol trámite do Ley sin que se observe causal de nulidad procesal se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Primeramente, observa la Sala que la comunicación demandada de fecha Abril 23 de 19931 suscrita por el Jefe de División de Recursos Humanos del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica "Dane' es el medio de comunicación al demandante de los actos que lo desvincularon como empleado al suprimir el cargo que el desempeaba y al no incorporarlo en la nueva planta de personal y, por lo tanto., esa comunicación nc:: correspondo al acto administrativo que lo desvinculó del Departamento En la demandase pidió "...Declarar ' -Declarar que 05 nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha '' de abril. do 1.993, dirigida a mi manante, producida yJ. No. :;7 suscrita por el s&or LUIS JOSE: DUQUE SAL.fZAR en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE, mediante :la cual se le comunicó 5L.L retiro dei servicio, argumentando que el
suscrita por el s&or LUIS JOSE: DUQUE SAL.fZAR en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE, mediante :la cual se le comunicó 5L.L retiro dei servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1992.. Esta comunicación es del tenor siguiente 11 Santafe de Bogotá, 23 de abril de 1993..- 5c:!or POLONIO VILLALBA.- Ci.cir 6020-06.- División Administrativa. Ciudad.- Respetado 8eor (a).- Comedidamente me permito informarle, que mediante el Decreto No. 752 del 22 de abril de 1993 por el cual se Suprimen unos cargos y se establece la nueva planta óe personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el cargo del cual usted es titular, ha sido suprimido. Por lo tanto, es conveniente sealar que el Decreto mencionado surte efectos legales a partir de la Techa de su publicación.- Para efectos de la indemnización estipulada en el. Decreto No,. 2.1:1.8 de 1992 • la División de Recursos Humanos del DANE procederá a efectuar la respectiva liquidación, que se le hará conocer en un término máximo de treinta (30) días, la cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de ley..- De otra parte, el Departamento se encuentra organizando el Comité de Adaptación laboral, integrado por representantes de los funcionarios y de la Entidad en cumplimiento de lo ordenado en ci Decreto No, 2151 de 1992, a través del cual se podrán canalizar sus expectativas laborales., con el fin de proporcionar-le
laboral, integrado por representantes de los funcionarios y de la Entidad en cumplimiento de lo ordenado en ci Decreto No, 2151 de 1992, a través del cual se podrán canalizar sus expectativas laborales., con el fin de proporcionar-le orientación y capacitación en gestión empresar-ial o informarle de ofertas de empleo tendientes a una nueva vinculación dentro del mercado laboral Por consiguiente, si está interesado en conocer y formar parte de este programa, lo sugiero no perder contacto con el DANE con el fin de coordinar su participación en las actividades programadas.- Asimismo, le recomendamos conservar la presente comunicación, por cuanto constituye para todos Los efectos legales el acto administrativo por med.ici del cual se da a conocer su desvinculación del ser-vicio., en el Departamento Administrativo Nac:Lona]. de Estadística.- Para efectos del pago de la indemnización o bonificación deberá presentar el respectivo Faz y Salvo Administrativo cuyo formato adjuntamos, con el fin de que se sirva diligenciarlo ante la respec:ti'a dependencia.- Finalmente, en nombre del Departamento deseo expresar los agradecimientos por su labor desempeRada y augurarlo éxitos en sus actividades futuras.~'' Por esta comunicación • el Jefe de División de Recursos Humanos ir formó y comunicó al demandante la cesacióní\fc: :32617 de sus funciones al quedar desvinculado de la Entidad por haber sido su cargo suprimido en :ta nueva planta de personal establecida mediante los Decretos 21.18 de 1992 y 0752 de abril 2.2 dE. 1993 Los Decretos 2.118 de 1992 y 0752 de 22 de
establecida mediante los Decretos 21.18 de 1992 y 0752 de abril 2.2 dE. 1993 Los Decretos 2.118 de 1992 y 0752 de 22 de abril de 1993 fueron expedidos por el Presidente de la República reestructurando la Entidad, suprimiendo algunos cargos y estableciendo la nueva planta de personal de la misma así: 'DECRETO NUMERO 2118 de (29 DIC 1992) Por el cual se reestructura el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.-EL PRESIDENTE DE LA REPU}3L_ lOA DE COLOMBIA.- en ejercicio de las atribuciones que le confiere e]. Artículo Transitorio 20 de Ja Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que .rata el mismo artículo.- DECRETA ARTICULO 39.- Terminación de la Vinculación.- La supresión do un empleo o cargo como consecuencia do la reestructuración del DPiNE dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos . ARTICULO 44.- De los empleados públicas Esc:a :t alc:)nadc)s .. - Los empleados públicas esca :i afonados en carrera administrativa. a quienes se les suprime el carcmc:) como consecuencia de la reestructuración de la Entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 del a Constitución Política, ., tendrán derecho a La siguiente indemnización ARTICULO 55. Adecuación de la Estructura Interna y de la Planta de Personal.- El Departamento Administrativo Nacional de Estadística procederá a determinar las modificaciones a la estructura interna de la planta de personal que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en
Planta de Personal.- El Departamento Administrativo Nacional de Estadística procederá a determinar las modificaciones a la estructura interna de la planta de personal que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los seis (6) mese siguientes a la vigencia del mismo La planta de personal que se adopte entrará a regir para todos los efectos legales a partir de su publicación.'' DEcFE:To NUMERO 752 E 22 ABR 1990.- - Por el cual so suprimen unos cargas y so establece la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaEL. PRESIDENTE DE LA RE.F'UBL lOA DE COLOMBIA.- en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del articulo 189 de la Constitución Política y el Decreto 21.1.8., de 1992.-ARTICULO lo. Suprímanse de ....: Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, los siguientes7 J. No. 32617 No. de Dependencia Código Grado c:;a r q os .1.3. Trece Coladores 6020 Artículo 2c: Establécese la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, as¡ El Jefe de la División de Recursos Humanos cert.ific:ó Que POLONIO vj:L.LL..E{ps identificado con cdul a de ciudadanía No. 19.061.827 de Bogotá, prestó sus servicios a Éste Departamento Administrativo, entre el 21 de Noviembre de 1975 y e].26 de abril de 1993 Que hasta el 26 de abril ci€. 1993 desempeFc5 el cargo de Celador Código 6020 Grado 06
a Éste Departamento Administrativo, entre el 21 de Noviembre de 1975 y e].26 de abril de 1993 Que hasta el 26 de abril ci€. 1993 desempeFc5 el cargo de Celador Código 6020 Grado 06 con asignación mensual cifa $106.909,00 y i.tn incremento por arit.icjuedad de $7 . 140.,00,, empleo que se suprimió mediante rJE?c:r-St.0 752 de 199 . Que ninguna persona fue incorporada en el orrspi.eo de Celador, en virtud a que dicho cargo no esta contemplado sri la nueva planta de personal del DANE: establecida mediante si Decreto 752: de 1993. Que de conformidad la resolución No ) )6•' del 20 de taVn de 199:5 "Por la cual se liquida y ordena sl pago de una indemnización por supresión de un cargo" ., el demandante renunció a términos para dejar e tzcutor iada dicha providencia y en constancia de cobro se encuentra san su hoja de vida un certificado expedida por la Coordinadora del (3rc.tpo de Tesorería del DANE . -• se expide sri Santafó de Bogotá ID. C . , a :Lor; 21 dar; de abril de 1.9955 a solicitud de la doctora NAJ lA SUSANA SALAME: Oficial Mayor Sección Sequnda • Subsecciór UCH del Tribunal Administrativo de Cund:cnarnarc:a . En la nueva planta de personal no quedó el empleo de Celador 6020 0., • que venía (:iess(rspsPando el actor y sri si que tenía [a investidura de empleado público y había sido escalafonado en la carrera administrativa ( fl 35)
En la nueva planta de personal no quedó el empleo de Celador 6020 0., • que venía (:iess(rspsPando el actor y sri si que tenía [a investidura de empleado público y había sido escalafonado en la carrera administrativa ( fl 35) En la comunicación acusada en la demanda el Jefe de División dc Recursos 1 im3 los 'e limitó a informar 41 actor su desvinculación por haber sido suprimido su cargo y por no ser incorporado o nombrado en los empleos de la nueva8 i. No 32617 plantade personal do la Entidad Según el articulo 39 cft:1 Decreto 2118192, la supresión del empleo c:t.e desomj::Paba el demandante causó la terminación de su vinculo iec.iai y reglamentario de empleado público y • do conformidad con el articula 44 de este mismo I:)ec:r-etc) al habórse lo suprimido el empleo en el que estaba sc:alafonado en la carrera administrativa guardando armonía con el artículo 8 de la 10'/ 27/92 mediante Resolución No 93 rJi :o do mayo de 1993 d€:1 Departamento Administrativo Nac:ic:na.L de Estadística, SO le reconoció ordenó pagar al demandante la consecuente indemnización. Esta Resolución le fue notificada personalmente al demandante €i:) 25 de Mayo de • sin que hubiera sido recurrida ni demandada presum.i. én doss. su a c:epta c:: i Se tiene por lo tanto, que la terminación c:ie]. vínculo 1abora:i administrativo del demandante con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística se
presum.i. én doss. su a c:epta c:: i Se tiene por lo tanto, que la terminación c:ie]. vínculo 1abora:i administrativo del demandante con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística se produjo por causa do la supresión del cargo que desempePaba y n el cual estaba osca]. a-fonado en la carrera administrativa, dispuesta por el Decreto Presidencial 752/93 en uso de su facultad constitucional del artículo 189 numeral 14 y conforme al Decreto 2118 de 1992 Por la Resolución No 963/93 el demandante fue :indemnizado por tal razón en acatamiento del artículo 44 del citado Decreto 2113/92 en armonía con el artículo 8 de la Ley 27/92 El Jefe do División de Recursos Humanos dio al demandante la respectiva información ne(:iiant.c! la (::c:)(;uIl:Lc::a(:::.lÓn de 23 de abril de 19: L..a:; pretensiones de la demanda se dirigen a obtener el reintegro del demandante ¿ti servicio, con el reconocimiento y pago de todos los salarios, con los aumentos legales an..ia1es y prestaciones sociales, dejados de percibir, sin solución de continuidad, desde la fecha de su9 3 .. No. 32617 retiro hasta la de su reintegro. Estas pretensiones para el restablecimiento de los presuntos derechos violados a]. demandante, se impetran como consecuencia de la petición cio nulidad de la citada comunicación o información del 23 de--? abril dp1993. previa declaración de probadas las excepciones de inconstitucionalidad de loe; mencionados Decretos
demandante, se impetran como consecuencia de la petición cio nulidad de la citada comunicación o información del 23 de--? abril dp1993. previa declaración de probadas las excepciones de inconstitucionalidad de loe; mencionados Decretos F'res:Lc:hr'ric.Lales 2118192 y 752/93 En el C..CA. ., artículos 83 a 88 se consacirari los medios de control jurisdiccional de la actividad administrativa para el j uc3am.ier)to de sus manifestaciones presuntamente l esri vas del orden jurídico y de los derechos particulares y subjetivos de :Lcis administrados (acton hechos., oma.s.i.ones operaciones contratos). Estos medios de control es tan con stitu.idos por las acciones de nulidad,, nulidad y restablecimiento del derecho y demás previstas en dicho articulado, através de las cuales se debe provocar la revisión de la constitucionalidad y de la legalidad de La rct.ivi.c:lrçc:I adrrri.nist.rat i_. la deducción de iR responsabilidad administrativa., el restablecimiento de los derechos y la reparación cielos daos Si. la causa de la lesión jurídica o de la violación del derecho radica en actos o decisiones administrativas la acción procedente es la de nulidad con restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del O.. O A.. cromo medio para obtener el restablecimiento del derecha o la reparación del dao subjetivo. Esta acción procede para impugnar tanto los actos de contenido general cc:,rçio los (jO contenido particular, si. son la causa determinante de la violación del derecha subjetivo. Lo que significa, que para el caso presente la acción procedente del
procede para impugnar tanto los actos de contenido general cc:,rçio los (jO contenido particular, si. son la causa determinante de la violación del derecha subjetivo. Lo que significa, que para el caso presente la acción procedente del artículo 85 del C.C.A. ha debido dirigirse en la demanda pudiéndose la declaración de nulidad de todos los actos administrativos que causaron la terminación del vinculo y elit.' 3. No. 32617 retira de! servicio del demandante, c:onsti. tUidoS concretamente por el Decreto Presidencia¡ 752 de abril 2:2 de 1993, c:i.ts' cuprlm.i.c:) de la planta de personal e.1 cargo dsemeaba el demandante (atribución c:onst:i t.uc:ional Presidente Art :189 numeral 14) Resolución No.. 963 20 de Mayo de 1993 que lo indemnizó conforme a previsiones legales por la supresión del carpo y retiro del servicio, quitándole su opción preferencial de reintegra, derivada del escalafón en la carrera administrativa (Ley 27.792 art. 8 Decreto 240(}/68 art. 48) pero en la demanda no se pidió la nulidad con restablecimiento del derecho de estos dos actos administrativos, resultando sin viabilidad las pretensiones del reintegra al carpo con pago de emolumentos, sin solución de continuidad, debido a que esos actos constituyeron la causadel retiro 7 desvinculación del demandante. En la demanda sólo se pidió la declaración de nulidad de la comunicación de fecha 23 de abril de 1993, por ja cual e]. Jefe de División do Recursos Humanos informó al demandante su
demanda sólo se pidió la declaración de nulidad de la comunicación de fecha 23 de abril de 1993, por ja cual e]. Jefe de División do Recursos Humanos informó al demandante su situación jurídica causada por dichos ..ic:tc:c resultando eri esta forma improcedentes las pretensiones de restablecimiento del derecho y probada la excepción de Ineptitud Sustantiva de la demanda, la cual debe declararse en aplicación cielos artículos 14 y 1 7 del C.C.A. :::c)r otra parte en la demanda se plantean las excepciones cisinconstitucionalidad cielos Decretos 2118/92 , 752/93. Estos planteamientos de la demanda son improc:edentes si se tiene en cuenta que esas excepciones solamente podrían constituir elemento o medio de juicio para la convicción sobre la inconstitucionalidad de un acto administrativo cuya declaración de nulidad se haya pedido. Esto es., :La excepción do inconstitucionalidad es un medio de convicción para obtener como finalidad la declaración deTI 3 .. No 32617 nulidad de un acto administrativo. Pero en la demanda no se.- pidió e pidió ].a anulación de los actos administrativos que causaron el retiro del carpo del demandante dejando de cumplirse el presupuesto procesal de la acción consagrada en el articulo 85 del C.Q.A. La comunicación del 2.3 de abril /93 no contiene la decisión de retiro del demandante, sino que informa sobre su desvinculación (:::ausacja por la supresión del cargo con el pago de la consecuente indemnización.
Frc: en gracia de discusión la excepción de
la decisión de retiro del demandante, sino que informa sobre su desvinculación (:::ausacja por la supresión del cargo con el pago de la consecuente indemnización.
Frc: en gracia de discusión la excepción de inconstitucionalidad no resulta probada al reiterar la Sala la Jurisprudencia sio.u.iont.e En lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta. ,._,, la Corporación expresa que no as del caso darlo aplicación en este asunto • pues tal excepción as de recibo un i carnonte en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción del a constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico No se ...i el casa del sub-!¡te..
Para que haya aplicación preferencial de la norma constitucional ésta debo regular la situación en forma diferente a la establecida por el legislador, de tal manera que la excepción no se limite a la simple inap 1. icac:.i.ón de la ley • sino que además de ello, el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica da preferencia MONSEJO x>i: ETAX)C) SS: w.cc j: oII 2m - MAMISTRADO PONENTE. DOCTOR ..JOUUI N xAII:ro NUIZ« l:xr N.. 573 Ac'ro. ,roI..EoJ.I ROJAS CASTRO. SENT. MARZO 1)). i. 's' De acuerda con lo expuesto, el Tribunal Administrativo da Cundinamarca Sección Segunda - Subsección "Ç". administrando justicia en nombre de la República de
1)). i. 's' De acuerda con lo expuesto, el Tribunal Administrativo da Cundinamarca Sección Segunda - Subsección "Ç". administrando justicia en nombre de la República de Columbia y por autoridad de la ley12 j. No. 32::617 FLLA Declárase prohrJ& la E.>c€ipc:iÓn de Ineptitud Sustantiva de la demanda.
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Aprobado en Acta Nc3.48